Delito de lavado de activos com delito económico en el código orgánico integral penal (COIP)
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(2) APROBACIÓN DE LOS ASESORES. En calidad de Asesores de Tesis, designado por disposición de la Dirección de Investigación de la UNIANDES, Certificamos que el Dra. Sandra Patricia Morejón Llanos., estudiante de la MAESTRIA EN DERECHO ECONÓMICO, FINANCIERO Y BURSÁTIL, desarrolló su Trabajo de Graduación de Maestría con el Tema: “DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS COMO DELITO ECONÓMICO EN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL (COIP)”, quien ha cumplido con todos los requerimientos exigidos por la Universidad, por lo que se aprueba la misma.. La interesada puede hacer uso del presente para los efectos legales, así como también se autoriza la presentación para la evaluación por parte del jurado respectivo.. Atentamente,. Dr. Fernando Caicedo Banderas, MGS., Asesor.
(3) DECLARACIÓN DE AUTORÍA. Dra. Sandra Patricia Morejón Llanos., Msc., Maestrante de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, declaro en forma libre y voluntaria que la presente investigación y elaboración del Trabajo de Graduación de Maestría, que versa sobre: “DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS COMO DELITO ECONÓMICO EN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL (COIP)”, así como las expresiones vertidas en la misma son de autoría del compareciente, quien lo ha realizado a base de recopilación bibliográfica de la legislación ecuatoriana e internacional, como consultas en Internet.. En consecuencia asumo la responsabilidad de la originalidad de la misma y el cuidado respectivo al remitirme a las fuentes bibliográficas respectivas para fundamentar el contenido expuesto.. Atentamente,. Dra. Sandra Patricia Morejón Llanos., Msc. Autora.
(4) DEDICATORIA. A mi Dios Todopoderoso, por darme sabiduría, constancia y fortaleza para cumplir mis sueños., y sobre todo por su amor, por estar conmigo en todos los días de mi vida siendo Él, mi refugio y mi castillo. A mis hijas, Micaela y Sylka mis amores, irradiaciones de luz en mi corazón día a día. A mi mami Olguita, mi compañera inseparable de penas y alegrías. A los docentes, amigos y todos quienes de una y otra manera aportaron para que llegue a culminar este trabajo. Atentamente,. Dra. Sandra Patricia Morejón Llanos, Msc. Maestrante.
(5) AGRADECIMIENTO. Agradezco a la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, de manera especial a mi Docentes de Maestría, que con su sabiduría, experiencia, conocimientos por su valiosa y desinteresada entrega en cada una de las tutorías impartidas, que sin reservas supieron prodigar sin mezquindad alguna, y poder llegar esta meta, han conducido de manera idónea este trabajo propuesto y de esta manera han contribuido a mi formación profesional.. A mi tutor en el Proyecto de Tesis, Dr. Fernando Caicedo Banderas, MGS. por su ayuda inmejorable a fin de empezar este trabajo que ya culmina. A mi director de tesis Dr. Fernando Caicedo Banderas, Mgs., por su esfuerzo, dedicación, don de gente, solidaridad, experiencia, paciencia y conocimientos puestos a mi disposición. Y un agradecimiento a Ginger, por haber aportado con su conocimiento y tiempo para desarrollar y culminar este trabajo investigativo.. Atentamente,. Dra. Sandra Patricia Morejón Llanos, Msc. Maestrante.
(6) ÍNDICE. DEDICATORIA AGRADECIMIENTO INDICE RESUMEN COMPLEXIVO EXECUTIVE SUMMARY. a) Delito de lavado de activos como delito económico en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) ........................................................................................ 1 b) Problema que se va a investigar ..................................................................... 1 c) Justificación de la necesidad, actualidad e importancia del tema ............... 1 d) Línea de investigación y luego anotar la línea que corresponda ................. 3 e) Fundamentación teórico conceptual de la propuesta ................................... 4 1.1.- Definición de lavado de activos .......................................................... 4 1.2.- Normativa penal y constitucional del delito de lavado de activos en la última década.................................................................................... 5 1.3.- Características criminológicas .......................................................... 11 1.3.1.- Fase de colocación y ocultación ........................................... 11 1.3.2.- La fase de conversión ............................................................. 13 1.3.3.- La fase de estratificación o diversificación .......................... 14 1.3.4.- Fase de integración ................................................................. 16 1.4.- Blanqueo de capitales, crimen organizado ...................................... 18 1.5.- Instrumentos internacionales ratificados en el Ecuador ................ 18 1.6.- Tipificación del delito de lavado de activos en el Código Orgánico Integral Penal – C.O.I.P. ..................................................................... 22 1.7.- Caracterización del bien jurídico del delito de lavado de activos .. 25 1.8.- Bienes jurídicos que forman las bases del sistema relacionado con el funcionamiento del sistema financiero ........................................ 25 1.9.- Bien jurídico de orden socio-económico.......................................... 27 1.10.- Modus operandi en el delito de lavado de activos ........................ 28.
