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FEDERACIÓN COLOMBIANA DE MUNICIPIOS DIRECCIÓN NACIONAL SIMIT

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FEDERACIÓN COLOMBIANA DE MUNICIPIOS DIRECCIÓN NACIONAL SIMIT

ESTUDIOS, DOCUMENTOS PREVIOS Y ANÁLISIS DEL SECTOR PARA CONTRATACIÓN POR SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA

Contratación del servicio de mensajería expresa, para el desarrollo de las actividades administrativas y de funcionamiento de la Federación Colombiana

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1. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD

La Federación Colombiana de Municipios es una persona jurídica sin ánimo de lucro, de naturaleza asociativa y de carácter gremial, que se rige por el derecho privado, organizada con base en la libertad de asociación prevista en el artículo 38 de la Constitución Política. A ella pertenecen por derecho propio todos los municipios, distritos y asociaciones de municipios del país y tiene como finalidad la defensa de sus intereses. Su personería jurídica es propia y diferente de la de sus asociados, con autonomía administrativa y patrimonio propio. Sus bienes no pertenecen en forma individual a ninguno de sus asociados y los mismos deben destinarse al apoyo de la labor que cumple a favor de sus asociados.

Por disposición del artículo 10 de la Ley 769 de 2002, “Código Nacional de

Tránsito”, le ha sido asignada una función pública consistente en implementar y

mantener actualizado a nivel nacional, un Sistema Integrado de Información sobre las Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito – Simit, en el cual se consolidan los registros de infractores a nivel nacional para garantizar la no realización de trámites cuando el infractor no se encuentre a paz y salvo por dicho concepto.

En el señalado artículo 10 de la Ley 769 de 2002, el legislador asignó a la Federación Colombiana de Municipios, por concepto de la administración del Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por infracciones de Tránsito – Simit, un porcentaje equivalente al 10%, una vez se cancele por parte del infractor el valor adeudado, el cual en ningún caso podrá ser inferior a medio salario mínimo diario legal vigente.

El rol propio de la función pública que cumple la Federación Colombiana de Municipios a través de la Dirección Nacional Simit, y la gestión fiscal que debe realizar por administrar y manejar recursos públicos con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia y publicidad, lleva a que se encuentre sometida a la constante vigilancia por parte de la Contraloría General de la República y los demás entes de control.

En desarrollo de dicha función pública, cuyo fundamento constitucional se esgrime en el artículo 209 de la Carta Política, el Sistema Integrado de Información sobre

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Página 3 de 56 las Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito - Simit, se encuentra sometido a las normas propias del derecho público en cuanto a los regímenes de los actos unilaterales, la contratación, los controles y la responsabilidad, los cuales son propios de las entidades estatales, siendo aplicable entonces para la presente contratación, los procedimientos contemplados en la Ley 80 de 1993, modificada por la Ley 1150 de 2007, y el Decreto 1510 de 2013, por el cual se reglamenta el sistema de compras y contratación pública.

Adicionalmente, la Corte Constitucional en sentencias C-385 y C-477 de 2003, al resolver la exequibilidad de los artículos 10 y 11 de la Ley 769 de 2002 sobre los cuales se produjo la cosa juzgada absoluta, señaló:

“El funcionamiento del sistema integrado de información sobre multas y sanciones

por infracciones de tránsito a que se ha hecho alusión, requiere de una actividad de carácter administrativo y de una infraestructura para el efecto, que garanticen que el mecanismo ideado por el legislador tenga un adecuado y permanente funcionamiento, susceptible de perfeccionamiento con el tiempo, para que se fortalezca, cada vez más el ingreso de los municipios por ese concepto.”

Es así como, para mantener en funcionamiento el sistema con una infraestructura y logística de calidad en el territorio nacional, la Federación Colombiana de Municipios – Dirección Nacional Simit, debe y está autorizada para desarrollar actividades de carácter administrativo, gerencial y operativo que implican costos, gastos e inversiones permanentes. Estas erogaciones deben ser cubiertas con el recaudo del 10% de los pagos que realicen los infractores.

Por lo tanto, la Federación Colombiana de Municipios – Dirección Nacional Simit, requiere para su funcionamiento de la implementación de mecanismos que en términos de oportunidad y cumplimiento, faciliten a los funcionarios la remisión de la correspondencia que se produce al interior de la entidad dirigida a autoridades de tránsito nacionales y locales, particulares, entes de control, gobierno nacional u otros usuarios de la información, garantizando el normal funcionamiento de sus actividades y de aquellas que debe cumplir en torno a su misión.

En este sentido cobra importancia contar con el servicio de mensajería expresa con cobertura a nivel nacional, que ofrezca un registro individual por documento de la

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Página 4 de 56 correspondencia, realice la recolección a domicilio de la entidad, brinde rapidez y confiabilidad en la entrega, constancia de la fecha, hora de entrega e identificación de quien lo recibe y dé la posibilidad de hacer seguimiento al curso de envío desde la recepción hasta la entrega, con lo cual se pretende garantizar la prestación eficiente, optima, segura y oportuna de los objetos postales.

Teniendo en cuenta que la Federación Colombiana de Municipios – Dirección Nacional Simit, no hace parte de las ramas ejecutiva, legislativa ni judicial del poder público, no le aplica la reserva para contratar al operador postal oficial de servicios de correo, a que se refiere el artículo 15° de la Ley 1369 de 2009.

Ahora bien, la Federación Colombiana de Municipios – Dirección Nacional Simit, en cumplimiento de la función asignada por el legislador es constantemente vinculado a acciones de tutelas que presentan los usuarios del sistema cuando consideran vulnerado algún derecho fundamental.

En el año 2014, la Federación Colombiana de Municipios – Dirección Nacional Simit atendió la totalidad de 470 tutelas, y en lo corrido del año 2015 un promedio de siete (7) tutelas diarias, las cuales deben ser resueltas en términos perentorios fijados por cada juzgado, que no superan las cuarenta y ocho (48) horas.

Teniendo en cuenta lo anterior es necesario que quien preste el servicio de mensajería expresa a la Federación Colombiana de Municipios – Dirección Nacional Simit entregue la correspondencia determinada como urgente dentro de un término que no podrá superar las 24 horas.

2. OBJETO Y CONDICIONES DEL BIEN O SERVICIO 2.1. OBJETO

Contratación del servicio de mensajería expresa, para el desarrollo de las actividades administrativas y de funcionamiento de la Federación Colombiana de Municipios - Dirección Nacional Simit.

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Página 5 de 56 CLASIFICADOR UNSPSC.

El objeto del presente proceso, está codificado en el Clasificador de Bienes y Servicios – UNSPSC así:

Clasificación UNSPSC

Grupo Segmento Familia Clase Producto

78102203 Servicios Servicios de Transporte, Almacenaje y Correo Transporte de Correo y Carga Servicios postales de paqueteo y courrier Servicios de envío, recogida o entrega de correo 2.2. ALCANCE DEL OBJETO

Dentro del alcance del objeto se contemplan las actividades de recepción, recolección, clasificación, transporte y entrega a nivel nacional de objetos postales hasta de 5 kilogramos, con independencia de las redes postales oficiales de correo nacional e internacional.

Se entiende por objetos postales, los oficios, tarjetas postales, estados de cuentas, facturas, recibos de toda clase, impresos, periódicos, revistas, envíos publicitarios, discos compactos y paquetes pequeños con destinatario determinado, los cuales son presentados en la forma definitiva en que deban ser transportados y entregados por el operador de servicios postales.

