UNIVERSIDAD ANDINA
“NÉSTOR CÁCERES VELÁSQUEZ”
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
TESIS
EDUCACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN
ESTUDIANTES DE SECUNDARIA COMO MEDIDA
PREVENTIVA PARA ERRADICAR LA VIOLENCIA
CONTRA LA MUJER E INTEGRANTES DE
GRUPO FAMILIAR (AZÁNGARO 2018)
PRESENTADA POR:
Bach. JACINTO EMILIANO LIVISI QUISPE
PARA OPTAR EL TÍTULO PROFESIONAL DE:
ABOGADO
JULIACA – PERÚ
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UNIVERSIDAD ANDINA
“NÉSTOR CÁCERES VELÁSQUEZ”
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
TESIS
EDUCACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN
ESTUDIANTES DE SECUNDARIA COMO MEDIDA
PREVENTIVA PARA ERRADICAR LA VIOLENCIA
CONTRA LA MUJER E INTEGRANTES DE
GRUPO FAMILIAR (AZÁNGARO 2018)
PRESENTADA POR:
Bach. JACINTO EMILIANO LIVISI QUISPE
PARA OPTAR EL TÍTULO PROFESIONAL DE:
ABOGADO
APROBADA POR EL JURADO:
PRESIDENTE : --- Dr. VÍCTOR NIÑO DE GUZMÁN PINO
PRIMER MIEMBRO : --- Dr. LINO ZOILO ARANZAMENDI NINACONDOR
SEGUNDO MIEMBRO : --- Mgtr. VIDAL CHAVEZ LIPA
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A Rafaela Julia mi esposa, Flor de Maria, Ailton y Diego mis hijos, quienes me brindaron su apoyo siempre y darme la confianza para superar los obstáculos que encuentro en el camino de la formación profesional.
Mi gratitud a la Universidad Andina “Néstor Cáceres Velásquez” de Juliaca, por brindarme un espíritu de perseverancia, paciencia y dedicación para culminar esta investigación, importante dentro de mi vida personal y profesional.
A los docentes de UANCV por haberme compartido sus sabios conocimientos y académicos, durante seis años que nos deleitaron con aportes de calidad.
Al docente Santos Quispe Llanos, por su apoyo.
i
ÍNDICE
ÍNDICE ... i
RESUMEN ... iii
INTRODUCCIÓN ... v
CAPÍTULO I
METODOLOGÍA APLICADA DE LA TESIS
1.1. EL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN ... 11.2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ... 5
1.2.1. Interrogante principal ... 5
1.2.2. Interrogante secundaria... 6
1.3. JUSTIFICACIÓN Y RELEVANCIA DE LA INVESTIGACIÓN ... 6
1.4. OBJETIVOS ... 7
1.4.1. Objetivo general ... 7
1.4.2. Objetivo específico ... 7
1.5. HIPÓTESIS ... 7
1.5.1. Hipótesis general... 7
1.5.2. Hipótesis específica ... 8
1.6. VARIABLES ... 8
CAPÍTULO II
MARCO TEÓRICO
2.1. LOS DERECHOS HUMANOS EN SUS ORÍGENES Y CONSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS ... 92.2. ASPECTO CONCEPTUAL DE DERECHO FUNDAMENTAL ... 13
2.2.1. Protección desde el derecho positivo de los derechos y libertades de carácter internacional ... 16
2.2.2. Proceso de incorporación de los derechos fundamentales de la persona en la constitución de 1993 ... 20
2.2.4. El derecho a la integridad personal y contra la violencia a la mujer y el
grupo familiar ... 26
2.2.5. Positivización del derecho a la integridad física y psíquica en el perú . 32 2.2.6. Derecho a la integridad física ... 33
2.3. DERECHO A LA INTEGRIDAD PSÍQUICA ... 35
2.3.1. Significado y concepto de violencia intrafamiliar ... 36
2.3.2. La educación y la violencia de género en el Perú ... 43
2.3.3. La violencia contra la mujer y feminicidios en el país ... 46
2.3.5. Iniciativas para frenar el feminicidio ... 51
CAPÍTULO III
METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN
3.1. METODOLOGÍA APLICADA ... 523.1.1. Método ... 52
3.2. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN ... 52
3.2.1. Técnicas ... 52
3.3. FUENTES DE INVESTIGACIÓN ... 53
3.4. CONCEPTOS BÁSICOS ... 53
CAPÍTULO IV
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
4.1. LAS RAÍCES DE UNA VIOLENCIA COTIDIANA ... 574.2. ENCUESTA APLICADA A LOS ESTUDIANTES DE EDUCACIÓN SECUNDARIA DE LA PROVINCIA DE AZÁNGARO - PUNO ... 59
CONCLUSIONES
SUGERENCIAS
REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA
iii
RESUMEN
La tesis expone un aspecto vigente con características de ser un problema social de carácter nacional, regional y local. Nos referimos a la cada vez mayor violencia en el seno familiar y la necesidad de verificar la incidencia frente a los derechos fundamentales de la persona. Referirnos a la violencia en el seno familiar o también denominada intrafamiliar o en los integrantes del grupo familiar, es referirnos a todas las manifestaciones, desde las simples hasta las más brutales que se suceden en el entorno de las relaciones cotidianas entre los integrantes de la familia. Esta violencia se manifiesta en el aspecto físico, psicológico, económico o sexual cometido regularmente por el cónyuge o conviviente, los padres, hijos, hermanos, parientes consanguíneos u otros tipos de familiares.
Según el Derecho, se califica a la violencia familiar como toda acción u omisión cometida por algún miembro de la familia en relación al poder que éste ejerce en su seno. Para ello no importa el espacio físico donde ocurra, que dañe y perturbe el bienestar, la integridad física o psicológica, o la libertad y el derecho al pleno desarrollo de otros miembros de la familia. Esta forma de violencia ha dejado de ser un hecho social privado. Actualmente, al haberse convertido en un conflicto social prevalente, pasa a ser un problema público, tanto así que se ha declarado como problema de salud pública según la legislación nacional.
v
INTRODUCCIÓN
La tesis que pongo a disposición del Jurado y la sociedad académica lleva por título: EDUCACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN ESTUDIANTES DE SECUNDARIA COMO MEDIDA PREVENTIVA PARA ERRADICAR LA
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
(AZÁNGARO 2018). La razón de la tesis, es que consideramos que la violencia
intrafamiliar es un fenómeno social de permanente actualidad. A pesar que el Estado peruano ha esbozado permanentes respuestas e intentos jurídicos y sociales por amenguar su incidencia en el campo civil y penal, el problema subsiste y, aún más, tiende a incrementarse. Todos los días vemos crueles actos de sujetos que atentan la integridad física, psicológica, sexual y moral de los integrantes del grupo familiar.
En el Perú, como parte de la comunidad internacional, ha suscrito y adherido a un conjunto de Convenios y Tratados Internacionales para evitar este tipo de violencia, para disminuir los índices de violencia y adoptar todo tipo de acciones preventivas, de sanción y de protección. No obstante, la violencia no ha disminuido y, más bien, actualmente de acuerdo a las estadísticas expuestas oficialmente, ocupamos uno de los primeros lugares en las estadísticas internacionales.
