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La discriminación en las personas afrodescendientes y su derecho a la igualdad material y formal consagrado en la Constitución del Ecuador

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

"UNIANDES - IBARRA”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

TESIS DE GRADO PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.

TEMA:

“LA DISCRIMINACIÓN EN LAS PERSONAS AFRODESCENDIENTES Y SU

DERECHO A LA IGUALDAD MATERIAL Y FORMAL CONSAGRADO EN LA CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR”

AUTOR: GARZÓN TITO LOURDES MAGDALENA TUTOR: MGS. SOLA IÑIGUEZ MIGUEL

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CERTIFICACIÓN DEL ASESOR

En calidad de asesor de tesis de grado, certifico que el trabajo de investigación titulado: “La discriminación en las personas afrodescendientes y su derecho a la igualdad material y formal consagrado en la Constitución del Ecuador”, elaborado por la Sra. Lourdes Garzón Tito, alumna de la Facultad de Jurisprudencia, ha desarrollado su trabajo investigativo bajo los lineamientos jurídicos y académicos de la Institución, el presente trabajo investigativo se caracteriza por ser innovador y de fácil aplicación práctica, de igual forma este estudio es importante ya que en base a la investigación tanto teórica como práctica realizada se pudo constatar que en nuestra provincia aún se evidencia casos de discriminación a personas afroecuatorianas, lo que da la pauta para realizar un proceso de socialización de derechos, especialmente el de la igualdad, por lo que se aprueba el presente trabajo de tesis, pudiendo ser sometido a presentación pública y evaluación por parte del jurado calificador que se designe.

Ibarra, 16 de junio del 2015

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DECLARACIÓN DE AUTORÍA

Yo Lourdes Garzón Tito, egresada de la Facultad de Jurisprudencia, Carrera de Derecho, de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, declaro en forma libre y voluntaria que el presente trabajo de grado que versa sobre el Tema: “La discriminación en las personas afrodescendientes y su derecho a la igualdad material y formal consagrado en la Constitución del Ecuador”, así como las expresiones vertidas son autoría de la misma, quien he realizado sobre la base de la investigación práctica y teórica; de igual manera se da la potestad a la Universidad, a fin de que emplee el presente trabajo de tesis como bibliografía para futuras investigaciones sobre el tema planteado.

En consecuencia asumo la responsabilidad de la originalidad y el cuidado respectivo al remitir a las fuentes bibliográficas respectivas para fundamentar el contenido expuesto.

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DEDICATORIA .

Dedico esta tesis a mi hija Melanie y a mi hermana Mónica, quienes fueron mi gran soporte emocional durante el tiempo en que escribía esta tesis.

A mi esposo Cristian que ha sido mi compañero incondicional en mi vida y de clase durante todo este largo trayecto.

A mi padre y hermanos quienes me apoyaron todo el tiempo.

A mi madre Aidita quien me apoyo y alentó para continuar, cuando parecía que me iba a rendir.

A mis maestros por enseñarme, y por haber depositado su esperanza en mí.

Para todos ellos es esta dedicatoria de tesis, pues son quienes me demostraron toda su incondicionalidad.

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AGRADECIMIENTO

Es justo expresar un profundo agradecimiento, a todas las personas que de alguna forma son parte de la culminación de esta meta, quienes con su ayuda, apoyo y comprensión me alentaron a seguir hasta evidenciar esta hermosa realidad.

Al Mgs. Miguel Sola Iñiguez, Catedrático de la Universidad Regional Autónoma de los Andes por su paciencia y dedicación, así como por su ardua y apreciable labor en la dirección del desarrollo de este trabajo.

A todos los profesores de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, que desde el primer semestre de mi carrera estudiantil supieron brindar sin egoísmo sus sabios conocimientos

A mi querida Universidad Regional Autónoma de los Andes, por brindarme la oportunidad de superarme académicamente y lograr conseguir un título profesional con el cual poder sobresalir en mi entorno laboral.

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ÍNDICE GENERAL

Pág. INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la Investigación.………..……….. 1

Situación Problémica.……….……….. 4

Problema Científico.………...……….. 4

Delimitación del Problema.……….. 4

Objeto de Investigación y Campo de Acción.………...………... 4

Identificación de la Línea de Investigación.………..……….….. 5

Objetivo General.………..…….….. 5

Objetivos Específicos.……….. 5

Idea a Defender.………..………...….. 5

Justificación del Tema.………...……….. 5

Metodología Investigativa a Emplear.………..……….….….. 6

Resumen de la Estructura de la Tesis.……….. 7

Elementos de Novedad, Aporte Teórico y Significación Práctica………..…. 8

CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO 1.1 Derecho Constitucional de Igualdad Material y Formal………..………. 9

1.1.1 Origen y evolución del derecho a la Igualdad……….... 9

1.1.2 Antecedentes del Derecho de Igualdad material y formal……..………… 12

1.1.3 El Derecho material y formal en la legislación ecuatoriana…………..…. 13

1.1.4 El Derecho material y formal en los instrumentos internacionales…….… 14

1.2 La Discriminación……… 15

1.2.1 Origen de la Discriminación………... 15

1.2.2 Concepto de Discriminación racial………... 18

1.2.3 Características de la discriminación……… 20

1.2.4 Efectos de la discriminación………... 21

1.2.5 El Derecho a la No Discriminación en nuestro ordenamiento Jurídico……… 23

1.2.6 Sanciones previstas en nuestro ordenamiento jurídico en casos de discriminación racial……….………. 27

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1.3 El Pueblo Afroecuatoriano………..… 34

1.3.1 Historia de los pueblos afroecuatorianos en el Ecuador………. 34

1.3.2 Antecedentes de la población afrodescendiente en el Ecuador…………... 36

1.3.3 Concepto de afroecuatorianos………...………….. 37

1.3.4 Lugares en donde habitan los afroecuatorianos ………...….. 38

1.3.5 Condiciones socioeconómicas del pueblo afroecuatoriano..………... 40

1.3.6 Los derechos colectivos e instrumentos internacionales a favor de la población afrodescendiente………...…………. 43

1.4 Conclusiones Parciales del Capítulo I……….….. 48

CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO 2.1 Caracterización de la Investigación……… 49

2.2 Descripción del Procedimiento Metodológico………..………. 49

2.2.1 Modalidad de la Investigación………..….. 49

2.2.2 Tipos de Investigación……… 49

2.3 Población y Muestra……… 50

2.4 Métodos, Técnicas e Instrumentos……….……. 50

2.5 Análisis e interpretación de Resultados……….… 52

2.6 Conclusiones Parciales del Capítulo………... 61

CAPÍTULO III. DESARROLLO DE LA PROPUESTA 3.1 Título de la propuesta……….………. 62

3.2 Caracterización de la Propuesta………...……….. 62

3.3 Desarrollo de la Propuesta………..………… 62

3.4 Validación de la Propuesta………..……… 66

3.5 Análisis de los resultados de la validación………...……….. 67

3.6 Conclusiones Parciales del Capítulo……….. 68

CONCLUSIONES GENERALES……….…………. 69

RECOMENDACIONES……….………... 70 BIBLIOGRAFÍA

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ÍNDICE DE TABLAS

Pág.

