• No se han encontrado resultados

Propuesta de ordenanza reformatoria a la ordenanza de creación de la comisaría de construcciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Cantón Pastaza.

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2020

Share "Propuesta de ordenanza reformatoria a la ordenanza de creación de la comisaría de construcciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Cantón Pastaza."

Copied!
92
0
0

Texto completo

(1)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

TESIS DE GRADO

PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE

LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.

TEMA:

“PROPUESTA DE ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA COMISARÍA DE CONSTRUCCIONES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PASTAZA”.

AUTOR:

ROBALINO CANDO JORGE VINICIO

TUTOR:

MSC. FRANCISCO ALEJANDRO MANTILLA MUÑOZ.

PUYO – ECUADOR

(2)
(3)
(4)

DEDICATORIA.

A Dios por darme la oportunidad de vivir y por estar conmigo en cada paso que doy, por fortalecer mi cuerpo, mi alma, mi espíritu y en especial mi corazón, por iluminar mi mente y enseñarme a encarar las adversidades sin desfallecer.

A mi padre y a mi madre que por ellos soy lo que soy gracias a sus consejos, compresión, amor incondicional y su apoyo absoluto.

A mis hijos, que probablemente en este momento no entiendan mis palabras, pero cuando sean capaces quiero que sepan que significan todo para mí, que son la razón de mi vida y la realidad palpable de mi existencia.

(5)

AGRADECIMIENTO.

Agradezco a Dios por haberme permitido vivir hasta este día, haberme guiado a lo largo de la vida, por ser mi fortaleza en los momentos de debilidad y por brindarme una vida llena de aprendizajes, experiencias y sobre todo de felicidad.

A mi esposa, por ser una parte importante de mi vida, por siempre buscar la manera de soportar mi carácter, por apoyarme en las buenas, en las malas y en las pésimas, por tu amor incondicional.

(6)

ÌNDICE GENERAL.

CONTENIDOS:

PAG.

Portada……….….……. i

Aprobación del Tutor………..……….. ii

Autoría………..…. iii

Dedicatoria………..………..………… iv

Agradecimiento………...………….. v

Índice General……… vi

Resume Ejecutivo………..…………. vii

INTRODUCCIÓN. Antecedentes de la Investigación……… 1

Planteamiento del Problema………... 2

Formulación de Problema…..……….………..….. 6

Delimitación del Problema….………. 6

Objeto de la Investigación ….………. 6

Campo de Acción………. 6

Identificación de la Línea de Investigación………. 6

Objetivos……… 7

Objetivo General. ……….. 7

Objetivo Específico……… 7

Idea a Defender……….. 7

Justificación del Tema ………..………. 7

Breve Explicación de la Metodología Investigativa……….. 9

Modalidad Básica de la Investigación……… 9

(7)

Método Analítico……….. 10

Método Sintético………. 10

Método Dialéctico………... 10

Tipo de Investigación………. 11

Técnicas……….……….. 11

Cuestionario……….……….. 12

Técnicas……….……….. 12

Resumen de la Estructura de la Tesis……… 12

Breve Explicación de los Capítulos de la Tesis………. 12

Elementos de Novedad, Aporte Teórico y Significación Práctica………...….. 13

CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO. ………..….. 14

Origen y Evolución del Objeto de Investigación. ………....… 14

Análisis de Distintas Posiciones Teóricas. ………..… 18

Constitución de la República del Ecuador……….... 18

Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales………. 23

La Facultad Legislativa de los GAD Municipales……… 25

Diseño Político de la Descentralización……… 26

Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización……….. 27

Derecho Administrativo……… 30

Fuentes del Derecho Administrativo………. 32

Esencia del Derecho Administrativo……… 33

CAPÍTULO II MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA…….... 34

Metodología de la Investigación……… 34

Método……… 34

(8)

Instrumento………. 35

Población y Muestra………. 35

Muestra………. 35

Tabulación del Resultado de las Encuestas………... 37

Análisis e Interpretación de los Resultados de las Encuestas……… 38

Conclusiones Parciales del Capítulo……….…….. 47

CAPÍTULO III DESARROLLO DE LA PROPUESTA……… 48

Objetivos……….. 48

Objetivo General……… 48

Objetivo Específico……….. 48

Exposición de Motivos……… 49

Desarrollo de la Ordenanza Reformatoria……… 51

Conclusiones Parciales del Capítulo……….. 61

Conclusiones Generales……….. 61

Recomendaciones Generales………. 62

Bibliografía………. 63

(9)

ÍNDICE DE TABLAS.

CONTENIDO:

PAG.

Tabla 1

Tabulación del Resultado de las Encuestas Aplicadas a la Ciudadanía de Puyo………… 37

Tabla 2

Interpretación de Resultados de la Pregunta N°1………. 38

Tabla 3

Interpretación de Resultados de la Pregunta N°2………..……….. 39

Tabla 4

Interpretación de Resultados de la Pregunta N°3………. 40

Tabla 5

Interpretación de Resultados de la Pregunta N°4………. 41

Tabla 6

Interpretación de Resultados de la Pregunta N°5………. 42

Tabla 7

Interpretación de Resultados de la Pregunta N°6………. 43

Tabla 8

Interpretación de Resultados de la Pregunta N°7………. 44

Tabla 9

(10)

ÌNDICE DE FIGURAS.

CONTENIDO:

PAG.

Figura 1

Interpretación de Resultados de la Pregunta N°1………. 38

Figura 2

Interpretación de Resultados de la Pregunta N°2………. 39

Figura 3

Interpretación de Resultados de la Pregunta N°3………. 40

Figura 4

Interpretación de Resultados de la Pregunta N°4………. 41

Figura 5

Interpretación de Resultados de la Pregunta N°5………. 42

Figura 6

Interpretación de Resultados de la Pregunta N°6………. 43

Figura 7

Interpretación de Resultados de la Pregunta N°7………. 44

Figura 8

(11)

ABSTRACT.

El presente trabajo investigativo estuvo orientado a realizar la Reforma a la Ordenanza de Creación de la Comisaria de Construcciones Municipal, cuya actividad principal se centra en el control de los procesos constructivos a realizarse en forma técnica y planificada. Sin embargo, dicha entidad fue creada de una manera anti-técnica que carece de procesos administrativos sancionadores claros, precisos y fundamentados en el derecho que tienen los ciudadanos al debido proceso y el derecho a la defensa, aspectos contemplados en el Art. 76 de la Constitución de la República.

Es el hecho, que el constructor es sancionado pecuniariamente, se procede a la paralización de la obra de forma inmediata, y de ser el caso el derrocamiento de dicha construcción. Aspectos que vulneran los derechos de los ciudadanos quienes entran en la indefensión ante este tipo de actos administrativos; lo que implica pérdida de dinero, tiempo e inversión y procesos administrativos inconstitucionales.

(12)
(13)

1

INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la Investigación.

Los seres humanos, dentro de su desarrollo personal y familiar, tienen que cubrir diferentes necesidades muchas de ellas consideradas básicas ya que, las mismas le permiten mantener un mejor estándar de vida. Una de estas necesidades es la de contar con una vivienda sea propia o tomada en alquiler razón por la cual surge un problema de tipo legal y que tiene que ser resuelto por las autoridades competentes en base de leyes y ordenanzas, las mismas que se constituyen en el marco legal, dando las normas necesarias para que las construcciones cumplan con los requisitos necesarios dependiendo muchas veces a los fines de la misma.

