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La aplicación de la suspención de la pena en las contravenciones sancionadas con pena privativa de la libertad

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

PROGRAMA DE ESPECIALIDAD EN DERECHO PROCESAL PENAL

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL PENAL

TEMA:

“LA APLICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN DE LA PENA EN LAS CONTRAVENCIONES SANCIONADAS CON PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD”

AUTORA: AB. ZAMBRANO CHILIQUINGA SYLVIA KARINA

ASESORES: DR. ÁVILA LINZÁN LUIS FERNANDO. MCS

DRA. NAVAS MONTERO SONIA CLEOPATRA. MG

PORTADA

AMBATO – ECUADOR

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DEDICATORIA

Dedico este trabajo:

A mi Dios quién supo guiarme por el buen camino, darme fuerzas para seguir adelante.

A mi madre Olga Esperanza Chiliquinga Monge, por su apoyo, amor y comprensión.

A mi esposo Pablo Manuel Albán Proaño, por tu paciencia y sacrificio me inspiraste a ser mejor, Gracias por estar siempre a mi lado.

A mis amigos, mis docentes, mis compañeros de trabajo, que me apoyaron a lograr un sueño más, por motivarme y brindarme ánimos.

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AGRADECIMIENTO

Agradezco de una manera muy especial al Doctor Luis Fernando Ávila Linzán. MCS y Doctora Sonia Cleopatra Navas Montero. MG, mis asesores, quiénes me guiaron y me ayudaron a culminar el presente trabajo investigativo.

A las Autoridades, catedráticos que han sido parte de mi formación y personal administrativo de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, y

A todos quienes me brindaron su apoyo incondicional.

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RESUMEN EJECUTIVO

El trabajo investigativo con el tema: “La Aplicación de la Suspensión de la Pena en las Contravenciones Sancionadas con Pena Privativa de la Libertad”, es importante ya que

la seguridad jurídica es el requerimiento de toda sociedad moderna y libre para desenvolverse racionalmente dando estabilidad y certeza a los individuos para que se respeten sus derechos y deberes; pues la seguridad jurídica exige la previsión de una respuesta conforme a derecho para los diferentes conflictos que se suscitan en la convivencia humana; pues solo de esta manera se produce estabilidad, que a la final es conseguir la fidelidad al principio de legalidad, entonces ya que la suspensión condicional de la ejecución de la pena, es un beneficio penitenciario consistente en la cesación de la ejecución de la pena de prisión, debe aplicarse en las contravenciones penales que tienen su sanción hasta treinta días para cumplir con la seguridad jurídica que se hace mención en líneas anteriores. Las metodologías utilizadas tienen relación con el paradigma de investigación de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, esto es que se optara por métodos y técnicas de una investigación de

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ABSTRACT

The investigative work with the theme: "The Application of Suspended Sentence in Sanctioned Contraventions in Custodial Sentence", is important because the legal security is the requirement for a modern and free society in order to develop rationally by giving stability and certainty for individuals to respect their rights and duties; the legal security requires the prevision of a response in accordance with the law for the different conflicts that arise in human coexistence; only in this way stability occurs, which in the end, it is to achieve fidelity to the principle of legality. Since the conditional suspension of the execution of the punishment, is a penitentiary benefit consisting in the cessation of the execution of the penalty of imprisonment that must be applied in criminal offenses that have their sanction within thirty days to comply with legal certainty that is mentioned above. The methodologies used are related to the research paradigm of the Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES", that is, to opt for methods and

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INDICE GENERAL

PORTADA

APROBACIÓN DE LOS ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTOR DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO RESUMEN

ABSTRACT INDICE

Introducción ... 1

Antecedentes de la investigación ... 1

Planteamiento del problema ... 2

Formulación del problema ... 5

Objeto de investigación ... 5

Campo de acción ... 5

Lugar y tiempo ... 5

Línea de investigación ... 5

Objetivos ... 5

Objetivo general ... 5

Objetivos específicos... 6

Idea a defender ... 6

Variable de la investigación ... 6

Variable dependiente ... 6

Variable independiente ... 6

Preguntas científicas ... 6

Justificación del tema ... 7

CAPÍTULO I. MARCO TÉORICO ... 8

Epígrafe 1. La pena dentro de la legislación ecuatoriana ... 8

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1.2. Clasificación de la pena dentro de la legislación ecuatoriana ... 8

1.2.1. La pena privativa de libertad ... 8

1.2.2. Las penas no privativas de la libertad ... 9

1.2.3. Las penas que restringen el ejercicio ... 9

1.3. La pena privativa de libertad en las contravenciones ... 10

Epígrafe 2 Suspensión condicional de la pena ... 10

2.1. Naturaleza de la suspensión condicional de la pena ... 10

2.2. Legislación comparada ... 12

2.2.1. Legislación bolivariana ... 12

2.2.2. Legislación colombiana ... 12

2.3. Régimen penal en el ecuador ... 13

2.4. Requisitos de la suspensión condicional de la pena ... 15

2.4.1. Requisitos doctrinarios ... 15

2.4.1.1. Delincuente primario ... 15

2.4.1.2. La pena ... 16

2.4.1.3. Satisfacción de la responsabilidad ... 16

2.4.2. Requisitos legales ... 16

2.4.2.1. Que la pena privativa de la libertad no exceda los cinco años ... 16

2.4.2.2. Que la persona sentenciada no tenga vigente otra sentencia ... 17

2.4.2.3. Que los antecedentes personales, sociales y familiares ... 17

2.4.2.4. No procederá en los casos de delitos contra la integridad ... 18

Epígrafe 3 Contravención ... 18

3.1. Concepto ... 18

Epígrafe 4 Seguridad Jurídica ... 19

4.1. Principio de seguridad jurídica ... 19

4.1.2. Objetivo de la seguridad jurídica. ... 19

4.1.3. Importancia de la seguridad jurídica ... 20

4.2. Estándares de la corte interamericana de derechos humanos ... 21

4.2.1. Caso de la “panel blanca” (paniagua morales y otros) vs. Guatemala ... 21

4.3. Norma constitucional ... 21

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5.1. Principio de igualdad ... 22

CAPITULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO. ... 23

2.1. Caracterización del lugar en donde se realiza la investigación. ... 23

2.1.1. Proceso metodológico empleado ... 23

2.1.2. Tipo de investigación ... 24

2.2. Métodos, técnicas e instrumentos ... 24

2.2.1. Inductivo – deductivo ... 24

2.2.2. Analítico - sintético ... 25

2.2.3. Histórico – lógico ... 25

2.3. Plan de investigación... 25

2.4. Población ... 25

2.5. Análisis e interpretación de resultados. ... 27

2.6. Planteamiento de la propuesta ... 37

2.7. Conclusiones parciales del capítulo ... 37

CAPITULO III. MARCO PROPOSITIVO ... 38

3.1. Título ... 38

3.2. Objetivos ... 38

3.3. Beneficiarios ... 38

3.4. Antecedentes y justificación ... 38

3.5. Desarrollo de la propuesta. ... 39

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ... 42

Conclusiones parciales... 42

Conclusiones generales ... 42

Recomendaciones ... 43 BIBLIOGRAFÍA Y REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la investigación

“No existe el verdadero origen de la suspensión condicional de la pena; algunos

afirman que se inició en los Estados Unidos, en el Estado de Massachussets habiendo en 1869, los delincuentes menores de dieciséis años se suspendía el pronunciamiento de la sentencia; sometiéndose a los acusados a un periodo de prueba y si no cometía un nuevo delito, la causa quedaba terminada considerándose inexistente el delito.”

