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La responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos contra el medio ambiente

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES - IBARRA”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

TESIS DE GRADO PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

“LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS EN LOS DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE”

AUTORA: CHITALOGRO DÍAS NORMA LOURDES ASESOR: DR. BENAVIDES BENALCÁZAR MERCK

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CERTIFICACIÓN DEL ASESOR

Dr. Merck Benavides Benalcázar en su calidad de asesor de tesis, designado por disposición de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes “UNIANDES”, certifica

que la alumna Chitalogro Días Norma Lourdes, ha culminado su trabajo de tesis, previo a la obtención del título de Abogada de los Tribunales de la República con el tema: “LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS EN LOS DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE”, quien ha cumplido con todos los requerimientos exigidos por lo que se aprueba la misma.

Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad, facultando a la interesada para hacer el uso de la presente, así como también se autoriza la presentación para la evaluación por parte del jurado respectivo.

Ibarra, 16 de septiembre de 2015

Atentamente,

f.:……….

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DECLARACIÓN DE AUTORÍA

Yo, CHITALOGRO DÍAS NORMA LOURDES, declaro ante las autoridades de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes que el contenido de la tesis cuyo título es “LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS EN LOS DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE” presentada como requisito de graduación para obtener el Título de Abogada de los Tribunales de la República, es original, de mi autoría y total responsabilidad.

Atentamente,

f……….

Chitalogro Días Norma Lourdes

(4)

AGRADECIMIENTO

La culminación de cada una de las etapas en la vida de una persona conlleva cuestiones destacables, y estas implícitamente se convierten en un sostén sólido y seguro para concretar el objetivo trazado.

Agradezco a mi esposo, por el apoyo y amor que siempre me ha brindado, quien a pesar de sus obligaciones que cumplir como profesional, su preocupación por mí fue evidente. Por estar a mi lado en todos los momentos y por resistir junto a mí las etapas más difíciles.

A mis preciosos hijos para quienes ningún sacrificio es suficiente, con sus luces han iluminado mi vida, haciendo mi camino más claro, con sus sonrisas angelicales, besos y abrazos, me animaron a superar los obstáculos que se presentaron.

De manera muy especial agradezco a mi padre por el ejemplo a seguir de constancia, fortaleza, responsabilidad y amor, a mi madre que desde el cielo me guía e ilumina, cada paso que doy.

Vaya también el agradecimiento especial para aquellas personas que me formaron, a todos mis docentes, comprometidos con la educación, la enseñanza de saberes, supieron transmitir sus conocimientos durante los cinco años de carrera.

Por último y no por eso menos importante a mi asesor de tesis que siempre me brindó su apoyo y conocimiento, por su transmisión de valores éticos y morales.

A todos los que están presentes tanto en mi vida terrenal como a los que permanecerán grabados para siempre en lo más profundo de mi corazón, debido a que mancomunadamente me ayudaron a perseverar en esta ardua pero gratificante labor como es la de concluir una carrera de grado.

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DEDICATORIA

“Para triunfar en la vida no es importante llegar primero, para triunfar simplemente hay que llegar”. Al culminar uno más de mis objetivos dedico la presente tesis de grado a:

En primera instancia a Dios fuente de inspiración en momentos de angustia, esmero, aciertos y reveses, alegrías y tristezas, que caracterizan el transitar por este camino que hoy veo realizado, por fortalecer mi corazón e iluminar mi mente, actuar con valentía ante las adversidades, sin perder nunca la dignidad ni desfallecer en el intento.

Al gestor y motivador de retomar esta carrera mi esposo PABLO ANÍBAL ERAZO POZO, que ha sido el impulso y el pilar principal para la culminación de la misma, con su apoyo constante y amor incondicional ha sido amigo y compañero inseparable, fuente de sabiduría, calma y consejo en todo momento, fue quien reemplazó mi rol de madre, haciéndose cargo de lo que más adoro en esta vida, mis hijos, con su fortaleza y coraje que lo caracteriza fue quien me llenaba de ánimos para continuar, hoy retribuyo parte de su apoyo con este logro que no es mío sino de él y por el cual viviré eternamente agradecida.

A mis hijos MASHERLYN SCARLETH y JERRY STHIFT, mis dos grandes amores y mis riquezas más preciadas, por el tiempo que nunca podré devolverlos, quienes vivieron

mi ausencia durante cinco años, pero sus sonrisas me demuestran que cada día vale la pena vivir, sus palabras “Que te vaya bien mami” y “Como te fue mami”, además de la satisfacción que me generan, me recuerdan el compromiso que tengo con ellos, de ser el ejemplo a seguir, porque entre sus proyectos de vida también les gusta esta carrera, es posible que un día por casualidad de la vida conozcan de estas palabras y quieran seguir mis pasos o al menos pensarme como un modelo.

A mi madre y a mi padre por haberme dado la vida, por ser el pilar fundamental de mi formación moral, enfatizo a la memoria de mi madre por haber sido ejemplo de lucha, sencillez y perseverancia. Aunque en la mayoría de las veces parece que estuviéramos en una batalla, llega el momento en que la guerra cesa y se logra el objetivo. Gracias a todos por ayudarme en gran manera a concluir el objetivo trazado.

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ÍNDICE GENERAL

INTRODUCCIÓN ... 1

Antecedentes de la investigación ... 1

Planteamiento del problema ... 1

Formulación del problema ... 2

Delimitación del problema ... 2

Objeto de investigación y campo de acción ... 2

Objeto de investigación ... 2

Campo de acción ... 2

Identificación de la línea de investigación ... 2

Objetivo general ... 2

Objetivos específicos ... 2

Idea defender ... 3

Variables de la investigación ... 3

Variable independiente ... 3

Variable dependiente ... 3

Justificación del tema ... 3

Breve explicación de la metodología investigativa a emplear ... 3

Resumen de la estructura de la tesis ... 4

Aporte teórico, significación práctica y novedad ... 4

CAPÍTULO I ... 6

MARCO TEÓRICO ... 6

1.1. Origen y evolución del objeto de investigación ... 6

1.1.1. La responsabilidad penal de las personas jurídicas ... 6

1.1.1.1. Definición de la responsabilidad penal ... 6

1.1.1.2. Tipos de responsabilidad penal ... 7

1.1.1.3. Características de las personas jurídicas ... 9

1.1.1.4. La responsabilidad penal ambiental de las personas jurídicas ... 10

1.1.1.5. Imputación penal de las personas jurídicas ... 12

1.1.2. Los derechos de la naturaleza en la Legislación Nacional ... 13

(7)

1.1.2.3. La naturaleza como sujeto de derechos en la Constitución de la República ... 16

1.1.2.4. El medio ambiente en la legislación nacional ... 17

1.1.2.5. Reparación de los daños causados al medio ambiente ... 19

1.1.3 Los delitos contra el medio ambiente ... 20

1.1.3.1. Definición de delito ambiental ... 20

1.1.3.2. Los elementos del delito ... 22

1.1.3.3. Bien jurídico protegido en el medio ambiente ... 24

1.1.3.4. Tipicidad de delitos ambientales en el Derecho Penal ... 25

1.1.3.5. Sujetos en los delitos del medio ambiente ... 30

1.1.4. La responsabilidad penal de las personas jurídicas en el delito contra el medio ambiente. ... 31

1.1.4.1. Responsabilidades penales de las personas jurídicas en el Derecho Ambiental .... 31

1.1.4.2. Acción penal para probar la responsabilidad de las personas jurídicas en los delitos contra el medio ambiente ... 33

