UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
FACULTAD DE CIENCIAS HUMANAS
CARRERA DE TRABAJO SOCIAL
Tesis de licenciatura en Trabajo Social
Universidad en la cárcel: el derecho a estudiar, un modo de resistir en el encierro
Directora: Mag. Analía Umpierrez
Autoras: Eliana Elisabet Landoni – María del Pilar Suárez
Índice
Introducción ………pág. 3
Objetivo general y objetivos específicos………pág. 4
Marco metodológico………...pág. 4
Estructura y organización de la investigación……….pág. 8
Capítulo I: El problema de la exclusión social. La criminalización de la pobreza
1.1. Exclusión social y opresión de hombres y mujeres, desde una perspectiva
histórica – marxista……….pág. 10
1.2. Exclusión laboral y neoliberalismo: la situación de hombres y mujeres a
partir del neoliberalismo……….pág. 13
1.3. Neoliberalismo y sistema educativo……….pág. 17
1.4. La Argentina posneoliberal: principales políticas públicas del
“Kirchnerismo” ………...pág. 20
1.4.2. Presidencia de Cristina Fernández………..pág. 22
1.5. Entramado socioeconómico y cultural que vinculan a hombres y mujeres
con el delito………pág. 23
1.5.1 Sistema penal: Instrumento de perpetuación capitalista…………pág. 23
1.5.2. La cuestión penal en el régimen neoliberal y en el
“postneoliberalismo”: entre continuidades y rupturas………pág. 24
Capitulo II: Marco normativo, rol del Trabajador Social en el Patronato de
Liberados y en el Servicio Penitenciario. Universidad en la cárcel
2.1. Normativa Internacional: derechos humanos………pág. 30
2.2. Normativa Nacional: legislación vigente sobre la pena privativa de la……pág. 36
libertad en Argentina.
2.2.1. Ley de Ejecución Penal Bonaerense………..pág. 43
2.2.2. Trabajo Social y Patronato de Liberados………pág. 45
2.3. Trabajo Social y Sistema Penal……….pág. 50
2.4. Universidad en la cárcel: un derecho conquistado………pág. 55
Capitulo III: La Universidad fue un “Salvavidas”
3.1. Condiciones de vida en la cárcel………...pág. 62
3.3. La vida en libertad……….pág. 68
Capitulo IV: La educación: derecho llave ………..pág. 73
Bibliografía……….pág. 81
Introducción
El presente trabajo de investigación tiene como tema principal, el aporte e influencia de la educación universitaria reconocido por los y las ex detenidos y detenidas durante el cumplimiento de la pena y en su inserción laboral, cultural, social una vez que se encuentran en libertad. Es el eje de esta investigación se centró en identificar cuáles fueron los aportes (si los hubo), herramientas, recursos, que la educación superior les brindó para el desarrollo de sus vidas estando tanto en la cárcel como a partir de su excarcelación.
Dicho tema causó en las autoras y en quienes fueron entrevistados un gran interés ya que en la actualidad no hay investigaciones conocidas acerca de los aportes de la Universidad Nacional del Centro (UNICEN) en las unidades penitenciarias ubicadas en Olavarría y Azul, en el sentido de dar a conocer la experiencia universitaria de estudiantes ex detenidos, así como lo que represento para cada uno de ellos su pasaje universitario al recuperar la libertad. La idea principal de la que se desprende esta indagación tiene que ver con la exclusión laboral y social que los ex detenidos padecen en la sociedad de hoy en día considerando tal problemática una vulneración de los Derechos Humanos, que como trabajadoras sociales fue la principal motivación que llevo a la elección de dicha cuestión.
Desde tal perspectiva este trabajo contempla a tal fin, inicialmente, el desarrollo del sistema capitalista y la impronta que asume en nuestro país. A posteriori se aborda la normativa vigente en Argentina en cuanto a la situación de personas en contexto de encierro, en tanto elemento objetivo determinante del funcionamiento del sistema penal; para continuar con un desarrollo analítico del Trabajo Social en contextos de privación de la libertad, de la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires y del Patronato de Liberados como institución interviniente a partir de la excarcelación de los detenidos. Se considera que tales instituciones se encuentran involucradas en la vida cotidiana de las personas que fueron privadas de su libertad durante y a posteriori de la pena impuesta.
Objetivo general y objetivos específicos
El objetivo general de la presente tesis es analizar el aporte que representó para ex detenidos y detenidas el acceso a la educación universitaria en contextos de encierro, como derecho humano básico, durante el cumplimiento de la pena y al recuperar la libertad durante el periodo 2013-2016.
En cuanto a los objetivos específicos pretendemos:
- analizar los aportes que tuvo la formación universitaria al momento de enfrentar la vida en libertad;
- analizar las condiciones de trabajo de hombres y mujeres ex detenidas en cuanto a empleabilidad y formalidad;
la estigmatización o desde la noción de derecho). Caracterizar el rol que cumple el trabajador social en la institución;
- caracterizar el rol que cumple el trabajador social en la cárcel;
- exponer el trabajo, alcances y desafíos de la Universidad Nacional del Centro en las unidades penitenciarias Nº 38,52,2, 27 a través de proyectos de extensión y carreras de grado.
Marco Metodológico
La presente es una investigación de tipo cualitativa; en el abordaje de campo se recupera la voz de los sujetos, sus representaciones y percepciones, puesto que se entiende que constituye un elemento fundamental a la hora de poder analizar el significado y aporte de la educación universitaria para los y las ex detenidos y detenidas al momento de recuperar su libertad.
Las técnicas de investigación utilizadas son:
- como instrumento privilegiado de relevamiento, la realización de entrevistas semi estructuradas, por un lado, a hombres y mujeres que han permanecido privados/as de su libertad y accedieron a la formación universitaria en dicho contexto, y por el otro, a otros actores involucrados (profesionales que desempeñan tareas en las Unidades Penales de la Región) respecto del tema estudio;
- análisis de documentos oficiales (Ley de Ejecución de la pena privativa de la Libertad Nº 24.660, Ley de Ejecución Penal Bonaerense Nº 12.256, Ley de Educación Nacional Nº 26.206), prensa escrita y material bibliográfico publicado.