2.3. LUGAR DE EJECUCION

El lugar donde deberán ser cumplidas las obligaciones en relación con la recolección de los documentos por parte del oferente, serán las instalaciones de la Federación Colombiana de Municipios, ubicada en la carrera 7 No. 74 – 56 Piso 18, de la ciudad de Bogotá.

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2.4. IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO A CELEBRAR

El contrato a celebrar resultado del presente proceso de selección será un contrato de prestación de servicios.

3. ANÁLISIS DEL SECTOR 3.1. ANÁLISIS DEL MERCADO

3.1.1. ASPECTOS GENERALES DEL MERCADO

La Federación Colombiana de Municipios – Dirección Nacional Simit requiere contratar el servicio de mensajería expresa, cuyo alcance incluye recepción, clasificación, transporte y entrega a nivel nacional de objetos postales, a través de las redes postales nacionales, el cual de acuerdo con el análisis del sector efectuado a procesos contractuales con objetos similares, adelantados por otras entidades, viene siendo prestado por personas jurídicas que pertenecen al sector del comercio y que están facultadas para ofrecer los servicios de acuerdo con las condiciones técnicas establecidas por la Federación Colombiana de Municipios. Conforme al estudio enunciado, el servicio objeto de la necesidad a satisfacer, es ofrecido tanto a nivel local como nacional, y es prestado por empresas de servicios postales legalmente constituidas en Colombia. Prueba de ello, lo constituye el sondeo de mercado realizado a través de cotizaciones a empresas como: Red Postal Colombia Ltda y Transportadora Comercial Colombia S.A. - TCC, que ofrecen el servicio requerido en el presente estudio, y cuyo resultado se muestra en el Anexo No. 5.

Lo anterior confirma que en el mercado se encuentran diferentes oferentes prestadores de los servicios que requiere la Federación Colombiana de Municipios – Dirección Nacional Simit en las condiciones técnicas exigidas.

Dichas empresas están constituidas bajo diferentes tipos societarios, por ejemplo, sociedades anónimas y sociedades limitadas.

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1. Revisión, al interior de la entidad de los procesos contractuales realizados

en periodos anteriores para el servicio de mensajería expresa, de la Federación Colombiana de Municipios – Dirección Nacional Simit. Ver anexo N° 1.

2. Cotización en el mercado del servicio de mensajería expresa teniendo en

cuenta las diferentes zonas (Urbana o local, regional, nacional, urgente regional, urgente nacional y otros destinos). Ver anexo N° 5.

3. Se consultó la página de contratos del SECOP frente a procesos

contractuales relacionados con el servicio de mensajería expresa, como resultado se tomaron como referencia cinco (5) procesos de selección publicados durante el año 2014 con objeto similar al que se pretende adjudicar. Ver anexo N° 2.

3.1.2. ANÁLISIS ECONÓMICO DEL MERCADO Variables económicas

El costo del servicio de mensajería expresa, se puede impactar por la variación en las tasas de interés, la meta de inflación y los incrementos salariales.

En el reporte del emisor de la encuesta de expectativas de enero de 2015, los encuestados esperan que la meta de inflación anual “…se ubique en 3,23%, 3,29%,

3,38% y 3,56% en cada uno de los trimestres del año 2015”.

Sin embargo, en las previsiones macroeconómicas realizadas por el Grupo de Investigaciones de Bancolombia el impacto de la depreciación del peso muestra una inflación proyectada entre el 2,50% y el 4,09%.

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En el reporte del emisor de la encuesta de expectativas de enero de 2015, se muestra que se espera que la DTF aumente gradualmente: “la DTF promedio

esperada para marzo, junio, septiembre y diciembre del presente año es de 4,40%, 4,47%, 4,53% y 4,58%, respectivamente; con una desviación estándar creciente cada vez que aumenta el horizonte de tiempo”

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Según la encuesta de expectativas del Banco de la República del mes de enero, publicada en marzo del año 2015, para los salarios se espera un aumento del 4,1%.

FUENTE: BANCO DE LA REPÚBLICA

El salario mínimo para el año 2015 es de $644.350 que representa un aumento frente al año inmediatamente anterior de 4,6%. Igualmente se recomienda asignar los riesgos del alza de la tasa representativa del mercado, las tasas de interés y la variación de salarios expuestos, a cuenta y riesgo del contratista.

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Información financiera utilizada

De las empresas seleccionadas con la verificación realizada por el área técnica en el portal de contratación pública de las entidades con las que se ha contratado el servicio de mensajería expresa, se tomó como información valida y suficiente los indicadores financieros, ingresando a la plataforma del SIREM de la Superintendencia de Sociedades y en los estados financieros, identificando a que sector pertenecía cada una, evidenciando lo siguiente:

Al analizar la información del activo, pasivo y patrimonio de las empresas ubicadas en el Sector de Actividades Postales y de Correo, se observa lo siguiente:

Cifras Expresadas en Millones de Pesos

SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A. no tiene información registrada en Supersociedades

GLOBAL MENSAJERIA S.A. ESTADOS FINANCIEROS 900053978 6412

SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A. ESTADOS FINANCIEROS 900408481 6411

INTER RAPIDISIMO S.A. SIREM 800251569 6411

Actividad Económ ica Razón Social Fuente de Inform ación NIT sin dígito

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Página 11 de 56 Los indicadores de liquidez, solvencia y endeudamiento frente a la información del sector por la actividad postales nacionales- 6411, son los siguientes:

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Página 12 de 56 No. de veces No. de veces

El indicador de liquidez de las entidades analizadas es superior frente a las cifras por sector, las cuáles registran un resultado del 1.23, mostrando un comportamiento superior frente al sector por entidad, así: Servicios Postales Nacionales S.A., el 1.03 e Inter Rapidísimo S.A., el 0.45.

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Página 13 de 56 El indicador de solvencia de las entidades Servicios Postales Nacionales S.A. e Inter Rapidísimo S.A., presenta un resultado superior en los dos últimos años analizados frente al sector en el que se encuentran inscritas de acuerdo a su actividad económica; para el último año el resultado es de 2.61 y 3.41 respectivamente, con una diferencia de 1.66 y 0.86, con relación al 1,75 del sector.

Servicios Postales Nacionales S.A. e Inter Rapidísimo S.A., tienen una razón de endeudamiento inferior a la del sector, sin embargo Servicios Postales Nacionales S.A. muestra una tendencia creciente de endeudamiento en los dos últimos años. Los resultados de los indicadores de liquidez, solvencia y endeudamiento frente a la información del sector por la actividad de correo, distinta de las actividades postales nacionales- 6412, son los siguientes:

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Página 14 de 56 No. de

veces

No. de veces

El indicador de liquidez de la entidad analizada es superior frente a las cifra por sector que registra un resultado del 1.69, mostrando una diferencia de 4.06.

El resultado del indicador de solvencia de la entidad Global Mensajería S.A. es superior en los dos últimos años analizados frente al sector en el que se encuentra

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Página 15 de 56 inscrita; para el último año presenta un resultado del 5.85, con una diferencia de 3.85 con respecto al sector.

Global Mensajería S.A., tiene una razón de endeudamiento inferior a la del sector en la que se encuentra inscrita, con un indicador del 17.10% para el año 2013. En conclusión, al evaluar las diferentes empresas seleccionadas que se dedican a la prestación del servicio de mensajería expresa, para el último año presentan una razón de endeudamiento que no supera el 38.26% y en las cifras por sector el 57%, es decir que por cada peso invertido en activos, el 57% es financiado por acreedores (Entidades financieras, proveedores, empleados, etc…); un indicador de solvencia superior al 2.61 y por sector el 1.75; un indicador de liquidez superior al 1.68 y por sector el 1.23, este último indicador muestra por cada peso que se debe en el corto plazo la entidad cuánto posee en sus activos, , lo ideal es que la relación sea uno (1) a uno (1).