1.1.4.3. Sanciones aplicables a las personas jurídicas sobre el delito ambiental ... 37

1.1.4.4 Efectos jurídicos de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el delito contra el medio ambiente ... 40

1.1.5. Conclusiones parciales del capítulo ... 43

CAPITULO II ... 44

MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 44

2.1. Modalidad de la Investigación ... 44

2.2 Tipo de investigación ... 44

2.3. Cálculo de la muestra de la población de profesionales del Derecho ... 44

2.4. Métodos de investigación ... 46

2.4.1. Método inductivo – deductivo ... 46

2.4.2. Método analítico – sintético ... 46

2.4.3. Método histórico lógico ... 46

2.4.4. Método científico – jurídico ... 46

2.5. Técnicas ... 47

2.5.1. Instrumentos ... 47

2.5.1.1. Cuestionario ... 47

2.5.2. Procedimiento en la investigación ... 47

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2.6. Diseño de la investigación... 47

2.7 Verificación de la idea a defender ... 58

2.8 Conclusiones parciales del capítulo ... 58

CAPÍTULO III ... 59

DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 59

3.1 Tema ... 59

3.2 Objetivo ... 59

3.3 Justificación ... 59

3.4 Descripción de la propuesta ... 59

3.5 Desarrollo del cuerpo central ... 60

3.5.1 Validación, aplicación y evaluación de los resultados de la aplicación de la propuesta ... 68

3.6 Impactos ... 68

3.6.1 Impacto social ... 68

3.6.2 Impacto jurídico ... 69

3.7. Conclusiones parciales del capítulo ... 69

CONCLUSIONES GENERALES ... 70

RECOMENDACIONES GENERALES ... 71 BIBLIOGRAFÍA

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ÍNDICE DE TABLAS

Tabla Nº 1 Muestra ... 45

Tabla Nº 2 en referencia a la pregunta nº 1 ... 48

Tabla Nº 3 en referencia a la pregunta nº 2 ... 49

Tabla Nº 4 en referencia a la pregunta nº 3 ... 50

Tabla Nº 5 en referencia a la pregunta nº 4 ... 51

Tabla Nº 6 en referencia a la pregunta nº 5 ... 52

Tabla Nº 7 en referencia a la pregunta nº 6 ... 53

Tabla Nº 8 en referencia a la pregunta nº 7 ... 54

Tabla Nº 9 en referencia a la pregunta nº 8 ... 55

Tabla Nº 10 en referencia a la pregunta nº 9... 56

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ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico Nº 1en referencia a la pregunta nº 1 ... 48

Gráfico Nº 2 en referencia a la pregunta nº 2 ... 49

Gráfico Nº 3 en referencia a la pregunta nº 3 ... 50

Gráfico Nº 4 en referencia a la pregunta nº 4 ... 51

Gráfico Nº 5 en referencia a la pregunta nº 5 ... 52

Gráfico Nº 6 en referencia a la pregunta nº 6 ... 53

Gráfico Nº 7 en referencia a la pregunta nº 7 ... 54

Gráfico Nº 8 en referencia a la pregunta nº 8 ... 55

Gráfico Nº 9 en referencia a la pregunta nº 9 ... 56

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RESUMEN EJECUTIVO

El presente trabajo sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos contra el medio ambiente tiene por objetivo el advertir al lector, sobre las sanciones y las conductas que atentan en contra del medio ambiente; tras un largo análisis de las nociones fundamentales del Derecho Ambiental, del Código Orgánico Integral Penal y de la Constitución de la República, se determina que fue imperante que el legislativo reforme dichas normas, para que encuentren concordancia con la norma fundamental y para que las penas al ser incrementadas, cumplan su rol preventivo.

Además aborda la teoría del delito en cuanto al modelo de imputación que se ha de aplicar para poder culpar y por ende responsabilizar a la persona jurídica, de igual manera propone una gama de penas que cumplen con fines de la teoría de la pena, se hace un análisis de cómo el actuar delictivo puede dañar bienes jurídicos colectivos, centrándose en delitos contra el medio ambiente; los resultados de la investigación demuestran que es posible criminalizar, por medio de un modelo especial de imputación, el cual cumple con requisitos de conciencia y voluntad, agrega elementos particulares que permiten una precisa responsabilidad, evitando una confusión entre un delito cometido por esta y uno

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ABSTRACT

This work is about the criminal liability of legal people for the crime against the environment it has the objective to inform to the reader on sanctions and behaviors threaten against the environment; after long analysis of the fundamentals notions of the Environmental Law, of the Integral Penal Organic Code and the Republic Constitution, it is determined that was prevailing that legislative reforms these rules so that they find concordance with the fundamental standard therefore the penalties to be increased, fulfill their preventive role.

Also, it analyzes the crime theory about imputation model to be applied to blame to the juridical person, similarly proposes a range of penalties that fulfill with theory end, so it is done an analysis of the criminal act and it can damage collective legal rights, focusing on crimes against the environment; the investigation results show that it is possible to criminalize, through a special imputation pattern, which fulfill with consciousness and will requirements, adds particular elements that allow a specific responsibility, avoiding confusion between a committed crime by this and by a natural person who has used this legal institution, concluding that the wrongful act of the legal person may be typical, antijuridical and guilty.

Atentamente,

f.:……….

(13)

1 INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la investigación

Este tema ha sido investigado por varios autores a nivel nacional e internacional por cuanto es de gran importancia el determinar la responsabilidad penal más si el responsable es una persona jurídica, no hay en el Ecuador un adecuado desarrollo doctrinario sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas, con el argumento discutible de que no tienen conciencia y voluntad y que por ende no pueden recibir una sanción penal; el error reside en creer que la única sanción penal es la privativa del derecho a la libertad siendo un tema de gran trascendencia pienso que debe existir un aporte doctrinario considerando que la privación del derecho a la libertad no es la única sanción penal sino que existen otras medidas como el decomiso, la multa, la suspensión temporal o definitiva de las actividades de comercio, la clausura.

Todo delito requiere el comportamiento de un hombre, por lo que el sujeto de la acción y, por tanto, del delito sólo podría serlo el hombre individual, pero históricamente existió la responsabilidad colectiva y en la actualidad se plantea la cuestión de si también pueden ser sujetos de delito las personas jurídicas distintas al hombre, considerando que la persona

jurídica es un organismo realmente existente, aunque distinto al ser humano; pienso que debe responder criminalmente por sus actos, desterrando así la ficción de aplicar la sanción a sus miembros, que serían entes diferentes al verdadero sujeto que cometió el delito.

Planteamiento del problema

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2 Formulación del problema

¿La irresponsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos contra el medio ambiente, genera violación de los derechos constitucionales de la naturaleza?

Delimitación del problema

El presente trabajo de investigación se lo realizará en el cantón Ibarra, provincia de Imbabura, en el período comprendido de enero a diciembre del 2014.

Objeto de investigación y campo de acción Objeto de investigación

El objeto de estudio en este trabajo de investigación es el Derecho Penal que es la rama jurídica que garantiza los derechos del ofendido.

Campo de acción

El campo de acción en el presente trabajo investigativo es la: “Responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos contra el medio ambiente”, con la finalidad de realizar un estudio en base a la normativa jurídica vigente.

