UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
TESIS DE GRADO PREVIA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.
TEMA: “LA MEDIDA CAUTELAR DE LA PRISIÓN PREVENTIVA Y EL DERECHO CONSTITUCIONAL DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA EN EL
DELITO DE ESTUPRO”
AUTOR: HERNÁNDEZ VACA IRMA SORAYA
ASESOR: AB. GÓMEZ LEÓN JORGE LUÍS
IBARRA –ECUADOR
CERTIFICACIÓN DE ASESORÍA
DR. JORGE LUIS GÓMEZ LEÓN, en calidad de asesor de la tesis, designado por disposición de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, certifico que la Sra. estudiante: IRMA SORAYA HERNÁNDEZ VACA a culminado bajo mi dirección su informe final de la Tesis denominada LA MEDIDA CAUTELAR DE LA PRISIÓN PREVENTIVA Y EL DERECHO CONSTITUCIONAL DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA EN EL DELITO DE ESTUPRO” cumpliendo con todos los requisitos exigidos por las disposiciones reglamentarias de la institución.
Particular que dejo constancia para los fines legales pertinentes, facultando a la interesada hacer uso de la presente, a los trámites correspondientes para la aprobación de su título de Abogada de la República del Ecuador.
Ibarra 26, de septiembre 2014
Atentamente
AB. GÓMEZ LEÓN JORGE LUIS
DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE LA TESIS
Irma Soraya Hernández Vaca, con cédula de ciudadanía Nro. 100260231-4, declaro que los resultados obtenidos en la investigación que presento, como informe final, previo a la aprobación del título de Abogado de la República del Ecuador, es original, auténtico, y personal.
En tal virtud, expreso que el contenido, las conclusiones y los efectos legales y académicos que se desprenden del trabajo propuesto son de exclusiva responsabilidad del autor.
Irma Soraya Hernández Vaca
DEDICATORIA
El presente trabajo se lo dedico a mis dos preciosos hijos David y Alejandra López Hernández ya que ellos han sido la base fundamental para poder culminar mi carrera, cada día al despertar y verlos junto a mi lado me dieron la valentía suficiente para saber que tengo alguien por quien salir adelante y luchar aún en las adversidades presentadas.
AGRADECIMIENTO
Dedico éste proyecto de Tesis a mi Dios, porque ha estado conmigo cuidándome, guiándome y dándome fortaleza en cada paso que doy para culminar con la meta propuesta.
A mis padres quienes a lo largo de mi vida han velado por mi bienestar y educación siendo mi apoyo incondicional en cada reto y nunca dudaron de mi inteligencia y capacidad para lograr la culminación de tan anhelada carrera.
A mis hermanos Joffre, Napo y Leidy quienes de una u otra manera son las razones por la cual me vi en este punto de mi vida a puertas del título profesional.
A mi esposo Luis López Villalobos, quien a sido un compañero a lo largo de éste trayecto, y me ah apoyado de manera incondicional.
A mis catedráticos, a quienes les debo la mayoría de mis conocimientos, mil gracias por prepararnos para un futuro competitivo no solo en el sentido profesional, sino como ser humano ya que esta es nuestra primera carta de presentación.
Y por último y no menos importante al Ab. Jorge Luís Gómez, quien fue Asesor de la presente Tesis, y supo guiarme con sus conocimientos y enseñanzas en el campo del derecho.
Mil gracias a todos.
INDICE GENERAL
INTRODUCCIÓN ... 1
Antecedentes de la investigación ... 1
Planteamiento del problema. ... 2
Formulación del problema ... 4
Objeto de investigación y campo de acción ... 4
Objeto de investigación. ... 4
Campo de acción. ... 4
Identificación de la línea de investigación ... 4
Objetivos ... 4
Objetivo general. ... 4
Objetivos específicos ... 5
Idea a defender ... 5
Justificación del tema ... 5
Breve explicación de la metodología investigativa a emplear. ... 5
Resumen de la estructura de la tesis, breve explicación de los capítulos ... 6
CAPÍTULO I ... 7
MARCO TEÓRICO ... 7
1.1 Medidas Cautelares ... 7
1.1.1 La Privación de la Libertad ... 7
1.1.1.2 Origen de la privación de la Libertad ... 10
1.1.1.3 Definición de la prisión preventiva ... 11
1.1.1.4 Características ... 13
1.1.1.5 Finalidad ... 17
1.1.1.6 Medidas alternativas de la prisión preventiva ... 19
1.1.2.1 Principio de Inocencia. ... 20
1.1.2.2 Principio de Excepcionalidad. ... 21
1.1.2.3 Principio de Proporcionalidad. ... 21
1.1.2.4 Principio de Provisionalidad. ... 23
1.1.2.5 Principio de Inmediación. ... 24
1.1.3 El Derecho Constitucional de la Presunción de inocencia ... 25
1.1.3.1 Definición de Derecho ... 25
1.1.3.2 Definición de Principio ... 26
1.1.3.3 Definición de Inocencia ... 29
1.1.3.4 Definición de Presunción ... 30
1.1.3.5 Características principales de presunción de inocencia. ... 31
1.1.4 Debido proceso ... 33
1.1.4.1 Definición ... 33
1.1.4.2. Derechos fundamentales del debido proceso ... 35
1.1.4.3 Derecho a la defensa. ... 36
1.1.4.4. Derecho al juez competente. ... 37
1.5 Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación. ... 38
1.6 Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación. ... 39
1.6.1 Análisis crítico sobre el objeto de investigación. ... 39
1.7 Conclusiones parciales del capítulo ... 40
CAPÍTULO II ... 41
MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA. ... 41
2.1. Caracterización del sector. ... 41
2.2. Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación. ... 41
2.3.1 Métodos. ... 41
2.3.1.1 Método Analítico-Sintético: ... 41
2.3.1.2 Método Inductivo-Deductivo. ... 41
2.3.1.3 Método Histórico Lógico.- ... 42
2.3.1.4 Método científico-jurídico ... 42
2.3.2 Técnicas e Instrumentos ... 43
2.3.2.1 Técnicas ... 43
2.4 Análisis e interpretación de datos (gráficos y cuadros) ... 43
2.5 Conclusiones parciales del capitulo ... 54
CAPÍTULO III ... 55
DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 55
3.1 Tema: ... 55
3.2 Objetivo ... 55
3.3 Justificación ... 55
3.4 Desarrollo del cuerpo central ... 55
3.5 Validación, aplicación, evaluación a la aplicación de la propuesta. ... 57
3.5.1 Argumentación ... 57
3.6 Impactos ... 57
3.6.1 Impacto Social ... 57
3.6.2 Impacto Jurídico ... 58
3.7 Conclusiones parciales del Capítulo ... 58
CONCLUSIONES GENERALES. ... 59
RECOMENDACIONES ... 60
LINKOGRAFÍA ... 64
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla 1 en referencia a la pregunta Nº 1 ... 44
Tabla 2 en referencia a la pregunta Nº 2 ... 45
Tabla 3 en referencia a la pregunta Nº 3 ... 46
Tabla 4 en referencia a la pregunta Nº 4 ... 47
Tabla 5 en referencia a la pregunta Nº 5 ... 48
Tabla 6 en referencia a la pregunta Nº 6 ... 49
Tabla 7 en referencia a la pregunta Nº 7 ... 50
Tabla 8 en referencia a la pregunta Nº 8 ... 51
Tabla 9 en referencia a la pregunta Nº 9 ... 52
ÍNDICE DE GRÁFICOS
Gráfico 1 en referencia a la pregunta Nº 1 ... 44
Gráfico 2 en referencia a la pregunta Nº 2 ... 45
Gráfico 3 en referencia a la pregunta Nº 3 ... 46
Gráfico 4 en referencia a la pregunta Nº 4 ... 47
Gráfico 5 en referencia a la pregunta Nº 5 ... 48
Gráfico 6 en referencia a la pregunta Nº 6 ... 49
Gráfico 7 en referencia a la pregunta Nº 7 ... 50
Gráfico 8 en referencia a la pregunta Nº 8 ... 51
Gráfico 9 en referencia a la pregunta Nº 9 ... 52
RESUMEN EJECUTIVO
EXECUTIVE SUMMARY
INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la investigación