En la siguiente tabla se presenta el listado de entrevistas realizadas y su adscripción:
Entrevistado Institución de
referencia
Condición por la que se entrevista
Año entrevista 1. Ex detenida Unidad
Penal Nº 52
Estudiante de Derecho y Lic. en Comunicación Social- Período 2009-2013
2013
2. Ex detenido
Unidad Penal Nº 38
Estudiante de Lic. en Comunicación Social Período 2007-2012
2016
3. Ex detenido
Unidad Penal Nº 38
Estudiante de Lic. en Comunicación Social Periodo 2007-2012
2016
4. Ex detenido
Unidad Penal Nº 38
Estudiante de Lic. en Comunicación Social. Periodo: 2011-2015
2016
5. Ex detenido
Unidad Penal Nº 38
Estudiante de Lic. en Comunicación Social. Período 2010-2015
2016
6. Ex detenido Unidad Penal Nº 2
Estudiante de Lic. en Antropología
SocialPeríodo 1990-1995
2015
7. Trabajadora
Social Unidad Penal Nº 2
Personal del SPB 2015
8. Trabajadora Social Patronato de Liberados – Olavarria
coordinadora/Personal del Patronato
2015
9. Profesora - Facultad de Ciencias Sociales (FACSO) – UNCPBA
Coordinadora del Programa Educación en Contextos de Encierro
(FACSO) y del Programa Universidad en la cárcel/ Sec. Extensión UNICEN. Periodo: 2009 / continúa
La definición de la muestra seleccionada es intencionada en relación a la población carcelaria que accedió a la universidad en contexto de encierro, sus experiencias se constituyen en elementos claves que nos permiten conocer y caracterizar los alcances de la misma. El relato de cada uno de los estudiantes universitarios encarcelados, nos posibilita conocer desde su voz aquello que en las subjetividades puede haber dejado el paso por la universidad.
re preguntas en torno al dialogo que devienen de la percepción construida. Obstante ello estimamos que se pudieron relevar las experiencias y voz de cada uno los ex detenidos que fueron entrevistados siendo un elemento esencial a los fines de ésta investigación.
Las entrevistas realizadas a los ex detenidos apuntaron a relevar aspectos relativos a la trayectoria educativa, grupo familiar, situación socio-económica del mismo; así también cuestiones inherentes a las condiciones de vida en la cárcel, las circunstancias en las que se encuentran en libertad puntualizando allí la intervención del Estado, y por último el acceso a la educación universitaria en contexto de encierro y lo que significó para cada uno de ellos su experiencia en la universidad.
Las entrevistas a otros actores involucrados se realizaron a los fines de profundizar y clarificar las ideas iniciales que motivaron la investigación en torno a reconocer el rol de trabajador social en la cárcel y en el Patronato de Liberados como profesión comprometida con la defensa de los Derechos Humanos. Por su parte la entrevista efectuada a una representante de la UNCPBA – Facultad de Cs. Sociales apunto a conocer el trabajo que se viene desarrollando, los avances, límites y desafíos de la Universidad pública en las cárceles de la región.
momento del relevamiento pretendió reconocer la labor profesional de cada una de ellas en la cárcel, el vínculo y participación con la educación, discernir desde sus discursos identificando relaciones de poder existentes, límites y posibilidades en la institución desde sus roles profesionales, así como identificar posibles líneas de trabajo que favorezcan el acceso a la educación en contextos de privación de la libertad.
Concebimos que las prácticas sociales de los sujetos son mediadas por condiciones sociales, culturales, políticas y económicas. Es por tal que el método de análisis adoptado asume una impronta que recupera la interrelación entre condiciones objetivas y subjetivas que nos permitan de modo crítico e integral dilucidar la situación real de las personas privadas de la libertad y el ejercicio del derecho a la educación en contextos de encierro.
Estructura y organización de la investigación
En el marco de los objetivos antes planteados consideramos partir en ésta investigación de la aprehensión de los procesos socio-históricos que determinan la realidad social y en su particularidad la realidad de aquellos sectores más vulnerados en términos de derechos; luego analizar la normativa que regula la situación de personas en contextos de encierro y la presencia de actores e instituciones insertos en el sistema penal, como el Trabajo Social, Universidad y patronato de liberados, entendiendo que estos ejes nos ayudan a reconocer que sucede en la cárcel tanto con la educación como con otros derechos fundamentales, pensar intervenciones posibles o limitadas desde el campo del Trabajo Social como del campo educativo y contextuar aquello que los ex detenidos significaran luego mediante sus palabras.
capitalismo en su época industrial hasta la actualidad con el desarrollo de la etapa Neoliberal y “postneoliberal”, finalizando con la descripción de las condiciones socioeconómicas y culturales que vinculan al hombre con el delito.
El segundo capítulo presenta la legislación y políticas vigentes tanto del Sistema Penitenciario como del Patronato de Liberados, el rol del trabajador social en la vida del sujeto durante la condena y después del cumplimiento de la misma, y finalmente pretendemos abordar la educación en contextos de encierro como un derecho conquistado.
En el tercer capítulo plasmamos analíticamente entrevistas en profundidad realizadas con ex detenidos y detenidas que durante su detención fueron estudiantes de las carreras de Derecho, Lic. en Comunicación Social y Lic. en Antropología Social dependientes de facultades de la Universidad Nacional del Centro de la provincia de Bueno Aires. Desarrollamos aquí un análisis integral que comprende las condiciones de vida en el marco de la detención, el acceso a la educación, el rol del Estado durante el cumplimiento de la pena y cuando recuperan su libertad y, por último, lo que significó para los entrevistados el paso por la Universidad y los aportes de tal experiencia durante la detención como una vez excarcelados.
Capítulo 1: El problema de la exclusión social. La Criminalización de la
1.1. Exclusión social y opresión de hombres y mujeres, desde una perspectiva
histórica marxista
Podemos considerar a la exclusión y/o vulnerabilidad laboral de hombres y mujeres como una cuestión histórica; ubicamos su apogeo vinculado al desarrollo y consolidación del capitalismo. Para referirnos al proceso histórico que dio inicio al aumento de la explotación y dominación de una clase fundamental sobre la otra, es necesario hablar del inicio del desarrollo capitalista industrial.
Es importante considerar que la Revolución Industrial no fue solamente una revolución científico-tecnológica, sino que también implico un cambio en las relaciones de los hombres. En este sentido siguiendo a Lessa (2009), la convergencia de tres factores históricos dio origen a la Revolución Industrial.
En primer lugar, la constitución del mercado mundial. Aunque era anterior a las relaciones de producción capitalistas, a partir de la Revolución Industrial sufre un cambio en su papel. Es así que “entre los siglos XV y XVIII cuando se produce lo que Marx llama el proceso de acumulación capitalista originaria o primitiva, la formación
de una acumulación de excedente bajo la forma de acumulación de capital, en manos
de una clase de propietarios de medios de producción” (Lessa, S; 2009:2).
En último lugar fue la acumulación de capital debido a las grandes navegaciones y la explotación por parte de la burguesía, lo cual genero los recursos necesaria para invertir en nuevas tecnologías.
Estos factores además de permitir un alto desarrollo de la producción de bienes, produjeron una formación social, es decir, la sociedad de clases, en donde el excedente es apropiado por una minoría, dando por resultado la concentración de la riqueza en manos de unos pocos. “Pasamos de un estado de carencia al estado de abundancia, pero en el contexto de la sociedad de clases, la abundancia significa apenas más
riqueza para los dominantes y más trabajo para los trabajadores” (Lessa; 2009:3)
Es así que el capitalismo, basado en la explotación y la opresión ha empujado a millones de hombres y mujeres al mercado laboral para explotarlos con bajos salarios y largas jornadas de trabajo. Es importante considerar que, desde la perspectiva marxista, se considera a la explotación como “aquella relación entre las clases sociales que hace referencia a la apropiación del producto del trabajo excedente de las masas
trabajadoras por parte de la clase poseedora de los medios de producción” (D’atri, A;
2004:17); y consideramos a la opresión como “una relación de sometimiento de un
grupo sobre otro por razones culturales, raciales o sexuales” (D’atri, A; 2004:17)
En el capitalismo industrial la clase trabajadora se encuentra obligada a vender su fuerza de trabajo como condición de su supervivencia. En palabras de Marx (1849:19)“el obrero obtiene a cambio de su fuerza de trabajo medios de vida, pero, a cambio de estos medios de su propiedad, el capitalista adquiere trabajo, la actividad
productiva del obrero, la fuerza creadora con la cual el obrero no solo repone lo que
consume, sino que da al trabajo acumulado un mayor valor del que antes poseía.”