3.1.3. ANÁLISIS LEGAL DEL MERCADO

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Normativa aplicable a la Federación Colombiana de Municipios: Constitución

Política de Colombia, Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, Decreto – Ley 019 de 2012, Decreto 1510 de 2013.

Normativa aplicable al sector al que pertenece el contratista: Normas civiles y

comerciales pertinentes, tales como Código Civil, Código de Comercio, Estatuto del Consumidor, Resolución 3038 de 2011 y demás normatividad y regulación de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC).

Normatividad aplicable al contrato. Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto

1510 de 2013, Ley 1474 de 2011, Decreto – Ley 19 de 2012, Código de Comercio y Código Civil.

Las normas ambientales. No se requieren licencias o ningún tipo de permiso en

materia ambiental, para cumplir con el objeto del contrato.

3.2. ANÁLISIS DE LA DEMANDA

3.2.1. ANÁLISIS HISTÓRICO DE LAS CONDICIONES QUE EN EL PASADO HA ESTABLECIDO LA ENTIDAD, EN CONTRATOS CON OBJETOS SIMILARES.

Se realizó un análisis histórico de los contratos con objeto similar que han celebrado otras entidades. Para tal efecto, se consultó la página de contratos del SECOP frente a procesos contractuales relacionados con el servicio de mensajería expresa; como resultado se tomaron como referencia cinco (5) procesos de selección publicados durante el año 2014 con objeto similar al que se pretende adjudicar. Ver anexo N° 2.

De igual manera, la Federación Colombiana de Municipios - Dirección Nacional Simit, ha ejecutado en periodos anteriores, contratos similares al del presente proceso de selección para el servicio de mensajería expresa, cuyas condiciones se pueden evidenciar en el anexo N° 1. A la fecha, no se han impuesto por este concepto, sanciones al contratista por parte de la Federación Colombiana de Municipios – Dirección Nacional Simit.

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3.3. ANÁLISIS DE LA OFERTA

La Federación Colombiana de Municipios – Dirección Nacional Simit requiere contratar el servicio de mensajería expresa, el cual de acuerdo con el análisis del sector efectuado a procesos contractuales con objetos similares, adelantados por otras entidades, según SECOP, viene siendo prestado en su gran mayoría por personas jurídicas, cuyo tipo societario corresponde a la clasificación de sociedades anónimas, limitadas y sociedad simplificada por acciones.

Así mismo, la superintendencia de industria y comercio en su informe sobre el estudio económico del sector postal en Colombia1, establece que actualmente

existen cuatro (4) grandes operadores postales que cuentan con redes nacionales y operadores informales en la prestación del servicio de correo. Sin embargo encontramos en el mercado, empresas de transporte de carga que dentro de su objeto social contemplan los servicios de transporte de mercancías y mensajería expresa.

B. Bases de datos públicas y privadas (SIREM, SECOP, SUPERINTENCIA DE SOCIEDADES, RUP Y OTROS SISTEMAS).

Se realizó búsqueda de procesos de contratación con objetos similares en la página http://www.colombiacompra.gov.co/, donde se encontró como posibles oferentes los siguientes, tal y como se evidencia en el siguiente cuadro:

EMPRESA DIRECCIÓN TELÉFONO EMAIL

Interpostal

CR 58 97 30 P 2 5331006 servicliente@interpostal.net

Coldelivery

S.A.S. Calle 40A # 57 7440704 gerencia@coldelivery.com

Expresservices Ltda. Cl. 63B No. 23-25 703 10 66 scliente@expresservicesltda.co m 1 Tomado de la pagina http://www.sic.gov.co/drupal/sites/default/files/files/Estudio%20Econ%C3%B3mico%20Sector%20Postal% 20en%20Colombia.pdf

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Página 18 de 56

Tempo Express S.A.S.

Barrio Bosque, Av. Buenos Aires, Diag. 21A #48-83

(5) 6810177

- 6622900 info@tempoexpress.com

A&V Express

S.A. Carrera 16a no 79-25

8073692- 8073693- 8073686 alara@ayv-express.com.co Servipostal Logística Nacional S.A.S. CA 65 21 A 04,

Medellín Antioquia 4770666 sergioyepes@servipostal.com.c

o Enlace Service S.A.S. Cr28 71 B-80 3111374 - 3111393 cliente@enlaceservice.com Colvanes S.A.S. CL 13 84 60 Bogotá 4239900 emartinez@enviacolvanes.com. co Envía S.A.S. CL 13 84 60 Bogotá 4239900 emartinez@enviacolvanes.com. co Interrapidisimo S.A. Carrera 30 · 7 - 45 560 5000 servicio.clie@interrapidisimo.co m.co Red Integradora

S.A.S. Calle 134 Bis Nº 19 -

75

519 0955 -

4217999 diana.rojas@redservi.co

Con el fin de satisfacer los requerimientos de la entidad, se solicitaron cotizaciones a las empresas que suministran el servicio de mensajería expresa, para establecer las tarifas del mercado, de acuerdo al tiempo de entrega (Urbana o local, regional, nacional, urgente regional, urgente nacional y otros destinos). Se anexan las cotizaciones y un cuadro resumen de las mismas. Ver anexo N° 5.

Adicionalmente, los costos se estimaron con base en el histórico del consumo en la prestación del servicio del año inmediatamente anterior, el cual refleja un aumento significativo en el envío de correspondencia, justificado principalmente por el incremento en las solicitudes y respuestas a derechos de petición y tutelas, lo que generó un aumento del 67% en el año 2014 con respecto al año 2013.

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Página 19 de 56 En conclusión y de acuerdo con el análisis del sector, existen personas jurídicas que están facultadas para prestar el servicio mencionado y pluralidad de posibles oferentes que puedan satisfacer las necesidades de la entidad, garantizando su cumplimiento, en términos de tiempo, oportunidad y calidad del servicio.

3.4. CLASIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS REQUERIDOS

Conforme al análisis del sector realizado a través de la página del SECOP (Ver anexo No. 2), se observa que la mayoría de las entidades consultadas, que contratan la prestación del servicio de mensajería expresa, lo clasifican como urbano, regional, nacional y a otros destinos, sin que se evidencie un criterio que permita establecer una definición para cada una de las clasificaciones enunciadas. Es por ello que la entidad, en aras de garantizar la transparencia en la prestación del servicio y en la aplicación de las tarifas, ha definido su propio criterio de clasificación atendiendo a lo que históricamente ha sido contratado y al análisis realizado con la información suministrada por las empresas con las cuales se cotizó la prestación del servicio:

- Urbano o Local: Son los envíos que se realizan dentro del perímetro de Bogotá D.C., y a los siguientes municipios de Cundinamarca: Cajicá, Chía, Cota, El Muña, Facatativá, Funza, La Calera, Madrid, Mosquera, Sibaté, Soacha, Sopo, Tabio, Tenjo y Tocancipá.

- Regional: Comprende los envíos realizados a municipios de Cundinamarca, diferentes a los clasificados como urbanos o locales, incluidos los siguientes municipios: Chiquinquirá (Boyacá), Espinal (Tolima), Tunja (Boyacá), Briceño (Boyacá) y Villavicencio (Meta).

- Nacional: Hace referencia a los envíos realizados a las principales ciudades del país y a municipios diferentes a los clasificados como urbanos o locales, regionales y a otros destinos.

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Página 20 de 56 - Urgentes: Corresponde a los envíos locales, regionales, nacionales y a otros

destinos, los cuales deben ser entregados de manera inmediata el día hábil siguiente a su recolección.

- Otros destinos: Hace referencia a los envíos que se realizan hacia lugares de difícil acceso en todo el territorio nacional.

4. AUTORIZACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS

El Director Ejecutivo de la Federación se encuentra autorizado para celebrar contratos y convenios.

Dada la naturaleza del objeto contractual del presente proceso de selección, consistente en el servicio mensajería expresa y en atención a que no se observa una situación adversa que genere un impacto directo en el medio ambiente, no es necesario solicitar estudios, licencias, autorizaciones o permisos en materia ambiental.

5. MODALIDAD DE SELECCIÓN. JUSTIFICACIÓN. FUNDAMENTOS

JURÍDICOS.

El Artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 adicionado por el Artículo 94 de la Ley 1474 de 2011, señala que la escogencia de la oferta más favorable para la Entidad, se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de; licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos, mínima cuantía y contratación directa.

En el numeral 1 del citado Artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, se establece que por regla general la escogencia del contratista, se efectuará a través de licitación pública, con las excepciones que señalan en los numerales 2, 3 y 4, es decir, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa.

En el literal “b” del numeral 2 del Artículo 2 de la ley 1150 de 2007, se señala:

b) La contratación de menor cuantía. Se entenderá por menor cuantía los valores que a continuación se relacionan, determinados en función de los presupuestos anuales de las Entidades públicas expresados en salarios mínimos legales mensuales.

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Para las Entidades que tengan un presupuesto anual superior o igual a 1.200.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 1.000 salarios mínimos legales mensuales.

Las que tengan un presupuesto anual superior o igual a 850.000 salarios mínimos legales mensuales e inferiores a 1.200.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 850 salarios mínimos legales mensuales.

Las que tengan un presupuesto anual superior o igual a 400.000 salarios mínimos legales mensuales e inferior a 850.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 650 salarios mínimos legales mensuales.

Las que tengan un presupuesto anual superior o igual a 120.000 salarios mínimos legales mensuales e inferior a 400.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 450 salarios mínimos legales mensuales.

Las que tengan un presupuesto anual inferior a 120.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 280 salarios mínimos legales mensuales;

Para el caso concreto de la Federación Colombiana de Municipios – Dirección Nacional Simit, en relación con su presupuesto, la menor cuantía es hasta 450 salarios mínimos legales mensuales vigentes, es decir la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS M/L ($289,957.500), y teniendo en cuenta que el valor del presupuesto estimado para ejecutar el objeto del presente proceso asciende a la suma de TREINTA MILLONES CIENTO DIEZ MIL PESOS M/L ($30.110.000), exento de IVA, el presente proceso de selección se adelantará bajo la modalidad de selección abreviada de menor cuantía.

6. CRITERIOS DE SELECCIÓN DE CONTRATISTAS

6.1. CRITERIOS DE SELECCIÓN REFERIDOS A CONDICIONES Y CALIDADES DE LOS PROPONENTES.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del Artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, y el Artículo 10 del Decreto 1510 de 2013, la capacidad jurídica, las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los

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Página 22 de 56 proponentes serán objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección y no otorgarán puntaje así:

6.1.1. CAPACIDAD JURIDICA

A fin de verificar la capacidad jurídica de los proponentes, para llevar a cabo las actividades que se deriven de los ofrecimientos hechos a la entidad, se deberán allegar los siguientes documentos:

1. Certificado de existencia y representación legal

Certificado de Registro Único de Proponentes, expedido por la respectiva Cámara de Comercio dentro de los sesenta (60) días calendario anteriores a la fecha de presentación de la propuesta. El registro debe encontrarse en firme, para el momento del cierre del proceso de selección.

En caso de que en el Registro Único de Proponentes no pueda verificarse el objeto social, salvo para el caso de las Sociedades por Acciones Simplificadas –SAS-, deberá aportarse el Certificado de la Cámara de Comercio sobre existencia, reformas y representación legal, con fecha de expedición no superior a treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de cierre del proceso, en el cual conste que dentro de su objeto social se contemplan las actividades o servicios que son materia del presente proceso, y que su duración no podrá ser inferior al plazo del contrato y tres años más.

Igual duración deberá acreditar cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal.

Cuando el monto de la propuesta fuere superior al límite autorizado al Representante Legal, el oferente deberá anexar la correspondiente autorización impartida por la Junta de Socios, o el estamento de la sociedad que tenga esa función, y que lo faculte específicamente para presentar la propuesta en este proceso de selección y celebrar el contrato respectivo, en caso de resultar seleccionado.

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Página 23 de 56 Si la propuesta se presenta a nombre de una Sucursal, se deberá anexar los certificados tanto de la Sucursal como de la Casa Principal.

Las personas jurídicas integrantes de un consorcio o unión temporal deberán acreditar individualmente los requisitos de que trata este numeral.

Las personas jurídicas extranjeras deberán acreditar mediante documento idóneo expedido por la Cámara de Comercio o la entidad quien haga sus veces en el país respectivo validado en Colombia, su existencia, el nombre o razón social, facultades del representante legal, objeto social y vigencia.

El oferente extranjero deberá acreditar que tiene legalmente constituida una sucursal en el territorio nacional o un apoderado domiciliado en Colombia, con facultad para presentar ofertas y para suscribir el contrato en el evento de resultar favorecido en la adjudicación del contrato, así como para representarlo judicial y extrajudicialmente. Los documentos para acreditar las condiciones del proponente deberán cumplir con las condiciones y exigencias del país de origen.

Si la oferta es presentada por una unión temporal o un consorcio, se deberá anexar el documento suscrito por sus integrantes (formatos adjuntos según aplique), en el cual se demuestre el estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 7o. de la Ley 80 de 1993, donde, entre otros, se debe:

a. Indicar en forma expresa si su participación es a título de unión temporal o consorcio.

b. Designar la persona, que para todos los efectos, representará la unión temporal o el consorcio.

c. Señalar las reglas básicas que regulen las relaciones entre los miembros de la Unión temporal o el consorcio y sus respectivas responsabilidades, conforme a lo señalado en el parágrafo 1º del artículo 7º de la Ley 80 de 1993.

d. Señalar en forma clara y precisa, en el caso de la unión temporal, los términos y extensión de la participación en la propuesta y en su ejecución y

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Página 24 de 56 las obligaciones y responsabilidades de cada uno en la ejecución del contrato.

e. La duración del consorcio o unión temporal, no deberá ser inferior a la duración del contrato y un (1) año más.

f. Debe tenerse en cuenta que quienes se presenten como consorcios o uniones temporales no podrán participar como persona jurídica individual, ni podrán ceder internamente su participación en caso de que sea aceptada su oferta.

De la misma forma los proponentes deberán adjuntar los siguientes documentos: 1. Fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal.

2. Fotocopia de la Libreta Militar del representante legal si es menor de cincuenta años.

3. Copia del Registro Único Tributario del RUT expedido por la DIAN, actualizado con las nuevas actividades económicas.

4. Registro Único de Proponentes.

5. Certificación expedida por el revisor fiscal en los casos que aplique de acuerdo con los requerimientos de ley, o por el representante legal, que durante los últimos seis (6) meses anteriores a la fecha del cierre del proceso de selección, han pagado los aportes al sistema de seguridad social integral. 6. Formato Único de Hoja de Vida de la Función Pública para personas

jurídicas.

7. Acto administrativo que acredite su habilitación por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, como operador de servicios postales.

(25)

Página 25 de 56 8. La entidad consultará en los sistemas de información de las entidades

encargadas, los antecedentes judiciales, disciplinarios y fiscales del representante legal y de la persona jurídica que representa. Cuando se trate de consorcios o uniones temporales, la consulta por parte de la entidad se efectuará sobre cada uno de los integrantes. (Representante legal y persona jurídica).