Identificación de la línea de investigación

La línea de investigación guarda relación con los resultados del análisis realizado por la

dirección de investigación de UNIANDES, sobre el “Derecho de la Naturaleza y Medio Ambiente”.

Objetivo general

Realizar un estudio jurídico sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos contra el medio ambiente, para promover los derechos constitucionales de la naturaleza y medio ambiente.

Objetivos específicos

 Evaluar el grado de conocimiento que tienen los involucrados en el problema materia

de esta investigación, en base al trabajo de campo.

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3

jurídicas en los delitos contra el medio ambiente, en base a la doctrina, jurisprudencia, la Constitución de la República, Tratados Internacionales y la ley.

 Realizar un estudio jurídico sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas en

los delitos contra el medio ambiente.

 Validar la presente investigación en base a criterios de expertos.

Idea defender

Con la realización de un estudio jurídico sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos contra el medio ambiente, se promoverá los derechos constitucionales de la naturaleza y medio ambiente.

Variables de la investigación Variable independiente

La responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos contra el medio ambiente.

Variable dependiente

Se garantizará los derechos constitucionales de la naturaleza y medio ambiente.

Justificación del tema

Si el Estado se encarga de generar su propio sistema jurídico centrado en la ley, el mismo

se encarga de brindar soporte a los nuevos intereses que van creándose dentro de la sociedad; el neo constitucionalismo, es un sistema jurídico generado por el Estado constitucional de derechos y justicia, en virtud del cual, ya no es la ley, sino la aplicación de los valores y principios constitucionales; por ello se justifica este tema porque los administradores de justicia son los responsables de hacer uso de la justicia para brindar soporte a las sentencias y resoluciones de las personas jurídicas procesadas.

Breve explicación de la metodología investigativa a emplear

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Inductivo – Deductivo, Método Científico – Jurídico, Método Analítico – Sintético.

Resumen de la estructura de la tesis

El Capítulo Primero, trata sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas, definición de la responsabilidad penal, tipos de responsabilidad penal, características de las personas jurídicas, la responsabilidad penal ambiental de las personas jurídicas, imputación penal de las personas jurídicas; además se refiere a los derechos de la naturaleza en la Legislación Nacional, definición de Derecho Ambiental, el Derecho Penal Ambiental como mecanismo para proteger el ambiente, la naturaleza como sujeto de derechos en la Constitución de la República, el medio ambiente en la legislación nacional y la reparación de los daños causados al medio ambiente.

También trata sobre los delitos contra el medio ambiente, definición de delito ambiental, los elementos del delito, bien jurídico protegido, tipicidad según el Código Orgánico Integral Penal, sujetos en los delitos del medio ambiente; y finalmente la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos contra el medio ambiente, responsabilidades penales de las personas jurídicas en el derecho ambiental, acción penal para probar la responsabilidad de las personas jurídicas en los delitos contra el medio ambiente, sanciones

aplicables a las personas jurídicas sobre el delito ambiental, efectos jurídicos de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el delito contra el medio ambiente.

En el Capítulo Segundo referente al Marco Metodológico, se destacan métodos y técnicas utilizadas para obtener la información, proceso de gráficos, análisis e interpretación de resultados y las conclusiones parciales del capítulo.

El Capítulo Tercero contiene la propuesta, la validación de los mismos, impactos jurídico y social, conclusiones parciales y finalmente las conclusiones y recomendaciones generales.

Aporte teórico, significación práctica y novedad

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5

sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación, reservándose la ley la prerrogativa de establecer restricciones al ejercicio de determinados derechos y libertades, con el objeto de proteger el medio ambiente, de igual forma se encuentra tipificado en el Código Orgánico Integral Penal.

La significación práctica de esta investigación es que servirá como base o pauta para quienes se interesen por una cuestión crucial en la determinación del bien jurídico que se protege en la legislación penal ecuatoriana como es el medio ambiente un bien jurídico merecedor de tutela penal, en torno a la responsabilidad penal de las personas jurídicas que se ventilan en muchos juzgados y tribunales además arrojarán demasiada luz para que quede clara la idea de medio ambiente que sustenta la legislación penal, permitiendo la posibilidad de que el juez pueda imponer las sanciones respectivas a las empresas o personas jurídicas responsables de las conductas tipificadas en el Código Orgánico Integral Penal.

La novedad científica en este trabajo que se realizará y con la debida aplicación del esquema investigativo planteado por la Universidad Autónoma de los Andes “UNIANDES” propendo estar en la capacidad de efectuar la correspondiente investigación

del tema mencionado poniendo así en práctica todos y cada uno de los conocimientos adquiridos de mis docentes, durante mis años de estudio en esta prestigiosa institución, aportando teóricamente y con fundamentos jurídicos sobre el tema que es de mucha importancia para todos y que seguro servirá de base a los estudiantes de derecho.

La ejecución de la presente investigación es novedoso, dentro del marco legal, siendo un

tema trascendental, va a permitir tener una visión más clara sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas, en los delitos contra el medio ambiente, ya que con la idea de que la persona jurídica es un mero ente ficticio y que no puede recibir la sanción penal de “privativa de libertad” se ha violado los derechos constitucionales de la naturaleza y para

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6 CAPÍTULO I

MARCO TEÓRICO

1.1. Origen y evolución del objeto de investigación

1.1.1. La responsabilidad penal de las personas jurídicas 1.1.1.1. Definición de la responsabilidad penal

Según Roxin Claus a la responsabilidad penal de las personas jurídicas afirma que:

A partir de los desarrollos normativos, que es la forma en que se han ido construyendo la práctica de responsabilizar penalmente a personas jurídicas, la doctrina ha advertido la existencia de dos modelos para tratar el problema relacionado con su imputación: por un lado, el modelo de transferencia, que básicamente consiste en sanción a la persona jurídica por los actos cometidos por sus socios, representantes legales o administradores, sea en beneficio de la persona jurídica; y por otro lado, el modelo de culpa por organización, que consiste en la posibilidad de sancionar a la persona jurídica por actos cometidos en su propio beneficio o en el medio ambiente. (Roxín, 1999, pág. 123)

Según el artículo 49 del Código Orgánico Integral Penal la responsabilidad de las personas jurídicas sean nacionales o extranjeras de derecho privado son penalmente responsables

por delitos cometidos para beneficio propio o de sus asociados, por la acción u omisión de quienes ejercen su propiedad, sus órganos de gobierno, apoderados, mandatarios, representantes legales o convencionales, agentes, operadores, factores, delegados, terceros que contractualmente o no, se inmiscuyen en una actividad de gestión, ejecutivos principales o quienes cumplan actividades de administración, dirección y supervisión, en general por quienes actúen bajo órdenes o instrucciones de las personas naturales citadas.

Otro tratadista como Wilton Guaranda expresa que:

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Al respecto tal como establece el artículo 50 del Código Orgánico Integral Penal la responsabilidad penal de las personas jurídicas no se extingue ni modifica si hay concurrencia de personas naturales en la realización de hechos, así como de circunstancias que afecten o agraven o porque han fallecido o eludido la acción de la justicia; porque se extinga o se dicte sobreseimiento; un aspecto importante de resaltar en el nuevo marco constitucional, es el establecimiento de la responsabilidad sobre las servidoras o servidores responsables de realizar el control ambiental, es decir para quienes estando en el deber de hacer cumplir la ley, no la hacen, sea por acción u omisión; esta responsabilidad se fundamenta además, en lo dispuesto en el artículo11 numeral 9 de la Constitución de la República.