La violencia en el grupo familiar, es un problema que, en el país y nuestra provincia de Azángaro, aqueja a miles hogares, sin distingo de clase social, raza, credo, ideología, condición económica, nivel cultural y educacional. Esta violencia si no es evitada o menguada oportunamente, los daños serán cada vez más graves, tal como sucede con los feminicidios, hecho que destruye familias íntegras. Ello implica el deterioro de la persona humana como consecuencia de la afectación a su integridad física, psíquica o sexual, por parte de aquellos que integran un núcleo familiar o al cual les une nexos de parentesco consanguíneo o de afinidad.
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prevención y apoyo a las personas víctimas involucradas en hechos de violencia familiar, sexual y otras formas. Para ello, también, se viene efectuando diagnósticos y estudios de investigación para identificar las causas, tipos de violencia y características de esta problemática. En los sucesivos gobiernos de Alan García, Toledo, Humala se han dado diversos programas, pero todo pareciera inútil en su solución.
Los esfuerzos por brindar una respuesta social a esta problemática pasan por reconocer que nuestro sistema de vida no es la más compatible con el respeto al derecho de los demás. El ejercicio de la violencia en el seno familiar significa desconocer que los semejantes de nuestro entorno carecen de derechos fundamentales. El presente estudio cubre un importante vacío de información en lo que respecta a la problemática del maltrato físico y psicológico. Partimos de una premisa básica: si queremos atender a la problemática de la violencia familiar también debemos de atender a su familia.
La diferencia de nuestro punto de vista, radica en que debemos incidir en la educación en todos los niveles sobre el profundo significado de los derechos humanos, si todos los seres humanos conociéramos los derechos fundamentales de la persona, y su razón de ser en las relaciones sociales, tanto más en las relaciones en el seno del grupo familiar, con seguridad, que la incidencia de la violencia física, psicológica o sexual tendría a disminuir. Resulta, tal como demostramos en el presente estudio, no se desarrolla una adecuada formación en los estudiantes –desde inicial hasta la secundaria– el significado e
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CAPÍTULO I
METODOLOGÍA APLICADA A LA TESIS
1.1. EL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN
Nos encontramos en una sociedad donde existen muchos prejuicios sociales y diferencias de género, según las cuales los masculinos, estarían investidos de ciertos poderes y privilegios para vulnerar o despojar de los derechos de la mujer y miembros del grupo familiar. Y no se trata, en este caso, solamente de ciertos abusos que implican ejercer violencia psicológica y psicológica, sino también cometer crímenes como las de quitar la vida del conyugue u otros miembros del entorno familiar. Esto es una demostración de que nuestra sociedad no vive en paz ni mucho menos, pues en ella convivimos con muchas formas de violencia de género, desigualdad, discriminación, injusticia y abusos diversos constituyen el tejido de nuestra vida cotidiana.
conduzca a los atenuantes más que a los agravantes. El perfil psicológico de los agresores es la manifestación de personas agresivas, de baja autoestima, sumiso frente al más fuerte y no obstante muy “machista” frente
a la estructura frágil de las mujeres o niños y niñas. Es propio de la cultura machista y violenta al que le cuesta reconocer los derechos de una mujer, aceptar su individualidad y su condición de persona con derechos y libertades. Los casos, por ejemplo, de feminicidios –124 el año 2016 y 118 el año 2017– son la expresión del menoscabo de los derechos
fundamentales de la mujer.
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Lo que más preocupa a las autoridades y a la propia sociedad, es que de total de víctimas 81 % no recurrió en busca de ayuda en ninguna autoridad o institución pública como es, por ejemplo, a la Policía nacional, la Fiscalía o la Demuna. De otro dado, se tiene que una gran mayoría de agraviadas que llegaron a sentar sus denuncias de violencia sexual fueron menores de edad (74 % en promedio, entre los años 2017 y 2018).
Frente a estas manifestaciones irregulares de comportamiento social, hay la obligación y deber moral, académica y jurídico de plantear cambios, pues la cantidad de víctimas por violencia contra la mujer y el grupo familiar es cada vez más alarmante. Hay también un aumento en el número de personas con sentencias condenatorias entre 2016 y 2017 y un incremento de la población penitenciaria condenada por ese delito entre los años indicados.
ganando espacios públicos, sociales y políticos, adquieren autonomía y libertad de acción.
Entre las políticas públicas, la educación masiva en la población, desde los estudios iniciales, primarios, secundarios y superiores puede ser el mejor antídoto y estrategia a corto, mediano y largo plazo. Desde nuestra perspectiva no existe otra alternativa viable para frenar la violencia contra la mujer y el grupo familiar. En esta perspectiva debe comprometerse a todos los centros educativos, particularmente, en los niveles de educación secundaria. Es en los adolescentes y la juventud donde se debe sembrar un nuevo modelo de vida y social en el entorno familiar, de relaciones intersubjetivas de convivencia, tolerancia, solidaridad y paz con justicia social. Todos coincidimos en que la educación puede ayudar a erradicar el abuso a la mujer y el grupo familiar si, desde las etapas iniciales, y en contra de lo que seguramente observan cotidianamente en sus hogares, se les explica a los niños y adolescentes que no es normal maltratar a la mujer, a los niños y las niñas, y que tampoco es normal aceptar el maltrato fuere quien fuere.
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Muchos de los derechos de las personas son violentadas –en gran medida–
porque existe desconocimiento de tales derechos, así como las sanciones si ellos son transgredidos.
De este problema, surgió la idea de realizar la presente investigación a fin de conocer los niveles de conocimientos de los derechos fundamentales de la persona en relación a la violencia contra la mujer y el grupo familiar de parte de los estudiantes de educación secundaria de la capital Azángaro (provincia del mismo nombre). La investigación propuesta, nos permitirá realizar algunos ajustes respecto al plan de estudios relacionados a los derechos humanos y hacer aportes para afrontar desde la educación como medida preventiva para erradicar la violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar.
1.2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
El planteamiento del problema se resume en los siguientes interrogantes:
1.2.1. Interrogante principal
1.2.2. Interrogante secundaria
¿Cuál es el nivel de conocimiento de los estudiantes de educación secundaria sobre los derechos humanos en relación a la violencia contra la mujer y demás miembros del grupo familiar?
1.3. JUSTIFICACIÓN Y RELEVANCIA DE LA INVESTIGACIÓN
La investigación es importante por lo siguiente:
a. La violencia contra las mujeres y los miembros del entorno familiar se ha constituido en un verdadero problema social en el Perú, y muy particularmente en la ciudad y provincia de Azángaro.
b. Los índices de violencia, particularmente contra la mujer, se han incrementado en todo el país de tal forma que las penas se han agravado, pero aun así existen casos que llaman la atención por la brutalidad del ejercicio de la violencia hasta devenir en feminicidios. c. Recientemente se han dado leyes, tales como la Ley 30710 que
modifican el artículo 57 del Código Penal en aplicación a los artículos 122-B y artículo 122 de la misma norma, empero, dichas modificaciones no han sido suficientes para frenar tales delitos.
d. La violencia contra la mujer en la provincia de Azángaro y el Departamento de Puno, es el problema recurrente, en con secuencia requerimos prevenir tales actos a partir de la educación.
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1.4. OBJETIVOS
Con la investigación en forma concreta perseguimos cumplir dos objetivos:
1.4.1. Objetivo general
Fundamentar la importancia de la educación de los derechos humanos en los estudiantes de educación secundaria como medida preventiva para erradicar la violencia contra la mujer y demás integrantes del grupo familiar.
