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Modificaciones fiscales. Empresas y empresarios

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Academic year: 2020

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2.011

PROFESOR

José Antonio de Echagüe Méndez de Vigo

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EOI Escuela de Organización Industrial http://www.eoi.es

Índice

1. Impuesto sobre la Renta de las P. Físicas ... 3

2. Impuesto sobre Sociedades ... 4

3. Impuesto sobre la Renta de No Residentes ... 8

4. Impuesto sobre el Valor Añadido ... 9

5. ITP y AJD ... 11

6. Procedimientos Tributarios ... 12

7. Sociedades Mercantiles ... 13

8. Recurso Cameral ... 14

9. Otros datos ... 1

5

10. Normas Autonómicas y Forales ... 15

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MODIFICACIONES FISCALES 2011 - 2012

EMPRESAS Y EMPRESARIOS

José Antonio de Echagüe

Durante los últimos meses de 2010, y a lo largo de los meses transcurridos de 2011, se han aprobado una serie de disposiciones que suponen cambios importantes en materia fiscal para empresas y empresarios, que afectan no solo a estos dos ejercicios sino a los siguientes. A continuación se da una breve, y necesariamente esquemática, referencia de los aspectos más importantes en esta materia. Nos referimos únicamente a normativa general sin entrar en la autonómica o foral.

1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)

1.1. Escala de gravamen

A partir del ejercicio 2011 el tipo máximo marginal del IRPF pasa, con carácter general, al 45%, salvo que las CC. AA. en uso de sus competencias en el llamado tramo autonómico lo modifique. Modificaciones en materia de deducción de vivienda y de retenciones a cuenta. La tabla de retenciones a cuenta del IRPF de los rendimientos del trabajo personal se ha ajustado en consonancia (Real Decreto 1788/2010, de 30 de diciembre BOE 31/12/2010

1.2. Cheque Transporte. Formación.

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trabajo y viceversa. Límite de 136,36 euros mensuales, y 1.500 euros anuales por trabajador. También quedan exentos de ser considerados pagos en especie los gastos e inversiones

que la empresa realice en 2007 - 2011 para formar a sus empleados en las nuevas tecnologías.

1.3. Régimen de Estimación Objetiva por Módulos

La OM EHA/3063/2010 (BOE del 30 de noviembre) ha aprobado los índices o módulos aplicables al Régimen de Estimación Objetiva por Módulos para el ejercicio 2011

1.4. Exención incrementos de patrimonio. “Blue Angels”

Los incrementos de patrimonio en el IRPF que obtengan las personas físicas que inviertan en la suscripción o compra de acciones / participaciones en sociedades de nueva o reciente constitución quedarán exentos dentro de un límite de 25.000 euros anuales o 75.000 en tres años. Existen límites, condiciones y requisitos para ello.

Real Decreto - ley 8/2011, de 1 de julio (BOE 07/07/11)

2. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS)

2.1 Régimen de Empresa de Reducida Dimensión (ERD)

Para el ejercicio 2011 y siguientes el límite de volumen de operaciones para poder acogerse a los incentivos del Régimen de Empresa de Reducida Dimensión (ERD) se eleva de ocho a DIEZ millones de euros. Es de advertir que para los grupos societarios (artículo 42 C. Comercio) este límite se toma para el conjunto de las operaciones del grupo.

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A partir del 1.1.2011 el tipo de gravamen reducido aplicable a las sociedades en régimen de ERD se aplicará a la parte de base imponible hasta 300.000 euros. Hasta ahora el límite era de 120.202 euros.

Real Decreto ley 13/2010 de 3 de diciembre (BOE 03/12/2010)

Recordamos que – por anterior normativa - el tipo reducido de las ERD es del 25%, y que las sociedades cuya cifra de negocio no alcance cinco millones de euros y mantengan el nivel medio de empleo de 2008, con plantilla media inferior a 25 empleados, aplicarán un 20% los primero 120.202 euros en 2009 y 2010, y hasta 300.000 euros en 2011.

2.2. Pagos a cuenta del IS

Con carácter temporal para los ejercicios 2011; 2012 y 2013 se aumenta el porcentaje de Pagos fraccionados a cuenta del IS que deben ingresar las “grandes sociedades” modelo 202 y 222) en abril, octubre y diciembre. Hasta ahora era de 5/7 del tipo medio de gravamen para cualquier sociedad cuya cifra neta de negocio superase 6.010.121,09 euros; se elevan a 8/7 y 9/7, para las sociedades con cifra de negocio superior a 20 y 60 millones de euros, respectivamente

Real Decreto - ley 9/2011, de 19 de agosto (BOE 20/08/2011)

2.3. Compensación pérdidas

Desde el 1.1.2012 el plazo para compensar las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores se eleva de 15 a 18 años, aplicándose a todas las sociedades e incluso a las bases negativas pendientes de compensar en tal fecha.