La prisión preventiva es un tema muy delicado, porque se trata de la privación de la libertad de las personas involucradas en la investigación de un delito, que mediante un proceso legal debe probarse su inocencia o su responsabilidad, garantizando derechos humanos y constitucionales. Esta investigación va encaminada a evidenciar ciertas violaciones que se cometen en la aplicación de esta medida cautelar, que es parte del procedimiento penal ecuatoriano. Siendo derechos fundamentales del ser humano el de la vida y segundo la libertad, se debe considerar que las detenciones ilegales causan perjuicios morales, psicológicos, y económicos graves a las personas que han sido ilegalmente detenidas. En el Ecuador se han cometido atropellos en contra de estos derechos fundamentales en la aplicación de esta medida cautelar ha existido abuso de las autoridades que mantienen encarcelados a los presuntos infractores sin cumplir con el procedimiento establecido. El Art. 77 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe “ La privación de la libertad se aplicará excepcionalmente cuando sea necesario para garantizar la comparecencia en el proceso, o para asegurar el cumplimiento de la pena, procederá por orden escrita de jueza o juez competente, en los casos, por el tiempo y con las formalidades establecidas en la ley, salvo delito flagrante en cuyo caso no podrá mantenerse a la persona detenida sin fórmula de juicio por más de veinte y cuatro horas. La jueza o juez siempre podrá ordenar medidas cautelares distintas a la prisión preventiva”. (Constitución de la República de 2008)
de: jueces, fiscales, abogados en libre ejercicio y la decisión política de quienes se encuentran al frente del gobierno y de las instituciones involucradas en la Administración de Justicia, se podrá llegar a efectivizar el respeto de los derechos humanos de las personas.
En el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales el Dr. Manuel Ossorio indica que: “El estupro se define como la cópula con una persona empleando la seducción o el engaño para alcanzar el consentimiento de la víctima. El requisito es la edad, que varía según las legislaciones y la doctrina, al igual que otros aspectos, y la ausencia de enajenación mental en la víctima y de fuerza o intimidación en el estuprador, diferencian el delito de estupro del de violación” (Ossori, 2011, pág. 87).
Planteamiento del problema.
La presente investigación, es de gran importancia ya que la prisión preventiva es la figura de mayor trascendencia entre las medidas cautelares porque se relaciona con la privación de la libertad de las personas, que debe ser ordenada por el juez que conozca de la causa al reunirse los requisitos y presupuestos procesales y legales para su aplicación sin embargo de que es una medida cautelar personal extrema, y de excepción de acuerdo a la Constitución de la República, el fiscal al momento de solicitarla y el juez de garantías penales al dictarla no la motivan correctamente porque no cumplen con los requisitos y sobre todo con el requisito del Art. 77 numeral 1 de la constitución por falta de cultura jurídica constitucional, tanto más que al dictarla se violenta varios otros derechos constitucionales como el de la presunción de inocencia, la libertad, la privacidad, la dignidad, el derecho de defensa, etc, ya que se dicta medidas cautelares sin tomar en cuenta que se violenta el derecho de las personas a la inocencia, produciendo de ésta manera una alteración al orden público y jurídico de una sociedad que se caracteriza por ser garantista de los derechos de las personas.
libertad. En forma individual, el abuso de la prisión preventiva significa que se pierdan ingresos y se reduzcan las oportunidades de empleo; en cuanto a las familias representa una adversidad económica y menores posibilidades de acceder a la educación; y para el estado implica mayores costos, menores ingresos y limitación de recursos para los programas sociales.
Los detenidos a la espera de juicio no pueden trabajar ni generar ingresos y, con frecuencia, pierden sus empleos. Y, si el período de detención es prolongado, también se ve comprometido su futuro económico. Los trabajadores por cuenta propia, situación frecuente entre quienes forman parte de la economía informal imperante en gran parte del mundo en vías de desarrollo, corren el riesgo de quebrar, ser despojados de sus bienes a causa de los robos, de perder la estación de cosecha o siembra o de tener que dejar libre su lugar en el mercado local.
Muchos detenidos en prisión preventiva son adultos jóvenes, algunos delos cuales han debido interrumpir sus estudios a causa de su detención. Además, es frecuente la deserción escolar entre los hijos de detenidos. Estos niños se ven obligados a asumir nuevos roles, incluso convertirse en un apoyo doméstico, emocional o económico para el resto de la familia. Según el informe de una ONG, estos chicos pueden tener que mudarse a otra zona u otra casa, o bien cambiarse de escuela a raíz de la detención. Un repaso por la bibliografía referida a los hijos de madres detenidas encontró que sus vidas se ven truncadas en muchos aspectos, lo que tiene como resultado mayores tasas de deserción escolar y, probablemente, de criminalidad. Particularmente en los países en vías de desarrollo, los niños frecuentemente son forzados a dejar la escuela e ingresar a la vida laboral para reemplazar la pérdida de ingresos que genera la detención del adulto.
Aún cuando los sistemas correccionales cuentan con programas educativos o vocacionales, los detenidos en prisión preventiva no pueden acceder a ellos porque se los considera transitorios. La inactividad forzosa socava la autoestima y hace que se pierdan algunas habilidades. A esto cabe agregar el estigma social inherente a la detención, y queda en claro por qué los detenidos tienen tantas dificultades para encontrar empleo una vez en libertad.
conspiran para desestabilizar y entorpecer las posibilidades laborales de los detenidos en prisión preventiva y, en muchos casos, esto afecta igualmente a sus hijos. Si bien la prisión preventiva puede durar sólo unas semanas, el impacto puede llegar a sentirse en dos generaciones.
Formulación del problema
¿La medida cautelar de la prisión preventiva dictada por los Jueces de Garantías Penales en el delito de estupro de acción pública, vulnera la garantía básica Constitucional de presunción de inocencia?
Objeto de investigación y campo de acción
Objeto de investigación.
El objeto de estudio es el Derecho Penal, la Constitución, por cuánto estas normas son las que regulan la prisión preventiva y el derecho a la presunción de inocencia de los ciudadanos en el delito de estupro.
Campo de acción.
El campo de acción es la prisión preventiva dictada por los jueces de garantías penales en el delito de estupro de acción pública.
Identificación de la línea de investigación
El presente trabajo de investigación guarda relación de acuerdo a los resultados del análisis realizado por la Dirección de Investigación de UNIANDES, sobre la línea de investigación jurídica de las Garantías Constitucionales.
Objetivos
Objetivo general.
Objetivos específicos
Analizar desde el punto de vista jurídico la medida cautelar de prisión preventiva que se
dicta contra personas inocentes, en el delito de estupro de acción pública
Diagnosticar las prisiones preventivas que se han dictado en contra personas inocentes acusados por delito de estupro en los Juzgados de Garantías Penales de Imbabura.
Determinar el Derecho Constitucional de presunción de inocencia en personas
inocentes.
Validar la idea a defender a través del criterio de los expertos.
