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Incidencia de la sucesión intestada según el derecho civil ecuatoriano y su seguridad jurídica

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA: DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.

TEMA:

INCIDENCIA DE LA SUCESIÓN INTESTADA SEGÚN EL DERECHO CIVIL ECUATORIANO Y SU SEGURIDAD JURIDICA.

AUTORA: ESCUDERO SALAZAR LUZ GREY

TUTOR: DR. IGNACIO FERNANDO BARCOS ARIAS, MGS.

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APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por la señora

Luz Grey Escudero Salazar, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema "INCIDENCIA DE LA SUCESIÓN INTESTADA SEGÚN EL DERECHO CIVIL ECUATORIANO Y SU SEGURIDAD JURIDICA", ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes -UNIANDES-, por lo que apruebo su presentación.

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, Luz Grey Escudero Salazar, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Babahoyo, Noviembre del 2017

Luz Grey Escudero Salazar

C.C. 1202572762

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CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

Yo, DR. NIVELA ZAPATA WIMPER VENANCIO. MSC. En calidad del Lector del Proyecto de Titulación.

CERTIFICO:

Que el presente trabajo de titulación realizado por el estudiante Luz Grey Escudero Salazar sobre el tema: "INCIDENCIA DE LA SUCESIÓN INTESTADA SEGÚN EL DERECHO CIVIL ECUATORIANO Y SU SEGURIDAD JURIDICA", ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la Universidad Regional

Autónoma de Los Andes, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, Luz Grey Escudero Salazar, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella:

Babahoyo, Noviembre del 2017

Luz Grey Escudero Salazar

C.C. 1202572762

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DEDICATORIA

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AGRADECIMIENTO

Una declaración personal al conjunto de pedagógicos que han hecho posible adquirir mis conocimientos, y en especial al DR. IGNACIO FERNANDO BARCOS ARIAS, MGS, Director de tesis que me ha brindado un apoyo incondicional para la elaboración de esta tesis de grado.

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RESUMEN

El objetivo principal de la investigación planteada, radica especialmente en lo que tiene que ver con la legislación ecuatoriana, en cuanto al derecho sucesorio, esto es aquello que estipula en cuanto a las sucesiones intestadas, poder definir los elementos suficientes para efectuar esta magnífica investigación, en aras de proteger la familia y sus miembros cuando el cujus no ha dejado testamento o el mismo no cumple los requisitos esenciales para su proceso.

El estudio de diferentes doctrinarios, hace mucho más eficiente la investigación de la sucesión, ya que los términos idóneos adecuados a la temática investigativa.

El manejo del ejemplar de exploración descriptiva, de campo, bibliográfica y evaluativa, dan lugar a la viabilidad de la realización de las encuestas, a la población escogida de profesionales del derecho, estudiantes y ciudadanos en general, la propia que es ordenada, calculada y personificada gráficamente con su pertinente estudio, motivando tanto la variable independiente como la variable dependiente facilitando el impulso de la idea planteada.

Sin embargo, se utilizó la línea de investigación: Retos y perspectivas de las relaciones jurídicas civiles, agrarias y de familia. Su impacto en la Sociedad Contemporánea.

La estipulación mediante un documento de análisis crítico y jurídico la sucesión intestada según el derecho civil ecuatoriano y su seguridad jurídica, es decir establecer un marco jurídico estructural que beneficie a las personas en general, sin distinción alguna.

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ABSTRACT

The main objective of the investigation is based, in particular, on what has to do with Ecuadorian legislation, in terms of inheritance law, that is what stipulates as regards intestate successions, to be able to define sufficient elements to carry out this magnificent investigation, In order to protect the family and its members when the cujus has not left a will or does not meet the essential requirements for its process.

The study of different doctrinaires, makes the investigation of succession much more efficient, since the appropriate terms appropriate to the research topic.

The management of descriptive, field, bibliographical and evaluative exploration exemplifies the viability of conducting the surveys, to the chosen population of legal professionals, students and citizens in general, the one that is ordered, calculated and Personified graphically with its pertinent study, motivating both the independent variable and the dependent variable facilitating the impulse of the idea.

However, the line of research was used: Challenges and perspectives of civil, agrarian and family legal relations. Its impact on contemporary society.

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ÍNDICE GENERAL

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DECLARACIÓN DE AUTORÍA DERECHOS DE AUTOR

CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO RESUMEN

ABSTRACT

INTRODUCCIÓN………..……1

CAPÌTULO I. MARCO TEÒRICO... 6

1.1.- Origen y Evolución del Derecho de Propiedad ... 6

1.2.- Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación………... 10

1.3.- Valoración Crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación………..30

1.4.- Conclusiones parciales del Capitulo ... …..30

CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 31

2.1.- Caracterización del sector, rama, empresa, contexto institucional o problema seleccionado para la investigación. ... 31

2.2.- Descripción del Procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación. ... 31

2.3.- Descripción de la Propuesta. ... 39

2.4.-Conclusiones Parciales del Capitulo. ... 57

CAPÍTULO III. VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE SU APLICACIÓN ... 58

3.1.- Procedimiento de la aplicación de los resultados de la investigación. ... 58

3.2.- Análisis de los resultados finales de la investigación ... 58

3.3.- Conclusiones parciales del capitulo ... 59

CONCLUSIONES ... 60

RECOMENDACIONES ... 61 BIBLIOGRAFÍA

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1 INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la investigación

En la biblioteca de la extensión Uniandes Babahoyo, no se han encontrado trabajos relacionados con el tema de investigación que se ha planteado. Por lo que se considera que el presente trabajo investigativo es original, factible de gran importancia jurídica.

En nuestra sociedad existen muchas situaciones relacionadas con la sucesión, que no es otra cosa del derecho de suceder a una persona ya fallecida, generando así obligaciones por parte de sus herederos legítimamente identificados.

En nuestro país el proceso de desarrollo del Derecho, sea visto muchos cambios, en donde el legislador ha ido suprimiendo la participación de los hechos de las personas que de una u otra forma han sido llamados a formar parte de lo que es la sucesión intestada, esto ha dado origen al no cumplimiento con su obligatoriedad fundamental que es la de tratar de interpretar la voluntad del causante que muere sin dejar testamento, si logramos observar la voluntad del que fallece sin testar, sin duda alguna es proteger a toda su familia por lazos de parentesco, por los afectos, amor y lo más importante solidaridad, por lo tanto este hecho hace referirse que el difunto nunca hace referencia a que sus bienes queden para el estado sino más bien para sus familiares.

Se pudo encontrar dos trabajos similares que se detallan a continuación.

Celia Cruz Mites Cadena con el TEMA “LA SUCESIÓN DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES PATRIMONIALES DE LOS CÓNYUGES EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL”. Ibarra, CONCLUYE: Durante el desarrollo de la presente tesis se da a conocer que en el primer capítulo se encuentra justificado el tema objeto de investigación, ya que la misma se encuentra debidamente fundamentada a través de los correspondientes exposiciones de los expertos, así como también por la Constitución, Código Civil, Código de Procedimiento Civil, y ratificada por los diversos tratados y convenios internacionales. Es importante observar qué bienes forman parte de la sociedad conyugal y cuáles van a ser objeto de transmisión a los herederos.

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incapacidad absoluta, no menciona al concebido post mortem, en procedimientos asistidos de inseminación artificial.

Estado del Arte

Del hecho real de la sucesión intestada que es aquella que surge cuando una persona fallece, la misma que desde aquel momento adquiere el término correcto el de cujus, esto es el causante, no se necesita establecer la situación real de su fallecimiento, sino el hecho de que se justifique legalmente su fallecimiento.