1.1.1.2. Tipos de responsabilidad penal

A la responsabilidad jurídica se la puede clasificar en los siguientes tipos o clases que son:

a) Responsabilidad dolosa.- Según Cuello Eugenio considera que: “La responsabilidad penal, en general, puede ser dolosa o culposa, una y otra tienen por fundamento la voluntad del agente; la doctrina penal define al dolo como la intención, más o menos perfecta, de ejecutar un acto que se sabe contrario a la ley” (Cuello, 2010, pág. 20).

En definitiva, es necesaria una intencionalidad del autor de conseguir un determinado fin; el dolo, exige conciencia, conocimiento y voluntad de obtener un resultado; el fin de la actividad, que no es otro que el buscar el beneficio, por lo que excluye el dolo pues la persona jurídica no puede desear ni realizar conductas encaminadas a la contaminación ambiental.

b) Responsabilidad culposa.- Para Bustos Juan manifiesta que: “Por otro lado, cuando nos referimos a delitos culposos, la culpa se deriva de una actividad jurídica reprochable, en la que no se ve presente la intención directa de causar daño” (Bustos, 2008, pág. 65)

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su deber objetivo de cuidado, por lo que debe mirarse la adecuación de su conducta a las exigencias particulares y los deberes a cargo de las personas jurídicas.

Deber objetivo de cuidado.- Al respecto se considera el artículo 146 del Código Orgánico Integral Penal que establece que para infringir un deber objetivo de cuidado, deberá concurrir lo siguiente: La mera producción del resultado no configura infracción al deber objetivo de cuidado; la inobservancia de leyes, reglamentos, ordenanzas, manuales, reglas técnicas o lex artis aplicables a la profesión, el resultado dañoso debe provenir directamente de la infracción y no de otras circunstancias independientes o conexas y se analizará en cada caso la diligencia, el grado de formación profesional, las condiciones objetivas, la previsibilidad y evitabilidad del hecho y será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.

c) Responsabilidad por omisión.- La omisión, es decir dejar de hacer lo que la norma establece es otro de los elementos que configuran el daño ambiental; que también puede provenir de la falta de diligencia en temas que aunque una ley no obligue específicamente a actuar, el sujeto está obligado hacerlo, como sucede con el uso de tecnologías de producción aun no prohibidas o reguladas por la ley, como por ejemplo,

el bombardeo de nubes para dispersar las lluvias.

d) Responsabilidad por acción.- La acción puede provenir de la trasgresión que haga una persona natural o jurídica de una norma por la cual se provoque el daño. Por ejemplo, el incumplimiento de parámetros de descargas, lo que se conoce como acción antijurídica del daño; también puede provenir de la acción que realice cualquier persona aunque esta cumpla con lo establecido, pero que no obstante el cumplimiento de la norma, provoque un daño ambiental lo que se conoce como daño jurídico.

Según el tratadista Márquez Iván sobre la responsabilidad por acción en el delito contra el medio ambiente expresa que:

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9

El problema práctico de la aplicación de la responsabilidad penal es el sistema de sanción, en el cual se debe demostrar que el daño fue realizado por un acto en donde existió dolo, falta de precaución u omisión culposa grave, es decir el sistema de sanción es típicamente subjetivo en donde es necesario establecer el nexo causal, es decir, demostrar que el sujeto que generó el daño tuvo la intención positiva de causarlo, debido a que si no existe esta intencionalidad no existe responsabilidad, lo cual ha tornado difícil comprobar que los actos en contra del ambiente son actos de dolo o mala fe, es decir actos delictivos.

1.1.1.3. Características de las personas jurídicas

Para Arturo Valencia, el sustrato de la llamada persona jurídica es:

En cuanto al objeto del conocimiento jurídico, una proposición jurídica, un complejo de normas de derecho, por medio de las cuales se regula la conducta recíproca de una pluralidad de hombres que persiguen un fin común. Se define la corporación como una comunidad de individuos a la cual el orden jurídico asigna obligaciones y otorga derechos subjetivos que no pueden considerarse ni obligaciones ni derechos en tanto que miembros pertenecientes a la corporación y constituyéndola. (Valencia, 2003, pág. 68)

La primera de las facultades de la persona jurídica, y a juicio de muchos la principal, es la

de tener un patrimonio propio, limitada también por el indicado principio de especialidad; y como consecuencia de todo ello, el de ser representada judicial y extrajudicialmente; se debe pasar inmediatamente a considerar cada uno de estos cuatro atributos: capacidad, patrimonio, especialidad y representación, es decir se puede decir que estos elementos mencionados son todos consecuencia de un concepto único la personalidad jurídica misma.

El tratadista colombiano Narváez José sobre las personas jurídicas dice que:

En el Ecuador, las personas jurídicas se dividen en personas jurídicas de Derecho Público y personas jurídicas de Derecho Privado, las cuales se dividen a su vez en personas públicas con o sin finalidad de lucro. Las corporaciones o asociaciones tienen fines de lucro cuando “perciben rentas susceptibles de distribuirse total o parcialmente a cualquier título a

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El artículo 49 del Código Orgánico Integral Penal establece que las personas jurídicas nacionales o extranjeras de Derecho Privado serían penalmente responsables, evidentemente, sin despenalizar a las personas naturales que cometan infracciones en representación de dichas personas jurídicas; si analizamos a la prenombrada atribución junto con el principio de igualdad, llegaríamos a la conclusión de que las personas jurídicas de Derecho Público están exentos de sanción.

Estas personas jurídicas, para ser denominadas como tales, deben cumplir ciertas características que han sido establecidas de manera doctrinaria y legal y estas son:

 En primer lugar, es necesario que toda persona jurídica, sin importar su tipo, sea una “universitas personarum”, lo cual quiere decir que ha de constituirse con la pluralidad

de personas que la ley exige; adicionalmente, todos sus miembros se encuentran vinculados jurídicamente en un plano de igualdad, persiguiendo un fin común que suele ser el mismo que el de la persona jurídica de la que son parte.

 Otra de las características que deben cumplir las personas jurídicas para ser

consideradas como tales es la de tener una personalidad jurídica distinta de las de sus miembros particulares.

 Se entiende como persona jurídica a una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y

contraer obligaciones, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.

 Las personas jurídicas pueden ser consideradas como sujetos potenciales de delitos, en

especial de aquellos que se perpetran en contra de la naturaleza.

 La persona jurídica, en lo lícito y en lo ilícito, actúa siempre a través de personas

naturales como cómplices, que toman resoluciones, cumplen irresponsabilidades emanadas por la persona jurídica.

 Finalmente, las personas jurídicas tienen los atributos que la ley establece, los cuales

consisten en nombre, nacionalidad, domicilio, capacidad y patrimonio.