Enrique Sáenz, Julio Cesar, (2000).

“En el marco del Derecho Comparado Europeo, la suspensión de la ejecución de la pena

puede ser definida como un beneficio en virtud del cual se concede al penado la

posibilidad legal de no ingresar en prisión, estableciéndose a cambio un periodo de

prueba sometido a una o varias condiciones, de suerte que, si la prueba se supera, la

pena se entiende definitivamente cumplida y, si no es así, se procede a su cumplimiento

según el régimen general” Barquín, Jesús (2013)

“La suspensión condicional de la pena es un mecanismo procesal adoptado por las

diferentes legislaciones penales frente al problema social que acarrean las penas privativas de la libertad de corto plazo. Así a finales del siglo XIX en Inglaterra comenzó un movimiento de reforma Penal que tenía como una de sus metas principales, la supresión, justamente, de las penas de breve duración, pensando que las mismas, si se efectivizaban, a la postre eran contraproducentes",

Esto porque los efectos negativos respecto al condenado era ser sujeto a una innecesaria condenación, con el riesgo de que se adapte rápido a la cárcel, sin un conocimiento real y verdadero acerca de la gravedad de una prisión.

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1. Prevención general, es decir actuación sobre todos los miembros de la colectividad y 2. Prevención especial, actuación sobre la propia persona del condenado. (CARVALHO Geraldo, 2012, pág. 87)

Planteamiento del Problema

“Las legislaciones del mundo tales como: Alemania, Bélgica, Brasil, Ecuador, Estados

Unidos, Argentina, Italia, Francia, y España que precisamente han adoptado tal facultad para evitar la aplicación de penas privativas de libertad no absolutamente necesarias, además en razón de la progresiva humanización de las ideas penales, la privación de la libertad aparece como una pena que ciertas ocasiones resulta ser excesiva.” Carvalho,

Geraldo, (1997)

Por lo que la suspensión condicional de la ejecución de la pena, es un beneficio penitenciario consistente en la cesación de la ejecución de la pena de prisión, condicionada al cumplimiento de un término de prueba cuya duración puede ser de dos a cinco años, en el que se imponen al condenado determinadas reglas de conducta.

Prácticamente, en el caso particular, permite bajo determinadas circunstancias regladas, prescindir del cumplimiento íntegro de la pena de prisión, demandada por la estricta legalidad, por lo que importa desentrañar los principios y finalidades que le fundamentan.

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La Suspensión Condicional de la Pena en todos los delitos sancionados con una pena privativa de libertad de hasta cinco años, excepto en los delitos contra la integridad sexual y reproductiva, violencia contra la mujer o miembro del núcleo familiar. El procesado podrá solicitar al Juez de Garantías Penales la suspensión condicional de la pena siempre que el procesado haya sido sentenciado por lo que su esencia netamente es darles una oportunidad viable al procesado de no ejecutar la pena en un Centro de Rehabilitación, lo que no pasa en las contravenciones más aun cuando su sanción es menor como lo establece el Art. 19 inciso segundo “Contravención es la infracción penal

sancionada con pena no privativa de libertad o privativa de libertad de hasta treinta días”, cumpliendo con el requisito primordial.

En la provincia de Cotopaxi específicamente en la ciudad de Latacunga en donde se cuenta con un Centro de Rehabilitación Social se ve la necesidad de la aplicación de la Suspensión Condicional de la pena en las contravenciones sancionadas con pena privativa de la libertad como un medio alternativo para dar fiel cumplimiento a los principios y garantías establecidos en la Constitución que busca de manera efectiva tutelar los derechos y poner un freno al poder punitivo del Estado para necesariamente optimizando recursos humanos, económicos y acortando tiempos.

En el Código Orgánico Integral Penal prevé un sistema punitivo que atenta contra el Principio de Igualdad, ya que en el artículo 630 ibídem se prevé un sistema no igualitario en lo que refiere a la aplicación de la suspensión condicional de la pena, en delitos y la exclusión de contravenciones sancionadas con pena privativa de la libertad.

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La errónea aplicación de la norma Constitucional también provoca la violación de derechos y principios que se encuentran establecidos en ella, es así que la Constitución como norma jurídica suprema, fija los límites generales del derecho de un país, así como también establece los límites del ordenamiento jurídico, por lo que se la deberá aplicar de una manera precisa.

La deficiente preparación de algunos defensores público y abogados en libre ejercicio, este aspecto no se podrá generalizar ya que como en todo hay sus excepciones, pero es importante anotar que este es un punto clave ya que si no se tiene el conocimiento adecuado de la norma no se podrá dar una adecuada aplicación a la misma, por lo que acarrea en la violación de ciertos procesos jurídicos.

El objeto de la suspensión condicional de la pena en aplicación al principio de oportunidad se permite que el procesado no sea condenado, suspendiendo eminente la pena del procesado, pues la nueva concepción del derecho penal moderno, establece que la finalidad de la pena no es tan solo limitar o restringir el derecho a la libertad de las personas, sino evitar dicha sanción es decir a través de la figura jurídica de la suspensión condicional el legislador pretende que se agilite el sistema procesal penal y de una manera diligente se proceda a agilitar la realización de justicia. Por lo expuesto considero se debe permitir la suspensión condicional de la pena en las contravenciones penales con la cual se estaría dando la oportunidad al procesado de sujetarse a las condiciones impuestas por el Juez de Garantías Penales y se estaría evitando la privación de libertad.

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de las contravenciones penales estas no superan los treinta días y en el caso de las contravenciones de tránsito los sesenta días.

El hecho de permanecer treinta días en prisión por cometer una contravención, hace que automáticamente lo despidan del trabajo dejando a la familia en la desprotección cuando es la persona juzgada quien sustenta el hogar, así mismo esta acción viola lo dispuesto en el artículo 33 de la Constitución de la República del Ecuador que establece: “El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía…”, lo que afecta al núcleo familiar.

La negativa por parte del Juez de otorgar la suspensión condicional de la pena, viola el Principio de Igualdad establecido en el numeral 2 del artículo 11 que dice: “Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades…”

Lo indicado anteriormente hace que el tema propuesto sea actual ya que las Juezas y Jueces en sus sentencias no consideran los aspectos constitucionales y las emiten únicamente regidos por las disposiciones del Código Integral Penal.

Formulación del Problema

¿En la normativa legal referente a la suspensión condicional de la pena en los delitos que no superan los cinco años, no se aplica a las contravenciones con pena privativa de la libertad, lo cual afecta la Seguridad Jurídica y el Principio de Igualdad?

