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Proyecto de reforma al artículo 58 de la Ley Orgánica de Servicio Público para garantizar la estabilidad en el contrato de servicios ocasionales

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(1)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

PROYECTO DE REFORMA AL ARTÍCULO 58 DE LA LEY ORGÁNICA DE SERVICIO PÚBLICO PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD EN EL CONTRATO DE SERVICIOS OCASIONALES

AUTOR: VILLALVA CUNDURI CESAR AUGUSTO

TUTOR: ABG. CASTILLO VILLACRES HERNÁN PATRICIO, MGS

RIOBAMBA – ECUADOR

(2)

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICO:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: el presente trabajo de titulación realizado por el señor VILLALVA CUNDURI CESAR AUGUSTO, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema:

“PROYECTO DE REFORMA AL ARTÍCULO 58 DE LA LEY ORGÁNICA DE SERVICIO PÚBLICO PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD EN EL CONTRATO DE SERVICIOS OCASIONALES”, ha sido prolijamente revisado y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la

Universidad Regional Autónoma de los Andes, UNIANDES, por lo que apruebo

su presentación.

Riobamba, enero del 2018

ABG. CASTILLO VILLACRÉS HERNÁN PATRICIO, MGS

(3)

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, VILLALVA CUNDURI CESAR AUGUSTO, estudiante de la carrera de

Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados

obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del

título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por

lo que son de mi exclusiva responsabilidad

Riobamba, enero del 2018

Sr. Cesar Augusto Villalva Cunduri

CI. 0606108041

(4)

DERECHOS DE AUTOR

Yo, VILLALVA CUNDURI CESAR AUGUSTO, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del estatuto de la Universidad

Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente

dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad

Intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos

profesionales y consultoría que se realiza en la universidad o por cuenta de

ella;

Riobamba, enero del 2018

Sr. Cesar Augusto Villalva Cunduri

CI. 0606108041

(5)
(6)

DEDICATORIA

Dedico el presente trabajo, en primer lugar, a quien me ha dado la fortaleza y

sabiduría para sobrellevar los momentos duros y difíciles de la vida, a quien

forjador de mi vida, de mis sueños y anhelos, a mi Dios dedico este trabajo

investigativo como una muestra de amor y obediencia. A mis padres, por haber

compartido conmigo muchas alegrías, y tristezas mostrándome siempre una

entrega total y desinteresada por verme triunfar y conseguir mis metas; a mis

queridos hermanos por su apoyo y consejos que han incidido significativamente

en mis triunfos y metas; a mis familiares, dedico humildemente esta

investigación como evidencia de mi cariño y respeto

(7)

AGRADECIMIENTO

Mi agradecimiento por toda la vida a Dios, a mis queridos padres, a mi familia,

a mis maestros y a todas las personas que de una u otra manera colaboraron

en mi formación como ser humano y profesional, valores y conocimientos que

permiten llevar una vida plena, llena de virtudes y éxitos. Agradezco a Dios por

haber permitido nacer en un país de relativa paz, lleno de bondades y riquezas

que permite satisfacer las necesidades básicas; a la Universidad Autónoma

Regional de los Andes UNIANDES, a sus autoridades y catedráticos, mi

agradecimiento, por haberme dado la oportunidad de seguir mis estudios

superiores, por los conocimientos adquiridos y los principios aprendidos.

(8)

RESUMEN

En el presente trabajo de investigación jurídica, se realiza un estudio basado en

el análisis doctrinario, jurídico y crítico del contrato de servicios ocasionales,

tomando en cuenta la suscripción del mismo, además de la relación de

dependencia, así como también el correspondiente derecho y beneficios

económicos y principalmente a la estabilidad que todo servidor público debe

tener en toda su trayectoria y especialmente a la estabilidad laboral, a partir de

estos resultados se ha podido elaborar un PROYECTO DE REFORMA AL ARTÍCULO 58 DE LA LEY ORGÁNICA DE SERVICIO PÚBLICO, con el objetivo trascendental de garantizar la estabilidad en el contrato de servicios

ocasionales. Por otra parte, en el desarrollo de la investigación se ha utilizado

el paradigma crítico, mediante el cual, se ha conseguido proporcionar al

problema que se ha investigado un enfoque particular de modalidad cualitativo

y cuantitativo; de igual forma, por los objetivos que se alcanzaron, la

investigación es documental-bibliográfica, de campo y básica; así mismo, por el

nivel de conocimiento es descriptiva y explicativa; en cuanto a la población

involucrada, está constituida por los Abogados en libre ejercicio inscritos en el

foro de abogados del Consejo de la Judicatura de Chimborazo, a quienes se

les aplicó un cuestionario, para posteriormente con los resultados poder

establecer que el contrato de servicios ocasionales, en efecto, vulnera tanto los

derechos constitucionales como los derechos humanos, y, se constituye en un

(9)

ABSTRACT

The following legal research paper deals with a study based on the doctrinal,

legal and critical analysis of the occasional contractual arrangements, taking

into account the subscription thereof, in addition to the dependency relationship,

as well as the corresponding right and economic benefits, and mainly to the

stability that every public servant must have throughout the career and specially

to job stability. From the results obtained, it has been possible to develop a

REFORM PROJECT TO ARTICLE 58 OF THE PUBLIC SERVICE ORGANIC

LAW, with the transcendental objective to guarantee the stability in the contract

of occasional services. On the other hand, in the development of the research

the critical paradigm has been used, through which it has been possible to

provide the problem that has been investigated with a particular approach of

qualitative and quantitative modality. In the same way, the objectives were

reached due to the documentary-bibliographic, field and basic research that

was carried out and the level of knowledge was descriptive and explanatory.

Regarding the sample population involved, it was constituted by free-time

lawyers registered in the lawyers' forum of the Council of the Judiciary of

Chimborazo, to whom a questionnaire was applied, so that later on the results

could establish that the contract for occasional services violates both,

(10)

ÍNDICE GENERAL Pág.

Introducción ... 1

Actualidad e Importancia... 1

Situación Problémica ... 5

Problema Científico... 7

Objeto de la Investigación y Campo de Acción ... 8

Identificación a la Línea de Investigación ... 8

Objetivo General ... 8

CAPÍTULO I. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA 1.1 Ley Orgánica de Servicio Público. ... 9

1.1.2 La Ley Orgánica de Servicio Público ... 10

1.1.3 La administración pública ... 12

1.1.4. La función pública... 13

1.1.5. El Servicio público ... 14

1.1.6. Las y los servidores públicos ... 15

1.2 Artículo 58 de la Ley Orgánica de Servicio público ... 23

1.2.1 La contratación pública bajo la modalidad de contrato de servicios ocasionales. 23 1.2.2 Requisitos para ingresar al servicio público ... 26

1.2.3. La remuneración de los servidores públicos bajo la modalidad de contrato de servicios ocasionales ... 27

1.2.4. Distintas modalidades en la Contratación Pública y la estabilidad laboral ... 27

1.2.5. La estabilidad laboral y las necesidades básicas ... 28

1.2.6. La necesidad de una estabilidad laboral para mejorar la calidad de vida ... 29

1.2.7. La inestabilidad laboral y la violación de los derechos del buen vivir ... 30

1.2.8 Prohibiciones de los servidores públicos. ... 31

Aporte teórico ... 32

1.3 La estabilidad Laboral en el Contrato de servicios ocasionales ... 35

(11)