Tabla Nro.1 Población y muestra………. 50

Tabla Nro.2 en referencia a la pregunta 1………..…………. 52

Tabla Nro.3 en referencia a la pregunta 2………. 53

Tabla Nro.4 en referencia a la pregunta 3………. 54

Tabla Nro.5 en referencia a la pregunta 4………. 55

Tabla Nro.6 en referencia a la pregunta 5………. 56

Tabla Nro.7 en referencia a la pregunta 6………. 57

Tabla Nro.8 en referencia a la pregunta 7………. 58

Tabla Nro.9 en referencia a la pregunta 8………. 59

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ÍNDICE DE GRÁFICOS

Pág.

Gráfico Nro. 1 en referencia a la tabla Nro.2………...….………… 52

Gráfico Nro. 2 en referencia a la tabla Nro.3………...………… 53

Gráfico Nro. 3 en referencia a la tabla Nro.4……….……..……… 54

Gráfico Nro. 4 en referencia a la tabla Nro.5……….…………..… 55

Gráfico Nro. 5 en referencia a la tabla Nro.6……….……….. 56

Gráfico Nro. 6 en referencia a la tabla Nro.7……….………..… 57

Gráfico Nro. 7 en referencia a la tabla Nro.8……….…………..… 58

Gráfico Nro. 8 en referencia a la tabla Nro.9……….………..… 59

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RESUMEN EJECUTIVO

La discriminación es considerada como un fenómeno social que vulnera la dignidad, los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas. La Constitución garantiza el derecho a la no discriminación, estableciendo en su artículo 11, numeral dos que “nadie podrá ser discriminado por razones de etnia…”, igualmente el nuevo Código Orgánico Integral Penal, dedica un capítulo a esta problemática e indica las sanciones para quienes realicen actos de discriminación. Por ello es necesario ahondar más en el tema con argumentos y directrices que permitan una mejor comprensión del derecho de igualdad material y formal, y de la discriminación y las consecuencias en la sociedad Ecuatoriana. Por lo que en el desarrollo del presente trabajo se realizó un análisis sobre el origen, los antecedentes y las consecuencias que atrae la vulneración del derecho de igualdad material y formal, en la legislación nacional como en la internacional; finalmente se hizo un análisis general sobre los pueblos afroecuatorianos para conocer su historia, condiciones socioeconómicas y derechos colectivos. En el capítulo II la investigación es desarrollada bajo la línea de investigación, Protección de Derechos y Garantías Constitucionales y se indicó los métodos y técnicas que se utilizaron para la investigación de campo; y para concluir en el capítulo III se realizó la argumentación jurídica del tema tratado para disminuir la discriminación en el entorno social ecuatoriano.

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ABSTRACT

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INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la investigación

Uno de los más destacados investigadores dentro de este tema es el antropólogo y docente del Instituto de Altos Estudios Nacionales (IAEN) John Antón Sánchez, profesor de la Escuela de Constitucionalismo y Derechos quien ha realizado varios artículos y escrito libros relacionados con la discriminación a los pueblos Afrodescendientes en Latinoamérica, quien en uno de ellos manifiesta:

El fenómeno de la pobreza en los afroecuatorianos va marcado por situaciones de discriminación racial, exclusión social, política y cultural por niveles de desigualdad socioeconómica. Los indicadores sociales publicados por el mismo Gobierno nacional demuestran el grado de exclusión persistente no solo en el pueblo afroecuatoriano sino entre otros grupos como los indígenas. (Antón Sánchez, 2011, pág. 15)

En nuestro país el Ministerio Coordinador de Patrimonio mediante su Observatorio de Discriminación racial y exclusión étnica, ha realizado varios estudios sobre la discriminación a las personas afrodescendientes, este organismo ha sido creado para evaluar de manera continua la ejecución de las políticas públicas contra la discriminación racial, teniendo por finalidad la construcción de un estado garante de la no discriminación y de la aplicación de medidas afirmativas para todos los ciudadanos y ciudadanas, pueblos y nacionalidades del Ecuador.

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En razón de las gestiones realizadas por distintas asociaciones en contra de la discriminación racial y la lucha racial el 2 de octubre de 1997 es declarado mediante decreto legislativo, día nacional del pueblo afroecuatoriano donde se hace un llamado para incorporar su aporte e historia al sistema educativo del país. Además se reconoce a Alonso de Illescas como héroe nacional afroecuatoriano.

La lucha del pueblo afro en el país ha sido encaminada al respeto de sus derechos y su dignidad, tiene un extenso camino recorrido muchas contiendas conquistadas, una de las más valiosas es la conseguida dentro de la legislación constitucional vigente que reconoce y garantiza todos los derechos a las ciudadanas y ciudadanos afrodescendientes.

Tenemos un marco normativo propicio para reclamar nuestros derechos. Sin embargo, en nuestro país aún persisten graves violaciones a los derechos humanos, entre ellas la discriminación racial que coarta la aplicación de otros derechos.

La discriminación racial se produce por aquellas prácticas donde un grupo intenta someter a otro por diferencias raciales, como son el color, estirpe u origen étnico e instauran una superioridad justificada en esa “diferencia” coartando la aplicación correcta de los derechos humanos. Dentro de los varios ejemplos de discriminación se encuentran aquellos donde se niega la entrada en una discoteca por ser afroecuatoriana(o) o que la mayoría de afroecuatorianos son contratados para trabajos de guardias, choferes o empleadas domésticas y no para actividades que involucran decisiones de más trascendencia como políticas o económicas.

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a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación para todas las personas sin distinciones de ningún tipo.

En el Ecuador, en el periodo comprendido desde 1994 hasta el 2009, en el registro de causas del Consejo Nacional de la Judicatura existen solo siete casos denunciados por discriminación racial, en el Ministerio Público hay diversas denuncias, sin embargo ninguna culminó con sentencia. Lo que evidencia que los casos de discriminación racial adoptan un tratamiento diferente al establecido para la discriminación racial, como lo sucedido con Mireya Congo, de 28 años de edad madre de dos hijos, mujer afrodescendiente que un 6 de diciembre de 1996, acudía a su domicilio cuando fue maltratada verbalmente por tres hombres por su color de piel, ella al defenderse contestó y uno de los agresores disparó un arma de fuego y la mató.

Este acto fue sancionado por el Tribunal Primero de lo Penal de Pichincha como un delito preterintencional, o sea, que la muerte se causó como una consecuencia que superaba la intención del agresor, al que lo condenaron a seis años de reclusión. De otra forma, si el hecho se hubiera calificado como discriminación racial, tomando en consideración que el agresor expresó insultos de humillación y desprecio a la víctima por su color de piel, la pena podría haberse elevado como un delito de odio.