(7) 1.11.- Sistema bancario .............................................................................. 29 1.12.- Control político, económico y riesgos sociales ............................. 34. PROPUESTA ........................................................................................................ 37 Caso de Lavado de Activos ................................................................................ 37 Cuerpo central............................................................................................. 38 Conclusiones del caso que se analiza ...................................................... 41. CONCLUSIONES RECOMENDACIONES BIBLIOGRAFÍA.
(8) RESUMEN COMPLEXIVO. El delito de lavado de activos se encuentra tipificado en el Código Orgánico Integral Penal COIP, vigente desde el 10 de agosto del 2014; en el que sigue siendo un delito autónomo; injusto penal que con el pasar de los años se ha ido incrementando a nivel mundial ya que el mismo no solo proviene del narcotráfico como se afirmaba antes sino de varias fuentes.. Este tipo de delito como es el lavado de activos o lavado de dinero, tiene gran afluencia en los países desarrollados, sin olvidarnos que en nuestro país se mantiene el mismo modus operandi, aunque en menor escala. Los lavadores de dinero pueden realizar transacciones, obligar a los empleados a llevar contabilidad ficticia, utilizar testaferros, o simplemente establecer negocios que parezcan lícitos con el fin de ocultar el dinero proveniente de actos ilícitos.. En nuestro país este tipo de ilegítimos estaba tipificado anteriormente en la Ley 108 para reprimir el lavado de activos, misma ley que fue reformada en el 2010, y que ahora se encuentra tipificado en el Art. 317 del Código Orgánico Integral Penal, indicando que el lavado de activos se refiere a la persona en forma directa o indirecta, sancionándolo con una pena privativa de libertad de hasta trece años y con el duplo del monto de los activos objeto del delito.
(9) EXECUTIVE SUMMARY. The crime of money laundering is punishable under the Penal Code of Integral COIP, effective August 10, 2014; which remains a separate offense; unjust penalty which over the years has been increasing worldwide since it not only comes from drug trafficking as stated before but several sources.. This type of crime such as money laundering or money laundering, has great influx in developed countries, not to mention that in our country the same modus operandi remains, though on a smaller scale. Money launderers can transact, forcing employees to take fictitious accounting, use proxies, or simply establish businesses that seem legitimate to hide the money from illegal acts.. In our country this kind of illegitimate was typified earlier in Act 108 to curb money laundering, same law that was reformed in 2010, and now is typified in Art. 317 of the Code Integral Criminal, indicating that the money laundering refers to the person directly or indirectly punished him with a prison sentence of up to thirteen and with twice the amount of the assets of crime.
(10) a) Tema:“DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS COMO DELITO ECONÓMICO EN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL (COIP)”. b) PROBLEMA QUE SE VA INVESTIGAR; ¿La incorrecta aplicación del delito de lavado de activos, por parte de los operadores de justicia, debido a una errónea comprensión del tipo penal, violenta el derecho a la propiedad y al correcto funcionamiento del sistema financiero y crédito público?. c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA: Ahora bien, hasta hace poco menos de un año se podía establecer que existían mecanismos legales contra el narco lavado en el Ecuador, así el Ministerio de Gobierno, la Procuraduría General del Estado y la Superintendencia de Bancos acordaron poner en marcha una serie de mecanismos legales y técnicos para prevenir, investigar, reprimir y erradicar la conversión y transferencia de dinero proveniente del narcotráfico en el sistema financiero y bancario, así como a través de otros instrumentos legales que opera en el país. Los encargados de realizar las investigaciones serán el Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y la Policía Nacional. Según estos nuevos mecanismos, cuando la Policía Nacional tenga antecedentes fundados de que una persona natural o jurídica esté utilizando cualquier entidad del sistema financiero sujeta al control y vigilancia de la Superintendencia de Bancos, para convertir o transferir los bienes provenientes del narcotráfico, solicitará a través del director nacional de Investigaciones Estupefacientes e INTERPOL, al secretario ejecutivo del CONSEP que requiera de la entidad aparentemente utilizada los datos y la información que sean necesarios para la Investigación. Estos procesos de investigación se harán en forma conjunta con delegados de la Policía, de la Superintendencia de Bancos, del Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y de la entidad bancaria, según los 1.
