UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
TESIS DE GRADO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE
LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA: “EFECTOS JURÍDICOS DEL DERECHO AL CAMBIO DE NOMBRE EN
LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA”
AUTOR: HIDALGO CARLOSAMA STALYN ANDRÉS
ASESOR: DR. CHAMORRO VALENCIA DIEGO
IBARRA – ECUADOR
CERTIFICACIÓN DEL ASESOR
En calidad de asesor de la presente investigación, certifico que la tesis previo a la obtención del título de Abogado de los Tribunales de la República, cuyo tema es “EFECTOS
JURÍDICOS DEL DERECHO AL CAMBIO DE NOMBRE EN LA LEGISLACIÓN
ECUATORIANA”, fue elaborada por el Sr. HIDALGO CARLOSAMA STALYN ANDRÉS, y cumple con los requisitos metodológicos y científicos que la Universidad Regional Autónoma de Los Andes “UNIANDES” exige, por lo tanto autorizo su presentación para los trámites pertinentes.
Ibarra, 21 de marzo del 2016
Atentamente
Dr. Diego Chamorro Valencia
DECLARACIÓN DE AUTORÍA
Ante las autoridades de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes “UNIANDES” declaro de forma libre y voluntaria que el contenido de la tesis cuyo tema es “EFECTOS JURÍDICOS DEL DERECHO AL CAMBIO DE NOMBRE EN LA LEGISLACIÓN
ECUATORIANA” presentada como requisito para la graduación como Abogado de los Tribunales de la República es original, de mí autoría y total responsabilidad.
Atentamente,
AGRADECIMIENTO
A todos los docentes, quienes a lo largo de la carrera universitaria, impartieron su extensa experiencia y conocimientos.
DEDICATORIA
A un hombre de rostro honesto y mirada sincera, de manos limpias y trabajadoras, que me enseñó el lado amable y cariñoso de la vida, que fue padre, madre, abuelo y abuela juntos, A mi querido Abuelito Don Aníbal Carlosama. Fuente de sabiduría y de verdad.
A mi querida esposa Andrea y a mi adorado hijo Joaquín, razón de mi alegría y esfuerzo, juntos hemos logrado uno de los tan anhelados sueños, del cielo solo cae la lluvia.
ÍNDICE GENERAL
INTRODUCCIÓN ... 1
Antecedentes de la investigación ... 1
Situación problemática ... 2
Problema científico ... 2
Objeto de Investigación y Campo de Acción ... 2
Objeto de Investigación ... 2
Campo de Acción ... 2
Identificación de la línea de Investigación ... 2
Objetivo General... 3
Objetivos Específicos ... 3
Idea a Defender ... 3
Variables de la Investigación ... 3
Variable Independiente ... 3
Variable Dependiente ... 3
Metodología a emplear ... 4
Métodos ... 4
Método Analítico-Sintético ... 4
Método Histórico-Lógico ... 4
Método Inductivo-Deductivo ... 4
Técnicas ... 5
Observación de Campo ... 5
Encuesta Estructurada... 5
Entrevista ... 5
Instrumentos ... 5
Cuestionario ... 5
Guía de Entrevista ... 6
Aporte teórico, significación práctica y novedad científica ... 6
Aporte Teórico ... 6
Significación Práctica ... 6
Novedad Científica ... 6
CAPÍTULO I ... 7
1.1 El principio y la existencia de las personas ... 7
1.1.1 La nacionalidad ecuatoriana ... 8
1.1.2 La nacionalidad ecuatoriana por nacimiento ... 9
1.1.3 La nacionalidad ecuatoriana por naturalización ... 10
1.1.4 La ciudadanía ecuatoriana ... 13
1.2 El derecho a la identidad en el Ecuador ... 13
1.2.1 El derecho al nombre y apellidos ... 15
1.2.1.1 Registro de Nacimiento ... 17
1.2.1.2 Nombres que se puede asignar ... 18
1.2.1.3 Los Apellidos y su orden ... 19
1.2.1.4 Los Apellidos en el Reconocimiento Voluntario de Paternidad... 20
1.3 Características del nombre ... 20
1.3.1 El derecho al cambio de nombre ... 21
1.3.2 Procedimiento para cambio de nombre ... 23
1.3.3 Resolución administrativa de cambio de nombre ... 23
1.4 Efectos del cambio de nombre ... 26
1.4.1 Obligación de obtener la cédula de identidad con nuevos nombres ... 26
1.4.2 Efectos en el documento que emite el Consejo Nacional Electoral – Cne ... 27
1.4.3 Efectos en la base de datos del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social- Iess ... 27
1.4.4 Efectos en la base de datos de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación - Senecyt ... 29
1.4.5 Efectos en la base de datos de la Agencia Nacional de Tránsito - Ant ... 30
1.4.6 Efectos en la base de datos en las Instituciones Financieras – Cooperativa Atuntaqui Ltda. ... 31
1.4.7 Efectos en la base de datos electrónicos y físicos del Registro de la Propiedad y Notarías Públicas. ... 31
1.5El derecho al cambio de nombre en la legislación comparada. ... 32
1.5.1 El derecho al cambio de nombre en Colombia ... 32
1.5.2 El derecho al cambio de nombre en Perú ... 33
1.5.3 El derecho al cambio de nombre en Costa Rica ... 34
1.5.4 El reconocimiento de la identidad en el Derecho Internacional ... 35
1.5.4.1 Declaración de los Derechos del Niño ... 36
1.5.4.3 El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ... 37
1.5.4.4 Convención Americana de Derechos Humanos ... 38
1.6 Conclusiones parciales del capitulo I ... 39
CAPÍTULO II ... 40
MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 40
2.1 Caracterización del sector... 40
2.2 Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación ... 40
2.2.1 Metodología ... 40
2.2.2 Métodos ... 40
2.2.2.1 Método Analítico-Sintético ... 40
2.2.2.2 Método Histórico Lógico... 41
2.2.2.3 Método Inductivo -Deductivo ... 41
2.2.3 Técnicas ... 41
2.2.3.1 Observación de campo... 41
2.2.3.2 Encuesta Estructurada... 42
2.2.3.3 Entrevista ... 42
2.2.4 Instrumentos ... 42
2.2.4.1 Cuestionario ... 42
2.2.4.2 Guía de Entrevista ... 42
2.2.5 Población y Muestra ... 42
2.2.5.1 Población ... 42
2.2.5.2 Muestra ... 43
2.3 Análisis e interpretación de datos ... 44
2.5 Conclusiones parciales del Capítulo II ... 54
CAPÍTULO III ... 55
DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 55
3.1 Tema ... 55
3.2 Objetivo. ... 55
3.3Justificación de la propuesta. ... 55
3.4 Desarrollo del cuerpo central ... 56
3.5 Validación, aplicación y evaluación de los resultados de la propuesta. ... 56
3.5.2 Evaluación de los resultados... 57
3.5.3Impactos ... 57
3.5.3.1 Impacto social ... 57
3.5.3.2 Impacto jurídico ... 58
3.6 Conclusiones parciales del Capítulo III ... 58
CONCLUSIONES GENERALES ... 59
RECOMENDACIONES ... 60
BIBIOGRAFÍA
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla 1 en referencia a la pregunta nº 1 ... 44
Tabla 2 en referencia a la pregunta nº 2 ... 45
Tabla 3 en referencia a la pregunta nº 3 ... 46
Tabla 4 en referencia a la pregunta nº 4 ... 47
Tabla 5 en referencia a la pregunta nº 5 ... 48
Tabla 6 en referencia a la pregunta nº 6 ... 49
Tabla 7 en referencia a la pregunta nº 7 ... 50
Tabla 8 en referencia a la pregunta nº 8 ... 51
Tabla 9 en referencia a la pregunta nº 9 ... 52
ÍNDICE DE GRÁFICOS
Gráfico 1 en referencia a la pregunta nº 1 ... 44
Gráfico 2 en referencia a la pregunta nº 2 ... 45
Gráfico 3 en referencia a la pregunta nº 3 ... 46
Gráfico 4 en referencia a la pregunta nº 4 ... 47
Gráfico 5 en referencia a la pregunta nº 5 ... 48
Gráfico 6 en referencia a la pregunta nº 6 ... 49
Gráfico 7 en referencia a la pregunta nº 7 ... 50
Gráfico 8 en referencia a la pregunta nº 8 ... 51
Gráfico 9 en referencia a la pregunta nº 9 ... 52
RESUMEN EJECUTIVO
“Efectos jurídicos del cambio de nombre en la legislación ecuatoriana”
ABSTRACT
"Legal effects of the name change in the Ecuadorian legislation"
1
INTRODUCCIÓN
ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
La comunicación entre seres humanos ha jugado un papel fundamental en el progreso de la civilización, desde épocas inmemoriales, el ser humano ha sentido la necesidad de individualizarse con el fin de mejorar y agilizar sus procesos de comunicación con los demás. Dentro de este proceso, una de las maneras más eficaces es determinar un nombre a la persona con quien se desea comunicar, con el fin de saber que es una persona y no otra.
