UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
UNIANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA: DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.
TEMA:
LA INCONSTITUCIONAL DISPOSICION ESTABLECIDA EN EL ART. 464 N.5 DEL COIP COMO ATENTADO A LA PRESUNCION DE INOCENCIA
AUTOR: CABEZAS ESTRADA KELVY JAIRO
TUTOR: DR. NIVELA ZAPATA WIMPER VENANCIO. MSC.
BABAHOYO - ECUADOR
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por el señor Cabezas Estrada Kelvy Jairo , estudiante de la carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “LA INCONSTITUCIONAL DISPOSICIÓN ESTABLECIDA EN EL ART. 464 N.5 DEL COIP COMO ATENTADO A LA PRESUNCION DE INOCENCIA. ”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, por lo que apruebo su presentación.
Babahoyo, Febrero del 2018
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, Kelvy Jairo Cabezas Estrada, estudiante de la carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Babahoyo, Febrero del 2018
--- Sr. Kelvy Jairo Cabezas Estrada
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
Yo……….. En calidad de Lector del Proyecto de Titulación
CERTIFICO:
Que el presente trabajo de titulación realizado por el estudiante Kelvy Cabezas Estrada sobre el tema ““LA INCONSTITUCIONAL DISPOSICIÓN ESTABLECIDA EN EL ART. 464 N.5 DEL COIP COMO ATENTADO A LA PRESUNCION DE INOCENCIA.”, ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.
Babahoyo Febrero del 2018
DERECHOS DE AUTOR
Yo, Kelvy Jairo Cabezas Estrada , declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice El patrimonio de la UNIANDES, está constituido por La propiedad intelectual sobre las investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría la Universidad o por cuenta de ella.
Babahoyo Febrero del 2018
--- Kelvy Jairo Cabezas Estrada CI: 1207343870
AGRADECIMIENTO
Al Dios que me permite estar aquí que me ha cuidado y protegido ha lo largo de mi vida y que me ha permitido fortalecer mis conocimientos mi carácter con el fin de ser mejor cada dia.
A mis padres que me apoyaron para prepararme en esta bella institución. A mis maestros que han dados las armas para quedarme aquí y premitieron con sus conocimientos cumplir una meta en mi vida.
A mi hermana quien me brinda su apollo y me llena de cariño lo cual me permite ser mejor ser humano.
DEDICATORIA
Con infinito agradecimiento, este trabajo investigativo se lo dedico a mis padres German Cabezas y Deyci Estrada por todos sus esfuerzos y palabras que no me dejaron decaer, para que siguiera adelante y con perseverancia cumpla mis ideales, los cuales me permitieron obtener una carrera para mi futuro. Gracias por creer en mi capacidad y tener la fe en mí siempre aun con momentos difíciles siempre han estado brindándome su comprensión, cariño y amor ya que gracias a ellos pude formar parte de esta bella institución y formarme como profesional y crecer como persona.
A mi amada hermana Kerly Cabezas por ser mi fuente de motivación e inspiración que con sus palabras de aliento me encaminaba a superarme cada día más y así poder luchar para que la vida nos depare un futuro mejor. A mi familia y amigos quienes sin esperar nada a cambio compartieron sus conocimientos, alegrías y tristezas que con su apoyo nunca recaí en mi preparación académica.
A mis queridos maestros que durante estos años estuvieron a mi lado apoyándome y lograron que este sueño se haga realidad.
RESUMEN
El Estado de inocencia es una garantía del Derecho Procesal Penal que permite de manera acertada que toda persona al ser notificado con una investigación o instrucción se encuentra protegido por el status de inocencia hasta que una sentencia ejecutoriada declara su culpabilidad.
El problema surge a raíz de la colisión de normas Constitucionales y legales que nacen en el Art. 76 numeral 2, frente al numeral 5 del art. 464 del Código Orgánico Integral Penal, uno por brindar una garantía y presumir la inocencia de las personas, y otro por presumir la responsabilidad de las mismas con la categoría de prueba plena al momento de la valoración por el juzgador.
ABSTRACT
The innocence presumption is a guarantee of the Criminal Procedural Law that allows to correctly that every person to be notified with an investigation or instruction is protected by the status of innocence until those until an enforced sentence pleads guilty
The problem arises from the collision of opposing principles that are born in numeral 5 of art. 464 of the Organic Code of Criminal Integral, one for providing a guarantee and presuming the innocence of the persons, and another for presuming the responsibility of the same with the category of full proof at the moment of the valuation by the judge
ÍNDICE GENERAL
PORTADA
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DERECHOS DE AUTOR
AGRADECIMIENTO DEDICATORIA RESUMEN ABSTRACT
ÍNDICE GENERAL
INTRODUCCIÓN ________________________________________________ 1 Actualidad e Importancia del tema ___________________________________ 1 Descripción de la actualidad Internacional y nacional con respecto al tema propuesto. ______________________________________________________ 2 Importancia del tema a desarrollar ___________________________________ 3 Problema de investigación _________________________________________ 6 Formulación del Problema _________________________________________ 7 Árbol de problema ________________________________________________ 7 Objetivos de investigación _________________________________________ 7 Objetivo General _________________________________________________ 7 Objetivos Específicos _____________________________________________ 7
e.1) Capítulo I. Fundamentación Teórica ____________________________ 9
La presunción de Inocencia _______________________________________ 16 Principios Penales_______________________________________________ 16 Actualidad de la temática en el contexto nacional e internacional __________ 19 Derecho Comparado _____________________________________________ 19 Legislación de Chile _____________________________________________ 19 La ley que hace referencia al tema Ley Tolerancia 0 Chile - Ley de Alcoholes; _____________________________________________________________ 20 Legislación España ______________________________________________ 20 Código Penal Español; ___________________________________________ 20 Aporte y limitaciones en el análisis de la teoría y de los trabajos dearrollados en el área del conocimiento. _________________________________________ 21 Actualidad ecuatoriana del sector donde se desarrolla el proyecto _________ 21
e.2) Capítulo II. Diseño metodológico y diágnostico _________________ 22
Paradigma y tipo de investigación __________________________________ 22 Modalidad y tipo de la investigación _________________________________ 22 Método Científico.- ______________________________________________ 22 Método Inductivo.-_______________________________________________ 22 Método Deductivo.- ______________________________________________ 22 Método Analítico.- _______________________________________________ 23 Método Sintético.- _______________________________________________ 23 Método Descriptivo.- _____________________________________________ 23 Procedimiento para la búsqueda y procesamiento de datos. _____________ 23 Población y Muestra de la Investigación ____________________________ 23 Plan de recolección de la información _______________________________ 24 Planes de procesamiento y análisis de la información. __________________ 25 Resultados del diagnóstico de la situación actual ______________________ 25 ENCUESTA, RESULTADOS Y ANÁLISIS ____________________________ 26 Resumen de las principales insuficiencias detectadas con la aplicación de los métodos. ______________________________________________________ 35
e.3) Capítulo III. Propuesta de solución al problema. _________________ 37
RECOMENDACIONES ___________________________________________ 48 BIBLIOGRAFÍA
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INTRODUCCIÓN
La presunción de inocencia es una garantía del Derecho Procesal Penal que permite de manera acertada que toda persona que es notificado con el inicio de una investigación o instrucción fiscal tiene el estado de inocente hasta que las acusaciones presentadas por la Fiscalía General del Estado sean probadas dentro de un proceso penal y que la sentencia que declara la culpabilidad se encuentra ejecutoriada, es decir que pase en autoridad de cosa juzgada cambiando desde este momento su status por el de culpable.