Así mismo otro caso conocido y muy mediático por el impacto causado en los medios de comunicación fue el caso Arce:

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Situación Problémica

Los grupos afrodescendientes de América Latina y en particular el pueblo afroecuatoriano gracias a incontables esfuerzos han obtenido ser reconocidos constitucional y legalmente; no obstante considero que aún existe trabajo arduo y constante para lograr una sociedad más justa e igualitaria. El Ecuador como estado constitucional de derechos y justicia social, está en la obligación de satisfacer los derechos colectivos conforme señala el ordenamiento constitucional mismo que persigue eliminar la grieta que existe entre el reconocimiento de derechos y la eficaz aplicación.

El tema objeto de investigación evidencia cómo la discriminación dentro de una población crea una barrera invisible de superioridad entre los blancos, frente a los afrodescendientes y otros grupos étnicos, muchos de ellos marginados de los espacios de poder y de los lugares donde la mayoría de la población si puede acceder por pertenecer a un grupo étnico distinto o considerado privilegiado.

Problema Científico

¿El desconocimiento del derecho a la igualdad material y formal consagrado en la Constitución vigente del Ecuador genera discriminación en las personas afrodescendientes?

Delimitación del Problema.

Lugar: Se va a desarrollar la presente investigación en la ciudad de Ibarra, provincia de

Imbabura

Tiempo: Para la elaboración de la presente investigación se toma en cuenta cuatro meses

contados desde noviembre 2014 hasta febrero 2015.

Objeto de investigación y campo de acción El objeto de investigación

El objeto de investigación de este tema de investigación se verá enfocado en el ámbito del derecho Constitucional y Tratados Internacionales.

El campo de acción

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de enero a diciembre del año 2014, en la provincia de Imbabura, ya que el desconocimiento produce discriminación racial a las personas afrodescendientes.

Identificación de la Línea de Investigación

El presente trabajo de investigación se encuentra enmarcado con las exigencias determinadas en el reglamento interno que mantiene el departamento de Investigación de la UNIANDES, sobre la línea de investigación jurídica, en lo que refiere a la protección de derechos y garantías constitucionales.

Objetivos Objetivo general

Realizar un ensayo jurídico para evidenciar que en la provincia de Imbabura existe discriminación hacia las personas afrodescendientes y consecuentemente se vulnera su derecho a la igualdad material y formal consagrado en la Constitución.

Objetivos específicos

 Analizar desde el punto de vista jurídico la aplicación de la igualdad material y formal en base a la Constitución de la República del Ecuador vigente, convenios y tratados internacionales.

 Determinar los casos de discriminación racial en personas afrodescendientes en la provincia de Imbabura.

 Sustentar la garantía básica de la igualdad material y formal

 Convalidar la idea a defender mediante criterios de expertos en el área a investigarse.

Idea a defender

Con la realización del presente ensayo jurídico se garantizará la aplicación de la igualdad material y formal de las personas afrodescendientes mediante la difusión académica sobre la eficaz aplicación de la igualdad material y formal, a fin de que no se sigan vulnerados los derechos consagrados en la Constitución de las personas afro descendientes.

Justificación del tema

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problema que afecta no solo a los involucrados directamente, sino a todos en general, por cuanto se evidencia total vulneración a los derechos personales de este grupo de personas.

Los afrodescendientes o afroecuatorianos, han sido objeto de históricas discriminaciones o marginaciones por tanto por parte de otras personas como de instituciones públicas y privadas, es así que se requieren medidas eficaces que aminoren e inclusive eliminen la existencia de la discriminación en nuestro entorno y de esta manera se hagan valer los derechos de todos los ecuatorianos sin distinción de ninguna naturaleza.

Metodología de la investigación a emplear

Histórico- Lógico. Este método permite hacer un análisis del devenir de los hechos de manera cronológica, estructurando la regularidad del problema y estableciendo de manera lógica como ocurrieron los hechos, para la presente tesis se estudiará los antecedentes históricos sobre el derecho de igualdad y aspectos generales sobre la discriminación y su incidencia en la población afroecuatoriana

Analítico-Sintético: Este método implica el análisis (del griego análisis, que significa descomposición), esto es la separación de un tono en sus partes o en sus elementos constitutivos. El sintético se apoya en que para conocer un fenómeno es necesario descomponerlo en sus partes. Implica la síntesis (del griego síntesis, que significa reunión), esto es, unión de elementos para formar un todo. Es un proceso de razonamiento que tiende a reconstruir un todo, a partir de sus elementos, en otras palabras debemos decir que la síntesis es un procedimiento mental que tiene como meta la comprensión cabal de la esencia de lo que ya conocemos en todas sus partes y particularidades

Inductivo.- Es el que permitirá llegar a una conclusión directa en el incumplimiento de las normas constitucionales la aplicación del procedimiento abreviado, de allí que este método permite la formación de hipótesis, investigación de leyes científicas y las demostraciones.

Deductivo.- Es aquel que parte desde la aplicación del procedimiento abreviado hacia la

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Técnicas

Investigación de campo.- Se realizará los procedimientos necesarios para el análisis de un procedimiento abreviado

Encuesta.- Es un método de colección de datos de personas que han sufrido discriminación y así darán respuesta a un número de preguntas específicas a fin de explicar las variables de estudio y su frecuencia.

Instrumentos

Cuestionario.- El cuestionario es un conjunto de preguntas diseñadas para generar los datos necesarios y alcanzar los objetivos propuestos en la investigación. El cuestionario permite estandarizar el integrar al proceso la recopilación de datos.

Resumen de la estructura de la tesis

En el presente trabajo investigativo, se trataran temas importantes relacionados con nuestra problemática sobre la discriminación en personas afrodescendientes y su derecho a la igualdad material y formal establecido en nuestra Constitución; primeramente se realizará una transcripción del proyecto de tesis para tener una idea de dónde surge el problema de la investigación.

 En el capítulo I, se analiza temas relacionados con el derecho de igualdad; igualmente se trata sobre la discriminación y finalmente, se realiza un breve estudio sobre el pueblo afroecuatoriano.

 En el capítulo II, se trata sobre el marco metodológico de la tesis, donde se describe los métodos de investigación utilizados, la elaboración y aplicación de instrumentos que permiten el diagnóstico del problema, interpretar los resultados con la recopilación de información para la elaboración de la propuesta.

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Elementos de Novedad, Aporte Teórico y Significación Práctica Aporte teórico

El aporte teórico que se demuestra en el desarrollo de la presente investigación es que en nuestro país, a pesar de que la actual normal vigente garantiza la no discriminación y el derecho a la igualdad tanto material como formal hacia las personas afrodescendientes, aún no se cumple por completo a estas disposiciones legales, y así lo manifiestan distintos autores y tratadistas que analizan el tema y en los cuales hemos basado nuestra investigación; por lo que con el presente trabajo se plantea realizar un estudio para evidenciar que en la provincia de Imbabura existe discriminación hacia las personas afrodescendientes y consecuentemente se vulnera su derecho a la igualdad material y formal consagrado en la Constitución, siendo este tema novedoso y a la vez práctico pues viabilizará la aplicación de los derechos de igualdad entre los diferentes grupos culturales.

