UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.
TEMA:
LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS, EL RECURSO DE REVISIÓN
AUTORA: MARIN CASTILLO KATHERINE ESTEFANÍ
TUTOR: AB. CRUZ PIZA IYO ALEXIS
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por la señora Katherine Estefaní Marín Castillo, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema "LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS, EL RECURSO DE REVISIÓN", ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes -UNIANDES-, por lo que apruebo su presentación.
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, Katherine Estefaní Marín Castillo, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
Yo, Ab. Patty Del Pozo Franco, Mag. en calidad del Lector del Proyecto de Titulación.
CERTIFICO:
Que el presente trabajo de titulación realizado por el estudiante Katherine Estefanía Marín Castillo sobre el tema: "LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS, EL RECURSO DE REVISIÓN ", ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.
DERECHOS DE AUTOR
Yo, Katherine Estefaní Marín Castillo, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella:
DEDICATORIA
Consagro esta investigación A mi Señor y Salvador Jesús, quién me dio la fortaleza, salud, fe y esperanza para finalizar el actual trabajo. A mis queridos padres a mi linaje la cual me ha ayudado avecinar el hombro con su apoyo incondicional para estar más cerca de alcanzar mí meta profesional. Al Ab. Iyo Alexis Cruz Piza, Msc catedrático universitario, quien con su abnegada paciencia y devoción por la educación supo guiarme con su sapiencia en el desarrollo de la investigación.
AGRADECIMIENTO
Presento mi más sincera gratitud a la Institución de Educación Superior, la UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”.
Agradezco a las autoridades, profesores y demás administrativos de la Universidad por su contingente en mi graduación.
Una declaración personal al conjunto de pedagógicos que han hecho posible adquirir mis conocimientos, y en especial a mi Tutor Ab. Iyo Alexis Cruz Piza, Msc. honorable profesional que ha dedicado tiempo y esfuerzo en la Dirección de la investigación.
RESUMEN
El presente trabajo de investigación que lleva por título: “LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS, EL RECURSO DE REVISIÓN”, la normativa legal aborda los aspectos teóricos jurídicos de los actos administrativos, propendiendo a definir cuáles de estos son susceptibles de ser revisados, por lo que también se analiza los tipos de recursos administrativos en general, pero direccionándonos directamente al recurso de revisión, la utilización de los métodos tanto el descriptivo, de campo, y bibliográfica, dan lugar a la aptitud de las encuestas.
ABSTRACT
This research work entitled "TAX ADMINISTRATIVE ACTS, THE REVIEW RESOURCE", the legal regulation addresses the theoretical and legal aspects of administrative acts, tending to define which of these are subject to review, so that it also analyzes the types of administrative resources in general, but directing us directly to the review resource, the use of the descriptive, field, and bibliographic methods, gives rise to the suitability of the surveys.
ÍNDICE GENERAL APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DERECHOS DE AUTOR
DEDICATORIA AGRADECIMIENTO RESUMEN
ABSTRACT
INTRODUCCIÓN………...…1
Estructura capitular Capitulo I. Fundamentación teorica……….…………..………….4
Antecedentes de la investigación………...……..4
Actualidad objeto de estudio de la investigación………..……….………..7
Actualidad ecuatoriana donde se desarrolla el proyecto…...22
Capitulo II. Diseño metodologico y diagnostico……….….26
Paradigma y tipo de investigación………..……..26
Procedimiento para la búsqueda y procesamiento de datos………29
Resultado del diagnóstico de la situación actual………35
CAPÍTULO III. Propuesta de solucion alproblema……….…36
Propuesta de solución al problema……….………..48
Aplicacion práctica parcial o total de la propuesta……….……….…49
CONCLUSIONES………..………..…………....50
RECOMENDACIONES………..……….……51 BIBLIOGRAFÍA
1 INTRODUCCIÓN
La importancia primordial que contribuye a nuestra sociedad es el hecho de poder estudiar doctrinariamente los actos administrativos en materia tributaria y en especial el recurso de revisión, lo que hace importante el estudio para beneficio de la sociedad en general, determinando su aplicabilidad en las actividades tributarias de los ecuatorianos.
Es por ello que al establecer y determinar la importancia de la actuación de la administración tributaria central una vez que se ha insinuado o se ha iniciado un recurso de revisión, en aplicación de la facultad revisora de los actos administrativos que de ella emanan.
Según (RIOS Juan, 2014) el derecho tributario busca delimitar un marco jurídico-conceptual respecto al recurso extraordinario de revisión, que en el Ecuador no ha sido tratado con profundidad ni por los jurisconsultos ni por nuestro ordenamiento jurídico, lo que ha hecho que se detecten vacíos legales o conceptuales principales limitantes de este trabajo, por lo que esta tesis buscará facilitar al lector la aproximación a este recurso y a la manera como los organismos que conforman la administración tributaria central, esto es, el Servicio de Rentas Internas y la Corporación Aduanera Ecuatoriana, lo tramitan y actúan respecto al mismo, realizando una crítica sobre sus errores, pero también enfatizando sus aciertos.
Actualidad e importancia
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La Dra. (Katty Mishell Muñoz Vaca 2014), con el TEMA ANALISIS DE LA ACTUACION DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA CENTRAL EN EL RECURSO DE REVISION ACTUALMENTE VIGENTE EN EL DERECHO TRIBUTARIO CHILENO, determina que la administración tributaria central, como propia emisora de los actos administrativos que se pretende impugnar o como responsable de actos que pudieren considerarse violatorios de disposiciones legales, en muy pocas ocasiones tiene la disposición o buen criterio de revisar sus actos, de enmendar errores o aceptar haberlos cometido. Es por ello que, en la práctica, generalmente las nuevas resoluciones de recursos de revisión insinuados por los administrados generalmente reafirman lo ya expresado o modifican escasamente lo ya resuelto.
Para (Daniel Páez García, 2015) con el TEMA: “ANÁLISIS EN TÉRMINOS DE TIEMPO DE CICLO Y COSTOS EN EL PROCESO DE RECURSOS DE REVISIÓN DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS, TOMANDO EN CUENTA LA DECISIÓN DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA INCLUIDA EN LA RESOLUCIÓN S/N DEL PLENO DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL No. 93 DE 22 DE DICIEMBRE DE 2009”, establece que toda vez que el responsable del trámite evalúe todas y cada una de las pruebas con las que cuenta, plasmará su criterio a través de una resolución, la misma que como se explicó anteriormente, podrá modificar, confirmar, invalidar o sustituir el acto administrativo que originó el Recurso de Revisión. En el sistema jurídico actual el Derecho Societario, va evolucionando es decir se torna más ligero y eficiente, Tal es así que la Ley de Compañías del Ecuador, regula también las relaciones provenientes de compañías extranjeras que produzcan sus negociaciones aquí en el Ecuador, siempre que exista un apoderado en nuestro país, ya que este pueda precautelar los intereses de la empresa y de las personas en general.
Cuán importante es el presente trabajo investigativo, ya que el mismo genera vital importancia en nuestra sociedad y en el medio que habitamos, cada vez existen más personas involucradas en conflictos con la administración Tributaria esto es con el Servicio de Rentas Internas, y que desconocen de los tramites que se deben dar en esta institución o a que instancias acudir cuando están inmersos en estas situaciones legales tributarias.