La reforma al Código Orgánico Integral Penal que entro en vigencia el 10 de agosto de 2014, estableció como fundamento legal que para sancionar a una persona por la comisión de un acto lesivo ejecutado por una persona, debe sustentarse en hechos reales y probados, que permitan el juzgador llegar al convencimiento de que estos se realizaron de una manera especifica y que el acusado es responsable del mismo, dejando de lado las presunciones que en el procedimiento anterior debían ser graves, precisas y concordante de manera tal que permitan arribar a una conclusión sobre los hechos presentados en juicio que permitan condenar al procesado, situación que en la actualidad fue eliminado de nuestro ordenamiento jurídico penal.
El problema surge a raíz de la colisión de normas que nacen en el numeral 5 del art. 464 del Código Orgánico Integral Penal y el Estado de inocencia establecido en la Constitución, uno por brindar una garantía y presumir la inocencia de las personas, y otro por presumir la responsabilidad de las mismas con la categoría de prueba plena al momento de la valoración por el juzgador.
La importancia de la investigación nace en demostrar la inconstitucionalidad de un texto normativo infra-constitucional con respecto a un texto normativo Constitucional; lo dicho, en aplicación del principio de supremacía Constitucional.
Actualidad e Importancia del tema
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reales introducidos o que puedan ser introducidos a través de un medio de prueba y nunca, en , esto con base en qué el principio de Supremacía Constitucional establece que la Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica.
Significación practica
La presunción de culpabilidad determinada en el numeral 5 del art. 464 ibídem, se contrapone a todos los fundamentos del derecho penal garantista y al modelo constitucional que establece que el Ecuador siendo un Estado de derechos pone en riesgo la seguridad jurídica con la vigencia de esta norma, por lo que el presente trabajo tiende a que con la reforma de este inconstitucional numeral, se evite continuar vulnerando los derechos de las personas privadas de libertad por este tipo de infracción.
Novedad Científica
Hasta el momento, no existe jurisprudencia ni pronunciamiento de la Corte Constitucional respecto a este tema; sin embargo, existe doctrina suficiente sobre el estado de inocencia como un derecho humano, fundamental, convencional, constitucional y legal.
El presente documento académico servirá como herramienta de consulta y análisis, con el ánimo de evitar que principios legales se contrapongan a principios Constitucionales.
Por lo tanto, el objetivo de esta investigación es establecer la inconstitucionalidad del numeral 5 del Art. 464 del Código Orgánico Integral Penal, como garantía procesal en un Estado Constitucional de Derechos y Justicia.
Descripción de la actualidad Internacional y nacional con respecto al tema
propuesto.
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disposición constitucional que se encuentra corroborada en el Código Orgánico Integral Penal en su Art. 5 numeral 4 donde ordena que el estatus jurídico de inocencia de una persona lo mantiene hasta que una sentencia ejecutoriada rompa dicho estado y declare su culpabilidad.
El numeral 5 del artículo 464 del Código Orgánico Integral Penal se contrapone en forma frontal al derecho a la presunción de inocencia, al presumir la culpabilidad de haber cometido la contravención de conducción bajo los efectos de sustancias prohibidas, ya que al presumirse que está en el máximo grado de intoxicación por embriaguez o sustancias estupefacientes, lo único que resta es que el Juez en procedimiento expedito no analice nada más que dicho parte policial informativo y en sentencia lo declare culpable.
El estatus de inocencia se encuentra garantizado legal y constitucionalmente, además de que todo nuestro ordenamiento jurídico penal se encuentra diseñado para que en todo momento la persona que está siendo procesada Penalmente se encuentre protegida por este escudo legal denominado presunción de inocencia, por lo que así debe ser tratada por todos los operados de justicia. La presunción de culpabilidad determinada en el numeral 5 del art. 464 ibídem, se contrapone a todos los fundamentos del derecho penal garantista y al modelo constitucional que establece que el Ecuador siendo un Estado de derechos pone en riesgo la seguridad jurídica con la vigencia de esta norma.
Por lo tanto, si bien es legal la presunción de culpabilidad establecida en el numeral 5 del art. 464, esta norma debe ser declara inconstitucional por la Corte Constitucional porque vulnera el derecho al debido proceso específicamente en la presunción de inocencia y la seguridad jurídica.
Importancia del tema a desarrollar
Todo tipo penal es estructurado con base a la protección de un bien jurídico con la única y exclusiva finalidad de que con la amenaza de una pena se pueda impedir la comisión de infracciones, y así determinar “la necesidad de que la conducta que se encuentre prevista en un tipo penal sirva para afirmar la responsabilidad, constituyéndose en uno de los limites más importantes del poder punitivo del Estado” (Donna Edgardo Alberto, 2008)
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otras normas” (Rodriguez, 2001), debido a que la norma fundamental es donde se encuentran detallados cada uno de los derechos que rigen el convivir ciudadano y que la “la existencia de derechos fundamentales es consustancial al modelo de sistema constitucional democrático” (Rubio Llorente, 2002), que permite la construcción de leyes acordes a los planteamiento constitucionales que permiten coadyuvar el ejercicio del derecho a la seguridad jurídica como la “certeza del conocimiento de los derechos por parte de las personas sobre quienes impera la ley” (Zavala Egas, 2014)“El programa penal de la constitución no es más que la matriz de derechos sobre la cual se atiza la ley penal, y sin la cual cualquier norma deviene en ilegítima” (Pazmiño, 2017). Por tanto la necesidad de construcciones típicas penales en base a los principios y derechos constitucionales, es de capital importancia para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos. Una norma que viola abiertamente la Constitución se vuelve en una amenaza contra el derecho constitución y la credibilidad de las autoridades de turno que legislan a su conveniencia.
Toda elaboración de una ley penal sigue un sistema lógico que permite analizar los hechos desde una óptica anterior a la tipificación, es por esto que se observan tres fases:
La pre legislativa, o de identificación de un problema social sin la precisa respuesta jurídica; la legislativa, o de elaboración de esta respuesta; y la post legislativa, o de evaluación social de la respuesta (Díez Ripollés, 2003)
El tipo legal debe aparecer como una construcción técnica, clara y precisa que permita una comprensión natural y sin esfuerzo acerca de un comportamiento antijurídico a un entendimiento razonable sobre el contenido nuclear y de los límites de las normas penales (Urquizo Olaechea, 2001)
La norma penal debe ser clara en su redacción gramatical de manera que exprese con exactitud la intención del legislador de sancionar una conducta que vulnere bienes jurídicos consagrados en la Constitución y que esta sea una garantía del derecho público y no que se convierta en una amenaza para la seguridad jurídica de las personas procesadas.
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cuenta dichas garantías básicas, es un ataque visceral a la constitucionalidad del derecho penal contraviniendo la seguridad jurídica.
