UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO
PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO (A) DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.
TEMA:
LOS DERECHOS DEL IMPUTADO EN EL DELITO DE ASESINATO.
AUTOR (A):
DAYANA ENRIQUEZ CASTRO
TUTOR (A):
Dr. NÉSTOR ORLANDO LEÓN COELLO MSc.
II
CERTIFICACIÓN DEL TUTOR
Dr. NÉSTOR ORLANDO LEÓN COELLO MSc. certifica que la tesis de grado presentada por la señorita, DAYANA BRIGGITTE ENRIQUEZ CASTRO, estudiante de Pregrado de la Facultad de Jurisprudencia, de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES” Quevedo, cuyo tema es, “LOS DERECHOS DEL IMPUTADO EN EL DELITO DE ASESINATO”, ha sido revisado en todas sus partes por lo tanto reúne todos los requisitos de fondo y forma exigidos por la Universidad, por lo que se recomienda continuar con el trámite respectivo.
Atentamente
f.) ____________________________
III
DECLARACIÓN DE AUTORÍA DEL TRABAJO
DAYANA BRIGGITTE ENRIQUEZ CASTRO, estudiante de Pregrado de la Facultad de Jurisprudencia, de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES” Quevedo, declaro que la tesis de grado cuyo tema es. “LOS DERECHOS DEL IMPUTADO EN EL DELITO DE ASESINATO“, es de mi autoría ya que revisado los archivos de la Universidad no existe otro similar, de ahí la importancia de los investigadores de aportar a la solución de este gran problema social, siendo de mi absoluta responsabilidad todo su contenido.
De conformidad a los artículos 4 y 5 de la ley de propiedad intelectual autorizo a la Universidad para que el presente tema sea utilizado como material bibliográfico, además sobre sobre él se desarrollen nuevas investigaciones.
Atentamente,
f.) ______________________________ DAYANA ENRIQUEZ CASTRO
IV
DEDICATORIA
Este Proyecto de examen complexivo es dedicado a Dios quién supo darme fuerzas y guiarme, permitiéndome encarar las adversidades sin perder nunca la Fe.
V
AGRADECIMIENTO
En el presente trabajo de proyecto de examen complexivo primeramente agradezco al creador de todas las cosas, quien me ha dado baluarte para continuar cuando a punto de caer he estado; por ello, con gran humildad que de mi corazón puede emanar, dedico mi trabajo a Dios.
De igual, forma dedico a mis padres que ha sabido formarme con buenos sentimientos, hábitos y valores, lo cual me ha ayudado a salir adelante en los momentos difíciles, superando cada reto.
VI INDICE
PORTADA ... I CERTIFICACIÓN DEL TUTOR ... II DECLARACIÓN DE AUTORÍA DEL TRABAJO ... III DEDICATORIA ... IV AGRADECIMIENTO ... V
1. Tema ... 8
2. Problema ... 8
4. Objetivos ... 9
Objetivo General ... 9
Objetivos Específicos: ... 9
5. Fundamentación teórica y conceptual ... 9
Imputado ... 9
Derecho del imputado ... 10
Distinción de imputado con autor del delito. ... 11
Derecho a la defensa. ... 12
El Debido Proceso Penal ... 12
Garantías básicas ... 13
Delito ... 14
Delito de asesinato... 15
6. Metodología de la investigación ... 15
Método Analítico- sintético ... 15
Método Inductivo ... 16
Método deductivo ... 16
Método sistémico ... 17
6.1 MÉTODO PARTICULAR DE LAS CIENCIAS JURÍDICAS ... 18
Instrucción fiscal... 18
La acusación fiscal ... 18
Sobreseimiento provisional ... 18
Pruebas de cargo y de descargo ... 18
VII
7. Desarrollo de la propuesta ... 19
7.1 Descripción del caso ... 19
Convocatoria audiencia de formulación de cargos ... 19
Convocatoria audiencia evaluatoria y preparatoria ... 21
Resolución motivada a llamamiento a juicio ... 21
Convocatoria audiencia de juicio ... 23
Sentencia ... 23
Convocatoria audiencia recurso de apelación ... 29
Acta de resumen sentencia ... 29
7.2 Análisis del Caso ... 30
8. CONCLUSIONES ... 32
1. Tema
Los Derechos del imputado en el delito de asesinato.
2. Problema
¿Cómo contribuir a que se respeten los derechos del imputado en el delito de asesinato para garantizar los principios del debido proceso?
3. Justificación
Esta investigación se fundamenta en la necesidad de hacer respetar el derecho a la defensa del imputado, de prevalecer sus derechos constitucionales que han sido vulnerados, el derecho a la defensa tipificado en el art. 76 numeral 7 de la de la Constitución de la República del Ecuador del 2008, exterioriza lo argumentado de que nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento, mientras dure el proceso penal el acusado debe ejercer el derecho de defensa, si se acogió al derecho al silencio en los primeros momentos pre o procesales podrá declarar en la audiencia de juzgamiento y también en cualquier instancia o recurso , en cualquier etapa pre- procesal o procesal el procesado o acusado, tiene la facultad de rendir su declaración, con juramento.