Nota: Cada uno de los proponentes de manera individual, y cada uno de los

miembros de un Consorcio o Unión Temporal deberán presentar individualmente los documentos anteriormente relacionados.

9. Original de la Garantía de Seriedad de la Oferta con sus condiciones generales.

Para cubrir la sanción derivada del incumplimiento de la oferta, en los eventos previstos en el artículo 115 del Decreto 1510 de 2013, el proponente debe constituir y entregar junto con la propuesta, una garantía de seriedad de la oferta, acorde con los mecanismos contenidos en el artículo 111 del Decreto 1510 de 2013.

1. Contrato de seguro contenido en una póliza. 2. Patrimonio autónomo.

3. Garantía bancaria.

Para evaluar la suficiencia de la garantía de seriedad de la oferta se aplicarán las reglas establecidas en el artículo 118 del referido Decreto 1510 de 2013, así: En el caso de que el oferente opte por una póliza de seguros, debe allegar garantía de seriedad, la cual debe constituirse de la siguiente manera:

Beneficiario: Federación Colombiana de Municipios – Dirección Nacional Simit,

NIT. 800.082.665-0.

Afianzado: El oferente

Vigencia: Sesenta (60) días calendario contados a partir de la fecha de cierre del

(26)

Página 26 de 56

Cuantía: El equivalente al 10% del valor de la oferta.

A la propuesta deberá anexarse el original de la póliza debidamente firmada por el proponente, la póliza debe estar referida expresamente al presente proceso de selección abreviada de menor cuantía.

Si la oferta se presenta bajo la modalidad de consorcios y uniones temporales, la garantía de seriedad de la propuesta deberá ser otorgada por todos los integrantes del proponente plural.

En caso de prorrogarse el plazo del proceso, el proponente deberá mantener vigentes todos los plazos y condiciones originales de su propuesta y ampliar la validez de la garantía de seriedad por el término adicional que señale la Federación Colombiana de Municipios – Dirección Nacional Simit.

En caso de presentarse garantía bancaria, esta deberá tener la siguiente leyenda:

“La presente garantía será pagada por el garante dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del acto administrativo que declare el incumplimiento del oferente”.

La suficiencia de esta garantía será verificada por la entidad contratante al momento de la evaluación de las propuestas.

10. Los demás documentos establecidos en el Pliego de Condiciones

6.1.2. EXPERIENCIA

Con el fin de garantizar que el oferente cuenta con experiencia relevante y suficiente que le permita cumplir con el objeto del contrato que se pretende celebrar mediante el presente proceso de selección, deberá acreditar a través de certificaciones: - Experiencia especifica de dos (2) años en el servicio de mensajería expresa,

(27)

Página 27 de 56 1. Dos (2) certificaciones

2. De contratos cuyo objeto haya sido el servicio de mensajería expresa a nivel nacional.

3. Las certificaciones deben corresponder a contratos celebrados y ejecutados en los tres (3) años anteriores a la fecha del cierre del presente proceso de selección.

Nota: Para todos los proponentes: Las certificaciones podrán sumar en conjunto

la experiencia mínima requerida.

Las anteriores certificaciones deberán ser expedidas por la entidad contratante y deberán contener como mínimo los siguientes datos:

 Nombre o razón social de la entidad que certifica, dirección, teléfono, nombre y cargo de quien expide la certificación.

 Objeto del contrato

 Fecha de suscripción o iniciación del contrato  Plazo

 Fecha de terminación  Valor del contrato

Consideraciones en relación con las certificaciones que acreditan la experiencia del proponente.

En relación con las certificaciones que acreditan la experiencia, el proponente debe tener en cuenta los siguientes aspectos:

1. No se tendrán en cuenta auto certificaciones

2. Las copias de contratos, actas de liquidación, referencias comerciales, etc., se aceptarán como documentos aclaratorios de las certificaciones de experiencia presentadas y no como documentos presentados para acreditar la información exigida en las mismas.

(28)

Página 28 de 56 3. Todos los documentos otorgados en el exterior para acreditar lo dispuesto en este numeral, deberán presentarse legalizados en la forma prevista en elartículo 251 del Código General del Proceso y el artículo 480 del Código de Comercio. Si se tratare de documentos expedidos por autoridades de países miembros del Convenio de La Haya de 1961, se requerirá únicamente de la Apostille.

4. Para efectos de la acreditación de la experiencia no se tendrán en cuenta subcontratos, los contratos válidos para acreditar la experiencia serán aquellos suscritos entre el ente y/o persona contratante y el oferente (contratista de primer orden), cualquier otra derivación de estos se entenderá para efectos del proceso como subcontrato.

5. Para las certificaciones presentadas en moneda extranjera se calculará el valor a la Tasa Representativa del Mercado (TRM) vigente a la fecha de suscripción del contrato que se certifica.

6. El Comité evaluador designado se reserva el derecho de verificar la información que suministre el proponente.

En el caso de requerirse información adicional el evaluador tendrá la facultad de solicitar la aclaración correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007.

Reglas sobre la experiencia

La experiencia específica de los consorcios o uniones temporales, será la sumatoria de las experiencias de los integrantes que la tengan,

En cuanto a personas jurídicas extranjeras, la sumatoria de la experiencia probable se contará a partir de la fecha de constitución de la empresa (esta información será tomada del documento que acredite la existencia y representación legal de la empresa o del documento que permita corroborar tal información, expedido por el organismo y/o autoridad competente del país de origen de la misma).

(29)

Página 29 de 56

6.1.3. CAPACIDAD FINANCIERA

En concordancia con el numeral 6.1, del artículo 6 “De la verificación de las condiciones de los proponentes” de la Ley 1150 de 2007, las Cámaras de Comercio

harán la verificación documental de la información presentada por los interesados al momento de inscribirse en el registro único de proponentes - RUP, el cual será plena prueba de las circunstancias que en él se hagan constar.

Por lo tanto, la verificación de las condiciones establecidas en el numeral 1 del artículo 5, de la Ley 1150 de 2007, se demostrarán exclusivamente con el respectivo certificado del RUP. La información financiera acreditada para el proceso, corresponderá a la suministrada a la Cámara de Comercio para el registro único de proponentes - RUP.

Por lo anterior, el proponente deberá acreditar su capacidad financiera únicamente mediante la presentación del registro único de proponentes expedido por la Cámara de Comercio de su domicilio social en original o copia legible, donde debe estar actualizada la información financiera con corte a 31 de diciembre de 2014. La fecha de expedición del certificado debe ser de treinta (30) días calendario anterior a la fecha de presentación de la oferta.

En caso que el proponente tenga actualizada la información financiera del registro único de proponentes expedido por la Cámara de Comercio de su domicilio social con corte a 31 de diciembre de 2014, se tomará esta última para la validación de la capacidad financiera.

Para que la propuesta sea considerada hábil financieramente, se deben cumplir los siguientes indicadores:

6.1.3.1. INDICADORES FINANCIEROS

- Índice de liquidez

Se evaluará con la siguiente razón y deberá ser igual o mayor a 1.2, así:

(30)

Página 30 de 56 IL= Activo Corriente

--- Pasivo corriente Dónde:

IL= índice de liquidez AC= Activo Corriente PC= Pasivo Corriente IL= mayor o igual a 1.2

En el caso de Uniones Temporales o Consorcios, este indicador será el resultado de la suma de los activos corrientes de cada integrante multiplicado por su porcentaje de participación dividido entre la suma de los pasivos corrientes de cada integrante, multiplicado por su porcentaje de participación.