Delimitación del Problema

Objeto de investigación

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Campo de acción

Seguridad Jurídica y el Principio de Igualdad

Lugar y tiempo

Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi, en el año 2017

Línea de investigación

Retos, Perspectivas y Perfeccionamientos de las Ciencias Jurídicas en el Ecuador. Fundamentos Técnicos y Doctrinales de las Ciencias Penales en el Ecuador, Tendencias y perspectivas.

Objetivos

Objetivo General

Elaborar un anteproyecto de reforma al Art. 630 del Código Orgánico Integral Penal, referente a la suspensión de la pena en lo delitos que no superan los cinco años, no se aplica a las contravenciones con pena privativa de la libertad, para garantizar la Seguridad Jurídica y el Principio de Igualdad.

Objetivos Específicos

1. Fundamentar jurídica y doctrinariamente: La pena, La suspensión condicional de la pena, contravención, los principios de Igualdad y Seguridad jurídica.

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3. Seleccionar los elementos técnico jurídico de la propuesta.

Idea a defender

Mediante la elaboración de un anteproyecto de reforma al Art. 630 del Código Orgánico Integral Penal, referente a la suspensión de la pena, se garantizará la Seguridad Jurídica y el Principio de Igualdad.

Variable de la investigación

Variable dependiente

Anteproyecto de reforma al Art. 630 del Código Orgánico Integral Penal, que refiere a la suspensión de la pena.

Variable independiente

Seguridad Jurídica y Principio de Igualdad.

Preguntas Científicas

1. ¿La Suspensión Condicional de la pena, se puede aplicar en las contravenciones penales?

2. ¿La falta de base legal para la aplicación de la suspensión de la pena en contravenciones sancionadas con pena privativa de la libertad vulnera la Seguridad Jurídica y el Principio de Igualdad?

Justificación del Tema

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manifestándose que esta figura se adoptara mediante solicitud de las partes en sustitución de la pena privativa de la libertad otorgada por dictamen del juez de primera instancia. Se manifiesta de la misma manera que tal figura podrá ser solicitada en la misma audiencia donde se dictó la sentencia o durante las 24 horas posteriores a la misma y además se determina los requisitos para que proceda con su adopción.

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CAPÍTULO I. MARCO TÉORICO

Epígrafe 1. La pena dentro de la legislación ecuatoriana

1.1. Concepto de pena

Primero, es de indicar que la palabra pena procede del latín “poena”, que, a la vez, deriva del griego “poine” que significa dolor, trabajo, fatiga y sufrimiento. (Sandoval,

1998, pág. 38)

“La pena es la privación o restricción de un derecho personal impuesta conforme a la ley, por los órganos jurisdiccionales competentes, al culpable de una infracción penal”.

(CUELLO CALÓN, 197, pág. 16)

1.2. Clasificación de la pena dentro de la legislación ecuatoriana

La legislación penal ecuatoriana, clasifican las penas por su connotación en penas privativas de la libertad y no privativas de la libertad; además de aquellas restrictivas de los derechos sobre la propiedad. Según el artículo 58 señala la clasificación de las penas manifestando lo siguiente: “Las penas que se imponen en virtud de sentencia

firme, con carácter principal o accesorio, son privativas, no privativas de libertad y restrictivas de los derechos de propiedad, de conformidad con este Código.

1.2.1. La pena privativa de libertad

“Consiste en privar de la libertad a una persona o la libertad al carácter ambulatorio, a la

movilidad con que normalmente se desenvuelve la persona, siendo que esta medida se

materializa cuando la persona ha cometido un delito considerado por el ordenamiento

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Caber indicar que las penas privativas de la libertad son aquellas referentes a condenas reclusorios, penitenciarias y rehabilitadoras; aquellas inherentes estricta y directamente a un bien jurídico tan sagrado como el de la libertad física de la persona. Ontológicamente hablando, esta restricción en realidad es estrictamente física; estrictamente pero no total, ya que, si bien el privado de su libertad no podrá desenvolverse normalmente en la calle, en su círculo familiar, el poseerá cierto tipo de libertad física en el interior del centro donde se encuentre recluido.

1.2.2. Las penas no privativas de la libertad

“Son aquellas que tienen una importancia grandísima en la política criminal, ya que no

consisten en la restricción efectiva de la libertad física sino una serie de medidas,

medicas, psicológicas, socio educativas, de labor comunitarias, restricciones de ciertos

derechos y potestades, medidas de carácter profesional”. (Zaffaroni, 2009, pág. 59)

De conformidad con el artículo 76 de la Constitución se debe establecer la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, deben existir sanciones no privativas de la libertad, las que tienen que respetar los derechos de las personas y ser impuestas mediante procedimientos adversariales, transparentes y justos;

La importancia de este tipo de penas se liga estrictamente al sistema penitenciario y a las políticas criminales del Estado, ya que, mediante estas, se libera los centros de privación de la libertad del afinamiento, y por otro lado, son medidas realmente rehabilitadoras para el infractor penal, que sientan precedentes y que dan paso al principio de mínima intervención penal.

1.2.3. Las penas que restringen el ejercicio de derechos sobre la propiedad

Estas penas, son de carácter pecuniario, restringen o disminuyen los bienes del condenado. “El poder que faculta al Estado a imponer castigos, utilizando mecanismos

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posibilidad de no castigar. (…) El Estado utilizando siempre mecanismos normalizados puede modelar su facultad punitiva, y como no la pena que se crea por el mismo”.

(Westerlindh, 2005 págs. 11-12)

1.3. La pena privativa de libertad en las contravenciones penales

Las penas privativas de libertad en las contravenciones penales, son emitidas por el Juez como consecuencia de un proceso penal y que consiste en quitarle al acusado, procesado o reo su efectiva libertad personal ambulatoria es decir en otras palabras, su libertad para desplazarse de un lugar a otro o por donde desee, fijando que para el cumplimiento de esta pena hasta de treinta días, el sentenciado quede internado dentro de un Centro de Privación de Libertad.

Las penas privativas de la libertad en las contravenciones penales también cumplen generalmente dos finalidades, segregar y mantener aislados a individuos menos peligrosos; o, más bien, se trata de crear una oportunidad para la reformar de los sentenciados, a fin de que puedan retornar a la vida social como personas útiles. (GARCIA FALCONÍ, 2002, pág. 74)

Epígrafe 2 Suspensión Condicional de la Pena

2.1. Naturaleza de la suspensión condicional de la pena

“La suspensión condicional de la pena también llamado condena condicional o

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La suspensión condicional de la pena, no es más que la remisión de una condena restrictiva de la libertad dictada de manera legítima por el órgano regular y competente en contraposición a aquella persona que ha vulnerado lo dispuesto dentro de la legislación vigente. Consiste en dejar en suspenso el cumplimiento de una pena impuesta al autor de ciertos delitos previamente delimitados, en base a la presunción de que el cumplimiento de la pena establecida carecería de un objetivo efectivo. Además de que dependiendo de la conducta demostrada por el individuo beneficiado por esta figura posterior a la adopción de la misma es conforme a lo previsto, la pena de manera definitiva deja de plasmarse.