El problema en la actualidad está en que existen contradicciones entre un discurso de garantías constitucionales, discurso necesario para la consolidación de un Estado de Derecho, y la realidad operativa de un sistema procesal penal, tales garantías existen formalmente en la Constitución de la República del Ecuador del 2008, lamentablemente se ha evidenciado que las violaciones de los derechos humanos a los detenidos se siguen dando en forma alarmante por lo que, se refiere que los operadores de justicia actúen dentro del marco jurídico existente.
9
mismo, sobre asuntos que puedan ocasionar su responsabilidad penal”; postulado
que lo establece también el literal g) numeral 2 del artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos al declarar lo siguiente: derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable.
La garantía judicial del derecho de defensa, no se puede interrumpir por ninguna autoridad o circunstancia dentro del proceso penal y dentro de los distintos recursos legales; siempre y cuando no se hayan perdido las oportunidades de haber intervenido en forma oportuna en cada etapa o fase del procedimiento.
4. Objetivos
Objetivo General
Realizar un análisis jurídico sobre los derechos del imputado en el delito de asesinato como garantía de los principios del debido proceso.
Objetivos Específicos:
Fundamentar teóricamente los derechos del imputado en el delito de asesinato.
Determinar el procedimiento metodológico de los derechos del imputado en el delito de asesinato.
Desarrollar un análisis jurídico sobre los derechos del imputado a través del estudio del caso del delito de asesinato.
5. Fundamentación teórica y conceptual
Imputado
10
El imputado, es el acto de procedimiento que supone un señalamiento por parte de un órgano oficial como por ejemplo el requerimiento fiscal u otro acto que implique sospecha oficial como la citación, actos particulares como la denuncia o una medida de coerción como la detención (Vásquez, 2007, pág. 10)
La definición del imputado es de manera expresa y clara, la persona contra la cual se ejerce una persecución penal precisamente porque alguien indica que ella es autora de un hecho punible o ha participado en él, ante las autoridades competentes para la persecución penal (Maier, 2008, pág. 188).
Es la actividad que lleva a cabo todo ser humano a través de la utilización y desarrollo cognitivo de la mente. Se considera que cualquier actividad que produzca la mente es denominada pensamiento, los pensamientos pueden ser de diferente índole. Es a través del pensamiento que se planifica la acción y se puede medir sus posibles consecuencias (Zabala J. , 2002, pág. 128).
El imputado es el sujeto esencial de la relación procesal a quien afecta la pretensión jurídica penal en el proceso, pero aun antes del inicio del proceso propiamente dicho supone la promoción de la acción y la intervención de un tribunal, se acuerda tal calidad a la persona contra la que se cumpla cualquier acto imputativo del procedimiento actos pre procesales, con el propósito de establecer claramente el momento en que pueda ejercer el derecho a la defensa (Jauchen, 2008, pág. 13).
De acuerdo a lo establecido por este autor se puede argumentar que el imputado se le denomina como aquella persona que se le atribuye la comisión de un determinado delito o su participación en algún acto delictivo.
Derecho del imputado
11
declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente.
El imputado tendrá derecho a ser informado de manera inmediata y comprensible de las razones de su detención y de la autoridad a cuya orden quedará detenido, así como designar la persona o entidad a la que debe comunicarse su captura y que la comunicación se haga en forma inmediata y a ser asistido y defendido en las audiencias respetando sus derechos en el debido proceso. (Jauchen, 2012, pág. 2)
Se puede argumentar que entre los derechos del imputado esta prestarle auxilio antes de realizar cualquier otra actuación que tenga fines de investigación priorizando de esta manera la vida y salud del imputado al brindarle protección.
Distinción de imputado con autor del delito.
El imputado, es aquel en contra de quien existen simples sospechas de participación en un hecho que reviste caracteres de delito, teniendo calidad desde el primer momento de la actuación del procedimiento dirigido en su contra y hasta la completa ejecución de la sentencia, mientras que autor del delito es quien realiza el hecho por sí solo, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento. (Peñaloza, 2008, pág. 5)
12
De lo establecido por este autor se puede argumentar que no todo detenido es imputado o procesado, de igual forma no todo imputado o procesado es acusado, y que no todo acusado es condenado o culpable, incluso no todo condenado tiene por qué ir preso a la cárcel, pues existen en el ordenamiento jurídico diversas alternativas para el imputado.
Derecho a la defensa.
El derecho a la defensa puede entenderse como el derecho fundamental que asiste a todo imputado y a su abogado defensor a comparecer inmediatamente en la instrucción y a lo largo de todo el proceso penal a fin de poder contestar con eficacia la imputación o acusación contra aquél. (Vaca, 2010, pág. 6)
El derecho a la defensa según el tratadista es la facultad otorgada a cuantos por cualquier concepto, intervienen en las actuaciones judiciales, para ejercitar dentro de las mismas las acciones y excepciones que respectivamente puedan corresponderles como actores o demandados, ya sea en el orden civil como, en el criminal, administrativo o laboral. (Cabanellas, 2010, pág. 2)
El derecho de defensa para el tratadista consiste en proteger el derecho a su defensa técnica del demandado, al inculpado, y a otras partes durante el proceso penal. (Jauchen, 2012, pág. 221)
El derecho a la defensa es el derecho fundamental de una persona, física o jurídica, o de algún colectivo a defenderse ante un tribunal de justicia de los cargos que se imputan con plenas garantías de igualdad e independencia. (Bautista, 2012, pág. 4)
Se pude argumentar que el derecho a la defensa es un derecho humano fundamental, es la base sobre la que se rige el debido proceso, válido para todo tipo de procedimiento pero esencialmente aplicable en el proceso penal.