Tomando los aportes de Netto (1992) podemos afirmar que el capitalismo, en el último cuarto del siglo XIX, experimenta profundas modificaciones en su organización. Se trata de un periodo histórico en el que surge el capitalismo de los monopolios, en dicha etapa el eje de intervención estatal se encuentra dirigido a garantizar los superlucros de los monopolios. Bajo este contexto emerge la llamada Cuestión Social entendida como “la puesta en marcha de esa falla estructural del capitalismo moderno cuya emergencia, expresada en términos del problema del pauperismo, los especialistas
ubican en el siglo XIX, cuando los conflictos toman una forma tal que ya no pueden ser
resueltos por la vieja filantropía” (Grassi, E;2003:21).
Profundizando un poco más el paso del capitalismo competitivo al capitalismo monopolista (Netto, 1992), es importante considerar que antes de que se produjera dicho cambio había una clase de propietarios numerosos, en donde el regulador del mercado podía distribuir la riqueza entre ellos. El Estado tenía un papel limitado en cuanto al sostenimiento de ese modo de organización social. Ahora bien, con la concentración de la riqueza de forma desigual entre los mismos capitalistas, lleva a que un grupo reducido pase a tener la capacidad de manipular al Estado y al Mercado a su propio beneficio (Lessa, 2009).
Antes de referirnos al Estado Neoliberal, que desarrollaremos y profundizaremos en el siguiente apartado, es importante considerar el paso del capitalismo monopolista al Estado de Bienestar o Keynesiano. Dicha noción tiene su origen en el año 1945, época en que culminó la Segunda Guerra Mundial. Podemos ver en el Estado de bienestar una fuerte presencia del sector público en la economía, y en la cobertura de las necesidades básicas de la población, entre ellos, la salud, educación, jubilaciones, pensiones y vivienda. El fundamento principal de las políticas keynesianas se vincula con la noción de derechos sociales y ciudadanía, considerando a la comunidad de individuos iguales ante los bienes y servicios que la ley considera. En la década del 70 podemos ver que el modelo económico de industrialización por sustitución de importaciones empieza a decaer llevándose a cabo un desmantelamiento de las políticas públicas, dando lugar al auge e instalación de políticas de corte neoliberal las cuales se desarrollaran más adelante.
1.2. Exclusión laboral y Neoliberalismo: la situación laboral de hombres y
Es importante referirnos al mercado de trabajo a partir del neoliberalismo y la repercusión que tuvo sobre la clase trabajadora agravando las desigualdades. En primer lugar, haremos referencia al neoliberalismo en su aspecto conceptual y teórico, para luego referirnos a las bases que sostienen a dicho modelo económico y finalmente vislumbrar las repercusiones sobre la clase trabajadora.
Para acercarnos a una primera definición podemos decir que
El neoliberalismo es un proyecto político transnacional destinado a
reconstruir el nexo del mercado, del Estado y de la ciudadanía desde
arriba. Este proyecto es conducido por una nueva clase dirigente global
que se ocupa de definirlo, compuesta por directores y ejecutivos de
empresas transnacionales, políticos de alto rango, administradores
estatales y funcionarios de alto nivel de organizaciones internacionales
(OCDE OMC,FMI, Banco Mundial y UE ) y por expertos técnicos y
culturales a su disposición, entre los que se destacan los economistas, los
abogados y los profesionales de la comunicación con formación y
pensamiento similares en los diferentes países. (Wacquant, L;18:1993)
La construcción del Estado Neoliberal se basa en la reducción de la libertad de acción del Estado Nacional. En Argentina la experiencia del Estado Neoliberal se inicia en el periodo de la dictadura (1976- 1983). Es así que en nuestro país la dictadura militar asumió el modelo económico Neoliberal y sentó las bases del mismo fundado en el Consenso de Washington.
“Reformas estructurales más créditos internacional, paso a ser la orden del día de las políticas públicas” (Ferrer, A; 2012:2).
En otras palabras, el régimen Neoliberal es considerado un proceso a través del cual los estados nacionales se integran progresivamente, a través del Consenso de Washington1, a la economía internacional de modo que su desarrollo dependerá cada
vez más de los mercados internacionales y menos de la política económica nacional. En consecuencia, países en desarrollo debieron abrirse a recibir productos importados, los cuales pasaron a competir con los elaborados por las industrias nacionales. La desindustrialización afectó particularmente a las pequeñas y medianas empresas, aumentando el desempleo y agravando la desigualdad en la distribución de la riqueza. Dicho proceso tuvo resultados desastrosos, la insistencia del FMI en que los países mantuvieran políticas monetarias estrictas, produjo que aquellos que perdieron su empleo se vieron arrastrados a la pobreza. (Santos, 2007). En cuanto a los compromisos que Argentina asume en el proceso de integración regional como el Mercosur, podemos ver que los acuerdos fundacionales de la integración de Argentina durante la presidencia de Alfonsín, tuvieron que ver con una estrategia de pleno desarrollo e industrialización de la economía. Los tratados incluían acuerdos sectoriales de integración industrial y equilibrio en los intercambios. Dicha estrategia fue cambiada radicalmente en el gobierno de Menem, por lo que la integración quedo doblegada a las reglas de juego del
mercado en un esquema de integración abierta, volviéndose un espacio sumamente abierto para las inversiones extrajeras, llevando a la ruina a la industria y desarrollo nacional (Ferrer 2012).
Siguiendo a Santos podemos decir que los principales instrumentos de la economía Neoliberal son:
Privatización, extranjerización de empresas públicas: dicho proceso se
relaciona con la demolición de la libertad de maniobra del Estado Nacional y extranjerización de las fuentes de acumulación del capital y tecnología, impactando sobre el empleo. Argentina fue el único país del mundo que extranjerizo su empresa de petróleo y desmanteló el acervo de tecnología acumulado por los Yacimientos Petrolíferos Fiscales (YPF) (Ferrer 2012). Esto significó que empresas transnacionales comenzaran a apropiarse de los recursos nacionales impactando negativamente en la soberanía Argentina.
Devaluación monetaria, a través de la Ley de Convertibilidad Nº 23.928 implementada en el año 1991,en la cual se estableció la convertibilidad entre la moneda local y el dólar estadounidense
Debilitamiento del poder Estatal, llevando a cabo una desregulación estatal tanto en el campo social como económico
Disminución del coste de la mano de obra y flexibilización laboral, lo que
llevo al aumento en la competitividad en el mercado y la disminución del poder sindical debilitando la protección sobre los derechos de los trabajadores. Esta medida llevo a modificar las modalidades de contratación generando más desocupación.