Idea a defender
Con la elaboración del ensayo jurídico que realice sobre la medida cautelar de la prisión preventiva dictada por los Jueces de Garantías Penales evitaré se vulnere la garantía básica constitucional de presunción de inocencia en el delito de estupro.
Justificación del tema
La investigación de la presente tesis tiene como finalidad dar a conocer en qué consiste la prisión preventiva, así como también los casos en los cuales procede, para de esta manera comprobar que en el caso de violación de las autoridades competentes al dictar dicha medida se procederá a sancionar de conformidad con lo que determina la ley.
Breve explicación de la metodología investigativa a emplear.
Los métodos e instrumentos teóricos y empíricos que voy a emplear en la presente investigación para dar respuestas fundamentales a los objetivos específicos y lograr el objetivo general de la investigación son los siguientes:
A través de éste método se buscará las posibles soluciones al problema previo estudio de los hechos, que nos permitan encontrar las respuestas más ecuánimes para resolver el problema. En este trabajo de investigación, la vulnerabilidad de la prisión preventiva atenta contra la presunción de inocencia de los ciudadanos.
Permite realizar un estudio, análisis profundo y detallado de la idea a defender planteada, con la finalidad de determinar el grado de veracidad de la propuesta.
Resumen de la estructura de la tesis, breve explicación de los capítulos
CAPÍTULO I
MARCO TEÓRICO
1.1 Medidas Cautelares
1.1.1 La Privación de la Libertad
Esta disposición tiene estricta correspondencia con la norma prescrita en el Art. 77 de la Constitución ecuatoriana, que en su numeral 2, determina: "Ninguna persona podrá ser admitida en un centro de privación de libertad sin una orden escrita emitida por jueza o juez competente, salvo en caso de delito flagrante. Las personas procesadas o indiciadas en juicio penal que se hallen privadas de libertad permanecerán en centros de privación provisional de libertad legalmente establecidos". (Constitución del Ecuador de 2008)
La determinación que se indica en nuestro sistema jurídica es muy clara, por cuanto se indica que las personas que se encuentran privadas de la libertad deben tener una orden escrita con la cual se justifique las razones por las que se ha procedido en tal sentido, es decir dar a conocer de manera clara y precisas, cuáles fueron las causas para proceder en tal sentido, es importante recordar que éste reconocimiento se realiza en base al sin número de arbitrariedades que se cometían como producto de la privación de la libertad, más aún cuando producto de éstos atropellos constitucionales personas inocentes han sido víctimas de éstas malas prácticas judiciales.
Avancemos un poco más, porque el Art. 7 de la Convención Interamericana no se agota en una sola disposición. En su numeral 2 señala: "Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas. "Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios". (Convención Interamericana de Derechos Humanos)
principio de legalidad en el cual se expresa que para establecer la privación de la libertad debe la norma encontrarse previamente tipificada, de la misma manera se aplica el tradicional proverbio nullun crimen sine lege, ( no hay crimen sin ley)
“Es decir, aquí se hace referencia en una forma concreta y clara a la detención arbitraria. Nuestra Carta Magna, conforme a su matriz garantista e imbuida por los principios de la escuela analítica italiana y del neoconstitucionalismo latinoamericano, particularmente el mexicano, en el numeral 1 del Art. 77 consagra: "La privación de la libertad se aplicará excepcionalmente cuando sea necesaria para garantizar la comparecencia en el proceso, o para asegurar el cumplimiento de la pena; procederá por orden escrita de jueza o juez competente, en los casos, por el tiempo y con las formalidades establecidas en la ley." (Constitución del Ecuador de 2008).
En el momento en el que se realiza la tipificación en nuestro ordenamiento jurídico se puede verificar que para que exista dicha norma jurídica se ha procedido a tomar como referencia otros estamentos jurídicos como son: escuela analítica italiana y del neoconstitucionalismo latinoamericano, particularmente el mexicano, los cuales han servido como base fundamental para la creación de las normas actualmente vigentes, sin embargo los legisladores en el momento en el que proceden a crear normas deben observar ciertas realidades sociales ya que son diferentes situaciones jurídicas y sociales que se viven en los países.
Hay diversas situaciones en las que la detención es arbitraria, en el sentido de que la detención no posea ninguna base legal, es decir que no conste en la ley que es la que tipifica el delito, o en el caso de que exista la declaración Universal de Derechos Humanos.
Continuando con la investigación se indica que es causal de arbitrariedad de detención de una persona cuando sin que exista fundamentos suficientes se ha procedido a privar de la libertad a una persona, es decir que se estaría atentado contra todos los derechos que se encuentran tipificados tanto en nuestro sistema jurídico como en estamentos internacionales, en los cuales se vulnera todos los derechos del ser humano, de la misma manera se puede hablar de detención arbitraria cuando se la ha realizado en un lugar diferente al que se indica en la carta constitucional o en materia penal
“Se denomina pena privativa de libertad a un tipo de pena impuesta por un juez o tribunal como consecuencia de un proceso penal y que consiste en quitarle al reo su efectiva libertad personal ambulatoria (es decir, su libertad para desplazarse por donde desee), fijando que para el cumplimiento de esta pena el sentenciado quede recluido dentro de un establecimiento especial para tal fin. Es la sanción penal más común y drástica en los ordenamientos occidentales (a excepción de la pena de muerte, de escasa extensión). Supone la privación de la libertad del sujeto, y dependiendo del grado de tal privación, pueden distinguirse las siguientes: prisión, arresto domiciliario, destierro. Cuando la pena privativa de libertad no tiene un plazo de finalización se la conoce como cadena perpetua”.(Granja, 2012, pág. 41)
1.1.1.2 Origen de la privación de la Libertad
“Solo en casos estrictamente necesarios y en la medida que sea imprescindible para garantizar los derechos de los demás por las exigencias del bien común, se puede restringir la libertad; así el ejercicio de la libertad como norma general, su restricción como una excepción, pues la idea de justicia impone que el derecho de la sociedad a defenderse sea conjugando con el del individuo sometido a un proceso, en forma que ninguno de ellos sea sacrificado en aras del otro, ósea el derecho del estado de reprimir y el derecho primigenio del hombre a ser libre. Una parte de la doctrina consultada, señala que la prisión preventiva como medida cautelar, no se considera atentatoria al principio de presunción de inocencia, pues ésta es una delas formas de garantizar que el proceso penal continúe en la forma en que la ley lo establece, así de ninguna manera implica que al dictar la prisión preventiva se le esté considerando culpable a la persona, pues aún restringidos sus derechos a la libertad, no pierde la calidad de inocente y no sólo esto, sino que debe ser tratado como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia condenatoria ejecutoriada”. (Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, 2000)
La Real Academia de la Lengua Española indica ciertos argumentos que permiten conocer que la privación de la libertad constituye en instrumento jurídico con el cual las autoridades judiciales van proceder a dictar las medidas necesarias a fin de hacer respetar los derechos que se encuentran siendo objeto de vulneración, sin embargo las autoridades competentes deben analizar de manera minuciosa las razones por las que van a dictar ésta medida, ya que el país al formar parte de los tratados, convenios y pactos internacionales está en la obligación de garantizar los derechos de todos los miembros de la sociedad .
hoy las personas detenidas tienen especiales derechos señalados en el Art. 51 de la Constitución de la República”.(García, 2011, pág. 61)
En relación al tema se debe indicar que es penoso conocer que el fin con el cual se persigue la privación en nuestro sistema no es el mismo con el cual los legisladores han procedido a tipificar la norma vigente, por cuanto si se analiza de manera detallada se va tomar como referencia que el sistema carcelería no tiene relación con la posibilidad de proceder a rehabilitar a los diferentes miembros de la sociedad, ya que en vez de cambiar el estado delictivo del individuo se procede a perfeccionar al delincuente, es decir que personas que no tienen experiencia en el robo salen de estos centros de rehabilitación siendo unas personas hábiles es hechos ilícitos.