Problema de Investigación
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con lo establecido en el Código Tributario, existe un acto administrativo que garantiza los derechos y deberes de los contribuyentes como lo es el Recurso de Revisión y que la falta de ilustraciones legales afecta económicamente a los contribuyentes.
La Formulación del problema selo lo evidencia mediante la siguiente interrogante ¿De qué manera afecta la falta de ilustraciones legales a los contribuyentes en cuanto al acto administrativo tributario del Recurso de Revisión?
Objetivos de investigación
Objetivo General
Presentar un análisis jurídico y crítico de los actos administrativos tributarios en el Recurso de Revisión para la creación de un programa de capacitación.
Objetivos Específicos
Fundamentar jurídica y doctrinariamente los actos administrativos, en cuanto al Recurso de Revisión.
Diagnosticar la situación actual mediante la aplicación de una metodología de investigación apropiada que logre determinar la existencia del problema de fundamentación y para así proponer el diseño de una propuesta de solución.
Desarrollar un Análisis Jurídico, Crítico y Doctrinario de los actos administrativos tributarios, en especial el Recurso de Revisión del marco jurídico ecuatoriano y su Seguridad Jurídica.
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CAPÍTULO I. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA 1.1.Antecedentes de la investigación
En los últimos 30 años se creó el derecho tributario en el Ecuador, lo cual ha venido evolucionado dando paso a los procesos contencioso-tributarios en el Estado de Derecho Ecuatoriano. El Dr. José Vicente Troya uno de los pocos tratadistas que conocen sobre el derecho tributario dentro del país es que el 19 de junio de 1959, entro en vigencia la Ley de Emergencia que crea el Tribunal Fiscal, Registro Oficial N° 847, que “el procedimietno contencioso tributario se conforma debidamente en el Ecuador, siendo uno de los rimeros países en hacerlo.” Troya manifiesta también que antes existía una organización imperfecta en cuanto a la justicia tributaria llegando a afirmar que en el Ecuador no había un sistema lo cual llevo a que se hicieran las reformas en 1963 el Decreto de Ley de Emergencia 29 de 24 de junio de 1963. Registro Oficial N° 490 de 25 de junio de 1963 que se expedido el Código Fiscal en el cual se explicaba el modo orgánico de cómo se consolida el procedimiento Tributario y luego en 1975 mediante Decreto Supremo 1016-A de 6 de diciembre de 1975 entro en vigencia el Código Tributario que con varias reformas hasta el día de hoy existiere y rigen las reformas que incluyen las modificaciones de gran interés y revela una mayor perfección. Las cuestiones contencioso-tributarias son conocidas como Consejo de Estado que antes eran entidades políticas que tiene como atribución conocer los asuntos contenciosos administrativos. El Dr. José Vicente Troya comentó que se encontraba mal que un organismo como el contencioso administrativo siendo un organismo muy amplio y diverso se tenía que oficiar al Juez en materia Tributaria y luego oficiar al Ministro de Finanzas, al presidente de la república en el que se sustentaba la necesidad de crear el Tribunal Fiscal.
En el Ecuador el Consejo de Estado conoce de lo contencioso tributario como parte del contencioso administrativo; pero nada se ha dispuesto para dicho organismo opere como un Tribunal adecuado como sucede en Francia, por ejemplo, no se regula en forma alguna el procedimiento, manera que por tales motivos los pocos casos que los contribuyes han acudido al consejo, no han podido obtener una resolución rápida, demorando a menudo algunos años.
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Código Fiscal de 1963. Entre otros conceptos y principios podríamos nombrar: la justicia fiscal, la ética financiera y la distinción de la jurisdicción administrativa (en sentido lato) y judicial.
Así pues, la Ley del Tribunal Fiscal recoge principios de importancia; es más, la presentación realizada por el ministro del Tesoro de la Ley al señor Presidente de la República es un análisis extremadamente profundo en el que se establecen varios conceptos doctrinarios de importancia, para ejemplificar lo mencionado, me permito transcribir un párrafo completo de la presentación del Código Fiscal al Excelentísimo Señor Presidente Camilo Ponce Enríquez:
“El Estado tiene el derecho de exigir el cumplimiento de la Ley y la obligación tributaria por ella impuesta. El contribuyente tiene el deber de satisfacer las contribuciones que legalmente se han creado; pero tiene también el derecho de exigir que se aplique la Ley justicieramente y que no se agrave el peso de sus obligaciones por recargos indebidos, falsas interpretaciones y demoras injustificables en reconocer sus derechos o establecer sus obligaciones. El Estado, a su vez, tiene el deber de administrar justicia tributaria y atender los reclamos de los contribuyentes, dentro de los plazos fijados por la Ley, de conformidad con las normas y los principios fiscales. La relación financiera entre el contribuyente y el Estado no es de supeditación incomprensiva o totalitaria, sino una relación ético-financiera, por la cual el ciudadano que está en las situaciones económicas y legales previstas en la Ley debe una contribución para realizar los fines del Estado”
En el Ecuador la recaudación de impuestos creció 160% en el periodo 2007-2015, pasando de USD 5 361,8 millones a 13 950 millones. Este aumento se explica por un incremento en las tarifas, la creación de impuestos y modificaciones a tributos existentes.
El Servicio de Rentas Internas (SRI), fue concebido como una entidad técnica y autónoma, con personería jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional, así mismo cuenta con facultades claramente determinadas, entre ellas la de conocer y resolver las peticiones, reclamos, recursos y absolver las consultas que se propongan, de conformidad con la Ley.
Como parte de las funciones de la máxima autoridad (Director o Directora General del Servicio de Rentas Internas), está la de conocer y resolver los recursos de revisión, que de acuerdo al Código Tributario vigente, deberán ser debidamente insinuados por el contribuyente o iniciados de oficio por la propia Administración Tributaria.
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Mediante Acuerdo No. 1580 de 13 de febrero de 2013 y publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 895 del 20 de febrero de 2013, la Secretaría Nacional de la Administración Pública, emitió la Norma Técnica de Administración por Procesos, mediante la cual se busca que las instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva, orienten sus actividades a la administración por procesos en beneficio del ciudadano.
Actualmente, los ecuatorianos pagan 30 impuestos al Servicio de Rentas Internas (SRI), 16 más que en el 2006, un año antes del gobierno del presidente, Rafael Correa.
Hay que tomar en cuenta que aún está vigente el Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) al servicio de casinos y juegos de azar, pero en la práctica no hay recaudación porque estas actividades están prohibidas.
Adicionalmente, las telecomunicaciones y el agua embotellada dejaron de estar gravadas con el ICE. En estos nueve años se han creado los impuestos a la salida de divisas, a los activos en el extranjero, a las tierras rurales, dos tributos relacionados con el fomento ambiental. Estos son: a las botellas plásticas no retornables y por la contaminación vehicular.
Se empezaron a aplicar regalías, patentes y utilidades de conservación minera y en el 2015 entró en vigencia la contribución para la atención integral del cáncer.
La recaudación efectiva de estos siete impuestos durante los últimos nueve años suma USD 6 933,7 millones, esto representa 7,94% del total de los ingresos tributarios de este periodo.
