El manejo de los bienes incautados por el cometimiento de delitos ante el principio de inocencia y el derecho de propiedad
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(2) CONSTANCIA DE APROBACIÓN POR PARTE DEL TUTOR. Ab. Fernando Caicedo Banderas, Mg. en calidad de Asesor de Proyecto de Examen Complexivo, designado por disposición de la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES, certifica que Kleber Siguenza Jaramillo, alumno de la FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, PROGRAMA: MAESTRIA EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA, ha culminado su Proyecto de Examen Complexivo, previo a la obtención del grado académico de MAGISTER EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA, con el tema: “EL MANEJO DE LOS BIENES INCAUTADOS, POR EL COMETIMIENTO DE DELITOS ANTE EL PRINCIPIO DE INOCENCIA Y EL DERECHO DE PROPIEDAD”, quien ha cumplido con todos los requerimientos exigidos por lo que se aprueba la misma.. Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad, facultando a los interesados hacer el uso de la presente, así como también se autoriza la presentación para la evaluación por parte del Tribunal respectivo.. Atentamente,. Ab. Fernando Caicedo Banderas. Mg. Asesor de Examen Complexivo.
(3) RESPONSABILIDAD DE AUTORÍA DE LA TESIS. Quien suscribe KLEBER SIGUENZA JARAMILLO, portador de la cédula de ciudadanía N. 1400430896, declaro que los resultados obtenidos en la investigación que presento como informe final, previo a la obtención del grado académico de MAGISTER EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA, son absolutamente originales, auténticos y de mi autoría; que el presente trabajo no ha sido previamente presentado para ningún grado profesional o académico; y, que. he consultado las. referencias bibliográficas que se incluyen en este documento.. En tal virtud, expreso que el contenido, las conclusiones y los efectos legales y académicos que se desprenden del presente trabajo es de exclusiva responsabilidad del autor.. Atentamente,. AB. KLEBER SIGUENZA JARAMILLO C.C. 1400430896.
(4) DEDICATORIA El presente trabajo de investigación lo dedico a la memoria del Señor Don Alipio Luis Asunción Jaramillo Cózar y la Señora Dña. María Carlota Chabla Gutiérrez quienes cimentaron en mí el principio de justicia, el valor del hombre de bien y el sueño de días mejores forjados por el sacrificio..
(5) AGRADECIMIENTO Agradezco profundamente a mi Madre Ruth Jaramillo de quién recibí la oportunidad de conocer el mundo, mis hermanos Sául, Maicol y Diana y en sentido inherente a mi familia a aquella que cena conmigo y permanece junta en los momentos de tribulación y en los días de gozo, gracias por el apoyo eterno..
(6) ÍNDICE GENERAL. a). TEMA ................................................................................................................... 1. b). PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR ......................................................... 1. c). JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA. DEL TEMA .................................................................................................................. 1 d). LINEA DE INVESTIGACIÓN .............................................................................. 2. e). FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO-CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA .......... 3 1.. 2.. Bienes Incautados por narcotráfico ..................................................................... 3 1.1.. Tratamiento de bienes incautados por narcotráfico en el mundo................... 3. 1.2.. Problemas en el tratamiento de bienes incautados ........................................ 7. 1.3.. Constitución de la República del Ecuador .................................................. 10. 1.4.. ¿Qué son las Medidas Cautelares? ............................................................. 12. 1.5.. ¿Cuáles son las medidas cautelares? .......................................................... 14. El principio de Inocencia y el derecho a la propiedad ....................................... 16 2.1.. Concepto de Derecho a la Propiedad ......................................................... 16. 2.2.. Principio de inocencia ............................................................................... 18. 2.3.. Marco Legal .............................................................................................. 20. 2.4.. Garantías Fundamentales ........................................................................... 22. 2.5.. Derechos Humanos ................................................................................... 25. 3. Análisis de procesos en donde se evidencie el mal manejo de los bienes incautados por narcotráfico ...................................................................................... 27. f). 3.1.. Caso Jorge Reyes Torres 1992-2013 Cronología........................................ 27. 3.2.. Análisis de los Procedimientos del proceso legal de Jorge Reyes Torres .... 32. Análisis Crítico Jurídico. ...................................................................................... 34 Introducción ............................................................................................................ 36. g). Análisis de la Investigación .................................................................................. 37. h). Conclusiones........................................................................................................ 41.
(7) RESUMEN EJECUTIVO En el ámbito de la investigación que se realiza para esclarecer casos de narcotráfico o tráfico de drogas dentro de un proceso penal se advierte un sinnúmero de aristas de tratamiento que muestran ser puntos de análisis, uno de ellos es la incautación o confiscación de bienes muebles e inmuebles que siendo legales su adquisición se presentan como fruto de la acción ilícita de la práctica del narcotráfico.. Esta problemática ha sido punto de análisis de varios tratados anteriormente, pero la presente investigación no solo quiere desarrollarse como un documento de análisis de estos inconvenientes en el área jurídica, sino más bien advertir la problemática existente en la administración de estos bienes muebles o inmuebles que luego de producirse las medidas cautelares o el definitivo decomiso por parte de la administración judicial y destinarlas para que instituciones como el CONSEP las administre se nota que derechos y principios fundamentales dentro de nuestra legislación como el de inocencia o el de propiedad privada se ven amenazados por posibles vulneraciones.. Es por ello que el trabajo trata a partir del análisis mismo de las instituciones jurídicas como son el decomiso y la incautación como partes de los procesos penales, para luego ir estructurando una línea de estudio que nos permita advertir lo complejo de la administración de bienes que provienen de la acción ilícita del narcotráfico, tanto así que presentan un serio inconveniente en el desarrollo de derechos constitucionales y que también se enmarcan en los postulados de derechos humanos internacionales, porque tanto el derecho. a la propiedad y el derecho a la inocencia son recogidos en. instrumentos jurídicos internacionales como la Declaración de Derechos Humanos de las Naciones Unidas..
(8) Además el trabajo investigativo se sustenta en el análisis de casos concretos, como por ejemplo el de Jorge Reyes Torres 1992-2013, se estudia su cronología y su sentencia con el fin de advertir que dentro de este proceso se vulneran derechos como el de inocencia y de propiedad, que sustentado con el análisis del marco legal constitucional y de derechos humanos internacionales nos dan una clara idea de las vulneraciones a todo el sistema legal y jurídico de nuestro país que puede desembocar en mayores problemáticas como la falta de garantías y el desequilibrio del estado constitucional de derechos y justicia.. En definitiva la investigación trata de desarrollar esta posición de advertir la ineficacia en la administración de bienes provenientes de acciones ilícitas por parte de organismos gubernamentales como el CONSEP, lo cual entorpece el desarrollo de derechos constitucionales y fundamentales como el de propiedad y de inocencia y por tanto afectando a la administración de justicia y al desarrollo armónico de la sociedad ecuatoriana.. Palabras claves.- Narcotráfico, confiscación, incautación bienes inmuebles, bienes inmuebles, medidas cautelares, garantías constitucionales..