Sin embargo se limita temporalmente para las grandes sociedades (cifra de negocio superior a 6.010.121,09 €) la compensación durante los años 2011 al 2013, ambos inclusive. Las sociedades cuya cifra neta de negocio en el año anterior se sitúe entre veinte millones y sesenta millones de euros solo podrán compensar esos tres ejercicios hasta el 75% de la base imponible previa a la compensación, y las que superen el último límite podrán compensar hasta el 50%.

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2.4. Amortizaciones Libres

Sin perjuicio de los demás supuestos en que se pueden aplicar amortizaciones fiscales del inmovilizado libres o aceleradas, que se mantienen vigentes, se han aprobado normas temporales que afectan a los ejercicios actuales y futuros para todas las sociedades.

a) Cualquier sociedad, sea o no ERD, puede modificar su base imponible por aplicación de amortizaciones fiscales libres de inmovilizado para las inversiones realizadas durante los ejercicios 2009 - 2012 ambos inclusive con la condición del mantenimiento del nivel medio de empleo.

b) Para las inversiones en activos fijos realizadas desde el 3 de diciembre de 2010 hasta el ejercicio 2015 ambos inclusive se puede aplicar libertad de amortización fiscal sin necesidad de mantenimiento mejora del nivel medio de empleo, en los ejercicios 2011 al 2015, y tanto si la sociedad es ERD como si no.

Real Decreto ley 13/2010 de 3 de diciembre (BOE 03/12/2010)

Estas amortizaciones libres se pueden aplicar también por empresarios individuales y profesionales que determinen sus rendimientos en Estimación Directa.

2.5. Deducción Doble Imposición

A partir del 1.1.2011 las sociedades podrán aplicar en su cuota la deducción plena del 100% por dividendos percibidos de otras sociedad aún cuando su participación en la misma descienda del 5%, hasta el 3% como consecuencia de que la entidad participada haya realizado una operación acogida al régimen de reorganización de empresas (fusión, escisión, absorción, aportación, canjes de valores...), o a una OPA, Aplicable a los dividendos distribuidos en los tres años posteriores.

Real Decreto ley 13/2010 de 3 de diciembre (BOE 03/12/2010)

Deducciones en la cuota del IS.

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partir de 2011, se mantiene para ciertas inversiones con un tipo de deducción del 8% exigiéndose certificación de la Administración competente.

Por su parte la deducción por actividades de innovación tecnológica pasa del 8% al 12%. Se amplía del 50% al 60% el límite de conjunto de las deducciones por I+D+i cuando por sí mismas excedan del 10% de la base imponible.

Se aplican para ejercicios iniciados a partir de la entrada en vigor de la norma.

Así mismo se prorroga durante un año más la deducción por gastos e inversiones realizados para la formación de los empleados en las nuevas TIC, con deducción del 1% al 2%, sin que tales importes se consideren renta en especie para trabajador en su IRPF.

Ley 2/2011, de 4 de marzo de 201, de Economía Sostenible (BOE de 05/03/2011).

2.6. Informes Motivados Deducciones I+D+i

Se simplifican los trámites para la obtención de los “Informes Motivados” precisos para aplicación de deducciones fiscales en la cuota del IS; IRPF o IRNR, por actividades e inversiones en I+D e innovación tecnológica, así como para las reducciones de cuotas de Seguridad Social de personal investigador. En principio los beneficiarios de programas de ayudas y apoyo a la investigación y desarrollo e innovación tecnológica y programas der recursos humanos convocados por el Ministerio de Ciencia e Innovación o por otros organismos con convenio con el mismo podrán solicitar la emisión del “Informe Motivado” sin necesidad de recabar y presentar el “informe técnico” emitido por Entidad acreditada por el ENAC.

Orden CIN/2212/2011 de 29 de julio (BOE 05/08/2011)

2.7. Operaciones Vinculadas

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 Operaciones con personas o entidades que tributen en IRPF en el Régimen de Estimación Objetiva por Módulos.