IL = (AC 1 * % de participación) + (AC 2 * % de participación)… ________________________________________________ (PC 1 * % de participación) + (PC 2 * % de participación)… IL= mayor o igual a 1.0

- Indicador de endeudamiento

ET= PASIVO TOTAL/ACTIVO TOTAL X 100 = hasta el 60%

Dónde:

ET= Endeudamiento Total

En el caso de Uniones Temporales o Consorcios, este indicador será el resultado de la suma de los pasivos de cada integrante multiplicado por su porcentaje de participación dividido entre la suma de los activos totales de cada integrante, multiplicado por su porcentaje de participación.

(31)

Página 31 de 56 Endeudamiento = (PT 1 * % de participación*100) + (PT 2 * % de participación* 100)

_________________________________________________________ (AT 1 * % de participación) + (AT 2 * % de participación)…

- Endeudamiento = hasta el 60% - PATRIMONIO

Para los efectos aquí previstos se entiende por patrimonio neto la diferencia entre activos y pasivos, entendiendo los primeros, como bienes y derechos ciertos en capacidad de generar beneficios económicos futuros, y los segundos, como las obligaciones reales frente a terceros de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas.

El oferente deberá acreditar una capacidad patrimonial mínima que compruebe su posibilidad real de asumir el costo que le representa la ejecución del contrato. Patrimonio = (Activo total –Pasivo total) igual o mayor al presupuesto oficial asignado al proceso.

Para el caso de las uniones temporales o consorcios, el indicador será el resultado de la sumatoria del patrimonio de cada integrante multiplicado por su porcentaje de participación.

- Capital de trabajo

Capital de trabajo= Activo Corriente - Pasivo Corriente = mayor o igual al 100% del valor del presupuesto oficial.

Para el caso de las uniones temporales o consorcios, el indicador será el resultado de la sumatoria del capital de trabajo de cada integrante multiplicado por su porcentaje de participación.

(32)

Página 32 de 56 - Razón de Cobertura de Intereses

RCI =UTILIDAD OPERACIONAL GASTOS DE INTERESES Dónde:

RCI= Cobertura de Intereses, mayor o igual a 1 UP= Utilidad Operacional

GI= Gastos de Intereses

En el caso de Uniones Temporales o Consorcios, este indicador será el resultado de la suma de la utilidad operacional de cada integrante multiplicada por su porcentaje de participación dividido entre la suma de los gastos de intereses de cada integrante, multiplicado por su porcentaje de participación.

IL =(UP 1 ∗ % de participación) + (UP 2 ∗ % de participación) … (GF 1 ∗ % de participación) + (GF 2 ∗ % de participación) … RCI = mayor o igual a 1

Nota 1: Para los proponentes cuyo gasto de intereses sea igual a cero ($0), no será

necesario calcular el indicador de razón de cobertura de intereses, ya que su resultado es indeterminado. En este caso, la entidad habilitará al proponente frente al indicador de razón de cobertura de intereses, si su utilidad operacional es positiva, en caso contrario no será habilitado.

La Federación Colombiana de Municipios – Dirección Nacional Simit se reserva el derecho de solicitar documentos aclaratorios a los solicitados y de verificar la información suministrada por el proponente.

(33)

Página 33 de 56

6.1.4. CAPACIDAD ORGANIZACIONAL

Conforme a lo establecido en el Artículo 10 del Decreto 1510 de 2013, los indicadores que miden el rendimiento de las inversiones y la eficiencia en el uso de activos del interesado son la rentabilidad del patrimonio y la rentabilidad del activo. La capacidad de organización del proponente nacional o extranjero con domicilio o sucursal en Colombia deberá ser:

Indicador Requerimiento

Rentabilidad del patrimonio: Utilidad operacional / Patrimonio

>=0,03 Rentabilidad del activo:

Utilidad operacional / Activo total

>=0,02

Las propuestas presentadas bajo la modalidad de consorcio o unión temporal, deberán anexar la documentación solicitada para todos y cada uno de sus miembros.

El proponente extranjero debe adjuntar certificación del revisor fiscal o contador público, según corresponda, donde conste que el cálculo de los indicadores se realizó con la información fiel de los estados financieros a 31 de diciembre de 2014, detallando el cálculo y su resultado. Para la verificación de esta documentación se tendrá en cuenta los requisitos de validez de los documentos otorgados en el exterior.

En relación con las personas jurídicas privadas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia para verificar la organización operacional exigida en el presente numeral, el proponente extranjero debe adjuntar certificación del revisor fiscal o contador público, según corresponda, donde conste que el cálculo de los indicadores se realizó con la información fiel de los estados financieros a 31 de diciembre de 2014, detallando el cálculo y su resultado. Para la verificación de esta documentación se tendrá en cuenta los requisitos de validez de los documentos otorgados en el exterior.

(34)

Página 34 de 56 La Federación Colombiana de Municipios – Dirección Nacional Simit se reserva el derecho de requerir documentos aclaratorios a los solicitados y de verificar la información suministrada por el proponente.

6.1.5. OTROS REQUISITOS HABILITANTES DEL PROPONENTE

No se contemplan otros requisitos habilitantes del proponente

6.2. CRITERIOS DE SELECCIÓN REFERIDOS A LA OFERTA 6.2.1. PRESUPUESTO OFICIAL Y OFERTA ECONÓMICA

El contrato que se suscriba tendrá un valor aproximado no mayor a la suma de

TREINTA MILLONES CIENTO DIEZ MIL PESOS M/L. ($30.110.000), exento de

IVA

La propuesta económica deberá incluir la totalidad de los costos directos, gastos administrativos, transporte, gastos de envío, tasas y demás elementos que el oferente considere necesarios para cumplir a cabalidad con el objeto contratado. En caso de no incluir estos costos directos e indirectos, o no expresar que éstos se encuentran incluidos en el valor de la propuesta económica, se entenderán haciendo parte de dicho valor.

Las propuestas presentadas no podrán superar el valor del presupuesto oficial total y de manera individual, el previsto para cada uno de los bienes que se pretende contratar.

6.2.2. IMPUESTOS Y RETENCIONES

Los impuestos y retenciones que surjan del presente contrato corren por cuenta del CONTRATISTA, para cuyos efectos LA FEDERACIÓN COLOMBIANA DE MUNICIPIOS hará las retenciones del caso y cumplirá las obligaciones fiscales que ordene la ley.

(35)

Página 35 de 56  Impuesto al valor agregado – IVA

Aunque el Estatuto Tributario no hace referencia específica al servicio de mensajería expresa, al corresponder éste a una especie de transporte de carga, se encuentra excluido del impuesto a las ventas en virtud de lo expuesto en el numeral 2 del artículo 476 del Estatuto Tributario:

“Se exceptúan del impuesto a las ventas los siguientes servicios:

El servicio de transporte público, terrestre, fluvial y marítimo de personas en el territorio nacional, y el de transporte público o privado nacional e internacional de carga marítimo, fluvial, terrestre y aéreo. Igualmente, se exceptúan el transporte de gas e hidrocarburos”.

El servicio de mensajería, consiste en el transporte y entrega de documentos y otro tipo de bienes, por lo que se debe catalogar como una forma de transporte de carga en la medida en que dicho servicio no es otra cosa que el transporte de cosas. El código de comercio en su artículo 981 establece: “El transporte es un contrato por

medio del cual una parte se obliga a transportar de un lugar a otro tanto a personas como a cosas, y naturalmente a entregarlas al destinatario”, lo que sucede exactamente con

el servicio de mensajería expresa.

Así las cosas, siendo el servicio de mensajería un servicio de transporte, indudablemente se debe concluir que se encuentra excluido del impuesto a las ventas por expresa disposición del artículo 476 del Estatuto Tributario.