Significación práctica

Cuando se habla de derechos constitucionales, se establece que en una sociedad se garantizan los derechos de las personas por lo que en caso de existir la vulneración de derechos se procederá a sancionar de conformidad con lo que dispone la ley, es por eso que con el estudio jurídico sobre de derechos constitucionales de las comunidades, nacionalidades y pueblos del Ecuador en cuya normativa consta el derecho del pueblo Afro Ecuatoriano, permitirá tener como significación práctica el que pueda reconocerse ante toda la sociedad sus derechos principalmente el de no discriminación, con lo cual se hará efectivo el derecho de igualdad material y formal entre los diferentes grupos culturales de la Nación

Novedad

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CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO

1.1 El Derecho Constitucional de Igualdad Material y Formal 1.1.1 Origen y evolución del Derecho de igualdad

La idea de igualdad es un producto histórico, su propia definición ha cambiado con el tiempo. Algunos creen que se originó en el discurso religioso, todos los hombres son iguales ante Dios, fue secularizada por la Ilustración y ha sido generalizada sobre áreas cada vez más amplias de las relaciones sociales por la revolución democrática de los dos últimos siglos.

La igualdad no siempre ha existido en el decurso de la evolución de la humanidad, ni como derecho subjetivo público o como garantía individual, esto es, consagrada jurídicamente desde un punto de vista positivo, más bien se ha presentado como fenómeno social o real. En efecto, desde los tiempos más remotos de la Historia se palpan las profundas diferencias, con variadas manifestaciones, que mediaban entre los diversos grupos humanos pertenecientes a sociedades determinadas, habiéndose sancionado por la costumbre jurídica.

Es fácil de asumir que las personas son todas diferentes, ya que cada una es un ser único e irrepetible como tal, con sus rasgos físicos y psíquicos diferenciados, aptitudes, cultura y condiciones de vida, y eso hace al enriquecimiento de la raza humana.

Entre los pueblos de la antigüedad resalta la institución de la esclavitud como índice negativo de la igualdad humana. La condición del esclavo era, principalmente en Roma, no un estado personal, o sea, imputable a una persona, sino un estado real, esto es, referible a una cosa. En efecto, el esclavo era conceptuado como un bien susceptible de constituir el objeto material de la contratación jurídica. Y aun independientemente de la esclavitud, la sociedad romana presentaba una profunda desigualdad por lo que respecta a las dos clases que la componían: los patricios y los plebeyos.

Miguel García Mejía, agrega que:

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debe tener como supuesto fundamento la igualdad, se desarrollaba en planos de marcado sectarismo, revelado en la existencia de los diferentes “fueros”.

La Revolución francesa, inspirada en su contenido filosófico-jurídico por las doctrinas políticas de Rousseau y del jus-naturalismo, principalmente, constituyó el origen de la consagración jurídica de la igualdad humana como garantía individual o prerrogativa del hombre oponible a las autoridades estatales. (García Mejía, 2011, pág. 1)

Se puede decir que, la Revolución francesa trajo consigo la consagración jurídica definitiva de la igualdad humana como garantía individual, subsistiendo actualmente como tal en la mayoría de los ordenamientos constitucionales de los países civilizados contemporáneos.

En el sitio web la Guia de Derecho, Hilda Ordoñez menciona que:

La lucha por la igualdad apareció con los revolucionarios franceses del siglo XVIII, cuyo lema de lucha era la igualdad, junto a la libertad y la fraternidad, bregando porque se acabaran los privilegios de algunas clases (nobleza) sobre todo en cuanto al pago de impuestos se refiere.

Este derecho fue reconocido entre los principales derechos humanos naturales, ya que todas las personas nacen iguales en derechos por la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, dictado en Francia, en 1789. Esto fue reiterado por la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 en su primer artículo. (Ordoñez, 2009, pág. 2)

La igualdad significa que para la ley todas las personas son idénticas, y ninguna puede tener trato preferencial basado en su condición socio-económica, política, religión, raza, credo, etcétera. Sin embargo, en ciertas situaciones, la ley puede proteger a la parte más débil de la sociedad, para que equilibre su condición con otros.

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formuló la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano que han servido de base para la organización de los sistemas constitucionales y jurídicos que rigen la política de los países, sin excepción.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1976, establece en su artículo 14 que es iguales todas las personas ante los tribunales y cortes de justicia. El artículo 26 del mismo documento proclama la igualdad para todos ante la ley, y sin discriminación, tienen derecho a exigir su protección.

En la obra “Sistema de Derechos Fundamentales”, del tratadista Luis María Díez-Picazo, al referirse a la evolución histórica del principio de igualdad ante la ley, manifiesta que: Desde las primeras declaraciones de derechos a finales del siglo XVIII, el principio de igualdad ante la ley ha sido siempre uno de los postulados básicos del constitucionalismo. Se trata, en sustancia, de la igualdad de todos los ciudadanos ante los derechos y deberes previstos por el ordenamiento jurídico. (María., 2005. , pág. 191)

La igualdad ante la ley, es el principio más antiguo del constitucionalismo moderno, lo encontramos ya inserto en la Constitución francesa de 1791, como también a su equivalente: “La ley es igual para todos”. La lectura crítica de este principio refleja la indiferenciación legal clasificatoria entre las personas, porque “la igualdad” se dirigía específicamente a los ciudadanos franceses y no a la población en general; sin embargo, este principio tuvo una trascendencia histórica de ruptura con la sociedad estamental, e instauró la ausencia de privilegios, la eficacia erga omnes y la generalidad de la ley en su aplicación, convirtiéndose en el inicio formal de someter al conjunto de ciudadanos a un mismo e igual ordenamiento jurídico. En este contexto para Karla Pérez, la igualdad ante la ley constituyó, “La implantación de un sistema regulador de carácter igualitario que marca así el paso del privilegio al derecho. (Pérez, 2005, pág. 48)

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1.1.2 Antecedentes del derecho de igualdad material y formal

Existen diversas clasificaciones de la igualdad, entendida como valor. Lo cual incide directamente sobre la clasificación de los derechos que se encierran dentro del genérico derecho a la igualdad.

Esas clasificaciones son, en síntesis, las siguientes:

 Igualdad formal

 Igualdad material

Tradicionalmente se viene distinguiendo entre un principio de igualdad “formal”, o igualdad ante la ley, y un principio de igualdad “material” o real. El primero de ellos, el principio de igualdad formal, constituye un postulado fundamental del Estado liberal de Derecho y fue enunciado por Leibholz como “el reconocimiento de la identidad del estatuto jurídico de todos los ciudadanos, lo que implica la garantía de la paridad de trato en la legislación y en la aplicación del Derecho”. (Leibholz, 2002, pág. 16)

La igualdad formal no debe ser entendida en términos absolutos. Es decir, permite dar un tratamiento desigual a los diversos sujetos de derecho, con una única condición general: que ese tratamiento desigual no suponga un tratamiento que quiebre el sistema de Derechos Humanos y que en consecuencia, resulte discriminatorio.