En este sentido y contraviniendo expresas normas fundamentales que vulneran los principios básicos del derecho, tenemos el artículo 464 del Código Orgánico Integral Penal que sanciona la ingesta de alcohol y sustancias catalogadas sujetas a fiscalización que dispone que en materia de transito se seguirán las siguientes reglas
En caso de que la o el conductor se niegue a que se le practiquen los exámenes de comprobación, se presumirá que se encuentra en el máximo grado de embriaguez o de intoxicación por efecto de alcohol o de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización. De igual manera serán válidas las pruebas psicosomáticas que los agentes de tránsito realicen en el campo, registradas mediante medio audiovisuales (Codigo Organico, 2014)
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El convencimiento acerca de la responsabilidad penal de la persona procesada, permite al juzgador valorar la prueba presentada en audiencia pública de juzgamiento, teniendo la obligación legal de no tomar en consideración las que han sido obtenidas violando la Constitución, de conformidad con lo establecido en el Art. 454.6 del Código Orgánico Integral Penal, pero en la norma legal analizada, encontramos inserta en el mismo tipo penal, la violación del derecho constitucional a la presunción de inocencia el cual debe ser destruida con pruebas claras, precisas y concordantes que denoten de manera fehaciente la responsabilidad.
En definitiva, la “Constitución es un instrumento de integración, unidad y dirección del sistema jurídico” (Ferreyra, 2014)que con su fuerza normativa en todas sus partes e instituciones garantiza la seguridad jurídica para los ciudadanos, pero si una norma viola la un derechos fundamental como la presunción de inocencia, entonces se vuelve inconstitucional e inaplicable, como en el caso del numeral 5 del art. 464 del Código Orgánico Integral Penal, que presume el máximo estado de embriaguez como prueba plena.
Problema de investigación
El problema surge a raíz de la colisión de normas que nacen en el numeral 5 del art. 464 del Código Orgánico Integral Penal y el Estado de inocencia establecido en la Constitución, uno por brindar una garantía y presumir la inocencia de las personas, y otro por presumir la responsabilidad de las mismas con la categoría de prueba plena al momento de la valoración por el juzgador.
La importancia de la investigación nace en demostrar la inconstitucionalidad de un texto normativo infra-constitucional con respecto a un texto normativo Constitucional; lo dicho, en aplicación del principio de supremacía Constitucional. Hasta el momento, no existe jurisprudencia ni pronunciamiento de la Corte Constitucional respecto a este tema; sin embargo, existe doctrina suficiente sobre el estado de inocencia como un derecho humano, fundamental, convencional, constitucional y legal.
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Por lo tanto, el objetivo de esta investigación es establecer la inconstitucionalidad del numeral 5 del Art. 464 del Código Orgánico Integral Penal, como garantía procesal en un Estado Constitucional de Derechos y Justicia
Formulación del Problema
¿De qué manera incide la negativa a efectuarse los exámenes de comprobación o alcohotest en una audiencia expedita?
Árbol de problema
Objetivos de investigación
Objetivo General
Reformar el numeral 5 del Art. 464 del Código Orgánico Integral Penal.
Objetivos Específicos
Fundamentar Jurídica y doctrinariamente todo lo referente a sanción impuesta como consecuencia de la negativa a efectuarse los exámenes de comprobación
Diseñar un método eficaz que tienda a que no se vulnere el principio de inocencia en referencia a las personas que se niegan a efectuar el examen de alcohotest como método de comprobación.
LA OBLIGACIÓN DEL EXAMEN DE ALCOHOTEST A LOS CONDUCTORES DENTRO DEL COIP.
CAUSA
Interpretación erronea de la
ley
Derecho a la Inocencia
EFECTO
Inseguridad Jurídica
Derecho de los conductores a la garantia del
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e.1) Capítulo I. Fundamentación Teórica
Antecedentes de la investigación
El delito es todo comportamiento humano al que el ordenamiento jurídico amenaza con una pena. Pero este comportamiento humano así como las prohibiciones penales únicamente pueden ser impuestas cuando la protección del derecho a través de la pena, resulta indispensable para asegurar la convivencia de las personas en la comunidad (Jescheck Hans-Heinrich, 2002)
Desde esta perspectiva abordamos el hecho de que los tipos penales protegen bienes jurídicos como un “valor ideal” (Stratenwerth, 2016, pág 156), de la vida humana que deben ser enunciados en la Norma Suprema para que sean protegidos por leyes con la amenaza de una pena, atendiendo que son “presupuestos que la persona necesita para la auto realización de la vida social” (Muñoz Conde, 2001)
Para Cobo del Rosal el concepto de bien jurídico pasa como “todo valor de la vida humana protegida por el derecho” (Cobo del Rosal, 1988), acepción que es compartida por Frister al enunciar que
En la ciencia del derecho penal son denominadas “bien jurídico” las condiciones que han de ser aseguradas por el derecho, apuntando al desarrollo de la personalidad de los hombres en igualdad de derechos. Por tanto las normas de conducta jurídicos-penales tienen que servir para la protección de bienes jurídicos (Frister, 2016)
Al analizar las concepciones antes enunciadas podemos llegar a determinar la necesidad que tiene el legislador de proteger los bienes jurídicos y que cada tipo penal debe estar concatenado con las disposiciones fundamentales, no en contra de ellas.
Los bienes jurídicos han sido establecidos como elementos de una vida en sociedad desarrollada pon respeto a los más elementales derechos individuales o colectivos, que permiten de amanera absoluta confiar en la aplicación de la justicia en base a un ordenamiento jurídico basado en reglas que son aplicadas por las autoridades.
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La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)
Por lo expuesto y en base a este precepto constitucional de aplicarse por parte de los Jueces de Garantías Penales, normas que violen directamente la Ley Fundamental como en el caso analizado a continuación.
Principales conceptos expuestos por autores a nivel nacional e
internacional
Principio de Inocencia como bien jurídico protegido.
El delito es todo comportamiento humano al que el ordenamiento jurídico amenaza con una pena. Pero este comportamiento humano así como las prohibiciones penales únicamente pueden ser impuestas cuando la protección del derecho a través de la pena, resulta indispensable para asegurar la convivencia de las personas en la comunidad (Jescheck Hans-Heinrich, 2002) Desde esta perspectiva abordamos el hecho de que los tipos penales protegen bienes jurídicos como un “valor ideal” (Stratenwerth, 2016, pág 156), de la vida humana que deben ser enunciados en la Norma Suprema para que sean protegidos por leyes con la amenaza de una pena, atendiendo que son “presupuestos que la persona necesita para la auto realización de la vida social” (Muñoz Conde, 2001)
Para Cobo del Rosal el concepto de bien jurídico pasa como “todo valor de la vida humana protegida por el derecho” (Cobo del Rosal, 1988), acepción que es compartida por Frister al enunciar que
En la ciencia del derecho penal son denominadas “bien jurídico” las condiciones que han de ser aseguradas por el derecho, apuntando al desarrollo de la personalidad de los hombres en igualdad de derechos. Por tanto las normas de conducta jurídicos-penales tienen que servir para la protección de bienes jurídicos (Frister, 2016)
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penal debe estar concatenado con las disposiciones fundamentales, no en contra de ellas.
Los bienes jurídicos han sido establecidos como elementos de una vida en sociedad desarrollada pon respeto a los más elementales derechos individuales o colectivos, que permiten de amanera absoluta confiar en la aplicación de la justicia en base a un ordenamiento jurídico basado en reglas que son aplicadas por las autoridades.