1.1.1.3 Definición de la prisión preventiva
El Dr. Walter Guerrero Vivanco señala “…Es aquella que puede ordenar el juez de instrucción, de policía, de derecho, en los enjuiciamientos por delitos pesquisables de oficio, cuando se encuentran reunidos los requisitos del Art. 167 del Código Orgánico Integral Penal…”. (Guerrero, 2006, pág. 129)
Para que proceda la privación de la libertad de las personas es necesario que la autoridad competente verifique todos las requisitos señalados en nuestro sistema jurídico, es decir que en primer lugar se debe radicar la competencia de la autoridad que va emitir la orden de prisión preventiva, de la misma manera se debe establecer el correspondiente enjuiciamiento, así como también cuando los procesos son delitos conocidos como de oficio, por lo que en el caso de no existir éstos requisitos la autoridad competente sino observa éstos requisitos tipificados en nuestro Código de procedimiento penal que estará vigente hasta el mes de agosto del 2014
De la misma manera el criterio que presenta el tratadista Fenech es muy claro al indicar que en nuestra sociedad la prisión preventiva consiste en la limitación que una persona tiene de su libertad, para lo cual la autoridad competente debe dictar la correspondiente medida a fin de que se ha llevado a los centros de privación de la libertad pertinente, porque en el caso en el que no es trasladado a éstos lugar de vital importancia se considerará como una privación arbitraria por lo que la persona que se encuentra siendo víctima de éstos hechos debe dar a conocer el atropello de los derechos que es objeto.
El Dr. Jorge Zavala Baquerizo señala “Como un acto proveniente del titular del órgano jurisdiccional penal que procede cuando se cumplen determinados presupuestos expresamente señalados por la ley, y que tiene por objeto privar de la libertad a una persona, de manera provisional hasta tanto subsistan los presupuestos que la hicieron procedente o se cumplan con determinadas exigencias legales tendientes a suspender los efectos de la institución”. (Zabala, 2000, pág. 220)
Zabala Egas indica que para proceder a la detención de un ciudadano se deben cumplir con todos los requisitos que la ley indica y más aún ser ordenado por un juez competente.
Al respecto la Comisión Andina de Juristas señala que: “La libertad personal es un derecho fundamental que solo puede ser restringido en determinados supuestos de hecho, en virtud de una orden expedida por autoridad competente (excepto en el caso de flagrante delito) y durante los plazos previstos en las normas constitucionales y las leyes”. De esta manera, si no aplicamos este concepto, estaremos ante una medida de carácter ilegal que se encuentra prohibida tanto a nivel nacional como internacional, pues hay que hacer hincapié que el debido proceso debe basarse en la práctica auténtica de los principios fundamentales de la libertad e igualdad, ya que la enunciación de esas palabras por si solas no son suficientes, si no van emparejadas con la praxis”.(Comisión de Juristas, La Libertad Personal., 2000)
El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española dice: “Es la que sufre el procesado durante la sustanciación del juicio”46. La Corte Suprema de Justicia del Ecuador, señaló: “Prisión preventiva es el hecho material de privación de la libertad de una persona sindicada, ordenada por el juez competente”. (Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, 2000)
Hay que recalcar, que las órdenes de prisión preventiva son las que más preocupan, porque inciden en varios de los bienes jurídicos más preciados de la persona como son: la libertad, la honra, la dignidad, la presunción de inocencia, el derecho a transitar libremente, el derecho al trabajo, el derecho a defenderse en libertad, el derecho a estar con su familia; de tal modo que la orden de prisión preventiva constituye la medida cautelar personal más severa en nuestro país, lo que nos lleva siempre a la vulneración de estos derechos por lo que siempre es el interés de buscar la razón de esta investigación.
1.1.1.4 Características
“La prisión preventiva en doctrina tiene las siguientes características: instrumentalidad, provisionalidad, jurisdiccionalidad, legalidad, proporcionalidad, revocable, excepcionalidad, responsabilidad y es apelable. Veamos a continuación su contenido.
1.- Instrumentalidad.- La prisión preventiva no constituye un fin en sí mismo, pues tiene por objeto evitar la frustración de un proceso por la fuga del procesado y asegurar la ejecución del fallo, de tal modo que se debe emitir por escrito, de manera motivada y fundamentada, la boleta constitucional de encarcelamiento para la ejecución de esta medida.
Es importante considerar que entre las características de la prisión preventiva se encuentra la instrumentalidad, la misma que es importante ya que no permite que el procesado se fugue y mucho menos un delito que se comete se va quedar en la impunidad, con lo cual se estaría garantizando los derechos de las personas.
Al manifestar que la prisión preventiva es provisional se indica que el tiempo por el cual una persona va estar privada de la libertad es muy corto, hasta establecer si es necesario que continúe privado de la libertad o si va recobrar la misma, por lo que es evidente que todos estos hechos se van a presentar después de realizar las correspondientes investigaciones.
Antes de continuar con el desarrollo de la investigación es necesario conocer las características que presenta la prisión preventiva entre las cuales se encuentran las siguientes instrumentalidad: Provisionalidad, jurisdiccionalidad, legalidad, proporcionalidad, revocable, excepcionalidad, responsabilidad y es apelable, al referirse a la instrumentalidad trata sobre la herramienta jurídica que tienen los diferentes autoridades para evitar la frustración del proceso, así como también para que no se produzca la fuga de las personas; de la misma manera al hablar de la provisionalidad significa que la persono no puede bajo ninguna circunstancia ser permanente, ya que es de manera momentánea, es decir de forma temporal hasta que se proceda a la correspondiente análisis del proceso.
3.- Jurisdiccionalidad.- Significa que, el dictar la orden de prisión preventiva es potestad exclusiva de los jueces competentes y que forman parte de la Función Judicial, pues el ius puniendi (derecho a castigar) por excelencia, le corresponde a esta Función del Estado.
En base a ésta característica se indica que la prisión preventiva constituye que las autoridades competentes van inmediatamente a dictar dichas órdenes en base a las atribuciones que se encuentran distribuidas, para lo cual es necesario lo que indica el jurista Justiniano quien dice que la jurisdicción no es otra cosa que la aplicación correcta de la ley.
4.- Legalidad.- Esto es el buen juicio del juez, no su arbitrariedad, de tal modo que procede dictarla sólo cuando la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y la Ley, así lo señalen.
como la personalidad del infractor y la finalidad para la cual se lo pena”.(Balladares, 2002, pág. 215)
En líneas anteriores se da a conocer tres características esenciales que tiene la prisión preventiva entre las cuales se encuentra la jurisdiccional la misma que se fundamenta en que la única persona que se encuentra con potestad de dictar las medidas que sean necesarias es sin duda el juez competente penal, es decir que ninguna otra autoridad lo puede hacer, otro requisito que se presenta es la legalidad, la misma que se basa en que el juez de manera justa tomando el buen juicio que tienen los jueces debe dictar las medidas de las cuales se cree asistido, otra medida que se establece es la proporcionalidad la cual se caracteriza es que dicha medida no es definitiva sino temporal por lo que la situación jurídica de dicha persona va obviamente a cambiar.