García Amado, indica que:

Es generalmente admitido en la doctrina y en la jurisprudencia de los Tribunales Constitucionales que el principio de igualdad formal ...no impone una prohibición absoluta de establecer diferencias de tratamiento por parte del legislador, la Administración o los tribunales, sino una prohibición relativa: la de aquellas distinciones que sean "discriminatorias”. (García Amado, 1987, págs. 112-113),

La igualdad formal se traduce en el derecho a la igualdad ante la ley

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A su vez, el principio de igualdad material viene siendo entendido como una reinterpretación de la igualdad formal en el Estado social de Derecho que, teniendo en cuenta la posición social real en que se encuentran los ciudadanos, tiende a una equiparación real y efectiva de los mismos.(Heller, 1984, pág. 332)

1.1.3 El derecho material y formal en la legislación ecuatoriana.

En la Constitución de la República, claramente especifica entre los derechos de las personas, el derecho a la igualdad, como ya se ha indicado anteriormente, el Art. 11, menciona acerca del ejercicio de los derechos diciendo que los mismos se regirán por los siguientes principios, y para el caso que nos ocupa el siguiente:

2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades.

Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.

El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

Conforme al mandato constitucional, la igualdad es un principio de los derechos humanos y un derecho subjetivo expresado en la igualdad ante la ley y en la prohibición de la discriminación.

Prosiguiendo en el Art. 66, se reconoce y garantizará a las personas, entre otras cosas: “4. El derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación”.

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Existe igualdad formal cuando las normas garantizan iguales derechos a todas las personas, sin hacer distinción alguna.

Igualdad material existe cuando las personas ejercen y viven sus derechos sin importar sus diferencias. Para alcanzar este objetivo, el Estado debe considerar las diferencias existentes entre las personas a fin de brindarles un tratamiento apropiado que les permita ejercer sus derechos y vivir con dignidad.

La Constitución de la República establece que no es suficiente con que se dé el reconocimiento de la igualdad formal ante la Ley, sino que se requiere que estos derechos sean una realidad para todas las personas y colectivos, dando razón así de la diversidad existente sin discriminación alguna en la materialidad de sus vidas.

Por mandato constitucional, el Ecuador es un Estado plurinacional e intercultural, por tanto, está obligado a tener en cuenta las diferencias de los pueblos (indígenas, afroecuatorianos, montubios), a fin de garantizar el ejercicio de sus derechos de manera colectiva e individual. Así, nos proyectamos en la construcción de una sociedad sin discriminación.

1.1.4 El derecho material y formal en los instrumentos internacionales.

El derecho a la igualdad material y formal es un tema que muchos países lo adoptan de diferente manera, tal es el caso de Carta Africana de Derechos del Hombre y de los Pueblos, firmada en Nairobi el 27 de Junio de 1981 y que entró en vigor el 21 de Octubre de 1986, que realiza una distinción entre igualdad formal e igualdad material, en los siguientes términos:

El artículo 3.1 establece: “Todas las personas deben beneficiarse de una total igualdad ante la ley”.

Por su parte el artículo 3.2 reconoce que: “Todas las personas tienen derecho a una igual protección de la ley”

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circunstancias personales y sociales. Constituye obligación de la República suprimir los obstáculos de orden económico y social que, limitando de hecho la libertad y la igualdad de los ciudadanos, impiden el pleno desarrollo de la persona humana y la participación efectiva de todos los trabajadores en la organización política, económica y social del país”. (Constitución Italiana, 1947)

En los primeros años de vigencia de la Constitución, la tendencia predominante fue negarle el carácter de verdadera norma jurídica, considerándola como una disposición de las denominadas “programáticas”, lo que significaba que no adquiriría verdadera eficacia mientras no fuese concretada por una ley futura.

Bin y Piruzzella, indican que:

La interpretación actual del art. 3 de la Constitución italiana señala que los principios de igualdad formal e igualdad sustancial o material no son inconciliables, sino interdependientes. Puesto que el principio de igualdad formal no prohíbe toda diferencia de trato normativo, sino que sólo exige que esa diferencia deba estar basada en una razón relevante, se puede afirmar que la diferente posición social y económica de los individuos es una razón relevante para ser tratados jurídicamente de forma diferente. La igualdad entendida en este sentido amplio justificaría, por ejemplo, las limitaciones a la libertad de contratación del empleador en lo que se refiere al despido de las trabajadoras embarazadas. El Legislador debe encontrar el punto de equilibrio entre las exigencias de la igualdad formal y las exigencias de la igualdad material (igualación en las condiciones reales de la existencia como tarea de los poderes públicos) (Bin & Pitruzzella, 2003, pág. 451)

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Alemania, cuya Constitución consagra expresamente la igualdad formal y no la igualdad material (al menos no con carácter general), aunque la doctrina más autorizada y alguna jurisprudencia realizan una interpretación integradora de ambas.

1.2 La Discriminación

1.2.1 Origen de la discriminación

Gabriela Navarrete en un artículo publicado en “slideshare” (2012), realiza un breve análisis sobre los orígenes de la discriminación en el que señala que desde la antigüedad, el racimo ha estado presente, y la esclavitud fue una causa fundamental para esto. Los griegos se consideraban superiores a los esclavos y extranjeros. Aunque algunos filósofos aceptaban a los egipcios (una raza negra) como miembros dignos de la sociedad.

Esta ideología española fue el comienzo de la discriminación racial como la conocemos. Se ordenó la persecución, expulsión y muerte de cualquier judío de España.

Durante las épocas de invasión europea la supuesta superioridad de la raza blanca fue una forma de excusar y legalizar la dominación colonial, fanatismo y genocidio, en varias partes del mundo.

Para lograr el apoyo del pueblo a la colonización se crearon imágenes y propagandas racistas para imponer la discriminación como una parte natural de la sociedad. Muchos esclavos fueron llevados a Europa y Los estados unidos para ser exhibidos como animales de zoológico con el fin de mostrar la superioridad blanca.

Este ha sido la más violenta y radical muestra de racismo en la historia de la humanidad. Adolf Hitler baso su campaña en el racismo. Durante la guerra capturo a negros, judíos, gitanos, homosexuales, etc., llevándolos a campos de concentración donde la muerte los esperaba.

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ni vivir en las mismas zonas, o hacer cosas absurdas como mirar a un blanco a los ojos o pisar su sombra.

En 1963 tras el descubrimiento del ADN que demostraba que todos los humanos éramos iguales todo tipo de discriminación social o política fue ilegalizada. La igualdad llego pero no sin que centenares de héroes lucharan por ella.(Navarrete, 2012)

Esquemáticamente, se puede decir que discriminación es una conducta sistemáticamente injusta contra un grupo humano determinado.

La Comisión Nacional de Derechos humanos de México manifiesta que la discriminación también se origina en las distintas relaciones sociales, muchas veces desde las familias, a través de la formación de estereotipos y prejuicios, e indica que:

Un estereotipo es una imagen o idea comúnmente aceptada, con base en la que se atribuyen características determinadas a cierto grupo o tipo de personas, que lleva a considerar a todos sus integrantes o a todas ellas como portadoras del mismo tipo de características, sin que dicha atribución obedezca a un análisis objetivo y concreto de las características específicas de la persona de que se trate.