La Constitución de la República en su primer artículo señala con claridad que, el Ecuador es un estado constitucional de derechos y justicia, definición sobre la cual se construye un conjunto de principios como la seguridad jurídica que es condición básica para que un Estado pueda tener paz social y estabilidad política, condiciones que a su vez favorecen su desarrollo, convirtiéndose en un principio fundamental del Estado de Derecho, que se traduce en el aval que éste ofrece a toda persona, de que serán respetados sus derechos consagrados en la Constitución y en las leyes.

Sobre esta concreción jurídica, la Corte Constitucional para el período de transición en sentencia No. 021-10-SEP-CC en el caso No. 0585-09-EP, de 11 de mayo de 2010 ha señalado que: “…El acceso a la justicia es parte de la seguridad jurídica prevista en

nuestra Constitución en su artículo 82, y que es la certeza de contar con normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes, sin embargo este principio no se agota en las meras formas pues en muchos casos dichas formalidades y solemnidades podrían ser el mecanismo de perpetuación de una injusticia o un sinrazón jurídico…”, siendo parte del mismo el derecho a contar por parte

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suspensión condicional de la ejecución de la pena es uno de los más eficaces substitutos de las penas privativas de libertad. Siendo este es el objetivo final, su aplicación debe ser la ocasión para tratar de rehabilitar socialmente al condenado. Esta tarea requiere ejercer, mediante las reglas y durante el periodo de prueba, un control eficaz sobre el condenado. El efecto de la medida se reduzca a evitar que el condenado no sea privado de su libertad. JÜRGEN BAUMANN manifiesta: “La suspensión de la ejecución de la pena es una consecuencia jurídica de tipo especial, si se pretende seguir una tercera vía en el derecho penal”.

Por su parte el tratadista Gregorio Romero manifiesta: “Esta figura jurídica tiene como finalidad, a más de restituir de cierto modo el bien jurídico afectado por parte del delincuente primario, el proteger a aquel que ha cometido un ilícito menor evitándole todo el perjuicio que representa el cumplir una condena de privación de la libertad obviando el contagio dañoso que produce estar encarcelado. De esta manera se le asegura una suerte de segunda oportunidad a fin de que el mismo se reinserte en la sociedad como un ente productivo para la misma dándole la posibilidad de su rehabilitación.” (Romero, 2012, pág. 81)

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2.2. Legislación comparada

2.2.1. Legislación Boliviana

El artículo 366 del Código de Procedimiento Penal de Bolivia, indica sobre la suspensión condicional de la Pena, que textualmente dice: “La jueza o el juez o tribunal,

previo los Informes necesarios y tomando en cuenta los móviles o causas que hayan inducido al delito, la naturaleza y modalidad del hecho, podrá suspender de modo condicional el cumplimiento de la pena cuando concurran los siguientes requisitos:

1. Que la persona haya sido condenada a pena privativa de libertad que no exceda de tres años de duración;

2. Que el condenado no haya sido objeto de condena anterior por delito doloso, en los últimos cinco años.

3. La suspensión condicional de la pena no procede en delitos de corrupción.” (http://www.cicad.oas.org/fortalecimiento_institucional/legislations/PDF/BO/codigo_proc edimiento_penal.pdf)

2.2.2. Legislación Colombiana

La suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad se encuentra tipificado en el artículo 474 del código de procedimiento Penal, que dice: “Para conceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se dará

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El artículo 63 del código Penal colombiano dice: “La ejecución de la pena privativa de la

libertad impuesta en sentencia de primera, segunda o única instancia, se suspenderá por un período de dos (2) a cinco (5) años, de oficio o a petición del interesado, siempre que concurran los siguientes requisitos:

1. Que la pena impuesta sea de prisión que no exceda de cuatro (4) años.

1. Si la persona condenada carece de antecedentes penales y no se trata de uno de los delitos contenidos el inciso 2° del artículo 68A de la Ley 599 de 2000, el juez de conocimiento concederá la medida con base solamente en el requisito objetivo señalado en el numeral 1 de este artículo.

2. Si la persona condenada tiene antecedentes penales por delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores, el juez podrá conceder la medida cuando los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado sean indicativos de que no existe necesidad de ejecución de la pena.

La suspensión de la ejecución de la pena privativa de la libertad no será extensiva a la responsabilidad civil derivada de la conducta punible. El juez podrá exigir el cumplimiento de las penas no privativas de la libertad accesorias a esta.”

(http://www.ub.edu/dpenal/recursos/doc_legislacio/Colombia_CodigoPenal2000.pdf)

2.3. Régimen penal en el Ecuador

Esta figura de suspensión condicional de la pena aparece conjuntamente con la Constitución de la República de Montecristi promulgada en el año 2008, y mostrándose de manera real en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) desde agosto del año 2014. Normativas ambas determinadas por ser de manera primordial garantistas de Derechos Humanos y encaminadas a constituir una armonía entre el entorno social y la persona que ha incurrido en infracciones penales.

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la reforma y la readaptación social de los condenados”. (Convención Americana Sobre

Derechos Humanos).

La Constitución de República del Ecuador dispone: “Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: (…) 2. Todas las personas son iguales

y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.

El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad. 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley. Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento.

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personalidad del posible beneficiario de esta circunstancia y los efectos rehabilitadores y reinserción que la aplicación de estas medidas devenga.

Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad (Reglas de Tokio) Adoptadas por la Asamblea General en su resolución 45/110, de 14 de diciembre de 1990 “2.3 A fin de asegurar una mayor flexibilidad, compatible con el

tipo y la gravedad del delito, la personalidad y los antecedentes del delincuente y la protección de la sociedad, y evitar la aplicación innecesaria de la pena de prisión, el sistema de justicia penal establecerá una amplia serie de medidas no privativas de la libertad, desde la fase anterior al juicio hasta la fase posterior a la sentencia. El número y el tipo de las medidas no privativas de la libertad disponibles deben estar determinados de manera tal que sea posible fijar de manera coherente las penas. (…)

3.2 La selección de una medida no privativa de la libertad se basará en los criterios establecidos con respecto al tipo y gravedad del delito, la personalidad y los antecedentes del delincuente, los objetivos de la condena y los derechos de las víctimas.”

2.4. Requisitos de la suspensión condicional de la pena

2.4.1. Requisitos Doctrinarios

Dar paso a la suspensión condicional de la pena establece ciertos requisitos que garanticen su correcta aplicación y el cumplimiento efectivo de su finalidad como restaurador de derechos y protector de garantías y derechos.

2.4.1.1. Delincuente primario

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para la sociedad. En estas circunstancias se debe determinar que no consistirá como antecedente aquellos registros de delitos por imprudencia (delitos culposos).

“La aplicación de la Pena”, que debería tomarse en cuenta estas conductas también “ya que de estos delitos imprudentes también se puede denotar conducta y peligrosidad criminal”. (Blazques, 2002, pág. 87)

La Convención Americana sobre Derechos Humanos determina que “Los procesados deben estar separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su condición de personas no condenadas”.