Las ciudades, con el transcurrir del tiempo han tenido un crecimiento el mismo que se ha expandido de acuerdo a las necesidades sea habitacionales o en construcciones para negocios. Es por ello que, surge como ente regulador de las construcciones los gobiernos autónomos descentralizados municipales de cada ciudad.

Dentro del orgánico estructural de un gobierno autónomo descentralizado Municipal y en concordancia a las competencias dispuestas en el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), los Gobiernos Descentralizados, están en la facultad de crear las dependencias que fueren necesarias para un mejor funcionamiento de la administración; por lo tanto siendo el sector de la construcción uno de los mayores actores del desarrollo urbanístico, es obligación de los GAD Municipal es mantener una instancia administrativa que controle las diferentes construcciones que se dan en el sector urbano.

(14)

2

La ciudad de Puyo cuenta con una ordenanza, la misma que fue sancionada el 13 de junio del 2006, pero que con el transcurrir del tiempo y con la expedición de nuevas leyes, el contenido de dicha ordenanza, no cumple con las necesidades y expectativas que el progreso urbanístico y de construcciones amerita, ya que, es justamente, dentro de los años que han transcurrido de la ordenanza los escenarios sociales y urbanísticos han cambiado, tornándose imprescindible realizar una ordenanza reformatoria que esté de acuerdo a las necesidades e intereses que los nuevos escenarios necesitan.

Planteamiento del Problema.

La sociedad y el mundo en general, necesitan vivir en un ambiente de armonía y paz, condiciones que se logran viviendo en un mundo democrático y de derecho; para lo cual es necesario que existan las diferentes instancias encargadas de administrar justicia en concordancia a las leyes, normas, y reglamentos existentes.

La vivienda es uno de los problemas fundamentales con los que se enfrenta el ser humano, pues supone una respuesta a la necesidad de cobijarse, organizarse socialmente como familias, o bien adquirir una propiedad en la sociedad de consumo.

La vivienda como construcción humana que trata de satisfacer la necesidad de un cobijo frente a las condiciones del medio, o bien como expresión cultural, o incluso como reflejo de las relaciones sociales y económicas en un determinado momento y lugar, no ha sido objeto de análisis de los administradores.

La actividad del hombre ha transformado la superficie terrestre desde el principio de los tiempos, con el fin en muchas ocasiones de dominar la naturaleza. Estos cambios en la superficie de la tierra son parte del progreso, pero también son críticos para quien se siente afectado por ellos, como el ser humano o el medio ambiente.

(15)

3

patrimonio construido, son característicos de la contribución que estas actividades pueden dar a la sociedad. Pero al mismo tiempo, la arquitectura y la construcción generan un impacto en el ambiente, la economía y la sociedad durante todo el ciclo de vida de la edificación u obra construida, a través de la ocupación del espacio y del paisaje, de la extracción de recursos, y de la generación de residuos y contaminación.

En la actualidad, con el aporte de la tecnología, las construcciones que se realizan, están garantizadas en su mayoría su seguridad, no obstante, para poder ejecutarlas tienen que seguir un proceso de aprobación, proceso que en los países desarrollados comprende una serie de exigencias que deben estar acorde a las normativas existentes en cada uno de los países, sin embargo de ello se ha conocido de ciertos actos que ha eludido los procesos y que por ende están contraponiéndose con las normas establecidas.

En el Ecuador, a excepción de las grandes ciudades, casi no existe un control sobre las construcciones, esto se debe a que los organismos de desarrollo, no han implementado dentro de la administración, las unidades encargadas de controlar las construcciones lo que ha dado como resultado lo siguiente:

La mitad de las construcciones son anti técnicas y las normas no se ciñen a la geología del país, es así que en 1996, el desastre de Pujilí, que afectó a más de 5.000 viviendas, dejó lecciones. La debilidad de las construcciones en Carapungo, los hundimientos en Picaihua y Esmeraldas, los deslizamientos en Azuay, abonan la tesis de que es necesario prevenir. Más aún cuando es imposible predecir un desastre natural.

(16)

4

En los barrios bajos, junto a las riberas del río, y en las áreas marginales, 80.000 personas afrontan un grave peligro porque viven en zonas de relleno anti técnico. El 40 % de la zona está bajo el nivel del río, según la Defensa Civil local.

En Cuenca, la construcción tiene su debilidad. Según el Colegio de Arquitectos del Ecuador, núcleo del Azuay, el 90 % de las edificaciones en esta ciudad tiene entre dos y tres plantas. Los sistemas constructivos usuales son paredes portantes de ladrillo con cadenas de amarre y entrepisos de madera. Del total de edificaciones, el 86 % destina su uso a vivienda. En cambio, los edificios suelen tener estructura de hormigón y metal.

Pero el hecho de contar con planos estructurales (en los que se consideran con rigor los elementos antisísmicos) no es necesariamente una garantía: aunque los constructores presenten los planos a las autoridades de turno, éstas reconocen que el control es meramente formal.

En Ambato, el 70 % de las construcciones no cumple con los planos aprobados por el Departamento de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal ¿Por qué? Falta una entidad que fiscalice teniendo en cuenta que los dueños de las construcciones se ahorran el 30% del costo señalado en los planos. En promedio, el Departamento de Planificación aprueba 500 planos estructurales al año. En 1993 fueron 595. En el 94, 584; en 1995, 496; en 1996, 442, y hasta el 20 de mayo de 1997, 194.

Las casas en Picaihua, Tungurahua, se caen. 150 viviendas están afectadas por agua subterránea empozada. En este caso, como en muchos otros, no hubo los estudios de suelo.

(17)

5

Además, 1.600 casas son susceptibles de tener daños serios en caso de sismos. Hoy tienen fisuras. Mientras 6.000 viviendas tienen daños arquitectónicos (pilares deformes, separación de uniones. Hay 18.000 edificios que poseen condiciones estructurales aceptables para resistir sismos de menor intensidad. 14.000 edificios resistirían adecuadamente.

Quito tiene 443.224 viviendas registradas para una población que llega al 1'700.000 habitantes. De ellos, el 82 por ciento está en la ciudad, donde se presenta uno de los principales problemas: el incremento de la construcción ilegal (1.200 en lo que va del año). Las laderas del Pichincha son las más afectadas: existen 82 barrios que en su mayoría no tienen aprobación legal, por lo tanto no están sujetos a ningún control.

Este panorama es similar en el resto del país. Lo que difiere es los materiales, pero el riesgo que representa la construcción anti técnica es común a todos los ecuatorianos. Las cifras lo demuestran: más del 60 por ciento de las construcciones en el país no tiene planificación ni soporte técnicos.

En los programas sociales, los diseños originales no se mantienen ni respetan. Esto aumenta el riesgo que representa un sismo de magnitud. Programas sociales, mal ejemplo.

Ante esta situación, una nueva regulación en la construcción es una necesidad imperiosa para las 21 provincias ecuatorianas que, en esta materia, tienen una diversidad tan marcada que agrava el problema.