El nombre es una palabra que se da a las personas para hacerlos conocer y distinguirlos entre los demás. Para varios autores, en la antigüedad el ser humano se lo individualizaba con una sola de ellas como: Aristóteles, Platón, Atila., Alejandro, Príamo, Héctor, Agamenón, Ulises y muchos más que a través de los tiempos se los han identificado,
De la misma manera la biblia habla que desde el inicio de la humanidad los primeros habitantes ya estaban individualizados y ya poseían nombres como de Adán y Eva.
Ya entre los romanos se usó un primer nombre denominado praenomen para identificar a las personas, el cual se escogía libremente y un segundo nombre denominado nomen, destinado a calificar a las personas por su filiación, es decir, por la familia de donde descendía. Lo que en la actualidad se conoce como apellido, sobreentendiendo que ya se individualizada a las personas con un Nombre y un Apellido.
Según Fernández Sessarego, el nombre es la "expresión visible y social mediante el cual se identifica e individualiza a la persona en sociedad, por lo que adquiere singular importancia dentro de los derechos de las personas” (Fernandez, 1992, pág. 80)
En ese sentido el nombre constituye un pilar fundamental en la identidad de una persona por lo la decisión de un cambio, alteración supresión o aumento de uno o más nombres afectaría su modo de identificarse ante la sociedad.
2
SITUACIÓN PROBLEMÁTICA
La Constitución de la República del Ecuador en su Art. 66 numeral 28, reconoce el derecho a la identidad personal y colectiva, que incluye tener nombre y apellido, debidamente registrados y libremente escogidos, en efecto el Art. 78 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, faculta al ciudadano que por una vez en su vida, sin más que su voluntad al cumplir 18 años, el derecho de cambiar, alterar, suprimir o aumentar los nombres que están registrados en su acta de nacimiento desde el momento de su inscripción. Sin embrago. Los ciudadanos del Cantón Ibarra, en calidad de usuarios acuden a la agencia de Registro Civil, Identificación y cedulación a ejercer su derecho al cambio de nombre, de manera irresponsable, es decir sin conocer los efectos jurídicos que acarrea dicho cambio.
PROBLEMA CIENTÍFICO
¿Cómo optimizar el ejercicio responsable del derecho al cambio de nombre en los usuarios del Cantón Ibarra en la agencia de Registro Civil, Identificación y Cedulación?
OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN
Objeto de Investigación
El presente trabajo tiene como objeto de investigación los efectos jurídicos del derecho al cambio de nombre establecido en el Art. 78 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles
Campo de Acción
El campo de acción de la presente investigación, las realizaré en la agencia de Registro Civil, Identificación y Cedulación del Cantón Ibarra, Provincia de Imbabura, en el período comprendido de Octubre del 2014 a Octubre del 2015.
IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN
3
OBJETIVO GENERAL
Elaborar una estrategia de difusión y sensibilización de los efectos jurídicos del derecho al cambio de nombre en la agencia de Registro Civil, Identificación y cedulación, para optimizar el ejercicio responsable del mismo a los usuarios del Cantón Ibarra.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Fundamentar jurídicamente los efectos del derecho al cambio de nombre, en base a La Constitución de la República del Ecuador, Tratados Internaciones de protección de Derechos Humanos y la Ley.
Diagnosticar el Estado Actual del Objeto de Transformación en la agencia de Registro Civil, Identificación y cedulación del Cantón Ibarra.
Estructurar una estrategia de difusión y sensibilización de los efectos jurídicos del derecho al cambio de nombre
Analizar la factibilidad de la propuesta
IDEA A DEFENDER
Con la elaboración de una estrategia de difusión y sensibilización de los efectos jurídicos del derecho al cambio de nombre en la agencia de Registro Civil, Identificación y Cedulación, se optimizará el ejercicio responsable del mismo a los usuarios del Cantón Ibarra.
VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN
Variable independiente
Los efectos jurídicos del derecho al cambio de nombre
Variable dependiente
4
METODOLOGÍA A EMPLEAR
Métodos
La presente investigación se fundamenta en la aplicación de métodos teóricos y empíricos, técnicas e instrumentos, los cuales permitirán recolectar información que ayuden a investigar el problema planteado.
Método Analítico-Sintético
Este método se empleará al momento de la desmembración de todo lo que comprende el derecho al cambio de nombre y sus efectos jurídicos, descomponiéndolo en todos sus elementos, tales como verbos rectores, historia, características, derechos constitucionales entre otros, permitiendo conocer más del objeto de estudio de forma individual y examinar el impacto al ciudadano que hace efectivo este derecho.
El método sintético se empleará luego de las conclusiones del análisis individual de las elementos que constituyen el derecho al cambio de nombre, en la unificación de dichas partes para analizar dentro de un todo la naturaleza y comportamiento del objeto con el propósito de identificar las características del fenómeno y así sintetizar una conclusión final.
Método Histórico-Lógico
El método histórico se empleará al investigar sobre los orígenes, evolución, progreso, desarrollo y falencias del derecho al cambio de nombre, en tal virtud ayudará a redescubrir la situación, impacto y efectos jurídicos en antiguas legislaciones y los diversos fenómenos que se presentan de manera incierta, siendo el resultado de un largo proceso que se origina a través del tiempo y espacio, que motiva o da lugar a su existencia.
Método Inductivo-Deductivo
Este método inductivo se empleara en el análisis de las particularidades y los efectos jurídicos del derecho al cambio de nombre y pleno ejercicio del mismo, en la agencia de Registro Civil, Identificación y cedulación del cantón Ibarra, para llegar a premisas generales aplicables a todas las agencias a nivel zonal, nacional y de la misma institución.
5
nombre, a fin de particularizar dichos inconvenientes para optimizar el pleno ejercicio del mismo en la agencia de Registro Civil, Identificación y Cedulación del Cantón Ibarra.
TÉCNICAS
Observación de campo
Esta técnica me permitirá obtener información real dentro de la agencia de Registro Civil, Identificación y cedulación del Cantón Ibarra, de cómo se procede a tramitar administrativamente las solicitudes de cambios de nombre a los usuarios y usuarios que diariamente comparecen hasta dichas instalaciones a hacer efectivo su derecho ya mencionado.