Actualidad e importancia del tema

Se torna imprescindible el solo hecho de poder contribuir con el presente trabajo investigativo, que va dirigido especialmente a todas y todos aquellos que se encuentran inmersos en este fenómeno social, que es la sucesión, tal es así que la propia constitución protege a los herederos como miembros de la familia en su Art. 69 protege los derechos de las personas integrantes de la familia, esto ha mucho más importante el estudio del mismo, pudiendo identificar que el problema persiste en nuestra sociedad y que sigue la tente dicha problemática.

Formulación del problema

El hecho de la falta de discernimiento de la sucesión intestada, de conformidad con las doctrinas y normas jurídicas vigentes en nuestra legislación ecuatoriana.

Este actual proceso del derecho de sucesión en nuestro medio deja mucho que ver en cuanto a las personas que pasan por este tipo de situaciones jurídicas y que desconocen su real aplicabilidad de la ley en vigencia.

Con el documento de análisis crítico y jurídico de la sucesión intestada según nuestro derecho civil ecuatoriano y su seguridad jurídica, permitirán que las diferentes personas y familias que se encuentran inmersas en esta situación de sucesión fortalezcan sus conocimientos en cuanto a esta problemática social y de mucha importancia en nuestra sociedad.

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3 Delimitación del problema

El problema planteado de la sucesión intestada, se logra resolverlo de forma total toda vez que nuestra investigación es socializada con todas y cada una de las personas que se han visto inmersas en esta situación y que pueden conocer a mayor profundidad esta problemática y así determinar las leyes que las establecen y la seguridad jurídica que brinda nuestra Constitución de la República del Ecuador.

Objeto de Investigación

La presente investigación comprende específicamente un análisis prolijo y exhaustivo del proceso de la sucesión intestada, de cómo se lleva actualmente este proceso en nuestra legislación y como muchas de las personas inmersas en el mismo no saben cómo actuar o que hacer cuando se ven frente a esta problemática, por lo que nuestro estudio va dirigido específicamente a poder desarrollar de mejor manera el derecho de sucesión intestada en los miembros de nuestra sociedad.

Es por ello que con las diferentes doctrinas y análisis de las normativas vigentes y la seguridad jurídica de la constitución de la republica del ecuador viabilizan el desarrollo de nuestra investigación logrando el conocimiento amplio y necesario de todas y todos loas personas inmersas en los procesos de sucesión intestada.

Campo de acción

Con el estudio exhaustivo de las leyes vigentes como el Código Civil, el Código General de Procesos y la Constitución de la República del ecuador, se logra evidenciar la importancia de nuestro estudio desde el punto de partida de nuestra investigación de la sucesión intestada, ya que esto genera la importancia de poder enfocar el problema y como con nuestros métodos utilizados a las personas en general que están inmersas en esta problemática han hecho énfasis de la necesidad de conocer a profundidad esta disyuntiva social, que mediante nuestra investigación se logra fundamentar sus conocimientos de mejor manera para su vida diaria y cotidiana.

Línea de investigación: Retos y perspectivas de las relaciones jurídicas civiles, agrarias y de familia. Su impacto en la Sociedad Contemporánea.

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Consiste en puntualizar mediante un documento de análisis crítico y jurídico la sucesión intestada según el derecho civil ecuatoriano y su seguridad jurídica.

Objetivos específicos

1.- Establecer jurídica y doctrinariamente la sucesión intestada en el Ecuador. 2.- Instituir los métodos necesarios para la presente investigación.

3.- Construir la propuesta planteada de análisis crítico y jurídico a la sucesión intestada en el derecho civil ecuatoriano y su seguridad jurídica.

4.- Acceder la investigación por parte de los expertos.

Hipótesis

Mediante un análisis crítico y jurídico se puede evidenciar el procedimiento del derecho sucesorio en cuanto a la sucesión intestada, y como esto servirá de aporte a las sociedad en general y en especial a los del cantón Babahoyo, el procedimiento de la sucesión intestada determinada en nuestra legislación ecuatoriana, coadyuva al conocimiento y estudio factible de nuestro trabajo, ya que con aquello se evidencia de la realidad social que vive nuestra sociedad en lo referente al conocimiento normativo legal del procedimiento sucesorio facultado en nuestra legislación ecuatoriana.

Idea a defender

Con el trabajo investigativo se enmarca la excelencia del conocimiento de las personas en general esto es de la transmisión de los derechos de los activos y pasivos de una persona fallecida a sus herederos, generando así un estudio lógico evidenciado en el marco teórico, por lo que su análisis origina mayor importancia para los herederos ya que estos adquieren derechos del causante a titulo singular, dichos acontecimientos se encuentran debidamente expresados en el Código Civil Ecuatoriano y garantizados en la Constitución de la República del Ecuador, generando así un verdadero aporte teórico para la sociedad ecuatoriana.

Preguntas Científicas

¿De qué manera afecta la falta de conocimiento básico y lógico del derecho de sucesión intestada en nuestra legislación ecuatoriana?

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¿Cómo incide la falta de seguridad jurídica de la sucesión intestada?

Justificación del tema

La investigación trazada verifica su beneficio en uno de los aportes más significativos al hacer valer los derechos que tienen cada una de los miembros de un hogar al momento de fallecer uno de sus miembros, lo que responde a la necesidad social que exige una continuidad en las relaciones jurídicas, si la muerte supusiera la extensión de las relaciones jurídicas que tenía el difunto produciendo una grave inseguridad en la vida jurídica. Evidenciando así una verdadera significación practica en nuestra sociedad ecuatoriana.

Relevancia social.- corresponde utilizar acciones encaminadas a una eficaz y bien ponderada utilización de las leyes desde el punto de vista social y moral.

Implicación práctica.- con la propuesta planteada en la actual indagación esto es que con un análisis jurídico critico se pueda evidenciar el trámite del medio de la Sucesión Intestada en nuestra legislación Ecuatoriana, esto es el Código Civil.

Valor teórico.- con el trabajo investigativo se enmarca la excelencia del conocimiento de las personas en general esto es de la transmisión de los derechos de los activos y pasivos de una persona fallecida a sus herederos, generando así un estudio lógico evidenciado en el marco teórico, por lo que su análisis origina mayor importancia para los herederos ya que estos adquieren derechos del causante a titulo singular, dichos acontecimientos se encuentran debidamente expresados en el Código Civil Ecuatoriano y garantizados en la Constitución de la República del Ecuador, generando así un verdadero aporte teórico para la sociedad ecuatoriana.

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6 CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO.

1.1.Origen y evolución del derecho de propiedad

El jurista Guillermo Cabanellas dice: “En Derecho, la propiedad es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley. Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien. El objeto del derecho de propiedad está constituido por todos los bienes susceptibles de apropiación. Para que se cumpla tal condición, en general, se requieren tres condiciones: que el bien sea útil, ya que si no lo fuera, carecería de fin la apropiación; que el bien exista en cantidad limitada, y que sea susceptible de ocupación, porque de otro modo no podrá actuarse. La propiedad no es más "que el dominio que un individuo tiene sobre una cosa determinada, con la que puede hacer lo que desee su voluntad". (CABANELLAS, 2000, pág. 69).

Por lo expuesto se da a conocer que el derecho a la propiedad, tiene como objetivo fundamental que el dueño es el completo titular de la propiedad, que tiene la completa potestad de disponer de este, ya sea para vender, hipotecar o establecer un gravamen en estos inmuebles, sin embargo es importante establecer que lo expuesto debe estar al margen de la ley, por otra parte dichos bienes deben ser aptos para la utilización puesto que de lo contrario no tiene validez.

Según la definición dada por el jurista venezolano-chileno Andrés Bello en el artículo 582 del Código Civil de Chile, “El derecho de propiedad sería el derecho real en una cosa corporal para gozar y disponer de ella arbitrariamente; no siendo contra la ley o contra el derecho ajeno. La propiedad separada del goce de la cosa se llama mera o nuda propiedad”. (BELLO, 1995, pág. 39).