 Operaciones con personas o entidades sujetas al IRPF cuya participación en la sociedad sea superior a 25%.

 Transmisión de valores, negocios, inmuebles, e intangibles.

 Operaciones con “paraísos fiscales”.

Real Decreto 897/2010 de 9 de julio (BOE 10/07/2010)

Existe otro límite de 100.000 euros para las sociedades en régimen de ERD. Con la única excepción de las operaciones con “paraísos fiscales”.

Respecto a la información a facilitar en la declaración del Impuesto sobre Sociedades se limita a aquellas OV que deban ser documentadas según las normas anteriores y siempre que el importe conjunto de a operación utilizando el mismo método de valoración supere 100.000 euros.

2.8. Fondo de Comercio Financiero.

Ha quedado derogada la posibilidad de deducirse en la base imponible a efectos fiscales no contables, el llamado Fondo de Comercio Financiero (FCF) derivado de adquisiciones de acciones o participaciones en empresas situadas en otro país de la UE a razón de 1/20 anual del mismo. El FCF es la diferencia entre el valor neto de activos y pasivos de la sociedad y el importe pagado por la participación. El efecto es retroactivo al 21-12-2007, aunque esto es algo muy discutible. De momento afecta a las UE pero esta a ordenado al Estado español se aplique también a otros países terceros, si bien parece ser se mantendrá para adquisiciones e empresas o participaciones de empresas en China e India.

Durante los ejercicios 2011 al 2013, ambos inclusive, se limita la posibilidad reducción de la base imponible por el FCF.

Real Decreto – ley 9/2011, de 19 de agosto (BOE 20/08/2011)

3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES (IRNR)

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una sociedad española a su matriz europea. Reducción al 3% en los mismos casos en que se contempla para deducción por doble imposición interna.

Con efecto al 1 de julio de 2011 quedarán exentos de tributación los cánones pagados a sociedades residentes en al Unión Europea y en Suiza con ciertas condiciones. Hasta ahora debe tributarse por estos cánones al 10%.

En todo caso estos dividendos exentos deberán declararse, como hasta ahora, en modelo 216 y resumen anual modelo 296.

4. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)

4.1.Régimen de Estimación Objetiva por Módulos

La OM EHA/3063/2010 (BOE del 30 de noviembre) ha aprobado los índices o módulos aplicables al Régimen Simplificado para el ejercicio 2011.

4.2 IVA Operaciones Intracomunitarias

El Real Decreto 1789/2010, de 30 de diciembre (BOE 31/12/2010), adaptando la normativa interna a Directivas europeas, modifica el Reglamento del IVA en materia de documentación de ciertas operaciones exteriores así como en materia de obligaciones de facturación. Ya no es necesario emitir “auto factura” en adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios, y en general en las operaciones con “inversión del sujeto pasivo”, ni reflejar tales operaciones en el libro de facturas emitidas (sí en el de recibidas) para poder deducirse el IVA auto repercutido por inversión del sujeto pasivo. Por supuesto todas las restantes obligaciones al respecto se mantienen.

Por otra parte el día 01/07/2011 ha entrado en vigor el Reglamento de Ejecución (UE) número 282/2011 del Consejo de 15/03/2011, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la Directiva 2006/112/CE .

DOUE de 23/03/2011.

4.3 Recuperación IVA de impagados

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sabido el plazo de recuperación del IVA de impagados bajó a seis meses para las empresas cuya cifra de negocio no supere 6.010.121,04 euros (un año para las que superen esta cifra), con el requisito de haber demandado judicialmente al deudor - que puede sustituirse por requerimiento notarial o inicio de procedimiento arbitral si estuviese previsto contractualmente - se incluye la posibilidad de hacerlo en deudas de Administraciones Públicas mediante certificación del Órgano Público deudor competente. ADVERTENCIA. Facturas recapitulativas. Aunque a normativa del IVA permite agrupar operaciones mediante una factura recapitulativa semanal, quincenal o mensual, la nueva Ley antimorosidad (Ley 3/2004, según redacción de la Ley 15/2010) solo permite la agrupación quincenal a sus propios efectos. Pues bien la DGT en Consulta Vinculante de 28-10-2010 establece que estas “facturas agrupadas” de la Ley antimorosidad no son a efectos fiscales, facturas recapitulativas. La solución puede ser emitir facturas recapitulativas quincenales que cumplen ambas normativas.

