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Limitaciones en el tiempo de pago de la compensación por jubilación

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

LIMITACIONES EN EL TIEMPO DE PAGO DE LA COMPENSACIÓN POR JUBILACIÓN

AUTORA: DELGADO PALMA LISSI NATHALY

TUTORA: AB. DEL POZO FRANCO PATTY ELIZABETH, MSC.

BABAHOYO-ECUADOR

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APROBACION DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACION

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por LISSI NATHALY DELGADO PALMA, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “LIMITACIONES EN EL

TIEMPO DE PAGO DE LA COMPENSACIÓN POR JUBILACIÓN”, ha sido

prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes -UNIANDES, por lo que apruebe su presentación.

Babahoyo, febrero de 2019

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DECLARACION DE AUTENTICIDAD

Yo, LISSI NATHALY DELGADO PALMA, estudiante de la carrera de Derecho,

de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Regional Autónoma de los Andes ``UNIANDES ``, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención de título de ABOGADO DE LOS

TRIBUNALES DE LA REPUBLICA, son absolutamente originales, auténticos y

personales; a excepción de las citas, por lo que son de exclusiva responsabilidad y autorizo a la UNIANDES de hacer uso de la información que en él se presente.

Babahoyo, febrero de 2019

LISSI NATHALY DELGADO PALMA C.I: 1207224732

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CERTIFICACION DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACION

Yo, AB. LEONARDO IVAN BARAHONA TAPIA, MSC. En calidad de Lector del

Proyecto de Titulación. CERTIFICO:

Que el presente Trabajo de Titulación realizado por la estudiante LISSI NATHALY DELGADO PALMA, sobre el tema: ´´LIMITACIONES EN EL TIEMPO DE PAGO DE LA COMPENSACIÓN POR JUBILACIÓN´´, ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.

Babahoyo, febrero de 2019

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, LISSI NATHALY DELGADO PALMA, declaro que conozco y acepto la

disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella;

Babahoyo, febrero de 2019

LISSI NATHALY DELGADO PALMA C.I: 1207224732

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DEDICATORIA

Dedico este logro primeramente a DIOS por su inmenso amor y fidelidad. A él sea la gloria por haberme dado la fortaleza de llegar a este momento tan importante de mi formación profesional.

A mis queridos padres Alejandro Delgado Velásquez y Nataly Palma Jiménez por motivarme y brindarme su apoyo incondicional en todos los momentos de mi vida.

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AGRADECIMIENTO

Doy gracias a Dios por concederme los deseos y anhelos de mi corazón, puedo decir, “Hasta aquí me ha ayudado Jehová”.

Mi gratitud a mis padres por sus valiosos consejos y apoyo brindado, también al Lcdo. Xavier Córdova A. que ha sido mi soporte durante esta etapa importante de mi vida.

A la universidad Unidades-Babahoyo y todo el cuerpo docente de la facultad de jurisprudencia por sus conocimientos impartidos en las aulas.

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RESUMEN

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ABSTRACT

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INDICE GENERAL

APROBACION DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACION DECLARACION DE AUTENTICIDAD

CERTIFICACION DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACION DERECHO DE AUTOR

DEDICATORIA AGRADECIMIENTO RESUMEN

ABSTRACT

INDICE DE CONTENIDO

INTRODUCCIÓN ... 1

Actualidad e importancia ...1

Relación del tema propuesto con lineamientos de desarrollo ...2

Descripción de la actualidad del tema en el plano nacional e internacional con trabajos previos realizados. ...2

Importancia del tema para el desarrollo socioeconómico del cantón y la provincia .3 Problema de investigación ...4

Pregunta científica ...5

Árbol de problemas ...6

Objetivos de investigación ...6

Objetivo general ...7

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CAPITULO I. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA ... 8

1.1. Antecedentes de la investigación ...8

Información de autores previos de temas relacionados ...11

1.2 Actualidad del objeto de estudio de investigación...12

Principales conceptos ...12

Actualidad temática nacional e internacional ...14

La sostenibilidad del sistema de pensiones jubilares ...14

Análisis de los trabajos desarrollados enfocándose en aportes y limitaciones...15

1.2. Actualidad ecuatoriana del sector en el que se estudia el proyecto. ...16

La seguridad social en el contexto constitucional ...16

La coyuntura en el pago de la deuda del Estado al Fondo de pensiones del Seguro Social. ...20

Los derechos humanos en contexto del derecho a la jubilación. ...22

Ley de Seguridad Social ...27

Acuerdo Ministerial 158-2011 ...29

Procedimiento para proceso de pago de compensación por jubilación obligatoria y catastrófica. ...31

Acuerdo Ministerial 100-2016 ...33

Acuerdo Ministerial 063-2017 ...35

Acuerdo Ministerial 094-2017 ...36

Decreto Presidencial 059 ...39

Sentencias Constitucionales en relación al cumplimiento del pago de compensación jubilar. ...39

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CAPITULO II: DISEÑO METODOLÓGICO Y DIAGNOSTICO ... 46

Paradigma y tipo de investigación ...46

Procedimiento para la búsqueda y procedimiento de los datos ...47

Población y muestra ...47

Plan de recolección de información ...48

Plan de procesamiento de la información y métodos empleados ...48

CAPITULO III: PROPUESTA DE SOLUCIÓN AL PROBLEMA ... 60

Propuesta de solución al problema ...60

Aplicación práctica parcial o total de la propuesta ...63

CONCLUSIONES GENERALES ... 64

RECOMENDACIONES ... 65

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1 INTRODUCCIÓN

Actualidad e importancia

Con la realización de la Constitución del 2008, el Estado ecuatoriano asumió una serie de responsabilidades siendo en el aspecto laboral la descrita en la disposición general número 21 que ordena que a los docentes se los jubile, con un monto máximo de 150 salarios básicos unificados y pagando 5 salarios básicos por cada año de servicio.

Esta observación se ve reflejada en el reglamento de la Ley Orgánica de Servicio Público que vigente desde el 2011 manifestaba en el artículo 288 que un servidor podría jubilarse conforme las normas del Seguro Social y lo dispuesto en la disposición general primera de la LOSEP la cual determina que confirmada la existencia de presupuesto para la ejecución de la compensación se proceda a iniciar el proceso, sin embargo en registro oficial 489 del 12 de julio del 2011 se produce una reforma a este articulo manifestando que dicha compensación esta podría ser cancelada con bonos del Estado cuando no exista el presupuesto necesario para cubrir la obligación.

Es a partir de esta fecha que se pone además en el siguiente articulo la disposición que se puede pagar proporcionalmente a mayores de 70 años el monto de la compensación jubilar en efectivo y aquellos que no lleguen a esa edad tendrán el pago mitad en efectivo y mitad en bonos para cubrir la falta de recursos del Estado para cumplir esta obligación.

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siete Salarios Básicos Unificados por cada año de servicio y que dicho decreto redujo a 5 objetando que, pese a la incoherencia de este tribunal de favorecer por encima del mandato constitucional la Corte Constitucional acogió a favor del decreto reduciendo el beneficio de los jubilados.

Relación del tema propuesto con lineamientos de desarrollo

Dentro del Plan Nacional de Desarrollo (SENPLADES, 2018) la planificación gubernamental enmarca el programa “Mis mejores años” que entre otros aspectos menciona la garantía de brindar una atención justa y necesaria a los adultos mayores con elementos transversales como son la jubilación universal. La realidad de los adultos mayores se manifiesta dentro de la Agenda de Desarrollo Zonal 5 (Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, 2015) la cual manifiesta que el 87.7% de la población no cuenta con algún tipo de segura y apenas el 0,6% tiene acceso a los ingresos de una jubilación.