Sin duda el derecho a la propiedad viene a constituir la potestad que tiene una persona para poder usar, gozar y disponer de los mismos de acuerdo a su libre arbitrio, cuando el propietario no reúne los correspondientes requisitos dados a conocer estamos hablando de otros tipos de propiedad que son la mera y nuda propiedad los cuales obviamente van hacer estudiados en las siguientes líneas.

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el carácter de institución social y jurídica y, según señala Ginsberg, puede ser definida la propiedad como el conjunto de derechos y obligaciones que definen las relaciones entre individuos y grupos, con respecto a qué facultades de disposición y uso sobre bienes materiales les corresponden. La propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar disponer y reivindicar un bien, debe ejercerse en armonía con el interés social y dentro de los límites de la ley". (GINSBERG, 1997, pág. 20)

La propiedad es un derecho real por excelencia que comprende todas las facultades del hombre sobre el bien, la cual atribuye al propietario el derecho de usar o servirse del bien según su naturaleza. Así mismo consiste en el goce disfrute o explotación del bien percibiendo sus frutos. Igualmente Así mismo el propietario puede disponer del bien cediendo temporalmente el bien y poder recuperarlo, y tiene el derecho de reivindicar el bien.

Característica del propietario.

Con respecto al tema el Dr. Coloma establece que: “El Señorío del hombre sobre las cosas, es una de las claves de la historia de la Humanidad. La apetencia de poder, el apetito de dominación es uno de los motores de la historia del hombre sobre la tierra y de sus evoluciones. La lucha entre los que tienen y los que aspiran a tener subyace en el fondo de todas las ideologías formuladas y que se formula hasta el fin de los tiempos, es algo obvio que no necesita de ningún comentario. Por ello la propiedad no es solamente una institución jurídica, sino que es objeto de estudio por diversas ramas, la economía, la sociología, la política, la filosofía jurídica, etc. La propiedad y su regulación jurídica en gran medida no es más que una superestructura de las ideas sociales, políticas y económicas que en un período determinado sacuden a las naciones”. (COLOM, 2001, pág. 57)

Antes de establecer las características del propietario, es sumamente importante tomar en consideración los estudios realizados de las primeras formas o mejor dicho del origen del propietario por lo que en la cita anterior se indica que desde los inicios de las diversas sociedades ha existido el dominio de la clase alta hacia la clase baja las cuales obviamente han sido de gran estudio por parte de las naciones a fin de tener mayores riquezas y poderío con relación a las otras naciones.

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declara que la propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa del modo más absoluto sin otras limitaciones que las legales, y que nadie puede ser privado de su propiedad más que por expropiación, fundada en causa justificada de utilidad pública y previa la correspondiente indemnización, en realidad lo que hace es consagrar uno de los resultados de la revolución de 1789: la pro piedad libre de las cargas feudales del Antiguo Régimen”. (DURAN, 2000, pág. 19).

Efectivamente las primeras formas de propiedad que se presentan en la historia se encuentran en Roma, una de las más grandes civilizaciones que ha sido objeto de estudio, en la cual se da a conocer que existían dos tipos de propiedad la una como ya se indica anteriormente que constituye al de las naciones es conocida con la quiritaria, mientras que la otra que viene hacer de la clase bajo, es decir las propiedades que son para el resto de los romanos son las bonitarias, se continúa con la evolución de la propiedad y se puede ver que en la época feudal la propiedad estaba completamente en manos de los señores feudales así como también en poderío de la iglesia, finalmente con el Código Napoleónico es proceder a establecer una igualdad entre las diferentes clases sociales, por cuanto ya no se produce ningún tipo de atropellos a los bienes de las clases bajas ya que en caso de declararse una propiedad de utilidad pública se debe proceder a la correspondiente indemnización; la autonomía de la voluntad del individuo, aspiración del liberalismo burgués, que es el que sale triunfante de la Revolución, el mantenimiento y consagración de las propiedades adquiridas durante el procedimiento revolucionario de los bienes llamados nacionales.

Por su parte el Dr. Flores manifiesta que: “Nuestro Código Civil no podía en esta materia también dejar de estar influenciado por la codificación napoleónica, define la propiedad como el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las Leyes. El propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa para reivindicarla .El ambiente de la época era también liberal, pero ya no necesitaba de retórica alguna para imponerse como en la Revolución Francesa: se vivía, aunque su decadencia estaba próxima a comenzar; y por eso no aparece en el artículo 348 la frase francesa del modo más absoluto”. (FLORES, 1995, pág. 19).

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propietario. Además, los Códigos modernos no han podido abandonar la caracterización de la propiedad que se indica.

Por otra parte el Dr. Flores manifiesta que: “Lo más importante y lo que más interesa es lo que el propietario puede hacer o no hacer, en otras palabras, la cuestión de las limitaciones establecidas por las leyes. Cabe, en efecto, plantearse la siguiente pregunta ¿el propietario ha de gozar y disponer como quieren las leyes o estás solo deben circunscribirse a ordenar lo que el propietario no puede hacer? Es aquí donde juegan básicamente las ideologías políticas, éste es su campo de su acción. No nos cabe duda que por el ambiente social y político de la época de la promulgación del código, el artículo 348 entendía las limitaciones como restricciones a un dominio que implícitamente se consideraba absoluto. Sin embargo, a la altura de finales del siglo XX la concepción es otra por completo distinta. Se considera legítima y por todos deseada (con más o menos matices) una intervención del Estado en el recinto de las facultades del propietario que las codificaciones del siglo XIX respetaban al máximo, una intervención que las dirija y encauce en beneficio de la colectividad”. (FLORES, 1995, pág. 20).

En consecuencia, son cada día más los deberes positivos, las conductas de hacer que recaen sobre el propietario. Lo comprobaremos al hablar de la propiedad urbana y rústica más adelante. Aquí nos basta con anotar el fenómeno y hacer la observación que esta tendencia se va extendiendo a los bienes muebles, que hasta ahora parecían seguir el régimen decimonónico. También desde un punto de vista técnico - jurídico tiene suma importancia el tema de las limitaciones para una definición de la propiedad, pues son las que delimitan su contenido. En abstracto puede decirse que el propietario tiene las facultades de goce y disposición más amplias sobre el objeto, pero eso será muy poco si no se dice hasta dónde pueden llegar aquéllas o en qué se substancian.

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La propiedad es propiedad individual. Son muy escasas las propiedades colectivas tras la desamortización y muy escasas las propiedades nacionales o nacionalizadas. El absolutismo de la propiedad. La propiedad llega hasta el cielo y hasta lo más profundo dela tierra. Hay, además, lo que puede llamarse una defensa del frente a la dinámica de las transformaciones económicas. Las obras y plantaciones pertenecen al propietario aunque el tercero sea de buena fe. Por último, la propiedad del CC es una propiedad sometida a un régimen de plena libertad de comercio. Se trata de suprimir las trabas y obstáculos que impidan su libre tráfico. La propiedad es un bien de mercado y es el mercado quien le proporciona su verdadero valor económico.

1.2 Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación.

Sucesión

“Sustitución de una persona por otra. Reemplazo de cosa por cosa. Transmisión de derechos u obligaciones, entre vivos o por causa de muerte. Herencia. Prole, descen-dencia. Procedencia. Origen. Legado. Intestada. La transmisión, según normas legales, de los derechos y obligaciones del causante, por muerte del mismo o presunción de su fallecimiento, cuando no deja testamento, o éste resulta nulo o ineficaz. Legítima. La deferida por disposición de la ley a ciertos parientes del difunto, y en último caso al Estado, cuando se muere sin testamento alguno o carece de eficacia el hecho. Mortis Causa. La transmisión de los derechos y obligaciones de quien muere a alguna persona capaz y con derecho y voluntad de ejercer aquéllos y cumplir éstas.”1

“Desde tiempo inmemorial se conocen dos clases de sucesiones: legítima y testamentaria. La primera es aquella que la ley defiere a los parientes más próximos, de acuerdo con un orden que ella misma establece; la segunda se basa en la voluntad del difunto expresada en el testamento.