1.4.2. Objetivo específico
Determinar el nivel de conocimiento de los estudiantes de educación secundaria sobre los derechos humanos en relación a la violencia contra la mujer y demás miembros del grupo familiar.
1.5. HIPÓTESIS
Inicialmente y en forma provisional partimos de plantearnos dos hipótesis a priori.
1.5.1. Hipótesis general
1.5.2. Hipótesis específica
Si se llega a conocer el nivel de conocimiento de los estudiantes de educación secundaria sobre los derechos humanos en relación a la violencia contra la mujer y demás miembros del grupo familiar creemos que se convertirá en un a medida eficaz de prevención contra la violencia en el seno familiar y social.
1.6. VARIABLES
En la investigación se trabajará con las siguientes variables: a. Estudiantes de secundaria.
b. Derechos Humanos.
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CAPÍTULO II
MARCO TEÓRICO
IMPORTANCIA DEL SABER Y PRÁCTICA DE LOS DERECHOS
HUMANOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
2.1. LOS DERECHOS HUMANOS EN SUS ORÍGENES Y CONSTITUCIONES
CONTEMPORÁNEAS
Según la historia, para algunos autores, los orígenes de los derechos humanos se remontan a Grecia clásica y los romanos. Ellos consideran que los derechos humanos surgieron con el derecho natural, primera concepción filosófica del Derecho. Otros justifican los orígenes de los derechos humanos en el Derecho romano y en la obra de Cicerón. Por una parte el Derecho romano postulaba la existencia de una ley natural, esto es, unos derechos naturales del hombre1. Según ULPIANO, la ley natural
es la que señala la naturaleza de todos los seres vivos. Sin embargo, por otro lado, esta ley natural está relacionada con el ius pentium que posee al menos dos significados. En primer lugar y, ante todo, significa los derechos
de quienes no poseen la ciudadanía romana, y se refiere, por tanto, a los derechos de que gozan todos los hombres, donde quiera que se hallen; al mismo tiempo, representaba también el derecho internacional2.
Cuando se habla del significado actual de los derechos humanos, que todo cuanto se deriva del mundo grecorromano parte de un sistema social en el que ARISTÓTELES reconocía la legitimidad de la esclavitud. En aquel mundo se consideraba perfectamente natural (y por tanto con la ley natural) que existiera diferencias sociales radicales que excluyeran ab ovo la idea central de los derechos humanos, cual es la igualdad de todos los hombres.
Durante muchos siglos que perduró la llamada Edad Media, no se tuvo ni la más remota idea del significado respecto a los derechos humanos, mucho menos su observancia de parte de las monarquías absolutistas. Gran parte de este período, la sociedad y las entidades religiosas, estuvieron reducidos a la influencia de la filosofía aristotélica. A esta filosofía, Tomas de Aquino consideraba como la ley natural, pues ella derivada de la razón. La filosofía del Derecho del medioevo no percibía ni reconocía las cualidades humanas como seres humanos. Es decir, no entendían la forma de situar la personalidad humana como centro de las preocupaciones del Derecho, del Estado y la vida social3. En otros
términos, esta concepción filosófica no comprendía ningún tipo de
2 CAYO, D. 1.1.g.
3 VASAK, Karen. (Editor General). Las dimensiones internacionales de los derechos humanos. Vol. I.
11
pensamiento centrado en el hombre, sus derechos, su vitalidad como sujeto en igualdad de condiciones, cuál era el mandato divino.
A la fecha, la significación del Derecho en sí mismo –al igual que todo lo creado por los humanos– constituye mecanismo o instrumento para
ponerlo al servicio de la sociedad y el desarrollo de la persona humana como individuo y como parte de la comunidad. El derecho de la persona a la vida, a su integridad física, psicológica, etc., se hallan sistematizadas en los ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales, de manera especial en las diversas Constituciones o normas otorgados por los poderes legislativos.
Entre los primeros instrumentos de rango internacional, creado bajo la orientación de la filosofía iusnaturalista lo encontramos en el primer considerando del Preámbulo de la Declaración Universal de Derechos del Hombre de 1948, aprobada luego de la Segunda Guerra Mundial. En ella se expresa: “La libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el
reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”.
El gran filósofo peruano, FERNÁNDEZ SESSAREGO afirma que: “los derechos fundamentales de la persona humana, como la vida, la libertad, la identidad psicosomática (…) son interdependientes” e
derechos son considerados como los iniciales o primigenios, pues, todos los demás derechos reconocidos de la persona hallan su fundamento y razón de ser en ellos4.
Añade el mismo filósofo peruano: “El derecho-deber a la vida –o tal vez al vivir, como sería más pertinente expresar– es el derecho primario,
básico y natural que posee toda persona. Por ello merece la protección de la sociedad y del Estado. El ser humano goza de este derecho, que es inherente simplemente por ser tal, por el hecho de haber sido concebido”5.
El derecho a la vida no solo se evidencia a nivel de la norma Constitucional y legal, sino en forma más expansiva, en el nivel internacional. La primera Constitución (la de la República Alemana) fue el primero en incorporar en el primer de cuyo contenido han bebido las demás constituciones europeas y de América Latina: “La dignidad humana es intangible por tanto se la debe respetar y proteger como deber y obligación de todo poder público”. Este enfoque constitucional nos ha permitido a
nuestros constituyentes reconoce que los derechos humanos tienen el carácter de inviolables e inalienables por tanto consideran que son el fundamento y la razón de ser la convivencia humana, soporte de la paz y promotora de la justicia en el ámbito mundial.
4 FERNÁNEZ SESSAREGO, Carlos. “Derecho a la vida, a la identidad, a la integridad, a la libertad y
al bienestar”. En: GUTIERREZ, Walter. La Constitución Comentada. Tomo I. Lima, Gaceta Jurídica, 2005, p. 13.
13
En esta dinámica acerca de la teoría constitucional también contamos con otro precedente jurídico, nos referimos a la Constitución Política de España de 1978. Esta Carta fundamental se sostiene normativamente lo siguiente: la dignidad de la persona es uno de los derechos a ser protegido, tiene el carácter de inviolable por ser inherentes a la persona, por motivar el libre desarrollo de la personalidad, el respecto a la ley y a los demás que son el fundamento del orden político y de la paz social”. Este contenido está expuesto en el artículo 10º. 1. De dicha
Constitución española surge también nuestra postura y casi con las mismas palabras tanto en la Constitución de 1979 y 1993.
La Carta Fundamental de 1993, como dijimos, de manera similar y habiendo adoptado como antecedente inmediato las dos Constituciones (Alemana y Española) han prescrito: “la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”,
expuesto en el artículo 1º de la Constitución de 1993. Desde entonces, el derecho a la dignidad es el derecho de mayor jerarquía que los demás incorporados en el artículo 2 ° y siguiente de la Carta fundamental.
2.2. ASPECTO CONCEPTUAL DE DERECHO FUNDAMENTAL
permite garantizar la paz social, la justicia, la igualdad, en definitiva, ser considerado como el fin supremo de la sociedad y del Estado.
Dentro ese conjunto de conceptos o definiciones, hoy podemos visualizar desde el ámbito jurídico uno en particular dad su precisión y aproximación jurídica: “Un conjunto de facultades e instituciones que, en
cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humana, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional”6.