De estos impuestos, el más significativo ha sido el Impuesto a la Salida de Divisas (ISD). Este tributo se creó con el fin de evitar la salida de dólares de la economía, sin embargo ha presentado un aumento, en promedio anual del 128,9%, entre el 2008 y 2014. Para el último año, 2015, se evidenció una disminución del 15,1% respecto a lo recaudado en el 2014.
Esta reducción tiene su explicación: la Junta de Regulación Monetaria y Financiera aprobó el 22 de julio de 2015 una resolución en la que exime de este impuesto a los créditos internacionales, que lleguen al sistema financiero. Esto con la finalidad de que entren recursos a este sector, que experimentó salida de depósitos.
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El IVA ha tenido un crecimiento exponencial del 116,3%, aunque en el 2015 mostró una caída, que vino acompañada de otras reformas: se puso límite a su devolución a los contribuyentes de la tercera edad y con discapacidad y se eliminó el IVA a las cocinas de inducción.
La reducción en el cobro de este impuesto se profundizó, además, a fines de año por la contracción de las ventas de las empresas, producto de la crisis económica.
1.2.Actualidad del objeto de estudio de la investigación. De Los Actos Administrativos
Concepto
Existen tantos conceptos de acto administrativo como tratadistas en esta área, aunque la mayoría son concordantes entre sí. Para fines del presente trabajo he estimado citar los siguientes que considero son los más completos e inteligibles:
Rafael Bielsa señala que el acto administrativo “es la decisión general o especial de una autoridad administrativa, en el ejercicio de sus propias funciones, y que se refiere a derechos, deberes, e intereses, de las entidades administrativas o de los particulares de ellas”1. (Bielsa, 2014)
Por su parte, Miguel Acosta Romero, dando un concepto que desde mi puno de vista es bastante completo y didáctico, define al acto administrativo “como una manifestación unilateral y externa de voluntad que expresa una decisión de autoridad administrativa competente en el ejercicio de la potestad pública”2. (Romero, 2014, pág. 718)
Así mismo, compilando los elementos constitutivos del acto administrativo, el tratadista Luis Humberto Delgadillo, establece que: “el acto administrativo es una declaración unilateral de voluntad, conocimiento o juicio de un órgano administrativo, realizada en ejercicio de la función administrativa, que produce efectos jurídicos en forma concreta”3. (Delgadillo, 2014, pág. 256)
Dromi define al acto administrativo como “toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de la función administrativa, que produce efectos jurídicos individuales en forma directa”4. (Dromi, 2014,
pág. 161)
1 BIELSA, Rafael, Derecho Administrativo, 4ta. Edición, Tomo 1, Buenos Aires, 2014.
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Dentro de nuestro ordenamiento jurídico vigente, encontramos la definición de acto administrativo en el Art. 65 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, que señala textualmente:
Art.- 65. Acto administrativo. -Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales de forma directa.
De los conceptos citados, podemos advertir que en cada uno de ellos se repiten los mismos elementos esenciales del acto administrativo, los cuales podemos enumerar de la siguiente manera: - Declaración.
- Voluntad. - Unilateralidad.
- Ejercicio administrativo.
- Procura efectos jurídicos en forma inmediata y directa. Excepciones
Según el Diccionario Léxico Jurídico Tributario excepción es
“…un término que se deriva del latín exceptio, que en el proceso del derecho romano se utilizó para identificar los medios de defensa que puede esgrimir el demandado (…) En el procedimiento actual se utiliza para identificar el ejercicio del Derecho de contradicción del demandado… ”
El Diccionario en mención, con respecto a las excepciones al procedimiento de excepción, señala lo siguiente:
“En el ámbito Tributario el sujeto pasivo coactivado, puede detener la acción de embargo y evitar el cobro por apremio, mediante la oposición de excepciones, las mismas que se referirán: a la existencia de la obligación, a la personería del ejecutor o del ejecutado, a la existencia y validez del Título de Crédito o al hecho de hallarse pendiente un reclamo administrativo o una acción contenciosa sobre la obligación que se pretende ejecutar…”
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remitirlas al Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario para que les dé el trámite correspondiente. El Tribunal aceptará solamente aquellas excepciones que se encuentren identificadas, aclarando que en este campo no se aceptan aquellas que hayan sido discutidas o resueltas en etapa administrativa o contenciosa en casos puntuales que serán revisados más adelante.
“El juicio de excepciones por su naturaleza es considerado un verdadero proceso, puesto que involucra al Juez garantista, al actor y al demandado, existe prueba, sentencia, apelación, casación (en algunos casos)…”5(Bayona, 2010, pág. 135)
Acción Directa
Según el Diccionario Léxico Jurídico Tributario del Instituto Ecuatoriano de Derecho Tributario dice: “Acciones Directas constituyen aquellas que no requieren trámite previo o un pronunciamiento de la autoridad tributaria. Se presentan de manera directa al Tribunal Fiscal, en los casos en los que se pretenda la declaratoria de prescripción de créditos tributarios, el pago por consignación, la nulidad del procedimiento coactivo nulidad de remate o subasta; la de pago indebido únicamente cuando la prestación se ha efectuado luego de ejecutoriada la Resolución en la cual se niegue un reclamo sobre determinación de la obligación.”
La acción directa de nulidad procede contra el procedimiento coactivo y tiene como fundamento la omisión de solemnidades sustanciales u otros motivos que produzcan la nulidad del mismo procedimiento de ejecución.
En el ámbito de estudio que nos compete, el art. 221 del Código Tributario señala las acciones directas que pueden ser formuladas contra el proceso coactivo ante el Tribunal de lo Contencioso Tributario.
Sergio Francisco de la Garza, en su obra Derecho Financiero Mexicano, con respecto al tema expresa: “El procedimiento de ejecución es un procedimiento administrativo ejecutado por la administración y que no tiene como finalidad la resolución de ninguna controversia. La ejecución forzosa es el medio jurídico con el cual se logra la satisfacción del acreedor, cuando ésta no se consigue a través de la prestación del deudor y es necesario conseguir aquella satisfacción independientemente de la voluntad del obligado y venciendo toda su contraria voluntad.” (Garza, 2005)
5 BAYONA, Miguel, “El Proceso Coactivo en el Ecuador y su Jurisprudencia”, Editorial Corporación de Estudios y
10 La potestad tributaria
Dentro de la doctrina de la potestad tributaria, se considera a la misma desde dos puntos de vista: a) La acción del Estado como legislador; y,
b) La acción del Estado como administrador.
“En el primer sentido se habla de poder o potestad tributaria, refiriéndose al poder legislativo que corresponde al Estado, expresión, en último término, de su soberanía. En el segundo, se está aludiendo al poder o potestad de la Administración pública tendente a aplicar las normas tributarias.” Basados en el razonamiento anterior, siguiendo al tratadista Micheli, se denominará a la primera como potestad tributaria normativa y potestad de imposición, a la segunda. En este punto nos referiremos exclusivamente a la potestad tributaria normativa, que es la que nos interesa para el análisis posterior del recurso de revisión.
Esta potestad normativa se constituye en un elemento más del poder legislativo del Estado, la cual es una expresión de la soberanía fundamentalmente, o mejor dicho, originariamente, del Estado, pero que también se deriva a los entes seccionales. La potestad tributaria tiene, entre otros, los límites políticos, que parten de la constatación de que el efectivo ejercicio de la potestad tributaria de un país, puede chocar con la de otro, produciéndose interpartes una limitación o condicionamiento.