Descripción de la actualidad del tema en el plano nacional e internacional con trabajos previos realizados.

Para (Ibarra Del Pozo, 2014) en su trabajo denominado “Sostenibilidad del sistema de seguridad social ecuatoriano e incidencia del aumento de expectativa de vida” el crecimiento de la población adulta mayor, la reducción de la natalidad y el inadecuado manejo de las aportaciones pueden llevar al colapso del sistema de pensiones, situación que ya se vivió en países como Italia, España y Francia que han visto en la incrementación de trabajadores migrantes la mejor forma de sostenibilidad de los sistemas de seguridad social.

Además, el autor prevé inminentes riesgos en la sostenibilidad debido a la concentración de las inversiones en préstamos hipotecarios y pese a ser detectado ya en el estudio actuarial del 2010 un déficit de 5.200 Millones de dólares y que va aumentando por los factores arriba descritos, siendo esta situación un inminente riesgo para el bienestar de todos los trabajadores.

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350 millones, en 2025 serán 1100 millones es decir el 14% de la población mundial de los cuales el 72% vivirá en países en desarrollo.

Importancia del tema para el desarrollo socioeconómico del cantón y la provincia

El adecuado manejo de las políticas públicas y el cumplimiento de las disposiciones constitucionales permiten mejorar el bienestar de todos los ciudadanos sin embargo vale la pena recordar que las personas jubiladas son grupos de atención prioritaria descritos en el artículo 35 de la Constitución por ser evidentemente adultos mayores, muchos de ellos en condición de doble vulnerabilidad por también padecer de enfermedades catastróficas, en este sentido el incumplimiento en el pago de la compensación por jubilación es una inminente vulneración de los derechos que los protegen.

Adicional al malestar que provoca, también es importante el determinar si dentro de las entidades públicas se ha realizado adecuadamente todos los procedimientos para que estos ex servidores cuenten con el justo pago que la ley les brinda, para de no ser así, determinar los responsables y recomendar acciones para sancionar a aquellos que no cumplieron con su obligación administrativa y que vulnera los derechos de los trabajadores.

Otro punto relevante es que pese al aceptable incremento de las pensiones jubilares, muchos de los ex funcionarios, aún están en capacidad de generar alguna actividad o mejorar sus espacios de vida, para lo cual el pago de estas compensaciones servirá para agilitar la economía local ya sea con la creación de nuevos emprendimientos o la construcción que pueden iniciar estos ciudadanos.

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4 Problema de investigación

La situación de los jubilados es tortuosa desde la promulgación de la Constitución del 2008 como lo evidencia la nota de (Diario El Universo, 2017) pues existen por lo menos 26.000 profesores que aún no pueden acceder desde que existe la disposición de esta compensación, gremios manifiestan que al menos 380 ya han fallecido desde 2008 en el país, mientras el resto aún espera la respuesta de pago por parte del Estado.

Parte del conflicto se debe al cambio de las reglas sobre las cuales se perfeccionó esta obligación constitucional, en efecto, el articulado manifiesta el pago de una compensación, los montos máximos, pero sin especificar el tiempo en que debe de hacerse entrega de este beneficio ni el medio de pago que se pueda utilizar, dejando estos y demás detalles a la formación de la ley en donde, con el pasar de los años, se ha modificado drásticamente las prioridades para pagar.

En el reglamento (Ministerio de Relaciones Laborales, 2011) se regulan los montos de compensación económica por renuncia voluntaria, mecanismo que explicaba que para poder ofrecer este beneficio se debe de seguir un procedimiento de verificación de datos y de presupuesto para de esta manera ratificar que existía la posibilidad de pagar a los servidores públicos.

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Para Miguel García, representante de la Federación Nacional de Servidores Públicos, considera que la aceptación de los bonos da a los jubilados un ingreso mensual de 220 dólares por intereses lo que a su criterio también beneficia al jubilado, se cita en la misma nota.

Sin embargo existen casos en donde los jubilados no han llegado a cobrar estos valores porque al no existir los recursos fueron falleciendo quedando familiares muchas veces endeudados por apoyar a quienes en vida tenían el derecho de cobrar su jubilación y que el Estado no cumplió a tiempo esta obligación como lo manifiesta Emma Ordoñez (El Universo, 2017)

En este contexto, la justicia ha emitido en reiterados casos su fallo, se cita por ejemplo el caso del Sr. Cristóbal Gualancañay quien junto a 60 compañeros ganaron el juicio en primera instancia, en sala y en la Corte Constitucional con acción de protección 1897-10 y pese a esto no recibían la compensación que por derecho constitucional se les debe, inclusive muchos de ellos con doble vulnerabilidad al ser diagnosticados con enfermedades catastróficas y que al momento de este estudio siguen falleciendo sin poder cobrar su compensación.

Es así que existe un incumplimiento del Estado quien debe responder por aquellos jubilados que han fallecido y no recibieron lo que les correspondía afectación que podría verse inclusive como un atentado a los derechos humanos.

Cabe destacar que todas estas normas lo que han producido es una dilatación de la obligación que, impuesta en la Constitución, ha venido dándose ya por muchos años, pues se conoce que, en la ciudad de Babahoyo, entre servidores de todas las entidades públicas son más de 800 personas las que no han recibido la compensación y se presume que al menos unos 40 ya han fallecido.

Pregunta científica

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6 Árbol de problemas

Objetivos de investigación

Derechos humanos, constitucionales y del Servicio Publico Línea de investigación

El ordenamiento jurídico ecuatoriano, presupuestos, históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales.

Incumplimiento

de la

disposición general 21 de la Constitución Indeterminación

de fondos para el pago

Indeterminación de tiempo para el pago

Resolución con sustento financiero inadecuado

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7 Objetivo general

Desarrollar un Proyecto de ley que declare la obligación del Estado Ecuatoriano al pago inmediato de la compensación por jubilación a los servidores públicos. Objetivos específicos

 Presentar la evolución jurídica del derecho de compensación por jubilación

 Investigar la situación actual de la problemática en la ciudad de Babahoyo

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CAPITULO I. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA

1.1. Antecedentes de la investigación

Para (Martínez Coral, 2018) El Estado debe cumplir con el pago a los jubilados y cubrir específicamente el 40% del valor de las pensiones como disponía la ley de seguro social, sin embargo desde el año 2002 el Gobierno Central no asume este deber, pues considera que este cuenta con un superávit producto de los préstamos hipotecarios e inclusive en 2014 retiro la obligación del gobierno de cubrir ese monto dentro del presupuesto del gobierno central, esto produjo que en 2016 el IESS deba pedir un préstamo de 80 millones de dólares para cubrir esa responsabilidad.

En este contexto se reconoce el decreto 59 (Presidencia de la República, 2017) el cual modifica el artículo 289 del reglamento de la LOSEP el cual sustancialmente modifica el poder pagar parcialmente con bonos especiales la compensación jubilar cuando no existan recursos en efectivo además de imponer de manera obligatoria la jubilación a quienes tengan 70 años existan o no los fondos para pagar las compensaciones.

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Como lo manifiesta (Murgueitio Herrera, 2017) en la historia de los derechos laborales en Ecuador hubo para el sector de las telecomunicaciones leyes especiales que permitían por ejemplo en el año 2008 y vigente desde 1960 que estos trabajadores tengan un periodo de jubilación especial que no media la edad si no el número de aportaciones que debía de ser mínimo de 300.