Reducción del gasto público en lo que tiene que ver con políticas de salud,
vivienda, alimentación, seguridad y empleo generando desempleo y pobreza extrema
Este conjunto de políticas, enmarcadas en una economía de libre mercado, provoco en nuestro país el desmantelamiento de la clase trabajadora a partir de la pérdida del empleo afectando de modo directo la calidad de vida de las familias argentinas, en este sentido se vulneraron intensivamente derechos básicos como la salud, la educación y el trabajo. En contrapartida a ello los sectores dominantes transitaron un proceso de enriquecimiento extendiéndose la brecha entre “ricos y pobres”.
El crecimiento económico de la competitividad ha hecho que se promuevan en algunos países, entre los que se incluyó Argentina, minimizar los costos laborales, pagando al trabajador mucho menos del salario mínimo. La explotación del trabajo, el uso de los niños como fuerza laboral, los altos riesgos para la salud y la falta de seguridad son las principales consecuencias de la política neoliberal instalada en nuestro país a partir de los años 90.
son los cambios en el ámbito laboral produciendo un deterioro en la calidad de vida de los trabajadores. Si a lo planteado sumamos lo que las políticas neoliberales afectaron a las mujeres, el problema se agrava más.
Creemos que es de suma importancia considerar la situación de las mujeres bajo el marco del régimen Neoliberal. Para esto podemos decir que sujeto al régimen Neoliberal el trabajo femenino se caracteriza por la segregación ocupacional, la división del trabajo por género, los salarios en promedio son menores que los que perciben los varones, altos índices de informalidad en el empleo, condicionamientos por los tiempos del ciclo reproductivo, desvalorización social de la fuerza de trabajo femenina, imposición de consideraciones patriarcales, acoso sexual, obstáculos sociales para escalar puestos, subocupación y doble jornada de trabajo (Santos, 2007). De esta forma podemos afirmar que
la desigualdad a la que se enfrenta la mujer para ubicarse laboralmente,
no es el resultado de los rasgos inherentes a su naturaleza biológica, sino
a la síntesis de atributos sociales bajo los cuales se evalúan las
actividades, aptitudes y comportamientos que definen el puesto, los
requerimientos para acceder a él, los criterios de promoción y las
prestaciones a que las mujeres tienen derecho; esto en competencia con
el hombre debido a la globalización y Neoliberalismo, por supuesto que
la desventaja siempre es femenina.(Santos, 2007:10)
todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que
tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o
psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la
coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se produce en la
vida pública como en la privada. La diferencia entre este tipo de
violencia y otras formas de agresión y coerción estriba en que en este
caso el factor de riesgo o vulnerabilidad es el solo hecho de ser mujer.2
En palabras de Bourdieu (1998) el programa Neoliberal tiende a fortalecer la brecha entre la economía y las realidades sociales, representando los intereses de accionistas, industriales, políticos conservadores y financistas. El mismo autor hace referencia al concepto mencionado por Marx, “el ejército industrial de reserva” lo cual representa a la masa de desempleados a partir de la instalación estructural del desempleo. El ejército de reserva de los desocupados es funcional al armonioso modelo Neoliberal, ya que permite seguir instalando en la sociedad la precarización de la mano de obra, el subempleo, la explotación y flexibilización laboral. Según Castell (1999) la masa salarial es la que sufrió con mayor impacto los cambios de políticas económicas e implementación del nuevo sistema definiendo una nueva división social marcando la diferencia entre quienes quedaron dentro y fuera, los incluidos y excluidos.
El Neoliberalismo junto a sus políticas económicas de exclusión han tenido consecuencias nefastas para Argentina. Dichas medidas de ajuste no solo instalaron el desempleo estructural, sino que han afectado al mismo tiempo a la educación y al sistema público de salud, lo que conllevo a un deterioro de la calidad de vida instalando de manera progresiva en nuestra sociedad la exclusión social, explotación y malestar.
1.3. Neoliberalismo y sistema educativo:
En los albores de un Estado ejecutor del recetario neoliberal, el sistema educativo nacional se vio naturalmente condicionado siendo un eje más de transformación acorde a la lógica del mercado. En este sentido los cambios suscitados en el campo de la educación tuvieron lineamientos básicos en Argentina:
El Presidente Menem (1989-1999) llevó a cabo durante sus dos
presidencias una reforma de carácter fundacional tendiente a expandir el
sistema educativo sobre nuevas bases. La autodenominada
“transformación educativa” buscó establecer nuevos criterios de gestión
en el funcionamiento del sistema basados en los principios de autonomía
y responsabilidad individual por los resultados educativos. Los cambios
también estuvieron destinados a la contención de los sectores socialmente
excluidos (Feldfeber, 2011; pág. 342).
Entender las implicancias del modelo neoliberal en el sistema educativo argentino conlleva remitirse a la legislación relativa a dicho periodo histórico, década de los `90, en tanto permite dilucidar los mecanismos utilizados que determinaron el debilitamiento de la educación en el país. En este sentido la política educativa tuvo expresión en tres leyes fundamentales que constituyen la base de las transformaciones de tinte neoliberal en la materia: Ley de transferencia educativa Nº 24049 (1992), Ley Federal de Educación Nº 24195 (1993) y la Ley de Educación Superior Nº 24.521 (1995). Es preciso analizar el contenido e implementación de las mismas a la luz de reflexiones como las plasmadas por María Claudia Cabrera (2012) al hacer alusión a la mercantilización de la educación en la época
La racionalidad del sistema central, que es la racionalidad del mercado
desarrollarse otras racionalidades, como la solidaridad en la sociedad
civil o la equidad como principio que justifica la protección social que
brinda el Estado, pero éstos siempre deben estar subordinados a la
eficiencia del mercado. Y este fue el principio rector de la propuesta de
transformación del sistema educativo (Cabrera, M; 2012: 11)
Por tanto, bajo la óptica neoliberal los principios rectores se basaban en reducir el gasto fiscal destinado a la educación y en generar nuevos ámbitos de ganancias para el mercado. En esta línea vale considerar el planteo de Adriana Puiggrós:
El diagnóstico de ineficiencia de la inversión que se realiza en la educación pública, las soluciones propuestas no tienden a mejorarla sino a reducir
paulatinamente la inversión, cuando no a eliminarla.(…)Las más
importantes de aquellas medidas son la descentralización y privatización de
los sistemas, la flexibilización de la contratación, la piramidalización y la
reducción de la planta docente y un fuerte control por parte de los
gobiernos nacionales mediante la imposición de contenidos y evaluaciones
comunes. Esas medidas fueron acompañadas de una gran operación
discursiva que presentó a las mencionadas reformas como una
modernización educacional indispensable y, sobre todo, la única posible.
(Puiggrós, A; 1996:2)
en la práctica cumplió un fin político de ajuste fiscal.
En 1993 se sancionó la Ley Federal de Educación, sus enunciados generales receptan una educación de manera participativa, vinculada a nuestra propia realidad, en un marco de tolerancia y pluralismo. La puesta en práctica de la nueva estructura por la Ley Federal de Educación, implicó una plasmación de los principios educativos neoliberales. Se le quitan dos años al nivel medio y se los agregan a primario, declamando así diez años de educación obligatoria. Se cierra la rama técnica. Se establecen principios de autonomía de las escuelas y planificación centralizada.