La ley enseña en la primera, en forma taxativa, a los herederos legítimos, determinando la porción de cada uno y prohibiendo, generalmente, su exclusión por testamento cuando se trata de parientes en línea recta; de ahí la denominación impropia de herederos forzosos.”2

Al hablar de termino jurídico sucesión, estamos frente a una palabra completamente amplia que se encuentra ligada a otros términos jurídicos que forman parte del Derecho Sucesorio, es así que está ligada a la forma de adquirir el Dominio, pues uno de los modos de adquirir el dominio es; la accesión, la tradición, la ocupación, prescripción y la sucesión por causa de muerte.

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La Sucesión engloba términos taxativos como, transmisión, reemplazo, herencia, legados; mismos vocablos que surten efecto cuando se produce la muerte de una persona.

Se consideran dos tipos de sucesiones, por el Título se clasifican en:

Las Sucesiones Testadasque existen con la presencia de un testamento realizado por la voluntad del causante; la sucesión intestada en la cual se produce por no existir la presencia de un testamento o por nulidad del mismo, por razones especificas descritas en el Código Civil vigente.

Las sucesiones intestadas son llamas por la ley y da origen a los cuatro órdenes de sucesión, dependiendo sin duda alguna de la presencia de descendientes, ascendientes o colaterales y finalmente la intervención del estado.

En la sucesión intestada al no existir testamento, los bienes tienen que ser transferidos a los parientes del causante y es por ellos que el legislador ha creído prudente tratar de interpretar la voluntad del causante e instituir artículos que logren llenar esta expectativa, con la transferencia de los bienes del causante, en forma justa y equitativa entre los familiares del fallecido, cabe mencionar que según mi criterio muy personal, el orden establecido por el legislador no siempre se ajusta a la realidad, es por esto que he creído pertinente realizar este trabajo investigativo, con la finalidad de buscar un asidero jurídico que fundamente mi propuesta de un nuevo orden sucesorio.

La Sucesión Mixta que abarca las dos anteriores, esto es parte de los bienes pueden estar considerados en un testamento y otra parte de los bienes que no fueron consideradas, es la ley la que llama a heredar.

Las sucesiones por la forma en que se suceden los bienes se clasifican en:

La Sucesión Universal que se produce cuando se sucede al causanteen todos sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles.

La Sucesión Singular que se produce cuando se sucede en uno o más especies o cuerpos ciertos, ejemplo de aquello sería un caballo, tres vacas, etc.

Sucesión por causa de muerte

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que lo adquiere ipso jure al fallecimiento del causante, aunque luego pueda aceptar o repudiar la asignación, y acto se retrotrae al momento en que es deferida.”3

Dentro del desarrollo de la vida de las sociedades y de la humanidad siempre existirá un principio y un final, esto es nacemos crecemos y morimos, situación en lo cual siempre estaremos inmersos, la muerte no respeta edades ni religión llega cuando tiene que llegar y muchos de los casos en forma imprevista, este fallecimiento del causante es el que da origen a las sucesiones, como ya me referí anteriormente esta persona que fallece durante su vida ha adquirido bienes que le ha permitido subsistir, estos bienes que deja el difunto, deben ser transmitidos a sus herederos. Es por esto que se dice que la sucesión se perfecciona en el momento de la muerte del causante y lógicamente la sucesión estará supeditada a que si existe testamento la sucesión será testamentaria, caso contrario estaríamos frente a la sucesión intestada; tema central de mi tesis de grado.

Delación

“La delación de una asignación es el segundo momento del proceso de la sucesión y consiste en “el llamamiento de la ley a aceptarla o repudiarla”4

“Manifestación, por lo general clandestina o anónima, que se hace de un delito, o de los actos preparatorios para cometerlo, y de la intervención en aquél o en éstos de las personas que constituyen sus autores, cómplices o encubridores.”5

Dentro del marco de sucesiones es necesario considerar sin duda alguna que el heredero de todos los bienes o partes de ellos tiene el legítimo derecho a aceptar o a repudiar la herencia o legado deja por el causante, esta acción es la que se conoce con el termino de Delación, la misma que puede estar sujeta a una condición que el legatario debe cumplir, situación que difiere la herencia.

Dentro del proceso de sucesiones por causa de muerte, al fallecer el causante perfecciona la sucesión, pero está supeditada a una interrogante más antes que se cumpla la sucesión, que es como lo había mencionado la Delación, que no es más la decisión libre y voluntaria que tiene el heredero de aceptarla o repudiarla, al encontrarse ante este dilema existe otra opción que sus hijos puedan heredar por representación y configurar la sucesión.

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13 Capacidad

“La capacidad legal puede ser de goce o de ejercicio. Tienen capacidad de goce todas las personas, sin excepción. En cambio, no todas las personas tienen capacidad de ejercicio.”6

“…Mas la capacidad especial, legal para suceder por causa de muerte es una capacidad especial, pues no toda persona legalmente capaz, es capaz de suceder.”7

“Con relación a la sucesión hereditaria cabe examinar la capacidad para transmitir bienes por causa de muerte y la capacidad para recibirlos.

Todo sujeto de derechos, es decir, toda persona puede transmitirlos y toda persona que puede morir

– o sea toda persona natural-, puede transmitir por causa de muerte. En otras épocas, se admitió, como pena gravísima de ciertos delitos, la privación de esta capacidad, pero no quedan ni rastros de esta sensación en el derecho actual. Las personas jurídicas no pueden transmitir sus bienes por causa de muerte, porque no les alcanza este hecho natural, pero, en cambio, según sus estatutos suelen determinar que personas recibirán sus bienes en caso de disolución o terminación de su existencia legal.

En cuanto a la sucesión intestada, no presenta ninguna particularidad: cualquier persona que muere sin testamento- o con uno que no pueda hacerse efectiva por cualquier motivo-, da origen a una sucesión ab intestato.

En cambio, para hacer testamento valido si se requieren especiales condiciones, por las exigencias de solemnidades, por ejemplo, el ciego no puede hacer testamento cerrado. De estos requisitos para la factura valida del testamento, se tratara en su lugar.”8

“La aptitud jurídica de un individuo para ser heredero o legatario”9 “En general, espacio hueco susceptible de contener algo. I Espacio, extensión. I Potencia o facultad de obrar. I Talento, disposición para determinadas actividades. I Ocasión, medio o lugar para la ejecución de algún propósito.

6 RAMIREZ ROMERO Carlos M, Derecho sucesorio Instituciones y acciones Tomo I Pág. 67 7 RAMIREZ ROMERO Carlos M, Derecho sucesorio Instituciones y acciones Tomo I Pág. 67

8 LARREA HOLGUIN Juan, Manual Elemental de Derecho Civil del Ecuador, Derechos de sucesiones Edición corregida

y actualizada 3 vol. 6 2014 Pág. 53

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Dentro del campo estrictamente jurídico, aptitud o idoneidad que se requiere para ejercer una profesión, oficio o empleo. I Habilidad o potestad para contratar, disponer por acto entre vivos o por testamento, suceder, casarse y realizar la generalidad de los actos jurídicos. I Poder para obrar válidamente. I Suficiencia para ser sujeto activo o pasivo de relaciones jurídicas determinadas. I CIVIL. La aptitud general para ser sujeto de derechos y obligaciones en la esfera del Derecho Privado; y, más comúnmente, en el ámbito tradicional del Derecho Civil, en las relaciones jurídicas familiares, reales, contractuales, obligatorias y sucesorias. De Obrar. La capacidad de hecho, el poder de realizar actos con eficacia jurídica, según Sánchez Román. Jurídica. La aptitud que tiene el hombre para ser sujeto o por parte, por sí o por representante legal, en las relaciones de Derecho; ya como titular de derecho o facultades, ya cual obligado a una prestación o al cumplimiento de un deber. Legal. La cua-lidad determinada por las leyes para ejercer toda clase de pagos, civiles, políticos y sociales. (V. Capacidad Civil y Política) Política. La mando de ejercer los derechos políticos (asociación, reunión, petición, manifestación, libertad de conciencia y de prensa, derecho electoral, etc.), y la condición de estar sujeto a las cargas públicas (pecuniarias, como los impuestos; de sangre, como la del servicio militar; de trabajo, como ciertos servicios obligatorios; judiciales, como la de ser jurado, allí donde funciones, etc.).”10