En esta orientación, los derechos fundamentales, vendrían a ser todas las manifestaciones que a manera de valores y principios jurídicos surgen de las condiciones de la naturaleza humana. Todas ellas, finalmente, se sintetizan en la dignidad humana que engloba a la libertad individual, a la igualdad y demás derechos reconocidos de todas las personas como fundamentales. Estos derechos, muchos de ellos reconocidos como valores y principios tienen su fundamento en las relaciones en el ámbito de lo moral y axiológico, pero trascienden en lo jurídico. Con estos fundamentos, la sola existencia de la persona hace que se pueda exigir el reconocimiento de todos esos derechos.
De manera más concreta, la dignidad humana deviene en el valor de suprema categoría en la Constitución, sobre la cual se halla asentada de
15
forma holística la actividad del Estado, dado que la persona siempre es y será el fin y razón de ser del Estado. En esa perspectiva filosófica siempre se ha sostenido que todo Estado fue creado para servir a la persona, a la comunidad entera, y no debiera estar la persona al servicio del Estado. Como lo expresa el máximo el Tribunal Constitucional alemán: “al ser humano le corresponde en la comunidad un derecho a ser considerado y respetado; por ello lesiona la dignidad humana reducirlo a mero objeto del Estado”.
Por entonces, se va haciendo cada vez más ineludible la existencia de las Constituciones como normas jurídicas de primer orden estatal. Por ello, se hace necesaria la existencia de las constituciones en su sentido material, solamente de esa manera se podía hablar con propiedad de derechos fundamentales. En otras palabras, la cuestión es ¿solamente se podría considerar que existen derechos fundamentales si ellas existen o están incorporados en el texto constitucional? La respuesta, es no y es obvia. Sólo puede ser negativa, de acuerdo al concepto de derechos fundamentales que hemos acogido, pues para ello no se requería como
conditio sine qua non para su calificación de un derecho como fundamental el reconocimiento en la norma fundamental, sino que concurrirse una garantía judicial.
humana7. Por ello, el art. 3º de la Constitución de 1993, producto de la
Constituyente de 1979, perfiló y acordó que los derechos de la persona no se reducen únicamente a todos aquellos expresado y regulados por el ordenamiento jurídico constitucional, sino que, su protección se extiende más allá de los comprendidos en la Carta fundamental, ellas pueden ser amplificados siempre que se funden en la necesidad de proteger la dignidad de la persona.
2.2.1. Protección desde el derecho positivo de los derechos y
libertades de carácter internacional
Desde que se puso en vigencia y de manifiesto la norma supranacional constituido por la Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobado en 1948, como consecuencia del convulso y sangriento período vivido en la II Guerra Mundial, la humanidad reaccionó de manera racional a fin de hacer efectiva y verdadera la protección de los derechos de las personas en todo el globo terrestre sin límite en el espacio ni tiempo.
Para la efectiva vigencia e incorporación en los cuerpos legislativos de los Estados, tuvo que transcurrir varias décadas y establecer gobiernos democráticos que la hicieran realidad. Por entonces, el concepto de soberanía nacional y los falsos nacionalismos era resultaban una barrera
7 Para Gregorio Robles los derechos fundamentales son los derechos humanos «concretados y protegidos
17
que impedía a la comunidad internacional intervenir en determinados países para hacer cumplir tales acuerdos supranacionales.
Es decir, seguían existiendo regímenes que rechazaban la idea de globalizar los derechos humanos y no los incluían íntegramente en sus ordenamientos jurídicos, particularmente, en lugares donde el poder político se hallaba concentrada en una sola persona cúpula gobernante renuente a reconocer y aplicar tales derechos en la justicia nacional. Esa experiencia lo vivió el Perú desde la declaración de la República. Tuvo que esperarse muchas décadas para su reconocimiento e integración como parte consustancial al Estado Constitucional de Derecho.
Por eso, la Carta de las Naciones Unidas, en su Preámbulo sostiene la convicción de reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad, el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas. Asimismo, asumen la obligación de adoptar medidas de cooperación para realizar los propósitos prescritos en el artículo 56º y el “respecto universal a los derechos y libertades fundamentales de todos”, según reza el artículo 55º.
El documento denominado Declaración y el Programa sobre Derechos Humanos de Viena, también incluye el reconocimiento del derecho de los pueblos al desarrollo integral y respeto por los derechos universales e inalienables conformante de los derechos humanos hasta hoy reconocidos. En ese conjunto de innovaciones jurídicas, se hace un llamado a la comunidad internacional a promover cuanto sea posible para ampliar y mejorar los derechos humanos con la finalidad de coadyuvar con los programas que vinculan al desarrollo de los Estados en lo político, económico, social y cultural.
Entre aspectos de relevancia de la Declaración de Viena de 1993, se puede distinguir los siguientes considerandos:
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2. Condena firmemente todo tipo de violaciones sistemáticas de los derechos humanos que se perpetúan en distintos Estados del mundo, para ello, exige desplegar esfuerzos para crear condiciones a fin de que cada persona pueda vivir en paz social, disfrutar de los derechos humanos y libertades fundamentales.
3. Reconoce y exige combatir todas las formas de discriminación entre los seres humanos, en particular, contra la mujer, los niños y niñas, en la plena igualdad de los derechos humanos. Incide en que impulsar el acceso a la educación de calidad en todos los niveles y el acceso al derecho a la salud pública.
4. Reafirma la urgencia de impulsar la promoción y protección de los derechos humanos como parte prioritaria de toda comunidad internacional, tendiente a perfeccionarla y potencializarla con un mayor alcance de contenido integral.
5. Reafirma como principio y valor universal a que todas las personas naturales, sin excepción, tienen idénticos e iguales derechos humanos que tienen su origen central en la dignidad de la persona humana, siendo ésta el factor primordial de los derechos humanos y el conjunto de libertades inherentes a la persona.
6. Reconoce y reafirma el principio universal del interés superior del niño y hace un llamado a los Estados a integrar en sus programas, planes y políticas reducir los índices de mortalidad infantil, malnutrición y analfabetismo
violaciones graves a los derechos humanos, así como la de castigar severamente las violaciones en el marco de la ley, el debido proceso y el Estado Constitucional.
8. Reafirma y reconoce que los derechos humanos y las libertades fundamentales tienen carácter universal. Recomienda a los Estados y gobiernos promover leyes o modificar los existentes de su legislación tendientes a garantizar la igualdad de oportunidades, mediante la supresión de todos los obstáculos determinados socialmente a discriminar o que excluyan la plena participación en la sociedad de las personas con discapacidades.
En este marco jurídico internacional diseñado por la Declaración de Viena también se incluye otros aspectos derechos relevantes de profundo valor para la realización de la persona.
2.2.2. Proceso de incorporación de los derechos fundamentales de la
persona en la constitución de 1993
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reconocida su condición de persona humana. De esa forma se obliga a que todo ordenamiento jurídico debe ser entendido, interpretado y aplicado de la manera que más favorezca a los derechos fundamentales de la persona humana.
El ya mencionado jurista y experto constitucionalista, CASTILLO CÓRDOVA, sostiene que los derechos fundamentales de la persona no existen de manera abstracta, idealista y fuera del desarrollo histórico, sino por el contrario, es algo tangible, una realidad que interactúa en el comportamiento de las personas en sus relaciones sociales, en un espacio y tiempo histórico determinado. Esta situación de ser objetiva, concreta e histórica de los derechos humanos, permite a la persona humana a hacerla suya y a dar fundamento a los llamados derechos sociales y los políticos como derechos humanos8.