El sesgo privatista es inocultable cuando consagra los derechos de las escuelas privadas: a) se da a las escuelas el tratamiento de “servicios” y no instituciones educativas, b) Se equipan los servicios educativos de establecimientos públicos y privados, c) Se restringe la gratuidad de la educación universitaria a través del principio de la equidad (Art. 39), y d) Se ratifica el aporte estatal a los colegios privados (Art. 37). En cuanto a la Ley de educación superior en concordancia con la lógica que prima en las otras leyes se determinan medidas tales como
La ley de Educación superior fortalece el centralismo político al
institucionalizar mecanismos de intervención por parte del poder político
en la vida universitaria, cercenando la autonomía efectiva con que deben
contar las universidades nacionales. En este sentido se destaca, entre
otros, aspectos tales como: la determinación de contenidos mínimos
curriculares para la formación del nivel superior, la especificación de
funciones de los órganos de gobierno de las universidades y el
fortalecimiento de las instancias unipersonales de gobierno … Además …
organismos internacionales, tales como la desregulación salarial docente
y la promoción de la búsqueda de fuentes alternativas de financiamiento,
contemplando entre ellas, el arancelamiento de los estudios de grado en
contradicción con el principio de gratuidad de todos los niveles
establecido en la Constitución Nacional. (Fernández y Ruiz, 2002: 4).
En ésta línea de argumentación es preciso hacer referencia a la impronta internacional en Argentina como en el resto de Sudamérica y su correlato en la política educativa, por consiguiente podemos afirmar que el Estado de los años 90 opto por delegar a los organismos internacionales sus responsabilidades entre ellas el sistema educativo, los cuales se encargaron de transmitir un discurso inclusivo e integrador generando un optimismo pedagógico el cual se expresó a través del Congreso Pedagógico. El mismo dio lugar a instancias participativas para el debate sobre la educación dando a luz una etapa de reformas. Las reformas se inician junto a un discurso orientado a la reducción de las desigualdades, siguiendo a Tello (2014) los argumentos de dichas reformas tenían que ver con que “ante un nuevo escenario mundial basado en la apertura de las economías nacionales, en la competencia
internacional, en inversiones con financiamiento internacional, en la desregulación de
las economías y de los mercados laborales; se debía invertir en educación, optimizando
sus recursos humanos formándolos al menos desde una educación básica para
insertarse exitosamente en el mercado laboral” (Tello, 2014: pág. 17)
educación argentina plasmada a lo largo de las últimas décadas en el país, de modo tal que se constituye en punto de discusión, debate y reformulaciones en el seno del Estado.
1.4. Argentina posneoliberal: principales políticas públicas del Kirchnerismo
1.4.1. El comienzo: Presidencia de Néstor Kirchner
En nuestro país el avance neoliberal respecto del pueblo argentino encontró su estallido más crítico, en términos de crisis y caos social, en diciembre del año 2001 desencadenándose la retirada del ex presidente electo Fernando De la Rua y un consecuente escenario de incertidumbre y anomalía gubernamental, sin olvidar el empobrecimiento e incremento de la brecha “original” de desigualdad.
A tal debacle institucional y social le sobrevino hacia el año 2003 un periodo comandado por el Ex presidente Néstor Kischner que se instauraría bajo un lema antagónico respecto del modelo neoliberal. Desde el inicio de su gestión y hasta entregar el mando a Cristina Fernández dirigió determinadas políticas públicas que, tal como enuncia Felfeber (2011), evidencian ambigüedades, es decir, lineamientos que se conservan del periodo anterior y otros que trascienden tal lógica. Veamos cuales fueron las principales políticas implementadas:
En materia de política económica se apuntó a la recuperación del mercado interno y del empleo. El núcleo central de esta estrategia fue la política cambiaria.
Pago de la deuda pública, la cual se redujo significativamente entre los años
2003 y 2007. Este resultado estuvo influido, por un lado, por la renegociación que se llevó a cabo en 2005, y por otro por efecto del fuerte crecimiento de la economía.
negociación salarial, recomposición de los ingresos de los jubilados, incorporación de dos millones de beneficiarios al sistema jubilatorio.
Progresiva implementación de planes que promovieron formas asociativas y
autogestivas de trabajo, sustentados en la concepción del trabajo como mecanismo de inclusión. Sin embargo, estas políticas aún permanecieron ligadas a los patrones asistenciales de la década anterior.
El gobierno asumió como política de Estado la condena a la violación de los
derechos humanos durante la última dictadura militar (1976-1983), impulsó la derogación de las Leyes de Punto Final y de Obediencia Debida, sancionadas bajo presión militar durante el gobierno de Raúl Alfonsín, y los indultos decretados por Carlos Menem, reabrió las causas para que pudieran ser juzgados quienes habían sido indultados y descabezó la cúpula militar. También se produjo el recambio de la Corte Suprema de Justicia.
Es preciso referenciar que durante el periodo descripto se pesquisó un impacto considerable en lo relativo a la reducción de la pobreza Feldfeber (2011), teniendo como elemento determinante de ello la disminución del desempleo y las medidas operadas en el plano del trabajo antes mencionadas. Ahora bien, dicho periodo transitó hacia el final del mandato de Néstor Kirchner movimientos macroeconómicos determinantes y que devinieron en estrategias controvertidas por parte del gobierno para salvaguardar tal contexto. Recuperando los planteos de Feldfeber (2011):
En el 2007, en un contexto de alto crecimiento, comenzaron a surgir las
presiones inflacionarias, que no se habían producido anteriormente
debido a que existía una importante capacidad ociosa en casi todos los
sectores productivos. La estrategia del gobierno de intervenir el Instituto
de Precios al Consumidor, no sólo no ayudó a controlar la inflación, sino
que generó desconfianza en las estadísticas oficiales y una proliferación
de mediciones alternativas de consultoras privadas que alimentaron las
expectativas inflacionarias. Asimismo, resta credibilidad a las mediciones
sobre la pobreza y sobre la mejora en las condiciones de vida de la
población. (Felfeber, 2011: pág. 344)
1.4.2. Presidencia de Cristina Fernández: principales políticas de la gestión
Cristina Fernández de Kirchner asume su primer mandato en el año 2007 y es reelecta en el año 2011 con el 54 % de los votos, en el periodo que comprenden sus dos presidencias de la Nación Argentina se pueden destacar una seria de medidas impulsadas: - Creación del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, cuya misión es “orientar la ciencia, la tecnología y la innovación al fortalecimiento de un nuevo modelo productivo que genere mayor inclusión social y mejore la competitividad de la economía argentina, bajo el paradigma del conocimiento como eje del desarrollo”. - Sanción en el año 2008 de la Ley Nº 26.241 que transformó en política de Estado el Programa de repatriación y vinculación con científicos argentinos que residen en el exterior (Raíces). - Recuperación de Aerolíneas Argentinas, privatizada en el año 1991, en el marco de un proyecto presidencial aprobado por el Congreso Nacional el 3 de septiembre de 2008 como Ley Nº 26.412. - Re-estatización del sistema jubilatorio. - Aprobación de la Ley de Servicios Audiovisuales en reemplazo de la ley vigente desde la última dictadura militar y la Ley de Matrimonio igualitario. - A fines del 2009 la presidenta estableció por decreto (n. 1.602/09) la Asignación Universal por Hijo. - Continuidad de la política de Derechos Humanos.
medios masivos de comunicación, grupos económicos, sectores de la población – a la gestión de gobierno en función de los intereses particulares que los representan. La difusión de hechos de corrupción que involucraron a distintos funcionarios públicos del Kirchnerismo, el desacuerdo de ciertos sectores en cuanto a la implementación de determinadas políticas públicas (AUH, conectar igualdad, cunitas, entre otros), el descontento por los altos índices de inflación, entre otros cuestionamientos, significó el malestar y oposición a la continuidad del proyecto político que comando al país durante 12 años.