Según datos del sistema de pensiones (IESS, 2009) los requisitos necesarios para cumplir este trámite están relacionados con la edad y el número de aportaciones, siendo así quien tenga más de 480 imposiciones mensuales es decir 40 años, podrá jubilarse inmediatamente, quien tenga 360 aportaciones (30 años) deberá cumplir al menos 60 años, quien tenga 180 (15 años) deberá de tener 65 años y los que tengan 120 imposiciones (10 años) deberán tener una edad de 70 años por lo menos.

(Porras Velasco, 2015) explica que el modelo de pensiones ecuatoriano nació en 1928 con el Decreto numero 18 un 13 de marzo, denominándose “Caja de jubilaciones, y montepío civil, retiro y montepío militares, ahorro y cooperativa”.

En 1929 el artículo 151 numeral 18 de la Constitución vigente, se obliga a las empresas a ofrecer prestaciones de seguridad social a los trabajadores y en 1935 se implementa la Ley de Seguro Social Obligatorio, dos años más tarde se amplía la cobertura con el seguro de enfermedad y se crea el Instituto Nacional de Previsión.

En 1942 por decreto ejecutivo se emite la Ley del Seguro Social Obligatorio y dos años más adelante se reglamenta la Caja del Seguro, para 1945 la Constitución de ese entonces, en el artículo 149 materializa los beneficios sociales y se lo reconoce como un derecho irrenunciable para todos los trabajadores.

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Para 1968 se crea el Seguro Social Campesino y en 1970 la Caja Nacional del Seguro paso a llamarse Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social según recoge el Registro Oficial 15 del 10 de Julio en Decreto ejecutivo número 40.

En 1986, se implementa el Seguro Obligatorio para los Trabajadores Agrícolas, el Fondo de Seguridad Social Marginal para quienes tienen ingresos inferiores al salario básico y el seguro voluntario.

Con la promulgación de la Constitución vigente del 2008, se reforzó la potestad previsional del Seguro Social dándole un capitulo completo y que sustancialmente direcciona a la colaboración directa del Estado para que asigne un presupuesto en conjunto por la aportada por empleadores y trabajadores.

En el año 2011 se aprobó una ley que mejora las pensiones jubilares así lo refiere (Erráez Román & Santander Racines, 2014) en esta normativa que hacia un incremento exponencial a quienes recibían la mitad de un salario básico unificado de pensión, con esta modificación por ejemplo, quienes tenían 40 años aportando se jubilarían con una pensión mínima de 318 usd. y una máxima de 1749 usd.

Para (Ibarra Del Pozo, 2014) se está formando un problema en los sistemas de pensiones a nivel mundial fundamentalmente porque para que estos funcionen se debe de tener un equilibrio entre el número de aportantes y los jubilados que van recibiendo los beneficios del sistema.

Como manifiesta (Ibarra Del Pozo, 2014) en Alemania en el año 1889 se conformó las primeras políticas de seguridad social obligatoria en donde la aportación de patronos y empleados eran reguladas por el Estado. Según datos de (CEPAL, 2005) en 1935 se dio la primera ley de seguridad social en Estados Unidos.

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Social y el de Asistencia Médica de Previsión Social, siendo la primera la encargada de prestar los servicios de jubilación. Mientras que en Argentina la Caja Nacional de Previsión es la que realiza estas funciones.

Datos publicados en la página del (Ministerio de educación, 2018) dan manifiesto que en el año 2011 se jubilaron de manera voluntaria 28 personas y 1.138 de manera obligatoria y para 2012 la cifra fue de 2.827 voluntaria y 203 obligatoria y así para dar en 2015 un total de 19.665 jubilados y para el año 2016 se estima jubilar un total de 1.743 docentes.

Autores como ( Rojas Rivas, 2014) reconocen que el derecho a la jubilación tiene un reconocimiento universal y esa respaldado por convenios internacionales como las Declaraciones de derechos humanos y múltiples convenciones de la Organización Internacional de Trabajo.

Información de autores previos de temas relacionados

Para (Briones Briones, 2008) la jubilación es la finalización de la vida laboral por la edad o una incapacidad física que se recompensa con una pensión que le sirva para la manutención de necesidades.

En la perspectiva de (Campos González & Escobar Fuentes, 2014) en un estudio realizado se concluyó que las prestaciones que se reciben al finalizar la etapa laboral deben de cubrir entre otros aspectos la preparación para esa etapa de vida y el Estado debe de cumplir la labor de proveer los recursos que el trabajador ha obtenido con las aportaciones que realizo durante el periodo laboral.

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1.2 Actualidad del objeto de estudio de investigación

Principales conceptos

Aportación: es la cantidad de dinero que se debe de contribuir para la formación de un fondo que sirve para satisfacer una necesidad razón por el cual fue creado (Osorio, 2007).

Calidad de vida: es la perspectiva que tiene una persona conforme su identidad cultural y social cuando está conforme al entorno en el cual se desarrolla (Cevallos Zambrano, 2015).

Compensación: Eliminación de obligaciones entre entidades publicas (Congreso Nacional, 2003)

Compensación de jubilación: es el reconocimiento económico que se da a los servidores públicos y que se encuentra materializado en el artículo 129 de la Ley Orgánica de Servicio Público (CEPAL, 2005).

Cesación de funciones: es la definitiva terminación de los servicios que dan los ciudadanos a las entidades del Estado (IESS, 2009).

Deuda Flotante: Son las obligaciones de pago generadas en un ejercicio fiscal previo que no ha sido cancelada (Congreso Nacional, 2003).

Derecho de pensión: es la transformación del derecho de jubilación en uno que puede ser transferido a los familiares del trabajador (Osorio, 2007).

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Jubilado: es quien ha cumplido con las imposiciones y la edad necesaria para poder recibir una pensión vitalicia por una aseguradora, el estado o la Seguridad Social, también se extiende ese beneficio para quienes han padecido una lesión permanente total o parcial ya sea física o mental (Consejo de la Judicatura, 2016).

Jubilación: es el régimen jurídico que da a los trabajadores que llegan a cierta edad de cumplir su deber social de trabajar, puedan contar con una pensión vitalicia que sirva para satisfacer sus necesidades (Osorio, 2007).

Jubilación Ordinaria por vejez: es la que tiene el afiliado, luego de cumplir los requisitos desde el primer día del mes siguiente a la finalización de su vida laboral y se configura según el tiempo de aportación, el número de aportaciones y la edad (Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, 2018)

Pensión: es la cantidad periódica de dinero que se da a una persona de manera periódica, diferenciándose entre estas las no contributivas, es decir, aquellas que se dan en retribución a una persona sin que esta haya realizado ningún aporte a la misma, usualmente dada en reconocimiento a los logros que esta realizo en beneficio del Estado y se financia dentro de un presupuesto; y por otro lado, las pensiones contributivas que son aquellas que se dan por medio de los aportes que proporcionan los beneficiarios, los empleadores y el Estado durante un tiempo previo.

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Actualidad temática nacional e internacional

La sostenibilidad del sistema de pensiones jubilares

Para (Ibarra Del Pozo, 2014) uno de los problemas con el pago de la jubilación nace de la insostenibilidad económica del sistema, como refiere datos de (HelpAge Internacional, 2010), una organización que analiza datos de población adulto mayor, por primera vez en la historia mundial tendremos la mayor población que históricamente sobreviva más allá de 50 años lo que conlleva a un gran problema pues cada vez se jubilan más trabajadores y viven más años, sumado a eso a la tendencia global de la reducción de la natalidad, lo que hace que el sistema tenga cada vez menos aportantes.