1.1.1.4. La responsabilidad penal ambiental de las personas jurídicas Para el tratadista Ricardo Vaca:

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establecida la responsabilidad, se generan vínculos y obligaciones con un tercero que ha sido víctima del daño o a quien se necesita proteger, la responsabilidad puede ser positiva y negativa. (Vaca, 2013, pág. 1)

La responsabilidad positiva se genera en virtud del cumplimiento de las obligaciones jurídicas que tiene el sujeto o institución responsable de llevar adelante actividades de impacto ambiental, son acciones que se ejercen en virtud del ejercicio de las competencias asignadas por ley, valores axiológicos y principios del derecho ambiental aplicados por los actores de la producción; la responsabilidad negativa genera daño ambiental, se constituye del incumplimiento de obligaciones jurídicas o aún por el cumplimiento de la norma en el cual entra al debate las circunstancias del nexo causal entre el sujeto y el resultado del daño.

Según Francisco Muñoz, para el abordaje de las responsabilidades por daño ambiental es necesario definir dos conceptos básicos que integran esta temática.

El primero de ellos tiene relación a la responsabilidad ambiental, para ello es necesario hacernos las preguntas: quién, cómo, cuándo y por qué se puede endilgar una responsabilidad ambiental a un sujeto, la segunda cuestión, tiene que ver con la definición,

dimensión y alcances que los Estados otorgan al derecho y daño ambiental, en caso resultan relevantes sus definiciones debido a que en gran medida, de esta base conceptual, los Estados definen su intervención. (Muñóz, 2007, pág. 16)

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12

1.1.1.5. Imputación penal de las personas jurídicas

El tratadista Crespo Ricardo en relación a la imputación define que:

Imputación es el ser capaz de ser culpable por una acción, es la capacidad de actuar culpablemente, los requisitos básicos para que haya imputabilidad son: el conocimiento y la voluntad. El conocimiento implica la capacidad de conocer el alcance de los actos que realiza y la voluntad, la posibilidad de acomodar su conducta a las exigencias del ordenamiento jurídico. (Crespo, 2008, pág. 48)

La concepción de la imputación se entiende que un resultado típico penalmente relevante sólo será imputado objetivamente cuando se ha realizado en él, el riesgo jurídicamente no permitido creado por el autor; o dicho de otro modo, para la teoría de la imputación objetiva, un resultado debe imputarse al autor si se verifica que con su acción se elevó el nivel de riesgo permitido, siendo concretizado dicho riesgo en un resultado, resultado que a su vez pertenece al ámbito de protección de la norma penal; la teoría de la imputación es un tema de discusión incuestionable, si consideramos que para la obligación estatal de una pena, primordial consecuencia jurídico penal del delito, es que haya una culpabilidad declarada al autor del hecho punible, estableciendo la imputación objetiva parte sustancial

del principio de culpabilidad.

Dos son las tradicionales objeciones que se han planteado a la posible responsabilidad de la persona jurídica:

a) Que dada su condición de ente ficticio, es incapaz de ser sujeto de reproche y por tanto, que la responsabilidad penal de la persona jurídica plantea problemas incluso de carácter constitucional, al no encontrarse presente el principio de culpabilidad que legitima la intervención penal del Estado.

b) Que las penas impuestas no pertenecen al ámbito penal, sino cuando más, al Derecho Administrativo sancionatorio; y en tal sentido, la responsabilidad penal de la persona jurídica no acredita la finalidad preventiva de la pena, sino que por el contrario, configura una responsabilidad objetiva.

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falso velo de la culpabilidad penal de la persona jurídica se oculta también aquí la culpabilidad de la persona física” (Serrano, 2012, pág. 56).

Al respecto vale mencionar el artículo 245 del Código Orgánico Integral Penal cuando se refiere a la persona que invada las áreas del sistema nacional de áreas protegidas o ecosistemas frágiles, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años; se aplicará el máximo de la pena prevista cuando, como consecuencia de la invasión, se

causen daños graves a la biodiversidad y recursos naturales y se promueva, financie o dirija la invasión aprovechándose de la gente con engaño o falsas promesas; lo mismo sucede con lo establecido por el artículo 246 del mismo cuerpo legal sobre la persona que provoque directa o indirectamente incendios o instigue la comisión de tales actos, en bosques nativos o plantados o páramos, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

Finalmente el artículo 247 del Código Orgánico Integral Penal sobre la persona que cace, pesque, capture, recolecte, extraiga, tenga, transporte, trafique, se beneficie, permute o comercialice, especímenes o sus partes, sus elementos constitutivos, productos y derivados, de flora o fauna silvestre terrestre, marina o acuática, de especies amenazadas, en peligro de extinción y migratorias, listadas a nivel nacional por la Autoridad Ambiental Nacional así como instrumentos o tratados internacionales ratificados por el Estado, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

1.1.2. Los derechos de la naturaleza en la Legislación Nacional 1.1.2.1. Definición de Derecho Ambiental

Según Ortega José respecto al Derecho Ambiental estima que:

El Derecho Ambiental en el Ecuador, es una rama del Derecho relativamente nueva y moderna. Su reconocimiento se encuentra establecido en la constitución de la República y forma parte del régimen del sistema de protección de derechos humanos del Estado,

conocido en la vigente Carta Magna como Régimen del Buen Vivir. (Ortega, 2010, pág. 61)

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otro lado, es un derecho colectivo en el sentido de que el estado reconoce a la población el derecho a vivir en un ambiente sano; el Derecho Ambiental o derecho a un ambiente sano, al ser parte del sistema de protección de los derechos humanos constituye un elemento de protección, garantía y satisfacción de parte del Estado.

Otro de los tratadistas como Germán Mancheno dice:

Los daños ambientales que han sucedido en la historia ecuatoriana, ocasionado principalmente por la industria hidrocarburífera y que han provocado un evidente perjuicio socio ambiental y por el avance del Derecho Internacional que ha incorporado en la última década algunas disposiciones para el control y protección de elementos concretos de la naturaleza ha incidido para que en el Ecuador dentro de sus disposiciones constitucionales, legales y administrativas se establezcan normas ambientales con un enfoque eco sistémico e integral que incorpora los estándares fiados en las normas del Derecho Internacional de protección ambiental y los principios del derecho internacional. (Mancheno, 2012, pág. 67)

El establecimiento del derecho individual y colectivo a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derechos, declaratoria de interés público sobre la conservación de la diversidad biológica, el deber de protección del

patrimonio natural, reconocimiento de modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, establecimiento de políticas de gestión ambiental que aplicarán transversalmente y de obligatorio cumplimiento y la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda actividad que genere impactos ambientales, así como en la adopción de decisiones ambientales.

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considerando que donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia, mantenimiento y regeneración.

1.1.2.2. La responsabilidad penal ambiental como mecanismo para proteger el ambiente

Para Santander Enrique al referirse al Derecho Ambiental considera que:

Si el objeto del Derecho Ambiental consiste en proteger, y en responsabilizar a quien lo dañe, lo primero que habrá que delimitar son las partes del conjunto, los elementos que lo integran y que deben ser protegidos. Parece no haber duda en relación a la inclusión del agua, el aire, el suelo, y la naturaleza en general flora, fauna y espacios naturales, extendiéndose cada vez más la idea de que deberían incluirse también el patrimonio histórico e incluso otros bienes. (Santander, 2012, pág. 11)

La importancia de la naturaleza, consiste en no abusar de sus recursos porque, al abusar o hacer mal uso de los recursos naturales que se obtienen del medio ambiente, lo ponemos en peligro, el aire y el agua están contaminándose, los bosques están desapareciendo, debido a los incendios y a la explotación excesiva y los animales se van extinguiendo por el exceso de la caza y de la pesca; en consecuencia, la búsqueda por mejorar la situación de nuestro

país y del planeta en general, es el motivo por el que se han creado los programas de las Naciones Unidas, con el fin que los países busquen mejorar su desarrollo con el desarrollo sustentable; es una herramienta valiosa y sirve para que no se ponga en mayor riesgo el medio ambiente.