En términos generales, un estereotipo se forma al atribuir características generales a todos los integrantes de un grupo, con lo que no se concibe a las personas en función de sus propias características, sino de ideas generales, a veces exageradas y frecuentemente falsas, que giran en torno a la creencia de que todos los miembros del grupo son de una forma determinada.

Los prejuicios son una forma de juzgar lo distinto a nosotros sin conocerlo, considerando lo diferente como malo, erróneo, inaceptable o inadecuado.

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un niño aprenda y repita las prácticas igualitarias o discriminatorias que observa en su entorno familiar. (Comisión Nacional de Derechos Humanos, 2012, pág. 7)

A partir de los estereotipos y los prejuicios, resultado de la incomprensión, el temor, el rechazo y la falta de respeto a las diferencias, se genera la intolerancia. Se suele rechazar, juzgar, evitar, excluir, negar, desconocer o, incluso, eliminar y suprimir con base en estos motivos. La intolerancia imposibilita la convivencia en armonía entre los distintos grupos y personas, y lo que debemos buscar en función de la igualdad y la paz social es precisamente la convivencia armónica de todas las diferencias; es decir, la tolerancia.

1.2.2 Concepto de discriminación racial

La palabra "discriminar" proviene del latín discriminare y en su primera acepción alude a seleccionar algo o a alguien excluyendo a los demás. No obstante, aquí nos interesa la segunda acepción de esta palabra, en la que discriminar consiste en dar trato de inferioridad a una persona por motivos raciales, religiosos, políticos o económicos. Generalmente, al hablar de discriminación nos referimos a la discriminación en sentido negativo, pues se está tratando indebidamente a una persona por causas injustificadas. Ahora bien, actualmente existe también una medida política denominada "discriminación positiva" que consiste en ayudar a un colectivo desfavorecido de la sociedad para que pueda conseguir la equidad social.

Discriminar significa seleccionar excluyendo; esto es, dar un trato de inferioridad a personas o a grupos, a causa de su origen étnico o nacional, religión, edad, género, opiniones, preferencias políticas y sexuales, condiciones de salud, discapacidades, estado civil u otra causa.

La Comisión Nacional de derechos humanos la define así: “Discriminar quiere decir dar un trato distinto a las personas que en esencia son iguales y gozan de los mismos derechos; ese trato distinto genera una desventaja o restringe un derecho a quien lo recibe”. (Comisión Nacional de Derechos Humanos, 2012, pág. 6)

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los derechos y las consideraciones sociales de las personas, organizaciones y estados. Hacen esta diferencia ya sea por el color de piel, etnia, sexo, edad, cultura, política, religión o ideología.

La enciclopedia libre Wikipedia la define diciendo que:

El término discriminación se refiere al acto de hacer una distinción o segregación que atenta contra la igualdad. Normalmente se utiliza para referirse a la violación de la Ley de igual libertad y la igualdad de derechos para los derechos individuales de los individuos por cuestión social, crecimiento humano edad, razas humanas racial, religión religiosa, política, orientación sexual o por razón de género. (wikipedia.org, 2011)

Una actitud o una acción discriminatoria tienen como resultado la destrucción o el incumplimiento de los derechos fundamentales del ser humano, perjudicando a un individuo en su dimensión social, cultural, política o económica.

El Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) acerca de la discriminación opina que:

La discriminación es el acto de agrupar a los seres humanos según algún criterio elegido e implica una forma de relacionarse socialmente. Concretamente, suele ser usado para hacer diferenciaciones que atentan contra la igualdad, ya que implica un posicionamiento jerarquizado entre grupos sociales, es decir, cuando se erige un grupo con más legitimidad o poder que el resto. (INADI, 2009)

Asimismo, el documento titulado Hacia un Plan Nacional contra la Discriminación, define una práctica discriminatoria como:

a) crear y/o colaborar en la difusión de estereotipos de cualquier grupo humano por características reales o imaginarias, sean éstas del tipo que fueren, sean éstas positivas o negativas y se vinculen a características innatas o adquiridas;

b) hostigar, maltratar, aislar, agredir, segregar, excluir y/o marginar a cualquier miembro de un grupo humano del tipo que fuere por su carácter de miembro de dicho grupo; c) establecer cualquier distinción legal, económica, laboral, de libertad de movimiento o

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impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos o libertades fundamentales. (INADI, 2005, pág. 41)

Tal y como lo establece la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación promulgada en México, se entiende por ésta:

Toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.( Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, 2014, págs. 1, art 1.3)

La clave de esta definición radica en la consideración de los efectos que, los actos de diferenciación, tienen sobre los derechos de las personas. Lo que significa que no todo acto de diferenciar en sí mismo constituye un acto discriminatorio. Éste solo se produce cuando la diferenciación afecta el reconocimiento de los derechos y la igualdad de oportunidades para ejercerlos.

Por eso, es muy importante saber identificar las situaciones que sí constituyen un acto de discriminación de otras que sólo son una acción con fines organizativos o de clasificación para lograr alguna tarea o función.

1.2.3 Características de la discriminación

La discriminación puede basarse en una amplia variedad de características o circunstancias personales. Se reconocen como causas o motivos de discriminación el origen racial o étnico, origen social o nacional, la religión, el género, la orientación o identidad sexual, la edad, la discapacidad, la enfermedad, la convicción u opinión, la lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

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 Es una conducta socialmente presente, se aprende rápido y tiende a reproducirse hasta convertirse en una práctica cotidiana.

 Es progresiva, ya que las personas pueden ser discriminadas por distintas causas; sus efectos pueden acumularse e incrementarse, produciendo daños mayores y dando lugar a nuevos problemas y a una mayor discriminación.

 Evoluciona al adoptar nuevas formas y modalidades. Constantemente se reproducen nuevas situaciones que tienden a generar conductas discriminatorias.

 Obedece a distintas causas, pero el resultado siempre es el mismo: la negación del principio de igualdad y la violación de los derechos humanos.

 Las conductas discriminatorias pueden generar daños morales, físicos, psicológicos, materiales y diversas limitaciones en muchos ámbitos a las personas discriminadas, al mismo tiempo que ocasionan un daño general a la sociedad en su conjunto, al fomentar divisiones que la fragmentan. (Comisión Nacional de Derechos Humanos, 2012, pág. 9)

Hasta hace poco la discriminación se consideraba como algo normal, hoy en día se llega a

pensar que el derecho a la no discriminación es un asunto que solo interesa a los intelectuales

o a los grupos civiles militantes sin advertir que es un asunto de razón social de nuestra

provincia y en general de nuestro país.

1.2.4 Efectos de la discriminación.

Los efectos de la discriminación en la vida de las personas son negativos y tienen que ver con la pérdida de derechos y la desigualdad para acceder a ellos; lo cual puede orillar al aislamiento, a vivir violencia e incluso, en casos extremos, a perder la vida.