Datos de (CEPAL, 2005) en 1980 en Latinoamérica apenas el 15% de la población era de tercera edad, una década más tarde esta tasa subió a 18,7% y para el 2030 se pronostica que podría llegar al 30,8% de toda la población y con una perspectiva cada vez mayor de vivir, lo que pondría en peligro los sistemas de pensiones de la región.

En España por ejemplo la tasa de dependencia es en promedio del 25% en otras palabras corresponden cuatro trabajadores activos cubrir las pensiones jubilares y se pronostica que esta situación en 2050 será de únicamente dos trabajadores (Ibarra Del Pozo, 2014).

En Ecuador según datos recabados por (Ibarra Del Pozo, 2014) y proyectados a la realidad económica y demográfica de la nación, el aumento de la expectativa de vida, la reducción de las tasas de natalidad, el incremento de las mujeres al entorno laboral y la deficiente capacidad de inversión, impiden que matemáticamente el sistema de pensión de jubilaciones sea sostenible en el tiempo.

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Análisis de los trabajos desarrollados enfocándose en aportes y limitaciones

Para (Gramcko González, 2001) explica que en la legislación venezolana las limitaciones de edad y años de servicios para poder acceder a la jubilación no está fijada en la ley de Carrera Administrativa si no que difiere entre las diferentes entidades del Estado y fundamenta que es un derecho adquirido e irrevocable del ser humano.

Para (Briones Murillo, 2016) por su parte trae al contexto que existe una carencia jurídica porque el sistema de pensiones actual no proyecta reconocer las necesidades básicas de los jubilados.

Para (Porras Velasco, 2015) las últimas reformas como por ejemplo el permitir la jubilación especial por discapacidad permanente sin tener un monto mínimo de aportaciones pone en riesgo la estabilidad del sistema.

Por otra parte (Merino Tejedor & Elvira Zorzo, 2011) sostiene que el proceso de jubilación conlleva un cambio en la conducta de las personas pues no solamente es el aspecto económico el que se debe de materializar en esta etapa, también es importante la capacidad que tenga la persona para poder asimilar esta etapa y contar con la adecuada preparación para poder disfrutar plenamente esta etapa de vida.

Como manifiesta (Cevallos Zambrano, 2015) los derechos de los trabajadores están respaldados por la propia Constitución que en articulo 264 reconoce que los derechos de los trabajadores son irrenunciables.

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1.2. Actualidad ecuatoriana del sector en el que se estudia el proyecto.

La seguridad social en el contexto constitucional

Es fundamental determinar que el acceso a la seguridad social es un derecho consagrado desde la propia Constitución es así que el articulo 3 numeral 1 manifiesta que es uno de los deberes del Estado garantizar sin discriminación el acceso a los derechos que la seguridad social incluye.

Se considera la seguridad social como uno de los componentes necesarios para garantizar la salud de los ciudadanos como se manifiesta en el artículo 32, y de manera más concreta el artículo 34 explica que la seguridad social es un derecho al cual no se puede renunciar y que este es una responsabilidad del Estado los principios que rigen la seguridad social son:

Obligatoriedad: las participaciones de los regímenes de seguridad social son obligatorias de todos los trabajadores por lo que no se puede rechazar su adhesión.

Universalidad: Es decir que la aplicación de las normativas que regulan la seguridad social son inclusivas a todos los trabajadores.

Equidad: Los beneficios que se reciben del sistema de seguridad social deben de ser suficientes para atender a todos sin importar las diferencias en ingresos y ocupaciones.

Solidaridad: en caso de que los ingresos no compensen las prestaciones que se requieran para todos, los que más aportan deberán de apoyar a quienes menos dan.

Eficiencia: Las acciones que el Estado ejecute en aras de la seguridad social deben de ser las que mejores resultados den para el bienestar de los trabajadores.

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Participación: Los afiliados tienen los recursos para poder acceder a los beneficios que se encuentran entre sus derechos.

Transparencia: Todas las decisiones que se den en relación al sistema de seguridad social son públicas y debatibles por los órganos de control respectivos. Subsidiaridad: Financieramente el sistema debe compensar con las aportaciones en general las falencias económicas de los sectores que no cuentan con los recursos para satisfacer las necesidades.

Además, se expone que estos principios tienen como fin la satisfacción de las necesidades de los asegurados y de todos los trabajadores, inclusive proporcionando este beneficio a quienes realizan el trabajo doméstico, labores del campo, auto empleados y desempleados.

Se da en el artículo 49 la disposición de que los familiares que cuiden de personas con discapacidad permanente cuenten con la asistencia del Seguro Social para mejorar la calidad de vida de los afectados.

La seguridad es también un derecho de libertad, descrito así en el artículo 66 numeral dos enmarcado en que se garantiza a las personas el derecho a la seguridad social entre otros derechos.

Es por otro lado una responsabilidad de los ciudadanos descrita en el artículo 83 numeral 15 el pago de las aportaciones necesarias para el funcionamiento de la seguridad social.

La responsabilidad de mantener y dirigir la seguridad social es exclusiva del Estado como lo confirma el artículo 261 numeral seis.

Un hecho relevante es que el artículo 292 manifiesta que dentro del presupuesto general del Estado se exceptúa entre otros rubros los ingresos y egresos producidos por la Seguridad Social.

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El artículo 367 manifiesta que el sistema de seguridad social es un ente universal y público que no puede ser privatizado y atenderá las necesidades de protección conforme el régimen obligatorio de afiliación tenga el trabajador.

El siguiente artículo manifiesta que es parte del sistema de seguridad social las entidades y los servicios que se den en este ámbito, siendo obligatorio como manifiesta el artículo 369 la cobertura de las contingencias que se den por problemas de salud, maternidad, cesantía, invalidez, riesgos de trabajo y desempleo. Además, manifiesta que sin importar su condición laboral el Estado deberá cubrir a estos, aunque no tengan aportaciones, implementando leyes para cumplir este cometido.

Se reconoce al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social como un ente autónomo y encargado de prestar las contingencias que conllevan el seguro universal obligatorio, además el Estado asume para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional sistemas especiales adicionales que serán parte del Sistema Nacional de Salud e inclusive el pago de pensiones de retiro.

En este aspecto el artículo 371 aclara que estas contingencias se cubren por medio de los aportes de los propios trabajadores, los empleadores, independientes y voluntarios además de las contribuciones del Estado siendo esta aportación gubernamental parte del Presupuesto General del Estado. En el inciso final de este artículo, cabe resaltar que expresamente se manifiesta que las prestaciones económicas del seguro social no pueden ser retenidas o embargadas siendo la única excepción el pago de pensiones alimenticias. El artículo 372 declara de manera expresa que todos los fondos que se generan por el seguro universal obligatorio son de uso exclusivo y ninguna entidad del Estado pueden hacer uso de estos valores, cualquier medio de inversión aplicable se dará por medio del Banco del IESS.

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En relación al pago de las compensaciones jubilares, la disposición transitoria vigésimo primera expresa que a los docentes del sector público se les pagara una compensación para motivar la jubilación que tiene como monto máximo 150 Salarios Básicos Unificados, pagándose un valor no mayor de 5 salarios por cada año de servicio, dejándose a la ley los mecanismos de cálculo.

Además cabe destacar que en el mandato constituyente 2 (Asamblea Constituyente , 2008) en el artículo ocho se manifiesta que todo funcionario público que acceda a la jubilación deberá recibir una compensación de siete salarios básicos por cada año de servicio hasta por 210 salarios.

Aquí se puede denotar una diferencia entre los montos máximos que se propusieron en el mandato y que llegaron reducidos a la propuesta final de la Constitución, algo que se puede considerar como un derecho adquirido y que no debió ser reducido.