Para Bustamante Jorge de igual manera considera que:

Los antecedentes del Derecho Penal Ambiental se encuentran en el Derecho Ambiental, que se ha encargado de la tutela del ambiente, a través de un sistema de normas y principios, que buscan regular la incidencia de la actividad del hombre en el medio, así mismo, estas determinan límites permitidos a su contaminación, licencias y permisos, para ejecutar una actividad económica. (Bustamante, 2011, pág. 10)

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mínimas y no logran erradicar estas conductas, es contrario totalmente a lo que establece la Constitución de la República, en la cual se observa una visión ecologista que prevalece la naturaleza; por eso las normas penales ambientales deben ser modificadas, porque en el caso de que la aplicación de las normas ambientales no funcione, entonces se recurre a las penales para que se apliquen con todo el rigor y desplieguen todas sus consecuencias para los infractores.

Al respecto Donna Edgardo nos dice que: “La necesidad de protección penal al medio ambiente parece pues ineludible, más aún cuando la norma constitucional reconoce, de manera explícita, el derecho a un ambiente sano” (Donna, 2008, pág. 45).

Habiendo dicho esto, cabe mencionar el carácter subsidiario que tiene del Derecho Penal Ambiental respecto del Derecho Ambiental, el primero es un derecho preventivo por excelencia, ya que permite prevenir el daño ambiental antes de que éste se produzca; el segundo en cambio, opera únicamente cuando la sanción administrativa es insuficiente por su gravedad, es decir la norma penal, debe reservarse para conductas más graves, para cumplir también una función preventiva; su condición de última ratio, debe castigar conductas que ponen en peligro bienes jurídicos, de singular relevancia social, con las

sanciones más radicales que el Estado dispone.

1.1.2.3. La naturaleza como sujeto de derechos en la Constitución de la República S

egún Ramón Burneo considera que:

La verdadera dimensión de esta ruptura aún está siendo evaluada y, desde luego, no puede ser analizada en profundidad sin referencia al contexto constitucional en su conjunto, cuando nos referimos al artículo 71 de la Constitución, que establece los derechos de la naturaleza y la capacidad de toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad para exigir el cumplimiento de esos derechos.(Burneo, 2010, pág. 28)

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independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados; en los temas de impacto ambiental grave, incluidos los ocasionados por la explotación de recursos naturales no renovables, el Estado establecerá mecanismos eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará medidas necesarias para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas.

Ricardo Vaca hace un análisis sobre la norma constitucional en relación al ambiente y considera que:

Es cierto que en la experiencia latinoamericana los Estados, a pesar de toda su renovada normatividad ambiental, continúan siendo de manera directa o indirecta los mayores depredadores de la naturaleza. Esta comprobación no invalida la importancia del texto constitucional ecuatoriano: en todo caso, llama la atención para la necesidad de nuevas formas de pensar la política y las relaciones de las sociedades humanas con la naturaleza.(Vaca, 2013, pág. 56)

La protección jurídica del medio ambiente y de los derechos humanos son inherentes a dicha defensa o amparo, es hoy una necesidad universalmente palpada y si de lo que se

trata es de conciliar el desarrollo con el medio ambiente, tal como lo establece el artículo 397 de la Constitución de la República, en caso de daños ambientales el Estado actuará inmediatamente y subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas, además de la sanción correspondiente, repetirá contra el operador de la actividad que produjera el daño las obligaciones que conlleve la reparación integral, en las condiciones y con los procedimientos que la ley establezca.

1.1.2.4. El medio ambiente en la legislación nacional El tratadista Pérez Efraín puntualiza que:

En la Constitución de la República se encuentran un sinnúmero de disposiciones relativas al medio ambiente, encontramos disposiciones para promover el desarrollo sustentable, mejorar la calidad de vida de los habitantes del país, mantener el patrimonio natural, fomentar la participación ciudadana en temas medioambientalistas y de recursos naturales. (Pérez, 2005, pág. 29)

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como sujeto de derechos, la responsabilidad objetiva por daños ambientales, el indubio pro natura y haber establecido que las acciones legales para perseguir y sancionar los daños ambientales que son imprescriptibles; la ventaja de la ley suprema en lo relativo al medio ambiente, es que los derechos se encuentran más desarrollados y acordes a la realidad ambiental mundial.

Por lo tanto el artículo 14 de la Constitución de la República en relación al derecho a un ambiente sano, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que certifique la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, declara de interés público la preservación del ambiente, la preservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.

Así mismo el tratadista Andrés Betancur señala: “Que el medio ambiente en la Constitución de la República surge como un derecho que tiende a establecer normas de conservación y protección del medio ambiente y de lucha contra la contaminación a través de principios” (Betancur, 2010, pág. 10).

Por ello el artículo 395 de la Constitución de la República establece los principios

ambientales porque el Estado es el que garantiza un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras, las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional, garantizando la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas.

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obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas.

1.1.2.5. Reparación de los daños causados al medio ambiente

Según González José sobre la reparación contra la naturaleza expresa que:

Es la acción de reponer el ambiente o uno o más de sus componentes a una calidad similar a la que tenían con anterioridad al daño causado o, en caso de no ser ello posible, restablecer sus propiedades básicas. La reparación ambiental ha sido concebida por algunos teóricos como un proceso macro en el cual están incluidos dos elementos: la restauración de la naturaleza y la indemnización a las personas afectadas. (González, 2010, pág. 93)

Usualmente el termino reparación ha sido utilizado para definir los aspectos relacionados a las acciones que deben adoptarse para satisfacer derechos patrimoniales de las personas que hayan sido afectados por un daño ambiental, mientras que la mitigación ha quedado comprendida para las acciones técnicas tendientes a recuperación, fase de los ecosistemas afectados por daño ambiental; sin embargo el Derecho Ambiental ha considerado incorporar mecanismos de recuperación de los ecosistemas dañados los cuales contemplan

conceptos diferentes a la reparación.

En la Constitución de la República se presenta la reparación integral, en un sentido ciertamente amplio, que incluye restaurar los ecosistemas, reparar los derechos de las personas afectadas y asignar responsabilidades a los causantes según el artículo 397, en términos jurídicos la reparación es el acto por el cual, una vez establecida la responsabilidad, sea por el criterio objetivo o subjetivo, se ha de fijar la enmienda correspondiente al valor del bien dañado; lo cual puede estar determinado por un pago o indemnización o por medidas compensatorias adicionales; en este sentido, la reparación ambiental es el proceso jurídico práctico por el cual, a partir de la determinación valorativa de un bien que ha sufrido deterioro por un daño ambiental, el agente dañoso debe indemnizar efectivamente al o a los afectados.

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El artículo 43 de la Ley de Gestión Ambiental dispone que: el juez condenará al responsable de daños al pago de indemnizaciones a favor de la colectividad directamente afectada y a la reparación de los daños y perjuicios ocasionados; esta disposición de la ley si bien establece la reparación de daños y perjuicios no deja claro si son respecto de las personas o del ambiente propiamente dicho, lo cual nos muestra una vez más la visión antropocéntrica de la norma para la cual debe inexorablemente existir una nueva definición que sea compatible con la Constitución de la República en el sentido de que al referirse a las acciones de recuperación de las zonas afectadas deba concebirse como restauración pues así lo determinan los artículos 72, 396 inciso 2 y 397, que separa muy claramente el concepto reparación para las personas del concepto restauración para los ecosistemas.