13
El art. 24 de la vigente Constitución de la República del Ecuador del año 2008 señala que para asegurar el debido proceso deberán observarse las garantías básicas, sin menoscabo de otras que establezcan el propio cuerpo legal, los instrumentos internacionales, las leyes o la Jurisprudencia.
El debido proceso penal, es el derecho constitucional que tienen las personas dentro de un proceso penal, en la que se expresa que todo individuo es inocente hasta que en sentencia ejecutoriada se demuestre lo contrario, el derecho de defensa es el escudo de la libertad, el amparo del honor y la protección de la inocencia. (Jauchen, 2012, pág. 7)
La Constitución de la República del Ecuador del año 2008 estipula en el Art. 76 que todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso.
Se puede señalar que el debido proceso, es el más perfecto y sofisticado instrumento de resolución de disputas o conflictos de contenido o relevancia jurídica, pues el proceso tiene reglas que nos permiten llegar a una resolución justa debida conforme a derecho.
Garantías básicas
El Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador del año 2008 manifiesta que en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá garantías básicas, tales como: nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento; contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa; ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones, los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la ley.
14
del procedimiento, nadie podrá ser interrogado, ni aún con fines de investigación por la Fiscalía General del Estado, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la presencia de un abogado particular o un defensor público, ni fuera de los recintos autorizados para el efecto, ser asistido gratuitamente por una traductora o traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento, en procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su elección o por defensora o defensor público, nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. Los casos resueltos por la jurisdicción indígena deberán ser considerados para este efecto.
Se puede argumentar que el derecho al debido proceso, contiene algunas
garantías básicas, que vienen a constituirse en los instrumentos jurídicos que
permiten tutelar los derechos fundamentales de las personas de una manera
objetiva, oportuna y confiable; pues uno de los deberes fundamentales del Estado
es respetar en forma eficaz y permanente los mismos; para de esta manera
cumplir con el siempre mencionado fin del derecho que es buscar la justicia, y la
única manera, es aplicar correctamente estos principios constitucionales como
tarea de los operadores de justicia, profesionales del derecho y en fin de todo
ciudadano
Delito
El delito, es aquella infracción de la ley promulgada para redimir la seguridad ciudadana, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso. (Machicado, 2010, pág. 1)
15
Según lo establecido se puede manifestar que el delito va en contra de la ley siendo susceptible a sanción, es decir será delito la infracción penal sancionada con pena privativa de libertad, dependiendo de la gravedad del daño causado a la víctima.
Delito de asesinato
El asesinato, es un delito que atenta contra el bien jurídico protegido de la vida de una persona, es la acción que consiste en matar a una persona incurriendo en circunstancias agravantes, las mismas que conllevan a una sanción con pena privativa de la libertad esto es de veintidós a veintiséis años, conforme lo describe el artículo 140 del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del año 2014.
El asesinato es un delito contra el bien jurídico de la vida de una persona física, de carácter muy específico, que consiste en matar a una persona incurriendo en ciertas circunstancias específicas, dependientes del legislador, tales como la alevosía, el precio, la recompensa, la promesa o el ensañamiento. (Zabala J. , 2002, pág. 8)
Se puede argumentar que se considera asesinato la acción en la que una persona causa la muerte de otra con alevosía, premeditación y ensañamiento.
6. Metodología de la investigación
Método Analítico- sintético
16
Es un método que consiste en la presencia de las partes de un todo para estudiarlas en forma individual, y la reunión racional de elementos para estudiarlos en su totalidad. (Rodrìguez, 2010, pág. 20).
En el transcurso de la investigación este método permitió conocer las falencias que sufren el imputado al no respetar el derecho al debido proceso del mismo, ya que el Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador del 2008 garantiza el cumplimiento de las garantías básicas del debido proceso, garantías que han sido violentadas debido a que las personas sufren dentro de la culminación del proceso penal, falencias a causa de los fallos de los operadores justicia.
Método Inductivo
Es aquel método científico que obtiene conclusiones generales a partir de premisas particulares. Se trata del método científico más usual, en el que pueden distinguirse cuatro pasos esenciales: la observación de los hechos para su registro; la clasificación y el estudio de estos hechos; la derivación inductiva que parte de los hechos y permite llegar a una generalización; y la contrastación. (Pérez J. , 2010, pág. 2)
Este método científico, se empleó secuencialmente para analizar la forma en que se lesionan los derechos del imputado durante el proceso penal pues se encuentran vulneraciones a las garantías básicas establecidas en la Constitución de la República del Ecuador del 2008, además de establecer con claridad la prohibición de autoincriminación por parte del procesado, esto se determinó mediante la fundamentación teórica, en la que los autores refieren los derechos del imputado.