Bajo esas consideraciones, los derechos humanos y fundamentales, son creación de los mismos humanos y consecuencia de su desarrollo natural, fruto de sus manifestaciones culturales, de los valores y principios jurídicos creados por su naturaleza humana. La dignidad humana, la libertad e igualdad, entre otros, son valores, principios y normas jurídicas a la vez, con una existencia ilimitada en lo axiológico, pues, trascienden a él y se hallan insertados en el mundo jurídico9.
8 CASTILLO CÓRDOVA, Luis. Derechos fundamentales y procesos constitucionales. Lima, Grijley,
2008, p. 8.
Esa misma postura la sostiene FERNÁNDEZ SESSAREGO10,
cuando se refiere al primer artículo de nuestra Constitución vigente, a la cual considera ser el eje en torno al cual gira todos los demás derechos. Dicho eje ha instituido todas aquellas otras normas conformantes del ordenamiento jurídico constitucional y las de inferior jerarquía. De ella, ha quedado plasmado el principio general: la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad constituyen la razón de ser del Derecho.
El Derecho, como creación humana, desde sus fuentes históricas, se considera que fue creado para regular, proteger y dinamizar el ejercicio de la libertad personal en el conjunto de sus actividades. Desde esta finalidad de carácter general, también fue creada con la finalidad de que los seres humanos puedan realizarse en igualdad de condiciones y forma general para cumplir el bien común y con su singular “proyecto de vida”, los
que son el resultante de la conversión de su libertad ontológica en acto, conducta o comportamiento. Por ello, el Derecho como creación humana, pretende cumplir a través de su dimensión normativa y positiva desechar, hasta donde fuera posible, todas las barreras que impidan el libre desarrollo del personal y proyecto de vida, esto es, todo aquello que la persona desea ser y hacer en su vida.
La convivencia y respeto colectivo de los valores es condición indispensable para la realización de la persona humana. La libertad, como
10 FERNÁNDEZ SESSAREGO, Carlos. “Defensa de la persona”. En: GUTIERREZ, Walter. La
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valor y como derecho, condiciona al ser humano a convertirse en un ser dotado de una dimensión espiritual y física. Asumir la libertad como derecho y valor, significa tener la posibilidad permanente de elegir, proyectar y elegir lo que uno desea, por ello, hay que preferir entre las múltiples opciones con que se cuenta para vivir la vida, es decir, para determinar el destino personal, para decidir sobre el singular “proyecto de vida”11.
Cuando hacemos referencia a la defensa y protección efectiva e integral de la persona humana, en primer lugar, nos estamos remitiendo a que ella debe ser prioritariamente preventiva. Nuestro ordenamiento jurídico positivo nacional, contiene normas que permiten a la persona obtener oportuna y eficaz tutela jurisdiccional, medidas cautelares de protección inmediata frente a eventuales agresiones, vulneraciones y amenazas a la integridad psicosomática o proyecto de vida. En el caso peruano, contamos normativamente con rango constitucional de un conjunto de garantías, por ejemplo, las acciones del hábeas corpus y de la acción de amparo, todos ellos incorporados en el artículo 200º de la Constitución de 1993 (también en la Constitución de 1979), así como por las acciones permisibles que se deduce del texto del artículo 17º del Código Civil de 1984.
Por tales fundamentos, cuando en la Constitución se enuncia que la defensa de la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del
Estado, hay que considerarla tal como ella es, como una unidad psicosomática constituida y sustentada la su libertad, por lo que no se puede prescindir de la protección de cualquier aspecto de dicha unidad ni del “proyecto de vida” que es, como se ha apuntado, la concreción
fenoménica de su libertad ontológica. Es de advertir que, tradicionalmente, el Derecho se ha preocupado preponderantemente por la protección de la unidad psicosomática del ser humano, con ostensible y criticable descuido de la protección de su libertad fenoménica, de su “proyecto de vida”. Ello
no obstante que en este se juega el destino mismo de cada ser humano, el sentido y la razón de su existencia.
2.2.3. Principales derechos fundamentales de la constitución de sustento
jusnaturalista
LA DEFENSA DE LA PERSONA
El artículo primero de la Constitución prescribe: La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad
y del Estado.
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fin supremo presente y futuro de la sociedad y del Estado. De ella surgen sus deberes y obligaciones frente a la sociedad, es decir, protegerla, defenderla, respetarla y hacerla respetar.
Estos derechos no surgieron repentinamente, no es producto de alguna divinidad u obsequio de algún monarca o gobierno. Todos los derechos descritos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los que se hallan insertos en nuestra Constitución, son obra y producto de grandes gestas sociales, revoluciones que costaron sangre y dolor, pero también del ímpetu y sabiduría de filósofos y juristas. Todos esos derechos fueron creados para defender y proteger la vida y la libertad personal dentro los límites establecidos por el Derecho.
2.2.4. El derecho a la integridad personal y contra la violencia a la mujer y
el grupo familiar
1.
EL DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONALEn el Derecho nacional, tanto el derecho a la integridad de la persona que comprende el elemento físico, psicológico, sexual, moral e intelectual, entre otros, es reconocido como elementos conformantes de carácter inherente a toda persona. Este derecho hace que la persona natural pueda mantener la incolumidad de su estructura corporal, principalmente, en sus dos facetas: físico y psicológico, frente a las agresiones de terceros que atenten dañarlo en cualquiera de sus formas.
En este caso, estamos frente a un modelo filosófico abstencionista, que se expresa en una obligación general de carácter negativo, esto es, existe la prohibición de una parte y de la otra existe la sanción de los delitos hacia la persona. Ello, forma parte del deber social de respetar al toda sin distingo ni discriminación alguna12. Este
enfoque permite que la persona deba ser protegida no solo por lo que puede obtener, sino por lo que es y en la integridad de su proyecto de vida presente y futura, personal y como integrante de la sociedad.
Este derecho por mantener el respeto a la integridad de la persona, en concreto, conlleva a cumplir la potestad de preservar las partes anatómicas, funcionales, emocionales e intelectuales de todo
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ser humano. El jurista Alex F. Plácido13, refiere que la integridad
personal es el conjunto de elementos orgánicos conformantes de la estructura física-anatómica y funcional del individuo; del conjunto de elementos emocionales, afectivos e intelectuales que configuran la personalidad, su carácter y sentimientos de cada individuo (integridad psíquica); y de ideas, vivencias y creencias (integridad moral) indispensables para poder vivir a su manera su propia vida.
Desde la visión de las diferentes corrientes y concepciones doctrinarias se tiene la idea de que el ser humano constituye una unidad integral en todos sus componentes integrados por lo físico y lo psíquico, es decir, lo psicosomático. En esta inescindible relación de sus dos elementos básicos, todos los dañosos que se pudiera causar a uno de estos dos elementos, indudablemente, llegarán a ocasiona daños de forma colateral al otro elemento. Por ejemplo, si una persona es objeto de una desfiguración del rostro de manera visible como consecuencia de un delito o simplemente un accidente de tránsito, irremediablemente, la desfiguración física incidirá en el aspecto psicológico, en su autoestima, en su ego personal, en sus sentimientos más íntimos de verse una persona “no normal”, como debiera haber
sido.