4.4 IVA vivienda

Con carácter extraordinario se reduce del 8% al 4% el IVA aplicable a las adquisiciones de vivienda realizadas hasta el día 31 de diciembre de 2011.

Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto (BOE 20/08/2011)

4.5 Liquidaciones del IVA

Como consecuencia de una Resolución del TEAC se declararon improcedentes todas las liquidaciones de IVA emitidas por la AEAT que se refiriesen a periodos anuales y no a los trimestrales (asunto de notable importancia procedimental y procesal en caso de inspecciones o revisiones del IVA). La Sala Especial de Unificación de Doctrina del TEAC ha revisado su alcance.

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4.6 IVA. Intrastat

Se modifican códigos e instrucciones para al presentación de Estadísticas Intrastat de operaciones intracomunitarias.

Resolución de la presidencia de la AEAT de 12/707/201 (BOE 15/07/2011).

Se recuerda que en 2011 deben presentar estas declaraciones los sujetos pasivos que en el ejercicio anterior o durante el ejercicio alcanzasen una cifra de Operaciones Intracomunitarias de 250.000 euros. En las declaraciones Intrastat deben incuirse también los “servicios intracomunitarios” con inversión del sujeto pasivo.

4.7. IVA. Modelos 347 y 340

Según informa la AEAT está previsto un próximo Decreto con medidas tributarias entre las cuales se establecería:

 Que a partir del 1.1. 2012 el modelo 347 de operaciones se presente en el mes de febrero (actualmente se hace en marzo) y con detalle trimestre a trimestre de las operaciones declaradas. En ningún caso deberán presentarlo quienes presenten modelo 340.

 En cuanto al modelo 340 se pospondrá al año 2014 la obligación generalizada de presentarlo (ahora solo es obligatorio para los acogidos a devoluciones mensuales del IVA). Se modificarán informaciones contenidas en el mismo

5. ITP Y AJD.

5.1 Ampliaciones de Capital

Con efecto al 3 de diciembre de 2010, y para lo sucesivo, todas las sociedades mercantiles y en particular las SA y SL (y también sociedades civiles) quedan exentas de pagar el 1% del ITP y AJD (“Operaciones Societarias”) en las siguientes:

 Constitución de la sociedad.

 Ampliaciones posteriores de capital

 Aportaciones de saldos o préstamos de socios al capital o a los fondos propios.

 Aportaciones de socios para compensar pérdidas

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6. PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS.

6.1 Notificación telemática

Para las SA y SL, así como para otros sujetos tributarios, se establece la obligatoriedad a partir de 1 de enero de 2011 de la recepción de notificaciones tributarias por vía electrónica, en la denominada Dirección Electrónica Habilitada (DEH). La AEAT irá comunicando a cada entidad su entrada en el sistema, que requiere tener firma electrónica.

Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre (BOE 16/11/2010)

NOTA. Según informa la AEAT está previsto un próximo Decreto con medidas tributarias entre las cuales se establecería que, a partir del 1.1.2010 los sujetos pasivos con DEH podrán comunicar a la AEAT un periodo máximo anual de 30 días de “cortesía” durante los cuales no se reciban notificaciones en su DEH.

6.2. Notificación telemática por comparecencia

Desde finales de julio de 2011 cuando no sea posible por causas no imputables a la Administración efectuar notificaciones se citará al interesado por comparecencia mediante inserción de aviso en el “Tablón de Anuncios” de la Sede Electrónica del la AEAT

(https://www.agenciatributaria.gob.es). Los anuncios se insertarán cada martes y jueves y

a los quince días se dará por notificado al interesado.

Atención, no es lo mismo que lo anterior; esto afecta a TODAS las personas físicas o jurídicas sin distinción, tanto si deben tener o tienen DEH como si no.

Orden MEH/1843/201, de 30 de junio (BOE 04/07/2011).

6.3. Deber de información

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6.4 Control Tributario

La Resolución de 2-2-2011 de la Dirección General de la AEAT (BOE 7-2-2011) establece las líneas directrices del control, tributario en 2011. Importante para conocer qué sectores o actividades serán especialmente sometidas a vigilancia e inspección.

7. SOCIEDADES MERCANTILES

7.1 Modificación Ley Sociedades de Capital

Con efecto al 1 de septiembre de 2010, la normativa mercantil sobre SL y SA, hasta entonces vigente, ha sido derogada, siendo sustituida por la llamada Ley de Sociedades de Capital, cuyo Texto Refundido ha sido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (BOE 03/07/2010).