En términos generales, el periodo de gobierno Kirchnerista llevo a cabo una serie de medidas afines a la promoción de la inclusión social pero también mostro ciertas ambigüedades que dan cuenta de la continuidad de determinadas nociones propias de la etapa neoliberal en nuestro país, se verá más adelante como se presenta tal controversia en el tratamiento de la cuestión penal.
1.5. Entramado socioeconómico y cultural que vinculan a hombres y mujeres
con el delito.
forma el gobierno Neoliberal instala la inseguridad social combinando trabajo restrictivo con cárcel expansiva.
1.5.1 Sistema penal: Instrumento de perpetuación capitalista
La formación de las cárceles como ámbitos de ejecución de la pena privativa de la libertad lleva consigo los preceptos bajo los cuales el capitalismo construye su perpetuación, éstos se vinculan a la individualización del hombre entendiendo que los sujetos tienen conductas disfuncionales en relación a una sociedad naturalmente organizada. Foucault al respecto expresa:
A los que roban se los encarcela; a los que violan se los encarcela; a los
que matan también. ¿De dónde viene esta extraña practica y el curioso
proyecto de encerrar para corregir, que traen consigo los códigos
penales de la época moderna? ¿Una vieja herencia de las mazmorras de
la Edad Media? Más bien una tecnología nueva del desarrollo, del siglo
XVI al XIX, de un verdadero conjunto de procedimientos para dividir en
zonas, controlar, medir, encauzar a los individuos y hacerlos a la vez
“dóciles y útiles”. (…) El siglo XIX invento, sin duda, las libertades: pero
les dio un subsuelo profundo y solido – la sociedad disciplinaria de la
que seguimos dependiendo. (Foucault, 1976, pag.5)
“¿Cómo no sería la prisión inmediatamente aceptada, ya que no hace al encerrar, al corregir, al volver dócil, sino reproducir, aunque tenga que acentuarlos un poco, todos
los mecanismos que se encuentran en el cuerpo social?” (Foucault, 1976, pag.213)
1.5.2. La cuestión penal en el régimen neoliberal y en el “postneoliberalismo”:
entre continuidades y rupturas
Podemos decir que existe un correlato entre las políticas Neoliberales y sus consecuencias, y el encierro carcelario de grupos sociales. Cravero (2012:32) sostiene que “las mismas voces que tiempo atrás reclamaban menos Estado, ante los efectos no deseados de dicha demanda pasaron a reclamar más Estado, no en su sentido social,
sino como presencia estatal armada, policial, penal y penitenciaria”
De esta forma el correlato en materia jurídica ante la desregulación del mercado en lo económico y la ausencia estatal en lo social, es la criminalización de la pobreza, permitiendo a la elite estar protegida de la masa de excluidos y al mismo tiempo regular el trabajo precario asalariado (Cravero, 2012). Así mismo el Estado Neoliberal implica la ampliación del sector penal, de modo que puede controlar las repercusiones sociales causadas por la inseguridad, y al mismo tiempo calmar el descontento de los sectores precarios por el abandono estatal en el campo económico y social.
incapacidad de dar respuesta y adaptación de individuos, hogares, o comunidades, los
cuales pueden ser heridos, lesionados o dañados ante cambios o permanencias de
situaciones externas y/o internas que afectan su nivel de bienestar y el ejercicio de sus
derechos” (Busso, 2005:16). De esta forma, siguiendo al mismo autor el individuo y/o
familia vulnerable tendrá menos capacidad de respuesta ante los cambios negativos llevados a cabo en su entorno, los cuales lo pueden conducir a la pobreza.
Tomando como fundamento la idea de responsabilidad individual, noción que subyace y se impone a través de la lógica individualista y perversa que profesa el sistema neoliberal, surge una política de seguridad ultra represiva denominada Tolerancia cero, la cual fue ideada por Bill Bratton ex jefe de la policía de Nueva York.
El principal concepto que surge de dicha política, tiene que ver con que la causa del delito es el mal comportamiento de los individuos y no la consecuencia de condiciones sociales, en otras palabras, el delito seria producto de carencias individuales, morales o de comportamiento, por lo tanto, una persona se convierte en criminal no por estar privado de bienes materiales sino por tener carencias mentales y morales (Waquant 1993).
La política de tolerancia cero, se fundamenta sobre tres ideas pilares: libre mercado, responsabilidad individual y valores patriarcales, su fuerza radica en que “el carácter sagrado de los espacios públicos es indispensable para la vida urbana, y a
contrario, que el desorden en que se complacen las clases pobres es el terreno nutricio
Tolerancia Cero podemos vislumbrar el trasfondo capitalista que dicha política contiene teniendo en cuenta las tres ideas pilares nombradas anteriormente.
Una vez implementada la política de Tolerancia Cero se propago rápidamente sobre todo el mundo. En el mes de septiembre del año 1998 la Ciudad de Buenos Aires estaría aplicando la doctrina elaborada por Bratton, el mismo exhorta las autoridades bonaerenses a combatir la inseguridad a través de la política de Tolerancia Cero. Se apunta a la utilización de un complejo de galpones abandonados para crear ámbitos carcelarios (Wacquant 1993)3.
En la etapa Neoliberal del sistema capitalista podemos ver el rol que toma el Estado convirtiéndose en punitivo, tutor moral, inflexible y paternalista. La idea central del Estado paternalista se trata de dirigir la vida de los pobres a través de la disciplina, el control y el autoritarismo. Podemos decir que el “paternalismo” individualiza la pobreza resolviendo los problemas sociales de forma fragmentada pregonando el desarrollo de una sociedad “meritocratica”, lo cual genera que si la pobreza depende del comportamiento de quienes la padecen y no de limites sociales, políticos y económicos lo que necesariamente hay que modificar es el comportamiento del sujeto y no la sociedad en sí, William Bratton afirma “más allá de todas las teorías de inspiración sociológica, el origen más seguro del crimen es el criminal mismo”(Waquant;1993:58).
De esta forma se deja a un lado causa esencial de la pobreza y la desigualdad social la cual es la relación capital-trabajo que se desarrolla en la sociedad capitalista desde su origen.
En el año 2003 con la asunción de Néstor Kirchner como presidente, tal como se mencionó, se comenzó a manifestar un discurso postneoliberal el cual buscaba generar una ruptura con los lineamientos de las políticas públicas de los 90.