Así, históricamente el poder de establecer tributos, el de acuñar moneda y el de declarar la guerra constituían tradicionalmente la forma de identificar la soberanía política, la cual la podemos identificar en estos días, precisamente en la potestad tributaria normativa.
De tal forma podemos apreciar esta potestad como uno de los distintivos políticos más importantes del Estado, al punto de que, refiriéndonos a los antecedentes históricos de este principio básico, podemos decir que en algunas de las primeras instituciones parlamentarias tales como las asambleas medievales, se reunían para tratar asuntos públicos, estudiarlos y eventualmente aprobarlos, tales como las peticiones de subsidios solicitados por los monarcas, condicionadas al rendimiento de cuentas sobre el destino de dichos fondos.
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Existen tratadistas que se pronuncian en el sentido de que el poder tributario no es sino el haz de facultades o potestades de que gozan los entes territoriales, representativos de intereses primarios, para establecer un sistema de ingresos.
Por ello, se debe señalar que:
“si el poder tributario se identifica con la manifestación en el terreno tributario del poder legislativo, la potestad normativa en materia tributaria equivale a la potestad reglamentaria. Es una potestad normativa, por medio de la cual los distintos entes territoriales desarrollan el contenido de las leyes y dictan actos normativos que pasan a integrarse también en el ordenamiento jurídico, formando parte de este.”
García de Enterría dice por su parte que “a la potestad no corresponde ningún deber, sino una simple sujeción o sometimiento. El deber podrá surgir eventualmente de la relación jurídica que el ejercicio de la potestad no es capaz de crear, pero no del simple sometimiento a la potestad misma. No hay por ello, ante la potestad, un sujeto obligado, sino una situación pasiva de inercia, que implica un sometimiento a los efectos que la potestad puede crear en su ejercicio, la inexcusabilidad de soportar que tales efectos se produzcan y que por casualidad afecten a la esfera jurídica del sometido.”6 (ENTERRIA, 2013)
Esto lo afirmo porque si partimos del planteamiento de que el único fundamento del tributo es el del poder de imperio del Estado, concluimos entonces en que se debe identificar particularmente al derecho tributario con el impuesto, desde sus postulados iniciales.
En el impuesto, a diferencia de la tasa y de la contribución especial, se denota claramente esa relación de poder, la cual no es tan clara en los otros dos casos mencionados. En el caso de la tasa y de la contribución especial, existe una interrelación entre el pago del tributo y la utilidad de dicho pago; esta particularidad no se presenta en el caso del impuesto.
El maestro ecuatoriano Troya clarifica lo aseverado en el párrafo precedente al señalar que “...se considera como impuesto aquella prestación exigida por el Estado en virtud de su potestad de imperio, y que el contribuyente se ve obligado a pagar por encontrarse en el caso previsto por la disposición leal que consulta la existencia del tributo. La obligación tributaria del impuesto nace por el solo hecho de encontrarse el contribuyente incurso en el caso legal...”7 (Jaramillo, 2012, pág. 33)
6 GARCIA DE ENTERRIA, Curso de Derecho Administrativo, Tomo I séptima edición Civitas,, Madrid, 2013.
7 TROYA JARAMILLO, José Vicente, Estudios de Derecho Tributario, Serie Estudios Jurídicos, Volumen 1, Corporación
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En cuanto a las contribuciones especiales y las tasas, se puede indicar diferenciándolas de los impuestos- que las primeras no nacen sólo porque el sujeto pasivo se encuentre dentro del supuesto previsto en la norma tributaria, sino que será necesario que se produzca un provecho particular, diferente al de los demás ciudadanos. Respecto de las tasas, la obligación tributaria se genera porque el contribuyente ha recibido la prestación de un servicio público que lo aprovecha en forma persona y palpable, en tal evento, “la cuantía de la tasa se relaciona con el costo del servicio...”8
Ratificando la importancia de la potestad tributaria, podemos afirmar que las bases del tributo tienen su puntal en el poder del imperio del Estado, no así en la capacidad económica de quien realiza dicho acto o hecho particular. Dentro de la amplia gama de prestaciones que existen en el derecho público, encuentran un punto de convergencia en el hecho de que todas – impuesto, tasa y contribución- son una manifestación del poder del Estado, fuera de esta particularidad, pierden cualquier comunión entre todas ellas.
Debemos citar a algunos autores que consideran que el fundamento del tributo yace en el imperio del Estado, conscientes de que los principios no son vinculantes por si mismos, estos principios son meros instrumentos de orientación y, por lo tanto, prescindibles, ya que carecen de vinculación directa de toda norma jurídica, quitándoles de esta forma la importancia a estos principios en cuanto a norma vigente como tal.
Desde el punto de vista del ordenamiento jurídico ecuatoriano, la potestad tributaria ha sido tratado en el ámbito de nuestra Carta Magna, en cuyo Art. 141 numeral 3, respecto de la potestad tributaria o de creación, se le otorga al Congreso Nacional la facultad de “...Crear, modificar o suprimir tributos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución confiere a los organismos del régimen seccional autónomo...”, concediéndose sin embargo, a los gobiernos seccionales una “porción de la potestad tributaria”9 con relación a las tasas y contribuciones especiales de mejoras.
El principio de legalidad
Refiriéndose exclusivamente al principio de legalidad en el ámbito administrativo, el tratadista Eusebio González, señala que “no puede entenderse la presunción de legalidad del acto
8TROYA JARAMILLO, José Vicente, Estudios de Derecho Tributario, Serie Estudios Jurídicos, Volumen 1, Corporación
Editora Nacional, 2012, pág. 37.
9 TROYA JARAMILLO, José Vicente, El Nuevo Derecho Constitucional Ecuatoriano, Artículo Inédito, Quito, julio de
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administrativo por fuera o al margen de la vigencia en un determinado ordenamiento del principio de legalidad administrativa. De suerte que la presunción de legalidad del acto administrativo cobra pleno sentido en el supuesto de que la administración tributaria actúe de forma habitual dentro de la legalidad. Solo en tal supuesto cabe otorgar a la administración semejante prerrogativa, sin contar con la pertinente declaración judicial. Esta prerrogativa, a la cual va indisolublemente ligada la ejecutividad del acto administrativo, desenvuelve toda su eficacia en el ámbito administrativo. De este modo, la legalidad del actuar administrativo se solventa en la emisión de cada acto administrativo tributario, esencialmente en aquellos que determinan qué actos están amparados bajo el régimen de legalidad y cuáles no. De tal manera que, siendo la regla de la anulabilidad de los aspectos administrativos dictados en contra de norma expresa, premisa básica del derecho público, es conveniente atribuir a la administración tributaria una presunción de legalidad, que puede ser atacada por el sujeto pasivo, utilizando los distintos mecanismos previstos en la propia ley, como puede ser, el recurso de revisión, si se conjugan las causales para insinuarlo o iniciarlo.
No obstante lo cual, este principio constitucional nace históricamente bajo la formulación de “consentimiento al impuesto.”10. Este consentimiento es el punto de partida, desde el cual se
constituye o se configura como un principio constitucional autónomo, diferenciándose entonces del principio de aprobación del presupuesto inclusive en los ordenamientos en los que su texto constitucional los agrupa en un solo postulado normativo.