6.- Revocable.- Esto es las medidas cautelares son susceptibles de alteraciones variables y aún revocables, o sea que cabe su modificación en cuanto no se altere el estado sustancial de los datos reales sobre los cuales la medida se adoptó. (García, 2011)
García en esto nos explica que las medidas cautelares dictadas son capaces de recibir modificaciones o alteraciones, siempre y cuando esto no altere la esencia de su contenido.
La revocabilidad, está en función del libre criterio del juez, quien debe valorar la situación en la que se encuentra el procesado; y, en el caso que los motivos hayan variado, deberá mantener o levantar la prisión preventiva conforme a las normas de valoración de la sana crítica, esto es motivando y fundamentando.
7.- Excepcional.- El artículo 77 numeral 1 de la Constitución, en su parte pertinente señala: “La privación de la libertad se aplicará excepcionalmente. Lo cual guarda relación con varios tratados internacionales vigentes en el país que señalo en la presente tesis, que descartan la situación de considerar a la prisión preventiva como regla general”;(García, 2011, pág. 47).
entonces puede presentar otra medida de carácter personal, al indicar que otro requisito de ésta medida es la excepcionalidad se da a conocer que las mismas van hacer adoptadas por las autoridades competentes como medida excepcional.
8.- Responsabilidad.- La actual Constitución de la República preserva la libertad ciudadana de todo atropello o abuso, de tal manera que si el procesado ha sido privado de su libertad durante el juicio penal, y se declara que el hecho no existe, que no reviste carácter penal, o no se comprueba su participación en el hecho, éste procesado tiene derecho a demandar al Estado por responsabilidad civil extracontractual, a título imputable de detención arbitraria, así se refuerza la garantía de los derechos individuales de los ciudadanos, en particular el derecho a la libertad personal y al principio de presunción de inocencia”.
En relación a la responsabilidad de la prisión preventiva se debe indicar que efectivamente cuando las autoridades competentes procedan a dictar la medida de prisión preventiva debe indudablemente proceder a sancionar de conformidad con lo que determina la ley, sin embargo se deben considerar aspectos como la existencia de hechos que presuman la participación de la persona en el cometimiento del ilícito, ya que caso contrario se estaría vulnerando derechos constitucionales.
9. Apelable.- El derecho a la impugnación del auto resolutorio que dispone la prisión preventiva, le corresponde al procesado, pero si se niega ésta medida cautelar personal, la apelación le corresponde al fiscal, por así disponerlo la Constitución de la República.
1.1.1.5 Finalidad
“En el Ecuador las medidas cautelares de carácter personal son dictadas por los señores Jueces de Garantías Penales cuando se pretende asegurar la sujeción del imputado/procesado al proceso penal; es decir, para contar con la presencia del presunto autor del hecho ante el órgano jurisdiccional, ya sea para garantizar su declaración ante el Juez, o para evitar su inasistencia y consecuente frustración de la celebración del juicio oral ante el Juzgador. La necesidad de que existan medidas cautelares en el proceso penal viene dada por la actitud de la persona a la que afecta el proceso, porque si es culpable o así se siente, su tendencia natural le llevar á a realizar actos que dificulten o impidan que el proceso penal cumpla su fin (hará desaparecer los datos que hagan referencia al hecho punible, se ocultará, etc.)”.
(http://repo.uta.edu.ec/bitstream/handle/123456789/1253/3_TESIS%20DANIELA%20MO NTENEGRO.pdf?sequence=3)
Es importante conocer que la finalidad que tiene la medida cautelar de carácter personal es la de la comparecencia del imputado o procesado al proceso penal para de ésta manera evitar posibles problemas como la falta de comparecencia de las personas en el momento de las audiencias, éstos hechos que se presentan son extremos ya que atentan los derechos de las personas como es el derecho a la libertad,
El fin con el cual los señores jueces de garantías penales dictan la medida cautelar de prisión preventiva que es de carácter personal es la de establecer la presencia del imputado o el procesado en el juicio, es decir que de ésta manera se está precautelando los intereses de las personas que son víctimas del delito, ya que cuando se ha producido un hecho delictivo con el cual se va proceder a realizar las correspondientes investigaciones a fin de establecer la responsabilidad de las personas, quienes se encuentran involucrados van inmediatamente a correrse consecuentemente la tramitación de la causa va quedar suspensa, razón por la cual dichos involucrados optan otro estilo de vida y esperan por algún tiempo hasta que se declare extinta la acción por lo que todo el esfuerzo humano que se empleó para éste fin va quedar evidentemente obsoleto es decir se va hacer un mal uso del personal de la fiscalía.
“Según la fuente del Diario ecuatoriano El Telégrafo, “al momento, de los 11 mil internos, 3.200, o el 28,5%, están bajo la modalidad de prisión preventiva.”, lo cual trajo consigo problemas de índole social, como el hacinamiento carcelario. Al respecto y para contrarrestar dicho fenómeno, la legislación ecuatoriana ha previsto un incremento en el número de las medidas cautelares de carácter personal a partir de la creación del Código Orgánico de la Función Judicial de fecha 24 de marzo del 2009, con el cual se reformó el Código de Procedimiento Penal, con la finalidad de evitar el uso indiscriminado y abusivo de la medida cautelar de la prisión preventiva, pretendiendo reducir las cifras antes señaladas al 5% de internos que se encuentren en los Centros de Rehabilitación Social a causa de esta medida, evitando la sobrepoblación carcelaria”.
(http://www.eltelegrafo.com.ec/actualidad/noticia/archive/actualidad/2009/03/25/Buscan-mejor-aplicaci_F300_n-de-prisi_F300_n-preventiva.aspx)
1.1.1.6 Medidas alternativas de la prisión preventiva
“Las medidas cautelares personales son el medio legal a través del cual se garantiza la inmediación procesal del procesado/imputado al proceso penal y también hacer efectiva la sentencia que resolverá el fondo del asunto, para de este modo lograr la igualdad entre las partes y la celeridad procesal, asegurando la efectividad de la resolución definitiva que en un proceso judicial se emita. Están relacionadas al proceso penal por una necesidad misma de proteger al sujeto pasivo del delito de modo más eficaz y para restablecer la respetabilidad y majestad del poder judicial. Sin embargo, en nuestra legislación existen varias medidas que no cumplen con las funciones anteriormente señaladas, y que por tal, constituyen la base de estudio del presente trabajo de investigación, siendo éstas las medidas cautelares personales.
En relación al tema se indica que la medida cautelar de carácter personal es eficaz para que el proceso no se dilate por la ausencia de una de las partes, por lo que con la prisión preventiva la finalidad es proceder a la correspondiente tramitación del proceso, es decir que no solo se estaría atentando unos determinados derechos sino también violando principios constitucionales como son los siguientes: el de celeridad procesal, economía, igualdad de las partes, inmediación, contradicción y más principios, los cuales tienen como finalidad garantizar a todos los miembros de la sociedad una justicia justa equitativa sin distracciones innecesarias en el proceso.
“Las medidas cautelares personales son una particular forma de injerencia estatal en las libertades del imputado/procesado; es un tipo de limitación de derechos tan recurrido, que ha sido adoptada por las legislaciones latinoamericanas con la finalidad de restringir la libertad personal de la persona en contra de quien se la dictó, siendo la más utilizada en la región la prisión preventiva, la cual tiene por objeto asegurar el correcto desarrollo del proceso, y también que el procesado esté a disposición del Juez el tiempo necesario para investigar el delito. Otra de las finalidades que persigue la comunidad latina con la adopción de dichas medidas es la de garantizar la seguridad de la sociedad y asegurar la comparecencia del procesado/imputado a las actuaciones del procedimiento o ejecución de la sentencia”.(Falconí, 2009, pág. 61)
podido indicar que la finalidad que tiene ésta medida de carácter personal es la comparecencia de las personas que han sido involucradas en el delito que se encuentra siendo objeto de investigación por parte de los funcionarios públicos, por lo que nuestra legislación vendría hacer una más de las legislaciones que ha tipificado en su sistema jurídico.
