UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
“INCORPORACIÓN DE UN INCISO EN EL ARTÍCULO 8 DE LA ORDENANZA NÚMERO E-019-VQM REFERENTE AL CUIDADO Y PROTECCIÓN DE LOS PERROS CALLEJEROS, PARA GARANTIZAR EL ORNATO DE LA CIUDAD DE SANTO DOMINGO Y PRECAUTELAR LA SALUD DE LOS CIUDADANOS.”
AUTOR: LOZADA GRANIZO MARCELO ALEXANDER
ASESORA: DRA. ANDINO HERRERA ALEXANDRA JUDITH, MGS.
SANTO DOMINGO – ECUADOR
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por el señor Marcelo Alexander Lozada Granizo, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “INCORPORACIÓN DE UN INCISO EN EL ARTÍCULO 8 DE LA ORDENANZA NÚMERO E-019-VQM REFERENTE AL CUIDADO Y PROTECCIÓN DE LOS PERROS CALLEJEROS, PARA GARANTIZAR EL ORNATO DE LA CIUDAD DE SANTO DOMINGO Y PRECAUTELAR LA SALUD DE LOS CIUDADANOS”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes –UNIANDES-, por lo que apruebo su presentación.
Santo Domingo, enero de 2018
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, Marcelo Alexander Lozada Granizo, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Santo Domingo, enero de 2018
Sr. Marcelo Alexander Lozada Granizo C.I# 2300119035
DERECHOS DE AUTOR
Yo, Marcelo Alexander Lozada Granizo, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El patrimonio de la UNIANDES, está constituido por la propiedad intelectual sobre las investigaciones, trabajos científicos, proyectos profesionales, y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella;
Santo Domingo, enero de 2018
Sr. Marcelo Alexander Lozada Granizo C.I# 2300119035
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DE TRABAJO DE TITULACIÓN
Yo, Dr. Juan Carlos Nevárez Moncayo en calidad de Lector del Proyecto de Titulación.
CERTIFICO:
Que el presente trabajo de titulación realizado por el estudiante Marcelo Alexander Lozada Granizo sobre el tema: “INCORPORACIÓN DE UN INCISO EN EL ARTÍCULO 8 DE LA ORDENANZA NÚMERO E-019-VQM REFERENTE AL CUIDADO Y PROTECCIÓN DE LOS PERROS CALLEJEROS, PARA GARANTIZAR EL ORNATO DE LA CIUDAD DE SANTO DOMINGO Y PRECAUTELAR LA SALUD DE LOS CIUDADANOS”, ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.
Santo Domingo, mayo de 2018
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
A mis padres, Carmen Elizabeth Granizo Granizo y Marcelo Hugo Lozada Tapia quienes han sido mi apoyo incondicional, a quienes considero como mi ejemplo a seguir, mis amigos y consejeros, cualidades que los han hecho dignos de admiración, cariño, respeto, y benevolencia; que con su paciencia y motivación me ha inculcado metas que he alcanzado y que todo el esfuerzo y sacrifico es parte de las cosas buenas de la vida.
A mis hermanas por tenerme como ejemplo a seguir y así poderme esforzar cada día más, y de esa forma demostrarles que con perseverancia, dedicación y esfuerzo se pueden alcanzar las metas que nos propongamos y de la misma forma puedan cumplir con las suyas; a mi familia en general, que nunca han dejado de creer en mí y por su apoyo sentimental.
RESUMEN
La presente investigación se basa en la problemática detectada en la Ordenanza E-019-VQM, a los perros callejeros el cuidado y protección que deberían brindar las autoridades del cantón Santo Domingo; por lo tanto, existe la necesidad de establecer mecanismos adecuados para ayudar con el ornato en el cantón Santo Domingo.
Dentro de la presente investigación se han utilizado métodos, técnicas y herramientas a fin de profundizar la investigación jurídica y de calidad, porque permitirá conocer los hechos, ideas del pasado y como ha transcurrido hasta la actualidad y criterios de la población que aportaron a la presente.
La línea de investigación: “Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.”, “Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en Ecuador, Tendencias y perspectivas”, aprobada por la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES.”
ABSTRACT
The present research is based on the problems detected in the Ordinance E-019-VQM related to the care and protection that the authorities of Santo Domingo city should provide to street dogs. Therefore, it is necessary to establish adequate mechanisms to help with the ornate in the mentioned city and adopt actions aimed at preserving the health of citizens.
Methods, techniques and tools have been used in the present work in order to deepen the legal and quality research which allowed knowing the facts, past ideas, and how they have gone by the present. Besides, the criteria of the population that contributed to the present study were considered.
The research line was: "Challenges, Perspectives and Improvement of Legal Sciences in Ecuador.", "Technical and Doctrinal Foundations of Criminal Sciences in Ecuador, Trends and Perspectives", approved by the Universidad Autónoma de los Andes UNIANDES.
ÍNDICE GENERAL
PORTADA Pág.
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
DERECHOS DE AUTOR
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DE TRABAJO DE TITULACIÓN DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO RESUMEN
ABSTRACT
ÍNDICE GENERAL ÍNDICE DE TABLAS ÍNDICE DE GRÁFICOS ÍNDICE DE ANEXOS
INTRODUCCIÓN ... 1
Antecedentes de la investigación. ... 2
Estado del Arte ... 3
Actualidad del Tema. ... 3
Formulación del Problema. ... 4
Delimitación del problema ... 6
Objeto de investigación ... 6
Objeto de estudio: Derecho Administrativo ... 6
Campo de acción ... 7
Identificación de la línea de investigación ... 7
Objetivos ... 7
Objetivo General ... 7
Objetivos Específicos ... 7
Idea a defender ... 8
Preguntas científicas ... 8
Justificación del Tema ... 8
CAPÍTULO I ... 10
EPÍGRAFE I ... 10
1.1 Origen y evolución del objeto de investigación ... 10
1.1.1 La Administración Pública ... 11
1.1.2 Descentralización Administrativa en el Ecuador ... 16
1.1.3 Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía. ... 19
1.1.4 Código Orgánico Integral Penal (Actualizado 2017),. ... 22
1.1.5 Código Civil (actualizado 2017), sobre la responsabilidad. ... 22
1.1.6 Ordenanza Municipal E-019-VQM ... 23
1.1.7 Ordenanza Municipal del Distrito Metropolitano de Quito ... 24
1.1.8 Derecho Comparado ... 25
EPÍGRAFE II……….….26
1.2 Análisis de las distintas posiciones teóricas ... 26
1.2.1 Importancia de la protección animal ... 26
1.2.2 Objetivo de la protección animal ... 27
1.2.3 Cultura de la Protección Animal ... 28
1.2.4 Conciencia Social sobre la protección animal ... 29
1.2.5 Sumak Kawsay ... 30
1.2.6 Derechos de los Animales ... 30
1.2.7 Importancia ... 31
1.2.8 Características ... 32
1.2.9 Políticas públicas de protección animal ... 32
1.2.10 Bienestar Animal ... 33
1.2.11 Cuidado de animales domésticos ... 34
1.2.12 Esterilización animal ... 35
EPÍGRAFE III ... 35