Cada ley que en su acepción violenta un derecho la convierte en inconstitucional conforme lo ordena el Art. 424 al determinar qué;
La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica. (Constitución de la República del Ecuador, 2008) Por lo expuesto y en base a este precepto constitucional de aplicarse por parte de los Jueces de Garantías Penales, normas que violen directamente la Ley Fundamental como en el caso analizado a continuación.
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Teorias de la Responsabilidad
La responsabilidad penal
Eugenio Raúl Zaffaronihabla de la responsabilidad no dirigida al procesado sino más bien dirigida hacia la
Agencia judicial quien debe de responder ante la sociedad por la peligrosidad del derecho penal y del poder punitivo del Estado y que todo opera en un aparato perfecto en el que el juez corona la función del legislador y en la política criminal se incluyen los componentes limitadores del poder punitivo del Estado. Así mismo sostiene que no se puede limitar el poder que se trata de contener, sino que tiende a expandirse y este mismo poder no puede auto limitarse (Zaffaroni E, 2011)
Por su parte Roxinconstruye su concepto combinando
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Para el autor italiano Gian Dominico Romangnosi hace una diferencia en este sentido al sostener que la imputabilidad y responsabilidad son dos cosas diferentes;
Así en la imputabilidad se atribuye alguno en determinado efecto como causa productora del mismo y en la responsabilidad pretendemos que alguno este obligado a resarcir daños y sufrir una pena por motivo de un efecto determinado (Romangnosi G, 1971)
Reinard Muarachm considera establecer un concepto ampliado de responsabilidad asignándole el nombre de atribuibilidad que contiene un expreso juicio de desvalor sobre el autor, aunque no siempre se puede gravar con el reproche de actuar de un modo distinto. Es por esto que el profesor de Munich sostiene que;
Atribuibilidad es la que señala que un acto concreto debe ser atribuido a su autor como propio y que el juicio de desvalor que merece el acto por su antijuridicidad y su tipicidad se extiende también a su autor, aunque este no esté sujeto a un juicio de reproche por su inmadurez o por insuficiencias mentales (Muarachm R, 1962)
Esta teoría que establece la distinción de la responsabilidad por el hecho típico y antijurídico y la culpabilidad por el delito ha sido cuestionada por otros autores como Saner y Schönke-Schöder, que consideran y alegan que “la base común de todas las consecuencias de lo injusto son la acción típica y antijurídica que expresan que no es necesario hacer la distinción en el concepto ampliado de la responsabilidad penal” (Muarachm R, 1962)
Por lo tanto, se define a la atribuibilidad de la acción como el juicio en que el autor no se ha conducido conforme a las exigencias del derecho, pudiendo deducir según el análisis doctrinario que no basta la comisión de acto antijurídico y típico para hacer surgir la responsabilidad del sujeto por el hecho que significa el deber de responder por un acto propio atribuible a la responsabilidad del agente.
Elementos de la Reprochabilidad penal
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1. La imputabilidad; 2. La posibilidad de conocimiento de la antijuridicidad (conciencia de que la conducta es antijurídica); 3. La exigibilidad de la conducta conforme a la norma y 4. Prevención general que se traduce en la necesidad abstracta de pena, bajo el aspecto de prevención general (Roxin C, Derecho penal , 2008)
Es así que la prevención general desarrollada por Roxin exige como finalidad el hecho de garantizar el cumplimiento del respeto al bien jurídico protegido, ya que la conducta típica es antijurídica y con la finalidad de que no se consuma el acto se previene con la amenaza de la pena.
Por lo expuesto se puede sostener que la responsabilidad jurídico penal tiene una conexión de enlace entre la culpabilidad como juicio de reproche y la punibilidad como necesidad preventiva de culpabilidad. Pero esta necesidad preventiva de la que habla Roxin se encuentra en la descripción típica no al momento de entrar en escena la responsabilidad porque aquí se ejecutoria la pena y sus fines dogmáticos político criminales.
Finalidad del Derecho Penal
“La finalidad del Derecho penal es servir a la protección subsidiaria de bienes jurídicos, al libre desarrollo del individuo y el mantenimiento de un ordenamiento basado en este principio” (Roxin C, Derecho penal, parte general, 2008)
El derecho penal es el conjunto de normas jurídicas que regulan el poder punitivo del Estado desde una estructura social basada en leyes preestablecidas con la finalidad de proteger bienes jurídicos valorados como de interés general que han sido definidos por la ley suprema para garantizar la vida en sociedad (Santillan Molina, 2017)
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consiguiente, el derecho penal tiene como fundamento la protección de bienes jurídicos consagrados en la Constitución para así poder sustentar la legitimidad de la amenaza en contra de las personas de aplicarles una pena por la vulneración de un derecho.
El derecho a la defensa y la presunción de inocencia se encuentran concatenados con la finalidad del derecho penal para garantizar que las normas legales que sean aplicadas, busquen de manera fundamental el ejercicio del derecho y la aplicación de una justicia basada en principios y normas constitucionales que rigen la seguridad jurídica.
El derecho a la defensa
La defensa es un derecho fundamental que le permite a una persona que este siendo investigada o procesada asumir su defensa material en la que interviene solo sin necesidad de un defensor, o su defensa técnica a través de un defensor público o privado que plantee sus teorías que le garantice contradecir lo sostenido por Fiscalía en su acusación.
Consiste en la posibilidad jurídica y material de ejercer la defensa de los derechos e intereses de la persona, en juicio y ante las autoridades, de manera que asegure la realización efectiva de los principios de igualdad de las partes y de contradicción (Cruz Barney, 2015)
“El derecho a la defensa tiene manifestaciones concretas que son el derecho a declarar, a rendir prueba, a participar en el procedimiento y a contar con un abogado defensor” (Azerra, 2017)que en nuestra Constitución se encuentra descrito en el artículo 76.7 dentro de las garantías del debido proceso.
Por lo tanto, una defensa técnica o material obliga al Estado a no intervenir en el planteamiento de la misma, interviene en el momento de iniciar una investigación informándole de sus derechos a ser asistido por un defensor y presentar las pruebas de las que se considere asistido en el momento procesal oportuno, así como a ejecutar todos los derechos que el sistema garantista moderno le flanquea a la persona procesada.
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presuman vulnerados o como en el caso del numeral 5 del Art. 464 del Código Orgánico Integral Penal, que la misma ley sustenta su vulneración ya que simplemente se presume la culpabilidad del contraventor sin evacuar prueba alguna.