“Una de las garantías del debido proceso, implica que las decisiones judiciales que afecten a las personas deben ser motivadas, y esta motivación debe ser con arreglo a las pautas lógicas y de manera congruente; pues si las resoluciones no fueren motivadas se lesionaría la posibilidad de defensa del procesado sujeto a esta medida cautelar personal, por el desconocimiento de las razones que llevan al juez a tomar tal decisión, lo cual ocasionaría que dicha decisión sea nula y además el representante de la Fiscalía General del Estado que lo solicitó y el Juez de Garantías Penales que lo concedió, deberán ser sancionados, pues no es dable que en un Estado constitucional de derechos y justicia como lo es el Ecuador, hayan autoridades arbitrarias”.(Falconí, 2009, pág. 61)
Falconí nos indica que los señores jueces de garantías penales en el momento de dictar éstas medidas de carácter personal debe hacerlo tomando como referencia los indicios, o pruebas que justifican que una persona ha cometido el delito del cual se realiza las investigaciones pertinentes, por lo que bajo ninguna circunstancias se puede permitir que en el caso de no existir pruebas suficientes se proceda a dictar esta medida de carácter personal
1.1.2 Principios que regulan la Prisión Preventiva
1.1.2.1 Principio de Inocencia.
De acuerdo a la presente cita se indica que los principios que regulan la prisión preventiva son aquellos que tienen como finalidad establecer la base judicial que van hacer de utilidad para la aplicación del proceso y de ésta manera garantizar otros derechos que se encuentran vigente en nuestra ley, al referirse al principio de inocencia claramente se indica que toda persona es inocente hasta que no se demuestre lo contrario.
1.1.2.2 Principio de Excepcionalidad.
“La regla es que el imputado debe ser investigado en libertad, y la prisión es la excepción que debe decretarse solo cuando resulta indispensable. Por el principio de excepcionalidad, llamado también principio de necesidad, las medidas coercitivas sólo se impondrán en la medida que sean estrictamente necesarias para los fines del proceso. La doctrina considera que las medidas coercitivas sólo se aplicarán para asegurar la comparecencia del imputado en el proceso, evitar que se obstaculice la investigación del delito y la actividad probatoria, y asegurar el cumplimiento de la pena probable a imponerse, así como de sus consecuencias civiles”. (Morena, 1990, pág. 381)
Moreno nos indica que la prisión preventiva debe ser acatada por los señores jueces solo en casos extremos, ya que una de las finalidades que tiene nuestro sistema jurídica es la de precautelar los derechos de las personas siendo entre ellos el derecho a la libertad, por lo tanto se indica que en nuestra sociedad se garantizan todos los derechos de las personas.
1.1.2.3 Principio de Proporcionalidad.
En este caso Balladares nos da a conocer que en nuestro sistema jurídico se debe establecer la sanción en base al hecho ilícito que se ha presentado, es decir que se proceda a sancionar de acuerdo a los daños ocasionados, porque si se aplica una pena superior a lo que realmente ha cometido obviamente se encuentra atentando contra los derechos de las personas por lo que antes que tratar de alcanzar los derechos consagrados en la Constitución de la República se estaría atentando contra los principios constitucionales y lamentablemente volveríamos a los procesos acusatorios, en los cuales se violaba los derechos de las personas.
“El proceso de penalización comprende el previo análisis de muchos aspectos que no se limiten solo a fijar la cantidad y calidad de la pena, sino que también debe considerar las ventajas y las desventajas que provocan la imposición de la pena, como pueden ser los costos sociales. Si se considera a la pena como un mal jurídico impuesto a quién cometió un mal antijurídico, y entre los dos males debe haber una proporcionalidad que satisfaga en mucho la idea de lo que los hombres piensan que es la justicia. Si por el hurto de un pan, por ejemplo, se impone la pena de muerte, es evidente que la sociedad reaccionaría contra una ley penal tan injusta, porque el mal jurídico impuesto no es proporcional al mal antijurídico causado injusta, porque el mal jurídico impuesto no es proporcional al mal antijurídico causado”. (Ilaquiche, 2011, pág. 91)
En relación al tema se debe indicar que para la imposición de un pena los señores jueces de garantías penales deben proceder inmediatamente a establecer una sanción que se encuentra previamente tipificada en nuestro sistema jurídico, sin embargo ésta pena debe estar acorde con el hecho antijurídico que se encuentra realizado, ya que no sería justo que se estableciera una pena superior a la que realmente se debe establecer, por lo que en el caso de existir un abuso en el establecimiento de la pena toda la sociedad va actuar de manera agresiva contra las autoridades que tipificaron ésta sanción, por lo tanto todas las penas deben ser acorde a los hechos delictivos que se han producido.
imponer, a fin de que se cumpla con la finalidad que busca el Estado como es la re-educación del penado, alejándose de la creencia de que la pena se impone como castigo y para castigar, la sanción debe aplicarse en la medida y hasta tanto sea necesaria para cumplir con su objetivo considerando la personalidad del justiciable ya que es imposible, individualizar la pena, al momento de imponerla, si es que no se conoce la personalidad de la persona a quién se va a condenar”.
(http://repositorio.utc.edu.ec/bitstream/27000/927/1/T-UTC-0660.pdf)
Es importante conocer que el fin que se persigue con la imposición de la pena que realiza el señor juez de garantías penales es la de rehabilitar a la persona en los centros de rehabilitación social y no perfeccionar el hecho delictivo, de ésta manera proceder a reformar a la persona, es decir que se debe observar parámetros muy importantes como los psicológicos, sociales, y así garantizar los derechos de las personas una vez que recobre la libertad, por lo que el establecimiento de la pena no debe ser una herramienta jurídica con lo cual se proceda a combatir el delito.
“La pena privativa de libertad es perjudicial, tanto para la sociedad, como para el penado, como es el caso de las penas de corta duración, que no permiten el tratamiento del condenado, en tanto este recibe las peores influencias de los reclusos profesionales, por lo que se debe buscar penas alternativas que reemplacen las penas de prisión por otras que disminuyan al máximo los perjuicios sociales e individuales, que respeten los mandatos constitucionales que garantizan los derechos humanos, para favorecer al reo. La alternabilidad debe tomar en consideración el delito cometido y la personalidad del acusado, debe ser establecida y administrada de manera proporcionada, encaminada a la rehabilitación del condenado”.(Ilaquiche, 2011, pág. 91)
1.1.2.4 Principio de Provisionalidad.
razonamiento lógico, en realidad tal principio viene a ser una garantía para el individuo y un postulado a aplicar en las sociedades y Estados Modernos que velen por el respeto de los Derechos Humanos”.(Granados, 2012, pág. 71)
Granados dice que los principios constituyen una base fundamental del comportamiento de las personas, por cuanto el legislador procede a tipificar esta norma observando el comportamiento de los miembros de la sociedad, es decir observando la necesidad que tienen los ciudadanos se va realizar la tipificación de la norma que requiere.