1.3 Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones .. 35
EPÍGRAFE IV ... 39
1.4 Conclusiones parciales del capítulo ... 39
CAPÍTULO II ... 41
2 MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA. ... 41
2.1 Caracterización del problema seleccionado para la investigación ... 41
2.2 Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo ... 41
2.2.2 Tipos de investigación ... 42
2.2.3 Métodos de investigación ... 43
2.2.4 Técnicas ... 44
2.2.5 Herramientas ... 45
2.2.6 Calculo de la muestra de la población de profesionales del derecho ... 46
2.2.7 Interpretación de los resultados de la encuesta aplicada ... 47
2.2.8 Interpretación de los resultados de la encuesta realizada ... 57
2.3 Propuesta del investigador ... 59
2.4 Conclusiones parciales del capítulo ... 60
CAPÍTULO III ... ……….61
3 VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE SU APLICACIÓN. ... 61
3.1 Modelo utilizado para la aplicación de los resultados de la investigación ... 61
3.1.1 Tema: ... 61
3.1.2 Desarrollo del cuerpo central ... 61
3.2 Análisis de los resultados finales de la investigación ... 66
3.2.1 Validación de la propuesta ... 66
3.3 Certificado de viabilidad ... 67
3.3.1 Aplicación de los resultados de la propuesta ... 68
3.3.2 Evaluación de los resultados de la propuesta ... 68
3.4 Conclusiones parciales del capítulo ... 69
CONCLUSIONES GENERALES ... 70
RECOMENDACIONES...71 BIBLIOGRAFÍA
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla 1: Población y Muestra ... 46
Tabla 2: En referencia a la Pregunta 1 ... 47
Tabla 3: En referencia a la Pregunta 2 ... 48
Tabla 4: En referencia a la Pregunta 3 ... 49
Tabla 5: En referencia a la Pregunta 4 ... 50
Tabla 6: En referencia a la Pregunta 5 ... 51
Tabla 7: En referencia a la Pregunta 6 ... 52
Tabla 8: En referencia a la Pregunta 7 ... 53
Tabla 9: En referencia a la Pregunta 8 ... 54
Tabla 10: En referencia a la Pregunta 9 ... 55
ÍNDICE DE GRÁFICOS
Gráfico 1: En referencia a la Pregunta 1 ... 47
Gráfico 2: En referencia a la Pregunta 2 ... 48
Gráfico 3: En referencia a la Pregunta 3 ... 49
Gráfico 4: En referencia a la Pregunta 4 ... 50
Gráfico 5: En referencia a la Pregunta 5 ... 51
Gráfico 6: En referencia a la Pregunta 6 ... 52
Gráfico 7: En referencia a la Pregunta 7 ... 53
Gráfico 8: En referencia a la Pregunta 8 ... 54
Gráfico 9: En referencia a la Pregunta 9 ... 55
ÍNDICE DE ANEXOS
Anexo Nº 1: Carta de aprobación de proyecto de investigación Anexo Nº 2: Cambio de tutor
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INTRODUCCIÓN
En las dos últimas décadas, el cantón Santo Domingo ha tenido un vertiginoso crecimiento, su población se ha incrementado de forma acelerada, producto de migraciones provenientes de diferentes provincias del país.
La actividad comercial, agrícola y ganadera que se desarrolla en el cantón, ha sido un aliciente para que este cantón crezca en su población, constituyéndose en la actualidad es la cuarta ciudad más poblada del Ecuador.
Este crecimiento acelerado, ha impedido que las autoridades puedan planificar debidamente la infraestructura de la ciudad; así como también se han visto limitadas a aplicar a la población, un mayor control sobre aspectos que mejoren la calidad de vida de la misma; uno de ellas es justamente, el control sobre la tenencia de animales domésticos.
La falta de educación y conciencia en la población y de control por parte de las autoridades públicas sobre este aspecto, ha ocasionado que en las calles de la urbe se evidencia una gran cantidad de perros deambulando en un franco estado de abandono; acarreando con ello graves consecuencias no solo para estos animales sino también para la salud y seguridad de las personas.
La Declaración Universal de los Derechos de los Animales, en su Art. 1 establece lo siguiente: “Todos los animales nacen iguales ante la vida y la tienen los mismos derechos a la existencia.”; teniendo en cuenta que se debe garantizar los
derechos a los animales que nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia y el respeto, por parte del hombre quien debe poner sus conocimientos en servicio de los animales, así como su atención, cuidado y protección.
2
Ordenanza E-019-VQM, sobre el cuidado y protección de los perros callejeros en la ciudad de Santo Domingo.
Antecedentes de la investigación.
Con este antecedente y una vez realizada la correspondiente investigación en las bibliotecas de Santo Domingo y en el CEDIC en la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES” Sede Santo Domingo, se puede constatar que si existen trabajos de investigación que se asemejan al tema de investigación: “INCORPORACIÓN DE UN INCISO EN EL ARTÍCULO 8 DE LA ORDENANZA NÚMERO E-019-VQM REFERENTE AL CUIDADO Y PROTECCIÓN DE LOS PERROS CALLEJEROS, PARA GARANTIZAR EL ORNATO DE LA CIUDAD DE SANTO DOMINGO Y PRECAUTELAR LA SALUD DE LOS CIUDADANOS.”; como son los siguientes:
a) “Modelo de gestión jurídica para el desarrollo de un centro de protección para animales callejeros en el Cantón Santo Domingo”, Autor: Luis Alfredo Díaz
Maldonado, Año 2013, de la Universidad Regional Autónoma UNIANDES. El presente Proyecto de Investigación trata sobre la sobrepoblación canina relacionada con Salud Pública y su influencia en la transmisión de enfermedades, en la ciudad de Ambato;
b) “Control y cuidado de los animales y protección de los derechos de la naturaleza del cantón Pujilí”, Autora Mayra Alejandra Parreño Jara, Año 2013, de
la Universidad Central. En esta investigación, analiza la contaminación del medio ambiente por la dispersión de basura, y la exposición a situaciones de inseguridad en la vía pública como mordeduras y la transmisión de enfermedades zoonóticas; y,
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de la sobrepoblación canina en el Barrio Abdón Calderón de la Provincia de Sucumbíos, en razón de que representa un riesgo para la Salud Pública.
Mas sin embargo, de la revisión de los temas de investigación anteriormente indicados podemos observar no existe semejanza, por lo cual se puede afirmar que el desarrollo del proyecto es viable, oportuno, propio, veraz y efectivo, por cuanto se observa claramente la vulneración al derecho de las ciudadanas y ciudadanos a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza, tal como lo determina el Art. 66 numeral 27 de la Constitución de la República, por lo que se ha utilizado doctrina y jurisprudencia de vanguardia, siendo esta la más calificada, con el objetivo de brindar un buen aporte jurídico para el estudio de tan importante tema, es por esto, que se ha citado a juristas como Alessandri, Almeida, Altamirano, Cabanellas, Cadena, entre otros, autores especialistas en Derecho Constitucional y Administrativo.