En agosto de 2011 se han introducido importantes modificaciones en la ley de Sociedades de Capital que entran en vigor en octubre de 2011. Ley 25/2011, de 1 de agosto (BOE 02/08/2011).

7.2. Facilidades constitución sociedades

El Real Decreto ley 3/2010 de 3 de diciembre (BOE 03/12/2010) ha introducido importantes modificaciones que suponen facilitar la constitución de nuevas sociedades y la capitalización de las mismas como:

 Posibilidad de constitución de SL en general por medios telemáticos con costes reducidos. Hasta ahora estos se aplicaban únicamente las SLNE.

 Sustitución de anuncios de actos societarios de SL y SA en periódicos por inserciones en la página web de la sociedad. Los estatutos deben contemplarlo expresamente. La web corporativa debe comunicarse al Registro Mercantil y/o comunicarse a todos los socios.

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La Dirección General de Registros y del Notariado ha aclarado que la inscripción en el Registro Mercantil de nuevas sociedades o de ampliaciones de capital no requiere presentación de liquidación por el ITP Y AJD (OS) ni de solicitud de exención.

Para la constitución telemática de SL cuyo capital no exceda de 3.100 euros, y sus socios sean personas físicas, se han aprobado unos estatutos tipo por Orden JUS/3185/2010, de 9 de diciembre (BOE 11/12/2010).

7.3. Cuentas Anuales.

La nueva Ley contra la morosidad, Ley 15/2010 de 5 de julio, modificando la Ley 3/2004 dispone que todas las sociedades deberán incluir en sus Memorias Anuales, información sobre su cumplimiento. De acuerdo con Resolución del ICAC de 20 de julio 2010, a partir de la Memoria correspondiente al ejercicio 2010 las sociedades deben indicar cuáles son sus plazos medios de pago, los saldos pendientes de pago a proveedores al cierre de ejercicio que acumulen un plazo superior al legal - ahora de 85 días, 75 en 2012, y 60 a partir de 2013, con plazos especiales para perecederos - los importes pagados dentro y fuera del plazo legal, etc. En la Memoria del 2010 estas informaciones se simplifican, y serán plenamente exigibles en la Memoria del 2011.

7.4 Responsabilidad penal de entidades

La modificación del Código Penal por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio (BOE 23/06/2010), que entró en vigor el 23 de diciembre de 2010, establece un novedad muy importante cual es la responsabilidad penal directa de las personas jurídicas, y en particular de las sociedades, y no solo de sus administradores o representantes legales.

8. RECURSO CAMERAL

Con efecto al 1 de enero de 2011 se suprime la adscripción obligatoria de empresas y empresarios como electores de las Cámaras de Comercio Industria y Navegación. Consecuentemente queda derogada la exacción parafiscal denominada “Recurso Cameral Permanente” estableciéndose un periodo transitorio. Existen dudas interpretativas sobre la aplicación de la derogación a cuotas en 2010 y 2011.

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9. OTROS DATOS

Tipo de interés legal del dinero en 2011: 4% Tipo de interés de demora tributario en 2011: 5%

Tipo de interés por morosidad comercial en 2011: 8% primer trimestre. 8,25% segundo trimestre.

10. NORMAS AUTONÓMICAS Y FORALES

Durante el periodo a que no hemos referido las Comunidades Autónomas han aprobado importantes disposiciones que afectan bien a sus tributos cedidos como ITP y AJD; Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, etc, bien al tramo autonómico del IRPF que quedan fuera de ámbito de este informe pero en cada caso deberán ser consultadas. Ello por no citar los casos singulares de País Vasco y Navarra, así como de Canarias.

Por citar un ejemplo significativo el Parlament de Catalunya aprobó en junio la Ley 3/2011, de 8 de junio (BOE 25/06/2011) que establece una bonificación del 99% en el Impuesto sobre Sucesiones en las transmisiones mortis causa a descendientes y cónyuge.

11. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

Al día de hoy no se ha tenido noticia de la reinstauración del gravamen por el Impuesto sobre el Patrimonio (IP), posibilidad que ha venido comentándose recientemente. Este tributo cedido a las CC. AA. como es sabido tiene desde el 1.12008 una bonificación general en la cuota del 100%, por lo que no se paga ni se presentan declaraciones. Pero, contra lo que se cree, no está suprimido y además sus normas se aplican y son importantes en otros tributos, en especial en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

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José Antonio de Echagüe EOI, 4 de septiembre 2011

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