(9) ABSTRACT In the field of research done to clarify cases of drug trafficking or drug trafficking within criminal proceedings countless edges of treatment shown to be points of analysis, one of them noticed is the seizure or confiscation of movable and legal property acquisition being presented as the fruit of action illegal practice of drug trafficking. This issue has been a point of analysis of several discussed above, but the present research not only wants to develop as a document analysis of these drawbacks in the legal area, but rather to note the problems in the administration of these real or personal property after interim or final confiscation measures produced by the judiciary and destine for institutions such as the administering CONSEP that fundamental rights and principles in our legislation as of innocence or private property are threatened by note possible violations.. That is why the work is from the same analysis of legal institutions such as the seizure and confiscation as part of criminal proceedings, then go structuring a line of study that allows us to see the complexity of managing assets come from the illegal action of the drug, so much so that present a serious drawback in the development of constitutional rights and that also are part of the principles of international human rights, because both the right to property and the right to innocence are collected in international legal instruments such as the Declaration of Human Rights of the United Nations.. Besides the research work is based on the analysis of specific cases, such as Jorge Reyes Torres 1992-2013, its timing and its judgment is studied in order to note that within this process rights are violated as innocent and property, which supported the analysis of the constitutional and legal framework of international human rights give us a clear picture of the violations to the entire legal and judicial system of our country can lead to major.
(10) problems such as the lack of guarantees and the imbalance of state constitutional rights and justice.. In short, the research seeks to develop this position to notice the inefficiency in the administration of property derived from unlawful actions by government agencies such as CONSEP, which hinders the development of constitutional and fundamental rights such as property and innocence and thus affecting the administration of justice and the harmonious development of Ecuadorian society.. Keywords.- Narcotics, confiscation, seizure real estate, real estate, injunctions, constitutional guarantees..
(11) a) TEMA “El manejo de los bienes incautados por el cometimiento de delitos ante el principio de la inocencia y el derecho a la propiedad”. b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR ¿El manejo de los bienes incautados por el cometimiento de delitos, vulnera el principio de inocencia y el derecho a la propiedad?. c). JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA Antes de definir la importancia del estudio de este tema es necesario tener en cuenta. lo que significa el narcotráfico o el tráfico de drogas, esta es una actividad delictiva que consiste en el comercio de sustancias tóxicas y psicotrópicas, esta infracción entiende al comercio como la producción, distribución, exportación, consumo y venta ilegal tanto drogas permitidas como de drogas prohibidas, además de todas aquellas actividades que están relacionadas con el narcotráfico, este es un delito que, además de causar gran perjuicio a la salud en general, acarrea el surgimiento de otros delitos como la corrupción, el lavado de activos, el mercado ilícito de armas, el sicariato, el secuestro y hasta el terrorismo.. Es necesario tener en cuenta que el tráfico de drogas es una de las actividades más lucrativas de todo el mundo, capaz de mover incluso. billones de dólares a nivel. mundial, sin embargo el enriquecimiento es bastante desigual entre los jefes de las organizaciones que se dedican a esta actividad y los terratenientes, los principales empleados, los productores y los distribuidores más pequeños, sin embargo, todas las. 1.
(12) personas que forman parte de la cadena de narcotráfico están en capacidad de adquirir bienes de todo tipo.. Las sanciones que se dan a este delito, alrededor del mundo, son muy variadas, puede tratarse de varios años de privación de la libertad, como en el caso de la mayor parte de Estados latinoamericanos, hasta cadena perpetua, como en Estados Unidos y parte de Europa, e incluso puede llegar a penas capitales, como en el caso de China y algunos países de África, en la República del Ecuador el narcotráfico, o delitos por la producción o tráfico ilícito de sustancias catalogadas “sujetas a fiscalización”, está tipificado en la Sección Segunda del Capítulo Tercero, sobre los delitos contra los derechos del buen vivir, del Título IV, referente a las infracciones en particular, desde el artículo 219 al 228 del Código Orgánico Integral Penal, en donde se establecen penas privativas de la libertad que van de dos meses hasta los diecinueve años... Ahora bien, si el narcotráfico se trata de un delito que mueve millones de dólares, es lógico pensar que de igual manera, resulten otro tipos de bienes tanto muebles como inmuebles, tales como casas, asciendas, edificaciones, terrenos y vehículos de transporte, de varios tipos, estos bienes, al igual que el dinero, son de origen ilegal por lo que su dominio y usufructo también es ilegal, entonces ¿Qué hacer con estos bienes cuando son decomisados?, esta interrogante trata de ser respondida en el artículo 557 del Código Integral Penal, referente a la incautación de bienes.. d) LINEA DE INVESTIGACIÓN Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en la República del Ecuador.. 2.
(13) e). OBJETIVOS. Objetivo General Elaborar un documento de análisis crítico jurídico que evidencie que el manejo de los bienes incautados a fin de evitar que se vulnere el principio de inocencia y el derecho a la propiedad.. Objetivos Específicos Identificar el tratamiento actual de los bienes incautados por el cometimiento de delitos. Demostrar que el actual marco legal permite la vulneración del principio de inocencia y del derecho a la propiedad. Diseñar los componentes necesarios para la elaboración de un documento de análisis crítico jurídico que evidencie que el manejo de los bienes incautados vulnera el principio de inocencia y el derecho a la propiedad.. f). FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO-CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA. 1.. Bienes Incautados por narcotráfico 1.1. Tratamiento de bienes incautados por narcotráfico en el mundo. Los bienes incautados por el cometimiento de delitos tiene tres grandes orígenes a nivel mundial, en primer lugar están todos aquellos bienes obtenidos para su comercialización ilegal u obtenidos por efecto de esta comercialización, es el caso de los bienes de contrabando y las propiedades y dinero productos del narcotráfico, es decir, son los bienes resultantes del crimen organizado, en segundo lugar se encuentran 3.
(14) los bienes que han sido incautados por la aduana por concepto del contrabando, generalmente estos bienes se refieren a mercadería en general, aunque las más comunes son de gas, artículos electrónicos y gasolina, finalmente se encuentran aquellos bienes incautados a las personas que no han pagado sus impuestos, en este caso la entidad incauto dora es el organismo tributario, el Servicio de Rentas Internas en el Ecuador.. La incautación constituye una medida cautelar que se adopta en el curso de las investigaciones de un proceso penal con el objeto de evitar la pérdida, deterioro o distracción de los bienes que son susceptibles de ser decomisados, por haber sido utilizado, o ser el producto de una infracción penal. (Bautista, Castro, Rodríguez, & Rusconi, 2005, pág. 136). La naturaleza jurídica de la incautación tiene que ver con una medida cautelar y no una decisión judicial,, por tanto, es una acción que solo se impone a ciertos bienes hasta que se resuelva, según el procedimiento adecuado, la litis o conflictos que sobre ellos o sobre sus dueños se esté llevando a cabo.. El comiso o decomiso es la acción realizada por la autoridad competente, de apropiarse de un bien o mercancía por estar prohibida o porque se comercia con ella de manera ilegal, este acto se perfecciona mediante una ley, sentencia o resolución en firme. (De Hoyos, 2008, pág. 412). El decomiso, es un efecto jurídico de una resolución que pesa sobre un bien cuya naturaleza es ilegal y pasa a la disposición del organismo competente, la principal diferencia entre la incautación y el decomiso, es que la primera solo es una restricción temporal de un bien hasta que se resuelva la controversia que sobre su procedencia exista mientras que el decomiso es la privación definitiva del dominio de un bien a su. 4.