Al hablar de capacidad en forma general estamos frente a un sin número de definiciones que dependiendo en el área que se aplique son correctas, es así que en el área laboral, es la aptitud que tiene un empleado para realizar cierto trabajo o actividad, entonces estamos frente a la capacidad laboral; al referirnos al área social podemos decir que una persona tiene la capacidad de organizarse, agruparse, liderar, esto es formar asociaciones, etc.

En las definiciones emitidas podemos determinar claramente que existen dos tipos de capacidades las de goce que la tienen todas las personas y la capacidad de ejercicio que todas las personas la tienen por cuanto se refiere a la capacidad legal de una persona, dentro de este marco podemos considerar que no todas las personas dentro de las sucesiones testamentarias son consideradas capaces de realizar un testamento, por cuanto este se encuentra regido por determinadas solemnidades, de igual manera no todos las personas se encuentran en capacidad de heredar, puesto que el heredero tiene que cumplir con algunos requisitos de ley. Dentro del área jurídica no todas las

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personas están en la capacidad de suscribir contratos; muchas personas necesitan de alguien que los represente.

Finalmente de lo expuesto podemos determinar que una persona es considerada capaz cuando existe, es decir debe existir para heredar.

Incapacidad

La incapacidad relativa para suceder por causa de muerteconstituye la falta de aptitud jurídica para asumir la calidad de asignatario de un determinado causante, por las causas determinadas en la ley. El incapaz relativo es capaz de suceder a todas las personas, con excepción de determinadas personas en los casos establecidos por la ley”11

Son incapaces relativos para suceder por causa de muerte,solamente en los casos que determina la ley:

a.- El confesor y los allegados que determina la ley b.- el notario y los allegados que determina la ley

c.- Los ministros o instituciones religiosas de otros cultos

Estas incapacidades establecidas por la ley rigen para la sucesión intestada12

“Defecto o falta total de capacidad, de aptitud legal para ejercer derechos y contraer obligaciones. Inhabilidad. Ineptitud. Incompetencia. Falta de disposiciones o calidades necesarias para hacer, dar, recibir, transmitir o recoger alguna cosa. Falta de entendimiento. Torpeza. Falta de dotes de gobierno o mando. Civil. La declarada expresamente por la ley o establecida por sentencia judicial y que de manera absoluta o relativa impide ejercer derechos, contraer deberes e intervenir en negocios jurídicos. (V. incapacidad natural) De Derecho. Ineptitud legal para el goce de uno o más derechos; pero que no puede extenderse a la totalidad de los mismos, ya que la muerte civil ha desaparecido de las legislaciones. De Ejercicio. Imposibilidad jurídica de ejercer directamente el derecho del cual se es titular, que requiere para su efectividad un representante legal o la asistencia de determinada persona.”13

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Al hablar de incapacidad estamos hablando de todo lo opuesto a la capacidad, referido en el anterior numeral, es así que la incapacidad considerada como tal, es la persona que no puede representarse por sí solo, es decir no ejerce su derecho por sí sola, necesita de alguien que le represente, la incapacidad puede ser relativa o absoluta.

En la sucesión existen dos clases de Incapacidades la absoluta y la relativa; al referirme a la incapacidad absoluta sucede cuando no existen las personas naturales y las personas jurídicas, esto quiere decir que le que iba a suceder muere antes que el causante o porque nunca existió.

Dentro de las incapacidades absolutas tenemos a las asociaciones que no son personas jurídicas, es así que son incapaces de toda herencia o legado las cofradías, los gremios o cualquier establecimiento que no sean personas jurídicas.

En cuanto a la incapacidad relativa en sucesiones, es la falta de aptitud jurídica para asumir la calidad de asignatario, como ejemplo de ello puedo citar a el confesor y los allegados que determina la Ley; el notario y los allegados que determina la Ley; lo ministros y las instituciones religiosas de otros cultos, todas estas personas son considerados incapaces relativos para suceder.

De la Repudiación de las Asignaciones

“La repudiación de la asignación es el acto por el cual el asignatario se niega asumir la capacidad de heredero o legatario y las responsabilidades inherentes”

“La repudiación de la herencia es un acto que participa más el carácter de los actos de disposición de que los de administración de los meramente judiciales; y así como la autorización del representante legal para comparecer en juicio no faculta al menor, para enajenar una finca raíz de su propiedad, tampoco lo autoriza para repudiar una herencia, acto que si no es precisamente una enajenación, si produce los efectos de esta para el repudiante, pues la priva de un derecho, por lo cual, como observa Pothier, solo puede repudiar quien es capaz de enajenar”14

En la transmisión de los bienes que ha dejado el causante a sus parientes, amigos o personas ligadas a su vida, acreedores de su confianza o unidos por lazos de amistad, solidaridad o más; estas personas nombradas tienen el derecho libre de repudiar la herencia que le corresponda, las razones más comunes pueden ser porque no tienen libre administración y necesitan de un representante que

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ratifique que acepta o repudia la herencia, otra posibilidad es que el heredero al recibir un legado este recibe bienes, derechos y obligaciones del causante y esto puede ser perjudicial para su patrimonio y perjudicarlo, además hay que considerar que no se puede obligar a nadie recibir algo que no quiere en contra de su voluntad.

Para finalizar este tema de la aceptación o repudio de una herencia, es necesario recordar que la sucesión se produce al momento de la muerte del causante, pero la calidad de heredero se adquiere en el momento que acepta la herencia, esta puede ser de las siguientes maneras la aceptación tácita, cuando el heredero aunque no haya realizado una aceptación del legado este ya se ha apoderado del bien; la aceptación expresa está presente cuando el asignatario, declara su voluntad de adquirir la transmisión a su favor de herencia o legado, la misma que puede ser: en escritura pública, en escritura privada, obligándose como tal o en acto de trámite judicial.

Dignidad

“Calidad de digno. Excelencia o mérito. Gravedad, decoro o decencia. Cargo honorífico. Empleo o puesto que lleva aneja cierta autoridad. En Derecho Canónico, y con relación a catedrales y colegiatas, prebenda propia de un oficio honorífico, como el deanato. Prebenda de una catedral o colegiata. Arzobispo u obispo15

“No todas las personas pueden ser asignatarios; la ley ha previsto requisito para ello: Para suceder por causa de muerte todo asignatario tiene que cumplir tres requisitos: a.- Ser legalmente capaz de suceder;

b.- Ser digno;

c.- Ser persona cierta y determinada16.”

En forma general como lo menciona el Diccionario Jurídico de Cabanellas, Dignidad es sinónimo de excelencia, decoro decencia, cargo honorífico, etc. Es decir está ligado a la persona que tiene estas cualidades y es considerado digno de confianza.

En el derecho sucesorio al hablar de dignidad, se refiere a que una persona es considerada digna para suceder en los bienes dejados por el causante, si es merecedor de esta transmisión, tiene aptitud

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moral para suceder, tiene lazos de afecto, de solidaridad, respeto, de consideración, de gratitud. Se puede considerar que todas las personas somos dignas hasta que la ley lo demuestre lo contrario.