Lo cual contribuirá a evaluar el desarrollo del problema, a percibir las habilidades conceptuales, procedimentales de la investigación, con el propósito de brindar y realimentar la presente investigación.
Encuesta Estructurada
Esta técnica será aplicada a los usuarios de la agencia de Registro Civil, Identificación y cedulación a fin de conseguir datos e información capaz de contribuir a diagnosticar el índice de trámites de cambio de nombres ingresados a la Institución y el grado de conocimiento de los solicitantes acerca del Tema.
Entrevista
Esta técnica será aplicada a la Ab. María Belén Jáuregui, coordinadora de la Oficina Técnica de la agencia de Registro Civil, Identificación y cedulación de Imbabura, en un encuentro formal y planeado, a través el cual se podrá obtener una información de los procesos internos aplicables a las solicitudes de trámites de cambio de nombre a nivel Provincial.
INSTRUMENTOS
Cuestionario
6
Guía de Entrevista
Este instrumento será utilizado para obtener una información precisa por parte de la entrevistada Ab. María Belén Jáuregui, Coordinadora Provincial de la Oficina Técnica de la Agencia de Registro Civil, Identificación y Cedulación de Imbabura.
APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD CIENTIFICA
Aporte Teórico
El aporte teórico de la presente investigación se fundamenta el estudio y análisis jurídico de los efectos del derecho al cambio de nombres, aplicado en la agencia de Registro Civil identificación y cedulación del Cantón Ibarra, llenando la reducida bibliografía, guías de información, instructivos o manuales concernientes al pleno y efectivo ejercicio de este derecho.
Significación Práctica
Con la culminación de la presente investigación, el Registro Civil, Identificación y Cedulación contará con una estrategia jurídica, la cual contendrá el análisis de los efectos del derecho al cambio de nombre, haciendo que dicha institución cuente con una herramienta práctica que permita optimizar al pleno ejercicio del mismo en la ejecución del servicio brindado.
Novedad Científica
De acuerdo con datos proporcionados por el Registro Civil, Identificación y Cedulación del Cantón Ibarra, el período comprendido de Octubre del 2014 a Octubre del 2015, se han emitido 224 cambios de nombres, de los cuales la inmensa mayoría regresa a solicitar la reversa del trámite administrativo o la declaratoria de nulidad de mismo. Aduciendo que no tenían idea de la afectación que iban a tener los demás documentos que se desprende del documento de identidad.
7
CAPÍTULO I
MARCO TEÓRICO
1.1. EL PRINCIPIO Y LA EXISTENCIA DE LAS PERSONAS
Persona es el ser humano, quien se diferencia al resto de los seres que habitan el planeta tierra, por ser racional e inteligente, consciente de sí mismo y de sus actos, con identidad propia de cualquier edad o sexo y totalmente independiente.
Para el Jurista Galindo Garfias Ignacio, Persona o personas es un “vocablo que comprende una porción de seres que por sus cualidades específicas, intelectuales y morales, se diferencian de todos los demás seres vivientes y por supuesto de las cosas inanimadas.” (Galindo, 1991, pág. 301)
Desde el punto de vista jurídico, una persona es el sujeto susceptible de ejercer derechos y contraer obligaciones. La legislación ecuatoriana reconoce dos tipos de personas, la persona natural y la persona jurídica. La natural, que son los seres humanos; y las jurídicas, que son los entes ficticios creados por el ser humano tales como las corporaciones, empresas, asociaciones y un sinnúmero de organizaciones con un fin en común
En el mismo sentido Galindo Garfias Ignacio, afirma que “ La palabra hombre propiamente particulariza la especie como perteneciente a la humanidad, se apunta de manera más clara y con mayor énfasis a la dignidad del ser humano, porque alude implícitamente al hombre en cuanto está dotado de libertad para proponerse a sí mismo fines y para decidir la dirección de su conducta, con vista a la realización de tales fines, en suma como un ser responsable ante sí mismo y ante los demás, de su propia conducta, loable o vituperable ,desde el punto de vista moral y social” (Galindo, 1991, pág. 302)
El Código Civil Ecuatoriano en el primer y segundo inciso del Art. 60 establece que “El nacimiento de una persona fija el principio de su existencia legal, desde que es separada completamente de su madre.
8
Con lo cual en apariencia es contrario a los preceptos de la Constitución, Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia que protegen la vida desde la concepción, y en fundamento a los principios de interpretación normativa prevalecería la Jerarquía Constitucional, quedando el nombrado artículo como obsoleto.
Así mismo el Art. 27 de la Ley orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles señala como nacido vivo a “cada ser humano, expulsado o extraído completamente del cuerpo de la madre, independientemente de la duración del embarazo, de un producto de la concepción, que, después de dicha separación, respire o dé cualquier otra señal de vida, como latidos del corazón, pulsaciones del cordón umbilical o movimientos efectivos de los músculos de contracción voluntaria, tantos si se ha cortado o no el cordón umbilical y esté o no desprendido de la placenta, se considera nacido vivo”
1.1.1. LA NACIONALIDAD ECUATORIANA
En el Art.6 de La Constitución de la República del Ecuador, establece que “Todas las ecuatorianas y los ecuatorianos son ciudadanos y gozarán de los derechos establecidos en la Constitución. La nacionalidad ecuatoriana es el vínculo jurídico político de las personas con el Estado, sin perjuicio de su pertenencia a alguna de las nacionalidades indígenas que coexisten en el Ecuador plurinacional. La nacionalidad ecuatoriana se obtendrá por nacimiento o por naturalización y no se perderá por el matrimonio o su disolución, ni por la adquisición de otra nacionalidad”
La nacionalidad propiamente dicha vincula jurídicamente a la persona con un estado, que implica obligaciones y derechos, a su vez quedar sometido a sus normas y recibir la protección del mismo.
Para el Abogado Montalvo Parroquín “La nacionalidad es el vínculo jurídico ,político y social que une a una persona ya sea física o moral con el Estado, el cual le indicará los derechos y obligaciones a los que puede acceder como nacional” (Montalvo, 2000, pág. 32)
9
1.1.2. LA NACIONALIDAD ECUATORIANA POR NACIMIENTO
Para el reconocido Jurista Juan Larrea Olguín “La nacionalidad es un vínculo jurídico que relaciona las personas con un Estado de tal modo que origina un estatuto que les distingue de la situación de las demás personas, que por contraposición de llaman extranjeros.”(Larrea, 1968)
Sobre el tema el Doctor Jorge Endara en su libro de Derecho Internacional, señala que “la nacionalidad por un lado, se encuentra el vínculo jurídico generado con el otorgamiento de la nacionalidad que une a las personas con un Estado, el cual genera un conjunto de obligaciones y derechos recíprocos de diverso tipo, los que incluso rebasan el simple hecho de un registro como nacional efectuado en una entidad pública”
Mientras, el vínculo político permite diferenciar claramente a los nacionales de los extranjeros, porque, en primer lugar, la nacionalidad permite gozar plenamente del ejercicio de los derechos políticos, que no alcanzan a los extranjeros, los cuales se encuentran limitados en el goce de esos derechos” (Endara, 2005)
La Constitución de la República del Ecuador en el Art. 7, establece que “Son ecuatorianas y ecuatorianos por nacimiento:
1. Las personas nacidas en el Ecuador.
2. Las personas nacidas en el extranjero de madre o padre nacidos en el Ecuador; y sus descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad.
3. Las personas pertenecientes a comunidades, pueblos o nacionalidades reconocidos por el Ecuador con presencia en las zonas de frontera.”