(15) propietario por comprobarse mediante resolución en firme o sentencia ejecutoriada que su naturaleza es ilegal. Ambos términos son muy frecuentes en los procesos penales que se llevan a cabo en la República del Ecuador, pero están estrechamente vinculados a los delitos de contrabando y de narcotráfico, en el primer caso se debe a la comercialización de bienes muebles importados prohibidos por la legislación ecuatoriana o que no han pasado los procesos aduaneros necesarios para su legalización, en el otro caso, tiene que ver con bienes muebles o inmuebles que se hayan utilizado para el comercio de sustancias tóxicas y psicotrópicas, o aquellos bienes que hayan sido adquiridos con los recursos obtenidos de esta actividad, es en este tipo de delitos, en los que la presente investigación se enfocara.. Sin embargo, también es necesario tener en cuenta que pasan con estos bienes que son adquiridos de manera lisita, el narcotráfico es un problema que causa preocupación en todo el mundo, es por esto que en incontables ocasiones la presión ejercida hacia los agentes policiales y judiciales ha hecho que se inicien procesos por tráfico de drogas a personas inocentes, en ese caso los bienes de los que esta persona dispone también son incautados pero su tratamiento va en contra de los principios de inocencia y el derecho a la propiedad reconocidos en el numeral 2 del artículo 76 y el numeral 26 del artículo 66 de la Constitución de la República respectivamente.. En este orden de ideas es importante hacer una aclaración entre los bienes cuya comercialización es ilegal y los bienes del contrabando, el primer caso, se trata de aquella mercadería que se pretende comercializar en el mismo país en donde se confeccionó, pero que no ha cumplido con los requerimientos que según el caso sean. 5.
(16) necesarios para su comercialización, tales como el registro sanitario y los estándares de calidad, en el segundo caso, los bienes de contrabando, son aquellos productos importados por cualquier medio que no han sido verificados por el servicio de aduanas y por tanto no han pagado los respectivos impuestos aduaneros.. A través de la historia, cada Estado ha creado organismos encargados de la custodia de este tipo de bienes, dichos organismos se han creado con diferentes denominaciones pero su objetivo es el mismo, administrar los bienes incautados por las diferentes instituciones y dependencia estatales, sin embargo, los problemas que dichas instituciones tienen se han incrementado en los últimos años.. A pesar de los avances recientes en incautaciones y confiscaciones, hay un consenso entre los funcionarios públicos acerca de que el manejo de las incautaciones por la Departamento Nacional de Estupefacientes ha sido realmente deficiente, Antes de 2002 era muy difícil llegar a una confiscación definitiva, pero después de la Ley 793 el aumento de las confiscaciones hizo más notoria la ineficiencia de la DNE. (Tokatlian, 2009, pág. 109). El presente autor hace referencia a la acción del Departamento Nacional de Estupefacientes, organismo creado en la República Argentina en el año 2003 con el fin de administrar los bienes que han sido incautados por el cometimiento de delitos, dicho organismo presenta los mismos problemas que la mayoría de instituciones creadas alrededor del mundo, su acción es deficiente por la cantidad de bienes cuya administración está totalmente limitada por los diferentes procesos judiciales, por lo que miles de bienes desaparecen o se deterioran totalmente en las bodegas del Estado por los problemas de organización en su administración y lentitud en la liquidación.. 6.
(17) Otro aspecto importante que debe ser tomado en cuenta es la diversidad de bienes que pueden ser incautados, estos van desde aviones o ferrocarriles hasta animales disecados, pasando por casas, fincas, edificios, haciendas, complejos deportivos, etc., también aparecen bienes de otros tipos como los productivos, industrias, los financieros, bancos, cooperativas y deportivos, como los clubs de futbol, de entre estos bienes lo que más impacta son las joyas, de gran variedad tanto en forma como el valor, es necesario tener en cuenta que unos de los gastos más comunes en el mundo del narcotráfico son los de confección de joyas, que por su diseños y materiales su valor puede bordear los veinte mil dólares, este tipo de bienes son los que se extravían dentro de las bodegas estatales con mayor frecuencia.. Tratamiento diferente es el que se le da al dinero en efectivo, pues según varias investigaciones alrededor del mundo, se ha demostrado que la mayoría se utiliza inmediatamente en acciones policiales, cabe destacar que el dinero es administrado con controles fiduciarios estrictos, en la mayor parte de los países, después de los cuales se descuentan gastos de operación y el resultante frecuentemente es dividido entre el sector de salud, judicial y las instituciones policiales y militares.. 1.2.Problemas en el tratamiento de bienes incautados Los bienes incautados por el cometimiento de delitos, más específicamente aquellos relacionados con el narcotráfico, son muy diversos en todos los sentidos, no sólo en lo que a características, funcionalidad y valor del mercado se refiere sino a la naturaleza en sí del bien, ya que el tráfico de drogas es un delito que ha sido combatido por todos los medios al alcance de las autoridades, aunque existen fallas en el sistema se debe. 7.
(18) reconocer que los esfuerzos para exterminar este delito han sido muchos a nivel mundial.. Es por esto que los delincuentes organizados emplean gran cantidad de sus recursos en innovar sus actividades ilícitas constantemente, desarrollando nuevos medios de producción y distribución, a través de tecnologías cada vez más avanzadas, que desconciertan a las autoridades, para esto es indispensable la utilización de varios bienes de toda índole, estos bienes, además, pueden estar relacionados con otras actividades delictivas relacionadas con el narcotráfico, tales como el lavado de activos, tráfico de armas y en general actividades relacionadas al crimen organizado.. La industria del narcotráfico, como se ha destacado anteriormente, es un negocio lucrativo pero simple a la vez, el producto con el que se comercializa es de fabricación natural y química, que cuando llegan al consumidor final dejan una gran brecha entre los que la producen y los que las distribuyen, se paga un pequeño precio por un producto que es muy deseado por sus consumidores, quienes están dispuestos a pagar mucho más del verdadero valor que tiene su fabricación, la innovación está en atender a los cambios del mercado y las rutas de importación (Restrepo, 2007, págs. 37 - 38). Estos recursos se mueven fácilmente de un Estado a otro, por lo tanto, los bienes que originen pueden estar en cualquier parte del mundo.. Si bien las leyes que regulan la creciente actividad del tráfico de drogas, se fundamentan en las normas constantes en la Constitución de la República, el Código Orgánico Integral Penal y demás normativa, como los cuerpos legales internos del Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (CONSEP),. 8.
(19) las instituciones competentes han dado mucho de qué hablar sobre su eficiencia, pues la lucha contra el narcotráfico vulnera constantemente los derechos comunes a toda la población. (Rivera, 2012, pág. 108). Es por ese motivo que el tratamiento de los bienes relacionados con el cometimiento de delitos a nivel mundial tiene varios problemas, ya que las autoridades desconocen no sólo la procedencia de los mismos sino su verdadero fin, por lo que disponer de ellos es un verdadero juego de azar.. En primer término, los bienes pueden ser vendidos en subastas con el fin de generar recursos para el Estado en donde se los confisco, sin embargo en los casos donde el origen de aquellos bienes es desconocido, ¿Qué Estado es el que debe beneficiarse de esos recursos?, teniendo en cuenta lo anterior parecería que el problema se suscita únicamente en el tratamiento de los bienes muebles, no obstante el manejo de bienes inmuebles también presenta serias dificultades, antes de ser vendidos los bienes deben ser cuidadosamente revisados a fin de que no existan armas, dinero, drogas o cualquier otro tipo de material relacionado a la actividad, lo cual genera un perjuicio al bien que además no puede ser objeto de mantención, estas circunstancias deterioran los inmuebles y hacen que sus valores disminuyan generando una pérdida económica a su propietario sea o no este culpable del delito del que se lo imputa.. Con el fin de alcanzar una optimización en el tratamiento de los bines incautados por narcotráfico es importante tener en cuenta las características de la región en la que se está trabajando, en el caso de la República del Ecuador conviene tener en cuenta que este es un país de paso, investigaciones policiales y militares han revelado que el narcotráfico inicia con los cultivos de hoja de coca en países como Bolivia, Perú y Colombia, posteriormente se trasladan hacia países como el Ecuador que son utilizados. 9.