2.4.1.2. La pena

Ajustada al delito que no supere cierto tiempo, es de suma importancia de análisis ya que delimita para la aplicación de la suspensión condicional de la pena solo para delitos que no sean tan graves, delitos menores en los cuales el bien jurídico doblegado no se constituya como un bien jurídico superior e inherente al ser humano.

Ante esto es importante delimitar de manera clara la aplicación de la suspensión en lo que refiere al delito cometido y el tiempo de la pena que este generaría como reacción al injusto, siempre con la clara consigna de que “las sanciones no privativas de la

libertad son, en forma global, más efectivas que el encarcelamiento, y en términos generales, mientras menos severa sea la sanción, se puede esperar un mejor resultado”. (Battola, 2003. pág. 12)

2.4.1.3. Satisfacción de la responsabilidad

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de la paz, el orden y la seguridad social. Es así que, se vuelve esta consideración como clave en el estudio de la medida de suspensión condicional de la pena, puesto que es un hecho principal que el beneficio al que el reo autor del injusto reprochable se está acogiéndose y beneficiándose, no puede ir en detrimento de la victima de este injusto, en razón de esto es que para la aplicación de la medida debe garantizarse también, en un porcentaje lo más alto posible la reparación del bien jurídico afectado.

2.4.2. Requisitos Legales

El artículo 630 del COIP indica los requintos para la suspensión condicional de la pena:

2.4.2.1. Que la pena privativa de la libertad no exceda los cinco años

Este primer requisito determina que la conducta delictiva, misma que ha generado la imposición de una sanción, sea correspondiente a un acto no concerniente a la vulneración de derechos que puedan considerarse como superiores e intrínsecos al ser humano. Ejemplo de estos derechos son la vida, la salud, la libertad, la libertad sexual.

“Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.

Según la Declaración Universal de los Derechos Humanos, determina la inaplicabilidad de la suspensión condicional de la pena en delitos graves, tanto por su connotación social, por la pena que el injusto provocaría, por el bien jurídico afectado y aún más por la improcedencia de restauración del derecho que se quebrantó.

(31)

2.4.2.2. Que la persona sentenciada no tenga vigente otra sentencia o proceso en curso ni haya sido beneficiada por una salida alternativa en otra causa

Este requisito establece que, para poder ser beneficiario de la figura de suspensión condicional de la pena, el sentenciado no debe contar con antecedentes personales delictivos, sentencias previas por cualquier tipo de delito de carácter penal. Delimitando claramente que para acogerse a esta medida el infractor penal debe ser novato en su actuar delictivo.

Igualmente, que el posible beneficiario tampoco se encuentre inmerso en procesos penales que se están prosiguiendo en su contra. Esta circunstancia es un requisito de no tener antecedentes penales ni sentencias condenatorias y no debe previamente tratar beneficiarse de otra salida alternativa al proceso penal en otra causa.

2.4.2.3. Que los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado, así como la modalidad y gravedad de la conducta sean indicativos de que no existe necesidad de la ejecución de la pena

Este requisito se vincula a que pueda determinar mediante cualquier tipo de forma arraigo, sea este personal, social o familiar.

El arraigo personal, podría establecerse en cuanto posea una vivienda propia o arrendada con el fin que no tendría la necesidad de desaparecer, de trasladarse a otro sitio o encontrándose en el mismo pueda volver a delinquir.

(32)

El arraigo familiar tiene el fin, que se demuestre que el autor del delito tiene razones suficientes de permanencia, rehabilitación y reinserción como sujeto productivo de la sociedad y que por las mismas no volverá a vulnerar la norma.

2.4.2.4. No procederá en los casos de delitos contra la integridad sexual y reproductiva, violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar

Este requisito, en primer lugar, tiene concordancia con aquel que determina la procedencia de este beneficio tan solo en delitos cuya pena producto del mismo sea menor a cinco años de prisión. Esto porque en el caso de delitos sexuales la sanción que estos producirían sería una superior a la antes indicada.

Por esta razón sería inoportuna la aplicación de este beneficio o cualquier otro tipo de salida alternativa al proceso penal ya que con esto se vulneraria la ejecución cabal de las garantías que gozan los ciudadanos.

Epígrafe 3 Contravención

3.1. Concepto

“La contravención constituye la acción y efecto de contravenir -en este caso- la norma

jurídica vigente, es decir que comprende tanto la acción como la omisión producida en contra del mandato legal. Cabanellas la define como “falta que se comete al no cumplir lo ordenado. Transgresión de la ley cuando se obra contra ella o en fraude de ésta”.

(Cabanellas 2008. Pág. 415)

“Contravención es aquel comporta miento humano que, a Juicio del legislador, produce

un daño social de menor entidad que el delito y por eso se conmina con sanciones generalmente leves”

(33)

Epígrafe 4 Seguridad Jurídica

4.1. Principio de Seguridad Jurídica

El artículo 82 de la Constitución de la República señala “El derecho a la seguridad

jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y a la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”

El artículo 25 del Código Orgánico de la Función Judicial dice: “Las juezas y jueces

tienen la obligación de velar por la constante, uniforme y fiel aplicación de la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado y las leyes y demás normas jurídicas”.

La seguridad jurídica “busca el origen del Derecho en su expresión a través de leyes y

lo sitúa en la Europa del siglo XVIII, refiere como manifestación de este hecho el texto del Art. 4 de la Declaración de Derechos de 1789, en el que se señala que las limitaciones de libertad de los hombres están dadas por el ejercicio de ella en tanto no afecte a otros, y deben estar establecidas únicamente por la Ley, con lo cual –señala- se entierra resueltamente el quod principi placient legis habit vigorem (lo que al príncipe place tiene fuerza de ley)”. (García 2006., pág. .27)

4.1.2. Objetivo de la Seguridad Jurídica

(34)

derecho y se traduce en la seguridad de que se conoce lo previsto como lo prohibido, lo permitido, y lo mandado por el poder público respecto de las relaciones entre particulares y de éstos con el Estado.

4.1.3. Importancia de la Seguridad Jurídica

Su importancia, radica en los principios de congruencia y debido proceso, que a su vez abarcan tres grandes aspectos que son:

1. Que medie imparcialidad e independencia de los jueces, condición que se vincula con el principio de igualdad de las partes procesales;

2. Que el litigante tenga oportunidad adecuada de defensa y prueba, pues esto se vincula al principio de contradicción; y,

3. Que la intervención jurisdiccional asegure la tutela efectiva en tiempo, acorde a lo que señala el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, artículo 8 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, y artículos 20, 22 y 23 del Código Orgánico de la Función Judicial.

“También hay que recordar, que el juez al momento de dictar sentencia, debe guardar

el principio de congruencia en la misma, y no existe congruencia en los siguientes casos:

a) Ultra petita, esto es cuando el juez concede más de lo reclamado;

b) Extra petita, esto es cuando el juez otorga algo que no ha sido solicitado por las partes;

(35)

d) Mini petita, esto es cuando el juez concede menos de lo reclamado, no obstante haberse probado.