“Este trabajo, pretende ilustrar acerca de la materialización de este principio tomando como referente el ordenamiento jurídico colombiano y su concreción práctica, esto con el fin de plasmar una visión real de lo que es la aplicación de la prisión preventiva, para así plantear una serie de críticas y sugerencias en aras de cambiar el Statu Quo”. (Granados, 2012, pág. 71)
El principio de proporcionalidad nos afirma que las medidas cautelares personales que se adopten en el curso de un proceso penal deben estar en relación proporcional con la finalidad del procedimiento que se persigue cautelar y con la gravedad del hecho que se investiga.
Este principio está en la base de la obligación que tiene el Juez de revisar la prisión preventiva decretada cuando su duración hubiere alcanzado la mitad de la pena privativa de libertad que se pudiere esperar en el evento de dictarse sentencia condenatoria.
1.1.2.5 Principio de Inmediación.
asistan personalmente al desarrollo de aquellas actividades probatorias”.(Franco, 2012, pág. 321).
De acuerdo a éste tema se indica que en nuestra legislación el principio de inmediación tiene como finalidad de que las pruebas que se indican deben ser presentada ante las autoridades competentes tanto de una parte como de la otra, es decir de los denunciante y el denunciado, y posteriormente correrse traslado a la otra parte a fin de que se proceda a la correspondiente valoración de la prueba y tenga validez jurídica, de la misma manera se debe proceder a realizar la respectiva valoración de la prueba.
1.1.3 El Derecho Constitucional de la Presunción de inocencia
1.1.3.1 Definición de Derecho
“Derecho.- es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia y certeza jurídica, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter en un lugar y momento dado. En otras palabras, son conductas dirigidas a la observancia de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos intersubjetivos. La palabra derecho deriva de la voz latina directum, que significa "lo que está conforme a la regla, a la ley, a la norma", o como expresa Villoro Toranzo, "lo que no se desvía ni a un lado ni otro". (Luban, 20012, pág. 23)
La precedente cita indica que el término “derecho” proviene del latín directum, que significa de acuerdo a la regla, a la ley, norma, es decir que todas las personas que se encuentran conformando nuestra sociedad deben acatar las normas que se encuentran tipificadas a fin de convivir con los demás miembros de la sociedad, por lo que el derechos es el conjunto de normas que regulan la convivencia de las personas para de esta manera garantizar las relaciones sociales que tienen los ciudadanos, y en caso de violentar alguna norma que se encuentra prescrita se procederá a sancionar de conformidad con lo que dispone la propia ley.
es honesto, en palabras del jurista romano Paulo), que indica el distanciamiento de las exigencias del derecho respecto a la moral. Esta palabra surge por la influencia estoico-cristiana tras la época del secularizado derecho de la época romana y es el germen y raíz gramatical de la palabra "derecho" en los sistemas actuales: diritto, en italiano; direito, en portugués; dreptu, en rumano; droit, en francés; a su vez, right, en inglés; recht en alemán y en neerlandés, donde han conservado su significación primigenia de "recto" o "rectitud". (Villoro, 2005, pág. 57)
Varios son las concepciones que se presentan en relación al término derecho ya que se da a conocer que puede considerarse que desde la edad media se mantiene ésta misma concepción cabe recalcar que el derecho no es otra cosa que la recta razón por la cual se puede decir que es todo lo recto, rectitud que significa que los miembros de la sociedad deben actuar de manera recta sin que se vaya en contra de las normas que se encuentran prescritas, sin embargo no todo lo que es recto es lícito.
La separación posterior del binomio "ius"-"directum" no pretende estimar que la palabra "ius" se halle exenta de connotaciones religiosas: téngase en cuenta que en la época romana temprana, según Pérez Luño, los aplicadores del derecho fueron, prácticamente de forma exclusiva, los pontífices. Aunque la definición del término "ius" y su origen aún no esté clara, estudios actuales de Giambattista Vico relacionan muy inteligentemente y casi sin lugar a dudas la procedencia de este término de "Iupiter" (Júpiter), principal dios del panteón romano, representativo de las ideas de poder y justicia”.(Pérez, 2012, pág. 104)
La conceptualización que se presenta en el derecho romano es en base a los dioses de aquel entonces como Júpiter, por lo que en éste tiempo el derecho era privilegio solo de ciertas personas, es decir de una determinada persona por lo que la clase baja no tenía acceso a estos privilegios sin embargo con el transcurso de los años se puede observar que ésta realidad ha cambiado.
1.1.3.2 Definición de Principio
siglo XVIII se transforma en uno de los postulados fundamentales que presidieron la reforma liberal ante el sistema represivo que imperaba en la época y es precisamente en 1789 que la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano lo sanciona en forma explícita. Como es sabido, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano constituye un hito dentro del movimiento iluminista que reaccionó a toda una organización político-social totalitaria, que tenía como uno de sus principales instrumentos un modelo de justicia penal represivo, fundado en las pruebas legales y en un uso indiscriminado de la tortura como un medio válido para obtener la confesión”.
(Ferrajoli, 1995, pág. 550)
En relación a la cita se indica que el principio de inocencia surge desde hace muchos años en la historia de la humanidad, prácticamente se establece como antecedentes en el derecho romano, el mismo que cambio éstas concepciones en la edad media y consecuentemente la última reforma que se realiza es en la edad moderna en la cual se fundamente en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, ya que éste principio constituye uno de los pilares fundamentales sobre los cuales se ha realizado los movimientos de mayor trascendencia en la humanidad, a fin de garantizar los derechos de las personas, ya que si recordamos en años pasados con la finalidad de obtener información las autoridades competentes procedían a realizar torturas, tratos crueles para que dicha persona supuestamente reconozca el cometimiento del hecho delictivo.
La mayor violación de los derechos de las personas que se ha producido en la evolución de la humanidad es en la edad media y ha tenido su mayor apogeo en la edad moderna, es decir que las autoridades con envestidos de falsas atribuciones dadas por el Rey procedían a torturas a las víctimas a fin de que tener conocimiento sobre las verdaderas investigaciones, es decir en alguno de los casos estos hechos llegaban incluso a que las diferentes personas a fin de evitar que se continúe con las torturas que sufrían llegaban al punto de aceptar el cometimiento del hecho ilícito.
“Toda esta discrecionalidad del despotismo, que usó y abusó de sus ilimitados poderes tanto en lo político como en lo judicial, no fue suficiente para detener la creciente delincuencia directamente relacionada con el desarrollo productivo generado por la Revolución Industrial, y la creciente migración de la población rural hacia las ciudades. Se hizo necesaria una reestructuración de la justicia penal, la máxima era: "no castigar menos, pero castigar mejor". La crítica certera al Derecho represivo y a todo el sistema político que lo sustentaba, vino de la mano del pensamiento iluminista del siglo XVIII, que al decir del profesor Juan Bustos Ramírez: "se caracterizó por ser racionalista, utilitario y jus naturalista", cuyos exponentes más notables fueron a nuestro entender Montesquieu, Voltaire y Rousseau, entre otros; intelectuales que crearon el ideario reformista de todo un sistema político-social que avasallaba la persona y los derechos del individuo. Estos filósofos, analizando la forma de enjuiciamiento criminal de la época según el profesor Magalháes, "partían de la constatación elemental que al proceso criminal son sometidos tanto culpables como inocentes, de manera que para la sociedad civilizada es preferible la absolución de un culpable que la condena de un inocente".(Bustos, 1989, pág. 105).
“Decidida fue la opción de Montesquieu por la protección de los inocentes sin excepción, calidad que tiene todo individuo antes de una condena criminal, postulado en que fundamentó el nexo entre libertad y seguridad del ciudadano, escribe: "La libertad política consiste en la seguridad, o al menos en creer que se tiene la seguridad. Esta seguridad no está nunca más comprometida que en las acusaciones públicas o privadas. Por consecuencia, de la bondad de las leyes criminales depende principalmente la libertad del ciudadano”, de modo que podemos afirmar junto con este autor que: cuando la inocencia de los ciudadanos no está asegurada, tampoco lo está su libertad”. (Montesquieu, 1951, pág. 234).