(20) como centros de acopio y reexportación para su destino final, los bienes utilizados para el tráfico de estupefacientes en el Ecuador generalmente están relacionados al lavado de activos y al acopio de la mercancía. 1.3.Constitución de la República del Ecuador. La Constitución actual de la República del Ecuador, entró en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial No. 449 del 20 de Octubre del año 2008 y como era de preverse trajo consigo una innovación Estatal que afectó directamente a la población en general, esto incluye por supuesto a los procesos de incautación de bienes por el cometimiento de delitos, más específicamente de delitos por narcotráfico.. La República del Ecuador es un territorio en el que el tránsito de drogas ilícitas, insumos químicos y lavado de activo, son muy comunes y frecuentes, por lo que se ha implementado un ordenamiento jurídico antidrogas, caracterizado por la derogada Ley 108 de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes del 27 de diciembre de 2004, era una de las normativas antidrogas más severas de toda américa latina, por lo que aumentó considerablemente la población carcelaria de la nación, sin embargo dicha ley no distingue entre los comerciantes de menor escala y los traficantes de gran escala, por lo que la Constitución de la República del 2008 y el Código Orgánico Integral Penal del 2014, modificaron estas consideraciones para que sean más coherentes con el infractor.. En primer lugar se destaca que la Constitución conllevó una reforma a la legislación antidrogas del país, pues descriminaliza la tenencia de drogas para consumo personal, su artículo 364, define al consumo de sustancias estupefacientes, psicotrópicas, bebidas alcohólicas y el tabaco como un “problema de salud pública”, el cual debe ser tratado. 10.
(21) por el Estado por medio de la implementación de políticas de “prevención y control”, así mismo destaca la responsabilidad Estatal en la rehabilitación de las personas adictas a este tipo de substancias, finalmente prohíbe la “criminalización” de los usuarios que pueda vulnerar sus derechos y garantías constitucionales.. Es necesario tener en cuenta aquí que: “Despenalizar y descriminalizar el consumo, no es lo mismo que ´liberarlo´ (no es cuestión de comprar cocaína en los kioscos), sino reglamentarlo con adecuadas leyes de protección y no de persecución” (Maglio, 2008, pág. 39). La ley no busca justificar a las conductas inmorales sino proteger al adicto para que pueda acudir a instituciones de rehabilitación sin miedo a ser condenado. Cosa muy distinta ocurre cuando se trata del narcotráfico, es diferente ser un consumidor a ser un traficante de este tipo de substancias, este es un delito que según la consideración de “las adicciones como problema de salud pública” perjudica a la población en general, no obstante, la desigualdad en las penas y la violación del debido proceso son muy frecuentes en estos casos.. Con estas innovaciones legislativas el gobierno ecuatoriano intenta implementar importantes cambios institucionales para que el problema del tráfico de substancias ilícitas sea visto desde una perspectiva de salud pública y no sólo desde la perspectiva punitiva, para el efecto es de suma importancia la diferenciación entre el narcotráfico de pequeña y el de gran escala, lo cual trata de hacer la Sección Segunda, referente a los delitos por la producción o tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, del Capítulo Tercero, de los delitos en contra del derecho a la salud, del Título IV, de las infracciones en particular, del Código Integral Penal, desde su artículo. 11.
(22) 219 hasta el 228, no obstante, en dicha normativa no se contempla específicamente las medidas cautelares específicas para este efecto.. 1.4.¿Qué son las Medidas Cautelares? Las medidas cautelares son determinadas acciones que se ordenan en resoluciones emitidas por el juez con el fin de asegurar el normal proceso de una causa, su necesidad se encuentra en dos factores principales, todo proceso jurídico tiene un procedimiento determinado que señala un límite de tiempo para dicha Litis y el comportamiento frecuente de la persona acusada por realizar actos que aseguren su integridad, obstaculizando muchas veces el proceso, en este caso penal, pero las medidas cautelares generalmente atienden a la materia del juicio, existen medidas cautelares civiles, laborales, etcétera.. Las medidas cautelares, tiene cuatro fines u objetivos específicos según lo dispuesto al artículo 519 del Código Integral Penal, los cuales son: proteger los derechos de las personas relacionadas, procesado o actor; asegurar la presencia del imputado, el cumplimiento de la pena y la reparación integral; garantizar las condiciones óptimas para la práctica de pruebas; y, asegurar la reparación de la víctima en lo que fuera posible.. Las medidas cautelares, sin importar su naturaleza, tienen que cumplir ciertas características indispensables para su aplicación, como que no pueden constituir un fin, sino que tratan de guardar relación con la sentencia que se puede dictar posteriormente, otra característica es que no son definitivas, es decir, pueden ser modificadas en. 12.
(23) cualquier momento del proceso, además deben ser similares a la medida ejecutiva que se señale posteriormente.. Indicábamos anteriormente que la finalidad de las medidas cautelares es la de asegurar la efectividad de las pretensiones que se ejercitan en el proceso. Esta afirmación necesita de algunas explicaciones complementarias dirigidas a determinar exactamente cuál es el alcance de la expresión y, a la vez, el tipo de actuaciones que pueden realizarse bajo la denominación de medidas cautelares. (Malandrón, 2010). La finalidad de las medidas cautelares es asegurar que el proceso judicial se cumpla conforme a lo que la ley dispone, pero es necesario que estás medidas sean coherentes con el proceso que se desarrolla, proporcionales y sobre todo tienen que impedir la vulneración de los derechos de las partes, en el caso de los procesos penales, asegurar los derechos fundamentales tanto de los perjudicados como de los procesados.. Teniendo en cuenta estos conceptos se puede destacar que las medidas cautelares se rigen por ciertas características según la materia en la que actúen, por ejemplo, tratándose de procesos penales, las medidas cautelares no se agotan, pueden actuar tantas y cuantas veces el juez así lo considere necesario, esto se debe a que no sólo tienen el objetivo de asegurar la sustanciación del juicio sino que además busca promover la igualdad de las partes en una litis, sin embargo en su aplicación ha quedado demostrado que las medidas cautelares aseguran el resultado de una sentencia o hacen que esta sea eficaz, siempre y cuando esta sentencia sea condenatoria, caso contrario presentan varios problemas.. 13.
(24) Entonces y según la experiencia de personas que han sido procesadas por delitos de responsabilidad penal, las medidas cautelares están supeditadas al transcurso del tiempo, pero se pueden dictar otras después del término de alguna dictada con anterioridad, pueden ser revocadas o modificadas, pero esto casi siempre ocurre cuando la inocencia del acusado se haya comprobado y aseguran la aplicación de la sentencia, siempre que esta sea condenatoria, caso contrario no reconocen los perjuicios económicos y personales que su aplicación pueden causar a los imputados.. 1.5.¿Cuáles son las medidas cautelares? Las medidas cautelares están detalladas en el Capítulo Segundo del Título V, referente a las medidas cautelares y de protección, del Libro Segundo, referente al procedimiento, en donde se clasifican a las medidas cautelares en dos, las medidas cautelares para asegurar la presencia de la persona procesada o personales y las medidas cautelares sobre los bienes o de carácter real.. Las medidas cautelares de carácter personal son: El arresto, la aprehensión, la incomunicación, la detención preventiva, y las medidas cautelares sustitutivas a la detención preventiva (…). Se ha considerado correcto consignar dentro del código de procedimiento penal también como tipos de medidas cautelares a la presentación espontánea y a la citación aunque propiamente no lo son. (…). (Pomadera & Stippel, 2002, pág. 168). Las medidas cautelares de carácter personal son: la prohibición de ausentarse del país (art. 523 COIP), la obligación de presentarse periódicamente ante la autoridad, el o la Juez o cualquier servidor autorizado por el juez según sea el caso (art. 524), arresto domiciliario o prohibición de salir de su casa (art. 525), la aprehensión, que es la retención de una persona por encontrarse en delito flagrante (art. 526), detención, la. 14.