Una de las principales diferencias que el gobierno de Néstor Kirchner marcó en relación a la década anterior tuvo que ver con las políticas vinculadas a lo penal. Tal como se enunció en los 90 se hablaba de medidas que tenían que ver con la aplicación de mano dura, tolerancia cero, implementación de pena de muerte, aumento de las penas, disminución de la edad de imputabilidad etc. En cambio, con el nuevo de gobierno el discurso en cuanto a la cuestión de la inseguridad y el delito sostenía que existía un fuerte vínculo entre el delito y el aumento de la pobreza, desocupación y desigualdad social, fruto de las reformas neoliberales llevadas a cabo en los años 90. En el año 2009 quien se encontraba al mando era la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner y ante la presentación de un plan de seguridad que proponía el aumento del patrullaje y la vigilancia, la presidenta en su discurso sostiene:
“Sin trabajo, con gente mal paga, con trabajo informal, no hay plan de
seguridad ni GPS, ni patrullero que alcance. Que la gente tenga trabajo y
sea calificado es central para el tema de la seguridad (…) es
imprescindible mantener los niveles de empleo, el modelo económico de
desarrollo y redistribución del ingreso para bajar los niveles de
inseguridad”(Diario La Nación “Cristina Kirchner responsabiliza a los
medios por la “sensación de inseguridad”27/3/2009)
fundamentos sociológicos de carácter colectivo y estructurales que se exponen como causantes de la pobreza, son considerados excusas, postulando como fuerte argumento, conservador claro, la existencia de una separación neta entre las circunstancias sociales y el acto criminal, considerando como ya lo hemos nombrado, que la sociedad no es responsable del crimen, sino que los mismos criminales son los responsables del crimen. Podemos ver como el Estado no responde a los problemas sociales existentes fortaleciendo su compromiso social, sino endureciendo la intervención penal.
Como mencionamos anteriormente a partir del año 2003 con el cambio de gobierno se comenzó a implementar un discurso totalmente antagónico respecto de la década de los 90, impulsando la inclusión social y generando empleo como factores fundamentales para erradicar el delito, manifestándose en contra de la represión y la mano dura. Podemos decir que hasta el 2015, con el gobierno en manos del partido del Frente para la Victoria, es que se generó un discurso acompañado de diferentes medidas con un tinte humanitario y de comprensión integral acerca de las cuestiones penales. Sin embargo, a pesar de que las políticas fueron modificadas podemos ver lastres de las medidas represoras en manos de la fuerza pública, aplicadas en situaciones en donde el Estado se encuentra incapaz de dar respuesta ante escenas que generan movilización y desorden social. Ante tales situaciones podemos ver continuidades con la anterior gestión en la forma de abordar las cuestiones penales y el delito.
Capítulo II: Marco normativo, el rol del trabajador social en el Patronato de
Liberados y en el servicio penitenciario – La Universidad en la cárcel
Entendemos necesario abordar el marco normativo referente al sistema penal con el propósito de conocer los derechos y obligaciones de los sujetos privados de la libertad y como ente ordenador de la cárcel en tanto institución de cumplimiento de las penas impuestas a los detenidos. Asimismo, siendo ejes de la normativa y de interés primordial a los objetivos de ésta investigación, contemplamos instituciones insertas en el sistema penal como el Trabajo Social, la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires y el Patronato de Liberados estimando que tales se constituyen en actores involucrados en la vida del detenido durante el cumplimiento de la condena y al recuperar la libertad desde la promoción y ejercicio de derechos.
particularmente en la Provincia de Buenos Aires en el año 2015. Se hará referencia, en la primera parte de éste capítulo, a la normativa internacional relativa a Derechos Humanos y en particular sobre la regulación de las personas en contextos de encierro entendiendo su referencia constitutiva de la legislación vigente en Argentina a partir de las reformas constitucionales que le asignan a los tratados internacionales rango constitucional. Posteriormente se analizan las siguientes leyes en vigencia en nuestro país: Ley de Ejecución de la pena privativa de la Libertad Nº 24.660 y modificatoria de tal ley Nº 26.695, Ley de Ejecución Penal Bonaerense Nº 12.256, Ley de Educación Nacional Nº 26.206.
En la segunda parte del capítulo se aborda el rol del trabajador social en el patronato de liberados y en el servicio penitenciario considerando elemental reconocer cómo nuestra profesión se desarrolla y cuál es su incidencia en el sistema penal. Estos cargos están previstos legislativamente; pretendemos aproximarnos analíticamente al ejercicio profesional en las mencionadas instituciones, fundamentalmente, en lo que respecta a las posibilidades y limitaciones a través de su accionar de ejercer una impronta reivindicativa de los derechos humanos, entre ellos la educación, como principio ético de la profesión.
Por último, siendo la Universidad otra de las instituciones involucradas en la cárcel, que, a partir de los cambios legislativos, ocupa un lugar de mayor relevancia en contextos de privación de la libertad en cuanto a la concepción de los sujetos encarcelados como sujetos de derecho, en un tercero apartado abordamos la injerencia y participación de la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires en lo atinente a la permanencia y ampliación de la educación en contextos de encierro.
Ésta investigación busca analizar entre sus objetivos específicos el alcance del derecho a la educación en particular, de la educación superior, de las personas en contextos de encierro, entendida como un derecho humano básico. La existencia de una normativa internacional, con jerarquía constitucional en Argentina a partir del Artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, promueve una amalgama de derechos reconocidos y fundados internacionalmente que es preciso reconocer a los fines propuestos.
Se hace referencia a la Declaración Universal de Derechos Humanos, al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al Pacto Internacional de Derechos
económicos, sociales y culturales. Existen además a nivel internacional, las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos y el Conjunto de principios para la
protección de todas las personas sometidas a cualquier tipo de detención o prisión.
La Declaración Universal de Derechos Humanos, fue redactada por representantes de procedencias legales y culturales de todo el mundo y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III) del 10 de diciembre de 1948, en París. Reconoce la dignidad intrínseca y los derechos iguales e inalienables de todos los seres humanos, en tal sentido la Declaración Universal de Derechos Humanos se proclama
(…)como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben
esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones,
inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza
y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por
medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su
reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los
colocados bajo su jurisdicción.(Preámbulo – Declaración Universal de
Derechos Humanos, 1948)
El reconocimiento Universal de los derechos fundamentales del hombre comprende en líneas generales, el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de cada persona, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales considerados indispensables a la dignidad y al libre desarrollo de la personalidad humana. Asimismo, el derecho al trabajo en condiciones dignas, al disfrute del tiempo libre, a gozar de las ciencias y las artes. El derecho a un nivel de vida adecuado, esto es, la garantía de salud y bienestar, alimentación, vivienda, asistencia médica, acceso a servicios sociales. Por su parte, en el artículo 5 de la citada Declaración se proclama que nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
En lo relativo al aspecto educativo en su artículo 26 la Declaración Universal de Derechos Humanos establece
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser
gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y
fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción
técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios
superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad
humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las
libertades fundamentales (…)
Cabe referir, tal como plantea Scarfo (2011) que
La Declaración Universal de Derechos Humanos fue concebida como un
ideal común a alcanzar por parte de los Estados y, recién luego de veinte
Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1968) y el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966).