Indignidad

“Falta de mérito. I Acción impropia de la calidad o antecedentes de una persona. Vileza, ruindad. Atropello. Injusta persecución. Abuso de poder. Ultraje, ofensa. Claudicación. Rendición o entrega sin defensa. Colaboración o sumisión por interés o cobar-día. I En su principal acepción jurídica, mala acción o pasividad grave que imposibilita o impide a quien en ella incurre para heredar al ofendido17.”

“El Código no ha definido lo que es la indignidad para suceder, pero no hace falta una definición para comprender el concepto de ella. S puede afirmar, en general, que es una anomalía de la vocación sucesoria fundada en el demerito del sucesor, sea por haber faltado a los deberes que tenía con el causante y durante la vida de este, sea por faltar a los deberes que el respeto a la memora del de cujus le imponía”.18

Como lo había mencionado en el anterior numeral todo lo contrario de la dignidad es la indignidad, esto quiere decir que una persona es indigna cuando es carente de mérito, una persona vil, está sujeta a acciones impropias, esto en forma general, en lo referente a las sucesiones hereditarias, una persona es considerada indigna para heredar, de acuerdo a las siguientes consideraciones establecidas por la ley: entre los más importantes es necesario citar que es indigno para heredar la persona que cometiera homicidio direccionado al causante, la persona que hubiere cometido actos graves en contra de la honra y los bienes del causante, la persona que utilizando el engaño el dolo obtuvo beneficio en su favor para heredar, la persona que ocultare el testamento, el tutor, el albacea, el impúber, el demente, el sordo, etc.

Herencia

“Derecho de heredar o suceder. I Conjunto de bienes, derechos y acciones que se heredan. I En sentido figurado, defectos o cualidades que se heredan reciben o copian de otra persona, y más particularmente entre padres e hijos. I Fenómeno biológico por el cual los ascendientes transmiten a los descendientes cualidades normales o patológicas.”19

17 CABANELAS DE TORRES Guillermo, Diccionario Jurídico Elemental Edición 2013 Págs. 226-227

18 DOMINGUEZ BENAVENTE RAMON, DOMINGUEZ AGUILA RAMON DERECHO SUCESORIO TOMO I EDITORIA

JURIDICA DE CHILE PAG. 213

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Al referirnos a la Herencia, puedo considerar que es el conjunto de derechos y accesiones que se heredan, suceden, se transfieren, todos estos términos están direccionados a los activos que son bienes muebles, e inmuebles y además los pasivos que son las deudas que el de cujus mantenía, transfiere a sus herederos sea de forma testada o intestada pasivos y activos.

Desde la antigüedad, en especial en los pueblos Hebreos, griegos y romanos, ya se manejaba este término que es la herencia y no era nada más que la transferencia de los bienes que dejaba el causante mismos bienes que eran heredados por estirpe o por cabezas.

La herencia es un derecho real, puesto que es el derecho a la herencia que se tiene sobre el patrimonio del difunto, en su totalidad o en una cuota; la herencia constituye una universalidad jurídica que puede ser de dos clases, de hecho o de derecho, si hablamos de la primera estos frente a un origen de la voluntad humana y se hablamos de la segunda estamos frente a la herencia que se crea por ley, es así que la universalidad de hecho no incluye deudas, mientras que la de derecho está compuesta por bienes y deudas.

Existen tres clases de herencias la Universal en la cual el heredero sucede al causante en todos sus bienes, derecho y obligaciones, existe la herencia de cuota, que no es más que el heredero sucede al causante en una parte alícuota de sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles; finalmente la herencia de remanente, cuando el heredero sucede al causante en el remanente del patrimonio que ha asignado el causante.

Heredero

Persona que, por disposición legal, testamentaria o excepcionalmente por contrato, sucede en todo o parte de una herencia; es decir, en los derechos y obligaciones que tenía al tiempo de morir el difunto al cual sucede. También puede llamarse heredero al dueño o propietario de una heredad o finca. Absoluto. El que puede disponer de los bienes de la sucesión sin limitación, obstáculo ni restricciones. Beneficiario. El que acepta la herencia a beneficio de inventario; y, por tanto, no responde de las deudas del causante sin con los bienes que éste deje, con la consiguiente independencia y seguridad para el patrimonio privativo del sucesor. “20

Al hablar de herencia sin duda alguna, esta debe ser transferida a alguna persona en especial, es así que aparece el término heredero, que es la persona que por disposición legal testamentaría o por

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contrato sucede en todo o parte de los bienes, de igual forma lo sucede en sus derechos y obligaciones que tenía el causante.

El heredero es esa persona especial que se ha ganado la confianza del causante, sea por amistad, realdad, afecto, cariño o por parentesco, ha hecho que el testador lo considere como heredero en parte o en todos sus bienes.

Hay que considerar que el heredero tiene dos modos de adquirir la herencia real, esto es por causa de muerte y por posesión legal de la herencia.

Heredero Legítimo

“Aquel que por imperio de la ley sucede por vía mortis causa a su causante en la universalidad del patrimonio. Sólo puede ser desplazado de la herencia por causas de indignidad y otras expresamente previstas en la ley. Conforme a algunas legislaciones, el causante sólo puede disponer del quinto de su patrimonio para beneficiar a un tercero.”21

Es el beneficiario de la herencia a titulo universal, como lo establece la ley tiene el derecho de heredar todos los bienes y obligaciones del cujus, considerando que este beneficiario lo acepte o lo repudie, situación que lo trataremos detenidamente en el transcurso de este proyecto de investigación.

Legítimos y Legales” No Son Sinónimos

“Erróneamente se dice herederos "legítimos" (legales), por decir "necesarios", que son los que no pueden ser privados de la parte de la herencia que la ley determina, salvo una causa legal expresamente determinada. Los hermanos son herederos legítimos y no tienen parte legítima, por no ser herederos necesarios.

El error proviene del hecho de llamarse legítima a esa parte. Se aplica lo de legítimo al heredero (legítimo) necesario; por de pronto, lo primero, legal, es el género; lo segundo, necesario, es especie”.22

21 ARGERI, Saúl A. - ARGERI GRAZIANI, Raquel C.E.; Diccionario de Ciencias Jurídicas Sociales - Comerciales

Empresariales Políticas - Mercosur Tratados Internacionales, Ed. La Ley, 2013, Buenos Aires, p. 382

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Dentro la sintaxis jurídica muchas veces equivocamos los términos y en el marco jurídico es un error grave que puede alterar el sentido de una oración o un párrafo, que sin duda laguna ahondará la problemática aún más.

Es por esto que hay que dejar claro que el término legítimo no es sinónimo de legal, la conceptualización de los dos términos es diferente, es así que al hablar de legítimos herederos, estamos frente a herederos necesarios y al mencionar legal estamos frente al género.

Desheredación

“Privación de herencia. Cabe en este concepto una graduación amplia. En efecto, la desheredación puede provenir de la ley, en cuyo caso constituye propiamente la indignidad para suceder; puede derivarse la indignidad para suceder; puede derivarse también de un descuido u omisión del testador, hipótesis en la cual se denomina preterición (v.). Pero, más propiamente, la desheredación es la expresa disposición testamentaria que, fundada en las causas legales, despoja de sus derechos sucesorios a un heredero legítimo o forzoso”23.

Para el análisis de la palabra desheredación, debemos situarle dentro del contexto jurídico referente a una sucesión testamentaria, en la cual la persona considerada desheredada no es digno de recibir dicha herencia, puede ser también por olvido del testador, que en forma involuntaria no le consideró en su testamento y en mucho de los casos en forma voluntaria, el testador no lo considera a esta persona dentro del testamento realizado por el testador, por razones de carácter personal, como pueden ser: por ser no confiable, no gozar de la confianza del testador y más situaciones reprochables.