(25) aprensión de una persona en cualquier dependencia judicial (art. 530), prisión preventiva, detención de una persona en una prisión (art. 534); y, la caución, fianza monetaria o hipotecaria en los casos en los que la ley lo determine (art. 543).. Entre las medidas cautelares de carácter real se encuentran las previstas en el Código de Procedimiento Civil, que se impondrán únicamente en los casos expresamente indicados en ese código y siempre que se trate de bienes propios del imputado. Entre ellas se consideran el embargo, la fianza, la anotación preventiva, la hipoteca legal, el secuestro, la intervención, etc. (Pomadera & Stippel, 2002, pág. 169). Referente a las medidas cautelares sobre los bienes, la referida codificación distingue a aquellas generales sobre personas naturales y jurídicas y aquellas que son exclusivas de las personas jurídicas, así el artículo 549 del COIP determina las medidas reales generales en: el secuestro, la incautación, la retención y la prohibición de enajenar, por otro lado las exclusivas para las personas jurídicas se determinan en el art. 550 ibídem, son: clausura provisional de locales o establecimientos, suspensión temporal de actividades de la persona jurídica y la intervención por parte del ente público de control competente.. De entre las medidas cautelares de carácter real o las que pesan sobre los bienes se destaca la incautación, como objeto de la presente investigación cuyas reglas están determinadas en el artículo 557 del Código Orgánico Integral Penal, en el que se destaca que el juez mandará a la entidad pública correspondiente, el depósito, custodia, resguardo y administración de los bienes que se hayan retenido, así mismo el inciso segundo del numeral 1 del referido artículo, se determina que tratándose de bienes relacionados con el tráfico de drogas, el lavado de activos, el terrorismo y su. 15.
(26) financiación serán administrados por el organismo encargado de la regulación de sustancias catalogadas como sujetas de fiscalización, es decir el Consejo Nacional de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (CONSEP).. Otra de las reglas referentes a la incautación de bines como medida cautelar, es aquella por la cual se hace responsable a la administración de garantizar la conservación de los bienes, así como la producción con el usufructo de los mismos, además, de ser el caso, el saldo será devuelto al procesado, esta es una norma que no se cumple regularmente y los derechos del imputado son vulnerados.. Así mismo, se determina que la administración, una vez que se hubiere efectuado el avalúo pericial correspondiente, podrá vender los bienes en subasta pública, el dinero resultante será consignado en una cuenta del Estado creada para el efecto, dinero que de ser el caso deberá ser devuelto al procesado. Como quedó determinado anteriormente la incautación se mantendrá en firme hasta que el juez emita una resolución definitiva, en la que los bines pueden devolverse, si el acusado es inocente o pasaran a ser propiedad del Estado, de declararse culpable, para su venta de ser necesario.. 2.. El principio de Inocencia y el derecho a la propiedad. 2.1.Concepto de Derecho a la Propiedad El derecho de la propiedad privada es un derecho reconocido en el artículo 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, como una necesidad básica en la construcción de una sociedad libre y democrática, ya que es de destacar que en aquellas regiones y países en donde el derecho a adquirir, usar y enajenar bienes muebles e. 16.
(27) inmuebles es una garantía fundamental de la población, la libertad política y económica de sus habitantes se ha desarrollado considerablemente.. Pero para poder obtener un contexto real acerca de este derecho es necesario definir antes a lo que se refiere el término “propiedad”. La plena propiedad, consagra al titular de un bien el dominio de este en virtud del cual el bien es de absoluta propiedad de su dueño, con las excepciones y responsabilidades determinadas por la Constitución y la ley, es un derecho que recopila de cierta forma todos los derechos reales que pueden existir sobre una cosa, por lo tanto del derecho de la propiedad no es otra cosa que el derecho subjetivo que nace de la relación entre los derechos reales y los derechos personales y de crédito (Ochoa & Oscar, 2008, pág. 117). El derecho que una persona tiene sobre un bien que le pertenece, con las responsabilidades y obligaciones que la ley consagra, como las tributarias y las relacionadas con tasas municipales, es a lo que se le conoce como derecho a la propiedad privada.. La generación de riqueza por medio del respeto pleno del derecho a la propiedad privada, da pie, por otro lado, al perfeccionamiento de las instituciones democráticas, que consolidan otros derechos fundamentales de la población tales como los civiles, políticos, económicos y sociales, el derecho a la propiedad, entonces, es un medio de promover eficazmente el respeto integral de la libertad.. Teniendo en cuenta, los preceptos contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, en donde se destaca que la totalidad de sus artículos tiene igual importancia y valor por su contribución con la vida plena y en igualdad de condiciones de la población global, por lo tanto, el derecho a la propiedad privada, al. 17.
(28) libre comercio, a la inversión de capitales y en general a la producción de riquezas individual, son tan importantes como el derecho a la vida, a la educación, a la salud, a la libertad de expresión y de otras garantías reconocidas internacionalmente. Adicionalmente conviene destacar la diferencia que existen entre los términos “propiedad” y “dominio”, ya que la confusión entre ambos es capaz de alterar fácilmente el derecho a la propiedad, la propiedad se refiere al derecho pecuniario que una persona tiene sobre un bien de toda clase, incluyendo a los inmateriales, por eso se puede hablar de propiedad intelectual, el dominio en cambio se refiere a la potestad que un individuo tiene de disponer un bien material, seas este mueble o inmueble, es decir, cosas tangibles, es en este último sentido en el que la presente investigación se enfocará.. 2.2.Principio de inocencia El principio de inocencia, en el orden de las ideas tradicionales, es aquel por el cual se establece que un individuo es inocente hasta que no se demuestre lo contrario, es decir, que la culpabilidad de una persona debe ser demostrada por el que lo acusa, por lo que el supuesto delincuente no está obligado a demostrar su inocencia porque es inherente a toda persona. Es así que el único medio por el cual un individuo se considera culpable es a través de una sentencia ejecutoriada, sin embargo, la mayoría de sociedades latinoamericanas condena al procesado mucho antes de que la sentencia sea dictada, este es víctima de discriminación y prejuicios por parte de la comunidad incluso si después del proceso, se lo declara inocente del cometimiento de la infracción.. Es por esto que se destaca la necesidad de cambiar la mentalidad de la sociedad en general en el trato a los acusados, para esto es importante establecer políticas encaminadas a garantizar el derecho de igualdad, una buena forma de lograrlo es a. 18.
(29) través de la promoción de la difusión de información responsable, los medios de comunicación son responsables, en muchos casos de la discriminación que la sociedad ejerce sobre los supuestos delincuentes.. El principio de inocencia es la base para el desarrollo jurídico responsable e igualitario, por ello varios autores señalan que el anterior Código Penal, establecía que la carga de probar la inocencia se encuentra en el acusado y no en el que acusa, estas consideración sobreentendida va en contra de las garantías Constituciones, sobre todo en aquella que determina a la República del Ecuador como un Estado igualitario de Derechos.. La presunción de inocencia se configura como un principio iuris tantum, pues puede ser desvirtuada con una mínima actividad probatoria o de cargo. Ahora bien, dicho esto, resulta claro que es a la acusación a quien corresponde aportar pruebas suficientes ante el Tribunal y no desplazar ésta al acusado. (Carballo, 2004, pág. 37). El principio de inocencia es conocido en doctrina como el principio de culpabilidad y se relaciona principalmente con el injusto objetivo y la culpabilidad sujeta, es decir, sobre la imputabilidad de un inocente por la presunción de su participación delictiva en el cometimiento de una infracción, por dicho efecto se establece que es responsabilidad absoluta de comprobar la culpabilidad de una persona al que la acusa y no al procesado.. Para tener clara la idea de los efectos de la presunción de inocencia, es conveniente recordar la definición de delito, el cual es un acción u omisión humana, típicamente antijurídica, es decir que conste en la ley como infracción, culpable, ósea realizada por. 19.