(11) casos. Estas intervenciones tendrán el carácter de reservada y deberá ser entregada directamente por personal autorizado de la Dirección Nacional de Investigaciones Estupefacientes e INTERPOL al secretario Ejecutivo del CONSEP o en su falta al director de asesoría jurídica, sin la participación de ninguna otra persona no autorizada. En caso de que el secretario ejecutivo del CONSEP considere que la solicitud hecha por el director nacional de Investigaciones Estupefacientes e INTERPOL para Intervenir en cualquier banco, éste oficiará al representante legal de la institución financiera, requiriéndole que remita directamente los datos y la información detallada en la solicitud elaborada por la Policía. El representante legal de la institución requerida deberá enviar los datos y la información solicitada por el Secretarlo ejecutivo del CONSEP directamente a este funcionarlo, dentro del término de 10 días, que podrá ser prorrogado por igual tiempo a petición de la entidad financiera. Los datos y la información que se envíen tendrán el carácter de reservados. Inmediatamente después de que el Secretarlo Ejecutivo del CONSEP reciba la Información requerida, la pondrá en conocimiento del director nacional de Investigaciones Estupefacientes e INTERPOL o de la persona autorizada por éste. Así mismo es menester recalcar, que con el devenir del tiempo y de las inmediatas necesidades, para reprimir a los posibles infractores inmersos en el lavado de activos, se implementó la Ley y su Reglamento General para reprimir el Lavado de Activos, mediante ley 2005-12, para de esta manera poder controlar este ilícito, el legislador ecuatoriano inserto en nuestras leyes penales sustantivas, la ley de Lavado de Activos con una imposición de pena graduada de acuerdo a la gravedad del caso es decir hay prisión de uno a cinco años, hasta penas de reclusión menor ordinaria de seis a nueve años, es decir con esta última reforma se independizo o se excluyó de la tipificación de la ley 108 ley de estupefacientes, para en una ley amplia y única poder reprimir el lavado de activos, de acuerdo a las demandas actuales que requerían nuestra sociedad, es por eso que se creó esta nueva ley con su reglamentación, que fue publicada en registro oficial y posteriormente codificada e insertada en el Código Sustantivo Penal mediante registro oficial de octubre del 2005. 2.
(12) Nos queda ahora, analizar, comparar y aplicar las circunstancias como se encuentran en el Código Orgánico Integral Penal, especialmente lo determinado en el Art. 317 del COIP.. d) LÍNEA DE INVESTIGACIÓN: Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.. e) OBJETIVOS: Objetivo general Elaborar un documento de análisis crítico jurídico con base en un proceso sobre lavado de activos, con el procedimiento y la normativa penal vigente, que demuestre la incorrecta aplicación por la errónea comprensión del tipo penal, a fin de evitar la violación del derecho a la propiedad y el correcto funcionamiento del sistema financiero y crédito público Objetivos específicos Analizar jurídica y doctrinariamente el. Delito de Lavado de Activos del. Código Orgánico Integral Penal en nuestro País Demostrar la incorrecta aplicación del delito de lavado de activos, por su errónea comprensión. Desarrollar los componentes necesarios para la elaboración de un documento de análisis crítico jurídico con base en un proceso sobre lavado de activos, con el procedimiento y la normativa penal vigente, que demuestre la incorrecta aplicación por la errónea comprensión del tipo penal, a fin de evitar la violación del derecho a la propiedad y el correcto funcionamiento del sistema financiero y crédito público.. 3.