Históricamente la desheredación se la instituyó en roma en donde el jefe de familia (pater familias) disponía de toda la libertad para dejar o no a sus hijos o a otras personas, situación que se cumplía con el testamento.

Acervos

“Para fines del pago del impuesto a la herencia, para determinar responsabilidades en el pago de deudas hereditarias y testamentarias, para la participación y adjudicación de los bienes sucesorios,

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es necesario determinar los acervos de la sucesión. Llamase acervo a la masa o conjunto de bienes que el causante ha dejado, con la valoración económica respectiva.”24

Los acervos son el conjunto de bienes que el causante ha dejado, existen dos tipos de acervos:

Los acervos imaginarios que constituyen el conjunto patrimonial del causante, resultante de las operaciones que realiza la ley para efectos de regular las asignaciones forzosas, cuando el causante a realizado donaciones entre vivos, a favor de uno o más legitimarios, descendientes o terceros y lograr asignaciones iguales.

El acervo real es la masa de bienes que ha dejado el difunto y que pueden ser contabilizados.

De Cujus

“Expresión latina en el sentido de: "del cual" o "de la cual". Se usa en derecho sucesorio para referirse al "causante", "aquel del cual procede el bien o el derecho".25

De cujus palabra encontrada en casi toda mi tesis de grado, esta figura jurídica que no es más que la persona que muere y deja de existir para el Derecho, por lo cual es necesario que su patrimonio adquirido durante su vida, pase a sus sucesores, produciéndose las sucesiones universales o singulares, ya sea en forma testada o intestada.

Esa persona que fallece durante el transcurrir del desarrollo de las diferentes sociedades, su existencia esta direccionada a la adquisición de bienes que le permitan subsistir a él y su familia, es decir que estos bienes adquiridos se transforma en la unidad económica que generará estabilidad económica y social luego de su muerte, este sacrifico tiene que ser canalizado de la mejor manera, por cuanto al momento de su muerte si el logro testar este tiene que estar sujeto a lineamientos jurídicos como son las legítimas, los acervos imaginarios y más. Caso contrario si no existe un testamento de por medio, la sucesión se lo realizará por la ley, creándose como mencione anteriormente los cuatro órdenes de sucesión que los desarrollare más analíticamente en el desarrollo de esta tesis de grado.

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23 Abintestato

“Expresión latina usada en derecho para indicar que una persona ha fallecido sin dejar testamento. En tal caso, sucesión 'ab intestato, se contrapone a sucesión testamentaria"26

Dentro del mundo jurídico establecido en el Derecho Sucesorio tenemos dos tipos de sucesión las testadas, que si existencia es por la presencia de un testamento que cumple todas las solemnidades previstas por la ley y las sucesiones intestadas o conocidas también por Abintestato, que no es otra cosa más que las sucesiones en las cuales no existe testamento y nacen en virtud de la ley; son conocidas también como sucesión legal o legitima, por cuanto la ley es la que regula tales sucesiones.

Realizando un análisis histórico puedo decir que la sucesión abintestato surgió primero, esto es antes de la testada, es así que las personas vinculadas con el causante, tomaban sus bienes en calidad de herederos, pero esto fue cambiando con el desarrollo del derecho en las sociedades y es en Roma en donde aparece el testamento.

Finalmente es necesario dejar en claro que las sucesiones Abintestato, los bienes son reguladas por ley, cuando el causante no lo ha dispuesto y si lo dispuso, no lo hizo conforme a Derecho o no han surtido efecto sus disposiciones.

Derecho de Representación

“En una acepción se refiere a la facultad legal que, en relación con los menores e incapaces, corresponde a los padres, tutores o curadores, tanto en juicio como fuera de él, para protección de los derechos e intereses de los primeros y para cuidado de sus personas.”27

La representación tiene una definición muy amplia y en forma general puedo decir que existe representación por la ausencia de alguien, existe representación de menores e incapaces, que concurren en protección de los derechos e intereses de los representados; en lo referente a las sucesiones intestadas existen niveles de orden de sucesión, en los cuales existe la concurrencia de las personas que son llamadas por la ley, para participar en las sucesiones intestadas, mismas personas que pueden hacerlo por derecho personal o por representación.

26 ORGAZ, ARTURO (1961); Diccionario de Derecho y Ciencias Sociales, Editorial Assandri.

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El derecho de representación tiene su origen en la Novela 118 de Justiniano, de donde pasaron al Código de Napoleón, y por medio de él a nuestro código. En el Derecho romano solamente se admitía por representación por parte de los hijos legítimos, que tomaban el lugar del padre premuerto. Nuestro Derecho ha extendido la representación a los hijos o descendientes –ahora ya sin distinción desde 1970-, en todos los casos en que el padre heredero no pueda o no quiera recibir la herencia: sea por incapacidad indignidad, desheredamiento o repudio de la herencia

Derecho de transmisión

“La denominación doctrinal “derecho de transmisión” alude al supuesto en que el llamado a una herencia muere sin haber hecho uso de la facultad de opción que le corresponde para aceptar o repudiar la sucesión de su causante, hecho que provoca que sus herederos se subroguen en la titularidad de ese ius optionis y adquiera la herencia del primer causante..”28

El derecho de heredar por transmisión se da cuando el heredero muere antes de haber aceptado o repudiado la herencia del primer causante, en este caso se transmite el derecho de aceptar o repudiar la herencia o legado a sus herederos, estos derechos se les trasmiten aun si el heredero muere sin saber que se le ha diferido una herencia.

En el derecho de trasmisión hay que tener en cuenta, que le heredero o legatario fallece antes de aceptar o repudiar, y además muere sin saber que se le difirió una herencia o legado.

Testamento

Declaración de última voluntad, relativa a las confesiones,disposiciones funerarias. I Acto en que tal manifestación se formula. I Documento donde consta legalmente la voluntad del testador. I En tecnicismo anticuado, embargo o aprehensión judicial de cosas del deudor, a petición de su acreedor. I "Serie de resoluciones que por interés personal dicta una autoridad cuando va a cesar en sus funciones" (Dic. Acad.). I Escrito o informe muy voluminoso. I”29

El testamento es el documento donde consta la voluntad del testador y según nuestro Código Civil es un acto más o menos solemne es decir que cumple ciertas formalidades para que tengan su validez

28 http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_de_transmisi%C3%B3n

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y eficacia, además puede ser cambiado las veces que lo requiera el testador mientras viva, esto quiere decir que el título de adquisición de la herencia es el testamento.

El testamento tiene algunas características y elementos muy específicas que otorga la calidad de este documentó para el testador, es así que es un acto jurídico, en el cual interviene la voluntad de una persona, tiene el carácter de solemne, por cuanto de esto dependerá su validez y además es un acto unilateral, puesto que basta la voluntad expresa del testador, siguiendo la enumeración de los elementos constitutivos del testamento es necesario citar que es una voluntad de una sola persona, acto que es indelegable y su efecto se cumple con la muerte del causante, esta voluntad es dispositiva por cuanto el testamento dispone de los bienes del causante y finalmente hay que considera como lo mencione anteriormente este acto es revocable, puede ser cambiado las veces que lo desee el testador mientras viva.

Existen varios tipos de testamentos esto es los solemnes u ordinarios, Privilegiados o especiales, los otorgados en el exterior y el testamento diplomático.

Testar

Esta palabra tiene amplio campo de aplicación en lasrelaciones jurídicas, de ella derivan otras, como testamento, que es acto escrito, celebrado de acuerdo con las solemnidades de la ley, "por el cual una persona dispone del todo o (de) parte de sus bienes para después de su muerte". Es prueba de declaración de voluntad (testamentum).