Lo que comprendería que son ecuatorianos las personas que han nacido dentro de la superficie territorial la cual comprende el Ecuador la cual es de 256.370 km 2
10
La obtención de la nacionalidad ecuatoriana por nacimiento no implica la pérdida de la nacionalidad originaria de o la solicitante
Además, se reconoce a la persona con nacionalidad ecuatoriana, cuando esta ha nacido en las zonas de frontera por la presunción de que aquellas personas nacieron dentro del territorio ecuatoriano sin delimitar.
1.1.3. LA NACIONALIDAD ECUATORIANA POR NATURALIZACIÓN
Naturalización es el reconocimiento de nacionalidad, que se otorga a una persona extranjera, previo trámite interno correspondiente, siendo un acto potestativo del Estado, ya que por medio de él, obtienen la nacionalidad ecuatoriana., además de ser otra forma de obtener la nacionalidad de un país; esta modalidad también es conocida como nacionalidad adquirida o por adopción. Por razón de la naturalización, una persona adquiere la nacionalidad de otro Estado, en el cual no ha nacido ni hay lazos de origen a través de su voluntad y mediando el cumplimiento de ciertos requisitos que le impone el Estado.
Un ciudadano por naturalización puede ejercer su derecho al cambio de nombre en cualquier momento y en cualquier agencia pero su documento acta de nacimiento reposará en un archivo específico conocido como Registros del Exterior de la Agencia matriz de Registro Civil, Identificación y cedulación que se encuentra en Pichicha-Quito.
La ley de naturalización en el Art. 1 establece que “La naturalización es un acto soberano y discrecional de la Función Ejecutiva. La nacionalidad ecuatoriana por naturalización se adquiere desde el día en que se inscribe la Carta de Naturalización correspondiente en el Registro Civil.”
La Carta de Naturalización es el instrumento jurídico por el cual se acredita el otorgamiento de la nacionalidad ecuatoriana a los extranjeros e hijos de extranjeros.
La Constitución de la República del Ecuador en el Art. 8 enumera que “Son ecuatorianas y ecuatorianos por naturalización las siguientes personas:
1. Las que obtengan la carta de naturalización.
11
3. Las nacidas en el exterior de madre o padre ecuatorianos por naturalización, mientras aquellas sean menores de edad; conservarán la nacionalidad ecuatoriana si no expresan voluntad contraria.
4. Las que contraigan matrimonio o mantengan unión de hecho con una ecuatoriana o un ecuatoriano, de acuerdo con la ley.
5. Las que obtengan la nacionalidad ecuatoriana por haber prestado servicios relevantes al país con su talento o esfuerzo Individual.
Quienes adquieran la nacionalidad ecuatoriana no estarán obligados a renunciar a su nacionalidad de origen. Además que la nacionalidad ecuatoriana adquirida por naturalización se perderá por renuncia expresa.”
El Art. 4 de la Ley de Naturalización impone que para que se otorgue la carta de naturalización, se observará el cumplimiento de ciertos requisitos, entre los cuales se establecen:
“Ser legalmente capaz, conforme a las leyes ecuatorianas;
Poseer patrimonio, industria, profesión u oficio lícitos que le permitan vivir independientemente;
Haber residido ininterrumpidamente en el país durante tres años, por lo menos, a partir de la fecha de expedición de la Cédula de Identidad ecuatoriana. Este requisito no se exigirá a las mujeres extranjeras casadas con ecuatorianos o viudas de ecuatorianos. En el caso de extranjeros casados con mujeres ecuatorianas o que tengan uno o más hijos nacidos en el territorio nacional, el plazo de residencia se reducirá a dos años;
Haber observado, durante su domicilio en el país, buena conducta; Hablar y escribir el idioma castellano.
Tener conocimientos generales de Historia y Geografía del Ecuador; así como de la Constitución Política de la República, vigente a la fecha de presentación de la solicitud de naturalización.
Entrevista al solicitante sobre conocimientos del idioma oficial, Historia, Geografía y de la Constitución de la República del Ecuador.”
12
que ellos no expresen voluntad contraria al cumplir la mayoría de edad, de renunciar a la nacionalidad ecuatoriana.
Así también se reconoce a los hijos nacidos en el extranjero de padre o madre ecuatoriana por naturalización, hasta que cumplan 18 años, con la opción y derecho a renunciar a la nacionalidad por voluntad expresa.
Con el objetivo de cumplir una de las finalidades del matrimonio que es vivir juntos, el estado otorga la naturalización al extranjero unido en vínculo matrimonial o establecido en unión de hecho reconocida y registrada con un o una ecuatoriana.
Existe conflicto al determinar el tipo de mérito relevante, motivo de carta de naturalización. Por cuanto no existe una escala de calificación de méritos, por lo que un acto beneficioso en deporte para el estado se lo podría considerar mérito.
De la misma manera en el mismo cuerpo legal se establecen algunas razones para que se haga efectiva la cancelación de la carta de naturalización
Traición a la patria establecido y tipificado por el actual Código Orgánico Integral Penal Ecuatoriano en el Art. Artículo 353.
El naturalizado que cometiere delitos contra la seguridad del Estado contemplado en el capítulo sexto del cuerpo legal antes mencionado, lo que corresponde de a delitos contra la estructura del estado constitucional.
Por haber obtenido la nacionalidad ecuatoriana fraudulentamente sin observar la ley o los reglamentos; si el Ministro de Gobierno lo catalogara como en elemento de inquietud moral, social o política; por ausencia injustificada de más de tres años ininterrumpidos Si el naturalizado ha obtenido la nacionalidad ecuatoriana con el objetivo de burlar la
justicia de su país y hacer imposible la extradición
13
de hacer imposible la extradición, en cuyo caso, el Presidente de la Corte Nacional de Justicia, según corresponda, solicitará al Presidente de la República la cancelación de la Carta de Naturalización en la misma sentencia del juicio de extradición”
La cancelación de la carta de naturalización se la realiza por medio de Decreto Ejecutivo, posterior al conocimiento y trámite de las denuncias y pruebas por parte del Ministerio de Gobierno; y, previo al dictamen del Asesor Técnico-Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores. El efecto de la cancelación puede acarrear la expulsión del ex nacionalizado del territorio ecuatoriano.
1.1.4. LA CIUDADANÍA ECUATORIANA
La ciudadanía, desde el punto de vista del derecho es concebida como un estatus, en el cual, quienes poseen tal condición tienen una serie de derechos y deberes. Desde el punto de vista conceptual, la ciudadanía se refiere al vínculo jurídico político que une al individuo con el estado Ecuatoriano.
Para la Doctora Anacélida Burbano Játiva “La ciudadanía, es la relación jurídica, creada por el derecho, que concede a determinados individuos la facultad de participar en la vida política del Estado del que forma parte, concediéndole derechos e imponiéndole obligaciones. Por tanto, uno de los efectos de la nacionalidad, es la de ser presupuesto necesario de la ciudadanía. Todo ciudadano debe ser nacional, pero no todo nacional es ciudadano, existe en consecuencia entre estos conceptos, una relación de género a especie. El requisito previo para ser ciudadano, es ser nacional por origen o por naturalización.” (Burbano, 17 de julio del 2013)
Ciudadano es “Quien disfruta de los derechos de ciudadanía” (Diccionario jurídico de la Universidad Autónoma de Encarnación, UNAE, Paraguay, 2005)
Además del goce del ejercicio de los derechos políticos es lo que le diferencia de los extranjeros
1.2. EL DERECHO A LA IDENTIDAD EN EL ECUADOR
14
identidad de una persona puesto que la iglesia a través de las Certificados bautismales era quien llevaba un registro del número de nacimientos y habitantes en el país, y este documento era el que servía para identificar a una niña o niño.