1.3.2 Principios de la administración pública ... 38

1.3.3 Derechos de los Servidores Públicos ... 40

1.3.4 Características de los contratos de los servicios ocasionales ... 42

1.3.5 Efectos del cumplimiento de la prestación de servicios con contratos de servicios ocasionales ... 43

CAPÍTULO II. DISEÑO METODOLÓGICO Y DIAGNÓSTICO 2.1 Paradigma y tipo de investigación ... 47

2.1.1. Paradigma de investigación ... 47

2.1.2. Modalidad y tipo de investigación ... 47

2.2. Procedimiento para la búsqueda y procesamiento de datos ... 48

2.2.1. Población y muestra ... 48

2.3. Plan de recolección de la información ... 49

2.4. Planes de procesamiento y análisis de la información ... 50

2.5. Resultados del diagnóstico de la situación actual ... 50

2.5.1 Diagnóstico que caracterice el problema de investigación formulado ... 50

2.5.2. Análisis e interpretación de los resultados ... 51

2.5.3. Resumen de las principales insuficiencias detectadas con la aplicación de los métodos ... 60

CAPÍTULO III. PROPUESTA DE SOLUCIÓN AL PROBLEMA 3.1. Nombre de la propuesta ... 61

3.2. Objetivos ... 61

3.2.1 Objetivo general ... 61

CONCLUSIONES ... 66

RECOMENDACIONES ... 67 BIBLIOGRAFÍA

(12)

Índice de Tablas

Tabla N° 1 ... 52

Tabla N° 2 ... 53

Tabla N° 3 ... 54

Tabla N°4 ... 55

Tabla N° 5 ... 56

Tabla N° 6 ... 57

Tabla N° 7... 58

(13)

Índice de Gráficos

Gráfico N° 1 ... 53

Gráfico N° 2 ... 54

Gráfico N° 3 ...55

Gráfico N° 4 ...56

Gráfico N° 5 ... 57

Gráfico N° 6 ... 68

Gráfico N° 7 ...59

(14)

1 Introducción

Actualidad e Importancia

Con la promulgación y puesta en vigencia de la Constitución de Montecristi, en

octubre del 2008, el Ecuador dejo de ser un Estado social de derecho, para

instituirse como Estado Constitucional de Derechos y Justicia, cuyas

características principales son: la supremacía de la Constitución ante las

demás normas jurídicas nacionales e internacionales; la administración de

justicia eficiente, eficaz, trasparente, e íntegra; y, las garantías para efectivizar

los derechos constitucionales de los ciudadanos.

Esta nueva norma constitucional fue aprobada vía referéndum constitucional el

28 de septiembre de 2008, remplaza a la Constitución de 1998 y rige desde su

publicación en el Registro Oficial el 20 de octubre de 2008; una de las

innovaciones de la nueva Constitución, es la nueva clasificación de los

derechos de este modo los derechos económicos, sociales y culturales, son remplazados por los derechos del “Buen Vivir”.

Actualmente, se supone que los derechos del buen vivir permiten vivir a las y a

los ecuatorianos inclusive a los extranjeros radicados legalmente en el país,

adecuadamente, gozando de los derechos que por ser ecuatorianos

y al mismo tiempo un ser humano, deben disfrutar todos los pueblos,

nacionalidades, comunidades que habitan nuestro país, como es a la salud, a

la seguridad social y al trabajo. El derecho al trabajo, como parte fundamental

del derecho social, tienen como tarea fundamental, defender los derechos y

garantías que posee una inmensa e importante parte de la sociedad

ecuatoriana que de formas diferentes se encuentra trabajando para el porvenir

personal, familiar, social y del Estado, de igual forma, tiene como objetivo

primordial regular las relaciones de una actividad económica para que el

empleador retribuya al trabajador por su trabajo lícito una remuneración justa

que le permita satisfacer sus necesidades y puede subsistir de manera digna él

(15)

2

Según el actual Ordenamiento Jurídico del Ecuador, los derechos del buen vivir

o Sumak Kawsay van en concordancia con el derecho a la a vida digna, que en

la práctica son derechos fundamentales para que el ser humano se pueda

desarrollar íntegramente; sin embargo, es necesario señalar, que la vida digna

va más allá de la satisfacción de las necesidades básicas, es saber y poder

vivir en medio de una interacción pacífica y segura, de manera que la persona

se sienta protegida y respetada, en este sentido es importante y necesario

contar con un trabajo estable; el trabajo es el motor, la base primordial en el

proceso de trasformación y mejoramiento de la calidad de vida de las y los

ciudadanos, a través del trabajo se puede asegurar el derecho a la salud, a la

vivienda, a la educación a la alimentación y nutrición, quien o quienes no tienen

estabilidad laboral, ven amenazados todos los derechos citados.

La Constitución y la normativa especializada facultan para señalar que, en

nuestro país, los derechos de los trabajadores son irrenunciables, sin embargo, en el contexto socio – laboral, se observa una práctica cotidiana de vulnerar los

derechos que perjudican no solo a la vida digna de los trabajadores, sino de los

miembros de su familia. La necesidad de llevar un pan a la mesa, hace que

muchas personas firmen contratos de trabajo irrisorios y hasta cierto modo

humillantes que están en total concordancia con las garantías constitucionales

que benefician a la fuerza laboral; como por ejemplo, pagarles por su trabajo

bajos salarios inferiores al que esta normado, no afiliarles al Seguro Social,

hacerles trabajar más del tiempo legal estipulado, no darles vacaciones, a pesar de ello ni siquiera se le ofrecen estabilidad laboral; “en la actualidad las

diversas condiciones sociales y económicas se han vuelto precarias, ya sea por

la falta de fuentes de trabajo, ya sea porque la innovación tecnológica en

muchas áreas ha suplido la mano de obra de la clase trabajadora, lo que

conlleva la sumisión de hombres y mujeres a aceptar cualquier tipo de empleo”1

Bajo estas apreciaciones, debemos considerar que es indispensable que el

trabajador cuente con un trabajo seguro y estable, las razones son múltiples,

1

(16)

3

pero esencialmente, el Estado debe procurar garantizar este derecho por

razones personales y sociales; en una realidad socioeconómica como la

nuestra, el trabajo se constituye en el único medio por el cual, las y los

ciudadanos podemos satisfacer las necesidades básicas mínimas, esto

significa, tener un trabajo estable, es garantizar en cierto modo la vida digna de

las y los trabajadores y de sus familias. Por todo lo anteriormente expuesto

podemos deducir que el trabajo es fuente de realización personal el mismo que

ayuda al ser humano en su convivir diario y nos hace merecedores del buen

vivir.