Es claro que el acceso a las prestaciones de seguridad social es irrenunciable y obligatorio y que con la Constitución del 2008 se perpetúa una compensación para todos los educadores que se quieran jubilar antes de lo que dispone la ley. En contexto a lo descrito en la Constitución, para (Alvarado Tanguila, 2015) los derechos de los trabajadores en particular en referente a las prestaciones que proporciona el seguro social son inamovibles siendo así que reflejado en el artículo once el que manifiesta la inconstitucionalidad de cualquier acción que reduzca el ejercicio de los derechos y si en esta constitución se plasma en una transitoria el pago de una compensación esta debe ser ejecutada de manera inmediata y que cualquier mecanismo que retrase el cumplimiento de la misma es una vulneración directa.

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En efecto, como se determinó en páginas anteriores, un acuerdo ministerial redujo los montos de la compensación, lo que provoco la apelación en la Corte Constitucional (Corte Constitucional , 2015) que produjo una respuesta favorable a favor de los demandantes.

En contexto la problemática del pago de la compensación de lo expresado en la transitoria se da por la carencia de los recursos necesarios para cumplir esta y otras obligaciones del Estado con los afiliados que tienen un contexto coyuntural a la problemática investigada.

La coyuntura en el pago de la deuda del Estado al Fondo de pensiones del Seguro Social.

Cabe mencionar que parte de la problemática que encierra el pago de la compensación jubilar emanada en la Constitución del 2018, tiene como antecedente en la Constitución de 1998 la cual en el artículo 250 manifestaba la creación de un Fondo de Solidaridad que, en contexto general, permitía generar beneficios financieros al Estado, los cuales deberían ser usados entre otras razones, para el incremento de las pensiones jubilares y beneficio de Montepío. Con este antecedente se emite la Ley de Incremento de las Pensiones Jubilares del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (Congreso Nacional, 2004) que eleva los valores de estos beneficios, disponiéndose para esto, la transferencia de los recursos provenientes del Prepuesto General del Estado a una cuenta especial en el Banco Central que se agregará de manera automática a las pensiones.

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Sin embargo como se describe en el Convenio de Compromiso de Pago (Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, 2008) existieron una serie de resoluciones legales como son la ley 2001-55 de seguridad social, Ley 2005-6, Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, Ley de Incremento de Pensiones Jubilares, en donde el Estado reconoce que la deuda del Estado al IESS era al 31 de mayo del 2018 de 888´358.006,75 USD.

En relación al sistema de pensiones, este tenía una deuda al 31 de diciembre del 2003 de 3.700´935.530 (Tres mil setecientos millones novecientos treinta y cinco mil quinientos treinta dólares americanos), valor que el Estado Ecuatoriano asume pagar y plasmarlo dentro de una ley para que se pueda generar el pago. Sin embargo como lo expone en un detallado análisis realizado por (Martínez Coral, 2018) es obligación del Estado el aportar con el fondo de jubilación que desde los 90 el Estado ecuatoriano de manera específica no pagó, e inclusive como lo menciona (Ibarra Jarrín & Corral Ponce, 2017) se reformó la Ley de Seguridad Social el 18 de noviembre del 2010 en donde se eliminó el 40% del aporte que el Estado colocaba para financiar las pensiones sin que se ponga ninguna medida de compensación a esta fuente de ingresos.

Como medio paliativo se describe en el artículo modificado que el Estado es subsidiario responsable y garantista de las pensiones en caso que el IESS no tenga la capacidad financiera de cubrirlas, pero sin justificar de donde saldrán los fondos necesarios –que según algunos cálculos pueden llegar a cientos de millones de dólares- dejando en incertidumbre el mantenimiento de este fondo. Complementado este fraccionamiento, el 13 de noviembre del 2015, como lo relata (Ibarra Del Pozo, 2014) por medio de la resolución CD501, el Consejo Directivo del IESS, modifico la distribución de los aportes al fondo de pensiones reduciendo de 9,74% al 5,86% la proporción, haciendo esta diferencia para incrementar de 5,71% a 9,94% el aporte para el fondo de salud, como una forma de incrementar los recursos para afrontar las ingentes necesidades que tenía el sistema de salud.

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de asignación, los resultados mostraron que para el 2025 de mantenerse los indicadores de crecimiento de afiliados y las condiciones arriba descritas se tendrá un déficit de 5.326 millones de dólares y de 139.000 millones para el 2055. Si se considera además que la pirámide poblacional va teniendo una formación inversa, es decir una reducción de la natalidad que va generando una base más delgada y una población de adultos mayores en crecimiento, esto llevaría a un mediano plazo a generar una desestabilización económica importante para mediados del siglo XX del fondo de pensiones.

Los derechos humanos en contexto del derecho a la jubilación.

(Briones Briones, 2008) Manifiesta que dentro de la Convención Internacional sobre la Seguridad Social el artículo 25 determina que los países adscritos a este acuerdo deben de garantizar el acceso a prestaciones a los adultos mayores y en el artículo 28 se especifica que este debe de consistir en un pago periódico. De igual manera el autor manifiesta que existe el Convenio Internacional sobre igualdad de trato en materia de seguridad social, el cual en el artículo 5.1 explica que los adscritos a este deben de aceptar tanto para nacionales como para aquellos extranjeros que viven en el país y sus naciones de origen estén adheridos a este convenio el pago de las prestaciones por vejez, invalidez y subsistencia conforme las normas que se regulen en el Estado anfitrión.

Por otra parte en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (Naciones Unidas, 1948) el articulo 11 manifiesta que todo ser humano tiene el derecho a que se preserve la salud, con medidas sociales, sanitarias, alimenticias, vivienda, asistencia médica y vestimenta conforme permitan los recursos tanto de la comunidad así como los que proporcione el Estado.

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El Pacto de San Salvador como lo refiere (Loaiza Miranda, 2016) en el artículo nueve manifiesta que todas las personas tienen la protección del país adscrito para contar con un sistema de seguridad social que lo cubra por adversidades provocadas por la vejez o incapacidad y estos beneficios deberán extenderse a sus dependientes en caso de que fallezca.

Por otra parte el artículo 10 de la Declaración sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (Naciones Unidas, 1993) en donde se manifiesta que se deben de tomar las medidas necesarias para que las mujeres accedan en las mismas proporciones que los hombres de los beneficios de la seguridad social como es la jubilación.

La Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo Social (Naciones Unidas, 1969) en el artículo once manifiesta que el acceso a los servicios de seguridad social debe estar disponible para todos pero en especial a aquellas personas que tengan vejez o invalidez que les impida ganarse la vida identificando las necesidades de las personas que estén a su cargo.

El Convenio relativo al seguro obligatorio de vejez de los asalariados (Naciones Unidas, 1937) el cual sostiene en el artículo cuarto que todo trabajador tiene derecho a una pensión por vejez y que para obtener este beneficio la edad de jubilación no puede exceder de los 75 años.

La (CEPAL, 2002) expone que como base relevante, los derechos humanos poseen características relevantes en el desarrollo de las políticas públicas de los países pues estos derechos son de carácter indivisible, universal, interdependiente y relacionados entre ellos, su aplicación son la base para preservar las libertades universales como se ratificó en la Declaración de Viena. En la Declaración universal de derecho humanos (ONU, 2008) el artículo 22 se manifiesta que toda persona tiene el innegable derecho a la seguridad social y que los estados inclusive con apoyo internacional debe garantizar la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales en pro del libre desarrollo de la personalidad.