(13) f). FUNDAMENTACION. TEORICO-CONCEPTUAL. DE. LA. PROPUESTA. 1.1.- Definición de lavado de activos.-El lavado de dinero es una operación que consiste en hacer que los fondos o activos obtenidos a través de actividades ilícitas aparezcan como el fruto de actividades lícitas y circulen sin problema en el sistema financiero. Cabe indicar que para que exista blanqueo de capitales, es precisa la previa comisión de un acto delictivo de tipo grave, y la obtención de unos beneficios ilegales que quieren ser introducidos en los mercados financieros u otros sectores económicos. El blanqueo de capitales es un delito autónomo que no requiere de una condena judicial previa por la comisión de la actividad delictiva por la que se originaron los fondos que se blanquean.. Consiste en ajustar a la legalidad fiscal el dinero procedente de negocios delictivos o injustificables.Es decir, la actividad en la cual una persona o una organización. criminal,. procesa. las. ganancias. financieras,. resultando. de. actividades ilegales, para tratar de darles la apariencia de recursos obtenidos de actividades lícitas, también se puede decir que es el conjunto de operaciones realizadas por una o más personas naturales o jurídicas, tendientes a ocultar o disfrazar el origen ilícito de bienes o recursos que provienen de actividades delictivas. El delito de lavado de activos, se desarrolla usualmente mediante la realización de varias operaciones, encaminadas a encubrir cualquier rastro del origen ilícito de los recursos, para lo cual citaremos al tratadista:. Sevares (…..), en su obra "Dinero Sucio", señaló que:. El lavado de dinero alcanza magnitudes escandalosas, ya que la cantidad de dinero que circula es tan grande que se ha convertido en una amenaza, porque: Implica una evasión impositiva, reduce el control de los mercados monetarios de los países afectados, además que constituye una inmensa "caja" disponible para financiar la corrupción y el delito, por lo cual 4.
(14) vulnera los sistemas jurídicos y políticos. Es la debilidad de los gobiernos y las regulaciones no se debe a falta de visión o de decisión, sino a que delitos como el lavado no son excreciones marginales del sistema eco nómico ni el producto de la actividad de un grupo de delincuentes profesionales, sino que son parte del mismo sistema”.. 1.2.- Normativa penal yconstitucional del delito de lavado de activos en la última década. En nuestra normativa ecuatoriana el delito de lavado de activos se encontraba tipificadoenel Art. 74 (ex 77)de la ley 108 “Ley de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas” actualmente derogado, el mismo que establecía: Conversión. o. transferencia. de. bienes.-Quienes. a. sabiendas de que bienes de cualquier clase han sido adquiridos a través de los delitos tipificados en este capítulo,. con. el. propósito. de. ocultar. tal. origen,. contribuyeren a negociarlos, convertirlos o transferirlos a otras actividades, serán sancionados con cuatro a ocho años de reclusión mayor ordinaria y multa de veinte a cuatro mil salarios mínimos vitales generales. Si la comisión de esta infracción se hubiere realizado mediante la organización de una asociación destinada a preparar, facilitar, asegurar los resultados o garantizar la impunidad, la pena será de ocho a doce años de reclusión mayor ordinaria y multa de cuarenta a seis mil salarios mínimos vitales generales. El bien jurídico tutelado en el delito de lavado de activoses el sistema económico, representado por la libre competencia y la administración de justicia; en cuanto esta última se vincula con el primero, buscándose la privación de los efectos y ganancias del delito a sus agentes o eventuales colaboradores. 5.
(15) En cuantos a los sujetos activos del delito de lavado de activospuede ser cualquiera, inclusive agentes calificados como funcionarios públicos, sólo que en este caso comentarán el tipo agravado. Y en los casos del tipo previsto en el artículo 1° de la Ley, inclusive podrán ser agentes del delito los propios agentes del delito precedente.. En resumen se puede señalar que la punibilidad, es un fenómeno jurídico que emana del Estado como reacción a comportamientos humanos, que han sido elevados a la categoría de delitos o contravenciones y que se manifiesta en dos momentos: el legislativo, por medio del cual se crea la sanción; y, el judicial, que cumple la tarea de imponerla en concreto. La pena, como es de conocimiento general, es la coaptación o supresión de un derecho personal, que el Estado impone por intermedio del Juez respectivo a un sujeto imputable que ha sido declarado responsable de una infracción penal.. Segunda reforma de la ley de lavado de activos.- También es necesario tomar en consideración la ley para reprimir el lavado de activos, más conocida como la ley 12-2005 publicada mediante R.O. # 127 del 18 de octubre del 2005, en el que se prevé de manera amplia la ley para reprimir el lavado de activos, en sus Arts. 14 y 15 de dicha ley, así como también con su respectivo reglamento, aclarando que el numeral 10 del Art. 3 y Art. 74 de la Ley 108 (Ley de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas) fueron tácitamente derogadas de dicha ley especial a la que hemos hecho referencia, y en esa transición prácticamente en nuestro país quedó sin una sanción para lavado de activos, sino hasta cuando entró en vigencia la ley de lavado de activos de esa entonces.. Pese a los cuestionamientos a la Ley de lavado de activos,hay que reconocer que existe una cantidad de adecuaciones típicas suficientes para perseguir a la delincuencia organizada bajo modalidades como las de narcotráfico, lavado y financiamiento al terrorismo. Lo que falta, es la decisión política para. 6.