17
El método deductivo es un método científico que considera que la conclusión se halla implícita dentro las premisas. Esto quiere decir que las conclusiones son una consecuencia necesaria de las premisas: cuando las premisas resultan verdaderas y el razonamiento deductivo tiene validez, no hay forma de que la conclusión no sea verdadera. (Roxin, 2012, pág. 14)
Este método permitió conocer sobre las violaciones de procedimiento en que incurren los operadores de justicia dentro del proceso penal y dentro de los distintos recursos legales, ello hace que los procesados pierdan las oportunidades de haber intervenido en forma oportuna en cada etapa o fase del procedimiento.
Método sistémico
El método sintético es un proceso de razonamiento que tiende a reconstruir un todo, a partir de los elementos distinguidos por el análisis; se trata en consecuencia de hacer una explosión metódica y breve, en resumen. En otras palabras debemos decir que la síntesis es un procedimiento mental que tiene como meta la comprensión cabal de la esencia de lo que ya conocemos en todas sus partes y particularidades. (Ruiz, 2007, pág. 3)
18
6.1 MÉTODO PARTICULAR DE LAS CIENCIAS JURÍDICAS
Instrucción fiscal
En la presente investigación se ha empleado el procedimiento ordinario establecido en el art 589 del Código Orgánico Integral Penal del 2014, donde sus etapas son: instrucción, evaluación preparatoria de juicio y juicio.
En la fase de investigación previa se reunirán los elementos de convicción, de cargo y de descargo, que permitan a la o al fiscal decidir si formula o no la imputación y de hacerlo, posibilitará al investigado preparar su defensa.
La acusación fiscal
Aquí es donde el fiscal hace la parte acusatoria, la audiencia pertinente a medidas cautelares personales y reales el fiscal solicitará al juez penal realizar en la misma audiencia el día y hora para la audiencia será señalada dentro de las 24 horas, la que se realizará dentro de 5 días a partir de dicho señalamiento además el fiscal señalará el plazo en el cuál fenecerá la instrucción fiscal la que no excederá de 90 días según establece el Art 581 del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del 2014.
Sobreseimiento provisional
El juez de garantías penales considera que los elementos en los que el fiscal ha sustentado la presunción de la existencia del delito o la participación del procesado no son suficientes, dictará auto de sobreseimiento provisional, bien sea del proceso, bien del procesado, o de ambos el delito de asesinato en el art 140 tipificado en el Código Orgánico Integral Penal del 2014.
19
Una vez que se procede a la etapa de juicio ante el Tribunal de Garantías Penales, la certeza de la existencia del delito y de la culpabilidad del acusado se obtendrá de las pruebas de cargo y descargo que aporten los sujetos procesales en esta etapa establecido en el art 590 del Código Orgánico integral penal del Ecuador del 2014.
Sentencia
Las sentencias, resoluciones o autos definitivos serán impugnables solo en los casos y formas expresamente determinados en este Código, por el delito de asesinato es de veintidós a veintiséis años de pena privativa de libertad si hay alguna inconformidad por la parte se pueden plantear por el art 652 las reglas generales para aplicar a los recursos de apelación.
7. Desarrollo de la propuesta 7.1 Descripción del caso
Convocatoria audiencia de formulación de cargos
Avoco conocimiento en mi calidad de Juez Titular, de la Unidad Judicial Penal de Quevedo mediante Acción de Personal N°644-DNTH-2014 de fecha 12 de Agosto del 2014, suscrito por la señora Econ. Andrea Bravo Mogro, Directora General del Consejo de la Judicatura, cuya copia certificada se manda agregar al expediente y por encontrarme de turno. Agregue a los autos el parte policial remitido e a esta Unidad Judicial y todo lo manifestado dentro el mismo se tomara en cuenta en el momento procesal oportuno.
20
21
Convocatoria audiencia evaluatoria y preparatoria
En mi calidad de Juez de la Unidad Penal de Quevedo, de Los Ríos, mediante Acción de Personal N°644-DNTH-2014 de fecha 12 de Agosto del 2014, suscrito por la señora Econ. Andrea Bravo Mogro, Directora General del Consejo de la Judicatura, cuya copia certificada se manda agregar al expediente. Avoco conocimiento del Oficio No 3737-FGE-FLR-Q, suscrito por el Abogado Hernán Chavarrea Sela Fiscal de la causa en petición que antecede solicita señalamiento de día y hora para en audiencia Evaluatoria y Preparatoria de Juicio en la causa por el delito de asesinato, iniciada contra Triviño Falconí Ángel David. Ordeno que tenga lugar la audiencia pública el día lunes 18 de enero del 2016 a las 11H00.
La actuaria del despacho notifique a los sujetos procesales con el señalamiento de esta audiencia en la casilla judicial así como el correo electrónico que consigna la fiscalía en el escrito que se provee.