Estado del Arte
Todas las personas en el cantón Santo Domingo, están conscientes que se debe asegurar el cuidado y protección de los perros callejeros ante la falta de apoyo se ha visto afectado el ornato de la ciudad.
Los perros callejeros siendo animales domésticos que obran por instinto animal no podrían mantenerse, lo cual genera preocupación ante las autoridades correspondientes, ya que estos padecen enfermedades generando así una afectación a la sostenibilidad con respecto al hombre y la biodiversidad.
Actualidad del Tema.
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intrínsecos de la naturaleza, la Pacha Mama, de la que somos parte y que es vital para nuestra.
Los animales que conviven junto al ser humano, en distintas formas se han convertido en miembros fundamentales de la sociedad y que es de vital importancia establecer una normativa legal que regule su tenencia, cuidado y evite su maltrato; debido a que los animales son seres vivos que por su naturaleza y capacidad de sentir y sufrir, deben ser protegidos y tratados con respeto por los seres humanos y por las autoridades correspondientes a través de políticas públicas de protección animal.
Por lo tanto, es necesario que se brinde atención oportuna y urgente a los perros callejeros en función de proteger la salud de las personas en el cantón Santo Domingo, de igual forma garantizar un estilo de vida canino adecuado para su cuidado y protección que brindará salubridad.
Formulación del Problema.
El 29 de octubre del 2015, el Concejo Municipal de Santo Domingo aprueba la ordenanza E-019-VQM para establecer las condiciones para mantener a los perros y otros animales domésticos, creando mecanismos y normas básicas para el debido control y obligaciones de sus propietarios. Esta ordenanza permite que el Gobierno Municipal plantee estrategias de acción institucional que involucren a las instituciones públicas y privadas y sociedad civil en general, para promover el derecho a una vida libre de violencia hacia los animales. Los dueños de las mascotas son los responsables de alimentarlos y mantenerlos en buenas condiciones higiénicas y sanitarias, para evitar cualquier tipo de sufrimiento.
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animales; mas sin embargo existen vacíos en lo que respecta a la adopción de animales domésticos, creación de albergues públicos.
Uno de los cantones con mayor producción agrícola e industrial además de su diversa fauna y flora es Santo Domingo, ciudad que ha venido transformándose en una de las más importantes de la provincia, sin embargo siendo el bienestar de los animales uno de los temas muy poco tratados y legislados a nivel nacional, Santo Domingo se ha convertido en una de las ciudades con mayor número de animales callejeros en plazas, parques y mercados, se puede observar cómo manadas de animales se encuentran deambulando por alimentación y en búsqueda de una manera de subsistir, lo que conlleva a la preocupación de las autoridades por dar la atención adecuada a esta situación, ya que al existir un sinnúmero de animales callejeros estos se convierten en un foco de enfermedades transmisibles y que debido a la insalubridad en el que viven, pueden ser transmisores de virus tan mortales como la rabia.
Cabe señalar además, que el Objetivo 7, del Plan Nacional del Buen Vivir del período 2013-2017, establece: “Garantizar los derechos de la naturaleza y promover la sostenibilidad ambiental territorial y global”. La Constitución del 2008, Ecuador asume el liderazgo mundial en el reconocimiento de los derechos de la naturaleza, como una respuesta contundente a su estado actual, orientando sus esfuerzos al respeto integral de su existencia, a su mantenimiento y a la regeneración de sus ciclos vitales y procesos evolutivos.
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enfermedades o por motivos de fuerza mayor, bajo la supervisión de un especialista en la materia”.
Actualmente es importante el estudio y control de la sobrepoblación canina doméstica y callejera, ya que puede representar un gran problema para la salud pública, por la diseminación de enfermedades infectocontagiosas y parasitarias al contaminar el medio ambiente con excremento y orina, sino también por las lesiones causadas en caso de mordeduras las cuales en algunas ocasiones pueden traer severas consecuencias. Esta investigación es procedente, en virtud de lo dispuesto en los Arts. 14 y 32 de la Constitución de la Republica, en concordancia con el Art. 249 del Código Orgánico Integral Penal, es decir, que todas las normas jurídicas deben adecuarse a la norma suprema para que tengan validez y eficacia jurídica en lo que tiene relación al régimen del buen vivir, caso contrario, simplemente se tornan obsoletas e inaplicables.
Delimitación del problema
Determinar cómo afecta la falta de cuidado y protección de los perros callejeros, a fin de garantizar su alimentación, vivienda y atención en hogares estratégicos en el cantón Santo Domingo.
Objeto de investigación
Objeto de estudio: Derecho Administrativo
Campo de Acción: Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización – Constitución de la República del Ecuador
7 Campo de acción
La investigación se centra en el estudio del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Ordenanza Municipal E-019-VQM, Ordenanzas Municipales semejantes, la Constitución de la República del Ecuador, Doctrina y Derecho Comparado.
Identificación de la línea de investigación
Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador
o El ordenamiento jurídico ecuatoriano. Presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales.
Objetivos
Objetivo General
Incorporar un inciso en el Art. 8 de la ordenanza E-019-VQM referente al cuidado y protección de los perros callejeros, para garantizar el ornato de la ciudad de Santo Domingo y precautelar la salud de los ciudadanos.
Objetivos Específicos
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Elaborar los componentes jurídicos necesarios para que el Proyecto de Ordenanza planteado alcance las expectativas del objetivo general del proyecto.
Sustentar jurídicamente la obligación de garantizar los derechos constitucionales de los animales, en base al desarrollo sostenible e integral en el cantón Santo Domingo.
Validar la propuesta por vía expertos.
Idea a defender
Con la incorporación de un inciso en el Art. 8 de la ordenanza E-019-VQM sobre el cuidado y protección de los perros callejeros, de la ciudad de Santo Domingo, para establecer un centro canino público privado donde se de acogida a los animales abandonados, se garantizará el derecho a que todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.
Preguntas científicas
¿Por qué es necesario crear un centro de acogida para perros callejeros?
¿Cómo establecer un mecanismo para garantizar la salubridad de las personas?
¿Cuál es la solución para el cuidado y protección de los perros callejeros en el cantón Santo Domingo?
Justificación del Tema
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constituye un imperativo categórico implementar instrumentos, medidas y recursos que permitan cautelar la integridad de la Pacha Mama.
a) Actualidad: Con el presente trabajo se ha determinado que no se han respetado en su totalidad los derechos de la naturaleza consagrados en la misma, específicamente de animales domésticos como son los perros callejeros, por falta de una normativa.
Esta institución de derechos constitucionales a favor de la naturaleza y de los animales, está bien concebida, sin embargo el legislador municipal olvidó que este tipo de normativas son primarias y que a la par de la vigencia de esta Constitución debían incrementarse otras normas secundarias, como las que se propone, con el proyecto de reforma al Art. 8 de la Ordenanza E-019-VQM referente al cuidado y protección de los perros callejeros, para conseguir mayor articulación, tanto de procedimientos, como de objetivos.