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no son reconocidos como miembros de ningún país tendrán con su reconocimiento legal al menos el mismo trato que los nacionales en relación a las prestaciones sociales de accidentes laborales, desempleo y demás que se encuentren vigentes.

En la perspectiva de (Alvarado Tanguila, 2015) que en su trabajo de titulación denominado “Inconstitucionalidad del art. 68.1 de la Ley Orgánica de Justicia Laboral en relación a la eliminación del aporte estatal del 40% al IESS para pensiones jubilares” concluye que vulnera tratados internacionales y es inconstitucional pues es de carácter regresivo ante el beneficio adquirido de la clase trabajadora.

Existe además una serie de convenios especializados en la imposición de un seguro obligatorio dentro del marco de las naciones unidas que son:

Convenio 035 relativo al seguro obligatorio de vejez de los asalariados en las empresas industriales y comerciales, en las profesiones liberales, en el trabajo a domicilio y en el servicio doméstico (Naciones Unidas, 1937) el cual manifiesta que todos los países miembros deben de contar con un seguro que la menos contenga las siguientes características:

Debe alcanzar a los trabajadores en general pudiéndose dar las excepciones a los que se dediquen al servicio doméstico o aquellos que no reciban un pago en dinero, además de aquellos que por el tipo de ocupación eventual no reciben los beneficios de los trabajadores regulares, aquellos que reciben prestaciones superiores a la pensión de vejez y las que realicen actividades de mar.

Además de recalca que ninguna pensión de jubilación puede poner como edad para acceder a la prestación superior a los setenta y cinco años, pero si puede requerir del beneficiario el pago de una aportación previa.

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El tratado manifiesta que se puede perder el derecho de pensión en caso de que se descubra fraude o haya sido procesado por un delito

Convenio 036 relativo al seguro obligatorio de vejez de los asalariados de empresas agrícolas con similares características que el convenio 35

Convenio 37 relativo al seguro obligatorio de invalidez de los asalariados en las empresas industriales y comerciales, en las profesiones liberales, en el trabajo a domicilio y en el servicio doméstico.

Convenio 38 relativo al seguro obligatorio de invalidez de los asalariados de empresas agrícolas.

Convenio 39 relativo al seguro obligatorio de muerte de los asalariados en las empresas industriales y comerciales, en las profesiones liberales, en el trabajo a domicilio y en el servicio doméstico.

Convenio 40 relativo al seguro obligatorio de muerte de los asalariados de empresas agrícolas.

Convenio 48 relativo a la organización de un régimen internacional para la conservación de los derechos del seguro de invalidez, vejez y muerte.

Recomendación sobre la seguridad de los medios de vida. Convenio 70 relativo a la seguridad social de la gente del mar.

Convenio 102 relativo a la norma mínima de la seguridad social, este acuerdo configura el alcance y limitaciones que se dan en el cumplimiento de la cobertura en asistencia médica para los afiliados la cual debe incluir las visitas a domicilio, medicina especializada, hospitalización, entrega de medicinas, asistencia prenatal y post natal.

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En relación a la prestación por vejez, el artículo 26 de este convenio aclara que esta se dará a partir de la edad declarada que no podrá ser mayor a 75 años, pudiéndose mover conforme la realidad de cada país.

Para los casos en que se dé un accidente laboral o una enfermedad profesional, deben ser cubiertos por el sistema de seguridad social y en caso de fallecimiento del afiliado por estas causas o su permanente incapacidad se proporcionará la contingencia monetaria a él o a sus deudos.

También se dará el beneficio de asistencias por maternidad inclusive el pago del tiempo improductivo provocado por el parto o invalidez en caso de ser necesario siempre y cuando cumpla un tiempo de estar aportando al sistema por un tiempo mínimo de cinco años.

Convenio 118 relativo a la igualdad de trato entre nacionales y extranjeros en materia de seguridad social, este convenio manifiesta que se dan a conocer como parte de la seguridad social las siguientes prestaciones:

Asistencia médica: es la que se da en caso de accidentes o enfermedad repentina que puede incluir o no hospitalización, incluida la atención especializada como odontológica.

Prestación de enfermedad: son los servicios médicos que se proporcionan al afiliado incluido exámenes y medicamentos, tanto para enfermedades eventuales como de convalecencia permanente.

Prestación de maternidad: incluyen todas las atenciones que se dan desde el momento de la concepción hasta después de finalizado el alumbramiento. Prestación de invalidez: es el beneficio de una pensión que se da cuando el trabajador sufre un daño que le impide trabajar de manera permanente.

Prestación por vejez: es la que se da al cumplir una determinada edad en donde deja de laborar.

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Prestación en caso de accidente de trabajo y de enfermedades profesionales: la que se proporciona compensando los valores que deja de percibir el trabajador por no poder trabajar mientras dure la convalecencia.

Prestación de desempleo: se trata de una pensión proveniente de los fondos acumulados hasta que pueda recuperar un empleo.

Prestaciones familiares: es la extensión de las prestaciones, generalmente de orden medico a los hijos, padres o conyugues del trabajador.

Convenio 128 relativo a las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes. Convenio 157 sobre el establecimiento de un sistema internacional para la conservación de los derechos en materia de seguridad social.

La relevancia de estos acuerdos internacionales recaen en la obligación que tiene el Estado de cumplir con estas declaraciones globales, fundamentalmente porque al ser adherente el país a los convenios arriba descritos, en caso de que estos se incumplan, los afectados una vez agotadas las vías legales y constitucionales, podrían llevar la controversia a tribunales internacionales y de demostrarse la vulneración del convenio, llevaría a la obligación del Estado de pagar de manera inmediata los valores no entregados más los intereses y gastos producidos.

Ley de Seguridad Social

Esta normativa (Asamblea Nacional, 2018) en relación a la jubilación manifiesta que entre otros derechos el jubilado tiene acceso igualitario a los servicios médicos así lo determina el articulo 10 literal d.

En relación a la pensión jubilar esta se configura en el artículo 164 y subsecuentes se manifiesta que las prestaciones de jubilación son diversas como son: ordinaria por vejez, por edad avanzada, invalidez, viudez y orfandad, transitorio, entre otros.

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La jubilación ordinaria por vejez se da con el cumplimiento de 60 años mínimo y 360 aportaciones mensuales o 480 aportaciones mensuales sin límite de edad pero, desde el año 2016 se regulará cada 5 años para que la edad mínima de jubilación cubra al menos 15 años de vida promedio el monto de las jubilaciones en el fondo de pensiones.

La jubilación por invalidez se da en dos casos como se define en el artículo 186:

Cuando la incapacidad es total con mínimo 60 aportaciones siendo las últimas seis continuas y la que se da luego de dos años de cesada la actividad laboral o se haya cumplido la inactividad con compensación y tenga al menos 120 aportaciones y no tenga ninguna otra pensión excepto la de ahorro individual. Además, si no cumpliere con estas condiciones se le proporcionará una pensión asistencial no contributiva por invalidez cumpliéndose los requisitos de ley.

La jubilación por edad avanzada según describe el artículo 188 se da a quienes tengan 70 años y 120 aportaciones mensuales mínimo, aunque estén laborando y quienes con 65 años con 180 aportaciones mínimas y que demuestre que ha estado más de 120 días sin empleo al momento de presentar la solicitud para jubilarse.

En caso de recibir esta jubilación no podrá recibir ningún otro beneficio de pensiones excepto el del régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio.

En referencia al cálculo de la pensión de jubilación según él (Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, 2018) esta se construye con el promedio de los 5 años con el mayor sueldo percibido y obteniéndose la suma de doce aportaciones secuenciales dividido para doce.