Resolución motivada a llamamiento a juicio
Puesto en mi despacho el proceso y habiéndose dado cumplimiento a lo contenido en los Art. 560 N°4, 563 N° 5, 604 N° 5, del Código Orgánico Integral Penal; en virtud de todos los fundamentos expuestos en la audiencia preparatoria de juicio, habiendo resuelto en mi calidad de Juez de Garantías Penal de la Unidad Judicial Penal de Quevedo, dictar el auto de llamamiento a juicio en contra de Triviño Falconí Ángel David, en calidad de presunto autor directo del delito de asesinato, tipificado en el Art.140 del Código Orgánico Integral Penal, en concordancia con el Arts.42 numeral 1. Encontrándose la causa en estado de remitir a escrito el auto resolutivo de llamamiento a Juicio en forma motivada de conformidad con lo que determina el Art.608 del Código Orgánico Integral Penal, se considera:
22
identificó y manifestó que: “su esposo es decir el ahora occiso estaba ingresando
a su domicilio y había sido sorprendido por un sujeto que lo conocen como Triviño, quien había realizado un disparo y le había impactado en la altura del brazo derecho, para posterior el autor darse a la fuga en una motocicleta color roja que era conducida por otro sujeto. Con estos antecedentes el fiscal abogado Hernán Chavarrea Sela, emitió dictamen acusatorio en contra del procesado Triviño Falconí Ángel David, por el delito de asesinato prescrito en el artículo 140 del Código Orgánico Integral Penal. En consecuencia de los indicios que se dejan detallados que la fiscalía ha recabado durante la investigación se llega a determinar que, se encuentran los suficientes elementos fácticos para presumir la existencia de la infracción conforme a derecho, situación jurídica que se evidencia la muerte en forma violenta del occiso Arreaga Gómez Jefferson Javier, conforme se desprende del protocolo de autopsia en que la causa de la muerte es violenta por penetración de proyectil de arma de fuego
23
En consecuencia de la valoración de los presupuestos indiciarios que se dejan detallado, se resuelve de conformidad con lo que determina el Art. 608 del Código Orgánico Integral Penal dictar auto de llamamiento a juicio en contra de Triviño Falconí Ángel David,, por considerarlo presunto autor del delito de homicidio asesinato tipificado y sancionado en el Art. 140 del Código Orgánico Integral Penal. Se confirma el auto de prisión preventiva, dictado en contra del acusado Triviño Falconi Angel David, hágase conocer al Centro de Privación de libertad de Quevedo, que el mismo pasa a órdenes del Tribunal Segundo de Garantías Penales de Los Ríos.
Convocatoria audiencia de juicio
Se fija como fecha de reinicio de Audiencia el día martes 7 de junio del 2016, a las 08h40. En base al numeral 7 del Art. 130 del Código Orgánico de la Función Judicial, se dispone que la comparecencia de los señores: 1.-Claudia Maribel Guamán Ugscha, Gabino Garacilo Arreaga Viteri y Betty Leonor Arreaga Viteri sea a través de la Fuerza Pública, por lo tanto ofíciese en el día a la Policía de esta ciudad de Quevedo para que dé cumplimiento a lo dispuesto a esta Providencia, el oficio contendrá la disposición que ordena la norma invocada, esto es "...Esta medida no podrá tener una duración superior a veinticuatro...". Hágase saber a los Jueces que conforman el Tribunal sobre la fecha del reinicio de la Audiencia. Hágase saber al Centro de Privación de Libertad donde se encuentra la persona procesada sobre la fecha de reinicio de esta audiencia.
Sentencia
24
Orgánico Integral Penal (COIP), ante el señor Juez quien resolvió dictar auto de Llamamiento a Juicio en contra del procesado Ángel David Triviño Falconí del delito tipificado y reprimido en el artículo 140 del COIP.
PRIMERO.-Este Tribunal es competente para sustanciar el presente proceso de conformidad con lo dispuesto en el art. 404 numeral 1 COIP y su jurisdicción establecida a lo dispuesto en el art. 221 numeral 1 del Código Orgánico de la Función Judicial.
SEGUNDO.-En el actual sistema acusatorio oral, las pruebas deben ser producidas en el juicio, ante los Tribunales Penales por así estar consagrado en los Arts. 610, 615 y 616 COIP.
TERCERO.- Como Juez Sustanciador, se da cumplimiento a lo estatuido en el Art. 612 del COIP y declara abierto el juicio, ya dentro del Juicio se practicaron los siguientes actos a saber: 4.1.- Dentro de la etapa de Juicio, el Juez Ponente del Tribunal en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 563 numeral 4 y Artículo 614 del Código Orgánico Integral Penal, concedió el uso de la palabra al señor Fiscal interviniente, Ab. Ángela Zambrano Marcillo, quien luego del saludo protocolario, expuso su teoría del caso.
Llega o conocimiento de la Fiscalía que el 25 de septiembre del 2015; a las 23h00, mientras Arreaga Gómez Jefferson Javier llegaba en una moto a su domicilio con Karla Puertas Galarraga, su esposa, llega Ángel David Triviño Falconí y le realiza un disparo, esto fue en el sector la Tolas 1, por la estación de la línea número 8, luego se sube en la moto y se da a la fuga, esto fue observado por Karla Puertas, la conviviente del occiso, con las pruebas que se van a evacuar en esta audiencia se demostrará que Ángel David Triviño Falconí adecuo su conducta de conformidad a lo establecido en el artículo 140 del COIP.