En este escenario el principio de estabilidad se constituye doctrinariamente

como el principio base que viabiliza una interrelación efectiva entre

empleadores y trabajadores, jurídicamente, la estabilidad laboral debería ser un

derecho patrimonial del obrero y un bien protegido por ser parte del derecho al

trabajo. La estabilidad laboral garantiza la seguridad y permanencia del

trabajador en la empresa o institución, con el derecho al trabajo es la base para

que las y los trabajadores puedan disfrutar de una vida digna, lo que significa

que todas las personas deben tener la posibilidad de un trabajo estable, con

esto queda claro que la estabilidad laboral tiene directa relación con los

derechos del buen vivir, por tanto debe ser considerado como una norma

principal de la cual se puede sacar varios criterios que nos ayuden a reconocer

claramente nuestros derechos y ordenamiento jurídico, por otra parte, el

Derecho de Protección obliga al Estado a "preocuparse por brindar protección

a la parte débil de la relación laboral, esto es a los trabajadores, lo cual

obviamente responde a principios de justicia social y se materializa en el principio pro-operario, que inspira a la Legislación Laboral”2

Sin embargo, conforme lo señala la Ley, los contratos de servicios ocasionales

estarían violando los derechos laborales de los trabajadores y los derechos del

buen vivir, en este sentido, se observa que no todos los servidores públicos en

el Ecuador gozan de los derechos establecidos en la Constitución, al contrario,

con esta forma de contratación se efectiviza la violación al principio de igualdad

2

(17)

4

e irrenunciabilidad de los derechos laborales, hechos que exigen la elaboración

de un Proyecto de Reforma al Artículo 58 de la Ley Orgánica de Servicio

Público para Garantizar la Estabilidad en el Contrato de Servicios Ocasionales.

Por los aspectos señalados, el presente trabajo investigativo se constituye en

una investigación de actualidad y de suma importancia, especialmente para los

trabajadores que se encuentran laborando en el sector público bajo la

modalidad de servicios ocasionales. El informe está dividido en cuatro partes

fundamentales. En la primera parte se observa las páginas preliminares, dentro

de estas figuran, la certificación del tutor, la certificación de autoría, la

aprobación del tribunal, dedicatoria, agradecimiento, resumen, Abstract, la

introducción, el problema de investigación, y los objetivos de la investigación.

El capítulo I denominado Fundamentación Teórica, contiene: Antecedentes de

la investigación, en la cual se expone los principales trabajos desarrollados por

otros autores y que tienen relación con el tema de investigación (estado del

arte); se denota los aspectos teóricos (teorías, conceptos, temas, normas)

actualizadas y que guardan relación con el objeto de estudio, finalmente se

explica algunas tendencias actuales que caracterizan al sector donde se

desarrolló la investigación.

En el capítulo II se establece el Diseño Metodológico y Diagnóstico, en él se

evidencia el paradigma y tipo de investigación, los procedimientos para la

búsqueda y procesamiento de los datos, la población y muestra, el plan de

recolección de la información, el plan de procesamiento y análisis de la

información, los resultados del diagnóstico de la situación actual.

El capítulo III Propuesta de Solución al Problema, comprende: la propuesta de

solución al problema y la aplicación práctica parcial o total de la propuesta. Se

finaliza con las conclusiones y recomendaciones, la bibliografía utilizada y los

anexos en los que han incorporado los instrumentos que se aplicaron a la

(18)

5 Situación Problémica

Con el nuevo modelo de Estado, la Constitución de la República del Ecuador,

se constituye en la norma jurídica de mayor jerarquía, es decir la carta Magna

está por encima de cualquier otra norma nacional e internacional, excepto de

los Tratados y Convenios Internacionales firmados y ratificados por el Gobierno

ecuatoriano y que tengan relación con los derechos humanos, por tanto, para

cualquier resolución, sentencia o dictamen el operador de justicia debe

subordinarse a lo que establece la norma mayor, de ahí que el Art. 33 señala: “El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía”3

, por tanto, no solo el Estado debe

preocuparse por crear fuentes de trabajo y disminuir los índices de desempleo

y subempleo, la sociedad tiene el deber y la obligación de involucrarse y dar

solución a este problema para crear una sociedad más justa e igualitaria; por

otra parte, el trabajo permite la realización de la persona, es decir, a través del

trabajo el hombre y la mujer pueden satisfacer las necesidades básicas como:

salud, vivienda, alimentación, educación, etc., quien no posee un trabajo, ve

obscura su realidad y prosperidad.

En sesión de 3 de diciembre de 2015 el Pleno de la Asamblea Nacional, aprobó

las Enmiendas Constitucionales, mismas que inmediatamente fueron remitidas

a la Corte Constitucional, organismo que luego de haber verificado el

cumplimiento de los procedimientos legales ordenó que se publique en el

Registro Oficial. La enmienda publicada el lunes 21 de diciembre de 2015 en el

Registro Oficial manifiesta en su Art. 10, que, en el Art. 229 de la Constitución se suprima su tercer inciso en el cual se manifestaba que: “En el artículo 229, suprímase el tercer inciso”4

.

Con esta disposición, las obreras y obreros a partir del 2016 pasan a ser

servidoras o servidores públicos, sujetos a la Ley Orgánica del Servicio Público,

ya no les ampara el Código de Trabajo; es decir, la Ley Orgánica del Servicio

Público es el único cuerpo jurídico que garantiza los derechos y obligaciones

para los trabajadores del sector públicos y el Código de Trabajo únicamente

protege y regula las relaciones laborales entre el empleador y empleado del

3

Constitución de la República del Ecuador. Art. 33 4

(19)

6

sector privado, mutación constitucional que ocasiona una desigualdad ante la

Ley entre los trabajadores del sector público y privado, vulnerando la

disposición constitucional que se encuentra estipulada en el Art. 324 que dice: “El Estado garantizará la igualdad de derechos”5

(Publicaciones, Constitución

de la República del Ecuador, 2017, pág. 212 Art. 324).

“El Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las

modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con

inclusión de labores de autosustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores”6

. En

concordancia a este artículo constitucional el Art. 58 de la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP), señala: “De los contratos de servicios ocasionales.-

La suscripción de contratos de servicios ocasionales será autorizada por la

autoridad nominadora, para satisfacer necesidades institucionales, previo el

informe de la unidad de administración del talento humano, siempre que exista

la partida presupuestaria y disponibilidad de los recursos económicos para este fin”7

, en otras palabras, para que proceda el contrato de servicios ocasionales

no solamente debe existir la autorización de la autoridad competente, sino que

a más de ello debe existir los recursos económicos (partida presupuestaria)

suficientes para pagar al servidor público contratado bajo esta modalidad y un

informe favorable emitido por el departamento de Talento Humano, en donde

se haga constar que la institución requiere la contratación de un servicio

especial que la entidad no cuenta; sin embrago, se observa en varias

instituciones que la celebración de este tipo de contratos es cosa común y

habitualmente se está firmando.

Constitucional y legalmente los derechos laborales son irrenunciables e

intangibles, cualquier acto que contradiga a esta norma será nula de nulidad,

sin embrago y en relación los contratos de servicios ocasionales, el servidor

público contratado bajo esta modalidad no tendrá derechos a indemnizaciones

por supresión de puesto o partida o incentivos para jubilación, no ingresarán a

5

Constitución de la República del Ecuador, Art.324

6 Constitución de la República del Ecuador, Art.325

7

(20)

7

la carrera del servicio público, mientras dure su contrato, no se le concederá

licencias y comisiones de servicios con o sin remuneración para estudios

regulares o de posgrados dentro de la jornada de trabajo, ni para prestar

servicios en otra institución del Sector Público y como si esto fuera poco de

ninguna manera representará estabilidad laboral; estos mandatos a más de ser

inconstitucionales, contribuyen a aumentar el subempleo en el Ecuador lo que se contrapone con el principio mediante el cual, “el Estado impulsará el pleno empleo y la eliminación del subempleo y del desempleo”8

(Publicaciones,

Constitución de la República del Ecuador, 2017, pág. 212 Art. 326)Finalmente

la norma especializada, señala: “estos contratos no podrán exceder de doce

meses de duración o hasta que culmine el tiempo restante del ejercicio fiscal en

curso. Se exceptúa de este porcentaje a aquellas instituciones u organismos de reciente creación que deban incorporar personal bajo esta modalidad”9

,sin

embrago existen instituciones especialmente educativas y de salud con

muchos años de existencia que no acatan esta disposición.