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Se reconoce a los pensionistas el beneficio del décimo tercer y décimo cuarto sueldo calculándose el valor de la pensión como base para el pago de estos beneficios.

Entre los requisitos para acceder a la jubilación es el llenado de la aplicación, cumplir los tiempos y edad, tener registro de salida, estar al día en las obligaciones patronales y contar con una cuenta bancaria certificada para la acreditación automática mensual.

Acuerdo Ministerial 158-2011

Este documento emitido el 15 de junio (Ministerio de Relaciones Laborales, 2011) regula los mecanismos que permiten el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47 de la LOSEP que expone la manera en cómo se da la culminación de la relación laboral y una de estas es la renuncia voluntaria y que en la disposición décimo segunda indica que si este funcionario tiene más de 5 años deberá recibir un beneficio económico adicional.

Dentro del objeto está claramente detallado que es el pago de la compensación económica por renuncia voluntaria y que se aplicará en todas las entidades del Estado.

El tercer artículo especifica que la compensación es dada por una sola vez y se calcula una vez iniciado el quinto año de servicio en la misma entidad, exceptuándose de este beneficio a personal de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Bomberos. Además, en el siguiente artículo se advierte que el beneficio se dará únicamente cuando esta corresponda a la factibilidad técnica aprobada en el plan institucional.

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completa el registro con los datos de los postulantes, la Unidad verificará previa certificación del IESS y del departamento financiero de la entidad el tiempo necesario y el cálculo de los valores a recibir.

Posterior a esto se remite al Ministerio de Relaciones Laborales para su aprobación el cual debe incluir la aprobación presupuestaria por parte del Ministerio de Finanzas, una vez confirmado ambos pasos la UATH se notificará a los funcionarios si desean aceptarla y los plazos para presentar la renuncia con las prioridades que ameriten y en caso de que no exista presupuesto para pagar a todos, los que queden rezagados quedaran en primer orden para el siguiente año si es que así lo manifiesta el funcionario.

Cuando se dé la renuncia se presentará un listado con los montos a entregar y una vez aceptada se presentará el cronograma de pagos que se debe de realizar quince días después de la finalización de la relación laboral.

En caso de que el funcionario no hizo el trámite de registro de renuncia voluntaria solo recibirá el 10% del valor que hubiese recibido de seguir el trámite correspondiente en el artículo cinco de este reglamento.

El articulo ocho expone claramente los requisitos para acceder al beneficio y son: estar dentro de la planificación, presentar la renuncia quince días antes de la fecha de salida, tener la autorización de la autoridad, no deber ni valores pendientes, ni devengaciones por capacitación, ni entrega de bienes y archivos y demás requisitos pertinentes con cada entidad pública. Se deberá agregar en hoja de vida esta novedad con la respectiva acción de personal y se adjuntará a los documentos.

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31

El siguiente articulo manifiesta que dentro de los quince días de entregada la renuncia se debe dar en efectivo el valor de la compensación además de los haberes que le correspondan y esta información subirla a la plataforma informática de Talento Humano y Remuneraciones.

Además, como disposiciones generales se aclara que si el funcionario desea reingresar a la función pública deberá devolver los valores recibidos, salvo si reingresa con nombramiento provisional y a cargos de libre remoción además de ejercer la docencia podrá seguir haciéndolo o comenzar esta carrera, puede además solicitar no recibir esta bonificación a sabiendas que va a renunciar para ingresar a otro cargo público.

La general tercera explica que el incumplimiento del pago genera responsabilidad y sanción a funcionarios por parte de la máxima autoridad de la entidad, la Contraloría General del Estado y el mismo Ministerio de Relaciones Laborales.

Como norma transitoria se manifiesta que quienes hayan renunciado voluntariamente desde el 6 de octubre del 2010 y hasta la emisión de esta resolución tienen derecho a la compensación por año solo si estas fueron planificadas de no ser así, solo recibirán el 10%.

Procedimiento para proceso de pago de compensación por jubilación obligatoria y catastrófica.

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32 Para jubilación obligatoria:

Certificación de no tener sumarios administrativos. Certificación de sueldos.

Certificación de asistencia normal o ausencia justificada. Mecanizado de aportaciones del IESS

Esta documentación debe ser presentada al responsable de talento humano quien a su vez deberá ingresar la documentación al sistema informático diseñado para el efecto.

Para jubilación por enfermedad catastrófica: además de los requisitos arriba descritos se debe de agregar la cata de renuncia determinando que se da por enfermedad, mientas que para los familiares de los jubilados que fallecieron desde la emisión de la Constitución del 2008 hasta la modificación de la norma, se debe de presentar para el cobro de este beneficio, el certificado de defunción.

Luego de cumplir estos trámites, los funcionarios responsables deben de componer una carpeta con los documentos aportados por el jubilado y los que la administración pública necesita para verificar la ejecución de los trámites internos para así finalmente poder ser realizada la trasferencia de los fondos a la cuenta del beneficiario.

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Cabe hacer un paréntesis ante este simple hecho y considerar que estos actos administrativos, tal cual como se configuraron, llevaban a un inminente estrés para el funcionario que podía –como en efecto notas de prensa manifestaron en su momento- provocar quebrantos de salud e inclusive la restricción de delegar a un tercero la ejecución de ciertos tramites pudiendo considerarse este reglamento fue una medida de vulneración al acceso efectivo de derechos que se dan en la misma Constitución.

Considerando que aquellos que aspiraban la jubilación tenían ya la edad necesaria y asumiendo que no padecían de alguna enfermedad catastrófica, hubieron también muchos que tenían serios problemas de salud que les impedía cumplir con los tramites fueron relegados al incumplimiento de los requisitos solicitados para un nuevo periodo fiscal, inclusive algunos falleciendo en el proceso, configurando un daño irreparable no solo para los docentes sino también para las familias, motivo por el cual esta autor inicio esta investigación.

Sin embargo, cabe destacar como lo manifiesta la Veeduría ciudadana para vigilar el proceso de Jubilación de los servidores del sistema educativo(Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, 2013) al menos dentro del Ministerio de Educación desde el año 2013 se han pagado a 17.337 docentes por un monto total de 822´190.855 .

El informe también menciona que se da una eficaz coordinación entre las entidades vinculadas con este proceso como son el Ministerio de Educación, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y el Ministerio de Finanzas.

Acuerdo Ministerial 100-2016

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34

la condición de jubilado a quien ha cumplido con la edad y condiciones necesarias para beneficiarse de una compensación en forma de pensión.

Reconoce lo dispuesto en el artículo 129 de la LOSEP en relación a la compensación por renuncia voluntaria y al artículo 112 del reglamento de la misma ley que el Ministerio de Relaciones Laborales es quien regula este beneficio y que en el aspecto financiero el artículo 115 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas prohíbe que las entidades realicen obligaciones sin antes contar con un presupuesto aprobado.

Con estos antecedentes se emiten las directrices para los procesos de desvinculación de servidores y servidoras con el fin de acogerse al retiro por jubilación, este documento se aplica a las entidades limitadas en el artículo tres de la LOSEP.

Se declara como requisitos en el artículo 3: la petición del funcionario, la fecha con quince días de anticipación a la finalización de su actividad laboral, además de la documentación necesaria conforme las normativas institucionales.

El proceso, una vez reconocida toda la documentación deberá aceptar la terminación por retiro voluntario de jubilación, se considera las peticiones de enero a abril para ser ejecutadas en el mismo periodo fiscal.