Así mismo el artículo 257 del Código Orgánico Integral Penal establece que la obligación de restauración y reparación, procederá a través de sanciones y concomitantemente con la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas y la obligación de compensar, reparar e indemnizar a las personas y comunidades afectadas por los daños; si el Estado asume dicha responsabilidad, a través de la Autoridad Ambiental Nacional, la repetirá contra la persona natural o jurídica que cause directa o indirectamente el daño, la autoridad

competente dictará las normas relacionadas con el derecho de restauración de la naturaleza, que serán de cumplimiento obligatorio.

1.1.3 Los delitos contra el medio ambiente 1.1.3.1. Definición de delito ambiental

Según Ramiro Montalvo al referirse a la definición de delito ambiental afirma que:

Se lo puede definir como un crimen contra el medio ambiente que es sancionado gracias a la existencia de legislación medioambiental; es una infracción contra la legislación medioambiental, cuya sanción judicial está clasificada en la categoría de crimen, este se fundamenta en el deber de todos y cada uno de participar en la protección del medio ambiente, entendido como el bien común que debe ser preservado.(Montalvo, 2012, pág. 30)

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referencia a un elemento esencial para que un acto humano pueda ser considerado como infracción ambiental, y es el hecho que se ha catalogado como tal en la norma penal; las consecuencias de la conducta descrita como delito ambiental, es afectar la salud de la población y su calidad de vida, o el ambiente en su conjunto, resultado dañoso para el cual la misma norma describe dicha conducta, señala también la pena aplicada a los responsables de la misma.

Además y de acuerdo con el criterio expuesto el delito ambiental, es un delito de carácter especial, que consiste en el cometimiento de una conducta por la cual se provoca la alteración o devastación de un ecosistema, debido a conductas que afectan los recursos que integran el mismo; básicamente se traduce en la realización de acciones como talar o incendiar árboles, cazar especies animales, explotar de forma irracional los recursos de la flora, utilizar elementos contaminantes, o introducir especies que puedan afectar la estabilidad del ecosistema.

Así mismo Ramón Ojeda define: “Es la conducta descrita en una norma de carácter penal

cuya consecuencia es la degradación de la salud de la población, de la calidad de vida de la misma o del ambiente, y que se encuentra sancionada con una pena expresamente determinada” (Ojeda, 2001).

Debo manifestar que sirve para aclarar la concepción del delito ambiental y la forma que el mismo debe ser concebido desde el punto de vista penal, es cualquier tipo de conducta delictiva consistente en la acción u omisión realizada por una o varias personas, tanto físicas como jurídicas, y consistente en provocar o realizar directa o indirectamente un daño grave a algunos de los elementos constitutivos del ambiente, como tales se entiende todos los recursos naturales, es decir, suelo, agua, aire, flora y fauna; es necesario señalar que se da el nombre de delito ambiental a la conducta cometida por el ser humano, a través de la cual se produce la alteración del ambiente, o que es atentatoria a su conservación y equilibrio, comportamiento que es merecedor de una sanción que debe estar previamente establecida en la ley penal.

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hidrobiológicos o realice descargas en el mar provocando daños graves, será condenada con una pena privativa de libertad de tres a cinco años; se impondrá el máximo de la pena si la infracción es perpetrada en un espacio del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

1.1.3.2. Los elementos del delito

Según Ávila Ramiro al referirse a la imputabilidad dice que: “No se limita al conocimiento y a la voluntad, existen también otros factores que ayudan a la comprensión más amplia del término jurídico del delito ambiental, donde se distinguen tres elementos adicionales a tener en cuenta” (Ávila, 2008, pág. 45).

Según la cita la madurez mental que implica un grado de desarrollo de la capacidad mental del individuo acorde con su edad; que la salud mental permite al individuo establecer debidamente las relaciones que requieren los juicios necesarios para comprender y dirigir la conducta y que el individuo actúe poseyendo conciencia suficiente en el momento que lo hace son elementos del delito contra el medio ambiente; esto quiere decir que un sujeto para ser imputable por un delito deberá ser, mentalmente maduro en cuanto a su desarrollo mental y edad, ser capaz mentalmente y actuar con conciencia, estos tres elementos traen consigo grandes discusiones dentro de la doctrina, por lo que conviene simplemente

enunciarlos a fin de tener una idea general sobre la teoría general del delito.

Ernesto Albán, se refiere: A los elementos constitutivos del delito para que éste sea imputable: “El delito como acto, el soporte material del delito es la conducta humana, los elementos son calificaciones de esa conducta”. (Albán, 2011, pág. 182).

Además dice que los cuatro elementos constitutivos del delito para que éste sea imputable son:

1. El delito como acto humano.- Ya que el primer elemento, el sustento material del delito es la conducta humana; los 3 elementos restantes son calificaciones de esa conducta, son adjetivos que matizan el sustantivo inicial del concepto.

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legal, selecciona todos aquellos hechos que por la gravedad o la forma de afectación del bien jurídico protegido, considera merecedores de pena.

3. Antijurídico.- Porque esta conducta es contraria al derecho, lesiona un bien jurídico penalmente protegido, y es aquel desvalor que posee un hecho típico contrario a las normas del Derecho en general, es lo contrario a Derecho, por lo tanto, no basta que la conducta encuadre en el tipo penal, se necesita que esta conducta sea antijurídica, considerando como tal, a toda aquella definida por el ordenamiento, no protegida por causas de justificación, por lo tanto la antijuricidad es aquel elemento por el cual se le atribuye a una conducta un desvalor por ser contraria a las normas generales del derecho, para perseguir una conducta, además de ser típica debe ser antijurídica, es decir oponerse o contrariar una norma legal vigente.

4. Acto culpable.- Porque desde el punto de vista subjetivo, ese acto le puede ser imputado y reprochado a su autor; es el elemento subjetivo del delito y consiste en el juicio de reproche por no haberse observado la conducta que exige la norma penal, por lo que contiene una valoración de contenido subjetivo de la acción típica y antijurídica realizada por el agente, para determinar si pudo o no actuar conforme a derecho, conforme al criterio

doctrinario anterior, la culpabilidad, constituye un componente subjetivo en la conducta que se considera como delito, y consiste en el juicio de reproche que genera el hecho de que un individuo quebrante la norma legal, aun habiendo podido discernir en base al conocimiento de la ley, que comportamiento es injusto y por lo mismo típico, antijurídico y culpable.

5. La punibilidad.- Es aquel acto cuyo actor recibe una pena como castigo; porque, desde el punto de vista subjetivo, ese acto, puede ser procesado y reprochado a su autor, si estos factores confluyen, habrá un delito y, como consecuencia de ello, el acto será punible.

La punibilidad tiene dos sentidos: merecimiento de pena, es decir todo delito es punible y puede significar posibilidad de aplicar penas; no a cualquier delito se le puede aplicar pena, porque hay una problemática que es propia y ocasionalmente impide su operatividad que se le atribuye la responsabilidad penal, añadiéndose a este punto la aplicación de las denominadas medidas accesorias que no constituyen sino sanciones.