Ante estos fundamentos de hecho y derecho, el problema de la estabilidad

laboral en los contratos por servicios ocasionales, es un inconveniente que

está ocasionando la vulneración de varios derechos constitucionales y

laborales, evidencia algunas contradicciones entre la norma mayor y la de

menor jerarquía, actos que conlleva a preguntarnos ¿Por qué el contrato de

servicios ocasionales en el sector público vulnera el derecho a la estabilidad

laboral y los derechos del buen vivir del trabajador? los resultados de la

investigación fundamentan la elaboración y la presentación ante la Asamblea

Nacional Constituyente el “PROYECTO DE REFORMA AL ARTÍCULO 58 DE

LA LEY ORGÁNICA DE SERVICIO PÚBLICO PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD EN EL CONTRATO DE SERVICIOS OCASIONALES”

Problema Científico

¿Cómo garantizar la estabilidad laboral a los contratados por servicios

ocasionales en el sector Público con la aplicación del Artículo 58 de la Ley

Orgánica de Servicio Público?

8 Constitución de la República del Ecuador, Art. 326 9

(21)

8

Objeto de la Investigación y Campo de Acción

Objeto de la Investigación: Ley Orgánica de Servicio Público

Campo de Acción: Proyecto de Reforma al Artículo 58 del Código de la Ley Orgánica de Servicio Público.

Identificación a la Línea de Investigación

Retos, Perspectivas y perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.

El Ordenamiento Jurídico Ecuatoriano, Presupuestos históricos, teóricos,

filosóficos y constitucionales.

Objetivos de la Investigación Objetivo General

Elaborar un Proyecto de Reforma al artículo 58 de la Ley Orgánica de Servicio

Público para garantizar la estabilidad en el contrato de servicios ocasionales.

Objetivos Específicos

 Fundamentar Jurídica y doctrinaria aspectos relacionados con el contrato de

servicios ocasionales en el sector público, el derecho a la estabilidad laboral y

los derechos del buen vivir del trabajador.

 Fundamentar Jurídica y críticamente que el contrato de servicios ocasionales

vulnera los derechos constitucionales y laborales.

 Validar la propuesta por expertos.

Idea a Defender

Mediante la elaboración del Proyecto de Reforma al Artículo 58 del Código de

la Ley Orgánica de Servicio Público, se garantizará la estabilidad en el contrato

de servicios ocasionales.

Variables de la investigación

Variable independiente: Para garantizar la estabilidad en el contrato de servicios ocasionales.

(22)

9

CAPÍTULO I. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA 1.1 Ley Orgánica de Servicio Público.

Trabajos similares y que guardan relación con el trabajo investigativo realizado,

si existen, siendo los más sobresalientes los que a continuación se citan; sin

embargo, ninguno de ellos ha presentado una propuesta de Proyecto de

Reforma al artículo 58 de la Ley Orgánica de Servicio Público para garantizar la

estabilidad en el contrato de servicios ocasionales.

Valencia Cuviña Ricardo, en el año 2016, presenta un trabajo investigativo titulado “Los Contratos de Servicios Ocasionales y la Violación a los Derechos Laborales en las Instituciones Públicas del Ecuador”10

, el autor señala que los

derechos y beneficios de los servidores públicos bajo la modalidad de servicios

ocasionales se encuentran disminuidos, puesto que no se les reconoce por

igual el derecho a recibir ciertos beneficios como transporte, uniforme y

alimentación.

Salazar Rueda Melissa Belén, en el año 2015, elabora una investigación titulada: “Inexistencia de protección e igualdad de derechos de los servidores

públicos con contratos de servicios ocasionales en relación a los servidores públicos con nombramiento, en la actual Ley Orgánica del Servicio Público”11

,

la autora señala, que en el Ecuador las autoridades nominadoras de las

instituciones públicas están usando de manera abusiva las contratos de

servicios ocasionales y no son sancionados, en lugar de realizar el

correspondiente concurso de méritos y oposición, de los casi 600.000

servidores públicos que hay en el país, al menos una cuarta parte de ellos lo

son bajo la modalidad de contratos de servicios ocasionales, son personas que

por la naturaleza de sus contratos pueden ser fácilmente desvinculados y

reemplazados lo que genera dentro del ámbito del servicio público un ambiente

de inseguridad y zozobra en vista de la inestabilidad laboral que es fruto de un

sistema ineficaz en el que se ha precarizado al trabajo y se vulneran día a día

10

VALENCIA Ricardo. Los Contratos de Servicios Ocasionales y la Violación a los Derechos Laborales en las Instituciones Públicas del Ecuador, 2016, pág. 1

11

(23)

10

los derechos de los trabajadores a pesar de que la Constitución versa sobre su

irrenunciabilidad.

En el año 2014, Diana Lucia Merino Bermeo, elabora una investigación titulada “Reformas a la Ley Orgánica del Servicio Público, por las inconstitucionalidades derivadas del contrato de servicios ocasionales en el sector público”12

, la

investigadora señala que, los contratos de servicios ocasionales representan

una oportunidad para las personas que pese a tener una preparación

académica no poseen aún experiencia, cuestión que les limita en el caso de

aplicar a un concurso de méritos y oposición en el cual cumplan con este

requisito.

Galo Vinicio Palacios Ortiz, en el año 2014, realiza un trabajo investigativo, titulado: “Estudio comparativo de los derechos obligaciones y prohibiciones

entre las y los servidores públicos permanentes y ocasionales desde octubre 06 de 2010 en el marco de la legislación ecuatoriana”13

, el autor concluye su

investigación señalando, que, la Ley Orgánica del Servicio Público, su

Reglamento General, las normas técnicas y directrices emitidas por el

Ministerio de Relaciones Laborales, como órgano regulador, configuran un

modelo de administración de talento humano donde se establece una

diferenciación expresa respecto a los derechos y los beneficios de los

servidores públicos de contrato por servicio ocasionales frente a los derechos y

beneficios que amparan a los servidores públicos permanentes, limitando entre

otros derechos, el tiempo de servicios, la estabilidad y continuidad laboral,

como otros derechos y beneficios de carácter social; generando de esta

manera una desigualdad en el trato.

1.1.2 La Ley Orgánica de Servicio Público

Con las enmiendas a la Constitución de la República del Ecuador, publicadas

en el Registro Oficial No. 653 de fecha 21 de diciembre de 2015, se modifican

el contenido en ciertos artículos de la Ley Orgánica de Servicio Público, dentro

12

MERINO Diana, Reformas a la Ley Orgánica del Servicio Público, por inconstitucionalidades derivadas del contrato de servicios ocasionales en el sector público,2014

13

(24)

11

de ellos está la eliminación del tercer inciso del artículo 229 que decía: “Las obreras y obreros del sector público estarán sujetos al Código de Trabajo”14

con la aplicación de la enmienda constitucional a partir del 2016 las y los

obreros del sector público, pasan a ser servidoras y servidores públicos,

regulados por la Ley Orgánica de Servicio Público; es decir, cualquier conflicto

que se pueda dar con las y los trabajadores que una u otra forma trabajan en

las instituciones del Estado, se deberá observar lo que dice la Ley Orgánica de

Servicio Público ya no el Código del Trabajo, y, no es que este cuerpo legal

desaparece, esta normativa laboral solo se aplicará en el caso de las y los

obreros del sector púbicos, lo que genera una desigualdad ante la Ley inclusive

una discriminación laboral entre las y los obreros del sector público y privado.