4.2. Estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

El Principio de Seguridad Jurídica que persigue alcanzar como fin la estabilidad y confiabilidad de la tutela internacional de los derechos humanos por los órganos encargados de su interpretación y aplicación. Con el catálogo de principios jurídicos indicados no se pretende cubrir toda la gama de ellos, pues se tiene también el principio de cosa juzgada que en la jurisdicción internacional debe cubrir varios supuestos, lo que se busca es con el nomen juris de los principios jurídicos resaltar que no tienen una existencia globalizada ni indeterminada o generalizada que no permita su identificación, sino más bien es precisa, específica y en constante evolución como auxiliares, coadyuvantes que son se ubican antes, durante y aún después de la vida de la norma jurídica. (http://principios-juridicos.tripod.com/ “LOS PRINCIPIOS JURIDICOS Y SU APLICACIÓN EN LOS CASOS PERUANOS”)

4.2.1. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala

Sentencia de 25 de enero de 1996 Cabe en este caso recordar el criterio expresado por la Corte en el sentido de que, ...”el sistema procesal es un medio para realizar la justicia

y que ésta no puede ser sacrificada en aras de meras formalidades. Dentro de ciertos límites de temporalidad y razonabilidad, ciertas omisiones o retrasos en la observancia de los procedimientos, pueden ser dispensados, si se conserva un adecuado equilibrio entre la justicia y la seguridad jurídica”. (Caso Cayara, Excepciones Preliminares,

Sentencia de 3 de febrero de 1993. Serie C No. 14, párr. 42).

4.3. Norma Constitucional

La seguridad jurídica es “condición básica para que un Estado pueda tener paz social y

(36)

legítima preocupación que existe en nuestro país por el papel que el sistema jurídico debe cumplir, creando las condiciones que propicien el desarrollo, ha constituido la motivación que orientó este trabajo de investigación”. (García 2006, pág.28)

En el Ecuador la seguridad jurídica asume unos perfiles definidos como presupuesto del derecho, pero no de cualquier forma de legalidad positiva, sino de aquella que dimana de los derechos fundamentales, es decir, los que fundamentan el entero orden constitucional; y función del derecho que asegura la realización de las libertades. Con ello la seguridad jurídica no sólo se inmuniza frente al riesgo de su manipulación, sino que se convierte en un valor jurídico ineludible para el logro de los restantes valores constitucionales.

Como conclusión básicamente la seguridad jurídica en el Ecuador se basa en la ley según el estado que lo rige y mediante los principios de legalidad dan seguridad a los bienes para mayor tranquilidad del pueblo y más confianza en el estado que se está rigiendo.

Epígrafe 5 Principios de Igualdad

5.1. Principio de Igualdad

El principio de igualdad en Derecho, “se ha desarrollado en las distintas etapas de la

sociedad, fue asociado inicialmente de manera inseparable al concepto justicia y ha ido tomando su independencia y desarrollo doctrinario de manera transversal e interrelacionado a todos los otros derechos fundamentales, dependiendo de las diversas posturas, filosofías y visiones jurídicas. “Se aplica a todas las áreas del

(37)

La Constitución de la República del Ecuador, hace énfasis como uno de los principios fundamentales de las personas y derecho de todos los ecuatorianos, así o expresa en el artículo 11 que dice el ejercicio de sus derechos se regirá por los siguientes principios: numeral 2 Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos deberes y oportunidades; así mismo, el Código Orgánico Integral penal que entró en vigencia el 10 de agosto de 2014, en el artículo 5 que refiere a los Principios procesales, el numeral 5 expresa: Igualdad: es obligación de las y los servidores judiciales hacer efectiva la igualdad de los intervinientes en el desarrollo de la actuación procesal y proteger especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental se encuentran en circunstancias de vulnerabilidad. El artículo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos Dice “(…) Todos los

(38)

CAPITULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA.

2.1. Caracterización del lugar en donde se realiza la investigación.

La investigación realizada sobre el tema “LA APLICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN DE LA PENA EN LAS CONTRAVENCIONES SANCIONADAS CON PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD”, constituyó un análisis jurídico de los principios constitucionales de

igualdad y seguridad Jurídica, puesto que la suspensión condicional de la pena debería aplicarse a las contravenciones penales y de transito ya que esta constituye un mecanismo alternativo para el procesado y así de esta manera se garantiza el derecho a la seguridad jurídica que se fundamenta en el respeto a la Constitución y a la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes, en tal sentido al contemplar nuestra constitución procedimientos alternativos para la solución de conflictos como es la suspensión condicional de la pena que se aplica a los delitos sancionados con una pena privativa de hasta cinco años, y que veo necesaria su aplicación a las contravenciones penales y de tránsito en virtud que todas las personas somos iguales y gozamos de los mismos derechos, deberes y oportunidades, garantizando de esta manera el principio de igualdad y seguridad Jurídica.

(39)

2.1.1. Proceso metodológico empleado

2.1.1.1. Modalidad de la investigación

La modalidad es cuali-cuantitativa, pues, al tratarse de una investigación social permite al investigador poner en juego su subjetividad, sin embargo, es complementada con la cuantitativa que en la investigación de campo nos permite aplicar fórmulas matemáticas.

2.1.2. Tipo de investigación

La investigación bibliográfica será utilizada como una herramienta para conocer la realidad que nos rodea, su carácter universal y su proceso dinámico, cambiante y continuo según varias tratadistas. En base a lo señalado la investigación tendrá un soporte de fuentes bibliográficas, como: libros, artículos y revistas científicas, mediante la cuidadosa indagación tanto a lo que tiene que ver con la reparación inmaterial a las víctimas de trata de personas con fines de explotación sexual y su derecho de protección.

Con la investigación de campo se recopilará información obtenida directamente de la realidad, permitiéndome como investigador cerciorarme de las condiciones reales en que se han conseguido los datos. En otras palabras, efectuaré una medición de los datos mediante el análisis sistemático de problemas en la realidad, con el propósito bien sea de describirlos, interpretarlos, entender su naturaleza y factores constituyentes.

(40)

El paradigma sugiere además una investigación de carácter descriptiva que auspicia el análisis crítico de algunos elementos del fenómeno investigado, sin embargo se complementa con la explicativa para entender la razón del fenómeno.

2.2. Métodos, técnicas e instrumentos

En la presente investigación se han empleado los siguientes métodos:

2.2.1. Inductivo – Deductivo

Lo que permitió evidenciar que en los casos sobre agresiones sexuales no se ha dictado pena accesoria alguna adicional a la privación de libertad, y que dentro del Sistema de Rehabilitación Social pese a ser una política pública, la discrecionalidad normativa sobre el tema refleja que no se impongan tratamientos psiquiátricos a los que deban sujetarse de manera obligatoria los sentenciados.