13 PLÁCIDO VILCAHUAHUA, Alex F. El derecho a la integridad personal en la doctrina y en la
Desde el campo religiosa o un enfoque teologal, el papa Juan Pablo II, en su intervención en la 35 Asamblea General de la Asociación Médica (organismo internacional para el desarrollo de la ciencia la salud pública) celebrado el 29 de octubre de 1983, expuso de manera razonable y firme que “la persona humana creada a la imagen de Dios, es un ser a la vez corporal y espiritual”. Es decir, según la Iglesia, la
integridad de la persona consiste en el reconocer a la indemnidad in totum, en un todo, por consiguiente, no puede ser privado ni limitado de ninguno de sus elementos o partes integrantes que lo configuran como un ser humano.
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El jurista Enrique Álvarez Conde14 igualmente sostiene que el
derecho a la vida se extiende de manera indisoluble a la garantizar la integridad física y psicológica. En concreto, el reconocimiento y defensa que contiene el texto constitucional consagra a la vida humana, no es simplemente una fórmula constitucional del derecho a la existencia, sino que comprende a asumir la responsabilidad del Estado e integrantes de la comunidad de asegurar que tales derechos formen parte de la dignidad.
En tales condiciones, el derecho a la integridad física y psíquica de la persona tiene también implicancias con otros derechos, tales como el derecho a la salud física integral y la salud mental. La primera tiene como fundamento el normal desenvolvimiento de las funciones biológicas, y la segunda, las funciones psicológicas del ser humano. Por ello, ambas son condiciones imprescindibles para el desenvolvimiento de la vida y desarrollo existencial, son mecanismos esenciales que permiten lograr el bienestar individual integral del sujeto.
También, el derecho a la integridad personal se relaciona con el derecho a la seguridad se la persona, pues, ella permite contar con un derecho como garantía para el pleno ejercicio del derecho a la vida. La convicción y certeza del respeto de la persona por parte de los otros
miembros de la sociedad, en tanto todos debemos ejercitar los derechos que mutuamente nos corresponden por separados pero que debemos cumplir en conjunto como parte de los deberes jurídicos y valores de la sociedad.
En concreto, además, la seguridad personal representa la garantía que el poder público estatal tiene ante las posibles amenazas por parte de terceros que en una sociedad llena de conflictos buscan lesionar la integridad de la persona o sus intereses patrimoniales, o cuando se intenta menoscabar la paz, la tranquilidad, el sosiego psíquico y moral que debe acompañar la vida y el bien común.
Desde luego, el derecho a la integridad personal también implica reconocer el atributo a no ser sometido a tratamientos susceptibles de anular, modificar o limitar la voluntad, las ideas, pensamientos, sentimientos o el uso pleno de las facultades corpóreas. El reconocimiento de la indemnidad humana, in totum, se expresa como regla general en la no privación de ninguna parte de su ser. Por ende, proscribe toda conducta que infrinja un trato que menoscabe el cuerpo o el espíritu del hombre. El inciso 1 del artículo 2º de la Constitución direcciona conceptualmente la integridad en tres planos: físico, psíquico y moral.
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se entendía que este derecho permitía a la persona mantener la incolumidad de su cuerpo, frente a posibles atentados de terceros que pretenden dañarlo de alguna manera. Se trataba de un postulado abstencionista, traducido en una obligación general de índole negativa: prohibición y correspondiente sanción de los delitos personales, que coincide con el deber social de respeto para el individuo15. Así “la
persona debe ser protegida no solo por lo que puede obtener, sino por lo que es y en la integridad de su proyección”.
Por su lado, la integridad moral, psíquica y física, también supone la prohibición de ser objeto de malos tratos, como la tortura, venga de donde venga (sectores privados o del estado), no se justifica ni importa en qué contexto se practique, es así que el establecimiento del derecho a la integridad moral psíquica y física “está destinado a proteger la unidad estructural en que consiste la persona”. La moral
(formación espiritual) es una de las bases ontológicas en que se asientan la vida y el comportamiento de la persona, implican asumir una dinámica en el comportamiento habitual (individuales y sociales) mediante los cuales interactúan en conjuntos de valores e individuos en relación mutua o asociada, como la familia, la relación unidas por un sentido de amistad que se organizan en clubes deportivos, sociales, culturales, etc. Esto se da en todo el sistema social, entonces la
protección de la integridad moral implica la protección del sentimiento del sujeto y lo social y sus modos de ser.
En tal sentido, tenemos que reconocer, aunque sea repetir de manera redundante, que los seres humanos somos únicos y cualquier actitud compulsiva negativa que distorsione la forma y modo de ser y vivir una persona, aunque esta sea de aparente interés familiar, siempre y cuando busque modificar la personalidad del individuo y su conducta, de manera que el individuo difícilmente vuelva a ser el mismo, vendrá a constituir un acto que atenta la integridad moral. Frente a estos hechos, el filósofo Fernández Sessarego reafirma que, cualquier agravio al conjunto de principios y sentimientos que conforman la “moral” personal, acarrea como consecuencia, un daño
psíquico que se configura como una perturbación de carácter emocional no patológica.
2.2.5. Positivización del derecho a la integridad física y psíquica en el perú
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Para ello pasamos a exponer los fundamentos constitucionales para una mayor comprensión:
2.2.6. Derecho a la integridad física
Desde la visión de nuestra Carta fundamental, como ya señalamos anteriormente, la indemnidad corporal de toda persona presenta básicamente dos facetas de manera genérica con características de ser irrenunciables. Este principio de ser irrenunciable, la Constitución de 1993, no aprueba de forma absoluta, ni autoriza la posibilidad de las limitaciones físicas voluntarias por parte de la persona, salvo en casos excepcionales prescritas en la ley, por ejemplo, de donación de órganos o sangre. En ese entender, las personas tienen la responsabilidad de mantener incólume la integridad corporal y, por consiguiente, la ley señala que no pueden atentar contra su propia estructura física y psíquica como unidad indisoluble.
En el marco tanto del deber y como derecho a la integridad física presupone, entonces, la obligación de conservar la estructura orgánica de todo ser humano. Ello, es un atributo que prescribe mantener la forma corpórea como integridad en todas las circunstancias, así como cautelar su funcionamiento de los órganos del cuerpo humano en su integridad, en concreto, mantener en lo posible una aceptable salud del cuerpo, desde luego, y siempre y cuando no existan factores que limiten o impidan tales circunstancias.
De otro lado, se considera que existe afectación de la integridad física cuando surgen situaciones de incapacidad, deformaciones, mutilaciones, perturbaciones a algún órgano o parte del cuerpo que ocasionen alteraciones funcionales de los mismos. En esa perspectiva, el literal “h” del inciso 24° del artículo 2º de la Constitución de 1993,
taxativamente, prohíbe toda forma de violencia física, venga de donde venga, de entes privados o públicos en el conjunto de los integrantes de la sociedad.
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2.3. DERECHO A LA INTEGRIDAD PSÍQUICA
Como también señalamos anteriormente y de forma reiterada, el derecho a la integridad física de la persona que sustenta la Constitución nacional en apartado el Art. 2.1., se hace extensivo al ámbito psíquico. Esto significa que se hace una diferenciación de lo simplemente moral, pues, la afectación a lo moral y sus efectos involucran al dolor, la pena, el sufrimiento, la angustia, la aflicción, la rabia u otras formas similares que tienen el carácter de transitorios.