(18)

6

de control de las construcciones, pero no del seguimiento y control encargado de velar por el cumplimiento de las características en razón de los permisos emitidos por el departamento de planificación.

Formulación del Problema.

La caducidad de la Ordenanza Municipal en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Del Cantón Pastaza, de creación de la Comisaría de Construcciones dentro del orgánico estructural funcional, imposibilita, el seguimiento y control de las viviendas o locales de negocios que se construyen en la ciudad de Puyo, Cantón y Provincia de Pastaza.

Delimitación del Problema.

La presente investigación se dio en la ciudad de Puyo, expresamente en el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Pastaza, donde primeramente se constató la caducidad de la ordenanza y la falta de un orgánico estructural funcional de la Comisaría de Construcciones.

El trabajo investigativo se desarrolló durante los meses de marzo a julio 2015.

Objetivo dela Investigación.

Derecho Administrativo.

Campo de Acción.

Ordenanzas Municipales.

Identificación de la Línea de Investigación.

(19)

7 OBJETIVOS

Objetivo General.

Proponer una Ordenanza Reformatoria a la Ordenanza de Creación de la Comisaría de Construcciones, para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto por el departamento de planificación en materia de construcción de viviendas, locales comerciales y edificaciones en general en la ciudad de Puyo, Cantón y Provincia de Pastaza.

Objetivo Específicos.

Realizar una investigación bibliográfica que fundamente científicamente el trabajo presentado.

Ejecutar una investigación de campo, para conocer el criterio de la ciudadanía sobre el problema que se investiga.

Desarrollar la ordenanza municipal, como una alternativa de solución al problema en estudio.

Idea a Defender.

Mediante una Ordenanza Reformatoria, a la Ordenanza de Creación de la Comisaría de Construcciones, se garantizará la actuación de la dependencia indicada.

Justificación del Tema.

(20)

8

Ecuatoriano en el territorio; el régimen de los diferentes niveles de gobiernos autónomos descentralizados y los regímenes especiales, con el fin de garantizar su autonomía política, administrativa y financiera. Además, desarrolla un modelo de descentralización obligatoria y progresiva a través del sistema nacional de competencias, la institucionalidad responsable de su administración, las fuentes de financiamiento y la definición de políticas y mecanismos para compensar los desequilibrios en el desarrollo territorial.

El Artículo 5 del mencionado Código sobre la Autonomía tipifica que: La autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes. Esta autonomía se ejercerá de manera responsable y solidaria. En ningún caso pondrá en riesgo el carácter unitario del Estado y no permitirá la secesión del territorio nacional.

La autonomía política es la capacidad de cada gobierno autónomo descentralizado para impulsar procesos y formas de desarrollo acordes a la historia, cultura y características propias de la circunscripción territorial. Se expresa en el pleno ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas sobre las competencias de su responsabilidad; las facultades que de manera concurrente se vayan asumiendo; la capacidad de emitir políticas públicas territoriales; la elección directa que los ciudadanos hacen de sus autoridades mediante sufragio universal, directo, secreto y el ejercicio de la participación ciudadana.

La autonomía administrativa consiste en el pleno ejercicio de la facultad de organización y de gestión de sus talentos humanos y recursos materiales para el ejercicio de sus competencias y cumplimiento de sus atribuciones, en forma directa o delegada, conforme a lo previsto en la Constitución y la Ley.

(21)

9

emitir una ordenanza reformatoria que actualice las condiciones de la ya existente de la Comisaría de Construcciones.

Crear una Institución de carácter administrativa y que guarda mucha relación con el buen vivir, representa una responsabilidad que debe ser tomada en cuenta dentro de la administración del GAD. Municipal, de allí que el presente trabajo se justifica plenamente, en razón de que, se está investigando un hecho que trasciende hacia el bienestar de la ciudadanía constituyéndose en un mecanismo de mejoramiento del sector de las construcciones en la ciudad de Puyo.

Los procesos de investigación, han permitido conocer y fundamentar en derecho las causas y los efectos del problema investigado, vinculando a la universidad con la colectividad y creando una línea de cooperación para la solución a uno de los problemas presentados en la administración del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pastaza.

Breve Explicación de la Metodología Investigativa.

Modalidad Básica de la Investigación.

La modalidad utilizada se describe como una investigación de campo y bibliográfica. El sustento teórico ha sido el producto de los estudios realizados por juristas y profesionales del derecho destacados en sus áreas de trabajo.

La investigación aplicada, ya que intenta ofrecer soluciones a problemas prácticos, sin que esto implique, que durante su desarrollo no se obtengan nuevos conocimiento.

(22)

10 Métodos.

Para el presente trabajo de investigación se utilizaron los siguientes métodos:

Método Analítico.

Se distinguen los elementos de un fenómeno y se procede a revisar ordenadamente cada uno de ellos por separado; a partir de la experimentación y el análisis de gran número de casos se establece leyes universales.

Consiste en la extracción de las partes de un todo, con el objeto de estudiarlas y examinarlas por separado, para ver la relación entre las mismas.

Esta operación no existen independientes una de la otra; el análisis de un objeto se realiza a partir de la relación que existe entre los elementos que conforman dicho objeto como un todo; y a su vez, la síntesis se produce sobre la base de los resultados previos del análisis.

Método Sintético.

Ya que es un proceso mediante el cual se relacionan hechos aparentemente aislados y se formula una teoría que unifica los diversos elementos. Consiste en la reunión racional de varios elementos dispersos en una nueva totalidad, este se presenta más en el planteamiento de la hipótesis. Servirá para sintetizar las superaciones en la imaginación para establecer una explicación tentativa que se someterá a prueba.

Método Dialéctico.

(23)

11

Aplicado a la investigación, se afirma que todos los fenómenos se rigen por las leyes de la dialéctica, es decir que la realidad no es algo inmutable, sino que está sujeta a contradicciones, una evolución y desarrollo perpetuo. Por lo tanto propone que todos los fenómenos sean estudiados en sus relaciones con otros y en su estado de continuo cambio ya que nada existe como un objeto aislado.

Este método describe la historia de lo que nos rodea, de la sociedad y del pensamiento, a través de una concepción de lucha de contrarios y no puramente contemplativa, más bien de transformación. Estas concepciones por su carácter dinámico exponen no solamente los cambios cuantitativos, sino los radicales o cualitativos.

Tipo de Investigación.

Es una investigación aplicada: Ya que la información obtenida servirá para elevar una propuesta es decir poner en práctica, y con ello traer beneficios a los pueblos y nacionales asentados en el Cantón Pastaza.

Se debe considerar como una investigación de campo: Es la investigación aplicada para interpretar y solucionar alguna situación, problema o necesidad en un momento determinado. Las investigaciones son trabajadas en un ambiente natural en el que están presentes las personas, grupos y organizaciones las cuales cumplen el papel de ser la fuente de datos para ser analizados.

Es una investigación cualitativa, tradicionalmente utilizada en las ciencias sociales, tienen por objeto reunir un conocimiento profundo del comportamiento humano y las razones que gobiernan tal comportamiento.