La inocencia como presunción de hecho Iuris Tantum
Las presunciones se dividen en aquellas que admiten prueba en contrario o iuris tatum y aquellas que no admite prueba en contrario o iure et de iure, como en el caso de la regla del derecho civil detallada en el art. 62 cuando expresa que “se presume de derecho que la concepción ha precedido al nacimiento” (Asamblea Nacional, 2017, art. 62 )
La presunción de hecho o iurus tamtum si admite prueba en contrario, porque estos hechos son conjeturas que se encuentran sujetos a justificación y que pueden resultar verdaderos o falsos según la clase de pruebas que se presenten para acreditar el fundamento de la presunción, por lo que podemos afirmar que la presunción de inocencia admite prueba en contrario (Molina, 2015)
Una de las situación importantes que se presenta en la presunción de inocencia es que el procesado no se encuentra obligado a probar absolutamente nada dentro del proceso, la carga de la prueba es de Fiscalía General del Estado, es esta quien debe probar los hechos que llegaron a su conocimiento la que ha tenido el tiempo suficiente para recabar los elementos de convicción y justificar su acusación, pudiendo el indiciado plantear una “teoría jurídica positiva con un argumento alternativo al planteado por Fiscalía o negativa en cuyo caso se protege en su status de inocencia” (Fiscalia General del Estado, 2009)
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La presunción de Inocencia
“La presunción Constitucional de inocencia es un principio fundamental del Derecho Procesal Penal que informa la actividad jurisdiccional como regla probatoria y como elemento fundamental del derecho a un juicio justo”. (Dulce, A , 2013)
Lo que nos lleva a abordar que clase de presunción se encuentra englobando en este derecho.
El Estado de inocencia es un derecho garantizado en la Constitución, así como en los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado Ecuatoriano que tiene por finalidad garantizar a todo ciudadano su estatus de inocencia, hasta que una sentencia ejecutoriada (basadas en pruebas plenas desarrolladas bajo sujeción del debido proceso) declare su culpabilidad, momento en el cual se rompe dicho estado y por ende cambia la condición de la persona a la de culpable.
Este derecho a la inocencia se encuentra íntimamente ligado con el derecho a la defensa en virtud de que este se activa inmediatamente después de que existe una investigación o acusación en contra de una persona a quien se la presume responsable de una infracción, momento procesal en que la Constitución despliega todos los derechos establecidos en el debido proceso con la finalidad de que pueda enfrentar a toda la estructura judicial estatal, permitiendo que reúna los elementos de convicción que le servirán como medio de prueba indispensable para justificar su posición teórica.
Principios Penales
Conforme lo estipula el Código Orgánico Integral Penal, son veinte y uno los principios a los cuales se deben sujetar las partes procesales y la administración de justicia. Los mismos que se estipulan a continuación, en un breve resumen. Los mismos que están establecidos a partir del Art. 2 al Art. 5. (Código Orgánico Integral Penal, 2016)
Legalidad, mediante el cual se estipula que no existe infracción penal, pena, ni siquiera proceso penal, sin que haya existido ley expresa anterior al hecho. (Código Orgánico Integral Penal, 2016)
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Favorabilidad, quiere decir que en caso de existir conflicto entre dos normas de la misma materia, cuando contemplen sanciones desiguales para un mismo hecho, se aplicará la sanción más favorable al reo. (Código Orgánico Integral Penal, 2016)
Duda a favor del reo, por medio de la cual se define que el juzgador debe tener certeza absoluta de la culpabilidad de la persona procesada para emitir sentencia condenatoria. (Código Orgánico Integral Penal, 2016)
Inocencia, determina que una sentencia condenatoria ejecutoriada, es lo único que declara la culpabilidad de una persona, y mientras ella no exista, el estado de inocencia se mantiene. (Código Orgánico Integral Penal, 2016) (Código Orgánico Integral Penal, 2016)
Igualdad, quiere decir que la igualdad entre las personas que intervienen en el proceso, se conserva sin perjuicio de la condición física, economica o mental independiente de cada individuo. La impugnación procesal, toda persona puede recurrir o impugnar cualquier decisión judicial dentro del término previsto por la ley; entre las decisiones judiciales tenemos a fallos,autos definitivos o resoluciones. (Código Orgánico Integral Penal, 2016)
Prohibición de empeorar la situación del procesado, tiene que ver con el principio anteriormente señalado, y defiende la idea de que no se puede agravar la situación de procesado en caso de que este sea el único recurrente. (Código Orgánico Integral Penal, 2016)
Prohibición de Autoincriminación, a ninguna persona se le puede obligar a declarar contra sí misma, en caso de existir responsabilidad penal. (Código Orgánico Integral Penal, 2016)
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Intimidad, quiere decir que toda persona tiene derecho a la intimidad no solo personal, sino también familiar. Por ello, no se puede hacer registro, allanamiento, incautación en domicilio, residencia o lugar de trabajo. Para ello se requiere orden del juez competente, formalidades y motivos claramente estipulados. (Código Orgánico Integral Penal, 2016)
Oralidad, cuando un proceso se rige a la oralidad, el Juez está obligado a decir su decisión en la audiencia. (Código Orgánico Integral Penal, 2016)
Concentración, es el juzgador el llamado a llevar a cabo la mayor cantidad de actos procesales en una sola audiencia; refiriéndose a cada tema con los datos proporcionados en la misma audiencia. (Código Orgánico Integral Penal, 2016)
Contradicción, las partes procesales siempre tienen el derecho no solo de presentar, sino también de replicar los argumentos y hechos facticos , así como las pruebas presentadas por la otra parte. (Código Orgánico Integral Penal, 2016)
Dirección Judicial del Proceso, el juzgador es el llamado a dirigir el proceso, controlar actividades de las partes y también evitar dilaciones superfluas. (Código Orgánico Integral Penal, 2016)
Impulso Procesal, de acuerdo al sistema dispositivo, corresponde a las partes el impulso del proceso. (Código Orgánico Integral Penal, 2016)
Publicidad, se determina que todo proceso penal es de carácter público, con excepción de los estipulados en el Código Orgánico Integral Penal. (Código Orgánico Integral Penal, 2016)
Inmediación, la audiencia, evacuación de medios procesales y demás actos procesales, se realizará con el Juez y las partes procesales. (Código Orgánico Integral Penal, 2016)
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Motivación, las disposiciones del juzgador deben ser fundamentadas; en especial, sobre los argumentos relevantes que los sujetos procesales hayan pronunciado en la audiencia. (Código Orgánico Integral Penal, 2016)
Imparcialidad, el Juez, basado en la Constitución y los tratados y convenios internacionales, deberá adherirse a la igualdad ante la ley, derecho del que todas las personas gozan bajo la tutela de los cuerpos legales ya descritos. (Código Orgánico Integral Penal, 2016)
Privacidad y Confidencialidad, este principio se aplica a las niñas y niños adolescentes, así como a las víctimas de delitos sexuales; y se refiere a la prohibición de divulgar fotografías, actuaciones judiciales, policiales o administrativas, nombres,documentación, filiación, sobrenombres, parentesco, antecedentes penales o residencia que puedan ayudar a la identificación de la persona. (Código Orgánico Integral Penal, 2016)
Objetividad, el fiscal debe actuar de manera objetiva y debe no solo investigar los hechos que fundamenten la responsabilidad penal de la persona procesada, sino también los hechos que eximan, extingan o atenúen a la persona procesada. (Código Orgánico Integral Penal, 2016)
Todos estos principios son semejantes a los que se encuentran prescritos en el Código Orgánico de la Función Judicial. (Código Orgánico Integral Penal, 2016).
Actualidad de la temática en el contexto nacional e internacional
Derecho Comparado
En esta parte del proyecto se analizará cómo países America y Europa han adecuado sus normas a fin de precautelar el derecho al debido proceso en la Garantia básica de la inocencia en referencia a las personas que se niegan a efectuar examen de alcotest.