10 CAPÍTULO I
1 MARCO TEÓRICO
EPÍGRAFE I
1.1 Origen y evolución del objeto de investigación
Se debe considerar desde el ámbito del Derecho Administrativo, en base a la pretensión de poder establecer una ordenanza; por lo tanto, se tendrá conocimiento de lo siguiente:
El Derecho administrativo moderno tiene su origen con las revoluciones liberales de los siglos XVIII y XIX.
El paso del Antiguo Régimen (Revolución Francesa) al Estado liberal supone el tránsito de un sistema de normas que se encontraban a disposición del monarca a un sistema caracterizado por:
1. La existencia de unas normas jurídicas, aprobadas por asambleas representativas, con carácter abstracto, general y permanente que regulan cómo debe relacionarse el Estado con los ciudadanos;
2. La existencia de un entramado institucional de controles, independiente del monarca;
3. La aparición de una afirmación con carácter constitutivo y vinculante de los
derechos individuales, tales como la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. (Artola, 1983, pág. 45)
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ellas, estos dejarán de ser súbditos para pasar a ser ciudadanos, con derechos y obligaciones iguales.
Con posterioridad a la instalación del régimen administrativo, surge en Francia la pregunta de quién debe juzgar a la Administración. Se cuestiona si, por una parte, debían ser los jueces ordinarios pertenecientes al Poder Judicial quienes juzgaran a la Administración, o si, por otra parte, debía ser la propia Administración quien ejerciera esa función. La raíz del problema se encuentra en que los jueces ordinarios eran aquellos del Antiguo Régimen, nobles que quedarían dotados de poder de anular las decisiones del Nuevo Régimen. Por tal razón, se desconfiaba sumamente. En Francia se resolvió el problema con la creación del Consejo de Estado, que será el órgano encargado de juzgar a los entes administrativos, al mismo tiempo que será dependiente del Jefe de Gobierno.
En este asunto cabe citar a Mairal, cuando afirma que “Los conceptos jurídicos surgen de cada régimen institucional y por ende deben adecuarse a las particularidades del régimen al que corresponden, de donde no es posible la pretensión de crear tales conceptos con validez universal. Sólo dentro de un determinado régimen jurídico valdrán, pues, los conceptos que construimos para expresar las reglas jurídicas así como para darles orden y sistema.” (Mairal, 1998,
pág. 651)
Se refiere a que cada institución jurídica debería velar por el cuidado y protección de su jurisdicción y competencia, en la que emplear los mecanismos adecuados para el ejercicio de los derechos de las personas es un objetivo y obligación principal.
1.1.1 La Administración Pública
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Nace a partir del surgimiento de la Revolución Francesa, identificándose con el poder ejecutivo que se considera como una función del Estado-persona, en el marco constitucional por el principio de poderes.
Para entender mejor sobre la Administración pública, se cita a Nicolás Granja Galindo, que la define como: “La administración pública es una ciencia y arte, a la
vez, que tiene por objeto el conocimiento y práctica de múltiples actividades o servicios, ejercidos consciente e intencionalmente por los órganos administrativos y servidores públicos, en general, en razón del mandato o representación del Estado, para lograr diferentes fines a favor de la colectividad” (Granja, 1999, pág.
100)
En la que señala la importancia y la calidad de un servicio público en favor de la ciudadanía, en la que cada acción por parte de quien tenga la potestad reguladora debe tener como finalidad el bien común.
Sobre una conceptualización impuesta por el Dr. Patricio Secaira Durango, que manifiesta sobre la Administración Pública, que: “...la administración pública no es otra cosa que una planificada actividad jurídica del Estado que tiene como objeto brindar de modo eficaz, oportuno y técnico los servicios públicos a la nación en acatamiento al orden legal. Tiene por objeto la satisfacción de las necesidades individuales y colectivas, en un marco de seguridad y cuya meta es el bien común.” (Secaira, 2008, pág. 42)
Tomando en consideración estas acepciones es evidente que se basa en la actividad regulada por el Estado, para que los servicios públicos que brindará cada institución pública debe ser apegada a la Ley de esta forma se garantizará la seguridad jurídica.
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Por ello se puede decir que el derecho administrativo es el régimen jurídico de la función administrativa y trata sobre el circuito jurídico del obrar administrativo, exclusivamente sobre aquellos actos de su competencia.
1.1.1.1 Aspectos de la administración pública
Jose Roberto Dromi, en su obra el Derecho Administrativo, establece dos aspectos de la Administración Pública el objetivo y el subjetivo a los que se refiere:
Objetivo.- “La acción o acciones positivas tendientes a la realización de los fines que tienen como finalidad la consecución del bien común, desde la actividad de los tres órganos fundamentales del Estado” (Dromi, 1992, pág. 22)
Se refiere a las actividades encomendadas por parte de la administración pública en la que se desarrollan de acuerdo a su potestad y el límite de sus atribuciones.
Subjetivo.- “Está integrado por una estructura orgánica equivalente al aparato administrativo, cuyo mayor ámbito de acción está en la función ejecutiva” (Dromi,
1992, pág. 22)
Al hablar de los roles del Estado para algunos autores éste es irremplazable en la conducción de la integración económica, pues el mismo tiene como objetivo la promoción de la justicia social, la búsqueda de equidad entre regiones y grupos sociales y su sustentabilidad.
Señalan que el Estado democrático debe ser un instrumento de la sociedad para enfrentar los problemas económicos y sociales que el mercado no puede resolver.
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globalización, con la apertura y liberalización de los mercados comerciales y financieros internacionales.
“La organización administrativa del Estado es la forma o modo en que se estructuran y ordenan las diversas unidades administrativas que dependen de la función ejecutiva, directa o indirectamente, a través de las relaciones de jerarquía
y dependencia, para lograr unidad de acción, de dirección y ejecución en la actividad de la propia administración encaminada a la consecución de la fines del Estado”. (Muñoz, 2014)
La organización administrativa de descentralización y autonomía está ligado al modo de desarrollo, a los roles y relaciones que se les atribuye al Estado a la sociedad, al mercado y a la naturaleza.
La Constitución de la República establece en el título quinto la Organización Territorial del Estado Ecuatoriano, refiriéndose a los principios generales de la organización del territorio como son la solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana; así como la función de los gobiernos autónomos descentralizados (GAD), regímenes especiales, régimen de competencias y recursos económicos.
De esta manera, para acercar el Estado al ciudadano e impulsar la efectividad de las acciones de gobierno son ejes fundamentales de la reforma estatal el impulso a los procesos de descentralización, desconcentración y participación ciudadana.
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equidad, seriedad, cumplimiento y calidad como medios para prevenir la corrupción e impunidad en los Gobiernos Autónomos Descentralizados.
Mecanismos con los cuales se pretende la recuperación y fortalecimiento del Estado para consolidar la democracia y la gobernabilidad así como la sustentabilidad del desarrollo, de las capacidades de las poblaciones locales para decidir mediante su participación sobre sus territorios.