EI derecho a la identidad consiste en el reconocimiento jurídico y social de una persona como sujeto de derechos y responsabilidades y, a su vez, de su pertenencia a un Estado, un territorio, una sociedad y una familia, condición necesaria para preservar la dignidad individual y colectiva de las personas.
En el Año 1900, El General Eloy Alfaro Delgado, en ese entonces Presidente Constitucional de la República del Ecuador, planteó al Congreso Nacional de aquella época, un proyecto de Ley de Registro Civil. Dicha propuesta fue aprobada y publicada en el registro oficial No. 1252, del 29 de octubre de 1900, marcando la historia en el proceso de registro e identificación en el Ecuador y desde el 01 de Enero del año 1901, Entra en vigencia la ley de Registro Civil y en su art.1 ordena “Que en cada cabecera de cantón existirá una oficina encargada de formar y custodiar el registro civil, correspondiente a todo el cantón, esta oficina se denominara Dataría Civil”
Y específicamente en su artículo 14, inciso segundo de la misma ley, ya se establece en la parte pertinente de un acta de inscripción de un nacimiento “se expresará el nombre del nacido, la fecha y el lugar de su nacimiento”
En la actualidad la constitución de la república del Ecuador en el Art. 66 Numeral 28“Se reconoce y garantizará a las personas “El derecho a la identidad personal y colectiva, que incluye tener nombre y apellido, debidamente registrados y libremente escogidos; y conservar, desarrollar y fortalecer las características materiales e inmateriales de la identidad, tales como la nacionalidad, la procedencia familiar, las manifestaciones espirituales, culturales, religiosas, lingüísticas, políticas y sociales.
En concordancia con El Art. 33 del Código orgánico de la niñez y adolescencia. Que ratifica que “Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la identidad y a los elementos que la constituyen, especialmente el nombre, la nacionalidad y sus relaciones de familia, de conformidad con la ley.
15
Guardando armonía con la reciente aprobada Ley Orgánica de Gestión de la identidad y datos civiles que en su Art. 1 establece que “Ley tiene por objeto garantizar el derecho a la identidad de las personas y normar y regular la gestión y el registro de los hechos y actos relativos al estado civil de las personas y su identificación”
En el Ecuador la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, es la Institución Pública encargada de la administración y provisión de servicios relacionados con la gestión de la identidad, responsable de la captura, depuración, documentación, archivo, custodia, corrección, actualización, modificación y certificación de los actos y hechos civiles de las personas y su labor está vinculada no solo a la persona sino también a la familia proporcionando datos a Instituto Ecuatoriano de Estadística y Censo para que emita una versión oficial y permanente de los nacimientos, matrimonios, defunciones, divorcios, uniones de hecho, filiaciones, reconocimientos, adopciones y toda figura que la ley apruebe guardando concordancia y aplicando a cabalidad el art. 227 de la Constitución de la República del Ecuador que establece que “L a administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”
1.2.1 EL DERECHO AL NOMBRE Y APELLIDOS
Desde el momento en que se nace, el ser humano necesita forjarse con identidad, para ello el primer paso es inscribir el nacimiento en los registros públicos y de esa forma contar con un nombre que constará como la designación que sirve para individualizar a la persona en la vida social y jurídica, el cual está constituido por el nombre propiamente dicho, y los apellidos o nombre patronímico, el nombre propio como (Martin, Stalin, Carlos, Alexander) y el nombre de familia, apellido o patronímico (Hidalgo, Paucar, Sarabia, Mira.)
El nombre propio se escoge o se impone por los familiares; el de familia (patronímicos) viene determinado forzosamente, sin que pueda cambiarse por capricho.
16
El nombre es en esencia “es el signo que la ley impone a las personas para distinguirlas entre sí, su misión fundamental es individualizar a la persona , es por consiguiente , una institución de policía civil al mismo tiempo que un elemento esencial de la personalidad, pues esta supone la individualidad propia” (Lehmann, 1956, pág. 614)
Hay que recordar que el nombre es un atributo de la personalidad, que para efectos del estado civil, es de suma importancia, ya que individualiza a la persona; pero más que decir que constituye estado propio, se puede considerarlo como elemento constitutivo de ésta porque ayuda a la conformación del mismo.
El derecho a la identidad implica el reconocimiento del derecho a un nombre, el derecho a la nacionalidad y el derecho de tener una personalidad jurídica que le permita al individuo ejercer su ciudadanía, derechos que no pueden concebirse si el individuo no cuenta con un registro de nacimiento ya que este y por ende el acta de nacimiento son el primer reconocimiento administrativo por parte del estado de la existencia de un individuo. A partir de este reconocimiento el individuo obtiene una identidad única y distintiva desde el inicio de su vida hasta su muerte.
Además, el registro del nacimiento es un medio para garantizar el acceso a los servicios sociales básicos como son la salud, la educación y para dar cuenta también de la edad de un niño o niña, lo que contribuye a proteger el derecho de niños y niñas a disfrutar su infancia y a fortalecer los mecanismos legales para su protección contra las distintas formas de abandono y abuso.
En el transcurso de la presente investigación la Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de la Función Legislativa, discutió y aprobó el proyecto de ley orgánica de gestión de la identidad y datos civiles, misma que se encuentra publicada en el Registro Oficial Suplemento 684 del 04 febrero del año 2016.
17
En ese sentido El Art. 30 numeral 5, que los datos de la inscripción de nacimiento de un nacido vivo deberá contener “Nombres y apellidos de la nacida o nacido vivo”
1.2.1.1 Registro de Nacimiento
EI reconocimiento del derecho a la identidad, a través del registro de nacimiento implica la incorporación del niño como sujeto de derecho dentro de un estado y la plena de un conjunto de derechos civiles y políticos, económicos, sociales y culturales.
El articulo art. 31 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, establece que “Los nacidos vivos en hospitales o centros de salud públicos o privados serán inscritos obligatoriamente con sustento en el informe estadístico de nacido vivo durante los tres días posteriores al nacimiento, previa notificación del establecimiento de salud respecto del hecho vital. Será obligatoria la indicación de los nombres con los que se inscribirá al recién nacido por parte del padre o la madre, dejando a salvo el derecho a modificarlos en el plazo de noventa días.
Universal
El registro y/o inscripción de nacimiento tiene el carácter de universal, es decir derecho de todos los niños y niñas en el territorio ecuatoriana independientemente de su origen étnico, condición económica o ubicación geográfica.
Gratuito
La gratuidad del registro de nacimiento es un mecanismo para conseguir la universalidad y oportunidad. Consiste en que el Estado no cobre por el servicio que brinde de inscripción de nacimiento.
En el sentido que el factor económico no sea un limitante para el no registro Ordinarias o extraordinarias
Las inscripciones efectuadas dentro este plazo legal de noventa días concedido se llamarán ordinarias. Pasados los noventa días de ocurrido el hecho, se considerarán extraordinarias Para el caso de personas mayores de 18 años, la inscripción de su nacimiento se efectuará mediante vía judicial.
18
1.2.1.2 Nombres que se puede asignar
El Art. 36 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles señala que “Para la asignación de nombres en la inscripción de nacimiento deberán observarse las siguientes reglas.
1. No podrá asignarse más de dos nombres simples o uno compuesto que se tengan por tales en el uso general ecuatoriano. Tratándose de hijos de padre o madre extranjeros podrán escogerse libremente estos dos nombres.