(30) la responsabilidad de un individuo y que esté sancionada con una pena, sin estos requisitos no se puede hablar de un proceso penal.. De lo expuesto anteriormente se puede concluir que el ámbito de la aplicación de la presunción de inocencia se caracteriza por los siguientes puntos:. 1. Toda persona es inocente hasta que no se demuestre lo contrario, 2. No es necesario demostrar la inocencia sino la culpabilidad, la carga de la prueba es responsabilidad de la Fiscalía General del Estado, en los delitos de acción pública y del querellante en los de acción privada; y, 3. El único documento que establece la culpabilidad de una persona es la sentencia en firme o ejecutoriada que lo determine expresamente.. La implementación práctica del principio de inocencia, se instituye desde el principio del proceso penal hasta el dictado de la sentencia en firme que resuelva su culpabilidad, incluso cuando el procesado hubiera sido sorprendido en el momento mismo de la infracción, flagrante, o existiera cualquier otra prueba contundente, pues durante el proceso se debe referir al procesado como “presunto” o “aparente” (Bolaños, 2006, pág. 51). Un acusado es inocente durante todo el proceso y debe ser tratado como tal, respetando sus derechos fundamentales, incluyendo el derecho a la propiedad privada.. 2.3.Marco Legal El contexto legal del derecho a la propiedad y de la presunción de la inocencia está encabezado por los tratados y convenios internacionales, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos del 1948, por lo que son derechos comunes para todas las 20.
(31) personas a nivel mundial, en el ámbito nacional se debe hacer referencia necesariamente a las disposiciones contenidas en la Constitución de la República del Ecuador en actual vigencia promulgada en el Registro Oficial No. 449 del 20 de Octubre del año 2008.. Así se destaca que el numeral 26 del artículo 67 de la Constitución de la República, el cual reconoce el derecho de todos y todas las ciudadanas a la propiedad en todas sus partes, además se determina que debe tener “función y responsabilidad social y ambiental”, esta disposición ha sido una de las más controversiales de la actual Constitución, pues los detractores de la norma sostenían que las palabras “función social” daban lugar a una expropiación masiva del Estado de aquellos bienes que no eran utilizados en su totalidad, no obstante se ha especificado que la norma hace referencia a que la propiedad debe ser lícita, cumplir un fin y no contaminar la naturaleza.. Así mismo en el mismo numeral se destaca que el Estado garantizará el acceso a la propiedad privada a través de la implementación de políticas públicas para el efecto, esta es la principal base legal de los créditos quirografarios e hipotecarios de las instituciones públicas como el Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (BIESS). Similares derechos son reconocidos en el artículo 321 ibídem solo que se agrega los tipos de propiedad como pública, privada, comunitaria, estatal y mixta cuyo acceso y administración además debe basarse en los principios de beneficio colectivo (Art. 323) y en el de paridad de género (Art. 324). Con relación a la presunción de inocencia la misma Constitución de la República, reconoce a través del numeral 2 del artículo 76, referente al principio del debido proceso, que toda persona será presumida como inocente y será tratada como tal hasta que no se declare su responsabilidad en el. 21.
(32) cometimiento de una infracción mediante resolución en firme o sentencia ejecutoriada, esta disposición guarda relación con el numeral 4 del artículo 5 del Código Orgánico Integral Penal referente a los principios del debido proceso en materia penal. 2.4.Garantías Fundamentales. En general en todo documento jurídico, la generalidad es que las primeras garantías que se evidencian y se reconocen a los derechos son las institucionales. Por este concepto puede entenderse, que todos aquellos mecanismos de protección y tutela de los derechos dirigidos a órganos institucionales como el gobierno, el legislador, la administración o los jueces. En algunos ordenamientos donde se evidencia una cierta división de poderes, los mecanismos institucionales de garantía admiten al menos dos variantes: las garantías «políticas» y las garantías jurisdiccionales. Las primeras son aquellas vías de tutela cuya puesta en funcionamiento se encomienda al gobierno o administración legislativa – ordinario o constitucional–. Las segundas, al resto de vías de tutela cuyo seguimiento se confía a los órganos de tipo jurisdiccional, o sea, a tribunales ordinarios o especiales, como los tribunales constitucionales. La garantía política, normada o con inmediatez de un derecho fundamental es, como ya se ha expuesto, la garantía constitucional, que no es más, que la decisión del legislador constituyente de incluir un derecho en la norma con mayor valor jurídico dentro del ordenamiento. Debido a su carácter normalmente recio de las constituciones modernas, por el papel como área suprema de producción de las normativas dentro de un ordenamiento, y además por el valor simbólico, el reconocimiento constitucional nos permite definir un primer ámbito de indisponibilidad relativa de los derechos. Lo que quiere decir, que el mismo es un contenido mínimo que define lo que pueden y no 22.
(33) pueden dejar de hacer los poderes públicos, sujetos a la constitución en relación con los derechos. Si se llegara a constitucionalizar el derecho a la salud o el derecho a la vida, en este sentido, se supondría como mínimo: por una parte, que no se pueden restringir de manera arbitraria por los poderes públicos; y por otra parte, que se deben ejecutar con todos los esfuerzos, con todos los recursos disponibles, para lograr la satisfacción de forma positiva. Aunque mirando la realidad sin temor a equivocaciones se van a encontrar contradicciones entre un discurso de garantías constitucionales, el cual es necesario para la unificación y consolidación de un Estado de Derecho, y además siendo la realidad operativa de un sistema procesal penal, estas garantías si existen en la Constitución Política de la República del Ecuador, mostrándose en el artículo 24 donde consagra los principios del derecho a un debido proceso con garantías básicas expresamente consignadas, sin menoscabar en otras que se establezcan en la Constitución, en los instrumentos internacionales, las leyes o la jurisprudencia.. Encontrando así establecidas como garantías fundamentales al conjunto de medidas y herramientas jurídicas y no jurídicas que buscan asegurar el cumplimiento efectivo y eficaz de los derechos humanos, son normas, referentes a la protección del ser humano contemplado como persona, que se aplican permanentemente sin importar condición o circunstancia alguna.. Las garantías fundamentales son, de una manera muy básica, los tratados y convenios internacionales referentes a los Derechos Humanos, el derecho internacional humanitario y el ejercicio de los mismos, estos derechos, llamados también fundamentales, son los únicos que no pueden ser restringidos bajo ninguna 23.
(34) circunstancia, en esta orden de ideas es conveniente recordar que en estados de excepción o de urgencia el Estado puede limitar el ejercicio de ciertos derechos con el fin de garantizar el bienestar común, no obstante las garantías fundamentales prohíben que los derechos humanos sean vulnerados aún en estas situaciones.. Por consiguiente haciendo un resumen se encuentran establecidas como garantías del ciudadano: El principio de la legalidad y la tipicidad, también tener derecho a ser juzgado según el contenido de la ley preexistente, el in dubio pro reo, que exista la proporcionalidad entre la pena y la infracción penal, así como las diferentes penas y alternativas a la privación de la libertad, contar con el derecho de conocer las razones de algún tipo de detención de forma inmediata, tener derecho a declarar en su lengua materna, el derecho de no incriminar respetándole el “derecho al silencio”, el principio de la incoercibilidad del imputado y la inviolabilidad del derecho de defensa con la asistencia legal obligatoria, el inviolable respeto al juez competente como el único con facultades para ordenar la restricción de libertad, contar con el principio de presunción de inocencia, el conocimiento de la caducidad de la prisión preventiva, el derecho a ser informado de cualquier indagación en su contra, la motivación de las medidas de aseguramiento y en general de las resoluciones de los poderes públicos, la falta de eficacia probatoria de las actuaciones cumplidas con violación de la Constitución o las leyes, y el respeto absoluto a la prohibición de la reformatio in peius, mantener el respeto al derecho, del contradictorio obligando incluso la comparecencia de testigos y de peritos, entre otros, este resumen de derechos para con los ciudadanos se encuentran reflejados en la Constitución vigente en el país.. 24.