Legislación de Chile
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garantía al debido proceso en asuntos relacionados con la prueba de exámenes de comprobación.
La ley que hace referencia al tema Ley Tolerancia 0 Chile - Ley de Alcoholes; Articulo 183.-
La negativa injustificada a someterse a las pruebas o exámenes a que se refieren este artículo y el artículo 182, o la circunstancia de huir del lugar donde se hubiere ejecutado la conducta delictiva, en su caso, se impondrá la pena de prisión en su grado mínimo o multa de cuatro a diez unidades tributarias mensuales y la suspensión de la licencia de conducir por nueve meses.
Es decir que la negativa a realizarse exámenes de comprobación genara una nueva infraccion la cual lleva todas las fases de un proceso penal , a diferencia de lo que sucede en el ecuador, donde la sola negativa a realizarse exámenes de comprobación de ingesta de alcohol o sustancias catalogadas a fiscalización ya constituye prueba plena con lo cual no solo se sanciona al infractor sino que además se le impone el máximo de la pena que le correspondería si al hacerse el examen se hubiera determinado que esta en el máximo nivel de alcohol en la sangre, lo cual vulnera de forma directa el derecho al debido proceso en la garantía de la Defensa.
Legislación España
El tratamiento penal de la negativa a efectuarse exámenes de comprobación en España al igual que en Chile se lleva de una manera mas responsable que en nuestro país, la misma de manera muy clara estipula la ley que el hecho de negativa a la realización de exámenes de comprobación generara una nueva infraccion, lo cual favorece por cuando se resume en que se respetara el derecho al debido proceso en cada fase.
Código Penal Español;
Artículo 383.
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con la pena de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
De esta manera estas normas buscan sancionar la negativa a realizar exámenes de comprobación, pero bajo ningún concepto vulneran el derecho a tener un juicio justo, lo cual lamentablemente en nuestro país no sucede en estos casos de forma concreta.
Aporte y limitaciones en el análisis de la teoría y de los trabajos
dearrollados en el área del conocimiento.
Hasta el momento, no existe jurisprudencia ni pronunciamiento de la Corte Constitucional respecto a este tema; sin embargo, existe doctrina suficiente sobre el estado de inocencia como un derecho humano, fundamental, convencional, constitucional y legal.
Para el desarrollo del presente tema me enfocare principalmente en la experiencia que he adquirido en calidad de defensora pública, así como también en nuestro ordenamiento jurídico, doctrina y jurisprudencia.
El presente documento académico servirá como herramienta de consulta y análisis, con el ánimo de evitar que principios legales se contrapongan a principios Constitucionales.
Por lo tanto, el objetivo de esta investigación es establecer la inconstitucionalidad del numeral 5 del Art. 464 del Código Orgánico Integral Penal, como garantía procesal en un Estado Constitucional de Derechos y Justicia.
Actualidad ecuatoriana del sector donde se desarrolla el proyecto
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e.2) Capítulo II. Diseño metodológico y diágnostico
Paradigma y tipo de investigación
La base de la presente investigación es la bibliográfica y la documental, ya que la fuente de la investigación son libros relacionados al tema, complementándose con la investigación de campo con un contacto directo con la realidad, ya que se obtiene información significativa para poder reforzar los objetivos propuestos.
Cualitativa
El trabajo investigativo en mención se fundamente en la evaluación técnica legal de los parámetros con los cuales identificó el roblema con los exámenes psicosomáticos dentro de esta investigación.
Cuantitativa
Se optó por este tipo de modalidad por cuanto las variables se pueden analizar y evaluar mediante datos estadísticos y registros porcentuales, realizando un estudio de la aplicación de la norma buscando la racionalidad de la misma con la norma suprema.
Modalidad y tipo de la investigación
Método Científico.- Se aplicó para desarrollar la investigación formulada de manera lógica y lograr la recopilación, organización y expresión de conocimientos en la parte teórica práctica, hasta la obtención de conclusiones y recomendaciones, es decir en la utilización de la estadística, cuanti-cualificando datos.
Método Inductivo.- Va dirigido al estudio de “LA INCONSTITUCIONAL DISPOSICIÓN ESTABLECIDA EN EL ART. 464 N.5 DEL COIP COMO ATENTADO A LA PRESUNCION DE INOCENCIA”.
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Método Analítico.- Mediante el cual se realizó el análisis crítico de los aportes y criterios de varios profesionales que aportaron a esta investigación a través de sus conocimientos. En tanto y en cuanto se lo desarrollo en el aspecto doctrinario y positivo, para poder comprender de una mejor manera el Derecho al Debio Proceso en la garantía básica de la defensa.
.
Método Sintético.- Con la ayuda de este método se realizó la síntesis de la información para llegar a la elaboración de las conclusiones y recomendaciones.
Método Descriptivo.- Permitió comprometer a realizar una descripción objetiva de la
realidad actual en la que se desarrolla el problema y así demostrar las dificultades existentes en la sociedad debido a no garantizar correctamente el principio constitucional de humanidad en el tema estudiado. Este método se lo aplico analizando los casos particulares, y su descripción de cuanto “LA INCONSTITUCIONAL DISPOSICIÓN ESTABLECIDA EN EL ART. 464 N.5 DEL COIP COMO ATENTADO A LA PRESUNCION DE INOCENCIA.
Procedimiento para la búsqueda y procesamiento de datos.
Población y Muestra de la Investigación
La población y muestra que ha sido aplicada en la encuesta, se la realizará a 40 ciudadanos de Babahoyo, así mismo se realizará a 60 Abogados en libre ejercicio los mismos que darán un resultado deseado en base a los parámetros detallados a continuación:
POBLACIÓN
TOTAL DE POBLACIÓN
Abogados en libre ejercicio 60
Ciudadanos de Babahoyo 40
24 n= Muestra
N=Población
E=Error Máximo Admisible
n= Z2 *P*Q*N
e2*(N-1)+Z2*P*Q
n= 38424*0.5*0.5+97 = 93,1588 1,2004
n= 100
Plan de recolección de la información
Técnicas.
Las técnicas a utilizar son:
Encuesta.- Se refiere a la técnica de recolección de datos que utiliza como instrumento un listado de preguntas que están fuertemente estructuradas y que recoge información para ser tratada estadísticamente, desde una perspectiva cuantitativa. Esta técnica se utilizó, mediante la recolección de información, de todos quienes se encuentran involucrados dentro del tema que se investiga.
Entrevista.- La entrevista se la realizó como una técnica que utiliza el método del criterio de expertos, en la validación de la propuesta, ya que se debe realizar de manera clara precisa y de forma estructurada, haciendo contacto con los especialistas en el área del derecho.
Instrumentos
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Fichas de observación.- Para recoger los datos obtenidos en el campo de la investigación.
Planes de procesamiento y análisis de la información.
La información obtenida a través de las técnicas mencionadas, por medio de la organización, jerarquización y agrupación participa del proceso mismo de su análisis para la emisión de resultados.
Resultados del diagnóstico de la situación actual
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ENCUESTA, RESULTADOS Y ANÁLISIS
Pregunta 1.- ¿Está usted de acuerdo en que se presuma la responsabilidad
de las personas que se niegan a realizar exámenes de comprobación o
alcohotest?