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lo contrario, no existe delito ni responsabilidad penal; esta es la estructura más aceptada en la doctrina, sin embargo, hay autores que cuentan a la tipicidad y a la antijuricidad como un solo elemento y otros que agregan a la punibilidad como otro elemento separado del delito que según el artículo 27 del Código Orgánico Integral Penal cuando la persona jurídica actúa con culpa e infringe el deber objetivo de cuidado, que personalmente le corresponde, produciendo un resultado dañoso; esta conducta es punible cuando se encuentra tipificada como delito en éste código.

1.1.3.3. Bien jurídico protegido en el medio ambiente Según Roxin Claus sobre el bien jurídico dice que:

Los bienes jurídicos son circunstancias dadas o finalidades que son útiles para el individuo y su desarrollo en el marco de un sistema global estructurado sobre la base de esa concepción de los fines o para el funcionamiento del propio sistema. (Roxín, 1999, pág. 56)

La consideración del ambiente como bien jurídico implica, por una parte, su definición desde el punto de vista de la ciencia jurídica, y por otra, reconocer que este concepto encierra en sí mismo una dualidad que se puede distinguir entre el ambiente propiamente

tal y los elementos que lo integran; si partimos de la teoría que solo dentro de ambientes sanos las personas pueden disfrutar del más alto nivel de salud física y síquica; y, que la salud es parte fundamental para disfrutar de una calidad de vida sin interrupciones externas que afecten la dignidad y seguridad física y mental, llegamos a la conclusión que existen dos elementos en concreto que el Derecho Ambiental protege, esto es el ambiente y las personas, lo cual nos sitúa en una categoría superior, es decir, en reconocer que estamos frente a un sistema que protege bienes jurídicos colectivos que transcienden lo personal y se transmuta a lo global.

Según Raúl Brañes sobre el bien jurídico protegido sostiene que:

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condiciones de existencia de la sociedad como tal y del que es titular la colectividad humana. (Brañes, 2005, pág. 27)

Con lo cual se demuestra que el objeto de protección constituye una confluencia o una síntesis de intereses individuales y colectivos; la Constitución de la República establece en el artículo 14 que: Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; además, se declara de interés público la conservación del ambiente, el mantenimiento de ecosistemas, la biodiversidad e integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la reparación de los espacios naturales degradados.

Al respecto, el artículo 71 de la Constitución de la República establece que la naturaleza, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos, lo cual nos indica que existe otro sujeto o bien jurídico a proteger, la naturaleza, a quien se le otorga el mismo nivel de protección que los establecidos respecto de los seres humanos; mediante esta estructura constitucional, el ejercicio del derecho humano a un ambiente sano y el derecho a la naturaleza a su existencia mantenimiento y

regeneración de sus ciclos vitales dependen de la interlocución de estos factores en los términos señalados en el artículo 395 numeral 1 que indica que el Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo.

1.1.3.4. Tipicidad de delitos ambientales en el Derecho Penal Según Muñoz Conde al referirse a la tipicidad dice que:

La tipicidad es la adecuación de un hecho cometido, a la descripción que de ese hecho se hace en la ley penal. Por imperativo del principio de legalidad, en su vertiente de nullum crimen sine lege, solo los hechos tipificados en la ley penal como delitos pueden ser considerados como tales. (Muñóz, 2007, pág. 39)

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gravedad, la verificación de estas características comunes corresponde a la teoría general del delito, que es una de las materias de la parte general del Derecho Penal; mientras que el estudio de las concretas figuras delictivas, es materia de la parte especial.

Según Eugenio Zaffaroni considera que: “La tipicidad debe generar un pragma conflictivo

(lesivo) de bienes ajenos y prohibidos con relevancia penal por una fórmula legal que es el tipo o supuesto de hecho legal” (Zaffaroni, 2009, pág. 59).

Por tipicidad se entiende la peculiaridad presentada por una conducta en razón de su coincidencia o adecuación a las características imaginadas por el legislador y descritas en el tipo penal, dado que la tipicidad es la adecuación típica de la conducta, por cuanto los tipos penales describen los elementos estructurales de las conductas penalmente relevantes; el tipo tiene en el Derecho Penal una triple función:

a) Una función seleccionadora de los comportamientos humanos penalmente relevantes.

b) Una función de garantía, en la medida en que solo los comportamientos subsumibles en él pueden ser sancionados penalmente y;

c) Una función motivadora general, ya que, con la descripción de los comportamientos en el tipo penal, el legislador indica a ciudadanos que comportamientos están prohibidos y

espera que, con la conminación penal contenida en los tipos, los ciudadanos se abstengan de realizar la conducta prohibida; el tipo penal está conformado de dos partes, el primero es el componente objetivo del tipo penal que se describe como una conducta exterior realizada por una persona y el segundo es el componente subjetivo.

Partiendo de una comparación con el cuerpo normativo anterior, realizaremos un análisis de los delitos instituidos en la nueva norma; el Código Penal, capitulaba como delitos contra el medio ambiente, partiendo de una principal diferencia, se redunda en el título, al incluir sinónimos, por lo que el Código Orgánico Integral Penal titulariza al capítulo como delitos contra el ambiente y la naturaleza o pacha mama, desde el artículo 245 hasta el artículo 260.

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El juez tiene que aplicar la proporcionalidad de la pena, considerando el daño ocasionado a la víctima, la peligrosidad de la persona que está cometiendo la infracción y, en este caso, si tiene que ver con el medio ambiente, entre más afecte a la flora, a la fauna, al suelo, al aire, la pena podría ser mayor. (Benavides, 2013, pág. 1)

Al referirse al artículo 245 del Código Orgánico Integral Penal, sobre este delito la sanción va de 1 a 3 años a quien invada las áreas del Sistema de Áreas Protegidas o ecosistemas frágiles; máxima pena si hay daños graves a la biodiversidad y recursos naturales o si se ha aprovechado de la gente con engaños o falsas promesas.

Incendios forestales y de vegetación.- Gustavo Galindo define: “Es todo incendio que se presenta en la naturaleza y quema combustibles como pastos, cultivos agrícolas, árboles. Todo lo que sea combustible vegetal es un incendio forestal” (Galindo, 2013, pág. 1).

A continuación se incluye el artículo 246 del Código Orgánico Integral Penal, delito respecto a los incendios forestales, la sanción de uno a tres años que es similar al código anterior, en caso del cometimiento del mismo; pero dependerá de factores detallados en el mismo artículo, el convertirse en delito culposo o inclusive agravarse la sanción de trece a

dieciséis años en caso de muerte de persona o personas; se exceptúa en el artículo actual, con relación a la norma anterior, casos como que el delito sea cometido en sitios donde existan vertientes de agua, que genere desertificación o posible modificación del clima.

Delitos contra la flora y fauna silvestres.- Según Silvana Rivadeneira sobre los delitos contra la flora y fauna silvestres expresa:

Ante delitos para la flora y la fauna, siempre que se comporte tal peligro, y de resultado, ya que las diligencias delictivas exigen una alteración externa del objeto en que se plasma el bien inmediatamente protegido, la flora y la fauna; en estos delitos se protege el medio ambiente, sin informe a la salud de las personas, como se exigía en los tipos penales previstos en los delitos contra los recursos naturales y medio ambiente. (Rivadeneira, 2012, pág. 43)

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