Toda discriminación produce efectos desiguales que ponen a las víctimas en una situación de desventaja, dificulta su acceso a oportunidades y a la igualdad de trato.

La Asociación Comisión Católica Española de Migraciones (ACCEM), manifiesta que la discriminación acarrea consigo algunos efectos, entre ellos los siguientes:

 Limita o niega derechos y libertades fundamentales a las personas que son objeto de discriminación.

 Disminuye sus oportunidades de desarrollo en la sociedad.

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persona para acceder al mercado de trabajo repercuten directamente en otros ámbitos, como el del acceso a la vivienda o la educación contribuyendo a generar mayores desigualdades y mayor vulnerabilidad.

 Afecta, a nivel personal, la autoestima de las personas, las hace sentir menos útiles o valiosas que el resto de la sociedad.

 En algunos casos graves de discriminación, puede tener serias consecuencias a nivel psicológico o físico.

 Impide o dificulta las relaciones interpersonales y perjudica la convivencia.  Genera conflictos y/o tensiones sociales y deteriora la cohesión social.

 Impide o dificulta el desarrollo efectivo de las capacidades y potencialidades de las personas que forman parte de nuestra sociedad, con el consiguiente desaprovechamiento de los conocimientos, experiencias y habilidades de todos sus miembros.(ACCEM, 2012, pág. 3)

Los individuos que son afectados por estas clasificaciones no son valorados por virtudes sino por características secundarias que no determinan sus cualidades como ser humano. Estos ejemplos son crueles e injustos pero son los clásicos dentro de nuestra sociedad.

Algunos ejemplos claros de conductas discriminatorias son:

1. Impedir el acceso a la educación pública o privada por tener una discapacidad, otra nacionalidad o credo religioso.

2. Prohibir la libre elección de empleo o restringir las oportunidades de acceso, permanencia y ascenso en el mismo, por ejemplo a consecuencia de la corta o avanzada edad.

3. Establecer diferencias en los salarios, las prestaciones y las condiciones laborales para trabajos iguales, como puede ocurrir con las mujeres.

4. Negar o limitar información sobre derechos reproductivos o impedir la libre determinación del número y espaciamiento de los hijos e hijas.

5. Negar o condicionar los servicios de atención médica o impedir la participación en las decisiones sobre su tratamiento médico o terapéutico dentro de sus posibilidades y medios.

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7. Negar o condicionar el acceso a cargos públicos por el sexo o por el origen étnico.

Es importante mencionar que las personas con discapacidad, adultas mayores, niñas, niños, jóvenes, personas indígenas, con VIH, no heterosexuales, con identidad de género distinta a su sexo de nacimiento, personas migrantes, refugiadas, entre otras, son más propensas a vivir algún acto de discriminación, ya que existen creencias falsas en relación a temerle o rechazar las diferencias. No obstante, debemos estar conscientes de que las personas en lo único que somos iguales, es en que somos diferentes.

1.2.5 El derecho a la no discriminación en nuestro ordenamiento jurídico

La Constitución, que se encuentra en vigencia desde Octubre del 2008, consagra la equidad, igualdad y no discriminación como preceptos a los cuales debemos regirnos, con el fin de conseguir una sociedad que brinde iguales oportunidades, participación equitativa y la eliminación de usos y prácticas discriminatorias entre las y los habitantes del Ecuador.

El texto constitucional consagra como un deber primordial del Estado, el garantizar “el efectivo goce” de los derechos establecidos en la Constitución e instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por el Ecuador, exigiendo su inmediata aplicación en los ámbitos público, administrativo y judicial. El ejercicio de estos derechos se regirá por principios de igualdad y no discriminación como lo establece el art. 11 Nº 2:

Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.(Constitución de la República del Ecuador, 2008)

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Como es sabido, distintos grupos poblaciones de nuestro país han sido objeto de históricas discriminaciones o marginaciones, así que se requieren medidas eficaces que aminoren e inclusive eliminen la existencia de tales comportamientos activos.

El citado artículo de la Constitución reconoce sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona, adicionalmente la Constitución del Ecuador reconoce y protege la diversidad étnica y cultural, así como garantiza el derecho de toda persona a expresar y difundir su pensamiento, y así mismo establece que la mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación, como que reconoce y establece la igualdad de oportunidades para los trabajadores.

Aida Jácome, (2009), indica que estos preceptos son el marco en el cual las acciones del Estado deben circunscribirse, así:

En el ámbito de la educación, se debe partir del ser humano, tomando como base el respeto a los derechos humanos, el medio ambiente y la democracia; debiendo ser participativa, incluyente, diversa; además de impulsar la equidad de género, la justicia, la libertad, la paz; incentivar la creatividad, la cultura, el desarrollo de capacidades y la iniciativa.

En la salud, se garantiza el acceso permanente y oportuno de todas y todos a servicios de atención integral de salud, salud sexual y reproductiva sin exclusiones de ningún tipo, regidos por principios de equidad, solidaridad, interculturalidad con enfoque de género y generacional.

A las comunidades, nacionalidades indígenas, pueblos afro ecuatorianos, se les garantiza el mantener su identidad, tradiciones ancestrales, organización social, identidad cultural y étnica; el aplicar y practicar su propio derecho o derecho consuetudinario, siempre que no vulnere los derechos constitucionales, en especial de mujeres, niñas, niños, adolescentes. A no ser víctimas de racismo, xenofobia o cualquier otra forma de discriminación o intolerancia y al derecho de reparación y resarcimiento por el hecho de verse afectados por estos actos.

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garantía, el Estado establece la prohibición de emitir propaganda nociva que promueva la discriminación, racismo etc.

En el art. 393 de la Constitución se manifiesta:

El Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se encargará a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno.

Estas disposiciones constitucionales, están en concordancia con los instrumentos internacionales que establecen normas sobre no discriminación que han sido ratificados por Ecuador.

La consagración del derecho a la no discriminación en normas constitucionales, en instrumentos internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad y en normas legales, implica además del principio de la igual aplicación de la ley sin tener consideración por las diferencias que existan entre los sujetos, establece adicionalmente la protección de las diferencias que se dan en la sociedad.

En el nuevo Código Orgánico Integral Penal (COIP), que entro en vigencia el 10 de febrero del 2014, según Registro Oficial Nro. 180, tipifica en su artículo 176 el Delito de Discriminación, en el que establece que:

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El reconocimiento de la discriminación como vulneración del Derecho, protege a quienes a diario sufren el cometimiento de este delito en su contra, más en el tema que nos compete que es la discriminación racial a afroecuatorianos, quienes pos su condición social, económica o por el solo hecho de su color de piel a diario sufren demostraciones discriminatorias.