25
defendido, esto es el artículo 140 del COIP; el día 25 de septiembre del 2015; a las 23h00 aproximadamente, mi defendido estaba en su domicilio en el barrio Las Acacias, calle Novena, de la Parroquia Nicolás Infante Díaz, él nunca estuvo en la Tola 1, es imposible estar en dos lugares al mismo tiempo, lo que se corroborará con testigos, se probará la inocencia de mi defendido…”
ANÁLISIS DEL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO Y DEL DELITO DE ASESINATO.- Es necesario señalar que la redacción que el legislador le dio al delito de Asesinato en el Código Penal y en el COIP, lo diferencia del Homicidio por la presencia de causales, es decir, éstas agravan al Homicidio, lo que se convierte en Asesinato. En este caso en concreto, la Fiscalía acusa que se ha configurado los numerales 2 y 4 del art. 140 del COIP: “La persona que mate a otra será
sancionado con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años, si concurre alguna de las siguientes circunstancias: “2- Colocar a la víctima en
situación de indefensión, inferioridad o aprovecharse de esta situación. 4. Buscar con dicho propósito, la noche o el despoblado”.
Esta norma, une a los elementos del delito consistentes en la Conducta, la Tipicidad, Antijuricidad y Culpabilidad (analizados en siguientes considerandos). Evidentemente, estamos ante un delito contra la vida, ante ello, todos los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, desde la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, el Pacto de San José, entre otros, tienen unanimidad en reconocer y garantizar el derecho a la vida.
Bien Jurídico Protegido.- Para el tratadista Francisco Muñoz Conde, existen tres bienes jurídicos importantes, en su orden: vida, salud y libertad. De igual manera, para el tratadista Edgardo Donna, el bien jurídico en este tipo de delitos es la “vida” del ser humano, en este tipo de delito: la vida humana nacida. Una vez que
el hombre nace vivo, adquiere esa calidad inherente a su condición de humano, guarda su autonomía, dignidad y su calidad de sujeto, por lo que para el Autor “…el ser humano es, por naturaleza, persona, y posee un valor absoluto…en
26
dignidad de la persona, la cual, como miembro de una sociedad libre, actúa con libre autonomía, se anclan en el centro del orden constitucional…” (Donna,
Edgardo. Derecho Penal. Parte Especial. Tomo I. Segunda Edición Actualizada. Rubinzal-Culzoni. Págs.23-26).
Asesinato.- Ahora bien, determinado el bien jurídico protegido, este Tribunal considera que para que se configure el delito de Asesinato, es ineludible que exista una vinculación tanto objetiva como subjetiva con la realización del acto. 7.2.1. Elemento Subjetivo: El delito de Asesinato es esencialmente doloso.
La acción de matar pone de manifiesto la conciencia y voluntad del autor de realizar los elementos objetivos del tipo. En este tipo de delito, la Doctrina y la Jurisprudencia han excluido el dolo eventual, en virtud que la conducta típica del Agente está concebida en función de la producción finalista del resultado, esto es, dar muerte a la persona. De lo probado en juicio, se observa que se ha terminado con la vida de la víctima utilizando un arma que fue accionada con intención a las 23h00 aproximadamente, es decir, por la noche, por lo que para este Segundo Tribunal, si una persona mata a otra, con alguna de las circunstancias de las establecidas en el Art. 140 COIP, califica el delito de homicidio y lo convierte en delito de asesinato.
En ese sentido se ha evacuado la prueba, conforme lo dispone el artículo 453 COIP, teniendo en cuenta los criterios de valoración de la misma, criterios que de acuerdo al art. 457 COIP, son: Legalidad, autenticidad, sometimiento a cadena de custodia y grado actual de aceptación científica. No obstante aquello, el juicio se sustancia sobre la base de la acusación fiscal, en la forma que prescribe el artículo 609 COIP. Por lo que es en la etapa del juicio, donde se practicarán los actos procesales necesarios para comprobar conforme a derecho la existencia jurídica de la infracción y la responsabilidad del acusado, para según corresponda, condenarlo o ratificar su estado de inocencia.
27
el Tribunal receptó sus testimonios bajo juramento advirtiéndoles de sus derechos y garantías como víctimas. Cabe mencionar que estos testimonios fueron coherentes en todas sus partes con los testimonios de los agentes Rolando Almachi y José Flores. De esta manera el Tribunal garantizó el derecho que tienen las víctimas de comparecer a juicio de manera voluntaria y de participar en cualquier momento del proceso.