2. No se podrá asignar nombres que constituyan palabras extravagantes, ridículas o que denigren la dignidad humana o que expresen cosas o nociones, a menos que su uso como nombres se hubiere consagrado tradicionalmente. Se utilizarán nombre o nombres que cumplan las reglas establecidas en los numerales anteriores respetando la interculturalidad y plurinacionalidad. Las y los ecuatorianos nacidos en el exterior tendrán derecho a que la o el agente diplomático o consular respectivo proceda a inscribir su nacimiento con el nombre y número de nombres que permita el país de residencia y que consten en la respectiva partida o certificado de nacimiento”
Omitiendo la prohibición de inscribir nombres en diminutivo y el cuidado de que el nombre o nombres con que se hace la inscripción del nacimiento permitan precisar el sexo del inscrito. Que deberá constar en el respectivo reglamento
Se logra determinar una de los vacíos legales en la primera legislación en la materia, poner un límite a el número de nombres, con el fin de evitar personas llamadas como: José Miguel Ángel o María Juana Martha, ya que establece que no se podrán inscribir no más de dos nombres. Así mismo no se podrán inscribir nombres que constituyan palabras extravagantes ejemplo, Estrella catorce, o ridículas como Rey campeón, Rocky balboa, o que denigren la personalidad humana Juan vividor, o que expresen cosas o nociones como Susana de la noche, Pedro chevrolett.
19
NO PODRA ASIGNARSE VALIDOS NO VALIDOS
Más de dos nombres simples
o uno compuesto.
Tratándose de hijos de padre
o madre extranjeros podrán escogerse libremente estos dos nombres
Miguel Ángel / María Juana
Mariana de Jesús / Lucia del
Carmen
Juan Miguel Ángel / María
Juana Rosario
Rosa Mariana de Jesús /
María Lucía del Carmen
Nombres que constituyan
palabras extravagantes, ridículas o que denigren la dignidad humana o que expresen cosas o nociones.
A menos que se justifique
que su uso como nombres se hubiere consagrado
tradicionalmente.
Miguel Ángel / María Juana
Mariana de Jesús / Lucia del
Carmen
Pedro el escamoso
Estrella catorce
Flaco, Gordo, Vago
Coca Cola
Se utilizarán nombre o
nombres que respetando la interculturalidad y plurinacionalidad
Se permite poner nombres en
Idioma Kichwa, Achuar etc.
Sisa (Flor), Samay (lluvia)
Inti (sol)
Las y los ecuatorianos nacidos
en el exterior tendrán derecho a que la o el agente
diplomático o consular respectivo proceda a inscribir su nacimiento con el nombre y número de nombres que permita el país de residencia y que consten en la respectiva partida o certificado de nacimiento
Nombres en Francés, Italiano,
Chino
Depende la legislación
vigente en el país que se inscribe
Nombres en diminutivo Miguel Ángel / María Juana
Mariana de Jesús / Lucia del
Carmen
Miguelito /Angelito /
Marianita / Juanita
Nombres contrarios al Sexo
del Inscrito
Miguel Ángel / María Juana
Mariana de Jesús / Lucia del
Carmen
Si el nacido vivo es Hombre,
los nombres deberán precisar que lo es y viceversa
1.2.1.3Los Apellidos y su orden
20
Los apellidos serán el primero de cada uno de los padres y precederá el apellido paterno al materno. El padre y la madre de común acuerdo, podrán convenir cambiar el orden de los apellidos al momento de la inscripción. El orden de los apellidos que la pareja haya escogido para el primer hijo regirá para el resto de la descendencia de este vínculo.
Si existe una sola filiación, se asignarán los mismos apellidos del progenitor que realice la inscripción.
En caso de tener el progenitor o progenitora un solo apellido, se le asignará al inscrito dos veces el mismo apellido.
El Informe Estadístico de Nacido Vivo o su equivalente deberá contener el orden de los apellidos de conformidad con los preceptos que anteceden.
1.2.1.4 Los Apellidos en el Reconocimiento Voluntario de Paternidad
Si un nacido vivo, fue inscrito solo con el reconocimiento de la madre, como se explicó en el acápite anterior, llevara los apellidos de la madre, en ese sentido el primer y parte del segundo inciso del Art. 48 de la ley orgánica de gestión de la identidad y datos civiles señala que como regla general “El reconocimiento del hijo puede efectuarse por una de las formas determinadas en el Código Civil o mediante declaración del padre o la madre biológicos en cualquier tiempo ante la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación de conformidad al procedimiento que se establezca en el Reglamento de la presente Ley.
Si con posterioridad a la inscripción, el padre o la madre realizan este reconocimiento, este se registrará en la respectiva partida”
Por cuanto al momento de la inscripción, el padre biológico no compareció, no se concretó el acuerdo del orden de los apellidos, es decir que ya no se podrá elegir dicho orden, y en ese momento del reconocimiento previa aceptación la madre del que va a ser reconocido, se aplicará la regla general de orden de los apellidos que indica que precederá el apellido paterno al materno.
1.3 CARACTERÍSTICAS DEL NOMBRE
21 Absoluto
Tiene carácter “erga omnes”, es oponible frente a todas las demás personas. Para el Jurista Guillermo Cabanellas define al carácter erga omnes como una situación aplicable “Contra todos. Expresa que la ley, el derecho, o la resolución abarcan a todos, hayan sido partes o no; y ya se encuentren mencionados u omitidos en la relación que se haga”(Cabanellas, 2006, pág. 183)
Invaluable
No es valorable, Inestimable, inapreciable en dinero, es decir, forma parte del patrimonio personal de la persona como la vida o la honra
Intransferible
No se puede suceder a otra persona, lo que sí se puede es ponerle el mismo nombre o cambiarse a aquel nombre.
De orden público.
Esto quiere decir que el Estado tiene una intervención activa en el nombre por cuanto establece las reglas de nombre se puede poner a un nacido.
Necesario
Toda persona debe tener un nombre dentro de una comunidad determinada, para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones. El nombre es uno de los derechos fundamentales, ya que es la manera de individualizarse desde el nacimiento y se integra al sujeto de derechos y obligaciones durante toda a su existencia y continúa incluso después de su muerte.
1.3.1EL DERECHO AL CAMBIO DE NOMBRE
22
En caso de que los nombres que se las ha sido asignado por sus padres, La legislación ecuatoriana reconoce y faculta en el Art. 78 de la ley Orgánica de Gestión de la identidad y datos civiles el derecho al “Cambio de nombres. Toda persona desde los 18 años de edad, por sus propios derechos, por una sola vez, podrá cambiar sus nombres propios, alterar el orden de los mismos, suprimir uno cuando conste con más de dos o aumentar uno cuando conste con un solo nombre, sin más que su voluntad ante la autoridad competente de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación. Para el efecto, se seguirán las mismas reglas de los nombres en la inscripción”
Como lo establece el artículo citado, el cambio de nombre es por una sola vez en la vida, no se puede volver a solicitar un nuevo cambio o solicitar se regrese a lo nombres anteriores. Al establecer como requisito la voluntad del titular del acta de nacimiento, señala que lo podrán solicitar los mayores de 18 años, quienes ante la ley gozan de capacidad jurídica absoluta, por lo que menores de edad al ser considerados como incapaces relativos para la celebración de ciertos actos, no pueden solicitar dicho cambio.
Realizado al cambio de nombre se hará constar al margen del acta integra de nacimiento la aclaratoria de que se trata de una misma persona. Y que se guarda la relación entre los actuales y anteriores nombres.