Algunos autores plantean que la autonomía y la descentralización suponen necesariamente un debilitamiento y una desarticulación del Estado, así como también se manifiesta que el fortalecimiento de un aparato estatal eficaz, inteligente y articulado, implica de manera ineludible menores niveles de autonomía y descentralización. Mientras que otros autores plantean que el fortalecimiento de la autonomía y la descentralización deben implicar una consolidación de los poderes y de la institucionalidad estatal y seccional debidamente articulada a un sólido y efectivo gobierno central desconcentrado.
Esta postura se combina con la necesidad de generar en todos los niveles de gobierno un estado eficiente, eficaz y democrático donde los gobiernos autónomos descentralizados gocen de mayor grado de autonomía y descentralización política, administrativa y financiera de acuerdo a los principios generales de la organización territorial del Estado y del ejercicio de la autoridad y las potestades públicas.
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De esta manera se puede determinar que la organización administrativa en el Ecuador y de participación ciudadana en los principios constitucionales y legales señala dos en los artículos 238 y 3 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD) respectivamente que señalan los principios de unidad, solidaridad, coordinación y corresponsabilidad, subsidiariedad, complementariedad, equidad interterritorial, participación ciudadana y sustentabilidad del desarrollo; los mismos que están orientados a poner atención especial a las demandas y reivindicaciones de los territorios con menores capacidades y oportunidades así como de los sectores rurales y urbano marginales.
De esta manera la organización administrativa en el Ecuador debe acercar y democratizar al Estado, fortalecer la administración pública de cada uno de sus gobiernos autónomos descentralizados a través de la elaboración y adopción compartida de decisiones en la gestión entre los diferentes niveles de gobierno y la ciudadanía, la participación, la transparencia, la rendición de cuentas; el control social de planes, políticas, programas y proyectos públicos así como el diseño y ejecución de presupuestos participativos de los gobiernos. El proceso de descentralización y autonomía debe relacionar y coordinar adecuadamente a la ciudadanía con los Gobiernos Autónomos Descentralizados, es decir ciudadanía y administración pública.
1.1.2 Descentralización Administrativa en el Ecuador
“La descentralización estatal, es entendida en términos muy amplios como el fortalecimiento de la capacidad de gestión de los entes locales a través de la transferencia de competencias desde la institucionalidad pública central y los correspondientes recursos para ejercerlas”. (Hernández, 2014)
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de distribuir los recursos y los servicios de acuerdo con las necesidades de las respectivas jurisdicciones territoriales. La descentralización puede ser definida también como un instrumento político de reforma del estado por su carácter potencialmente democratizador, al posibilitar la transferencia de competencias y recursos desde un poder central.
Respecto a este tema la Constitución de la República le da una importancia especial a la Descentralización: en el artículo 1 determina que el Estado se gobierna de manera descentralizada.
Los deberes primordiales del Estado en el artículo 3 donde enumera cada uno de ellos:
“Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización.”
En este sentido el texto constitucional innovan sustancialmente los principios y el marco de organización territorial del Estado, la estructura la de los gobiernos autónomos descentralizados, las características del proceso de descentralización y las disposiciones relativas a los recursos económicos de los gobiernos autónomos descentralizados.
En la descentralización la Constitución de la República determina cambios y mandatos en los cuales introduce principios como el de solidaridad, subsidiariedad, equidad territorial e integración, que a la par con el de participación, se constituyen como elementos fundamentales de la organización territorial del Estado.
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En ese contexto el proceso de descentralización y autonomía que se pretendió desarrollar en los años noventa fue una activa transferencia de competencias del gobierno central a los gobiernos locales, reduciendo las funciones del Estado central a actividades de carácter mínimas.
Mediante la descentralización se pretende la consolidación de las funciones del Estado y de la institucionalidad de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, generando en todos sus niveles un Estado eficiente donde dichos gobiernos tengan mayor grado de descentralización política, administrativa y financiera.
La descentralización que se plantea en la Constitución de la República admite una estructura ordenada de asignación de competencias para el Estado central, para los gobiernos regionales autónomos, para los gobiernos provinciales, para los gobiernos municipales, impulsando un modelo de Estado integrado, así como un proceso de descentralización que logre un desarrollo territorial equilibrado que mediante la gestión y coordinación de todos los niveles de gobierno consoliden distintos polos territoriales.
Los principios constitucionales insertos en la ley están orientados a poner atención a las demandas y reivindicaciones de los territorios con menos capacidades y oportunidades en particular de los territorios rurales y urbanos marginales.
Para la descentralización el capítulo IV de la Constitución establece el régimen de competencias, mencionando la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno, esto es, las competencias exclusivas que tienen el estado central, los gobiernos regionales autónomos, los gobiernos provinciales y los gobiernos municipales.
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De esta manera el marco jurídico del Estado establece un modelo de descentralización de carácter obligatorio y progresivo, a través de un sistema nacional de competencias conformado por un representante de cada nivel de gobierno con determinadas funciones.
Modelo que intenta recuperar los roles del Estado respetando las competencias de cada nivel de gobierno.
1.1.3 Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD); Origen y evolución.
El Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía, y Descentralización, es una normativa, difundida en Octubre del 2010, busca equiparar las desigualdades económicas, sociales, administrativas que existían en el Ecuador, de tal forma que se garantice de una manera efectiva una autonomía en el país, bajo los principios de unidad, solidaridad, equidad territorial y participación ciudadana, coordinación y corresponsabilidad, subsidiariedad, complementariedad, sustentabilidad del desarrollo, principios que se hacen referencia en el mismo cuerpo legal.
Una de las directrices de este código es la Autonomía se la define como: Cabanellas G. (1993). Diccionario Jurídico Elemental. (p.4). Melilla-España. Heliasta S.R.L. “Estado y condición del pueblo que goza de entera independencia, sin estar sujeto a otras leyes que a las dictadas por él y para él”, es decir este código busca la independencia de los organismos municipales y provinciales de tal forma que estos puedan realizar actos de carácter normativo, financiero y político.
Analizando lo referido a la Autonomía se definirá por el mismo cuerpo legal, en el Art. 5 manifiesta:
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mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes”.
Asamblea Constitucional, (2010) Título I, Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización. Montecristi, Registro Oficial.
Claramente se establece la definición de lo que es autonomía y se dice además cuáles son las clases que se le otorga a los gobiernos autónomos descentralizados: Autonomía Política, Administrativa y Financiera.
Otra de las Directrices del COOTAD es la Descentralización que conceptualizada dice: “Acción de transferir a diversas corporaciones o personas parte de la autoridad antes ejercida por el gobierno supremo del Estado. Sistema administrativo que deja en mayor o menor libertad a las corporaciones provinciales o municipales, para la gestión de los servicios públicos y otras actividades que a las mismas interesan dentro de la esfera de su jurisdicción territorial. Cabanellas G. (1993). Diccionario Jurídico Elemental”.