En cambio, el daño ocasionado a la integridad psíquica tiene mucha mayor significación en la salud de la persona, va más allá de ocasionar una simple afectación a al aspecto meramente sentimental o emocional, como dijimos de carácter transitorio. En este caso, como afirma el experto Carlos GHERSI la agresión psicológica o a lo psíquico tiende a la alteración temporal o perpetua de la personalidad de la víctima, tiende a perturbar de forma muchas veces irreversible el equilibrio emocional de la víctima que conlleva a dañar su propia personalidad, sus relaciones intersubjetivas y en el propio entorno social.
excepcional identidad personal, su carácter individual, así como sus emociones y sentimientos, a reconocerse en su mundo interior y exterior en el que se desenvuelve en estado de plena consciencia.
En la jurisprudencia nacional e internacional, son muy ilustrativos respecto a calificar a los actos que tienden a dañar el elemento psíquico, por ejemplo, en el rendimiento educativo como consecuencia de ciertas conductas aparentemente correctivas a los niños o niñas, sean mediante el maltrato verbal, imponiendo ciertas prohibiciones o maneras de comportarse, ajenos a sus rutinarias costumbres y tradiciones sociales. De igual forma, todas aquellas manifestaciones que se presentan o practican en el seno familiar, por ejemplo, las manipulaciones para impedir el derecho de ejercer el régimen de visitas, el no acudir o el retardo no justificado en la prestación de alimentos, entre otras manifestaciones reñidas por la ley y lo moral.
Todos estos actos, también la Constitución de 1993, en el apartado “h” del inciso 24 del artículo 2º de la Constitución prescriben de manera
textual y taxativa toda modalidad y actos fácticos que tiendan a generar o promover situaciones de violencia psíquica que afecten su estado normal de la conducta psicológica de la persona.
2.3.1. Significado y concepto de violencia intrafamiliar
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conocimiento y el dinero. Los estudiosos afirman que estas tres fuentes influyen de sobremanera en nuestras relaciones intersubjetivas desde que nacemos hasta que morimos. También afirman de manera coincidente que, la violencia es la forma más inferior o primitiva del ejercicio del poder, porque es la manifestación de la brutalidad con fines de humillar mediante el castigo, para destruir al adversario o para causar daño. La violencia humana no se expresa de forma instintiva como en los animales, sino que se adquiere y aprende. Las bases de la violencia se van configurando desde los primeros años de la vida, se van incrementando desde la violencia simple a veces a manera de simples juegos para convertirse en una verdadera violencia, en el sentido cabal de la palabra. Estas conductas se estimulan por diversas causas familiares, sociales y económicas hasta convertirse más adelante en una forma de vida, como conducta natural e inseparable del modus vivendi de las personas, sean o no adultos.
Todas estas conductas forman parte de las relaciones sociales y la familia. De acuerdo a los expertos en psicología, sociología, ciencia médica o psiquiátrica, está comprobado que los Homo sapiens tenemos una alta probabilidad de cometer actos de que tienden a dañar el aspecto físico o psíquico en alguna oportunidad dentro la esfera en la privada de la familia. No se calcula racionalmente que estos daños en el seno familiar y social, las principales víctimas son las mujeres y los niños de tal violencia, muchas veces de carácter irracional, es decir, una forma de conducta animalizada.
Las diferentes estadísticas oficiales o de estudios de científicos sociales, indican que este proceso de conductas irracionales y animalizadas, conllevan a cometer los execrables delitos de feminicidio, una extrema manifestación de la violencia humana hoy convertido en un drama y vergüenza nacional, entonces, debemos convenir que los daños ocasionados tanto físico como psicológico a los niños y niñas, deberían tener un mayor repudio social y sanción moral y legal. No obstante, también se recusa de cómo a lo largo de la historia de la humanidad, registrada por historiógrafos, diversas culturas han creado sus propios valores morales o religiosos impuestos para lograr el sometimiento casi absoluto de la mujer hacia el varón. Ello, desde luego, se extendió a los niños, niñas y adultos mayores. Esta conducta cultural, desde luego, también fie una forma de violencia ejercida contra los integrantes del grupo familiar.
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ejercida contra la mujer e integrantes del grupo familiar, forma parte los patrones culturales y sociales que se extienden a lo largo de nuestra historia, particularmente desde la colonia o cultura inca, cada época pasada ha creado diversas concepciones en el trato de género entre hombres y mujeres.
Nuestra base cultural en relación a la familia se sustenta en el trato machista del varón frente a la mujer y demás integrantes del grupo familiar. Es reciente el empoderamiento del impulso de una relación, socialización familiar, educación formal y respeto por los sistemas legales que deben marcar las pautas del comportamiento conductual tanto del varón como de la mujer en las relaciones familiares.
Cada uno de los comportamientos dentro la familia, es aprendido desde temprana edad y ellas son reforzadas a través de la educación que deben prestar los padres, las instituciones educativas, los medios de comunicación y la propia sociedad organizada en sus círculos sociales, económicos, políticos o religiosos a lo largo del ciclo vital del ser humano en sus relaciones intersubjetivas.
interpretada como una conducta irresistible y a veces irremediable de la persona, por ejemplo, un crimen, una enfermedad o la violencia social con resultados negativos o degradantes.
Las agresiones contra la persona, sino existiera relaciones de parentesco legalmente reconocidos o cuando esta violencia se suscita en ámbitos distintos al del hogar y la familia, será tipificado como delito o falta si la agresión es contra la integridad física, o de acto lesivo si el atentado es contra la integridad moral o psicológica. En ambos casos, se han previsto mecanismos legales de tutela judicial efectiva, para sancionar al agresor que por acción u omisión haya lesionado la integridad moral y psicológica de la persona. Pero, en cambio, las agresiones se producen en el seno de la familiar es denominada, “violencia familiar”, “intrafamiliar” o “violencia en el grupo familiar”. En estos casos, los efectos y las
connotaciones van mucho más allá del ámbito penal o civil, pues, no es solamente es considerado un problema exclusivamente al ámbito del Derecho penal o civil, porque estos actos tienen y se extiende a otros ámbitos jurídicos y sociales.
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en distintos puntos de vista y presionan cada vez más para que se adopten medidas preventivas y sancionadoras cada vez más radicales.
Incluso, en los casos de feminicidio se ha llegado a plantear la posibilidad de aplicar la máxima sanción penal: la pena de muerte. Todas estas manifestaciones de la sociedad ameritan hacer un enfoque integral del problema, sin caer en populismos de ciertos políticos, o grupos feministas que tienden a desnaturalizar la seriedad con que se debe enfocar y enfrentar el problema.
En la diversidad de nuestras culturas y nacionalidades en el Perú, abundan los componentes endógenos y exógenos que favorecen el incremento de la violencia dentro de la familia:
a. El machismo como forma conductual, es el rezago de la concepción feudal de la forma de concebir las relaciones en el seno de la familia, o simplemente en las relaciones amicales.
b. Una deficiente interpretación del derecho de corrección, es decir, de perdonar las agresiones en el seno familiar por entender que se trataría como algo “natural” en las relaciones familiares.
c. La influencia asociada al consumo del alcohol que, socialmente es tolerado y es visto como parte de la vivencia familiar y social. La violencia cometida en estas circunstancias muchas veces tolerada y perdonada por las víctimas de la violencia.
casos, casi siempre, la violencia se ejerce para obtener dinero para adquirir más drogas, esto se presente en los adictos a ciertas drogas de consumo local.