El mencionado artículo en un sentido sería perjudicial para los ciudadanos que por toda su vida utilizaron tres nombres, esto, por haberse mal entendido que el nombre simbólico que ponían los padrinos en el bautizo o en alguno de los sacramentos que la religión contempla, haciéndolo constar como un tercer nombre, el cual constaba en su fe de bautismo y en su registro, haciendo que los ciudadanos lo utilicen siempre, pero en realidad los nombres que figuran en su acta de nacimiento son los que la ley orgánica de gestión de la identidad establece en su art. 44 que “ Los nombres y apellidos que consten en el registro de nacimiento de una persona son los que le corresponden y deberá utilizarlos en todos sus actos públicos y privados”
23
Los documentos de prueba serán escrituras públicas, inscripciones de nacimientos de hijos o inscripción de matrimonio del mismo, comparecencias en juicio en la que consten que el ciudadano ha comparecido utilizando el tercer nombre que está solicitando se aumente.
En este caso con cualquiera de los documentos citados, a pesar de que conste inscrito con dos nombres, serían documentos habilitantes para aumentar un tercer nombre, por lo cual hoy en la actualidad ya no es procedente.
1.3.2 PROCEDIMIENTO PARA CAMBIO DE NOMBRE
El procedimiento para hacer efectivo el derecho al cambio de nombre es sencillo y rápido, si no le gustan sus nombres que constan en su acta de nacimiento, puede cambiarlos a través de la vía administrativa, acudiendo hasta la agencia de la cabecera cantonal donde cuentan con el área de resoluciones administrativas o asesoría jurídica, para que el funcionario lo realice. Cuyo procedimiento se lo puede reducir a ocho pequeños pasos
1. Recepción de la Solicitud del Usuario.
2. Acta de nacimiento solicitada y digitalizada en el Sistema Informático de la Institución 3. Pago de especies valoradas.
4. Elaboración de resolución. 5. Legalización de resolución. 6. Entrega de resolución.
7. Actualización en el Sistema Informático 8. Subscripción.
1.3.3 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE CAMBIO DE NOMBRE
La resolución administrativa es una decisión motivada emitida por una determinada autoridad competente que implica el reconocimiento de un derecho que ha sido solicitado.
El documento que emite la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación del Ecuador como resolución administrativa de cambio de nombre realizada en los formatos RITE de la institución, consta con las siguientes partes
Institución Pública que dicta la Resolución Administrativa
24 Lugar y fecha donde se emite
Agencia Ibarra de Registro Civil, Identificación y Cedulación del Ecuador, 13 de marzo de 2016, hora 15h39
Numero de Resolución Administrativa
Numero único de especie valorada de la institución para ese servicio Nombre y número de cédula del solicitante
En caso de ejercer el derecho al cambio de nombre, deberá ser el solicitante el titular del acta de nacimiento, para solicitar modificaciones en general, cuando se trate de datos esenciales lo podrá solicitar el pariente hasta el segundo grado de consanguinidad y primer de afinidad de la persona a quien se va a proceder con la corrección o modificación administrativa, y para la corrección de datos no esenciales lo podrá solicitar un familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad y para la solicitud de un tercero, adjunto el poder especial que faculte dicha cambio.
Nombre y apellido de la persona a quien va afectar la Resolución Administrativa
Para cambio de nombre siempre deberá constar el nombre del solicitante o de un tercer con poder especial solemnizado.
Tipo de documento que se va a ver reformado
En el caso de cambio de nombre el documento será el acta de nacimiento, detallado en año de inscripción, tomo, página y acta, provincia, cantón y parroquia.
Parte expositiva
El deseo y/o solicitud de cambio de nombre Parte considerativa o considerando
25 Parte resolutiva
El nuevo nombre o nombres que llevará de ahora en adelante junto a la observación que indicara que se guardara relación entre los antiguos y nuevos nombres por tratarse de una misma persona.
Motivación
En fundamento al Art. 78 de la Ley Orgánica de gestión de la identidad y datos civiles Firma del funcionario público delegado para suscribir
Firma y rúbrica del funcionario público asignado para el área de resoluciones administrativas Numero único de trámite
Número generado en el sistema informático vigente de Registro Civil, Identificación y Cedulación
Sello de la institución
Sello de solicitud ingresada junto al sello de legalización del trámite administrativo, que asegura que el documento fue ingresado y actualizado y que se encuentra digitalizado para que envíe al área de marginaciones de la misma institución, a fin de que se realice una subinscripción en el acta de nacimiento que se modificó.
Costo
Por la utilización de especies valoradas dando un total de doce dólares 1. 10 dólares – hoja valorada de Cambio de Nombre
2. 2 dólares – hoja valorada de solicitud de cualquier clase Tiempo de espera
26
1.4 EFECTOS DEL CAMBIO DE NOMBRE
El cambio de nombres o de apellidos no alterará los datos originales ni los derechos de filiación que consten en las actas de Registro Civil y en las tarjetas de identificación Tampoco modificará los derechos u obligaciones personales o patrimoniales, ni la responsabilidad por actos penados por la ley.
hay que tener presente que el hecho de que los funcionarios encargados de esta labor, cambien el nombre no significa que cambie automáticamente en todo el país o por lo menos en las entidades donde se figura con el anterior nombre corresponde responsabilidad del titular de recorrer las entidades, instituciones públicas y privadas a realizar las respectivas actualizaciones
Aún hay una gran falencia en este trámite, se supone que si una persona se cambia el nombre en la agencia de Registro Civil, Identificación y Cedulación, esta sería la encargada de transmitir este cambio a todas las demás entidades para que estas cambien su base de datos sin que el ciudadano tenga que dirigirse a cada una de ellas.
La gran ventaja que tiene el estado respecto a este tema es que en caso de que uno de los dos nombres se quiera utilizar indebidamente la ley no tendría ningún problema con la identificación del individuo puesto que en su cédula el número que lo identifica no cambia. Reformada que sea una acta de nacimiento con el cambio de nombre, también se reformarán, a petición del usuario, todas las que se hubieren afectadas por tal reforma.
Se deja claro, la obligación que tiene de reformar las actas o inscripciones que se vean afectadas por el acto administrativo, es decir si el ciudadano que ejerció su derecho al cambio de nombre es casado, deberá reformar de la misma manera su acta de matrimonio, para que se haga constar sus nuevos nombres y pueda cedularse, de la misma manera en el caso que tenga un numero x, de hijos, deberá reformar las dichas acta de nacimiento a fin de garantizar la veracidad de sus datos de filiación.
1.4.1OBLIGACIÓN DE OBTENER LA CÉDULA DE IDENTIDAD CON NUEVOS
NOMBRES
27
materia y tendrá el carácter de única aquí en el Ecuador con validez jurídica para todos los actos públicos y privados.
Es obligatorio obtener la cédula de identidad para los ecuatorianos a partir de los 18 años de edad y para los ciudadanos extranjeros residentes en el Ecuador.
1.4.2EFECTOS EN EL DOCUMENTO QUE EMITE EL CONSEJO NACIONAL
ELECTORAL – CNE
El Consejo Nacional Electoral garantiza el ejercicio de los derechos políticos de la ciudadanía y promueve el fortalecimiento de la democracia, mediante la organización de procesos electorales y el apoyo a las organizaciones políticas y sociales; asegurando una participación equitativa, igualitaria, paritaria, intercultural, libre, democrática y justa para elegir y ser elegidos.
El documento con el cual certifica que un ciudadano ecuatoriano o un extranjero residente justifica que ejerció su derecho al sufragio en el certificado de votación o papeleta de votación, en el caso que un ciudadano que ejerció su derecho al cambio de nombre, tendría la obligación de renovar su certificado de votación a fin de que se haga constar los nuevos nombres en el mismo. Para lo cual deberá adjuntar.