Testar significa también tachar o borrar. Procede de textare, texere, o tejer, como si se dijese tejer o pasar rayas sobre lo ya escrito, a la manera de nuevo tejido, significación muy distinta de la anterior, aunque se escriba lo mismo.”30

Dentro del análisis realizado sobre el testamento he creído conveniente enlazarle sin duda alguna con la palabra testar, por cuanto la existencia de este documentó que es el testamento no existiría sin la persona que en forma expresa emite su voluntad libre, bajo el marco de las solemnidades que lo estipula la ley para que sea legítimo y sea nulo, este acto jurídico es Testar.

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El testador realiza este acto jurídico con el afán de transferir son bienes a las personas más allegadas, parientes y amigos, que de alguna forma han demostrado su afecto, solidaridad o simplemente por lazos de parentesco.

Testamentaría

“Ejecución o cumplimiento de la voluntad establecida en un testamento. (V. albaceaz -GO.) I Conjunto de antecedentes, documentos y toda suerte de datos que conciernen a una sucesión testada. I Reunión de los albaceas o ejecutores testamentarios. I Sucesión testada, desde el instante del fallecimiento del causante hasta la adjudicación de los bienes a los acreedores, herederos y legatarios. I Juicio universal, para inventariar, conservar, tasar, liquidar, partir y adjudicar la herencia

del que muere con testamento eficaz”.31

Hablamos de testamentaria cuando existe testamento y cumpla los formalidades de ley, es decir sea válido y eficaz en donde se exprese la voluntad del testador fue prevista, puede ser para herederos y legatarios, también se puede nombrar un albacea para que administre los bienes, es decir en qué forma debe transmitirse. A este tipo de transferencia de patrimonio no existe ningún problema si no es impugnado por sus herederos o se avizora alguna anomalía extra, que nulita lo actuado.

Definición de bienes

El Código Civil no hace mención respecto a una conceptualización de bienes una definición exacta. El Dr. Rafael Cevallos Guerra manifiesta: “que el significado de bienes es vasto y encierra aspectos de orden moral, económico y legal. En Derecho, podríamos decir que bienes son todas las cosas que, siendo útiles y apropiables, sirven para satisfacer las necesidades humanas”. (CEVALLOS, 2004, pág. 12).

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Según nuestro Código Civil en su Art. 594 nos establece “que las cosas incorporales son derechos reales y personales. Derecho real es el que se tiene sobre una cosa sin referencia a determinada persona, ejemplo los derechos de dominio, herencia, usufructo, uso o habitación, servidumbres activas, prenda e hipoteca. De estos derechos, en consecuencia se originan las acciones reales, los derechos reales pueden ser principales o accesorios, según sea que existan por sí mismo (propiedad y usufructo) o subsistan ligados a otro derecho (prenda e hipoteca)”.

Por lo antes expuesto según lo que establece nuestro Código Civil, el derecho real es el poder jurídico que una persona ejerce directa e inmediatamente sobre una cosa para aprovecharla total o parcialmente, siendo este poder jurídico oponible a terceros. Básicamente cada uno de los derechos reales enunciados: Dominio consiste en facultad de gozar y disponer de una cosa, jurídica o materialmente, de acuerdo con su naturaleza o función; Usufructo es un derecho real por el cual se goza de una cosa sin disponer de ella pero sí de sus frutos; Uso por el cual se tiene la facultad de sacar frutos necesarios para subsistencia personal y familiar este derecho de uso es un derecho personalísimo es decir intransferible.

Incapacidad jurídica para suceder

Con respecto a la incapacidad el Dr. René Ramos Dispone que “La incapacidad para suceder como es una incapacidad especial, sólo se refiere a la adquisición del derecho de dominio por causa de muerte y al goce del bien materia de la sucesión. De tal suerte que el incapaz para adquirir el derecho de dominio por sucesión por causa de muerte, puede ser perfectamente capaz para adquirir el derecho de dominio por otros de los modos, como tradición, accesión, prescripción. Las incapacidades para suceder son de dos clases. La incapacidad absoluta y la incapacidad relativa”. (RAMOS, 1987, pág. 130).

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El Dr. Roberto Ramírez Fuertes dispone que “Las personas concebidas antes del fallecimiento del causante o bien lo que es lo mismo el derecho de la persona concebida antes de abrirse la sucesión, el nacimiento de una persona fija el principio de su existencia legal, siempre que viva veinticuatro horas a lo menos, desde que fue separada completamente de su madre; derecho de la persona que no existe al tiempo de abrirse la sucesión, pero cuya existencia se espera. Si en verdad para suceder es requisitos indispensable existir al tiempo de abrirse la sucesión; por excepción pueden también suceder los inexistentes pero cuya existencia se espera, por esta razón no se invalidarán sus derechos, si existieren dichas personas antes de expirar los quince años subsiguientes a la apertura de la sucesión”. (RAMIREZ, 2007, págs. 178-179).

Nos habla que las personas que han sido concebidas antes del fallecimiento del causante también tienen el derecho a heredar porque estas personas han sido concebidas antes de abrirse la sucesión es decir se espera su nacimiento que es el cual fija la existencia legal, entrará el recién nacido en el goce de dichos derechos, por cuanto de la época del nacimiento se colige la de la concepción, ya que se presume de derecho que la concepción ha precedido al nacimiento no menos de ciento ochenta días cabales y no más de trescientos contados hacia atrás; en el segundo numeral la asignación estará subordinada al requisito de existir el asignatario en el plazo máximo de quince años, contados desde el fallecimiento de la persona de cuya sucesión se trata entonces serán llamados a suceder los que existieren en el plazo máximo de quince años contados en la forma indicada.

Derecho Comparado Legislación Colombiana

Con respecto al tema en la página Web manifiesta que: “El derecho hereditario o el derecho a la sucesión hereditaria es uno de los derechos más antiguos que se conoce, en todos los países está previsto en su legislación o en el derecho usual del pueblo los efectos del fallecimiento de una personas. El derecho de sucesión, también se ha regulado sucesivamente en nuestra legislación, primeramente de una manera general, comprendiendo a todo el territorio español, y posteriormente con el derecho de las autonomías se traspasó la recaudación e incluso la legislación del mismo a prácticamente todas ellas. Aquí únicamente trataremos el derecho a la sucesión recogido en nuestro Código Civil, con carácter general”.

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Al igual que en la legislación ecuatoriana en la legislación colombiana viene a constituir uno de los derechos más antiguos que se encuentran reconocidos, por cuanto el mismo surge por la muerte de cualquier persona y éste se agrava más cuando tienen bienes los mismos que de conformidad con lo que dispone la ley se debe proceder a la correspondiente tramitación.

El artículo 744 del Código Civil, dice que "Podrán suceder por testamento o abintestato los que no estén incapacitados por la Ley. Los derechos a la sucesión de una persona se transmiten desde el momento de su muerte. La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte. Se llama heredero al que sucede a título universal, y legatario el que sucede a título particular”.

Legislación Peruana.

Con respecto al tema en la página web se da a conocer que: “En las relaciones Jurídicas existen derechos y obligaciones, en cuanto a las relaciones de hecho que se producen entre las personas, por medio del cual un sujeto le puede exigir a otro el cumplimiento de un determinado deber. Los derechos y obligaciones que integran esa esfera jurídica o ese universo no son estáticas, no existen para estar y contemplar, sino que es dinámica porque en cada momento de la vida se están haciendo presente, multiplicándose geométricamente conforme sea la velocidad de relaciones que tienen una persona. En estas relaciones jurídicas va a existir un común denominador que va a ser la persona, que va actuar o bien como parte activa o bien como parte pasiva y de acuerdo a la posición que le toque asumir se creara derechos y obligaciones que tienen carácter económico y son susceptibles de ser valorados en dinero y aptos para la satisfacción de necesidades económicas”. (http://www.monografias.com/trabajos93/regimen-patrimonial-del-matrimonio/regimen-patrimonial-del-matrimonio2.shtml)

Legislación Venezolana

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