Melilla-España. Heliasta S.R.L. Consecuentemente el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomía y Descentralización plantea la capacidad efectiva de los gobiernos Autónomos para ser independientes en las facultades que la ley les otorga y además les transfiere un conjunto de potestades que antes eran ejercidas por el gobierno central para que estos gestionen sus servicios y actividades de carácter público dentro de su jurisdicción territorial. En los artículos que harán referencia a nuestro tema de Investigación serán:
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(Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización - Suplemento del Registro Oficial No. 303, 19 de Octubre 2010)
En lo que hace referencia a esta facultad la constitución es muy clara y otorga esta atribución a los Gobiernos Autónomos Descentralizados para que estos tengan la capacidad de decretar normativas de carácter general mediante ordenanzas, acuerdos y resoluciones que han de ser establecidas dentro de su jurisdicción y en cuanto a la materia que sea necesaria.
Art. 54.- Funciones.- Son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal las siguientes: a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales. (Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización - Suplemento del Registro Oficial No. 303, 19 de Octubre 2010)
El COOTAD plantea esta función a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales para que a través de normativas y políticas públicas garanticen el Buen Vivir armonizando la convivencia del ser humano con la naturaleza, y que además establezca como finalidad el desarrollo sustentable que en la actualidad y por políticas ambientales es necesario plantear repuestas prácticas para problemáticas ambientales.
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Descentralizados implementar políticas responsables con la naturaleza y que garanticen el respeto hacia los derechos de los animales.
1.1.4 Código Orgánico Integral Penal (Actualizado 2017), frente al maltrato animal.
En este instrumento se incorpora la sanción para aquellas personas que produzcan maltrato o la muerte inclusive a mascotas o animales de compañía, la cual podría considerarse como demasiado leve sí se tiene en cuenta la gravedad del acto cometido.
Art. 249.- Maltrato o muerte de mascotas o animales de compañía.- La persona que por acción u omisión cause daño, produzca lesiones, deterioro a la integridad física de una mascota o animal de compañía, será sancionada con pena de cincuenta a cien horas de servicio comunitario. Si se causa la muerte del animal será sancionada con pena privativa de libertad de tres a siete días.
Se exceptúan de esta disposición, las acciones tendientes a poner fin a sufrimientos ocasionados por accidentes graves, enfermedades o por motivos de fuerza mayor, bajo la supervisión de un especialista en la materia.
“Art. 250.- Peleas o combates entre perros.- La persona que haga participar perros, los entrene, organice, promocione o programe peleas entre ellos, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez días. Si se causa mutilación, lesiones o muerte del animal, será sancionada con pena privativa de libertad de quince a treinta días”.
1.1.5 Código Civil (actualizado 2017), sobre la responsabilidad del propietario de animales domésticos o domesticados.
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“Art. 2226.- El dueño de un animal es responsable de los daños causados por éste, aún después que se haya suelto o extraviado; salvo que la soltura, extravío o daño no puedan imputarse a culpa del dueño o del dependiente encargado de la guarda o servicio del animal. Lo que se dice del dueño se aplica a toda persona que se sirva de un animal ajeno; salva su acción contra el dueño, si el daño ha sobrevenido por una calidad o vicio del animal, que el dueño con mediano cuidado o prudencia debió conocer o prever, y de que no le dio conocimiento”.
1.1.6 Ordenanza Municipal E-019-VQM
La actual Ordenanza Municipal, referente a la ordenanza que regula las condiciones en que deben mantenerse a perros y a otros animales domésticos del cantón Santo Domingo.
1.1.6.1 Falencias
Dentro de las falencias que actualmente se registran en la Ordenanza, es la falta de su aplicación por la inexistencia de una Centro de Atención Canina Provisional, por parte del Gad Municipal, en virtud de que la norma establece que conjuntamente con las organizaciones civiles de protección animal se realizará gestiones para su cuidado y protección.
Se evidencia que actualmente ni las organizaciones civiles que intentan precautelar los derechos de los animales, cuentan con todo lo necesario siendo indispensable que por parte de la respectiva autoridad competente emplee los mecanismos adecuados para el bienestar animal en el cantón Santo Domingo.
1.1.6.2 Solución
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Los derechos de los animales deben formularse de manera que puedan aplicarse en situaciones prácticas y en términos jurídicos.
Los derechos de los animales fueron hechos para beneficiar a todos los animales: los animales salvajes y los animales de granja, los animales domésticos, los mamíferos y los insectos.
La diversidad del reino animal es tan amplia que debemos tomar en cuenta las propiedades de las diferentes especies.
Los derechos de los animales conciernen a los seres humanos y son estos los que deben poder referirse a estos derechos.
En atención a lo dicho anteriormente, es necesario que se implemente un inciso a fin de implementar ese espacio para los animales de tal forma que se protejan integralmente sus derechos.
1.1.7 Ordenanza Municipal del Distrito Metropolitano de Quito
Ordenanza Municipal No. 0048 del Distrito Municipal de Quito, para la Tenencia, protección y control de la fauna Urbana en el Distrito Metropolitano de Quito
Animales Abandonados
“Art. 14.- Destino.- Todo animal doméstico, de compañía y que esté en evidente
estado de abandono o que se encuentre transitando por los espacios públicos sin su tenedor, deberá ser rescatado por el órgano dependiente de la autoridad Municipal Responsable en forma tal que no afecte su bienestar físico.”
“Art. Plazo.- Todo animal doméstico y de compañía que estén en evidente estado
de abandono o que se encuentre transitando por los espacios públicos será recogido por el órgano competente del Municipio del Distrito Metropolitano de
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Municipal Responsable, en donde se realizará la evaluación de su estado de salud, y dependiente, cumplidos los precitados procedimientos deberá retener al animal durante 3 días, devolverlo al sitio en el que fue retirado, entregarlo en adopción o a una Fundación o corporación de Protección y Ayuda de Animales registrada que voluntariamente acepte.”
De los Artículos expuesto se puede analizar que existe un debido mecanismo para el cuidado y protección de los animales domésticos en la que se encuentran animales callejeros como en la presente investigación se hace relación a los perros callejeros, en base a que existen entidades correspondientes y adecuadas para el abandono de estos animales.
Situación que no se ve reflejada en el Art. 8 de la Ordenanza No. E-019-VQM, por que generar inseguridad a los perros callejeros, inclusive afectando el ornato en la ciudad de Santo Domingo, por lo que es necesario se realice la reforma.
1.1.8 Derecho Comparado
Dentro del derecho comparado, se realizará un análisis de la legislación de la República de Paraguay, que a continuación se deja establecida:
1.1.8.1 Legislación paraguaya
Ordenanza No. 334/13, de la Junta Municipal de la ciudad de Asunción, sobre el CONTROL Y PROTECCION DE POBLACIONES DE ANIMALES Y PREVENCIÓN DE LA ZOONIS, se obtiene en el siguiente artículo siguiente:
La ZOONIS, es una enfermedad que se puede transmitir a los seres humanos de animales
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“Art. 11.- Podrán ser capturados, rescatados y retenidos, cualquier animal que se
encontrara en las siguientes circunstancias: e) Animales callejeros sin dueños, animales sueltos”
“Art. 12.- Del procedimiento con los animales que fueran capturados en
desobediencia a lo establecido en esta ordenanza podrán ser remitidos a:a)
Cuando se trata de perros serian remitidos al Centro Antirrábico Nacional y mantenidos hasta tres días en un espacio especialmente destinado para el efecto y a disposición de su propietario”
Se analiza la legislación comparado de la República de Paraguay y se comprende que tiene relación a la solución de la presente investigación, en base a que se existe creado un Centro Antirrábico Nacional, a donde se llevarán a los animales abandonados para brindar un cuidado y protección para luego de acuerdo al Art. 13 realizar: “Rescate del propietario, Remate público, Adopción y/o Eutanasia”; y, de acuerdo a cada situación se garantizar el fiel cumplimiento de los derechos constitucionales.