Análisis e Interpretación
La mayoría de encuestados tienen la opinión de que no se debe presumir la responsabilidad de losconductores que se niegan a hacer exámenes de comrpobacion esto es el 80% y el 20% manifestó que si se debe presumir su responsabilidad .
SI 20%
NO 80%
Cuadro N. 1
1
2
Opción Total Porcentaje
Si 20 20%
No 80 80%
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Pregunta. 2.- ¿Considera usted que es necesaria una reforma al art. 464
numeral 5 del COIP, como garantía de respeto al Debido Proceso?
Análisis e Interpretación
Aproximadamente el 95 % de los encuestados cree que es necesaria una reforma al Codigo Organico Integral Penal en su numeral 5 art. 464, lo que da una mayoría inconforme con lo que establece la norma penal vigente.
SI
5%
NO
95%
Cuadro N. 2
1
2
Opción Total Porcentaje
Si 5 5%
No 95 95%
28
Pregunta 3.- ¿Considera usted que el art. 464 numearl 5 del COIP vulnera
derechos Constitucionales?
Análisis e Interpretación
En 85 % considera considera que el art. 464 numeral 5 COIP vulnera derechos constitucionales, lo que da una perspectiva de que es necesaria una reforma urgente a la normativa penal vigente en referencia al tema d Investigacion.
SI 85% NO
15%
Cuadro N. 3
1
2
Opción Total Porcentaje
Si 85 85%
No 15 15%
29
Pregunta. 4.- ¿Está de acuerdo en que en lugar de presumir
responsabilidad, se garantice el principio de inocencia y así cumplir con
los postulados constitucionales?
Opción Total Porcentaje
Si 90 90%
No 10 10%
Total 100 100%
Análisis e Interpretación
El 90 % considera que se debería garantizar el derecho a la presunción de inocencia en lugar de presumir responsabilidad como actualmente se lo hace con la vigencia del art. 464 numeral 5 del COIP.
SI 90% NO 10%
Cuadro N. 4
1
30
Pregunta 5.- ¿Considera que con la reforma al COIP en referencia a los
exámenes de comprobación o Alcohotest disminuiría las negativas a
efectuarse este tipo de examenes?
Análisis e Interpretación
El 75 % de los encuestados considera que la reforma del COIP en referencia a la negativa a efectuarse exámenes de comprobación reduciría el cometimiento de este tipo de infraccion.
SI 75% NO
25%
Cuadro N. 5
1
2
Opción Total Porcentaje
Si 75 75%
No 25 25%
31
Pregunta. 6.- ¿Considera usted que la actual disposición contenida en el
art. 464 numeral 5 del COIP efecta el derecho al debido proceso ?
Análisis e Interpretación
El 85 % de los encuestados en el trabajo de campo considera que con la vigencia del numeral 5 del COIP se violenta el derecho al debido proceso, lcuya solución se deja como tarea en el presente trabajo.
SI 85% NO
15%
Cuadro N. 6
1
2
Opción Total Porcentaje
Si 85 85%
No 15 15%
32
Pregunta 7.- ¿Considera usted que las legislaciónes Chilena y Española
cumplen con la Garantia de la Defensa en referencia a los exámenes de
comprobación de ingesta de sustancias catalogadas a fiscalización o
alcohol ?
Opción Total Porcentaje
Si 60 60%
No 40 40%
Total 100 100%
Análisis e Interpretación
El 60 % de los encuestados manifiestan que en otras legislaciones si se respeta la Garantia de la Defensa, lo cual deja como tarea buscar un mecanismo para que suceda de froma semejante en nuestro país..
SI 60% NO
40%
Cuadro N. 7
1
33
Pregunta 8.- ¿Está de acuerdo en que se realice un examen sicométrico a
las personas previo a la aprehensión por negarse a efectuar alcohotest?
Opción Total Porcentaje
Si 90 90%
No 10 10%
Total 100 100%
Análisis e Interpretación
El 90 % de los encuestados está de acuerdo en que se realice un examen sicométrico a las personas previo a la aprehension, con lo cual se puede individualizar el nivel de tolerancia y de aceptación en el organismo sobre la sustancia ingerida.
SI 90% NO 10%
Cuadro N. 8
1
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Pregunta 9.- ¿Considera usted que el COIP en su art. 464 guarda realacion
con los Derechos plasmados n la Constitucion?
Opción Total Porcentaje
Si 10 10%
No 90 90%
Total 100 100%
Análisis e Interpretación
El 90% de los encuestados responden que el COIP (art. 464 n.5) no guarda relación con los Derechos Fundamentales plasmados en la Constitucion. .
SI 10%
NO 90%
Cuadro N. 9
1
35
Pregunta 10.- ¿Concuerda usted que es necesario crear mecanismos que
bajo todo pronostico eviten que las normas penales vulneren de Derechos
Constitucionales?
Opción Total Porcentaje
Si 95 95%
No 5 5%
Total 100 100%
Análisis e Interpretación
El 95% de los encuestados concuerda que es necesario crear mecanismos que eviten que las normas penales violenten de Derechos Constitucionales.
Resumen de las principales insuficiencias detectadas con la aplicación de
los métodos.
SI 95% NO 5%
Cuadro N. 10
Si
No
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El trabajo de campo permitió a través de las encuestas, verificar si es posible la aplicación y encajar en la afirmación de esta que sería parte de una propuesta y por medio de las recomendaciones plantear la solución a la problemática expuesta.
1.- De la pregunta 1 y 2 puede concluirse que la mayoría de encuestados tienen la opinión de que se debe realizar una reforma al COIP en el art. 464 numeral 5, por cuanto en la actualidad se establece una marcada presunción de responsabilidad lo cual es vulneratoria de derechos.
2.- De la pregunta 3 y 4 puede concluire que es correcto cumplir con lo establecido en la Constitucion como norma suprema, por lo cual se considera vital efectuar una reforma a la norma penal que actualmente vulnera derechos. 3.- De la pregunta 5 y 6 podemos concluir que de efectuarse una reforma al art. 464 COIP no solo se garantizaría la vigencia de los Derechos Constitucionales, sino que además permitiría una disminución en el cometimiento de esta infraccion.
4.- De la pregunta 7 y 8 podemos concluir y considerar que los actuales postulados de normativas extranjeras en las que si se garantiza el derecho a un proceso debido deben ser imitados en nuestro país por cuanto con esto se garantizaría la no vulneración de derechos.
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e.3) Capítulo III. Propuesta de solución al problema.
TEMA:
LA INCONSTITUCIONAL DISPOSICIÓN ESTABLECIDA EN EL ART. 464 N.5 DEL COIP COMO ATENTADO A LA PRESUNCION DE INOCENCIA.
DATOS INFORMATIVOS
Nombre del Investigador: Kelvy Cabezas Estrada Provincia: Los Ríos
Ciudad: Babahoyo
Beneficiarios: Ciudadanía en general y servidores judiciales
Financiamiento: El financiamiento en su fase inicial correrá por cuenta del investigador
Antecedentes de la Propuesta
Por medio del presente trabajo de investigación realizado a profesionales del derecho, y ciudadanía de Babahoyo, se logró determinar que la presunción de responsabilidad en los casos de negativa a la realización de exámenes de alcohotest es inconstitucional.