Tenemos claro que uno de los derechos de las víctimas es su no revictimización, o el comparecer cuando ellos así lo consideren a las instancias del proceso penal, es por ello que se entiende la no comparecencia de la señora Karla Puerta a Juicio, esto está claro además con el testimonio del agente Flores quien dijo que fue al Colegio de la señora Puertas y que ella le dijo que ya no le diría nada más porque lo que ya dijo era la verdad, es decir, la Fiscalía y la Policía “giraron alrededor de la Víctima”, la buscaron y respetaron su decisión de no querer decir
nada más al respecto, por lo que le competía a la fiscalía (como así lo hizo) como titular de la acción penal pública, investigar objetivamente de oficio el presente delito; pero esa decisión de no comparecer al proceso y de no querer aportar más de lo ya aportado por la víctima Karla Puertas, no se considera como un vacío para este Tribunal, tampoco como violación al principio de Igualdad de Armas, porque a este juicio comparecieron las otras víctimas, entre ella la madre del occiso.
Ahora, compete al Tribunal de Garantías Penales valorar si es que ese hecho es contrario al ordenamiento jurídico, en efecto, la conducta del procesado Ángel David Triviño Falconí, resulta también antijurídica, toda vez que de acuerdo a las pruebas existentes, no se acredita ninguna excluyente del delito que pudiera favorecer al Procesado, ya que de existir alguna excluyente de las previstas en el Art. 30 COIP, este Tribunal de Garantías Penales tendría la obligación de hacerla valer, incluso de oficio.
28
obró en salvaguarda de algún bien jurídico, no actuó por obediencia legítima o en cumplimiento del deber, de ahí que la conducta del Procesado resulte antijurídica; por lo que le corresponde al Tribunal de Garantías Penales, realizar el juico de reproche y determinar si el procesado Ángel David Triviño Falconí en su accionar típico y antijurídico, pudo o no haberse comportado de manera adecuada al derecho.
El Tribunal de Garantías Penales está convencido que la conducta del Procesado también resulta culpable, ya que Ángel David Triviño Falconí al momento de llevar a cabo la conducta penalmente relevante no padecía de ninguna enfermedad, ni trastorno mental, ni transitorio ni permanente, que les impidiera conocer lo ilícito de su actuar, tampoco se demostró en esta Audiencia que actuara bajo error, por lo tanto no se encontraban privado de su voluntad, al menos el señora Abogado Defensor Público no justificó en esta audiencia alguna causa de inculpabilidad que determina el COIP.
Por lo que si se le podía exigir una conducta apegada a derecho. Queda de esta forma comprobada la existencia de los elementos constitutivos del delito. Ahora bien, en cuanto a la participación, la fiscalía acusó al procesado Ángel David Triviño Falconí como Autor Directo del delito de Asesinato, en cuanto a aquello definiremos, en primer lugar y doctrinariamente lo que se concibe por Autor.
29
fija en 800 Salarios Básicos Unificados del Trabajador en general; como reparación integral de conformidad a los artículos 78 de la Constitución y artículos 77 y 78 del COIP, se impone al sentenciado el monto de 200 Salarios Básicos Unificados del Trabajador en general.
Convocatoria audiencia recurso de apelación
Puesto a mi conocimiento el proceso y en mi calidad de Jueza Titular de este Juzgado Pluripersonal, designado mediante el sorteo reglamentario, para intervenir en la presente causa de acción penal asesinato, como Jueza Ponente, avoco conocimiento de la presente causa Penal elevado por Recurso de Apelación, interpuesto por el procesado Ángel David Triviño Falconí, a la sentencia de fecha lunes 27 de junio del 2016, las 08H45 dictada por el tribunal de Garantías Penales de Quevedo.
EL día lunes 25 de julio de del 2016, las 09h00, en la que el recurrentes fundamentaran la apelación en forma oral de acuerdo a los principios de concentración, contradicción y dispositivo constante en el artículo 168.6 de la Constitución de la República del Ecuador.
Acta de resumen sentencia
De los testimonios de agentes de la DINASEP y testimonios de los padres, su responsabilidad, con testimonios coherentes, si bien es cierto que la defensa presento dos testigos en el cual dijeron que el procesado estaba en otro sitio, no es menos cierto que presentaron inconsistencia uno dijo que estaba solo y habían mandado a comprar cola, cuando otro dijo que estaban los tres había inconsciencia, señores jueces solicito se confirme la sentencia venida en grado en todo su contenido.
30
sido materia de discusión ha sido probada con las diligencias, reconocimiento medido legal, testimonio de policías y padre de la víctima, con respecto a la responsabilidad el procesado, la fiscalía presento prueba testimonios que rindieron testimonios, así la defensa testimonios que concordantes ha señalado que el 25 de septiembre del 2015, entre las 22hoo y 23h00 estaba el Ángel David Triviño Falconí en su casa con un amigo con el señor Intriago, tomando cola, la prueba de la fiscalía no llevaba al convencimiento de la culpa del procesado, solo se basaron en testimonios referenciales, narra lo dicho por la señora Carla Puerta quien ha reconocido de autor de disparo que ocasión la muerte, identificación del procesado que la realiza a través de la fotografía y esa diligencia se debió presentar y presentar en audiencia de juzgamiento.
De lo que dice el art. 466 numeral 10 del COIP, es obligación de la fiscalía llevar a la audiencia de juicio a sus testigos y aún más si es el testigo estrella, el necesario para demostrar el nexo causal., para demostrar la responsabilidad del procesado, a efecto de evitar al re victimización así de evitar posible re victimizar y resguardar su integridad física, por estos efectos de judicializar en el juicio.