Por ello que, en cuanto al derecho tributario, “La legalidad es a juicio de muchos el principio fundamental y la principal limitación a la potestad tributaria”11,; de ahí que algunos tratadistas
enfocan a este principio como un “ límite al ejercicio del poder público en general y constituye a la vez una garantía del administrado para exigirla en cualquier momento, ante los mismos órganos, por las vías de los recursos (...) Es claro que este principio permite establecer que la Administración tiene límites y que si flanquea esos límites en perjuicio o lesionando derechos subjetivos, intereses legítimos o incluso, intereses difusos, pueden ser enmendados, anulados, declarada su invalidez, con el consiguiente pago de daños y perjuicios...”12
10 FEDELE, Andrea, La Reserva de Ley, compilado por Andrea Amatucci, Editorial Temis S.A., Bogotá-Colombia, 2014,
pág. 158.
11 TROYA JARAMILLO, José Vicente, Estudios de Derecho Tributario, Serie Estudios Jurídicos,Volumen 1, Corporación
Editora Nacional, 2012.
12 ROJAS, Enrique, Los Derechos Constitucionales del Derecho Administrativo Costarricense, V FORO
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“Poder tributario.- Sólo por acto legislativo de órgano competente se podrán establecer, modificar o extinguir tributos. No se dictarán leyes tributarias con efecto retroactivo en perjuicio de los contribuyentes.
Las tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo con la ley. El Presidente de la República podrá fijar o modificar las tarifas arancelarias de aduana.”
Asimismo, la legislación ecuatoriana adopta este principio en un amplio sentido y determina en el Art. 4 del Código Tributario, que los elementos esenciales del tributo deben constar en la Ley, así:
“Reserva de ley.- Las leyes tributarias determinarán el objeto imponible, los sujetos activo y pasivo, la cuantía del tributo o la forma de establecerla, las exenciones y deducciones; los reclamos, recursos y demás materias reservadas a la ley que deban concederse conforme a este Código.” El segundo inciso del Art. 7 íbidem limitando las atribuciones que pueden hacerse constar mediante reglamento, establece: “Potestad reglamentaria.- (...) Ningún reglamento podrá modificar o alterar el sentido de la ley ni crear obligaciones impositivas o establecer exenciones no previstas en ella....”. De igual forma, en otros capítulos del Código Tributario ecuatoriano podemos apreciar la aplicación del principio de legalidad, así en el Art. 212 de dicho cuerpo legal, cuando se hace referencia a las excepciones al procedimiento de ejecución, en el numeral 3 se determina: “Excepciones.- Al procedimiento de ejecución de créditos tributarios sólo podrán oponerse las excepciones siguientes: (...) Inexistencia de la obligación por falta de ley que establezca el tributo o por exención legal...” Principio de igualdad
En este punto nos encaminaremos a realizar un análisis somero del principio de igualdad pero enfocándolo no sólo desde una manera meramente doctrinal, sino, con que procuramos enfatizar en los aspectos aplicativos y las consecuencias de dicho principio dentro del aspecto tributario, relacionándolo con el recurso de revisión.
Si nos remontamos a los orígenes de este principio, podemos encontrarnos que tiene inicios políticos, surgidos luego de la Revolución Francesa, los cuales se basaron en el hecho de poner término a los privilegios derivados de las estructuras sociales clásicas, ponderando la igualdad ante la ley de todos.
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cual el principio de igualdad surge y se aplica inicialmente con sus fuertes dosis de rigidez y formalismo. Distinta hubiera sido, sin duda, su implantación si esta hubiera sido el fruto de una evolución pacífica, ordenada y racional del pensamiento jurídico anterior.
En el caso del derecho tributario, el principio de igualdad, dentro de este desarrollo histórico, tiene dos connotaciones:
1. La paridad de tratamiento y sometimiento de todos los ciudadanos en base a la igualdad de los mismos ante la ley, y la no excepcionalidad ni discrimen de tributo por razones de nacimiento, clase, religión, raza o sexo.
2. “La igualdad supone también el criterio de medida o cuantificación de las obligaciones tributarias.” 3. “Los principios de generalidad o universalidad y de capacidad contributiva, explican dentro del derecho tributario este doble significado, en ambos, aunque relacionados entre sí, se aclara que el principio de capacidad contributiva es previo al principio de igualdad.
Dentro del contexto indicado, no se puede afirmar terminantemente que todos están obligados a tributar sin antes también afirmar que todos sin excepción tienen capacidad contributiva; lo cual no es necesariamente siempre cierto. Por lo tanto, la correcta aplicación de este principio solo puede ser entendida en la medida en que se lo haga a todos quienes tienen capacidad contributiva.
Aunque así pudiera parecer, la igualdad no es un fin en sí misma, sino que esta debe servir como un instrumento para lograr objetivos superiores, consagrados en la Carta Magna. Así, en la Constitución Política Ecuatoriana, Art. 23 numerales tercero y quinto, que se refiere a los derechos civiles y garantías personales consagra, y fundamentalmente, tutela el principio de igualdad ante la ley, no solamente desde el ámbito tributario, son también, con un amplio sentido humanista.
Entonces el principio de igualdad en la ley ya está reglado, pero lo que se debe perseguir es la igualdad de hecho, en base no sólo al cumplimiento de los objetivos mencionados, sino también poniendo en marcha todo un andamiaje administrativo en los organismos tanto del SRI como de la CAE, en el caso que nos encontramos analizando, para que, en el momento de emitir un acto administrativo o de revisar sus actuaciones, como administración tributaria central, prime este principio en la relación contribuyente administración.
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sujetos pasivos que se encuentren en equivalentes situaciones, aunque permitiendo su categorización en diferentes grupos. La Corte Suprema Argentina, señala Giuliani Fonrouge citado por Troya13, “admite como constitucionales: el impuesto progresivo; las diferencias entre ausentes y
presentes en cuanto a la imposición; los gravámenes especiales a los latifundios...”.
“La igualdad comporta la prohibición de impuestos de clase, la no oposición a exenciones o bonificaciones tributarias, la repartición de la cara con arreglo a la potencia económica de los individuos. Esta proporcionalidad debe darse en el sistema, no en cada tributo en particular”.
El Código Tributario Ecuatoriano dispone la aplicación de este principio de igualdad, en actos tan importantes para la administración como es la determinación, estableciendo inclusive en el último inciso del Art. 91: “(...) En cualquier caso la administración tributaria deberá respetar los principios tributarios de igualdad y generalidad, así como las normas internacionales de valoración (...)”. La igualdad tributaria, también conocida como uniformidad, así como tiene relación directa con el principio de generalidad, está íntimamente ligada al principio de capacidad contributiva, -como ya dijimos anteriormente- lo cual se hace lógico si aplicamos el razonamiento de que al contribuyente se le deben aplicar los tributos de conformidad con su posibilidad de pago. En este punto, tiene entonces trascendental importancia el criterio del legislador quien deberá respecto de la medida que servirá para apreciar el hecho de que a un contribuyente se le aplique o no determinado tributo. En este sentido, el tratadista Héctor Villegas dice: “en un aspecto objetivo el principio supone la existencia de una riqueza en una manifestación directa o indirecta; afirma que subjetivamente, la elección de la medida para apreciar estas riquezas queda librada al criterio del legislador”
Con relación al principio de capacidad contributiva existen criterios diversos respecto a su validez jurídica dentro del campo legal, puesto que sus detractores consideran a este principio como impreciso y subjetivo, ya que sus parámetros no pueden ser definidos con exactitud.