La Ley Orgánica de Servicio Público, con la última modificación: 09-nov.-2017,

se encuentra estructurada por un solo libro que contiene doce títulos; en el

Título I se hace alusión al servicio público; el Título II se menciona lo

relacionado a las y a los servidores públicos; en el Título III se argumenta sobre

el régimen interno de administración del talento humano; el Título IV que

comenta sobre la administración del talento humano de las y los servidores

públicos; en el Título V se hace mención a la administración técnica del talento

humano; el Título VI comenta sobre la carrera del servicio público; en el Título

VII habla del ejercicio de las acciones y prescripciones; el Título VIII hace

alusión al ámbito y objeto de las remuneraciones e indemnizaciones del sector

público; en el Título IX habla de la remuneraciones; el Título X hace referencia

a los organismos de gestión, control y regulación de las remuneraciones; en el

Título XI trata del incumplimiento y sanciones; el Título XII comenta sobre las

pensiones vitalicias de presidentes y vicepresidentes constitucionales de la

República del Ecuador; contiene, veinte y tres disposiciones generales, diez

disposiciones transitorias y cuatro disposiciones finales.

La LOSEP tiene como “objetivo propender al desarrollo profesional, técnico y

personal de las y los servidores públicos, para lograr el permanente

mejoramiento, eficiencia, eficacia, calidad, productividad del Estado y de sus

14

(25)

12

instituciones, mediante la conformación, el funcionamiento y desarrollo de un

sistema de gestión del talento humano sustentado en la igualdad de derechos, oportunidades y la no discriminación”15

, empero, el desarrollo profesional se ve

mermado cuando el trabajador no tiene estabilidad laboral, aspecto que

directamente afecta a la eficiencia, eficacia y productividad del servidor público;

de igual forma, al existir restricción de derechos para los trabajadores, en el

caso de los contratados bajo la modalidad de servicios ocasionales se vulnera

el principio de igualdad de derechos y se evidencia una discriminación laboral;

por lo que se puede afirmar que la Ley Orgánica del Servicio Público no está

regulando adecuadamente las relaciones laborales entre el Estado y el servidor

público, las normas establecidas en varios tipos de contratos especialmente en

el de servicios ocasionales no responden a las necesidades del recurso

humano que labora en las instituciones y organismos del sector público.

1.1.3 La administración pública

Para poder entender la importancia y la estructura de la Ley Orgánica de

Servicio Público, es necesario analizar algunas palabras claves que se

relacionan con la norma citada, entre ellas están: Administración pública,

función pública, servicio público, servidoras y servidores públicos y Ley

Orgánica.

La Administración pública, es parte de la administración general, caracterizada

por que es dirigida y controlada por un Estado, institución política que tiene la

obligación de cumplir sus funciones con transparencia, justicia y apegada a lo

que determina las normas legales y morales. Refiriéndose a la administración pública, Sánchez Gonzales, dice: “A lo largo del tiempo la Administración

Pública asume independencia de la Administración tradicional llegando a ser

una ciencia muy cercana a la ciencia política y a una ciencia de Estado. La

Administración Pública asume una triple dimensión: Ciencia de la Administración, Ciencia Política y Ciencia de Estado”16

, esto implica señalar

que la administración pública, en el ejercicio de sus funciones debe utilizar

mecanismos y herramientas basadas en los principios jurídicos, legales y

15 Ley Orgánica del Servicio Público. Art. 2 16

(26)

13

morales que haga de su labor, un trabajo transparente, eficaz, eficiente, íntegro

que permita la fluidez de una democracia inclusiva que garantice los derechos

ciudadanos. Bajo esta, concepción la administración pública debe entenderse

desde el punto de vista formal y material.

“Desde un punto de vista formal, se entiende a la entidad que administra, es

decir, al organismo público que ha recibido del poder político la competencia y

los medios necesarios para la satisfacción de los intereses generales. Desde

un punto de vista material, se entiende más bien la actividad administrativa, o

sea, la actividad de este organismo considerado en sus problemas de gestión y

de existencia propia, tanto en sus relaciones con otros organismos semejantes como con los particulares para asegurar la ejecución de su misión”17

.

(Guerrero, 2004, pág. 19)

1.1.4. La función pública

Parte de la administración pública, es la función pública, que se constituye en

un conjunto de actividades que lícitamente realiza una persona a favor de una

entidad del Estado, es decir, es el puesto, cargo u oficio que desempeña un

ciudadano en uno de los organismos, instituciones o poderes del Estado,

misma que está regulada por las normas y leyes de derecho público y por los

principios de honestidad, participación, celeridad, eficiencia, transparencia,

rendición de cuentas, imparcialidad y responsabilidad. “La Función Pública es un empleo definido como el conjunto de funciones señaladas por la

Constitución, la Ley o el reglamento, que deben ser desempeñadas por una

persona natural para atender necesidades permanentes de la administración pública”18

Quienes ingresan a ser parte de la función pública, pasan a formar parte del

servicio público, es decir, a ocupar cargos en los diferentes organismos

estatales o entidades privadas bajo la regulación del Estado, cuyo fin es otorgar

a las y a los ecuatorianos los servicios básicos (luz, agua, alcantarillado, vías

de comunicación, telefonía, etc.) útiles y necesarios para la vida, para la

17 GUERRERO, Omar, Principios de administración pública,2004 18

(27)

14

convivencia en comunidad y para el desarrollo económico y social. “La

actividad administrativa desarrollada por entidades estatales o por delegación,

que tiene por finalidad satisfacer necesidades individuales de importancia

colectiva, mediante prestaciones materiales en especie, periódicas y

sistemáticas que constituyen el objeto esencial de una concreta relación

jurídica con el administrador asegurada por normas y principios que tienden a

dar prerrogativas de derecho público a quien la cumple para permitirle la mejor satisfacción de las necesidades colectivas”19

. Los servicios públicos en el

Ecuador, son parte de los derechos del Buen Vivir, es una obligación y deber

primordial del Estado crearlos, caso contrario se estaría atentando con el

Sumak Kawsay de las y los ecuatorianos inclusive de los extranjeros que viven

o residen legalmente en el país.

1.1.5. El Servicio público

En el servicio público, antes de la enmienda constitucional aprobada por

Resolución Legislativa No. 0, publicada en el Registro Oficial Suplemento 653

de 21 de Diciembre del 2015, existieron dos grupos de trabajadores, por un

lado estuvieron los obreros y las obreras quienes estaban amparados por el

Código del Trabajo, y, las empleadas y empleados, protegidos por Ley

Orgánica del Servicios Público; con la enmienda constitucional, todos son

servidoras y servidores públicos regentados por la Ley Orgánica de Servicio

Público.

“Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función

o dignidad dentro del sector público. Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables”.20 “La ley definirá el organismo rector en

materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y

regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario,

estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus

servidores. La remuneración de las servidoras y servidores públicos será justa

19

SARMIENTO Manuel, Temas de introducción de derecho Público, 1996, pág. 44.

20 Sánchez Gonzales, J.J. (2001). La Administración República Como Ciencia. México: Plaza y

(28)

15

y equitativa, con relación a sus funciones, y valorará la profesionalización, capacitación, responsabilidad y experiencia”.21

La Ley Orgánica de Servicio Público, se caracteriza dentro de la legislación

ecuatoriana por ser una la Ley Orgánica, que jerárquicamente y tomando en

cuenta lo que se establece en el Art. 425 de la Constitución Ecuatoriana, el

orden jerárquico de aplicación sería después de los tratados y convenios

internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado. La ley orgánica

es una norma que regula las actuaciones de la vida social, por tanto, para su

aprobación como tal debe reunir ciertos requisitos constitucionales

extraordinarios diferentes a las leyes ordinarias, al respecto José Luis García Ruiz, dice: “La Ley Orgánica es aquella ley que se necesita constitucionalmente

para poder regular determinadas cuestiones inherentes a la vida de la

comunidad en la que se sancionan. O sea, la ley orgánica aparece contenida

en la Constitución o carta magna de una nación. Cabe destacar que la Constitución es la ley suprema que posee un Estado”.

Como consecuencia de la jerarquía que ostentan a nivel legal y por

normalmente tratar situaciones y cuestiones de suma trascendencia para la

sociedad, para sancionar una ley de este tipo será precisa la reunión de ciertas

condiciones extraordinarias tal es el caso de una mayoría absoluta y

cualificada, vale decir, una mayoría que represente más de la mitad de los

votos de los integrantes que conforman el órgano en cuestión. Así mismo, en lo

que respecta a su cumplimiento se dispone de una mayor rigurosidad en la

observación y su modificación no resulta ser tan sencilla para un gobierno como sí sucede con la ley ordinaria”22

.

1.1.6. Las y los servidores públicos

La Ley Orgánica de Servicio Público, fue aprobada por la Asamblea Nacional

Constituyente en el año 2010, hasta la actualidad ha sufrido varias reformas

que han modificado la forma de contratación laboral, derechos y

21

Constitución de la República del Ecuador. 22

(29)

16

remuneraciones en toda la administración pública, esta Ley contiene 137

artículos, 23 disposiciones generales, 10 transitorias, 4 finales, una derogatoria,

artículo final, doce títulos distribuidos en 24 capítulos, fue ratificada por el

presidente Rafael Correa luego de haber sido aprobada por el poder legislativo.

El propósito de la Ley Orgánica de Servicio Público es regular la relación de los servidores públicos con el Estado, para lo cual “se sustenta en los principios

de: calidad, calidez, competitividad, continuidad, descentralización,

desconcentración, eficacia, eficiencia, equidad, igualdad, jerarquía, lealtad,

oportunidad, participación, racionalidad, responsabilidad, solidaridad,

transparencia, unicidad y universalidad que promuevan la interculturalidad, igualdad y la no discriminación”23

, es decir, estos principios obligan a las y a los

servidores públicos a cumplir sus funciones con eficiencia, eficacia, calidad y

calidez, para que el servicio público sea de excelencia. Para el ingreso al

servicio público la norma especializada establece, los requisitos necesarios,

entre ellos:

“a) Ser mayor de 18 años y estar en el pleno ejercicio de los derechos previstos

por la Constitución de la República y la Ley para el desempeño de una función

pública;

b) No encontrarse en interdicción civil, no ser el deudor al que se siga proceso

de concurso de acreedores y no hallarse en estado de insolvencia fraudulenta

declarada judicialmente;

c) No estar comprendido en alguna de las causales de prohibición para ejercer

cargos públicos;

d) Cumplir con los requerimientos de preparación académica y demás

competencias exigibles previstas en esta Ley y su Reglamento;

e) Haber sufragado, cuando se tiene obligación de hacerlo, salvo las causas de

excusa previstas en la Ley;

f) No encontrarse en mora del pago de créditos establecidos a favor de

entidades u organismos del sector público, a excepción de lo establecido en el

Artículo 9 de la presente Ley;

23

(30)

17

g) Presentar la declaración patrimonial juramentada en la que se incluirá lo

siguiente:

g.1.- Autorización para levantar el sigilo de sus cuentas bancarias;

g.2.- Declaración de no adeudar más de dos pensiones alimenticias; y,

g.3.- Declaración de no encontrarse incurso en nepotismo, inhabilidades o

prohibiciones prevista en la Constitución de la República y el ordenamiento

jurídico vigente.

h) Haber sido declarado triunfador en el concurso de méritos y oposición, salvo

en los casos de las servidoras y servidores públicos de elección popular o de

libre nombramiento y remoción; e,

i) Los demás requisitos señalados en la Constitución de la República y la Ley”24

.

Según la Ley Orgánica del Servicio Público, al servicio público no pueden

ingresar menores de 18 años, sin embargo en el sector privado hay

adolescentes e inclusive niños, trabajan en labores de limpieza y mensajería,

es decir, el Código de Trabajo y el Código de la Niñez y la adolescencia, si

permite y facultan legalmente contratar a menores de 18 años, de igual forma

la Ley Orgánica del Servicio Público exige la correspondiente preparación

académica y demás competencias para el ejercicio de funciones en el servicio

público, pero en la realidad existen varios servidores que no cumplen con este

requisito, lo cual es necesario tomar en consideración puesto si existe desigualdad.”25

Para poder trabajar en las instituciones del Estado o en entidades que están

bajo la dirección del Estado, la Ley obliga haber sido declarado triunfador en el

concurso de méritos y oposición, actos que están viciados porque de antemano

ya estos concursos están dirigidos y amarrados para personas afines a las

autoridades o que tienen relación con el partido político de gobierno, acto que

vulnera al derecho, a la igualdad de oportunidades y al principio de

competitividad y transparencia.

24

Ley Orgánica del Servicio Público, Art.5

25 MONJESTEROLO, G. (2012). Curso de Derecho Laboral Ecuatoriano. Loja, Ecuador.

(31)

18

De igual forma, la Ley Orgánica del Servicio Público, implanta derechos de las

y los servidores públicos.