(35) Dentro de los Tratados y Convenios de la historia, Los Convenios de Ginebra y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, son los tratados internacionales más destacables a la hora de referirse a las garantías fundamentales. 2.5. Derechos Humanos. Los derechos humanos están contenidos en la Declaración de los Derechos Humanos, emitida por la Organización de Naciones Unidas en 1948, esta declaración se realizó apenas 3 años después del fin de la Segunda Guerra Mundial, con el fin de que actos tan atroces como los vividos en esta guerra no se vuelvan a repetir, este objetivo queda muy claro en su artículo número 1, en donde se declara que todas las personas “deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”.. Los convenios de Ginebra, por otro lado, son un conjunto de cuatro tratados internacional de naturaleza de derecho internacional humanitario que tienen como objetivo asegurar el ejercicio pleno de los derechos humanos y la protección de las víctimas de los conflictos armados, estos tratados fueron suscritos los tres primeros en los años de 1864, 1906 y 1929 respectivamente, sin embargo todos fueron reformados en 1949, año en el cual además se suscribió el último convenio de esta naturaleza. Posterior a esto y ya en el siglo XXI, es planteada La Declaración Universal de los Derechos Humanos Emergentes (DUDHE) la cual nace posterior a un proceso de conversaciones y encuentros de diversos componentes de la sociedad civil, el cual fue organizado por el Instituto de Derechos Humanos de Cataluña en la realización del Foro Universal de las Culturas, celebrado en Barcelona en el año 2004, Titulando la propuesta. como. “Derechos. Humanos,. Necesidades. Emergentes. y. Nuevos. 25.
(36) Compromisos”, la misma fue aprobada el 2 de noviembre de 2007, en el marco del Fórum de Monterrey, México. Los derechos humanos emergentes se refieren a una nueva concepción de la participación de la sociedad civil, dando apoyo a las organizaciones y agrupaciones tanto nacionales como internacionales que tradicionalmente no han tenido casi o ninguna participación en la configuración y confección de las normas jurídicas, como las ONG, los movimientos en las sociedades y sus ciudades, para enfrentar los retos de la sociedad, la política y los tecnológicos. Con esta declaración no se pretendió sustituir ni invalidar la vigencia a la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, ni a su forma de instrumentación nacional o internacionalmente de protección de los derechos humanos, más bien lo que pretende es renovar, incrementar, complementar y responder a los retos de la sociedad global y ejecutar de conjunto desde el punto de vista de toda la ciudadanía participativa. ……Nosotros, ciudadanas y ciudadanos del mundo, miembros de la sociedad civil comprometidos con los derechos humanos, formando parte de la comunidad política universal, reunidos en ocasión del Foro Universal de las Culturas en Barcelona 2004 y Monterrey 2007, e inspirados por los valores de respeto a la dignidad del ser humano, libertad, justicia, igualdad y solidaridad, y el derecho a una existencia que permita desarrollar estándares uniformes de bienestar y de calidad de vida para todos [...]. Preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos Emergentes En resumen como concepto ideal es que son el conjunto de derechos del cual gozan las personas y que no pueden ser eliminados, restringidos, ni violados, fundamentalmente, por los gobernantes. 26.
(37) Este concepto o principio es aplicable a toda persona que esté en relación con el cien por ciento de los derechos humanos y las libertades, el mismo conjuntamente penaliza y prohíbe la discriminación sobre la amplia lista no exhaustiva que resume las categorías tales como sexo, raza, color, sucesivamente. Este principio de que no exista discriminación se aplica de conjunto con el de igualdad y libertad, como lo define el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.. El principio de presunción de inocencia está claramente determinado por el numeral 1 del artículo 11 de la Declaración Universal de las Naciones Unidas en el cual se garantiza además el derecho a la defensa que toda persona tiene,. el derecho a la. propiedad, por otro lado, está consagrado a través del artículo 17 ibídem en donde se determina que todas las personas tienen derecho a la propiedad privada adquirida y administrada de forma individual o colectiva, esta propiedad, además, no podrá ser quitada arbitrariamente del dominio de su dueño.. 3.. Análisis de procesos en donde se evidencie el mal manejo de los bienes incautados por narcotráfico. 3.1.Caso Jorge Reyes Torres 1992-2013 Cronología. Era Junio 19 del año 1992, cuando da comienzo el operativo denominado “Ciclón” de la Policía Nacional, donde se captura al señor Jorge Reyes posterior a tres años de investigaciones por delitos de narcotráfico, asesinato y testaferrismo. En el mismo la Policía ocupa varias propiedades entre las que se encuentran:. 27.
(38) La casa de la avenida de los Shyris, las instalaciones de la Empresa Agrícola Industrial en el kilómetro 71/2 de la Panamericana Norte; La Hacienda de 500 hectáreas en las inmediaciones de Santo Domingo; una casa en Guayaquil (Urdesa); la oficina jurídica del abogado Hernández, entre otras.. El operativo continuó el 21 de junio con la captura de la esposa de Reyes Torres y dos ex coroneles de la Policía Nacional, además la policía ocupa instalaciones de Transporte Aéreo Ejecutivo (TAE), el 22 de junio, el entonces Ministro de Gobierno César Verduga y otras autoridades presentan pruebas en contra de Jorge Reyes Torres que lo determinan como el jefe de una organización de narcotráfico relacionada con otras organizaciones delictivas de México y Colombia.. El 23 de junio de 1992 la Policía presenta 26 detenidos a los medios de comunicación, paralelamente criminales presuntamente relacionados con Reyes Torres en dos fundas de yute y otra azul plástica llenas de droga con aproximadamente 100 Kilos de clorhidrato de cocaína que llevaban la leyenda deshacer y quemar, los mismos fueron hallados en Zámbiza (norte de Quito) en junio de 1992, los que fueron rociados con gasolina. Unos se quemaron y otros se lanzaron a la quebrada.. No obstante a este cumulo de pruebas en la Primera Sala de Conjueces de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia es donde declaran inocente a Hugo Reyes Torres. Donde indican que: “Una cosa es poner en un saco cualquier cosa a la que se llama prueba de la existencia del delito y otra muy distinta es la prueba conforme a derecho”. El señor Reyes Torres estaba acusado por un supuesto delito de tráfico internacional de drogas. Pero la Justicia falló a favor del hombre, conocido desde ese momento como el ‘Rey. 28.