De lo dicho creemos que resulta clara la forma en que la igualdad ha evolucionado, como la concebimos a la fecha, unificando la visión de igualdad ante la ley con la igualdad de hecho.
La obligación de buscar la igualdad de hecho, no sólo implica que el ordenamiento cuente con mecanismos específicos para la consecución de este fin, sino adicionalmente a que se recurra a la utilización de otras instituciones jurídicas (como por ejemplo el tributo o recursos administrativos),
13 TROYA JARAMILLO, José Vicente, Estudios de Derecho Tributario, Serie Estudios Jurídicos, Volumen 1, Corporación
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que aunque su concepción haya sido en función de otros fines, se presenten adecuadas para alcanzar los propósitos que toda Carta Magna trae implícitos.
Nuevamente, relacionándolo al recurso de revisión como tal, enlazando lo antes mencionado sobre el principio de igualdad con el fin último de este recurso, podemos colegir su trascendencia como herramienta del contribuyente, administrado o profesional del derecho, para insinuar que se revea un acto administrativo emanado de la administración tributaria central, aunque el mismo haya ya producido sus efectos, propendiendo siempre a evitar la indefensión del sujeto pasivo y avalar el cumplimento de los derechos y garantías constitucionales ecuatorianos, pudiendo exigir con total derecho, un trato justo y equitativo dentro del trámite del recurso de revisión insinuado, sin distinción de ninguna clase que lo deje en un estado de indefensión.
Para ello, es necesario que los funcionarios del Servicio de Rentas Internas y de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, quienes estén a cargo de la tramitación de un recurso de revisión, tengan siempre presente, pero, sobre todo, apliquen lo manifestado en líneas anteriores, para que los sujetos pasivos de la relación jurídico-tributaria, podamos sentir respecto a la administración tributaria central, un sentido de igualdad frente a ella. Esto dará como resultado confianza y satisfacción dentro del proceso, con la consiguiente repercusión favorable para la sociedad en general, que podrá gozar de un sentimiento de seguridad jurídica y de tutela a sus derechos primigenios.
De la Administración Tributaria Definición y concepto
Si bien a lo largo de la historia, se ha conocido el papel que desempeña la “administración pública”, éste término per se recién fue utilizado a partir de la Edad Moderna, determinándose eso sí sus orígenes en la época de la Roma republicana.
Este transcurso de los años ha ido determinando el espíritu con que toda administración pública debe manejarse. En este sentido, Nowark citado por Diego Ribadeneira Vásquez señala que la administración tributaria “debe ser el instrumento eficaz para convertir en realidad y vida el contenido de las leyes fiscales”14.
14 MEMORIAS VI JORNADAS ECUATORIANAS DE DERECHO TRIBUTARIO, Cuenca – Ecuador 20-21 de Octubre de
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Ribadeneira Vásquez considera que el fin esencial de la administración tributaria “que la justifica y determina, es la aplicación de las normas tributarias (...), por lo tanto el objetivo fundamental de aquella Administración no es otro que el cumplimiento por parte de los contribuyentes de sus obligaciones tributarias...”.
De ahí que, tomando en cuenta la trascendencia de las actuaciones de la administración tributaria, se concluye como consecuencia inminente que es necesario que se desarrolle en su forma organizativa y operativa con el propósito de que cumpla a cabalidad con los objetivos que ésta persigue.
Es innegable que entre los principales roles que cumple la administración tributaria está la emanación de actos administrativos, cuya naturaleza jurídica fue analizada anteriormente en la presente tesis, así como su facultad de revisarlos en ejercicio de esta potestad, para lo cual requiere –especialmente en el caso ecuatoriano desarrollar un serio andamiaje operativo y contar con los funcionarios capacitados que formen un todo dentro de la organización, pero que cumplan satisfactoriamente con su tarea de revisar las actuaciones de sus “compañeros” que también forman parte de la administración.
Al partir de la premisa de que es una obligación de la administración tributaria el estar al servicio de los ciudadanos, se hace necesario enumerar una serie de factores que pueden considerarse como condicionantes de su actuación, los cuales pueden ser:
“a) La realidad socio política del Estado; b) La estructura organizativa del Estado;
c) Los avances técnicos en los métodos de gestión;
d) La realidad tributaria;
e) La organización existente y los recursos financieros disponibles; y,
f) El sistema fiscal a aplicar”15;
Durante el desarrollo del presente trabajo investigativo, he descubierto que tanto el ciudadano común como los profesionales del derecho, fundamentalmente por las características propias del
15 RODRÍGUEZ, Federico, Desarrollo Organizacional y Medios de la Administración Tributaria, Instituto de Estudios
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recurso de revisión, se sienten frente a la administración tributaria no en situación de “igualdad” sino de “dominación” o “superioridad” de ésta, lo que coloca un velo sobre la verdadera percepción que debería ser la tutela y resguardo de los intereses comunes de los contribuyentes.
Es necesario señalar que en el Art. 227 de la Constitución se recogen los principios bajo los que debe actuar la administración pública ellos son los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación (Constitución, 2008), debido a la calificación que se le da y la importancia que atañe, por lo que este precepto constitucional es aplicado a su vez a la administración tributaria en cuanto a su funcionamiento.
En la doctrina algunos autores reconocen en cuanto a la administración pública que no es única, sino que existen varias administraciones públicas (García de Enterría & Fernández Rodríguez). Los autores García de Enterría y Tomas Ramón Fernández explican que la administración pública es ejercida en un entorno territorial, desde una perspectiva estatal y en cuanto a las circunscripciones, ya sean regionales o municipales. Este marco de actuación tan amplio de la administración pública tiene relevante importancia en materia tributaria, donde la administración tributaria actúa como complemento en la materialización de los objetivos de la administración pública. (Citados por Serrano A., tesis PUCE, pág. 88)
En el ámbito tributario la administración actúa de manera especializada y activa, ya que materializa las facultades que la ley le otorga, además es capaz de conocer, analizar y ejecutar cuestiones puntuales. Tiene carácter consultivo puesto que emite juicios valorativos, sin plantear las decisiones definitivas y con anterioridad a que se aplique la voluntad pública.
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- La administración central, a través de la cual se regulan y controlan los tributos generales, aquí surge el Servicio de Rentas Internas (SRI) y el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE), los cuales se encargan de su cumplimiento.
- La administración seccional, que trata los casos referidos a los diferentes tributos que son aplicados en las provincias o municipios - La administración de excepción, que administra los casos en los que la norma expresamente faculta, a la entidad pública que es acreedora de los tributos, a la gestión tributaria.
En cuanto a la administración tributaria central se puede afirmar que su dirección está atribuida al Presidente de la República, la cual se ejerce a través de los mecanismos que la ley disponga (Código Tributario, 2005, Art. 64). Este tipo de administración es responsabilidad del Estado y está dirigida a los impuestos internos y los que corresponden al comercio exterior. Las entidades encargadas de ello son el Servicio de Rentas Internas (SRI) y el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE). El tema de la investigación de esta tesis está enfocado particularmente en esta administración tributaria central, específicamente en el Servicio de Rentas Internas y los derechos de los contribuyentes.