En razón al pago el articulo 6 manifiesta que cumplida la tramitación se actuará conforme al artículo 129 de la LOSEP relacionado con el beneficio de jubilación de cinco salarios básicos unificados por cada año de servicio.

Este beneficio que regía el 1 de enero del 2015 es decir 354 USD. 1 en este aspecto se obliga a que se pague inmediatamente a quienes tengan los requisitos y 70 años cumplidos y/o enfermedad catastrófica o en su defecto jubilación por invalidez, mientras el resto de servidores que no tengan estas discapacidades deberán esperar la disponibilidad de recursos en el presupuesto anual. En ambos casos se manifiesta que el pago puede ser con bonos del

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35

Estado y si el servidor lo acepta se podrán entregar acciones de entidades públicas.

Se aclara que se debe de programar el pago y para la cual la UATH de la entidad deberá presentar un programa sin que este retraso produzca algún tipo de interés en beneficio del jubilado.

Como disposiciones generales se manifiesta que para las entidades del gobierno central se proporcionaran montos especiales para cumplir el pago, pero en las entidades que manejan sus propios fondos, ellos deberán de gestionar de sus propios recursos el pago de este beneficio.

Adicional las partidas que queden liberadas con la jubilación serán analizadas para definir si justifica o no la contratación de esa partida y de haber saldo a favor se utilizará para pagar otras liquidaciones. En relación a quienes fallecen en el proceso del pago de la jubilación y el beneficio este podrá ser reclamado por los herederos correspondientes.

Como puntos relevantes de este acuerdo transfiere la responsabilidad del financiamiento a los presupuestos programados para los entes del ejecutivo y a la autogestión a los Gobiernos Autónomos Descentralizados, sin embargo, este acuerdo no manifiesta la existencia de un tiempo o sanción para aquellos funcionarios que, teniendo la responsabilidad de programar estos recursos, no lo hicieren dejando a la mera voluntad de la autoridad ejecutiva la asignación o no de estos recursos.

Acuerdo Ministerial 063-2017

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Se da plazo para que los jubilados completen la documentación hasta el 31 de marzo de cada año para que hasta el 30 de abril sea entregado al Ministerio de Trabajo dando quince días al servidor para que subsane errores si hubiere, en caso de no cumplir estos tiempos quedará el pago para el siguiente ejercicio fiscal, en caso de que la negligencia venga de parte de la entidad, se deberá sancionar administrativamente a quien obstruyo esta diligencia.

Es recién en esta resolución y luego de casi seis años en que se manifiesta la obligación de los funcionarios públicos de agilitar, tramitar y resolver en la asignación presupuestaria para el pago de la jubilación y de las compensaciones que por derecho les corresponden.

Acuerdo Ministerial 094-2017

Esta resolución del 22 de mayo produce una serie de modificaciones de índole contextual por ejemplo, desaparece el Comité de Gestión Publica Interinstitucional, entidad conformada por los diferentes actores de la administración pública y delega directamente al Ministerio del Trabajo el proceso de selección de quienes tendrán la prioridad de la compensación, además se agrega la condición de que la aplicación de esta sea solo para servidores con nombramiento permanente y se desvirtuó como un proceso especial a las personas con enfermedad catastrófica.

En contexto se discriminó entre los servidores públicos a los que tienen nombramiento permanente y los ocasionales o aquellos con otras modalidades laborales, trasgrediendo el principio de universalidad de los derechos laborales.

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Se reconocen once factores para la priorización del pago para los jubilados, en primera escala esta la condición de orden medico dando el siguiente puntaje: si tiene discapacidad y enfermedad catastrófica se da 4 puntos, si solo es discapacidad 3, si es solo enfermedad catastrófica 2 y si no tiene ninguna de este 1 punto.

La segunda escala da cuatro puntos si el jubilado tiene invalidez certificada, la tercera da 4 puntos si la discapacidad es intelectual y 2 puntos si es física conforme lo regula la Ley Orgánica de Discapacidades, la cuarta escala da 4 puntos a quien sea sustituto de una persona con incapacidad severa acreditada y conforme al parentesco y consanguinidad que dispone la ley.

La quinta escala da 4 puntos a los jubilados que vivan en una zona afectada por desastre natural declarada, la sexta condición da 4 puntos a quienes ganaban al momento de jubilarse hasta 986 Usd.; 3 puntos si va de ese valor hasta 1.212 Usd. y 2 puntos si el sueldo era mayor a este valor.

En séptima condición da 4 puntos si la edad de desvinculación es de 64 a 70 años, 3 puntos de 62 a 64 años y 2 puntos si tiene menos de 62 años. En octavo nivel se dará 4 puntos si falleció cumplido los 70 años, 2 puntos si no cumplió dicha edad y un punto si sigue con vida.

El noveno punto de evaluación es el tiempo de servicio que cumplió al momento de la jubilación dando 4 puntos a los que tenían 38 o más, 3 puntos si dio de 38 a 34 años de servicio y dos puntos si trabajo menos de 34 años. En decimo punto es la fecha de retiro dando 4 puntos si realizó el trámite desde octubre del 2010 al 30 de abril del 2016 y dos puntos si se hizo desde el primero de mayo del 2016.

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Ahora con estos valores cada nivel o escala tiene una ponderación al puntaje total que se valora en la siguiente escala:

Factor Porcentaje

ponderación Condiciones de orden médico del servidor con

nombramiento permanente.

30

Invalidez 12

Tipo de discapacidad 11

Sustituto de una persona con discapacidad severa 10

Zona afectada por desastre natural 9

Ultima Remuneración mensual unificada percibida 8

Edad a la fecha de des vinculación 7

Fallecido 5

Tiempo de servicio en el sector publico 4

Fecha de desvinculación 3

Fecha de presentación de la solicitud de des vinculación 1

Tabla 1: Ponderación de calificación de prioridad para pago de compensación según Resolución 094-2017

Elaboración: Autora

Este proceso termina con el listado de todos los postulantes evaluados con una prioridad máxima de 4 y mínima de 1 y de esta manera se remitirá al Ministerio de Finanzas para que realice la respectiva designación de los recursos a cancelar como manifiesta el anexo.

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acogen a la compensación dispuesta en el Reglamento de Carrera y Escalafón de Educación Superior.

Nuevamente esta disposición a grandes rasgos lo que hace es excusar la ineficiencia gubernamental de cumplir el mandato constituyente, la disposición impuesta en la LOSEP y el respectivo reglamento, so pretexto de la incapacidad presupuestaria del Estado.

Decreto Presidencial 059

En el mes de Julio el decreto 059 (Presidencia de la República, 2017) tenía la única finalidad de modificar el artículo 289 del Reglamento del Ley Orgánica del Servicio Público para poder permitir el pago de la compensación con bonos cuando no se tenga efectivo suficiente y se podrá entregar total o parcialmente en esta modalidad sin que se delimite la proporcionalidad y delega esta limitación y las características de los bonos al Ministerio de Trabajo en coordinación con el de Finanzas.

Sentencias Constitucionales en relación al cumplimiento del pago de compensación jubilar.

Existen varias resoluciones a nivel constitucional que dan a conocer la efectiva vulneración de los derechos de los trabajadores, como es el caso de la sentencia 026-15-SIS-CC (Corte Constitucional, 2015) en la cual la Señora Piedad Antonieta López Santos acude a este tribunal ante la negación de ejecución de la sentencia 165-10-A de la Tercera Sala de lo Pena y Transito de la Corte Provincial de Justicia del Guayas del 23 de febrero de 2010 en cual se resume que:

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Tabla 1: Ponderación de calificación de prioridad para pago de compensación  según Resolución 094-2017

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