(24)

12 Técnicas.

La técnica es indispensable en el proceso de la investigación científica, ya que integra la estructura por medio de la cual se organiza la investigación, para el presente trabajo se utilizarán las siguientes:

El Cuestionario.

El cuestionario es un instrumento básico en la encuesta. En el cuestionario se formula una serie de preguntas que permiten medir una o más variables. Posibilita observar los hechos a través de la valoración que hace de los mismos el encuestado o entrevistado, limitándose la investigación a las valoraciones subjetivas de éste.

Para el caso en investigación se utilizará un cuestionario estandarizado y que será aplicado a los ciudadanos y ciudadanas del Cantón Pastaza.

Resumen de la Estructura de la Tesis:

Breve Explicación de los Capítulos de la Tesis.

El capítulo I se refiere al marco teórico, las fundamentaciones sociológica, doctrinaria y legal; categorías fundamentales, pregunta directriz, variable independiente, variable dependiente.

(25)

13

El capítulo III contempla la propuesta su tema, datos informativos, institución, ubicación, provincia, cantón, ciudad, parroquia, dirección; responsabilidades de la ejecución, beneficiarios.

Se concluye con la bibliografía y los anexos, en los cuales se incorpora los instrumentos que se aplicaron en la investigación de campo.

Elementos de Novedad, Aporte Teórico y Significación Práctica.

El trabajo que se presente, constituye un trabajo que de ponerse en práctica, servirá para que exista el control necesario en las construcciones que se realizan en la ciudad de Puyo, constituyendo un aporte hacia una mejor organización administrativa y de servicio de parte del GAD. Municipal.

Dentro de la teoría del aprendizaje, la investigación realizada, la propuesta presentada, es el producto de la aplicación de procesos investigativos que dan fundamento a todo aquello que se estudia, para de esta forma pasar a ser parte del acervo cultural y de formación profesional en el área del derecho.

(26)

14

CAPÍTULO I

MARCO TEÓRICO.

1.1. Origen y Evolución del Objeto de Investigación.

Los seres humanos, a lo largo de su historia, han buscado vivir en armonía dentro de la sociedad o grupo al que se pertenece, para ello, ha sido necesaria la observancia de diferentes reglas, preceptos y leyes que deben ser respetadas y de fiel cumplimiento para quienes integran o son parte de un conglomerado humano.

Para su sobrevivencia, las personas, requieren de ciertos elementos básicos, entre ellos se puede indicar: vivienda, alimentación, salud, lo que en las sociedades actuales, está garantizado por el Estado, el mismo que regula las acciones, a través de leyes que constituyen la voluntad soberana de un pueblo por medio del poder legislativo.

Un Estado, necesariamente debe contar con un territorio, donde, conviven sus habitantes organizados en forma tal, que permite la atención en concordancia con las necesidades. Es así que en los últimos tiempos, la población urbana se ha ido incrementando dando como resultado un sin número de problemas que deben ser resueltos mediante las estrategias necesarias, por quienes hacen la administración.

La ciudad no es sólo un objeto de estudio importante de las ciencias sociales, sino, sobre todo, un problema que ha ocupado y preocupado a los hombres desde que éstos decidieron asentarse formando agrupamientos estables.

(27)

15

Por ello, la ciudad debe entenderse como un fenómeno vivo y permanente, íntimamente ligado a la cultura con la que comparte la característica de la complejidad, lo que invita a acometer su estudio desde múltiples puntos de vista. Se han ocupado de ella, entre otras disciplinas, la historia, la filosofía, la geografía, el arte, la arquitectura, la política, la antropología y, por supuesto, el derecho (entre otras).

(Disponible en: https://es.wikipedia.org/wiki/Historia_de_las_ciudades).

La alta diversidad regional y la heterogeneidad territorial que presenta el desarrollo capitalista en Ecuador, hacen difícil entender al GAD. Municipal como si fuera una entidad homogénea. Los GAD. Municipales de las ciudades primadas (Quito y Guayaquil) son no solo cuantitativa, sino también cualitativamente diferentes a los de las ciudades intermedias (Riobamba, Ambato, Machala, Santo Domingo de los Sáchilas, entre otras), o de centro poblados pequeños (como Puyo y Tena en la Amazonía ecuatoriana, por ejemplo). Fundamentalmente, en las ciudades primadas el aparato municipal presenta un nivel de separación mayor de la sociedad y un grado de complejidad más alto, expresado en el tipo de estructura administrativa, en la mayor especialización funcional del trabajo en su interior, en la existencia de empresas municipales o mixtas, en la mayor distinción entre lo técnico y lo político.

Al constituir la ciudad un escenario donde se desarrollan diferentes actividades, es necesario y trascendente que los organismo encargados del desarrollo de las misma, legisle en cuanto a su organización, estructura, servicios, entre otros; legislación que lo realizan por medio de las ordenanzas municipales.

No es fácil datar con exactitud la fecha de aparición de las ordenanzas municipales, toda vez que el proceso debió de ser lento y no exento de dificultades, aunque es posible su conexión genética con los textos que anteriormente venían regulando las actividades administrativas locales.

(28)

16

espíritu del derecho de la recepción difícilmente podían soportar. Es por ello por lo que creo que el inicio de la desaparición de los fueros municipales debe relacionarse, primero, con la recepción del derecho común y, segundo, por ende, con la asunción por parte de los reyes de un poder legislativo sin cortapisas. Dicho de otro modo, a partir de la interiorización de dicho poder por parte de los monarcas ya no cabía opción a que otros órganos, aún en el caso de los gobiernos autónomos descentralizados municipales, que actuaban como instituciones delegadas, tuvieran capacidad legislativa más allá de sus más próximas y cotidianas competencias.

Las situaciones político administrativas, al igual que las sociedad en general, ha ido y se encuentra en constante evolución, de allí que, la Constitución de 1998, con un enfoque progresista y de descentralización emite y tipifica que en primer lugar una organización del Estado y la autonomía de los gobiernos descentralizados en cada una de las jurisdicciones de su competencia.

El Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que los gobiernos autónomos descentralizados gozan de autonomía política, administrativa y financiera.

Esta facultad, permite, a los gobiernos autónomos descentralizados realizar una administración en concordancia a los principios constitucionales, respondiendo siempre al buen vivir de las personas. Para complementar la descentralización con fecha martes 19 de octubre de 2010 se publica en el Registro Oficial No 303 El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).

\

Virgilio Hernández en la introducción del mencionado código manifiesta que el código establece regulaciones específicas para cada uno de los gobiernos correspondientes a cada nivel territorial, al respecto se define los órganos de gobierno, sus fines, composición, funciones, atribuciones y prohibiciones.

(29)

17

planes de ordenamiento territorial que deben por mandato constitucional realizar los otros niveles de gobierno.

El COOTAD regula, de conformidad con la Constitución de la República del Ecuador, un Sistema Nacional de Competencias que tendrá un carácter obligatorio y progresivo, en el que se establecen competencias exclusivas para cada nivel de gobierno y se abre la posibilidad cierta de que se transfieran competencias desde el Gobierno Nacional a los gobiernos autónomos descentralizados de manera general.

Cabe señalar, que este código establece un conjunto de normas comunes para la gestión administrativa, el funcionamiento y la estructura organizacional de todos los niveles de gobiernos autónomos descentralizados, favoreciendo la homologación e integración administrativa, la complementación y la compatibilidad entre los mismos.