El Servicio de Rentas Internas tiene su base legal en la Ley 41, aprobada en el año 1997.
Esta entidad se caracteriza por ser técnica y autónoma, tiene personalidad jurídica propia, fondos que también le son propios y patrimonio. (Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, LCSRI, 1997, Art.1). Aunque debe ejecutar la política tributaria que es aprobada por el Presidente de la República. En acápites posteriores se tratará con más detalle el funcionamiento y características del Servicio de Rentas Internas (SRI).
La otra entidad es la Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE), que es reconocida como una entidad dirigida al servicio público, que además desempeña las funciones de determinación y recaudación en cuanto a las obligaciones tributarias relacionadas por la entrada y salida de mercancías del país (Código Orgánico de la Producción).
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verificación de las declaraciones aduaneras, además existen los gerentes distritales que tienen facultades propias y contribuyen en el funcionamiento de un sistema desconcentrado.
Estos funcionarios son los encargados de aplicar los tributos al tráfico aduanero. Algunos de estos impuestos son el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) y las tasas por los servicios. Es necesario señalar que, aunque la aduana es la entidad encargada de la recaudación de estos impuestos según lo estipulado en la normativa, en la práctica el Servicio de Rentas Internas es el encargado de la administración de los mismos y atiende además las reclamaciones.
La administración tributaria seccional es aplicada en las provincias y municipios. El máximo representante de la misma es el Prefecto y el Alcalde, y la administración y aplicación de los tributos correrá a cargo de las entidades que la ley disponga. En las provincias los consejos provinciales tienen potestades para aplicar las contribuciones y pueden crearlas también, lo mismo ocurre en el caso de las tasas, y los impuestos que existen para garantizar un buen funcionamiento, la administración tributaria parte de la actuación de los directores financieros y los tesoreros (Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, 19 oct. 2010).
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En nuestro país existen las llamadas administraciones tributarias de excepción compuesta por varias entidades tales como las autoridades portuarias y algunos ministerios, las cuales ejecutan los tributos y sobre todo las tasas. Estas administraciones tributarias de excepción no tienen facultades en cuanto a la competencia político territorial. El funcionamiento de estas entidades en cuanto al cumplimiento de las obligaciones tributaria, cómo se materializa su recaudación, cómo se tramitan las reclamaciones y los recursos de los que pueden hacer uso los sujetos pasivos o sea los contribuyentes, está establecido en las normas correspondientes a cada una de ellas.
Se puede afirmar que la administración tributaria para dar cumplimiento a su cometido, o sea, para que pueda ejercer de la potestad de imponer o aplicar los tributos, tiene la potestad de emitir los actos administrativos, lo cuales constituyen actos instrumentales. Estos actos en nuestro sistema administrativo tienen carácter general y vinculante puesto que obligan a todos los administrados. 1.3.Actualidad ecuatoriana del sector donde desarrolla el proyecto
La etapa administrativa del reclamo tiene su punto de partida con la notificación a los contribuyentes de un acto administrativo que establece la obligación tributaria. Una vez cumplido este requisito, el sujeto pasivo o contribuyente responsable o tercero, de acuerdo a normas precisas y contempladas en las leyes pertinentes, tiene derecho a la facultad de expresar su disconformidad con los resultados de la decisión administrativa tributaria y, consiguientemente, presentar su reclamo ante la misma autoridad administrativa tributaria de la que emanó el acto.
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Entonces, el Presidente de la República es el titular del Estado, cuyos poderes administrativos son institucionales por encontrarse establecidos en la Constitución Política de la República, que en su Art. 171 numeral 9 al referirse a sus atribuciones señala que le corresponde: “...Dirigir la administración pública y expedir las normas necesarias para regular la integración, organización y procedimientos de la Función Ejecutiva...”.Así mismo, el Art. 260 íbidem en lo referente al presupuesto nos indica que “...La formulación y ejecución de la política fiscal será de responsabilidad de la Función Ejecutiva. El Presidente de la República determinará los mecanismo y procedimientos para la administración de las finanzas públicas, sin perjuicio del control de los organismos pertinentes.”
Del silencio administrativo
En el Art. 21 del Decreto Ley 05, que fue publicado en el Registro Oficial No. 396 de 10 de Marzo de 1994, se prevé la institución conocida como “aceptación tácita” que según dicha norma se aplica a reclamos y recursos de carácter tributario que no hubieren sido resueltos en un plazo máximo de 120 días.
La aplicación de este artículo trajo una serie de reclamos de los sujetos pasivos que cuestionaban la actuación de la administración tributaria central a este respecto, pero que no se encontraba una salida legal, puesto que el Código Tributario nada decía al respecto.
Por ello, como ya dijimos al realizar el análisis de precedentes jurisprudenciales sobre el recurso de revisión, la Sala Especializada de lo Fiscal de la Corte Suprema de Justicia, mediante fallos de triple reiteración definió que la disposición respecto a la aceptación tácita y el silencio administrativo no se aplican al recurso extraordinario de revisión.
Estos pronunciamientos78 son lógicos si analizamos, por un lado, lo dispuesto en el Art. 144 que respecto a la tramitación del recurso de revisión, esto es, la obligatoriedad de iniciar un sumario administrativo que habrá de instaurarse previo informe del departamento jurídico respectivo si lo hubiere o de un abogado designado para el efecto.
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señalados en la ley, tenemos que el trámite del recurso de revisión precisa de un plazo de al menos ciento veintiocho días, sin contarse del que necesariamente deberá otorgarse al departamento legal o al abogado designado para la emisión del informe preliminar, esto es más allá de los ciento veinte días señalados para que se produzca el silencio administrativo. Con lo que podemos insistir que la figura del silencio administrativo no puede aplicarse en el caso del recurso de revisión.
Se puede afirmar que otra razón para determinar que no es aplicable la aceptación tácita y el silencio administrativo en el recurso de revisión es en virtud de que “no se trata propiamente de un recurso y, de aceptarse como tal, es en todo caso un recurso extraordinario por referirse a actos firmes o ejecutoriados y tratarse de potestad facultativa o discrecional de la autoridad que puede o no aceptar a trámite un recurso insinuado.
No obstante lo manifestado, se debe distinguir otra situación jurídica que se puede presentar dentro del trámite del recurso de revisión, la cual consiste en que el informe jurídico haya declarado la procedencia de este recurso, momento a partir del cual ya no es facultativo de la administración tributaria central, dictar la resolución sobre éste en un plazo de 90 días, sino que esto se convierte en una obligación de la misma.
De ahí que, a manera de conclusión, podemos citar dos momentos respecto a la figura de la aceptación tácita en el recurso de revisión, el uno, en el que se busque contabilizar los 120 días o los 90 días de la resolución, desde la fecha en que se insinuó este recurso, caso en el cual como ya vimos, no procede esta institución; y, aquella situación en que el recurso ha sido declarado procedente, pero no se ha dictado la resolución en el tiempo previsto por la Ley, situación en la que sí podría decirse que puede aplicarse la aceptación tácita del recurso.