2.2.2. Analítico - Sintético

De tal forma que se hizo una autentica valoración del objeto de transformación sobre el derecho de las personas sentenciadas a ser institucionalizadas en un sistema de Rehabilitación Social Integral, que supere las simples proclamaciones de políticas públicas para visualizarse en programas proyectos, procesos de tratamientos psiquiátricos y acompañamientos terapéuticos a los sentenciados que procuren de manera efectiva la verdadera rehabilitación y reinserción social reduciéndose el índice de reincidencia y el nivel de riesgo que percibe la comunidad en general.

2.2.3. Histórico – Lógico

(41)

Se utilizará la encuesta, a través de la cual se obtuvo información del problema y su posible solución, la cual se realizó, a los abogados en libre ejercicio de la ciudad de Latacunga, Cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi.

2.3. Plan de investigación

Una vez concluido el marco teórico se ha determinado la población y muestra de la investigación, para seleccionar y construir el cuestionario hacer aplicado en la investigación de campo, luego de lo cual se validan los mismos y se los aplica, para su tabulación correspondiente, hecho que fuere se realiza el análisis crítico, validado por el marco teórico, considerado todo este procedimiento se realizan las conclusiones y recomendaciones.

2.4. Población

(42)

Cuadro Nº 1: Población

EXTRACTOS UNIVERSO

Jueces Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Latacunga

13

Personal de la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Latacunga

20

Abogados en Libre Ejercicio que concurrieron a la unidad judicial penal con sede en el cantón Latacunga el 15 y 16 de mayo de 2017

40

Ciudadanía en general que concurrieron a la unidad judicial penal con sede en el cantón Latacunga el 15 y 16 de mayo de 2017

35

TOTAL 108

(43)

2.5. Análisis e interpretación de resultados.

Cuestionario aplicado a Jueces, secretarios y Ayudantes judiciales de la Unidad Judicial Penal con Sede en el Cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi, abogados en libre ejercicio del cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi y usuarios

Pregunta 1.- ¿La falta de base legal para la aplicación de la suspensión condicional de la pena en contravenciones sancionadas con pena privativa de la libertad vulnera la Seguridad Jurídica?

Tabla Nº 1

DETALLE CANTIDAD %

SI 108 100%

NO 0 0%

TOTAL 108 100%

Fuente: Unidad Penal de Latacunga Elaborado por: Silvia Zambrano

Gráfico Nº 1

Interpretación y Análisis:

Del 100% de los encuestados, el 100 % de los mismos ha manifestado que la falta de normativa para la aplicación de la suspensión de la pena en contravenciones sancionadas con pena privativa de la libertad vulnera la Seguridad Jurídica.

SI 100%

NO 0%

(44)

# 2.- ¿La falta de base legal para la aplicación de la suspensión condicional de la pena en contravenciones sancionadas con pena privativa de la libertad vulnera el Principio de Igualdad?

Tabla Nº 2

DETALLE CANTIDAD %

SI 108 100%

NO 0 0%

TOTAL 108 100%

Fuente: Unidad Penal de Latacunga Elaborado por: Silvia Zambrano

Gráfico Nº 2

Interpretación y Análisis:

Del 100% de los encuestados el 100% ha manifestado que la falta de base legal para la aplicación de la suspensión de la Pena en contravenciones sancionadas con pena privativa de la libertad vulnera el Principio de Igualdad

SI 100%

NO 0%

(45)

# 3.- ¿La no aplicación de la suspensión condicional de la pena en contravenciones sancionadas con pena privativa de la libertad transgrede la Constitución de la República del Ecuador?

Tabla Nº 3

DETALLE CANTIDAD %

SI 108 100%

NO 0 0%

TOTAL 108 100%

Fuente: Unidad Penal de Latacunga Elaborado por: Silvia Zambrano

Gráfico Nº 3

Interpretación y Análisis:

En la presente pregunta, claramente se deduce que del 100 % de los encuestados, consideran que la no aplicación de la Suspensión Condicional de la Pena en contravenciones sancionadas con pena privativa de la libertad transgrede la Constitución de la República del Ecuador.

SI 100%

NO 0%

(46)

# 4.- ¿Conoce usted en qué casos se aplica la suspensión condicional de la pena?

Tabla Nº 4

DETALLE CANTIDAD %

SI 77 71%

NO 31 29%

TOTAL 108 100%

Fuente: Unidad Penal de Latacunga Elaborado por: Silvia Zambrano

Gráfico Nº 4

Interpretación y Análisis:

Del 100% de los encuestados, el 71% conoce fielmente cuando se aplica la Suspensión Condicional de la Pena, sin embargo el 29% manifiesta que desconoce, en qué casos se aplica la suspensión condicional de la pena tipificada el Código Orgánico Integral Penal, por lo que es preocupante dicho porcentaje en el estudio realizado.

SI 71%

NO 29%

(47)

# 5.- ¿Está de acuerdo que se aplique la suspensión condicional de la pena en las contravenciones Sancionadas con Pena Privativa de la Libertad?

Tabla Nº 5

DETALLE CANTIDAD %

SI 108 100%

NO 0 0%

TOTAL 108 100%

Fuente: Unidad Penal de Latacunga Elaborado por: Silvia Zambrano

Gráfico Nº 5

Interpretación y Análisis:

El 100% de los encuestados, el 100% expresa que si se encuentra de acuerdo en que se aplique la suspensión condicional de la pena en las contravenciones sancionadas con pena privativa de la libertad, y que su aplicación sería importante y generaría un beneficio para el Estado.

SI 100%

NO 0%

(48)

# 6.- ¿Conoce usted casos en los cuales las personas sancionadas por el cometimiento de contravenciones con pena privativa de la libertad han perdido sus trabajos?

Tabla Nº 6

DETALLE CANTIDAD %

SI 102 95%

NO 5 5%

TOTAL 108 100%

Fuente: Unidad Penal de Latacunga Elaborado por: Silvia Zambrano

Gráfico Nº 6

Interpretación y Análisis:

Del 100% de la población encuestada el 95% señalan que si conocen casos en los cuales las personas que han sido sancionadas con una pena privativa de la libertad por el cometimiento de contravenciones sus han perdido el trabajo, sin embargo el 5 % de la población desconoce que sucede con las personas sancionadas.

SI 95%

NO 5%

(49)

# 7.- ¿Es beneficioso para el Estado y la sociedad que se otorgue la suspensión condicional de la pena en las contravenciones sancionadas con pena privativa de la libertad?

Tabla Nº 7

DETALLE CANTIDAD %

SI 99 92%

NO 9 8%

TOTAL 108 100%

Fuente: Unidad Penal de Latacunga Elaborado por: Silvia Zambrano

Gráfico Nº 7

Interpretación y Análisis:

Del 100% de los encuestados el 92% manifiestan que si sería beneficioso y de esta manera existiría un ahorro, por otra parte el 8% de los encuestados cree la suspensión condicional de la pena no es beneficioso.

SI 92%

(50)

# 8.- ¿La aplicación de la suspensión condicional de la pena en las Contravenciones con pena privativa de la libertad causaría alguna afectación a la sociedad?