De allí que, el artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que la autonomía política, administrativa y financiera comprende el derecho y la capacidad efectiva que tienen los gobiernos autónomos descentralizados provinciales para regirse mediante normas de gobierno propios, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno.

Los gobiernos autónomos descentralizados tienen dentro de sus competencias la autonomía administrativa la misma que consiste en el pleno ejercicio de la facultad de organización y de gestión de sus talentos humanos y recursos materiales para el ejercicio de sus competencias y el cumplimiento de sus atribuciones, en forma directa o delegada, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador.

(30)

18

Para poder actuar dentro de un marco legal los gobiernos autónomos descentralizados tienen la facultad de legislar en base a ordenanzas que se convierten en ley de cumplimiento obligatorio.

El Artículo 7. del COOTAD tipifica que: Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial.

El Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Pastaza, en uso de esas atribuciones, está en la capacidad de crear o establecer las instancias correspondientes para el mejoramiento de la administración, competencia o facultad que le ha permitido, mediante las respectivas ordenanzas municipales, crear una estructura administrativa, la misma que en concordancia con las necesidades del tiempo, el incremento poblacional, factores económicos entre otros, necesitan ser regulados para una mejor convivencia armónica entre los moradores tanto del sector urbano como del sector rural.

1.2. Análisis de las Distintas Posiciones Teóricas Sobre el Objeto de Investigación.

1.2.1. Constitución dela República del Ecuador.

En la tarea de construir un nuevo constitucionalismo latinoamericano, Ecuador tiene un papel muy relevante, derivado sobre todo de su muy nutrido y aleccionador texto constitucional de 2008, que contiene distintas novedades para el panorama constitucional del continente americano. Ecuador es una muy buena ventana para ver las posibilidades y los límites del neoconstitucionalismo puesto en funcionamiento. (Santamaría, 2012).

(31)

19

inspirarse en la protección y tutela de los derechos de las personas consagrados en la constitución y en los instrumentos internacionales.

La incorporación de nuevas garantías jurisdiccionales que sirven de herramientas para garantizar la efectiva vigencia y cumplimiento de los derechos, mismos que sin garantías solo serían simples enunciados liricos o letra muerta.

Ecuador es un país intercultural y plurinatural, con un idioma oficial, que es el castellano; el kichwa y el shuar reconocidos como “idiomas oficiales de relación intercultural” (Art. 1 y 3 Constitución del Ecuador). El Estado ecuatoriano tiene la obligación de garantizar, respetar los derechos de todos los habitantes del país, así como crear acciones afirmativas que promuevan la igualdad y la no discriminación entre las personas.

Ecuador es un país pluricultural y multiétnico, pues en el cohabitan blancos, indígenas, mestizos y negros, sumados a una minorías de inmigrantes de diferentes nacionalidades. Si bien la mayoría de la población es mestiza es preciso destacar en palabras del historiador Enrique Ayala Mora, que no se trata de una mera suma de lo indígena y de lo hispánico, sino de una nueva realidad con caracteres propios, con una identidad distinta, aunque muchas veces contradictoria.

Bajo estos enunciados, ser ecuatoriano es llevar al Ecuador en el corazón aprender a apreciar y valorar sus raíces, sus costumbres. A respetar sus símbolos patrios como son la bandera, el escudo y el himno nacional. Los ecuatorianos somos ciudadanos con responsabilidades y derechos estos están garantizados por la Constitución del Ecuador.

(32)

20

Hablar de descentralización, no es otra cosa que entregar responsabilidades y competencias hacia los distintos estamentos de la administración, política y territorial, lo que constituye un avance constitucional ya que, no es posible que todas las responsabilidades, las estrategias de solución a los problemas en cada jurisdicción tengan que ser resueltas a nivel central.

Desde luego, la descentralización ha permitido una mayor y mejor eficiencia administrativa y económica en la administración de recursos, ya que existe una mejor comprensión de las necesidades de cada una de las jurisdicciones.

Parte fundamental de la descentralización es la toma de decisiones, en concordancia con las necesidades reales de la ciudadanía permitiendo su participación de tal manera que se convierte en un proceso de fortalecimiento de la democracia.

Conforme a la prescrito en la Constitución, las instituciones del Estado Ecuador, sus organismos, dependencias y las personas que operan en el aparato estatal, ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean otorgadas en la misma y la ley; por lo tanto, la administración pública constituye un servicio a la colectividad, regida por principios de calidad, eficiencia, descentralización, coordinación, planificación, entre otros.

La Constitución de la República del Ecuador en el Art. 30 manifiesta que: las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica.

(33)

21

Art. 238. Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional.

La descentralización tiene mayores probabilidades de resultar eficaz cuando un gobierno local puede recaudar localmente una parte relativamente considerable de sus ingresos. Si la transferencia de responsabilidades del gobierno central no va acompañada de la capacidad de financiar el desempeño de sus competencias, existe el riesgo de crear una descentralización en gran parte ficticia.

En tal caso, la financiación de los gobiernos locales dependerá en gran parte de la buena voluntad del gobierno central. Como es éste el que fija las normas y en general reserva para su propio uso los impuestos más productivos, los gobiernos locales no suelen tener acceso a ingresos fiscales y fuentes de financiamiento que les liberen de la dependencia de transferencias.

Las transferencias intergubernamentales son imprescindibles para los gobiernos locales, pero no deberían utilizarse para impedir que éstos alcancen un nivel adecuado de independencia. Sin una fuente suficiente de ingresos bajo el control del gobierno local, es imposible alcanzar un nivel satisfactorio de autonomía fiscal.

Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales. (Constitución, 2008).

(34)

22

El régimen seccional autónomo está conformado por los gobiernos autónomos descentralizados provinciales, los concejos municipales y las juntas parroquiales, que ejercen el gobierno local en sus respectivas circunscripciones territoriales.

Art. 240.- Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias. Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. (Constitución, 2008).

De conformidad con el Art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador, está definido como Estado Unitario, sin embargo se precisa que su gobierno además de republicano y presidencial es de "administración descentralizada" sin embargo, el carácter de Estado Unitario, como anota Julio César Trujillo,(2000) "... no es obstáculo para que el ejecutivo central se despoje de ciertas y determinadas funciones y las encargue a actividades creadas exprofesamente para ello, como personas jurídicas distintas del estado; hecho que se lo conoce como descentralización administrativa."

Art. 241.- La planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados. (Constitución, 2008).

La Constitución de la República del Ecuador concibe a la descentralización y la desconcentración como mecanismo para impulsar el desarrollo armónico del país, el fortalecimiento de la participación ciudadana y de las entidades seccionales...

Art. 242.- El Estado se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. Por razones de conservación ambiental, étnico-culturales o de población podrán constituirse regímenes especiales. (Constitución, 2008).

(35)

23

vicealcaldesa o vicealcalde. La alcaldesa o alcalde será su máxima autoridad administrativa y lo presidirá con voto dirimente. En el concejo estará representada proporcionalmente a la población cantonal urbana y rural, en los términos que establezca la ley. (Constitución, 2008).