“a) Gozar de estabilidad en su puesto;

b) Percibir una remuneración justa, que será proporcional a su función,

eficiencia, profesionalización y responsabilidad. Los derechos y las acciones

que por este concepto correspondan a la servidora o servidor, son

irrenunciables;

c) Gozar de prestaciones legales y de jubilación de conformidad con la Ley;

d) Ser restituidos a sus puestos luego de cumplir el servicio cívico militar; este

derecho podrá ejercitarse hasta treinta días después de haber sido licenciados

de las Fuerzas Armadas;

e) Recibir indemnización por supresión de puestos o partidas, o por retiro

voluntario para acogerse a la jubilación, por el monto fijado en esta Ley;

f) Asociarse y designar a sus directivas en forma libre y voluntaria;

g) Gozar de vacaciones, licencias, comisiones y permisos de acuerdo con lo

prescrito en esta Ley;

h) Ser restituidos en forma obligatoria, a sus cargos dentro del término de cinco

días posteriores a la ejecutoria de la sentencia o resolución, en caso de que la

autoridad competente haya fallado a favor del servidor suspendido o destituido;

y, recibir de haber sido declarado nulo el acto administrativo impugnado, las

remuneraciones que dejó de percibir, más los respectivos intereses durante el

tiempo que duró el proceso judicial respectivo si el juez hubiere dispuesto el

pago de remuneraciones, en el respectivo auto o sentencia se establecerá que

deberán computarse y descontarse los valores percibidos durante el tiempo

que hubiere prestado servicios en otra institución de la administración pública

durante dicho periodo;

i) Demandar ante los organismos y tribunales competentes el reconocimiento o

la reparación de los derechos que consagra esta Ley;

j) Recibir un trato preferente para reingresar en las mismas condiciones de

empleo a la institución pública, a la que hubiere renunciado, para emigrar al

(32)

19

k) Gozar de las protecciones y garantías en los casos en que la servidora o el

servidor denuncie, en forma motivada, el incumplimiento de la ley, así como la

comisión de actos de corrupción;

l) Desarrollar sus labores en un entorno adecuado y propicio, que garantice su

salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar;

m) Reintegrarse a sus funciones después de un accidente de trabajo o

enfermedad, contemplando el período de recuperación necesaria, según

prescripción médica debidamente certificada;

n) No ser discriminada o discriminado, ni sufrir menoscabo ni anulación del

reconocimiento o goce en el ejercicio de sus derechos;

ñ) Ejercer el derecho de la potencialización integral de sus capacidades

humanas e intelectuales;

o) Mantener su puesto de trabajo cuando se hubiere disminuido sus

capacidades por enfermedades catastróficas y/o mientras dure su tratamiento y

en caso de verse imposibilitado para seguir ejerciendo efectivamente su cargo

podrá pasar a desempeñar otro sin que sea disminuida su remuneración salvo

el caso de que se acogiera a los mecanismos de la seguridad social previstos

para el efecto. En caso de que se produjere tal evento se acogerá al

procedimiento de la jubilación por invalidez y a los beneficios establecidos en

esta ley y en las de seguridad social;

p) Mantener a sus hijos e hijas, hasta los cuatro años de edad, en un centro de

cuidado infantil pagado y elegido por la entidad pública;

q) Recibir formación y capacitación continua por parte del Estado, para lo cual

las instituciones prestarán las facilidades; y,

r) Los demás que establezca la Constitución y la Ley”26 .

Aporte Personal

La norma es clara y garantiza la estabilidad laboral, razón por la cual a mi

parecer no debería existir los contratos de trabajo, solamente los

nombramientos; en relación a la remuneración, el alza ya no es en base a los

años de experiencia, sino en base a sus conocimientos, eficiencia, eficacia y

resultados, a pesar que esto en la mayoría de instituciones públicas no se

26

(33)

20

cumple pero es un avance en derechos laborales; el servidor público tiene

derecho a asociarse y designar a sus directivas, pero ya no a formar sindicatos,

con lo que se elimina la contratación colectiva y sus beneficios, como el

derecho a la huelga.

A través de la historia y como ya lo hemos expuesto anteriormente la lucha de

la clase obrera y trabajadora en todo el mundo y particularmente en nuestro

país ha sido claramente vulnerada, pisoteada en un entorno de protestas y

violencia por el lado de la clase trabajadora a través de huelgas,

manifestaciones y paros siempre enfocándose en buscar mejores días para

ellos y para su familia teniendo un solo objetivo específico el respeto de sus

derechos tomando como plataforma de lucha normas, leyes y principios que en

el transcurso del tiempo y de la historia del derecho de los empleados se han

ido incorporando y por otro lado se encuentra el patrono que en este caso sería

el Estado siempre en busca de la explotación hacia sus subordinados y sin

tomar en cuenta las necesidades del sector al cual ellos pertenecen, es sí

como comienza una guerra de ésta clase permanentemente hasta nuestros

días.

Todo este análisis nos da por resultado que la lucha de los servidores públicos

ha ido en constante evolución, no podemos decir y ser soberbios que se han

alcanzado grandes logros pero también es muy cierto que han dejado muchos

vacíos jurídicos en los cuales el Estado ecuatoriano ha abusado, se han

aventajado y han traicionado al pueblo ecuatoriano, para irnos directamente al

tema el art. 58 de LOSEP deja varia interrogantes y por ende vacíos jurídicos

que han servido para poder acomodar a conveniencia de la parte más

interesada los empleadores representada por el Estado ecuatoriano y de esta

manera vulnerar algunos derechos que impiden al trabajador tener un mejor

estilo de vida y gozar de lo que anteriormente lo llamábamos sumak kawsay, y

hoy le conocemos como el buen vivir. Relacionando a la Ley Orgánica del

Servicio Público en lo pertinente al trabajo investigativo, en el Art. 17 de ésta Ley, establece que, “para el ejercicio de la función pública los nombramientos

podrán ser:

a.- Permanentes,

(34)

21

c) De libre nombramiento y remoción; y,

d) De período fijo.

Como se puede observar en primera instancia la Ley Orgánica del Servicio

Público, no estipula a los contratos de trabajo, sin embargo, en el Art. 58 hace

alusión a los contratos de servicios ocasionales, que están en contraposición a

los derechos de las servidoras y los servidores públicos, especialmente a lo concerniente a la estabilidad laboral, vida digna y no discriminación.”27

Esta investigación es de suma importancia no solo porque nos ayuda a

entender jurídicamente y dentro de un marco social nuestra Constitución y la

Legislación Ecuatoriana, ya que a través de un minucioso análisis es fácil

determinar la vulneración de la cual ha sido objeto los servidores públicos para

mi entender como estudiante de la UNIANDES y como conocedor del tema, ya

que para conocerlo he tenido que sociabilizar con personas que han sufrido

esta discriminación y sin duda alguna estos seres humanos no solo que se

encuentra decepcionados con el sistema de contratación que los patronos en

este caso que el Estado ecuatoriano les han impuesto.

Como podemos ver hoy en día en el Ecuador el Servidor Público se le conoce

como el ser humano que entrega su trabajo en algunas instituciones del

estado, amparados en nuestra Legislación Ecuatoriana, pero esta forma ha ido

cambiando con el pasar de los años, de la misma manera que ha ido

cambiando la legislación que la amparaba, no podemos dejar de mencionar

que nuestro Código del Trabajo fue el responsable para dar inicio para el

reconocimiento a la clase laboral.

Las instituciones del sector público tienen un papel muy importante, claro está

en el desarrollo de nuestro país ya que a través del aparataje público se

generan miles de puestos de trabajo, puestos de trabajo, que dinamizan la

economía y el desarrollo de nuestro país. Por todo lo expuesto y por muchas

cosas más tenemos que ser gratos y darles un verdadero reconocimiento que

27

(35)

22

se merecen, a todos y cada uno de los servidores públicos que en muchos de

los casos han sido maltratados, mal pagados y encima de todo mal

remunerados.