Tabla Nº 8

DETALLE CANTIDAD %

SI 0 0 %

NO 108 100%

TOTAL 108 100%

Fuente: Unidad Penal de Latacunga Elaborado por: Silvia Zambrano

Gráfico Nº 8

Interpretación y Análisis:

El 100%, de los encuestados manifiestan que no consideran que se cause alguna afectación a la sociedad ya que las personas sancionadas por el cometimiento de contravención de tránsito o una contravención penal no son peligrosas.

SI 0%

NO 100%

(51)

# 9.- ¿Le han informado de beneficios de someterse a una suspensión condicional de la pena?

Tabla Nº 9

DETALLE CANTIDAD %

SI 108 100%

NO 0 0%

TOTAL 108 100%

Fuente: Unidad Penal de Latacunga Elaborado por: Silvia Zambrano

Interpretación y Análisis:

Del 100%, los encuestados manifiestan que si les han informado los beneficios de someterse a una Suspensión Condicional de la Pena, y que si sería una buena opción si esta se aplicara a las contravenciones que son sancionadas con pena privativa de la libertad

SI 100%

NO 0%

(52)

# 10.- ¿El sistema de justicia da la oportunidad de acogerse a una suspensión condicional de la pena, cuando ha sido sancionado por el cometimiento de una contravención penal o de tránsito, sancionada con pena privativa de la libertad?

Tabla Nº 9

DETALLE CANTIDAD %

SI 0 0%

NO 108 100%

TOTAL 108 100 %

Fuente: Unidad Penal de Latacunga Elaborado por: Silvia Zambrano

Interpretación y Análisis:

Del 100%, el 93% de los encuestados manifiestan que no consideran que se cause alguna afectación a la sociedad ya que las personas sancionadas por el cometimiento de contravención de tránsito o una contravención penal no son peligrosas.

SI 7%

NO 93%

(53)

2.6. Planteamiento de la propuesta

La aplicación de la suspensión condicional de la pena, a las contravenciones penales y de tránsito a fin de garantizar el principio de seguridad jurídica y principio de igualdad ya que el principal problema es que en la actualidad, esta no se aplica a las contravenciones penales y de tránsito sancionadas con penas privativas de la liberada de uno a treinta días, puesto que su aplicación de conformidad al artículo 630 del Código Orgánico Integral Penal, es solamente para los delitos que no superan los cinco años, por lo cual considero que si este mecanismo alternativo se aplica a delitos con penas que no superan los cinco años, porque no otorgar la suspensión condicional de la pena a dichas contravenciones, así también, creo necesario que de aplicarse este mecanismo alternativo a las contravenciones penales y de tránsito esta sea solicitada y concedida en la misma audiencia de juzgamiento. Por lo expuesto esta investigación asociará la teoría y casos prácticos para demostrar que la no aplicación de la suspensión condicional de la pena vulnera el principio de seguridad jurídica y principio de igualdad.

2.7. Conclusiones parciales del capítulo

(54)
(55)

CAPITULO III. MARCO PROPOSITIVO

3.1. Título

Anteproyecto de Ley reformatoria al Art. 630 del Código Orgánico Integral Penal, referente a la suspensión condicional de la pena.

3.2. Objetivos

Sensibilizar a las autoridades que mediante su aplicación se garantice la Seguridad Jurídica y el Principio de Igualdad.

3.3. Beneficiarios

 Contraventores infractores  Abogados en libre ejercicio  Jueces Penales y de Tránsito

3.4. Antecedentes y Justificación

(56)

La propuesta que intentamos e insistiremos en la legalización y difusión garantizara el principio de igualdad y seguridad jurídica.

3.5. Desarrollo de la propuesta.

Título: “ANTEPROYECTO DE LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL SOBRE LA APLICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA EN LAS CONTRAVENCIONES SANCIONADAS CON PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD.”

Exposición de los motivos

El objetivo de la reforma es para evitar arbitrariedades, vulneración de los principios constitucionales como son la Seguridad Jurídica y la Igualdad por la falta de normativa legal para las aplicaciones de la suspensión condicional de la pena a las contravenciones penales y de tránsito sancionadas con una pena privativa de la libertad, se ve la necesidad de la aplicación de la suspensión condicional de la pena en las contravenciones antes referidas como un medio alternativo, que se encuentran consagrados en nuestra constitución, artículo 190 que reconoce como válidos los procedimientos alternativos para la solución de conflictos que también los ha recogido el Código Orgánico Integral Penal, siendo estos con carácter ordinario los conocidos como, conciliación, suspensión condicional de la pena y los especiales de procedimiento abreviado y procedimiento directo.

(57)

La Constitución al declarar al Estado como constitucional de derechos y justicia, precisa un nuevo orden de funcionamiento jurídico, político y administrativo. La fuerza normativa directa, los principios y normas incluidos en su texto y en el Bloque de Constitucionalidad confieren mayor legitimidad al Código Orgánico Integral Penal, porque las disposiciones constitucionales no requieren la intermediación de la ley para que sean aplicables directamente por los jueces. Toda autoridad pública que posee competencia para normar tiene la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y a los tratados internacionales que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades.

En ningún caso, las leyes, otras normas jurídicas, ni los actos del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución (artículo 84). Según el artículo 424 de la Constitución de la República del Ecuador, las normas y los actos del poder público deben mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; caso contrario carecerán de eficacia jurídica.

(58)

Considerandos:

Que, el artículo 1 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, señala que los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social;

Que, el artículo 11 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador; se indica en que consiste la igualdad ante la ley, donde se expresa que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación;

Que, El Principio de Seguridad Jurídica también se encuentra normado en el artículo 25 del Código Orgánico de la Función Judicial, cuando expresa: Las juezas y jueces tienen la obligación de velar por la constante, uniforme y fiel aplicación de la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado y las leyes y demás normas jurídicas;

(59)

Que, El artículo 33 de Constitución de la República del Ecuador, establece que el trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado;

Que, la Asamblea Nacional en uso de sus facultades consagradas en el Art. 120 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador, tendrá las siguientes atribuciones: Expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio y demás deberes que determine la ley de la Constitución de la República;

Que, para dar cumplimiento a la norma constitucional, es necesario reformar el Código Orgánico Integral Penal, en lo referente al Capítulo II, sección segunda, artículo 630 del Código Orgánico Integral Penal;

Que, al reformar el artículo 630 del Código Orgánico Integral Penal, estamos garantizando un principio constitucional como es la igualdad y la seguridad jurídica,

Que, es obligación del Estado, remitir a la Asamblea Nacional, un proyecto de reforma al Código Orgánico Integral Penal a fin de garantizar el Principio de Supremacía Constitucional;

En ejercicio de sus facultades y atribuciones, que le confiere el numeral 6) del Art. 120 de la Constitución de la República del Ecuador, expide la siguiente;

Ley Reformatoria al Artículo 630 Del Código Orgánico Integral Penal.

ARTÍCULO UNO.- Agréguese como segundo inciso al artículo 630 del Código Orgánico Integral Penal, lo siguiente: “… Se acogerán a la suspensión condicional de la

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