El Art.1 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal definía al municipio como "...la sociedad política autónoma subordinada al orden jurídico constitucional del Estado, cuya finalidad es el bien común local y, dentro de este y en forma primordial, la atención de las necesidades de la ciudad...”

Como puede observarse, el ordenamiento jurídico ecuatoriano concibe al gobierno autónomo descentralizado municipal como una sociedad política autónoma y como tal, constituye una organización de derecho público, con patrimonio propio y con capacidad para realizar los actos jurídicos que fueren necesarios para el cumplimiento de los fines, en la forma y condiciones que determinan la Constitución y la Ley. Se trata por consiguiente de una sociedad política menor cuyo bien local constituye "...el principio unificador en virtud del cual la pluralidad de personas que componen tales grupos forman un solo ser moral" (Tobar, 1981).

1.2.2. Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales.

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal constituye la actividad y la organización que en ejercicio de competencias privativas determinadas por el ordenamiento jurídico dirige a dicha sociedad política hacia la consecución de un bien común de carácter local, sin interferencia de otras funciones públicas, pero con un principio de coordinación entre ellas. (Benalcázar, 2011).

(36)

24

La Constitución de la República del Ecuador en su Art. 264. Tipifica que: los gobiernos autónomos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley:

1. Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural.

2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón.

3. Planificar, construir y mantener la vialidad urbana.

4. Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley.

5. Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras.

6. Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal.

7. Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación, así como los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley.

8. Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines.

(37)

25

10. Delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de las playas de mar, riberas y lechos de ríos, lagos y lagunas, sin perjuicio de las limitaciones que establezca la ley.

11. Preservar y garantizar el acceso efectivo de las personas al uso de las playas de mar, riberas de ríos, lagos y lagunas.

12. Regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras.

13. Gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios.

14. Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus competencias. En el ámbito de sus competencias, territorio y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales.

1.2.2.1. La Facultad Legislativa de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales.

El Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta qué: "En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales." Este articulado debe ser comprendido como una facultad normativa, que dista mucho de ser una ley; desde luego estas ordenanzas deben estar estrictamente en concordancia con las leyes existentes guardando la correspondencia requerida y la armonía necesaria.

(38)

26

Es importante considerar, que a diferencia de la potestad legislativa, que es amplia y puede abarcar cualquier materia o aspectos de las relaciones sociales (García 2004) los asuntos que pueden regularse por ordenanzas están permanente delimitados por el COOTAD.

Por último las ordenanzas no pueden contrariar o alterar lo dispuesto por las leyes, que también es propio del régimen jurídico de un reglamento el mismo que siempre tendrá una jerarquía inferior a la ley.

1.2.3. Diseño Político de la Descentralización.

De acuerdo al documento de trabajo en el marco del Proyecto Gobernanza Subnacional para el Desarrollo Territorial en los Andes (2011) escrito por Claudia Serrano Patricia Acosta, el proceso de descentralización se inicia en Ecuador con la aprobación en 1966 de la Ley de Régimen Municipal en donde se señalaban los principios de autonomía, descentralización y la administración independiente de los recursos.

Es con la nueva Constitución de 1979, que la descentralización pasa a ser un modelo de gobierno a seguir, en ella se definen dos formas de descentralización en el país: la territorial, ligada a los organismos seccionales propios del régimen autónomo de administración del Estado; y la funcional, característica de las instituciones del régimen dependiente que se refiere al despliegue del poder ejecutivo en los territorios del país. (Serrano, 2011).

(39)

27

En 1993 se dicta la Ley de Modernización del Estado en donde la descentralización se basa en la privatización de empresas públicas y el debilitamiento de la capacidad de regulación del Estado por medio de la desconcentración. (Serrano, 2011).

El año 1997 se formula la Ley de Descentralización del Estado, con un diseño particular: enumera las competencias del gobierno nacional y deja el resto de las tareas a los municipios y consejos provinciales que, dependiendo de sus intereses y posibilidades, deberán solicitarlas, lo que se denominó “descentralización a la carta”. Este diseño amenaza con instalar disparidades e inequidades territoriales de gran nivel, dada la desigual capacidad de unos u otros entes descentralizados, generó desorden a nivel territorial con superposición de funciones entre los distintos niveles de gobierno (Peña, 2010).

En 1998, la Constitución de la República del Ecuador estipula las características, condiciones y modalidad de gobierno de los gobiernos seccionales autónomos de los municipios, consejos provinciales y juntas parroquiales, además de establecer la posibilidad de crear regímenes especiales, tales como las circunscripciones territoriales indígenas.

1.2.4. El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Las situaciones socio políticas han ido cambiando en forma vertiginosa en el Ecuador y estos cambios han obligado a que las leyes entre en un proceso de evolución en pro de conseguir la igualdad entre todos los ecuatorianos y ecuatorianas sin distinción de ninguna naturaleza y en cumplimiento a lo dispuesto por la Constitución.

Al remplazarse la Ley de Régimen Municipal con el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomía y Descentralización en el año 2010, se establecen nuevos lineamientos para los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) en sus diferentes aspectos.

(40)

28

establecidos en la misma Constitución, es casi imposible que las regiones puedan hacerse de forma arbitraria.

Lo que se busca con este código es construir un país con equidad territorial, con una plena autonomía de los gobiernos locales y sobre todo ser un país con solidaridad. Recordando también que nuestra Amazonia se encuentra protegida por este código, y esto es un mandato constitucional.

Del análisis efectuado, el COOTAD es un cuerpo legal que establece un sistema nacional de competencias, las mismas que son de carácter obligatorio y progresivo y donde además, se definen principios, políticas y mecanismos para compensar los desequilibrios territoriales; recogiendo en un sólo cuerpo legal, disposiciones que se encuentran dispersas en la Ley de Régimen Municipal, Ley de Régimen Provincial, Ley de Juntas Parroquiales, Ley de Descentralización del Estado y Participación Social.

(41)

29

Todo lo antes dicho tiene su respaldo legal, en los siguientes articulados:

Artículo 28.- Gobiernos autónomos descentralizados.- Cada circunscripción territorial tendrá un gobierno autónomo descentralizado para la promoción del desarrollo y la garantía del buen vivir, a través del ejercicio de sus competencias.

Artículo 29.- Funciones de los gobiernos autónomos descentralizados.- El ejercicio de cada gobierno autónomo descentralizado se realizará a través de tres funciones integradas:

a) De legislación, normatividad y fiscalización; b) De ejecución y administración; y,

c) De participación ciudadana y control social.

Artículo 53.- Naturaleza jurídica.- Los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutiva previstas en este Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden.

Artículo 54.- Funciones.- Son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal las siguientes: [...]

o) Regular y controlar las construcciones en la circunscripción cantonal, con especial atención a las normas de control y prevención de riesgos y desastres;

Artículo 56.- Concejo municipal.- El concejo municipal es el órgano de legislación y fiscalización del gobierno autónomo descentralizado municipal. [...]

(42)

30

Artículo 151.- Fortalecimiento institucional.- Con el objetivo de generar condiciones necesarias para que los gobiernos autónomos descentralizados ejerzan sus competencias con eficiencia, eficacia, participación, articulación intergubernamental y transparencia; se desarrollará de manera paralela y permanente un proceso de fortalecimiento institucional, a través de planes de fortalecimiento, asistencia técnica, capacitación y formación, en áreas como planificación, finanzas públicas, gestión de servicios públicos, tecnología, entre otras.