EPÍGRAFE II
1.2 Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación
Se presenta en este Epígrafe II, distintas posiciones teóricas referentes a la investigación en la que se establecerá su respectivo análisis:
1.2.1 Importancia de la protección animal
Bern G. (1925), afirma que: “El peor pecado que cometemos contra nuestros amigos los animales no es odiarlos, es ser indiferentes con ellos. Esa es la esencia de lo inhumano”. (Bernard Shaw, George (1856-1950) Escritor irlandés,
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Este pensador establece que no se puede ser indiferente ante el odio y abandono, sino que la importancia radica que en su esencia principal proteja los derechos de los animales no solo como objetos de los seres humanos, sino que los vea como seres vivos, que proteja su vida, su salud y que les otorgue un trato digno y acorde a sus necesidades, pautas con las que se prevendría la muerte animal.
Además no existiría el maltrato hacia los mismos, y a su vez establezca sanciones para aquellas personas que no cumplan con lo planteado en la norma.
Otro de los aspectos de vital importancia en la normativa es que una vez asumida una ordenanza que regule el cuidado de animales se evitará que la transmisión de enfermedades por contagio animal, ya que si se regula el manejo de animales callejeros dentro de la ciudad se tratará de que no haya sobrepoblación animal, y por ende disminuya los casos de enfermedades.
Además una vez establecida una normativa específica para el cantón, socializando la ley, estableciendo cuáles son los derechos, cuáles son las obligaciones de los dueños de los animales, cuáles son las condiciones en las que deben vivir, prohibiendo los tratos crueles- degradantes a estos, y estableciendo sanciones a los que las incumplan se lograría que la población adopte nuevas costumbres y tradiciones, lo que con la práctica diaria se lograra establecer una cultura de protección animal, lo que plantea un avance significativo en la sociedad, debido a que no solo lograremos que se cumplan con los objetivos de la Constitución y el buen vivir.
Además lograremos que Ecuador se mantenga la paz y armonía con nuestra naturaleza, y que se respete no solo los derechos de los animales sino nuestro derecho fundamental de vivir en medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
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Se puede definir al objetivo en su sentido más general como el fin al que se dirige una acción u operación es decir el objetivo es una meta, una finalidad, que después de un proceso de persecución se logrará a alcanzar utilizando todos los elementos posibles.
Además de este concepto veremos que un objetivo es el planteo de una meta o un propósito a alcanzar, y que, de acuerdo al ámbito donde sea utilizado, o más bien formulado, tiene cierto nivel de complejidad, un objetivo entonces de acuerdo a su ámbito de aplicación dependerá el grado de dificultad para conseguirlo.
El tema de protección animal a nivel mundial y a su vez en el Ecuador busca alcanzar el objetivo de armonizar nuestra convivencia con la naturaleza y todos sus miembros, y utilizara todos los medios para conseguirlo, en medio de esta premisa del buen vivir, las normativas que se planteen en el país de carácter ambiental y de protección animal deberán tener un fin que proteja a la naturaleza, y que busque el bienestar de todos los animales a través de plantear una conciencia social que genere un cambio de cultura y que incentive a que las personas dejen de mirar a los animales como cosas, con lo que cumplirá con el objetivo planteado dejando a un lado los tratos crueles a los animales, la visión equivocada de que los animales no poseen ningún tipo de derecho o garantía.
En su esencia el objetivo fundamental de la ordenanza, es reconocer a la protección animal como un deber que no solo compromete al Estado y a las organizaciones protectoras de animales, sino que a su vez convierta a este deber en una responsabilidad de todos los ciudadanos, ya que el proteger a los animales no es una obligación de algunos, sino es un deber de todos.
1.2.3 Cultura de la Protección Animal
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“La cultura puede considerarse actualmente como el conjunto de los rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o un grupo social. Ella engloba, además de las artes y las letras, los modos de vida, los derechos fundamentales al ser humano, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias y que la cultura da al hombre la capacidad de reflexionar sobre sí mismo”. (Conferencia Mundial sobre las Políticas
Culturales, (1982), Declaración de México Sobre las Políticas Culturales, México)
Al definir una cultura de protección animal se pude decir que esta es el conjunto de rasgos o caracteres propias de una sociedad, pero que estas deben ser concientizadas o dirigidas hacia el cuidado y protección de los animales como miembros de una sociedad, que estas costumbres velen por hacer valederos los derechos de los animales y que sobretodo se trate de lograr una convivencia en armonía.
1.2.4 Conciencia Social sobre la protección animal
En un sentido más amplio la conciencia se la puede definir como: Conciencia. Diccionario Soviético de la Filosofía. (1965) Montevideo: “La conciencia constituye un conjunto de procesos psíquicos que participan activamente en el que conduce al hombre a comprender el mundo objetivo y su ser personal”
30 1.2.5 Sumak Kawsay
Se lo puede definir como: “El Buen Vivir es la forma de vida que permite la felicidad y la permanencia de la diversidad cultural y ambiental; es armonía, igualdad, equidad y solidaridad”, que establece una premisa para el lograr
alcanzar una convivencia armónica de las personas con la naturaleza. Consejo
Nacional de Planificación. (2013). Plan Nacional Del Buen Vivir 2017-2021. Registro Oficial.
Además se dará el siguiente concepto, establecido por el mismo Estado:
En concreto el Buen Vivir es: “La satisfacción de las necesidades, la consecución de una calidad de vida y muerte digna, el amar y ser amado, el florecimiento saludable de todos y todas, en paz y armonía con la naturaleza y la prolongación indefinida de las culturas humanas”. (Ministerio de Educación - 2015)
El Sumak Kawsay o Buen Vivir, es un conjunto de directrices que plantea el gobierno nacional con la finalidad de mejorar la calidad de vida de todos los miembros de la sociedad, entre las premisas fundamentales es la de la convivencia armonía de les seres humanos y la naturaleza o pacha mama.
Entre los objetivos básicos que establece el buen vivir o sumak kawsay es el establecido en el mismo cuerpo legal, Consejo Nacional de Planificación. (2013). Plan Nacional Del Buen Vivir 2013-2017. Registro Oficial. “Objetivo 7: Garantizar los derechos de la naturaleza y promover la sostenibilidad ambiental territorial y global”. En este objetivo se establece la obligación de garantizar los derechos de
la naturaleza y de todos sus miembros, eje fundamental en el desarrollo de la investigación.
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Los derechos de los animales reconocidos mundialmente desde 10 de diciembre de 1997, en donde se celebra el Día Internacional de los Derechos de los Animales, consisten en aquellos privilegios o facultades que tienen los animales solo por hecho de haber nacido y que deben ser necesariamente respetados por los seres humanos.