De acuerdo a la presente cita se indica claramente que el principio de inocencia no es otra cosa que aquella calidad que tiene toda persona antes de recibir una condena dictada por una autoridad y que la misma se encuentre ejecutoriada de lo contrario no se puede atribuir a una persona el cometimiento de un acto reñido por la ley, ya que el hacerlo afectaría la moral de una persona porque produce un deterioro en su comportamiento, más aún cuando éstas agresiones verbales son realizadas en público, por lo tanto, y a fin de evitar éste tipo de abusos es necesario el reconocimiento de los derechos de las personas y así garantizar a las personas su dignidad y moral.
“Otro gran pensador de la época, Jean Jacques Rousseau, también contribuyó a la reforma del sistema de persecución penal, aunque al decir de algunos se ocupara incidentalmente del tema, al hablar del fundamento y de los límites de la pena de muerte, la deriva del contrato social mencionando que en ciertos casos la conservación del Estado es incompatible con la de individuos malhechores y se hace preciso que este último perezca, esbozándola idea que para ello es necesario un procedimiento, un juicio previo, que se sustentaría en el principio de inocencia, escribe: "Los procedimientos, el juicio, son las pruebas y la declaración de que ha roto el pacto social, y, por consiguiente, de que no es ya miembro del Estado", más adelante al establecer los límites de la pena capital expresa: "No hay malvado que no pueda hacer alguna cosa buena. No se tiene derecho a dar muerte, ni para ejemplo, sino a quien no pueda dejar vivir sin peligro".(Jacques, 1993, pág. 67)
1.1.3.3 Definición de Inocencia
derecho de la persona frente al ius puniendi (derecho a castigar) del Estado ha sido tratada por los autores en el estudio del principio de inocencia y de sus repercusiones en los diversos ámbitos de la justicia penal, principio que es fundamento inmediato de otros y que junto con él conforman una de las principales directrices de un moderno modelo de enjuiciamiento criminal, cual es, la garantía del proceso justo. Diversos son los textos que lo consagran, tanto en el ámbito internacional como en los ordenamientos nacionales, siendo todas las fórmulas utilizadas similares, siguiendo muy de cerca a la versión original del principio contenida en el art. 9° de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano”.(Magalháes, 1995, pág. 13).
Evidentemente la presunción de inocencia es un derecho establecido en la Constitución, el cual debe ser respetado y no ser vulnerado por los órganos de la administración de justicia.
1.1.3.4 Definición de Presunción
“La presunción jurídica es un juicio lógico del legislador o del juez, en virtud del cual se considera como cierto o probable un hecho, con apoyo en las máximas generales de experiencia, que le indican cuál es el modo normal como suceden los acontecimientos. La presunción se integra, en todo caso, de una afirmación base, una afirmación presumida y el enlace. El primero de estos elementos se constituye en piedra angular sobre la que se erige la presunción, por lo que deberá acreditarse fehacientemente; la afirmación presumida es el producto novedoso con significado probatorio, establecido a partir del hecho base una vez verificado; finalmente, el enlace consiste en máximas de experiencia que fijan la relación precisa entre las afirmaciones base y presumida”. (Instituto de investigaciones jurídicas Unam, 2012)
En relación al tema se indica que la presunción consiste en que el juzgador tiene algunos fundamentos jurídicos con los cuales se establecen la responsabilidad de una persona, para lo cual también se tomará como referencia la experiencia que tienen los administradores de justicia, es decir que en casos análogos que se presenten van a tener conocimiento de la manera cómo van a tener que resolver el proceso.
Otros antecedentes de la presunción se encuentran en las doctrinas de los glosadores y los canonistas. Los primeros hicieron una clasificación cuatripartita, y los segundos, al jerarquizar las pruebas, colocaron las bases en las que se sustentarían los posteriores sistemas legales de las pruebas. En el Renacimiento también se preocuparon por desarrollar los estudios en torno a esta figura jurídica, destacando Le Duaren y las obras de Alciato y Menochius”.(http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/5/2489/11.pdf)
Posteriormente, enaltecen a la presunción autores como Pothier y Tancréde hasta consagrarla en el Código napoleónico. Más tarde, la presunción se vuelve tema de reflexión de ilustres filósofos del derecho, como Gény, Ihering, entre otros. En tiempos más recientes creció el interés por el análisis de tan importante figura entre procesalistas, privatistas, filósofos, penalistas, constitucionalistas y fiscalistas, lo que permite afirmar que la presunción tiene repercusión en todas las ramas del derecho.
1.1.3.5 Características principales de presunción de inocencia.
“Entre los bienes en el hombre se encuentra la inocencia, que es un bien jurídico ínsito en la persona que genera un derecho subjetivo que le permiten exigir la garantía del Estado. Está constitucionalmente garantizado en el artículo 76 numeral 2. “Se presumirá la Inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada”. Se refiere al bien jurídico de la inocencia lo que quiere decir es que el justiciable es inocente de la imputación provisional concreta que se le hace en el proceso. Dicho de otra manera se presume que el procesado es inocente del acto de matar, de robar, etc., que se le imputa, conserva dicha situación jurídica durante todo el desarrollo del proceso, por tanto como tal inocente debe ser tratado a lo largo de todo el procedimiento hasta la culminación de este en su fase de ejecución de la sentencia condenatoria que será consecuencia de una actividad probatoria tendente a desvanecer el estado de inocencia de acusado, es decir, no es legalmente procedente una condena sin pruebas que la sustente”.(Ilaquiche, 2011, pág. 51).
una persona se encuentra siendo investigada por el delito de violación no se la puede llamar violador porque no se podría considerarlo como la persona que ha cometido un delito si no exista la sentencia que declare efectivamente que es el culpable del delito.
“Las mismas que deben ser legalmente llevadas por medios legítimos, pues de acuerdo al art. 77 numeral 4 tales pruebas ilegítimas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria. Por lo que el acusado también es eximido de la carga de la prueba de inocencia, la cual no tiene obligación alguna de probar el justiciable, porque el Estado la reconoce de manera condicional, esto es hasta tanto no se pruebe en el proceso su culpabilidad. La sentencia deberá ser en firme y en la que en forma clara y expresa indicará la culpabilidad, dolo, preterinteción, culpa; pues esto no es presuntivo sino que debe demostrarse plenamente, por lo que debe ir precedida de la actividad probatoria suficiente orientada hacer presente jurídicamente la culpa del procesado. La inocencia del condenado, luego de ser juzgado en un proceso penal, sólo desaparece de manera concreta en el momento en que la sentencia condenatoria pasa en autoridad de cosa juzgada”.
(http://repositorio.utc.edu.ec/bitstream/27000/927/1/T-UTC-0660.pdf, 2007)
Este link da a conocer que durante la tramitación del proceso si las pruebas que han aportada cualquiera de las partes procesales viola algún proceso o ha sido adquirido de manera dolosa no tendrá ninguna validez jurídica por lo que para que proceda la correspondiente validez tiene que reunir todas las exigencias que la ley solicita es decir que debe ser pedida, ordenada, practicada e incorporada al proceso, y en el caso de existir una sentencia en la cual se determina la razón de la privación de la libertad se debe indicar de manera clara y precisa de las razones por las cuales se ha procedido en tal sentido.