Artículo 338.- Estructura administrativa.- Cada gobierno regional, provincial, metropolitano y municipal tendrá la estructura administrativa que requiera para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus competencias y funcionará de manera desconcentrada. La estructura administrativa será la mínima indispensable para la gestión eficiente, eficaz y económica de las competencias de cada nivel de gobierno, se evitará la burocratización y se sancionará el uso de cargos públicos para el pago de compromisos electorales.

[,..]Todas las entidades que integran los gobiernos autónomos descentralizados, así como las personas jurídicas creadas por acto normativo de estos gobiernos para la prestación de servicios públicos, son parte del sector público, de acuerdo con lo previsto en la Constitución. [...]

1.2.5. El Derecho Administrativo.

El Derecho administrativo, es el conjunto de normas jurídicas que regula la organización, funcionamiento y atribuciones de la administración pública en sus relaciones con los particulares y con otras administraciones públicas (personificadas en una diversidad de órganos).

(43)

31

Este concepto supone admitir que, en el futuro, según cambien las exigencias a la administración pública cambiarán, a su vez, las ideas que nutren el concepto del Derecho Administrativo.

El Derecho Administrativo, es la rama del derecho público interno, constituido por el conjunto de estructuras y principio doctrinales, y por las normas que regulan las actividades directas o indirectas, de la administración pública como órgano del poder ejecutivo, la organización, funcionamiento y control de la cosa pública; sus relaciones con los particulares, los servicios públicos y demás actividades estatales.

De acuerdo a las relaciones que lo rigen, el derecho se divide en derecho privado y derecho público.

El Derecho Privado: reglamenta las relaciones de los particulares entre sí, sea los miembros de una misma nación (Derecho Nacional Privado), sea entre los miembros de naciones diferentes (Derecho Internacional Privado). (Santamaría, 2012).

El Derecho Público: interno recibe diferentes denominaciones, según los puntos de vista en los cuales se le enfoca. Comprende especialmente:

El Derecho Constitucional, que plantea los grandes principios de la organización social y política, fija la constitución del estado, la forma de su gobierno, las condiciones del ejercicio de la soberanía y organiza los grandes poderes públicos que presiden a la marcha de la sociedad.

(44)

32 1.2.5.1. Fuentes del Derecho Administrativo.

Se comprende como fuentes de una ciencia los materiales mediantes los cuales se aplica un método sistemático, el cual va formando en dicha ciencia las bases y las reglas que la conforman. (Trujillo, 2000).

En lo relativo al derecho administrativo, esas fuentes son:

 La legalización positiva de carácter administrativo.

 Los procedentes administrativos;

 La jurisprudencia administrativa; y

 La doctrina de los tratadistas y teórico de temas administrativos. (García, 2004).

No cabe duda que dentro de la legislación positiva deben incluirse como base fundamental la Constitución de la República del Ecuador, las leyes formales y los reglamentos que vienen a conformar un todo como fuente, todo lo cual conforma la fuente interna del derecho administrativo.

El Derecho Administrativo es de reciente formación aunque en constante evolución, sus funciones son:

- Regular la relación entre administrados y la administración. - Estructura la organización interna de la administración.

(45)

33 1.2.5.2. Esencia del Derecho Administrativo.

La esencia del Derecho Administrativo radica en la defensa de los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración, y ésta a su vez la racionalización del ejercicio del poder público en beneficio de la colectividad. (García, 2004).

La Administración, a diferencia de los particulares, no tiene fines propios, sino que es una institución cuya única razón de ser y cuya fuente de legitimidad es actuar para satisfacer los intereses generales o públicos.

Para la gestión de los intereses generales, las leyes atribuyen a la Administración Pública un conjunto de prerrogativas, y en virtud de ellas puede adoptar decisiones unilaterales con fuerza jurídica vinculante (de obligado cumplimiento).

Las normas de Derecho Administrativo confieren poderes a la administración que la sitúan en posición de supremacía sobre los particulares. En este tipo de relaciones los ciudadanos no se encuentran respecto de la administración en la situación de igualdad jurídica que es propia del Derecho Privado, pues el interés general no puede quedar sometido a los intereses privados. (García, 2004).

(46)

34

CAPÍTULO II

MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA.

2.2. Metodología de la Investigación.

La metodología utilizada fue analítica, propositiva, bibliográfica y de campo; con el objetivo de obtener información que permitió deducir conclusiones y recomendaciones aceptables, para poder plantear la propuesta.

Es una investigación analítica porque se han analizado los factores relacionados con la jurisprudencia y que tienen profunda relación con el problema detectado.

Es una investigación propositiva, porque el estudio ha comprendido la elaboración de una reforma a la ordenanza que va a servir como solución o mejoramiento al problema detectado.

Es una investigación bibliográfica, esta se realizó a través de la recopilación de información jurídica con el análisis de la Constitución de la República del Ecuador, el COOTAD, el Derecho Administrativo, entre otros.

Fue necesario realizar una investigación de campo la misma que se concretó mediante la aplicación de una encuesta donde participaron las y los ciudadanos de Puyo; la información se obtuvo por medio de un cuestionario conformado con preguntas abiertas y cerradas.

2.2.1. Método.

(47)

35 2.2.2. Técnica.

La recopilación de la información se efectuó por medio de la aplicación de una encuesta de forma personalizada a las y los ciudadanos, que formaron parte de la muestra.

2.2.3. Instrumento.

El instrumento utilizado fue el cuestionario estandarizado, el cual se estructuró con preguntas abiertas y cerradas, dirigidas a los sujetos de estudio.

2.2.4. Población y Muestra.

Para fines de la presente investigación se consideró como universo a la totalidad de las personas empadronadas en la ciudad de Puyo, Cantón y Provincia de Pastaza.

Universo.

Según la base informática del Consejo Nacional Electoral, está constituido por 30.112 personas empadronadas en la parroquia Puyo.

MUESTRA.

Parte representativa del universo, misma que para el presente trabajo se la determinó aplicando la siguiente fórmula:

(48)

36 N

n= --- e2 (N-1) + 1

30.112

n= --- (0.05)2 (30.112 -1) + 1

30.112

n= --- 75,2775 + 1

30.112 n= --- 76,2775

n= 394,769

(49)

37

2.2.5. Tabulación del Resultado de las Encuestas Aplicadas a la Muestra Representada por los Ciudadanos Empadronados en la Ciudad de Puyo.

Tabla Nº1

PREGUNTAS VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

1 ¿Sabe usted lo que es una Ordenanza Municipal? SI 296 75%

NO 99 25%

2 ¿Conoce usted si el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del

Cantón Pastaza cuenta con una Comisaria de Construcciones?

SI 146 37%

NO 249 63%

3 ¿Usted conoce que funciones desempeña la Comisaria de Construcciones en

la Ciudad de Puyo?

SI 150 38%

NO 245 62%

4

¿Considera usted necesario que la Comisaria de Construcciones realice procesos sancionadores e incluso derrocamientos cuando una persona no cumple con los planos ni permisos de construcción aprobados por el GAD. Municipal del Cantón Pastaza?