Es así como nuestra Legislación ecuatoriana, establece lo siguiente, en su artículo 6 que: “Todas las ecuatorianas y los ecuatorianos son ciudadanos y gozarán de los derechos establecidos en la Constitución”.28

En su artículo 11 numeral 2, señala que: “Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades”; el numeral 6, establece que: “Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía”.29

En su artículo 33, señala que: “El trabajo es un derecho y un deber social, y un

derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El

Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad,

una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado”.30

Es por esta razón y por todo lo anteriormente mencionado que podemos decir

de una manera enfática que los derechos del servidor público han sido

vulnerados en el transcurso de la historia, esta práctica no nos es indiferente ya

que nuestra constitución o nuestro ordenamiento jurídico siempre benefició a

las clases sociales altas dejando a un lado al proletariado y siempre

privilegiando a los poderes políticos sociales y económicos que en los últimos

años se han dedicado a hacer daño al país, interfiriendo directamente o

indirectamente en la creación de leyes que tienen doble sentido y de esta

manera poder entrampar y manipular la legislación laboral perjudicando al más

débil, en este caso los servidores públicos, gente honesta, buena y con el único

afán de llevar el sustento diario a sus familias y se protagonistas del desarrollo

de nuestro país.

28

Constitución de la República del Ecuador, art. 6

29 Constitución de la República del ecuador, art. 11, numeral 2, 11 30

(36)

23

1.2 Artículo 58 de la Ley Orgánica de Servicio público

El Art. 58 de la Ley Orgánica de Servicio Público, hace alusión a los contratos

de servicios ocasionales, pero antes de realizar una definición de este tipo de

contrato es necesario conceptualizar y saber que es un contrato, según el

Art.1454 del Código Civil Ecuatoriano, el contrato “es un acto por el cual una

parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas”31

.

Bajo esta conceptualización, el contrato de servicios ocasionales es un

convenio, un acuerdo manifestado por escrito y bajo la voluntad de las partes,

que crea o transmite derechos y obligaciones a los involucrados que lo

suscribieron, este tipo de contratos solo procederán para instituciones

estatales, siendo las instituciones educativas y de la salud, en donde se puede evidenciar mayor número de personas contratadas bajo esta modalidad ”La

suscripción de contratos de servicios ocasionales será autorizada por la

autoridad nominadora, para satisfacer necesidades institucionales, previo el

informe de la unidad de administración del talento humano, siempre que exista

la partida presupuestaria y disponibilidad de los recursos económicos para este fin”32

, se entiende por autoridad nominadora al funcionario de mayor jerarquía,

por ejemplo el Rector de una Institución Educativa de nivel Superior es la

autoridad jerárquicamente mayor del establecimiento, sin embargo, éste no

podría celebrar ni firmar un contrato de servicios ocasionales sin que exista un

informe favorable del director administrativo de talento humano, que en este

caso se constituiría en el documento habilitante para proceder legalmente a la

solemnidad del contrato.

1.2.1 La contratación pública bajo la modalidad de contrato de servicios ocasionales

La contratación de personas para que cumplan funciones específicas

detalladas en el contrato de servicios ocasionales, es un proceso de selección

técnica de un profesional o no que puede cumplir funciones que un trabajador

de planta no lo puede hacer, sin embargo, la contratación bajo eta modalidad

31

Código Civil, Art. 1454

32

(37)

24

no puede sobrepasar del 20% de la totalidad del personal, es decir, si una

institución tienen un promedio de 200 servidores públicas, la Ley le faculta a la

autoridad nominadora solo contratar 40 personas.

“La contratación de personal ocasional no podrá sobrepasar el veinte por ciento de la totalidad del personal de la entidad contratante”33

; empero, la misma

norma deja abierta la posibilidad para que la entidad pública, pueda contratar

más personal de lo estipulado en la misma Ley, lo único que se debe hacer es

informar y recibir la autorización del Ministerio de Relaciones Laborales.

Si unas instituciones del sector púbico tienen años de haber sido creada, queda

imposibilitada de celebrar contratos de servicios ocasionales por más de doce meses, “estos contratos no podrán exceder de doce meses de duración o hasta que culmine el tiempo restante del ejercicio fiscal en curso”, la pregunta es, ¿si

no hay la partida presupuestaria necesaria para llamar a concurso de

merecimientos y oposición, que sucede con el servicio profesional?

Por ejemplo, si una institución educativa, con 10 años de haber sido creada, no

cuenta con los servicios profesionales de un profesor de informática, la rectora

o el rector decide contratar los servicios profesionales de este profesional bajo

la modalidad de servicios ocasionales, luego del periodo fiscal o escolar, este

contrato fenece y por lo estipulado en la Ley ya no se lo puede contratar, la

institución educativa y los educandos en especial, se quedarían sin profesor de

informática, por lo que indirectamente se estaría violando el derecho a la

educación de excelencia, por otra parte al considerarle al trabajo como la

principal fuente de ingreso de las personas, la relación laboral debería ser lo

más extensa posible en el tiempo, esto evitaría la violación a otros derechos

consagrados en el Régimen del Buen Vivir.

La ley citada en su artículo pertinente exceptúa lo anteriormente señalado para las “instituciones u organismos de reciente creación” es decir, la entidades del

Estado de reciente creación pueden reclutar personal bajo esta modalidad de

contratos de servicios ocasionales, hasta que se realicen los correspondientes

33

(38)

25

concursos de méritos y oposición, lo que implica señalar, mientras no se

convoque o no haya la partida presupuestaría para otorgarle al ganador del

concurso de méritos y oposición, la institución nobel legalmente pude contratar

más del tiempo previsto en el inciso segundo del artículo 58 de la LOSEP, esta

realidad, desde el punto de vista crítico, violaría el principio de igualdad ante la

Ley.

En la Constitución de la República del Ecuador, en los derechos del buen vivir,

en los derechos de libertad, en el régimen de desarrollo, ni en el capítulo que

hace referencia a la administración pública, se evidencia las modalidades de

trabajo, es decir, en la carta Magna no existe diferencias en cuanto a las

formas de contratación laboral; empero, la Ley Orgánica del Servicio Público, si

establece formas y diferencias en los nombramientos y contratos de trabajo en

la función pública, específicamente el inciso tercero del artículo 58 hace

referencia al contrato por servicios ocasionales, forma de contratación laboral

que está afectando a los derechos de los servidores contratados bajo esta modalidad. “El personal que labora en el servicio público bajo esta modalidad,

tendrá relación de dependencia y derecho a todos los beneficios económicos

contemplados para el personal de nombramiento, con excepción de las

indemnizaciones por supresión de puesto o partida o incentivos para jubilación”34

El análisis crítico a este artículo, permite establecer que existe una

desigualdad ante la Ley en cuanto a beneficios laborales y económicos entre

los trabajadores contratados bajo la modalidad de servicios ocasionales y los

trabajadores con nombramiento; de igual forma, es necesario dejar en claro,

que el contrato por servicios ocasionales puede darse por terminado en

cualquier momento, especialmente cuando el representante legal de la

institución determine que ese cargo o puesto ya no es necesario, con esta

acción, se atenta y vulnera el derecho a la estabilidad laboral que trae incluido

otros derechos relacionados con el buen vivir.

34

Figure

TABLA N° 2: Regulación de los contratos de servicios ocasionales  REGULACIÓN  DE  LOS  CONTRATOS
GRÁFICO N° 2: Estabilidad laboral
GRÁFICO N° 3: Reforma al artículo 58 de la Ley Orgánica de Servicio Público
TABLA N° 5: Garantía a la estabilidad laboral  GARANTÍA  A  LA  ESTABILIDAD
+4

Referencias

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