Entre las acepciones más acertadas de los derechos de los animales se manifiesta en: ANIMAL FREEDON ORG. (2012). “Cuando hablamos de los derechos de los animales, nos referimos a límites en el trato de los animales por parte de los seres humanos.” Este concepto abarca la necesidad de establecer
límites en cuanto a los tratos de los humanos hacia los animales que son seres indefensos y que no pueden manifestarse por ellos mismos.
“Además entre estos es necesario saber cuáles son estos; entre ellos los animales tienen el derecho a ser iguales ante la vida, al respeto de los seres humanos, el derecho o no ser exterminados, a la atención, a los cuidados y a la protección de su amo, a no ser sometidos a malos tratos ni a actos crueles, el derecho a vivir libre en su propio ambiente natural UNESCO, (1978)”. (La
Declaración Universal de los Derechos de los Animales, París)
1.2.7 Importancia
Tischler, J. citado por Mula A. (2015) piensa que: “El derecho animal es la única rama del derecho donde los clientes siempre son inocentes”; esta frase evidencia
como los animales como sujetos de derechos tiene n la necesidad de ser protegidos, ya que ellos no pueden hacerlo por sí mismos. (Mula A. (2015, junio 11)
El bienestar animal y protección de los animales, un consenso social. Defensa y Justicia, manifiesta: “La consideración del bienestar de los animales puede dar lugar a la orientación del debate sobre la necesidad de evitar dolor innecesario de los animales sin que se centre en su capacidad de sentir, sino en los motivos existentes para causárselo”, de aquí deriva importancia de respetar a los
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La importancia de los derechos de los animales dentro de la sociedad es que estos sean reconocido y no solo eso sino que sean tutelados por el Estado y por la sociedad en sí, que las prácticas como tratos degradantes y crueles dejen de darse, que se cambie ese modelo de vivencia en el que un animal no sea tratado con respeto, y cariño, ya que estos animales son seres sensibles y están completamente indefensos ante el ser humano y que ellos por su falta de conciencia e intelecto no tiene la capacidad de hablar y poder expresarse.
1.2.8 Características
Los derechos de los animales, haciendo una analogía con el derecho de los seres humanos, se podría decir que los derechos de los animales son universales; los mismos que protegerán en a todos los animales sin importar su especie o condición, además estos son intrínsecos, es decir propios de un animal, el que se hace acreedor por el mero hecho de nacer como el derecho a la vida y la muerte. Además los derechos de los animales son inviolables, es decir una vez reconocido el derecho de un animal sea cual fuere, este debe ser respetado por todas las personas y no debe ser vulnerado bajo ningún concepto o práctica, y además este compromete a todas las autoridades para velar por la protección de los animales.
1.2.9 Políticas públicas de protección animal
Partiremos del concepto de política pública que descrita por Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo. (2011). Guía para la formulación de políticas públicas sectoriales. Quito, Ecuador: SENPLADES, manifiesta: “Una política pública es una directriz general que refleja la prioridad y voluntad política del gobierno para modificar una situación determinada.”
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Este deber prioritario del estado, ya ha sido tomando en cuenta por algunos gobiernos como así lo evidencia: Crearán oficina de políticas públicas para protección animal. (2015, 10 de octubre). El Metro Ecuador: “Por primera vez en Ecuador, se abrirá una oficina de políticas públicas de protección animal, como iniciativa de la Prefectura del Guayas, con la finalidad de difundir programas que fomenten la tenencia responsable de mascotas e incentiven la adopción.”
1.2.10 Bienestar Animal
Las políticas públicas que se incorporen para el cuidado de los animales deben garantizar el bienestar animal, que según: De la Sota M. (2004). Manual de Procedimientos en Bienestar Animal. Buenos Aires, Argentina: SENASA, compone:
“Es el trato humanitario brindado a los animales definiendo a este como: el conjunto de medidas para disminuir la tensión, sufrimiento, traumatismos y dolo a los animales durante su traslado, exhibición cuarentena, comercialización aprovechamiento, entrenamiento y sacrificio”
En si el bienestar animal compone todas aquellas circunstancias que permiten que un animal se encuentre libre de sufrimiento o dolor, que le permitan desarrollarse de una manera libre y satisfaciendo todas sus necesidades, para que logre un estado de armonía para sí mismo como en su medio ambiente.
El bienestar animal debe contemplar las 5 libertades fundamentales de los animales que son:
1. LIBRES DE PASAR HAMBRE O SED: derecho a tener agua fresca y una dieta que les permita tener vigor y una salud completa.
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3. LIBRES DE DOLOR, LESIONES O ENFERMEDAD: a través de la prevención o de un diagnóstico rápido y tratamiento.
4. LIBRES PARA EXPRESAR UNA CONDUCTA NORMAL: al proveer espacio suficiente, instalaciones adecuadas y la compañía de animales de la misma especie.
5. LIBRES DE TEMOR O ESTRÉS: al asegurar las condiciones y un trato que les evite un sufrimiento mental. Holística Veterinaria (2009, noviembre 6). Veter home.
1.2.11 Cuidado de animales domésticos
El cuidado de los animales compone todas aquellas prácticas cuya finalidad es la protección y respeto hacia los mismos, entre los cuidados más esenciales están:
Leyton F. (2010, 19, Marzo).
Consejos para cuidar bien de tus animales Ecosofia.org.: “1.- Esterilízalos
2.- Aliméntalos de manera adecuada a su especie 3.- Aprecia lo que te dan
4.- Hazlo practicar ejercicio 5.- Juega con tu gato
6.- Adopta en vez de comprar
7.- Llévalo a sus controles veterinarios
8.- Enseña a los niños a respetar a los animales”.
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El diario.es.: “...un juzgado de Murcia ha dictado una resolución judicial urgente que impide a los presuntos culpables de varios delitos por maltrato animal la tenencia de animales durante todo el tiempo que dure el proceso judicial.”, lo que establece la necesidad de que solamente las personas que realmente amen a los animales puedan tener uno.
1.2.12 Esterilización animal
“La esterilización de perros es un procedimiento quirúrgico rutinario, rápido, indoloro, con un tiempo de recuperación sorprendente, que consiste en retirar los testículos en los perros y los ovarios, oviductos y útero en las perras”. Así lo
afirma Asteinza, I. Esterilización de perros, Castración de perros, Animal home.
Este procedimiento en la actualidad es muy importante ya que debido a la sobrepoblación animal en el ecuador los casos de abandono son innumerables, por lo que con campanas de esterilización evitara la sobrepoblación animal, lo que conlleva a que no solo haya un sinnúmero de animales por las calles sino que estos se conviertan en transmisores de enfermedades.
EPÍGRAFE III
1.3 Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas.
La valoración crítica se realiza a cada una de las posiciones teóricas expuestas en el Epígrafe II, para verificar su aportación a la presente investigación:
Dentro de la importancia de protección animal el tratadista Bern, afirma sobre la protección animal la importancia en la sociedad en la que se vea beneficiado la correcta aplicación de sus derechos.