SI 87 22%

NO 59 15%

A VECES 249 63%

5

¿Está usted de acuerdo que se imponga una sanción a los ciudadanos que se encuentran realizando un proceso constructivo sin tomar las debidas medidas de seguridad?

SI 316 80%

NO 20 5%

A VECES 59 15%

6

¿Según su criterio, los ciudadanos de Puyo al momento de construir cumplen con los requisitos que exige el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pastaza.?

SI 47 12%

NO 138 35%

A VECES 210 53%

7

¿Cree usted, que es importante la implementación de campañas de concientización para generar una cultura ciudadana de respeto y cumplimiento de las normas de regulación urbana?

SI 328

83%

NO 0 0%

A VECES 67 17%

8 ¿Cuál cree usted que debe ser la función principal de la Comisaria de

Construcciones?

a) Cumplir y hacer cumplir, las ordenanzas y reglamentos municipales.

40 10%

b) Controlar que todos los procesos constructivos en la ciudad de Puyo, cumplan con los debidos permisos aprobados.

269 68%

c) Controlar el uso y la ocupación de la vía pública.

86 22%

(50)

38

2.2.6. Análisis e Interpretación de los Resultados de las Encuestas Aplicadas a la Muestra Representada por los Ciudadanos Empadronados en la Ciudad de Puyo.

Tabla Nº2

PREGUNTA VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

1

¿Sabe usted lo que es una Ordenanza Municipal?

SI 296 75%

NO 99 25%

TOTAL 395 100%

Fuente: Ciudadanía de Puyo. Elaborado por: Jorge Robalino

Figura Nº1

Fuente: Ciudadanía de Puyo. Elaborado por: Jorge Robalino.

Análisis.

El 75% de los encuestados conoce lo que es una ordenanza municipal y el 25% no conoce.

Interpretación.

La mayoría de los encuestados manifiestan tener conocimiento sobre lo que es una ordenanza municipal.

75% 25%

¿Sabe usted lo que es una Ordenanza Municipal.?

(51)

39 Tabla Nº 3

PREGUNTA VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

2

¿Conoce usted si el Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal del Cantón Pastaza cuenta con una Comisaria de Construcciones?

SI 146 37%

NO 249 63%

TOTAL 395 100%

Fuente: Ciudadanía de Puyo. Elaborado por: Jorge Robalino.

Figura Nº2

Fuente: Ciudadanía de Puyo. Elaborado por: Jorge Robalino.

Análisis.

El 63% de los encuestados manifiesta que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pastaza, si cuenta con una Comisaria de Construcciones, el 37% dice que no.

Interpretación.

La mayoría de los encuestados manifiestan que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pastaza, si cuenta con una Comisaria de Construcciones.

37%

63%

¿Conoce usted si el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pastaza cuenta con una Comisaria de Construcciones?

(52)

40 Tabla Nº 4

PREGUNTA VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

3

¿Usted conoce que funciones desempeña la Comisaria de Construcciones en la Ciudad de Puyo?

SI 150 38%

NO 245 62%

TOTAL 395 100%

Fuente: Ciudadanía de Puyo. Elaborado por: Jorge Robalino.

Figura Nº3

Fuente: Ciudadanía de Puyo. Elaborado por: Jorge Robalino.

Análisis.

El 62% de los encuestados manifiestan que no conocen cual es la función de la Comisaria de Construcciones y el 38% manifiesta que si tiene conocimiento de las funciones que desempeña esta dependencia.

Interpretación.

La mayoría de los encuestados manifiestan que no conoce las funciones de la Comisaria de Construcciones del GAD. Municipal del Cantón Pastaza.

38%

62%

¿Usted conoce que funciones desempeña la Comisaria de Construcciones en la Ciudad de Puyo?

SI

(53)

41 Tabla Nº 5

PREGUNTA VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

4

Considera usted necesario que la Comisaria de Construcciones realice procesos sancionadores e incluso derrocamientos cuando una persona no cumple con los planos ni permisos de construcción aprobados por el GAD. Municipal del Cantón Pastaza?

SI 87 22%

NO 59 15%

A VECES 249

63%

TOTAL 395 100%

Fuente: Ciudadanía de Puyo. Elaborado por: Jorge Robalino.

Figura Nº4

Fuente: Ciudadanía de Puyo. Elaborado por: Jorge Robalino.

Análisis.

El 22% de los encuestados manifiestan que está de acuerdo con las sanciones impuestas por la Comisaria de Construcciones; el 15% no está de acuerdo con las sanciones impuestas; y, el 63% manifiestan que se debe aplicar solo a veces.

Interpretación.

La mayoría de los encuestados manifiestan que los procesos sancionadores se deben aplicar solo en ciertos casos.

22%

15% 63%

¿Considera usted necesario que la Comisaria de Construcciones realice procesos sancionadores e incluso derrocamientos cuando una persona no cumple con los planos ni permisos de construcción aprobados por el GAD. Municipal del Cantón Pastaza.?

SI

NO

(54)

42 Tabla Nº 6

PREGUNTA VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

5

¿Está usted de acuerdo que se imponga una sanción a los ciudadanos que se encuentran realizando un proceso constructivo sin tomar las debidas medidas de seguridad?

SI 316 80%

NO 20 5%

A VECES 59 15%

TOTAL 395 100%

Fuente: Ciudadanía de Puyo. Elaborado por: Jorge Robalino.

FiguraNº5

Fuente: Ciudadanía de Puyo. Elaborado por: Jorge Robalino.

Análisis.

El 80% de los encuestados manifiestan que si se debe aplicar la sanción a los constructores que no tomen las medidas de seguridad; el 15% manifiestan que se debe aplicar solo en algunos casos; y, el 5% no está de acuerdo con la sanción.

Interpretación.

La mayoría de los encuestados manifiestan que si se deben aplicar las sanciones a las construcciones que no cuenten con las debidas medidas de seguridad.

80% 5%

15%

¿Está usted de acuerdo que se imponga una sanción a los ciudadanos que se encuentran realizando un proceso constructivo sin tomar las debidas medidas de seguridad?

SI

NO

Referencias

Documento similar

La combinación, de acuerdo con el SEG, de ambos estudios, validez y fiabilidad (esto es, el estudio de los criterios de realidad en la declaración), verificada la

(*) Conforme a lo establecido en el apartado 1.6 del Real Decreto 373/2020, de 18 de febrero de 2020, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de

que hasta que llegue el tiempo en que su regia planta ; | pise el hispano suelo... que hasta que el

En junio de 1980, el Departamento de Literatura Española de la Universi- dad de Sevilla, tras consultar con diversos estudiosos del poeta, decidió propo- ner al Claustro de la

E Clamades andaua sienpre sobre el caua- 11o de madera, y en poco tienpo fue tan lexos, que el no sabia en donde estaña; pero el tomo muy gran esfuergo en si, y pensó yendo assi

[r]

SVP, EXECUTIVE CREATIVE DIRECTOR JACK MORTON

El contar con el financiamiento institucional a través de las cátedras ha significado para los grupos de profesores, el poder centrarse en estudios sobre áreas de interés