Esto último en razón de que la administración tributaria central ya ha aplicado su discrecionalidad en cuanto a la procedencia del recurso y deslegitimaría totalmente su actuación, el hecho de que se siguiera acogiendo a este razonamiento para no emitir su resolución en el plazo que le dispone la Ley, más aún al tratarse de un recurso con tanta trascendencia y, sobre todo, por los efectos jurídicos que produce su aceptación, tal como lo hemos analizado a lo largo de esta tesis.
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CAPÍTULO II. DISEÑO METODOLÓGICO Y DIAGNÓSTICO
2.1. Paradigma y tipo de investigación
Para el desarrollo de esta investigación y conforme a lo descrito en el libro “La investigación científica y las formas de titulación” (UNIANDES, 2017, págs. 46- 76) este trabajo se desarrolla bajo la modalidad paradigmática cuantitativa de diseño no experimental transversal pues, la finalidad del mismo es la recolección de datos en un momento específico para analizar la interrelación de los hechos con el objeto de investigación.
El alcance de la investigación es descriptivo ya que en el estudio se recopilará la opinión de abogados respecto a la interpretación que se da al delito de violencia psicológica de la ciudad de Babahoyo.
El Método utilizado será de nivel empírico de método de expertos ya que son los abogados los que podrán verificar la concordancia de los datos analizados con la realidad que tienen en el ejercicio profesional.
La técnica que aplicar será la encuesta y la técnica para esta recopilación es el cuestionario.
Con la ayuda de la investigación de campo se analizaron los resultados para elaborar una propuesta.
Modalidad y tipo de investigación Métodos, técnicas e instrumentos. Los métodos a emplearse son:
Método Científico, por estar basado en todos los elementos recopilados durante la investigación como pruebas indiscutibles para solucionar la situación jurídica que plantea el objeto de transformación.
Método Deductivo, por estar orientado a permitir el logro de los objetivos propuestos y ayudar a verificar las variables planteadas.
Método Inductivo, por permitir analizar la documentación bibliográfica y las inclinaciones jurídicas particulares de cada individuo con la finalidad de lograr aplicar los resultados obtenidos a toda la sociedad a la que se pertenecen.
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interrogación escrita que se realiza a las personas con el fin de obtener determinada información necesaria para una investigación. Por lo general son estructuradas cuando están compuestas de listas formales que se formulan a todos los encuestados por igual.
Al aplicar las encuestas se da prioridad a las variables o particularidades investigadas para que nos permitan organizar los datos de acuerdo a la variable que queremos verificar a fin de graficarlas posteriormente para demostrar la viabilidad de la propuesta.
El estudio se realizó exclusivamente en la ciudad de Babahoyo, para cuyo efecto de la población escogida se seleccionó una muestra de 50 encuestados. Así, siendo este estudio netamente cuantitativo.
2.2. Procedimiento para la búsqueda y procesamiento de los resultados Población y muestra de la investigación.
El universo de la presente investigación se encuentra comprendido por una población de 153.776 habitantes del cantón Babahoyo, Provincia de Los Ríos dato obtenido de acuerdo con el último censo realizado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC, 2010).
Muestra
Se hace el cálculo matemático de la muestra, utilizando la siguiente fórmula: Fórmula
n= tamaño de la muestra
28 Desarrollo de la fórmula
Plan de recolección de la información Técnicas.
Las técnicas a utilizar son:
Encuesta. - Se refiere a la técnica de recolección de datos que utiliza como instrumento un listado de preguntas que están fuertemente estructuradas y que recoge información para ser tratada estadísticamente, desde una perspectiva cuantitativa. Esta técnica se utilizó, mediante la recolección de información, de todos quienes se encuentran involucrados dentro del tema que se investiga.
Entrevista. - La entrevista se la realizó como una técnica que utiliza el método del criterio de expertos, en la validación de la propuesta, ya que se debe realizar de manera clara precisa y de forma estructurada, haciendo contacto con los especialistas en el área del derecho.
Instrumentos
29 Planes de procesamiento y análisis de la información
2.3. Resultados del diagnóstico de la situación actual
Como se puedo evidenciar el hecho de los actos administrativos, y el recurso de revisión es uno de los elementos más importantes de desconocimiento de los contribuyentes que están inmersos en la obligación tributaria pero que pese a estas circunstancias desconocen de los procedimientos que administra el SRI y que deben conocer para estar al tanto de estas situaciones de carácter personal.
Encuesta
Se obtuvo
información
tomando
una muestra
de la
población
Se utilizó
preguntas
cerradas, es
30 ENCUESTA, RESULTADO Y ANALISIS
1. ¿Conoce usted cuales son los actos administrativos emanados por la administración Tributaria?
ALTERNATIVA FRECUENCIA ABSOLUTA FRECUENCIA RELATIVA
SI NO
40 10
90% 10%
TOTAL 50 100%
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN
De las 50 personas encuestadas que equivalen al 100% de la población el 90% enunciaron que conocen que son los actos administrativos tributarios, a diferencia del 10% que manifestó desconocer.
90% 10%
GRAFICO 1
31
2. ¿Conoce usted que es el Recurso de Revisión en el Ámbito Tributario?
ALTERNATIVA FRECUENCIA ABSOLUTA FRECUENCIA RELATIVA
SI NO
28 22
56% 44%
TOTAL 50 100%
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN
Del 100% de las respuestas a las encuestas realizadas, se desprende que el 56% de la población manifiestan saber que es un recurso de revisión, mientras que lamentablemente el otro 44% no tiene conocimiento de lo preguntado.
SI, 56% NO, 44%
GRAFICO 2
SI
32
3. ¿Sabe usted en que instancia debe presentar el Recurso de Revisión en Materia Tributaria?
ALTERNATIVA FRECUENCIA ABSOLUTA FRECUENCIA RELATIVA
SI NO
30 20
70% 30%
TOTAL 50 100%
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN
Cabe señalar que en lo referente a la pregunta No. 3 del 100% de los encuestados el 70% consideran que SI, conocen cuando presentar un recurso de revisión, a diferencia de un 30% que opinan desconocer.
SI, 70% NO, 30%
GRAFICO 3
SI
33
4.- ¿Conoce usted ante que autoridad competente se debe presentar el recurso de revisión? ALTERNATIVA FRECUENCIA ABSOLUTA FRECUENCIA RELATIVA
SI 30 70%
NO 20 30%
TOTAL 50 100%
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN
De las 50 personas encuestadas que equivalen al 70% de la población supieron manifestar que conocen cual es la autoridad pertinente ante quien se debe presentar el Recurso de Revisión, a diferencia de un 30% que desconoce lo preguntado.
SI, 70% NO, 30%
GRAFICO 4
SI
34
5.- ¿Considera usted necesario y pertinente elaborar un documento de análisis crítico y jurídico en cuanto a los actos administrativos y en especial al Recurso de Revisión?
ALTERNATIVA FRECUENCIA ABSOLUTA FRECUENCIA RELATIVA
SI NO
49 1
99% 1%
TOTAL 50 100%
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN
En cuanto a los encuestados estos pudieron expresar de forma masiva que el 99% están de acuerdo con que se dé a conocer a profundidad esta temática, a diferencia del 1% que opinan lo contrario.
SI, 99% NO, 1%
GRAFICO 5
SI
35
Resumen de las principales insuficiencias detectadas con la aplicación de los métodos