Pero a más de este artículo el COIP también incorpora entre sus disposiciones, otro artículo que también protege a estos grupos afectados por la discriminación, o en este caso como lo estipula el cuerpo legal citado “Delitos de odio”, artículo que lleva en su contenido la protección del derecho a la igualdad y el castigo a su vulneración; el mencionado artículo tipifica que:

Artículo 177.- Actos de odio.- La persona que cometa actos de violencia física o psicológica de odio, contra una o más personas en razón de su nacionalidad, etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género u orientación sexual, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, condición socioeconómica, condición migratoria, discapacidad, estado de salud o portar VIH, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. (Código Orgánico Integral Penal, 2014, pág. 30)

La Dra. María Mercedes Gómez, indica que "un delito de odio es una conducta violenta motivada por prejuicios y su producción y reproducción parecen propias de las sociedades humanas a lo largo de la historia", esta definición puede entenderse como una forma de violencia dirigida a personas que pertenecen a un grupo específico, ya sea social, racial o étnico o que tengan una tendencia sexual o religiosa diferente".(Gómez, 2008, pág. 75)

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1.2.6 Sanciones previstas en nuestro ordenamiento jurídico en casos de discriminación racial.

En el 2009 se incluye entre las reformas al Código de procedimiento penal, aprobadas por la Comisión Legislativa y de Fiscalización, un capitulo por delitos de odio, en el que se determina que será sancionado con prisión la persona que incite o agreda a otra en razón de su color de piel, sexo, religión, origen nacional o étnico, orientación sexual, estado civil o discapacidad.

De seis meses a tres años de prisión cumplirá quien públicamente incitare al odio o cualquier otra forma de violencia moral o física contra una o más personas, y de seis meses a dos años será encarcelado el que cometiere actos de violencia moral o física. El móvil de las agresiones deberá ser la xenofobia.

Si de los actos de violencia referidos en este artículo resultare herida alguna persona, los autores serán sancionados con prisión de dos a cinco años. Si se produjera la muerte del agredido, la sanción será la reclusión de 12 a 16 años.

También será sancionado con prisión de uno a tres años el que en ejercicio de sus actividades profesionales, mercantiles o empresariales, sean públicas o privadas, niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho, o excluya a una persona o niegue o vulnere o restrinja sus derechos.

En el recién publicado Código Orgánico Integral Penal en los ya mencionados artículos 176 y 177, se establecen las sanciones para quienes cometan tanto delito de discriminación cono delito de odio, en el primer caso se indica que la discriminación por cualquiera de las razones establecidas: “…será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Si la infracción puntualizada en este artículo es ordenada o ejecutada por las o los servidores públicos, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.” (Código Orgánico Integral Penal, 2014, pág. 30)

En el siguiente artículo este Código sanciona el delito de odio:

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persona, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años. (Código Orgánico Integral Penal, 2014, pág. 30)

Estas sanciones tienen por objeto la protección de los derechos de las personas que a diario son víctimas de alguna forma de discriminación y afectación de sus derechos en los casos en que la vulneración o amenaza de vulneración de éstos sea cierta y de inminente realización. Su finalidad es reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional o disponer el cumplimiento de un mandato legal.

1.2.7 El derecho a la no discriminación en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos

El derecho a la no discriminación constituye uno de los principios fundamentales inderogables de los derechos humanos y está reconocido en los instrumentos internacionales y nacionales.

El derecho a la no discriminación nace del postulado general de la igual dignidad de todos los seres humanos reconocido tanto por la Carta de las Naciones Unidas como por la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) y todos los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos. Hay que subrayar que la no discriminación cubre tanto los derechos civiles y políticos como los derechos económicos, sociales y culturales.

El artículo 2.1 de la DUDH prohíbe todas las formas de discriminación que van más allá de los criterios mencionados en la Carta de la ONU, en el que se indica que: “Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento”

Otras disposiciones de la DUDH prohíben igualmente la discriminación en ámbitos específicos tales como el trabajo, la función pública o la justicia y establece que:

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derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país” (art. 21.2) y “Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial (...)”(art. 10).(Declaración Universal de derechos Humanos)

La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, es la primera convención internacional en materia de derechos humanos con la que los Estados empezaron a codificar los derechos que figuran en la DUDH. Constituye también el principal instrumento internacional que trata de la discriminación “racial”. El artículo 1.1 de esta Convención define la expresión “discriminación racial”, de manera amplia y no limitada al color de la piel o al origen étnico, de la siguiente manera:

Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública.

El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (2002), reafirmó que el término “linaje” o ascendencia no se refería únicamente a la “raza”, sino que además “comprende la discriminación de miembros de diversas comunidades basada en tipos de estratificación social como la casta y sistemas análogos de condición hereditaria que anulan o reducen el disfrute por esas personas, en pie de igualdad, de los derechos humanos”.

El Pacto Internacional de las Naciones Unidas de Derechos Civiles y Políticos (1966), exige inequívocamente la aplicación del principio de la no discriminación para todos los derechos contenidos en él:

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Como se puede apreciar, el PIDCP no distingue entre los nacionales y los no nacionales. El artículo 26 reconoce la igualdad ante la ley en estos términos:

Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

Los órganos de los tratados de la ONU dan una importancia capital al principio de la no discriminación. Con relación a los derechos civiles y políticos, el Comité de Derechos Humanos (CDH), proclama que: “La no discriminación constituye un principio básico y general relativo a la protección de los derechos humanos del mismo modo que la igualdad ante la ley e igual protección de la ley”

Dado que el Pacto no contiene ninguna definición de la discriminación, el CDH dio una: El Comité considera que el término “discriminación”, tal como se emplea en el Pacto, debe entenderse referido a toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que se basen en determinados motivos, como la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento o cualquier otra condición social, y que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas. (Comité de Derechos Humanos)

Hay que subrayar que la igualdad de trato no significa necesariamente un trato idéntico y no toda diferencia de trato constituye una discriminación. En efecto, como observa el CDH: “No toda diferenciación constituirá una discriminación, si los criterios para tal diferenciación son razonables y objetivos y lo que se persigue es lograr un propósito legítimo en virtud del Pacto.” Por ejemplo, la fijación de la edad mínima para presentarse a elecciones no puede ser objetivamente considerada como discriminatoria.

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mujer y de los grupos étnicos; tienden también a volverse más sensibles al tema de la pobreza”. En efecto, si tomamos el ejemplo de la pobreza, según las épocas y las sociedades, la pobreza se ha considerado unas veces una fatalidad y otras una jerarquía social mientras que hoy en día se considera una violación de los derechos humanos.

La ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos obliga a los Estados a adoptar medidas concretas y efectivas para eliminar todas las formas de discriminación y llevar a cabo acciones positivas en favor de grupos “vulnerables” (mujeres, minorías étnicas o religiosas, pueblos indígenas, inmigrantes, refugiados, etc.).

Además de los instrumentos internacionales ya citados, hay que mencionarlos siguientes textos en relación al derecho a la no discriminación.

El artículo 1º de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer ofrece una definición extensa de la discriminación que se aplica a todas las disposiciones de la Convención:

A los efectos de la presente Convención, la expresión “discriminación contra la mujer” denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

La Convención sobre los Derechos del Niño, dice en su artículo 2:

1. Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales.

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