(Scarfo, 2011, pág. 28)
El artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos, formula
en relación a la privación de la libertad:
1. Toda persona privada de la libertad será tratada humanamente y con
respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
En conformidad con los principios declarados por Naciones Unidas el Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales (PIDESC)4, adoptado por la
Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966 y entrado en vigor el 3 de enero de 1976, entiende que la dignidad inherente al hombre es posible atento a las debidas condiciones que permitan a los seres humanos ejercer de modo real el conjunto de derechos económicos, sociales, culturales, políticos y civiles. Son los Estados los responsables de promover y procurar la vigencia de los derechos legitimados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como en el resto de convenciones y pactos de carácter internacional.
En lo relativo el aspecto educativo el PIDESC en el artículo 13 establece: 1. Los Estados Partes5 en el presente Pacto reconocen el derecho de toda
persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse
hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su
dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las
libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educación debe
capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una
sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre
todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos,
y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del
mantenimiento de la paz.
Asimismo, la observación general sobre el Artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, sociales y culturales en el año 1999, fundamenta y amplia el carácter esencial de la Educación para la dignidad del hombre:
1.
La educación es un derecho humano intrínseco y un medioindispensable de realizar otros derechos humanos. Como derecho del
ámbito de la autonomía de la persona, la educación es el principal
medio que permite a adultos y menores marginados económica y
socialmente salir de la pobreza y participar plenamente en sus
comunidades. La educación desempeña un papel decisivo en la
emancipación de la mujer, la protección de los niños contra la
explotación laboral, el trabajo peligroso y la explotación sexual, la
promoción de los derechos humanos y la democracia, la protección
del medio ambiente y el control del crecimiento demográfico. Está
cada vez más aceptada la idea de que la educación es una de las
mejores inversiones financieras que los Estados pueden hacer, pero
su importancia no es únicamente práctica pues dispone de una mente
instruida, inteligente y activa, con libertad y amplitud de
pensamiento, es uno de los placeres y recompensas de la existencia
humana.
educación por sí sola, es decir sin el reconocimiento y ejercicio de otros derechos humanos elementales, no ubica a los sujetos en una condición plena de ciudadanía. En tal sentido, la educación permite desarrollar el saber y potencialidades de los sujetos, pero no se considera un derecho aislado de otros derechos que hacen a la dignidad inherente al hombre.
Cabe mencionar que en la observación del artículo 13 del PIDESC el derecho a recibir educación se encuadra en una serie de observaciones generales que hacen a la calidad de la educación:
a) Disponibilidad. Debe haber instituciones y programas de
enseñanza en cantidad suficiente en el ámbito del Estado Parte.
Las condiciones para que funcionen dependen de numerosos
factores, entre otros, el contexto de desarrollo en el que actúan;
por ejemplo, las instituciones y los programas probablemente
necesiten edificios u otra protección contra los elementos,
instalaciones sanitarias para ambos sexos, agua potable, docentes
calificados con salarios competitivos, materiales de enseñanza,
etc.; algunos necesitarán además bibliotecas, servicios de
informática, tecnología de la información, etc.
b) Accesibilidad. Las instituciones y los programas de enseñanza
han de ser accesibles a todos, sin discriminación, en el ámbito del
Estado Parte (…)
c) Aceptabilidad. La forma y el fondo de la educación,
comprendidos los programas de estudio y los métodos
adecuados culturalmente y de buena calidad) para los estudiantes
y, cuando proceda, los padres (…)
d) Adaptabilidad. La educación ha de tener la flexibilidad necesaria
para adaptarse a las necesidades de sociedades y comunidades en
transformación y responder a las necesidades de los alumnos en
contextos culturales y sociales variados.
Otras de las normativas promovidas por Naciones Unidas y que se remiten particularmente a las condiciones de encierro de los detenidos son: Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones
Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977; y el Conjunto de Principios para la Protección de todas las personas sometidas a cualquier
tipo de detención o prisión, adoptado por la Asamblea General en su resolución 43/173,
de 9 de diciembre de 1988.
En lo referente a Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, se plantea como aspectos relevantes la garantía de condiciones habitacionales dignas, alimentación, higiene personal, servicio médico, vestimenta, contacto con el mundo exterior, disciplina y sanciones. Cabe destacar también las siguientes reglas:
57. La prisión y las demás medidas cuyo efecto es separar a un
delincuente del mundo exterior son aflictivas por el hecho mismo de que
despojan al individuo de su derecho a disponer de su persona al privarle
de su libertad. Por lo tanto, a reserva de las mediadas de separación
justificadas o del mantenimiento de la disciplina, el sistema penitenciario
61. (…) Cada establecimiento penitenciario deberá contar con la
colaboración de trabajadores sociales encargados de mantener y mejorar
las relaciones del recluso con su familia y con los organismos sociales
que puedan serle útiles. Deberán hacerse, asimismo, gestiones a fin de
proteger, en cuanto ello sea compatible con la ley y la pena que se
imponga, los derechos relativos a los intereses civiles, los beneficios de
los derechos de la seguridad social y otras ventajas sociales de los
reclusos.
En el marco de la promoción de la cultura y la educación, en Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos se señalan los artículos 40, 77 y 78 que en líneas generales apuntan a que cada establecimiento debe tener una biblioteca a disposición de los detenidos, debe adoptar las disposiciones necesarias para mejorar la instrucción de los mismos siendo obligatoria para detenidos que sean analfabetos o jóvenes, asimismo establece que dicha instrucción debe ser coordinada con el sistema público de educación en pos de la continuidad educativa, por último se promueve la organización de actividades recreativas y culturales.
En consonancia con lo desarrollado anteriormente en el Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o
prisión, se definen como aspectos centrales bajo las condiciones de privación de la
libertad: el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano, la correspondiente atención de la salud, la preservación de vínculos familiares, el acceso a la educación y la cultura.
encierro. En este sentido les son reconocidos el resto de derechos declarados de modo universal planteados a lo largo de este apartado, siendo el Estado a través de las instituciones y organismos constitutivos el encargado de velar por el ejercicio de los derechos del hombre. Tal como argumenta Scarfo, los derechos humanos “(…) no se deben presentar como prebendas que los Estados dan generosamente a las personas,
sino que se constituyen como una obligación y no como un beneficio por parte de
dichos Estados.” (Scarfo, 2011, pág. 19).
Ahora bien, ¿Qué de ello es real y concreto en la cárcel? ¿Beneficio o derecho en la cárcel, establecidos/instituidos por quién? Este planteo es uno de los ejes sobre los que se centró la presente indagación. Tal vez algunas respuestas sean obviedades pero que, desde la voz de los propios actores, escritas y visibilizadas como parte de un trabajo de indagación científica, buscan la problematización de prácticas de vulneración de derechos que son históricas y un camino posible en pos de estrategias que impulsen más garantías en relación a las personas privadas de la libertad. Los Derechos Humanos se constituyen en las condiciones necesarias para la realización de los sujetos, para el desarrollo de una vida digna y por ello es el Estado, regulando debidamente, el soberano que debe garantizar su ejercicio.
2.2. Normativa Nacional: Legislación vigente sobre la pena privativa de la libertad
en Argentina