Cedula de ciudadanía en la que consten los nuevos nombres
Copia certificada de la resolución administrativa con que se ordenó el cambio de nombres Costo de la nueva especie
1.4.3EFECTOS EN LA BASE DE DATOS DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE
SEGURIDAD SOCIAL- IESS
28
La base de datos de dicha institución que guarda la información de los ciudadanos con respecto al servicio que brinda, se puede ver afectada al momento que el usuario que es asegurado ejerce su derecho al cambio de nombre y el nuevo nombre elegido es actualizado inmediatamente en la base de datos del sistema As-400, que es fuente del Registro Civil, Identificación y Cedulación.
Motivo del cual la actualización no se hace automáticamente en la base de datos del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, por lo que al momento de ejercer el derecho a la salud, en la agenda de turnos de citas médicas o la atención por medicina interna al indicarle que no consta en la base de datos o que los datos no coinciden por lo que necesariamente tendrá que hacer la siguiente actualización.
En fundamento al Oficio Nro. 13101000-020-HL, de fecha 29 de Febrero de 2016, Elaborado por la Ing. Margarita León, revisado y firmado por la Ing. Consuelo Villota, Jefa del Departamento de Afiliación y Cobertura del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de la Provincia de Imbabura señala que en el proceso de actualización de información en la base de datos en el caso de personas que han ejercido su derecho al cambio de nombre señala que “Los interesados deben presentar como requisitos
En el caso de ecuatorianos
Copia de la cédula de ciudadanía actualizada con los nuevos nombres Dato de filiación actualizado con los nuevos nombres
En caso de ciudadano o persona jurídica en calidad de Empleador la actualización se la realiza en el Servicio de Rentas Internas –SRI, a nivel nacional, el sistema cruza la información en 24 horas con el IESS y procede con el registro.
En el caso de Extranjeros Certificado Biométrico
La Matriz en la cual se registró el cambio de nombres
29
1.4.4EFECTOS EN LA BASE DE DATOS DE LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN
SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN - SENECYT
La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación es la institución pública garante de la aplicación de los principios que rigen la educación superior; promotora de la investigación científica, innovación tecnológica y saberes ancestrales. Su trabajo se enfoca en mejorar las capacidades y potencialidades de la ciudadanía y se caracteriza por el empleo eficiente y eficaz de los recursos que gestiona, cuyos resultados son la semilla para el desarrollo del país además de ejercer la rectoría de la política pública de educación superior, ciencia, tecnología y saberes ancestrales y gestionar su aplicación; con enfoque en el desarrollo estratégico del país. Coordinar las acciones entre el ejecutivo y las instituciones de educación superior en aras del fortalecimiento.
Esta se encarga de los registros de títulos de grado y posgrado nacionales y extranjeros. Esta base de datos de vería afectada en el sentido que si una persona que tiene un título de los antes mencionados y ha ejercido su derecho al cambio de nombre deberá acercarse a esta institución y solicitar la actualización de su título de grado o posgrado a fin de que se ingrese a dicha base de datos los nuevos nombres, o se imprima un nuevo título con nuevos nombres.
En oficio Nro. SENECYT – REG-2016-1679-TEMP, Quito D.M, 23 de Marzo de 2016 se informa el procedimiento para el proceso de actualización de información en la base de datos de la Senecyt de titulaciones nacionales.
Las Instituciones de Educación Superior, deben proceder acorde con el Oficio circular No. SENECYT. SGES-CI-0039-2011, de fecha 28 de noviembre de 2011, emitido por el Mgs. Ivaylo Rumenov Atanasov. Gerente Institucional Responsable de la Temática de Consolidación de Información Académica Senecyt. En el cual se informa el procedimiento para realizar las modificaciones y/o anulaciones de la información registrada por la IES en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior del Ecuador SNIESE, que es el siguiente:
1.- La institución de educación superior solicitará la modificación y/o anulación de los datos del graduado a través de un oficio firmado por el Rector o su delegado, a nombre de la Subsecretaria General de Educación Superior.
30
3.- Adjuntar documentación que respalde la modificación y/o anulación solicitada, copia legible de la cédula de identidad, copia del título, copia de record académico, debidamente certificados por la institución de Educación Superior.
Por lo expuesto, previo atender lo que en derecho corresponda, el requerimiento siempre deberá ser canalizado a través de la Institución que registro el título acorde al procedimiento señalado.
1.4.5. EFECTOS EN LA BASE DE DATOS DE LA AGENCIA NACIONAL DE
TRANSITO - ANT
La Agencia Nacional de Tránsito es la Institución pública encargada de Planificar, regular y controlar la gestión del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial en el territorio nacional, a fin de garantizar la libre y segura movilidad terrestre, prestando servicios de calidad que satisfagan la demanda ciudadana; coadyuvando a la preservación del medio ambiente y contribuyendo al desarrollo del País, en el ámbito de su competencia.
La base de datos de esta institución pública se vería afectada cuando un ciudadano que posee un documento emitido y autorizado como son licencias de conducir de cualesquier tipo. En el sentido que la cédula de ciudadanía y su licencia de conducir no tendrían datos iguales, generando una confusión al momento de presentar este documento para que se acredite y autorice conducir el tipo de vehículo que corresponda.
Por lo que necesariamente tendrá que hacer la respectiva actualización en la base de datos de la Agencia Nacional de Tránsito y en los documentos que la misma emite.
En fundamento al Oficio Nro. ANT-DPI-2016-0276, de fecha 02 de marzo del año 2016, emitido y firmado electrónicamente por la Lcda. Egma Rosario Chica Arévalo, Directora Provincial de Imbabura de la Agencia Nacional de Tránsito en la que establece que el procedimiento para la actualización de información en la licencia de conducir.
Cédula de ciudadanía original actualizada con los nuevos nombres. Papeleta de votación original actualizada con los nuevos nombres.
31
En caso de que la licencia este vigente cancelar el valor de 25 dólares por un duplicado de licencia, caso contrario cancelar el valor de 65 dólares para licencias de tipo A o B y 105 dólares para licencias profesionales.
Sacar un turno mediante la página web www.ant-gob-ec
Al momento de tener todos los requisitos debe acercarse el usuario 5 minutos antes de la fecha y hora asignada con el turno para realizar el proceso de emisión de licencia correspondiente con los nuevos nombres.
1.4.6EFECTOS EN LA BASE DE DATOS EN LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS
– COOPERATIVA ATUNTAQUI LTDA.
La Cooperativa Financiera Atuntaqui, está a la vanguardia del Sistema Nacional Cooperativo de todo el Ecuador, demostrando a lo largo de sus 51 años de vida institucional: honestidad, confianza, solvencia, seriedad y responsabilidad social al servicio de todos sus socios y clientes; factores que han permitido un desarrollo constante, lógicamente gracias al trabajo efectuado con capacidad y eficiencia.
La Cooperativa al igual que otras cooperativas se basan en valores de ayuda mutua, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad, si mismo cuentan con una base de datos, misma que se vería afectada, por cuanto quien sacó una cuenta de ahorros o corriente, quien sacó un crédito o realizó una inversión, y ejerció su derecho al cambio de nombre, deberá hacer la siguiente actualización que por el derecho al sigilo bancario no se permite acceder a dicha información en razón que el sigilo bancario constituye un régimen limitado exclusivamente al ámbito de las relaciones entre la institución bancaria y sus clientes, e impone la obligación de confidencialidad de la institución sobre las informaciones que aquéllos le proporcionan. A fin de no revelar a terceros los datos recibidos en el ejercicio de su actividad, ceden cuando existe norma legal expresa o causa justificada. Por lo que el usuario que necesite actualizar sus datos deberá comparecer personalmente.
1.4.7EFECTOS EN LA BASE DE DATOS ELECTRÓNICOS Y FÍSICOS DEL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y NOTARIAS PÚBLICAS.