El agente investigador José Silvio flores dice que la señora Guzmán Uhgsha dijo que quien disparo fue una persona baja, trigueña y lo vio una distancia de 30 a 35 metros se contradice por lo dicho la conviviente del occiso quien dice que el autor del disparo es de tés blanca si valoramos contradictorios, y testimonios de descargo del procesado que el día de los hechos que ocurrieron los hechos, lo ubican en lugar distinto, de acuerdo al art. 5.3 del COIP, se revoca la sentencia venida en grado y se confirma la inocencia por voto de mayoría, con voto salvado del Ab.Julio Almache Tenecela.- el contenido de la audiencia reposa en el archivo de la judicatura.
31
El presente caso llega a constituirse como un delito de asesinato, con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años, establecido en el artículo 140 del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del año 2014.
Es importante enfatizar los hechos ocurridos durante el desarrollo de este proceso penal, pues se requiere valorar como la Fiscalía se basa simplemente en referencias, en testimonios de personas que se contradicen en audiencia, nunca hubo exactitud en la descripción del supuesto autor y aun así el juez optò por declarar la culpabilidad del procesado.
Existe la necesidad de establecer la poca atención que se les presta a las pruebas presentadas durante el proceso, pues se había especificado el lugar donde se encontraba el presunto autor, y existían testimonios que confirmaban su presencia en otro lugar muy aparte del sector donde ocurrieron los hechos.
Como se explica que la Fiscalía busca a toda costa acusar y declarar culpabilidad a una persona simplemente por referencias, mismas que jamás fueron aclaradas en audiencia de juicio, el juez simplemente decidió que era el responsable y condeno a veintidós años de pena privativa de libertad sin existir congruencia alguna en dicha sentencia.
32
8. CONCLUSIONES
1. Desde la fundamentación teórica se ha logrado observar las diversas definiciones del delito de asesinado y su relación con el imputado como autor de los hechos, mediante las diferentes aportaciones por parte de autores nacionales y extranjeros se ha comprendido la importancia de la valoración de las pruebas dentro de un proceso penal y como incide una mala administración de justicia en la proporcionalidad de la pena y los hechos imputados.
2. Desde el procedimiento metodológico se han analizado los métodos generales y particulares de la ciencias jurídicas, mediante los cuales se permite establecer con claridad el procedimiento a ejecutarse en caso del delito de asesinato, la responsabilidad penal, el nexo causal y la relación con la materialidad de los hechos; mientras que en el caso presentado se vulneró el derecho a la inocencia y a ser tratado como tal, violando los principios y garantías constitucionales considerándose motivo para recurrir al recurso de apelación.
33 9. BIBLIOGRAFÍA
Asamblea Nacional. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Montecristi, Ecuador: Editorial Jurídica del Ecuador.
Asamblea Nacional. (2014). Código Orgánico Integral Penal. Ecuador:
Guzmán, A. (2006). Mètodos Científicos. Mèxico: Editorial Tomo iii.
Limón, R. R. (2014). Mètodos Cientèficos. Atlanta: Editorial Grupo Patria Cultural.
Machicado, J. (2010). Concepción jurídica del delito. La Paz: Editorial Jurídica.
Maier, J. (2008). Derecho Procesal Penal. España: Editorial Tomo II del Puerto.
Monroy, P. A. (2008). Tipos de Contratos. Zaragoza: Editorial Primero.
Nosete, A. (2010). El Proceso Penal. Madrid: Editorial Jurídico Español.
Ordoñez, T. (2014). Prueba testimonial. Quito: Editorial Primero.
Pacter, P. (2011). Derecho Constitucional. Colombia: Editorial Leguis Editores.
Paz, G. (1997). Diccionario Enciclopèdico Ilustrado. España: Editorial Cultural.
Peñaloza, S. (2008). Teoría del delito . México: Editorial Primera Edición.
Pérez. (2008). Métodos de la Investigaciòn. Argentina: Editorial Club Universitario.
Ph.D., D. M. (2011). Derechos Constitucionales. Quito: Editorial Jurídica del Ecuador.
Poaquiza, A. (2015). El procediemiento directo. Ambato: Editorial Jurídica del Ecuador.
34
Proaño, W. (2015). Procedimientos del Derecho Penal en Ecuador. Quito: Editorial Jurídica del Ecuador.
Pulido, C. (2014). Proporcionalidad y Legalidad. Bogotá: Editorial Primera.
Rodrìguez, F. (2010). Invenstigación, fundamentos y metodologías. Madrid: Editorial Editorial Pearson.
Roxin. (2012). Métodos de Investigación. Colombia: Editorial Primera.
Roxin, C. (2010). Reparación Integral. Hamburgo: Editorial Primero.
Sandoval, D. A. (2013). Derecho Privado. Madrid: Jurídica. Obtenido de Editorial Universidad Externado de Colombia.
Vaca, R. (2010). Sistema penal ecuatoriano. Quito: Editorial Jrídica del Ecuador.
Zabala. (2016). La pena y sus teorías. Quito: Editorial Jurídica del Ecuador.