Todas estas formas de violencia constituyen también una forma de desequilibrio de poder en el seno familiar, en estos casos lo definen dos ejes fundamentales de tal desequilibrio: el género y la edad. Para definir una situación familiar como un caso de violencia familiar, la relación de abuso de género debe ser crónica, permanente o periódica, consiguientemente, no se incluye en este concepto las situaciones de maltrato aislado, toda vez que esta situación constituye la excepción a la regla. También, la violencia familiar es toda acción u omisión cometida por algún miembro de la familia en relación al poder, sin importar el espacio físico donde ocurra, que perjudique el bienestar, la integridad física o psicológica, o la libertad y el derecho al pleno desarrollo de otros miembros de la familia.
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En ese orden de ideas, la violencia contra la mujer y el grupo familiar, constituye un drama cuyas manifestaciones son cada vez más crueles y degradantes que vive la sociedad en estos últimos tiempos. Todo ello, sería producto a una base social familiar cada vez más compleja e inestable, efecto del reparto desigual de poderes en el seno familiar, lo que permite las diferencias en cada uno de los géneros, desde luego, para entender esta clase de violencia es indispensable comprender los factores que la legitiman culturalmente.
2.3.2. La educación y la violencia de género en el Perú
En estos tiempos, nos encontramos en una sociedad, donde existe muchos prejuicios sociales y diferencias de género, según las cuales los masculinos, estarían investidos de ciertos poderes y privilegios para destrozar o despojar de derechos a las mujeres. Y no se trata, en este caso, solamente de ciertos abusos que implican ejercer violencia psicológica y psicológica, sino también cometer crímenes como las de quitar la vida del conyugue u otros miembros del entorno familiar. Esto es una demostración de que nuestra sociedad no vive en paz ni mucho menos. Muchas formas de violencia de género, desigualdad, discriminación, injusticia y abusos diversos constituyen el tejido de nuestra vida cotidiana.
de los agresores es la manifestación de personas agresivas, de baja autoestima, sumisa frente al más fuerte y no obstante muy “machista” frente
a la estructura frágil de las mujeres o niños. Es propio de la cultura machista y violenta al que le cuesta reconocer los derechos de una mujer, aceptar su individualidad y su condición de persona con derechos y libertades. Los casos, por ejemplo, de feminicidios –124 el año 2016 y 116 el año 2017–
son la expresión del menoscabo de la condición de igualdad de la mujer.
Los casos son cada vez más escalofriantes, en este caso, los juristas, sociólogos y demás científicos sociales no se explican del porqué de la alta incidencia de esta violencia que parece ser estructural. Todos pugnan por analizar el problema de la forma más objetiva, también en plantear alternativas y programas de prevención, pero, aun así, el problema subsiste en todas sus expresiones. Según datos puestos de manifiesto el año 2017, el Perú es uno de los países con más víctimas de feminicidio en América Latina, después de Honduras, Argentina, Guatemala, República Dominicana y el Salvador.
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las mujeres estaba “normalizada” o secuestrada por el victimario. En
cambio, en los últimos tiempos, cada vez son más las mujeres que hacen prevalecer sus derechos, denuncian cada acto que signifique una lesión contra sus derechos fundamentales, pues, hoy tienen más espacios de autonomía y libertad. La violencia machista parece últimamente fuera de control precisamente como la reacción de un sentido patriarcal ante la pérdida de control y privilegios.
Actualmente, las mujeres en todo el contexto nacional e internacional vienen bregando con mayor firmeza e intensidad para hacer prevalecer sus derechos de género. Pero esta lucha será insuficiente si desde el Estado y sus organismos: Ministerio de Justicia, de la Mujer, del Interior, de Educación, junto al Ministerio Público, el Poder Judicial, el Congreso y la comunidad toda no participamos para hacer frente a este desafío.
las etapas iniciales, y en contra de lo que seguramente observan cotidianamente en sus hogares, se les explica a los niños y adolescentes que no es normal maltratar a la mujer, y los niños y las niñas, y que tampoco es normal aceptar el maltrato fuere quien fuere.
De este problema, surge la idea de realizar la presente investigación a fin de conocer los niveles de conocimientos de los derechos fundamentales de la persona en relación a la violencia contra la mujer y el grupo familiar de parte de los estudiantes de educación secundaria de la capital Azángaro (provincia del mismo nombre). La investigación propuesta, nos permitirá realizar algunos ajustes respecto al plan de estudios relacionados a los derechos humanos.
2.3.3. La violencia contra la mujer y feminicidios en el país
Los dramas de dolor y llanto, son de nunca terminar por actos de violencia contra la mujer y feminicidio por motivos de género. De enero a abril del 2018, se registraron un total de 43 feminicidios, a octubre de este mismo año superaron las 150 personas más, superior a los reportados durante el mismo período del año pasado, según estadísticas del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP). En ese periodo, se contabilizaron 103 tentativas de feminicidio, es decir, cerca de un 40% más de lo reportado hace un año.
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emergencia mujer (CEM) de todo el país; una cifra mayor a los 22.330 casos reportados durante los cuatro primeros meses del 2017. El 71% de las víctimas son mujeres jóvenes y adultas (entre 15 y 70 años); otro 23% son niñas y adolescentes; mientras que el 5% restante son adultas mayores. En más del 90% de los casos, los agresores tenían un vínculo de pareja o eran familiares directos de las víctimas. La mayor proporción de casos de violencia se concentra en Lima Metropolitana (10.940). Le siguen Arequipa (3.429), Cusco (2.077), Junín (1.616) y Puno (1.482). Según la última encuesta de Ipsos, un 55% de peruanos considera que la “cultura machista” es la principal causa de esta problemática social.
Según el INEI, la violencia contra la mujer viene disminuyendo en los últimos años, del 71% al 69% en 2016 (de la cual el 32% fue violencia física, el 6.6% fue violencia sexual y el 64% fue psicológica). Una disminución de 2 puntos porcentuales no puede ser calificada como una buena noticia. Siete de cada 10 mujeres son agredidas de algún modo en nuestro país, y a pesar de ser un problema muy grave extendido en todos los niveles sociales, los ciudadanos no hemos sido verdaderamente conscientes de esto hasta que se realizó la marcha “Ni una Menos”. El 13 de agosto de
2016, con una participación que superó todas las expectativas, esta marcha se convirtió en una de las más grandes manifestaciones sociales que se hayan realizado en el país.
también es posible que uno de los mayores problemas que tienen estas víctimas es que no se sienten protegidas por la sociedad ni por el Estado. Nadie puede protegerlas de su agresor.
Las inaceptables declaraciones de la congresista de Fuerza Popular y presidenta de la Comisión de la Mujer y Familia, Maritza García, en las que afirma que las mujeres son, en algunos casos, quienes incitan y provocan estos ataques, es lamentablemente una creencia bastante más difundida de lo que pensamos dentro del mismo Estado, razón que hace que muchas víctimas tengan reparos en denunciar estos abusos, pues no encuentran por parte del Estado el soporte para evitar las agresiones.
Las tasas más altas de feminicidio se observan en países centroamericanos como el Salvador, seguido por Honduras 1. El hecho resulta preocupante considerando su bajo número de población femenina. En tercer y cuarto lugar, les siguen los países más poblados de Brasil y México, con tasas de feminicidio que no superan ni la mitad de la de los países mencionados anteriormente. Por otro lado, entre los países con las tasas más bajas de mujeres asesinadas encontramos a naciones sudamericanas como Chile, Perú, Venezuela y Ecuador y la excepción centroamericana, Costa Rica.