(39) Mago’ y el que aparentemente encabezaba la banda de narcotráfico más poderosa del país.. En este mismo periodo el 19 de junio de 1992 en el operativo denominado Ciclón I fue detenido y recluido por primera vez por un periodo de ocho años, siete meses y 18 días, pese a que fue sentenciado a 14 años. Debido a su buena conducta, los abogados de su defensa lograron que se aplicara la Ley del dos por uno. Posteriormente ocurre la segunda detención en diciembre del 2001 a menos de 10 meses de quedar libre. Donde finalmente es liberado el 12 de junio del 2009, luego de que los jueces Luis Abarca, Máximo Ortega y Saúl Rosero revocaran una sentencia condenatoria.. También se inició otro proceso legal en su contra por la supuesta autoría intelectual de la muerte del entonces presidente de la Corte Superior de Justicia, Iván Martínez Vela, ocurrida el 24 de octubre de 1988. Jorge Hugo Reyes interpuso un recurso de revisión sobre su primera sentencia y ahora lo acogieron los conjueces de la Primera Sala Penal Álex Bonifaz, Marcelo Regalado y Patricio Almagro. En este fallo se dice que la sentencia inicial de 1992 se emitió con documentos forjados, testigos falsos e informes policiales maliciosos. Uno de los fiscales que conoció el caso fue Washington Pesántez. Ahora él dice que esta última sentencia deja “totalmente vulnerada” la seguridad jurídica del país. Y añade: “Sienta un pésimo precedente, es lamentable que la Justicia se contamine. Se debería sancionar a esos jueces que no miden las consecuencias que esto acarreará con otros casos.. El 25 de junio la Policía inicia un sumario interno contra el general en servicio activo Hugo Vásquez Almeida, comandante del Cuarto Distrito de Guayaquil, se implica al. 29.
(40) Banco Rumiñahui. El 28 de junio de 1992 la Policía toma posesión de propiedades con el valor de aproximadamente cien millones de dólares, el 16 de julio, finalmente la Policía presenta un extenso informe compuesto por ocho volúmenes para las investigaciones judiciales pertinentes.. Según un reportaje publicado el 20 de junio del 2009 en la página web oficial del diario El Universo, en el operativo Ciclón se incautaron más de 50 propiedades, entre haciendas, departamentos, vehículos, joyas, obras de arte, etcétera, el 19 de junio de 1992, un total de 49 personas, entre ellas policías y militares en servicio activo y pasivo y el mismo señor Jorge Reyes Torres de 39 años de edad en esa época, fueron aprendidas por ser acusadas de formar parte de una red de narcotráfico.. De entre los bienes que se incautaron se destaca una lista de 49 cuentas bancarias nacionales y 11 extranjeras a nombre de empleados, trabajadores y amigos de Jorge Reyes Torres cuyos saldos sumaban la cantidad de 35 millones de dólares y la hacienda San Antonio, una de las más ricas de todo el país, con una extensión de 6.000 hectáreas. Ubicada en el kilómetro 38 de la vía Santo Domingo-Quevedo, la propiedad contaba con 10 km de carretera asfaltada, 20 mil metros de construcción, había una pista de aterrizaje, más de 7500 cabezas de ganado y 250 caballos de raza pura, la totalidad del valor de esta propiedad a la fecha de la incautación era de unos 31 millones de dólares americanos.. Es importante destacar que el operativo el Ciclón, no confiscó estupefacientes, recién el 23 de junio la Policía aprehendió a tres supuestos empleados de Reyes Torres que tenían la intención de destruir 80 paquetes de cocaína, lo que si dejo el operativo es un. 30.
(41) conjunto de 13 juicios por narcotráfico, asesinato, secuestro y testaferrismo, que a su vez conllevo una serie de fallos judiciales poco alejados de la polémica.. Otro aspecto judicial que ha levantado igual o mayor revuelo es el tema de la devolución de lo incautado, este proceso recayó en la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Pichincha, que en los años 2002 y 2007 dispusieron la devolución de los bienes a las personas absueltas, entre ellas la esposa de Reyes Torres y el padre de este el señor Víctor Reyes Cuevas.. No obstante, según un reportaje publicado el 04 de marzo del 2015, la Corte Constitucional dejó sin efecto la sentencia de casación del 11 de junio de 2009, dictada por la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, esta decisión ocasionó que las medidas de aprehensión, retención e incautación de los bienes anteriormente referidos sean restablecidos, la sentencia de casación fue impugnada mediante una acción extraordinaria de protección seguida por la Procuraduría General del Estado el 23 de Agosto del 2011.. Realizando un análisis del proceso en el cual se ha violado entre otras el principio de inocencia, ya que se demostró toda la culpabilidad de la persona en cuestión y concluyo en la no aplicación de una sentencia ejecutoriada.. Basado en ello el actual Ministro del Interior, José Serrano, ha manifestado que este proceso debe ser “analizado nuevamente” por jueces con jurisdicción y competencia para el efecto, algo que aparentemente es un hecho pues la acción impulsada por la Procuraduría deja sin efecto la sentencia de casación, con la intención de que la. 31.
(42) situación jurídica se retrotraiga y se vuelva a lo resuelto por la Tercera Sala de lo Penal de Quito en 2007, la cual ratificó la sentencia en contra de Jorge Hugo Reyes Torres por 25 años de reclusión mayor extraordinaria.. 3.2.Análisis de los Procedimientos del proceso legal de Jorge Reyes Torres. El análisis del presente caso debe basarse en una consideración específica, el respeto al debido proceso, este caso ha sido muy polémico y ha traído muchísima controversia, por el debate público existente entre las personas que opinan que el señor Jorge Reyes Torres es un narcotraficante líder de una organización delictiva y las personas que creen en su inocencia, sin embargo, los criterios y opiniones de las personas, sean estas autoridades, prensa o público en general, no son determinantes, lo único determinante es la declaración de una resolución en firme o sentencia ejecutoria absolutoria o condenatoria, caso contrario se presume la inocencia de todo individuo, como lo manda la presunción de inocencia reconocido en la Constitución de la República del Ecuador como un derecho de todas las personas.. Es innegable, sin embargo, que el sistema jurídico penal, como los de otra naturaleza, no tenga fallas en su aplicación, por problemas en su estructura y a la hora de aplicarse por problemas sociales como la corrupción, no obstante, la sociedad no debe dar la espalda a estos procesos pues son el medio legal y certero de determinar responsabilidad de uno o varios individuos en el cometimiento de una infracción, el sistema no es perfecto pero es la base de una sociedad de derechos.. 32.
(43) El verdadero problema ocurre cuando no es solo la sociedad la que cree que el procedimiento está viciado sino que existen autoridades que opinan igual, en el caso del señor Reyes Torres aparecen varios defectos que van en contra de los principales derechos reconocidos a toda persona, ya que:. 1. En primer lugar, la sociedad y la prensa lo consideró culpable mucho antes de que se expida una resolución en firme que lo determine, todo ello debido a las pruebas que señalaban que era dueño de una vasta fortuna que provenía del narcotráfico, sobornaba a Policías y Militares en servicio activo y pasivo, tenía relación con carteles muy peligrosos de Colombia y México, había cometido testaferrismo y hasta había mandado a matar a ciertos funcionarios que habían interferido con su actividad, pero todas estas acusaciones eran presuntas y debían ser comprobadas,. 2. Se violó otro principio, el de que nadie podrá ser juzgado dos veces por el mismo delito, reconocido en el numeral 9 del artículo 5 del Código Orgánico Integral Penal y en el artículo 5 del derogado Código del Procedimiento Penal, el primer juicio en contra de Reyes Torres dicto sentencia condenatoria, pero mediante un recurso perfectamente legal como es el de casación, se dictó sentencia absolutoria que se ejecutorió, sin embargo se interpuso un nuevo proceso por un juicio que ya estaba resuelto definitivamente; y,. 3. La cantidad del valor de los bienes de propiedad del señor Jorge Hugo Reyes Torres es realmente un misterio, mientras autoridades los han definido en alrededor de cien millones de dólares, varios sectores de la prensa señalan que. 33.
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