La encuesta efectuada, por medio de un cuestionario de preguntas directamente relacionadas a la presente problemática, permitió evidenciar la existencia de dicho problema, así como la necesidad de reformar la norma penal en referencia al caso concreto.
De esta forma se cumplirá con el fin del derecho, la justicia basada en hechos incontrastables y no en pruebas circunstanciales, forzadas o fatuas.
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garantías, y de esta manera respaldar el sistema de justicia y brindar a la sociedad seguridad jurídica que como derecho de atañe.
Justificación
En atención a la colisión de normas establecidas en Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico Integral Penal, se plantea como como propuesta concreta que se reemplace el contenido del numeral 5 del artículo 464 del texto legal invocado con la finalidad de que en caso de que la persona se niegue a realizarse la prueba de alcohotest esta seria procesada penalmente por un delito contra eficiente administración pública, que sancione con precisión a quienes se nieguen a realizarle esta clase de pruebas preliminares o de comprobación mediante un juicio justo, donde se garantice el derecho al debido proceso y sobre todo la garantía a poder defenserse.
Entonces, la visión es que mediante la presente reforma al Art. 464 numeral 5 del Código Orgánico Integral Penal, se logre garantizar la justicia mediante un juicio justo que solo se podrá obtener mediante el respeto al debido proceso , que no se base en meras presunciones, sino en pruebas plenas.
Objetivos
Objetivo general
Reformar el artículo 464 numeral 5 del Código Orgánico Integral Penal, a fin de garantizar el Derecho al Debido proceso en la Garantia básica de la defensa.
Objetivos específicos
Diseñar un método eficaz que tienda a que no se vulnere el principio de inocencia en referencia a las personas que se niegan a efectuar el examen de alcohotest como método de comprobación.
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ANÁLISIS DE FACTIBILIDAD
La propuesta planteada en el presente trabajo de investigación es viable, por cuanto se tiene el respaldo técnico, económico, socio cultural, legal Constitucional y Supra Constitucional.
Factibilidad Técnica.-
Existen instrumentos adecuados para la realización de la presente investigación, tales como: recursos bibliográficos, recursos informáticos y encuestas que contribuyen a la realización de la propuesta.
Factibilidad Social.-
La presente investigación se la realizó en base a la necesidad social, en busca de lograr una mayor credibilidad en la justicia, cuyos beneficiarios serian la ciudadanía en general.
Factibilidad Económica
La propuesta cuenta con la factibilidad económica a desarrollarse en su totalidad con recursos del autor por cuanto no tiene gran repercusión económica.
Factibilidad Legal
La propuesta planteada de reforma del Art. 464 numeral 5 del Código Orgánico Integral Penal, es viable dentro del marco legal por cuanto la Constitución del 2008 que otorga el derecho a los ciudadanos a presentar proyectos de iniciativa popular normativa.
Fundamentación Científica Técnica
Se debe considerar la importancia de la reforma al Código Orgánico Integral Penal por tratarse de un asunto evidentemente necesario dentro de la justicia penal, aun mas estando en un Estado regido por una Constitucion ampliamente garantista de derechos y de justicia.
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reformar el Art. 464 numeral 5 del Código Orgánico Integral Penal es evidente, puesto que en la actualidad este articulo dispone que se presuma responsabilidad cuando la Constitucion garantiza la presunción si, pero de inocencia.
De allí nace el valor legal de aplicar esta propuesta, que además de no contraponer las normas jurídicas existentes, al describe puede verificar que en su contexto busca proteger, garantizar el derecho a tener un proceso justo.
Por lo que considerando que la ;
Constitución de la República del Ecuador expresa:
Art. 61.- Las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos:
3. Presentar proyectos de iniciativa popular normativa.
Art. 102.- Las ecuatorianas y ecuatorianos, incluidos aquellos domiciliados en el exterior, en forma individual o colectiva, podrán presentar sus propuestas y proyectos a todos niveles de gobierno, a través de los mecanismos previstos en la Constitución y la Ley.
Art. 134.- La iniciativa para presentar proyectos de ley corresponde:
5. A las ciudadanas y los ciudadanos que estén en goce de los derechos políticos y a las organizaciones sociales que cuenten con el respaldo de por lo menos cero punto veinticinco por ciento de las ciudadanas y ciudadanos inscritos en el padrón electoral nacional.
6. Quienes presenten proyectos de ley de acuerdo con estas disposiciones podrán participar en su debate, personalmente o por medio de sus delegados.
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suficiente exposición de motivos, el articulado que se proponga y la expresión clara del los artículos que con la nueva ley se derogarían o se reformarían. Si el proyecto no reúne estos requisitos no se tramitará.
Art. 137.- El proyecto de ley será sometido a dos debates. La Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional, dentro de los plazos que establezca la ley, ordenará que se distribuya el proyecto a los miembros de la Asamblea y se difunda públicamente su extracto, y enviará el proyecto a la comisión que corresponda, que iniciará su respectivo conocimiento y trámite.
Las ciudadanas y los ciudadanos que tengan interés en la aprobación del proyecto de ley, o que consideren que sus derechos puedan ser afectados por su expedición, podrán acudir ante la comisión y exponer sus argumentos.
Aprobado el proyecto de ley, la Asamblea lo enviará a la Presidenta o Presidente de la República para que lo sancione y objete de forma fundamentada. Sancionado el proyecto de ley o de no haber objeciones dentro del plazo de treinta días posteriores a su recepción por parte de la Presidenta o Presidente de la República, se promulgará la ley, y se publicará en el Registro Oficial.
Art. 138.- Si la Presidenta o Presidente de la República objeta totalmente el proyecto de ley, la Asamblea podrá volver a considerarlo solamente después de un año contado a partir de la fecha de la objeción. Transcurrido este plazo, la Asamblea podrá ratificarlo en un solo debate, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros, y lo enviará inmediatamente al Registro Oficial para su publicación.
Si la objeción fuera parcial, la Presidenta o Presidente de la República presentará un texto alternativo, que no podrá incluir materias no contempladas en el proyecto; igual restricción observará la Asamblea Nacional en la aprobación de las modificaciones sugeridas.
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a ella y enmendar el proyecto con el voto favorable de la mayoría de asistentes a la sesión. También podrá ratificar el proyecto inicialmente aprobado, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros.
En ambos casos, la Asamblea enviará la ley al Registro Oficial para su publicación. Si la Asamblea no considera la objeción en el plazo señalado, se entenderá que se ha allanado a ésta y la Presidenta o Presidente de la República dispondrá la promulgación de la ley y su publicación en el Registro Oficial.
Si la objeción fuera también por inconstitucionalidad, se resolverá primero la objeción por inconstitucionalidad.
Art. 350.- El Sistema de Educación Superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.
DESARROLLO DE LA PROPUESTA
REPÚBLICA DEL ECUADOR
LA ASAMBLEA NACIONAL
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Art. 464 del Código Orgánico Integral Penal, vulnera el derecho al Debido Proceso garantizado en la Constitución de la República del Ecuador.
La ciudadanía se ve afectada ante la evidente trangresion los Derechos Constituciones al Debido Proceso y a la Presuncion de Inocencia que establece la Constitucion, siendo inadmisible que el Codigo Organico Integral Penal como norma de categoria infraconstitucional quien dispone se presuma responsabilidad, contraponiéndose a preceptos Constitucionales.