 Impuesto de industria y comercio – ICA

El impuesto de Industria y Comercio es un tributo de carácter municipal que grava toda actividad industrial, comercial o de servicios que se realiza en Bogotá en forma ocasional o permanente con o sin establecimientos.

Son responsables del impuesto de industria y comercio la persona natural o jurídica o la sociedad de hecho, que realice el hecho generador de la obligación tributaria, consistente en el ejercicio de actividades industriales, comerciales o de servicios

(36)

Página 36 de 56 en la jurisdicción del Distrito Capital. A partir de la expedición de la Ley 1430 de 2010 en su artículo 54 se establecieron adicionalmente como sujetos pasivos del Impuesto a quienes realicen el hecho gravado a través de consorcios, uniones temporales y patrimonios autónomos.

Según la Resolución No. SDH-000079 del 11 de marzo de 2013, de la Secretaría de Hacienda Distrital, la prestación de servicios de mensajería urbana se encuentra enmarcada en la actividad del grupo 304 que se relaciona a continuación:

La actividad económica 5320 establecida para la actividad de servicios de mensajería en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas, revisión adaptada para Colombia, está gravada con una tarifa del 9,66 por 1000.

 Retención en la fuente por concepto de renta

La actividad de servicios de mensajería expresa urbana y nacional está sometida a una retención en la fuente por concepto de renta del 1%.

6.2.3. CONDICIONES TÉCNICAS MÍNIMAS DEL SERVICIO

Las condiciones de los servicios requeridos para el presente proceso de selección, son las siguientes:

 Registro Individual: Contar con un número de identificación individual que cumpla las veces de admisión o guía.

 Recolección a domicilio: Los objetos postales a enviar deben ser recogidos diariamente, a las 4:00 p.m. en los días hábiles de la semana, en las instalaciones de la Federación Colombiana de Municipios – Dirección Nacional Simit, ubicada en la carrera 7ª Nº 74 – 56 Piso 18, Edificio Súper 9 Comunicaciones P.H., de la ciudad de Bogotá D.C., conforme al horario establecido por la administración del edificio.

(37)

Página 37 de 56  Curso de envío y trazabilidad: El prestador del servicio deberá acreditar que todo envío de mensajería expresa debe cursar, con una copia del recibido de admisión adherido al envío.

 Prueba de entrega: El servicio de mensajería expresa deberá contar con la constancia de la fecha, hora de entrega e identificación completa (Nombres y apellidos, número de identificación y firma) de quien recibe.

 Rastreo: El servicio prestado deberá contar con los medios técnicos o vía web necesarios que permitan a la Federación Colombiana de Municipios hacer seguimiento vía internet, al curso del envío desde la recepción hasta la entrega.

 Tiempo de entrega: Teniendo en cuenta que el servicio de mensajería expresa se caracteriza por la rapidez en su entrega, los servicios postales deberán ser entregados, así:

- Urbano o Local: un día (1) día hábil - Regional: Hasta dos (2) días hábiles - Nacional: Hasta dos (2) días hábiles

- Urgentes: El día hábil siguiente a su recolección - Otros destinos: Hasta tres (3) días hábiles

 Cobertura: Contar con una infraestructura de alcance de entregas a nivel local, regional, nacional y a destinos y poblaciones especiales, con la facilidad de llegar a todos los municipios del país.

Las condiciones técnicas mínimas requeridas para el presente proceso de selección deberán presentarse conforme al Formato No. 5 “Condiciones técnicas mínimas”, y bastará su presentación para atender que se acoge a las condiciones requeridas por la entidad y que las cumple.

(38)

Página 38 de 56

7. CONDICIONES DEL CONTRATO 7.1. FORMA DE PAGO

El valor que resulte de la adjudicación del presente proceso de selección, se cancelará por la Federación Colombiana de Municipios-Dirección Nacional Simit, al contratista seleccionado, mediante el presente proceso de selección, en pagos mensuales, cuyo valor dependerá de los documentos postales que hayan sido enviados y conforme al valor de las tarifas acordadas, relacionadas con el envío y/o servicio expreso de mensajería, circunstancia que será certificada por el supervisor designado.

La Federación concurrirá al pago, dentro de los treinta (30) días siguientes a la radicación de cada factura, siempre y cuando no existan obligaciones pendientes, lo cual será certificado por el supervisor del contrato.

Como requisito para realizar todos y cada uno de los pagos derivados de la aceptación de la oferta, el contratista deberá acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23, parágrafo 1 de la Ley 1150 de 2007.

Los pagos estarán sujetos al cumplimiento de los trámites administrativos a que haya lugar.

El valor del contrato quedará sujeto a las correspondientes apropiaciones presupuestales de la vigencia fiscal del año 2015.

El supervisor designado deberá verificar y certificar en un informe escrito el cumplimiento de las obligaciones contractuales, el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y dará su visto bueno para tramitar cada uno de los pagos. La presente contratación se encuentra plasmada en el plan de contratación de bienes y servicios de la entidad, bajo el código estandarizado 78102201.

(39)

Página 39 de 56

7.2. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO

El plazo del contrato será hasta el 15 de diciembre de 2015 y/o hasta agotar el presupuesto, lo primero que ocurra, el cual será contado a partir de la suscripción del acta de inicio entre supervisor y contratista.

7.3. OBLIGACIONES

Obligaciones del contratista

1. Llevar a cabo la oportuna recepción, recolección y clasificación de los objetos postales que serán objeto de transporte y entrega.

2. Llevar a cabo el transporte y entrega de manera segura y oportuna de los objetos postales que le sean entregados por la Federación Colombiana de Municipios – Dirección Nacional Simit a los destinos que contengan cada uno de los mismos, dando cumplimiento a las condiciones establecidas para la prestación del servicio.

3. Cumplir con las especificaciones técnicas mínimas requeridas contenidas en el numeral 6.2.3.

4. Garantizar que el seguimiento al curso del envío, se pueda consultar con facilidad por medio de la web.

5. Respaldar las facturas radicadas mensualmente en Federación Colombiana de Municipios para su pago, con la relación de la correspondencia despachada.

6. Suscribir oportunamente el acta de inicio y el acta de liquidación del contrato, conjuntamente con el/la supervisor/a designado por la Federación Colombiana de Municipios.

7. Garantizar la debida custodia de los documentos objeto de entrega, de conformidad con las normas técnicas vigentes para el manejo de la

(40)

Página 40 de 56 correspondencia y/o mensajería, contenidos en la Ley 1369 de 2009 y demás disposiciones que la adicionen, modifiquen o reglamenten.

8. Dar cumplimiento a todas las obligaciones relativas a la prestación del servicio postal, en especial las contenidas en el artículo 17 de la Ley 1369 de 2009, y aquellas normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten. 9. Garantizar la intimidad de los usuarios y el secreto e inviolabilidad de las

comunicaciones postales, que le sean confiadas por la Federación Colombiana de Municipios - Dirección Nacional Simit, para su entrega al destino final.

10. Reconocer y pagar la indemnización por la pérdida, daño o avería de los objetos postales, en los términos indicados en el artículo 25 de la Ley 1369 de 2009, y demás normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten. 11. Devolver a más tardar dentro de las 24 horas siguientes los objetos postales

que no puedan ser entregados al destinatario, para su posterior reenvío. 12. Asumir el total de las obligaciones que se deriven del vínculo laboral con los

mensajeros y el personal que emplee en el cumplimiento del objeto del contrato tales como, salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones y demás que de conformidad con la ley, deban ser asumidos por el empleador. 13. Acreditar mediante certificación expedida por el Revisor Fiscal o el Representante Legal, el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral (Salud, Pensión y Riesgos Laborales), de sus empleados, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

14. Designar a una persona, quien será el enlace con el supervisor designado por la Federación Colombiana de Municipios – Dirección Nacional Simit. 15. Recibir y tramitar las peticiones y reclamaciones relacionadas con la

prestación del servicio y resolverlas a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recibo.

(41)

Página 41 de 56 16. Controlar y hacer seguimiento al proceso de recepción, clasificación,

transporte y entrega de la totalidad de la correspondencia.

17. Mantener vigentes las tarifas de la propuesta económica, durante el plazo contractual.

18. Las demás que le sean asignadas siempre y cuando tengan relación directa con el objeto del contrato.

Obligaciones del contratante

1. Pagar al CONTRATISTA el valor convenido en las fechas y forma establecidas.

2. Ejecutar en general las obligaciones que surjan de la naturaleza de este contrato.

3. Velar por el cumplimiento de todas las condiciones técnicas y obligaciones contractuales.

4. Exigir al CONTRATISTA la ejecución idónea y oportuna del objeto del contrato.

8. CRITERIOS PARA SELECCIONAR LA OFERTA MÁS FAVORABLE

En lo que respecta a la determinación de la oferta más favorable para la Entidad, el Artículo 26 del Decreto 1510 de 2013 señala:

Artículo 26. Ofrecimiento más favorable. La Entidad Estatal debe determinar la oferta

más favorable teniendo en cuenta las normas aplicables a cada modalidad de selección del contratista.

En la licitación y la selección abreviada de menor cuantía, la Entidad Estatal debe determinar la oferta más favorable teniendo en cuenta: (a) la ponderación de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes o fórmulas; o (b) la ponderación de los elementos de calidad y precio que representen la mejor relación de costo-beneficio, Si la Entidad Estatal decide

(42)

Página 42 de 56

determinar la oferta de acuerdo con el literal (b) anterior debe señalar en los pliegos de condiciones:

1. Las condiciones técnicas y económicas mínimas de la oferta.

2. Las condiciones técnicas adicionales que representan ventajas de calidad o de fun-cionamiento, tales como el uso de tecnología o materiales que generen mayor eficiencia, rendimiento o duración del bien, obra o servicio.

3. Las condiciones económicas adicionales que representen ventajas en términos de economía, eficiencia y eficacia, que puedan ser valoradas en dinero, como por ejemplo la forma de pago, descuentos por adjudicación de varios lotes, descuentos por variaciones en programas de entregas, mayor garantía del bien o servicio respecto de la mínima requerida, impacto económico sobre las condiciones existentes de la Entidad Estatal relacionadas con el objeto a contratar, mayor asunción de los Riesgos, servicios o bienes adicionales y que representen un mayor grado de satisfacción para la Entidad, entre otras.

4. El valor en dinero que la Entidad Estatal asigna a cada ofrecimiento técnico o económico adicional, para permitir la ponderación de las ofertas presentadas.

La Entidad Estatal debe calcular la relación costo-beneficio de cada oferta restando del precio total ofrecido los valores monetarios asignados a cada una de las condiciones técnicas y económicas adicionales ofrecidas. La mejor relación costo-beneficio para la Entidad Estatal es la de la oferta que una vez aplicada la metodología anterior tenga el resultado más bajo.

La Entidad Estatal debe adjudicar al oferente que presentó la oferta con la mejor relación costo-beneficio y suscribir el contrato por el precio total ofrecido”.

Para el presente proceso de selección, y de conformidad con lo dispuesto en la norma transcrita, la oferta más favorable para la Federación Colombiana de Municipios – Dirección Nacional Simit, será determinada por la ponderación de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes o fórmulas

8.1. FACTORES DE EVALUACIÓN

Sólo serán evaluadas las propuestas que hayan sido habilitadas en la verificación de la totalidad de los requisitos habilitantes exigidos.

(43)

Página 43 de 56 Para el presente proceso de selección se tendrán en cuenta los siguientes criterios de evaluación:

Factores de evaluación Puntaje asignado

Oferta económica con el menor precio 500 puntos

Condiciones técnicas 300 puntos

Apoyo a la industria nacional 100 puntos

Total puntaje 900 puntos

8.1.2.1. FACTORES DE PONDERACIÓN DE LA OFERTA.

8.1.2.1.1. FACTOR OFERTA ECONÓMICA CON EL MENOR PRECIO: PUNTAJE ASIGNADO 500 PUNTOS

La evaluación del menor precio ofertado y su respectiva calificación se realizará sobre la base de quinientos (500) puntos, de la siguiente manera:

1. Al proponente que presente la oferta con el menor precio total descrito en el

formato 1, “Oferta Económica” en el campo “total tarifa por zona” para la zona clasificada como nacional se le asignará un puntaje de doscientos

(200) puntos.

A las demás propuestas se les asignará puntaje en forma proporcional con base en la siguiente fórmula:

Menor precio ofertado

x 200 = Puntaje de Evaluación Precio ofertado por el

proponente

2. Al proponente que presente la oferta con el menor precio total descrito en el

formato 1, “Oferta Económica” en el campo “total tarifa por zona” para la zona clasificada como regional se le asignará un puntaje de cincuenta (50)

(44)

Página 44 de 56 A las demás propuestas se les asignará puntaje en forma proporcional con base en la siguiente fórmula:

Menor precio ofertado

x 50 = Puntaje de Evaluación Precio ofertado por el

proponente

3. Al proponente que presente la oferta con el menor precio total descrito en el

formato 1, “Oferta Económica” en el campo “total tarifa por zona” para la zona clasificada como urgente, se asignará un puntaje total de ciento

cuarenta (140) puntos, de acuerdo con los parámetros establecidos a

continuación:

URGENTE PUNTAJE

Regional 40

Nacional 100

3.1. Al proponente que presente la oferta con el menor precio total descrito en el formato 1, “Oferta Económica” en el campo “total tarifa por zona” para la zona clasificada como urgente regional se le asignará puntaje de cuarenta (40) puntos. A las demás propuestas se les asignará puntaje en forma proporcional con base en la siguiente fórmula:

Menor precio ofertado

x 40 = Puntaje de Evaluación Precio ofertado por el

proponente

3.2. Al proponente que presente la oferta con el menor precio total descrito en el formato 1, “Oferta Económica” en el campo “total tarifa por zona” para la zona clasificada como urgente nacional se le asignará puntaje de cien (100) puntos. A las demás propuestas se les asignará puntaje en forma proporcional con base en la siguiente fórmula:

(45)

Página 45 de 56

Menor precio ofertado

x 100 = Puntaje de Evaluación Precio ofertado por el

proponente

4. Al proponente que presente la oferta con el menor precio total descrito en el

formato 1, “Oferta Económica” en el campo “total tarifa por zona” para la zona clasificada como urbano o local se le asignará un puntaje de cincuenta

(50) puntos.

A las demás propuestas se les asignará puntaje en forma proporcional con base en la siguiente formula:

Menor precio ofertado

x 50 = Puntaje de Evaluación Precio ofertado por el

proponente

5. Al proponente que presente la oferta con el menor precio total descrito en el

formato 1, “Oferta Económica” en el campo “total tarifa por zona” para la zona clasificada como otros destinos se le asignará un puntaje de sesenta

(60) puntos.

A las demás propuestas se les asignará puntaje en forma proporcional con base en la siguiente fórmula:

Menor precio ofertado

x 60 = Puntaje de Evaluación Precio ofertado por el

proponente

8.1.2.1.2. FACTOR CONDICIONES TÉCNICAS (300 PUNTOS)

Se asigna dentro de los criterios de calificación un puntaje máximo de trescientos (300) puntos así:

Referencias

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