(16) hacerlo y contar con un trabajo de inteligenciacomo el que se hace para la detección de drogas ilegales.. Tras la inclusión de Ecuador en la lista de riesgo,el director de la Unidad Anticorrupción de la Fiscalía de esa entonces, José Cisneros,anunció la necesidad de hacer reformas para endurecer las penas, para que ya no sean de prisión sino de reclusión, mejorar elproceso para la investigación y crear una unidad para el manejo de los bienes incautados, es por ello que en la reforma al Código Penal, se agregó el delito de Lavado de activos, tipificado en el Art. 317 del CódigoOrgánico Integral Penal.. La tipicidad de la conducta en la legislación ecuatoriana.- Al igual que sucede en otras legislaciones del mundo, en el Ecuador podemos afirmar que estamos frente a un tipo autónomo de actuación y participación delictiva que pretende cubrir todas las posibles formas de comisión del delito que se busca reprimir, siendo del caso resaltar que se han utilizado todos los verbos que podrían describir las conductas a reprimirse.. Convertir es ayudar de cualquier manera a transformar los efectos del delito,. principalmente. el. dinero. que. produce. la. venta. de. sustancias. estupefacientes o psicotrópicas, incorporándolo o sustituyéndolo por otros bienes de procedencia en principio lícita, como sería el caso de adquirir casas, edificios, haciendas, aviones, o barcos con el dinero del narcotráfico. Convertir es, entonces, transformar unos bienes de procedencia ilícita en otros distintos de apariencia lícita. Convertir es cambiar, modificar, transformar algo.. La transferencia, en cambio, consiste en el cambio de titular de esos bienes hacia otros destinos o personas. Es una actividad que más bien resulta propia, aunque no exclusiva, de los bancos e instituciones financieras por lo que resulta claro reglamentar en detalle el tipo de actividades, la forma y el modo que puede darse a las mismas para que quede en evidencia cuando tengan el carácter 7.
(17) deilícito. Según el diccionario de Cabanellas la transferencia es definida como “paso o conducción de una cosa de un punto a otro, remisión de fondos de una cuenta a otra, sea de la misma persona o de diferentes”. Hay que recordar que uno de los efectos de los modos de adquirir el dominio de los bienes consiste en la transferencia de los mismos. Como puede darse el caso de transferencia de valores a varias cuentas del mismo titular, es decir de la misma persona, ello nos permite reflexionar sobre la posibilidad de que se considere cada acción como un delito independiente o si, por el contrario, podría asimilarse a una misma conducta planificada de antemano con la finalidad de consumar el delito o agotándolo para evitar el rastreo.. La acción más importante consiste en ayudar a otros a realizar la conducta delictiva consistente en contribuir a convertir o transformar los bienes provenientes del narcotráfico. Por bienes, en general, según el Reglamento Modelo de la CICAD debe entenderse a “los activos de cualquier tipo, corporales o incorporales, muebles, raíces, tangible o intangibles, y los documentos o instrumentos legales que acrediten la propiedad u otros derechos sobre dichos activos” (Art. 1.1). Por instrumentos, “las cosas utilizadas o destinadas a ser utilizadas o respecto a las que hay intención de utilizar cualquiera manera para la comisión de un delito de tráfico ilícito o un delito grave”, (Art. 1.6); y, por productos, “los bienes obtenidos o derivados directa o indirectamente, de la comisión de un delito de narcotráfico ilícito u otros delitos graves” (Art. 1.8).. En cuanto al sujeto activo del delito, cuando el legislador utiliza la expresión “quienes” para referirse al sujeto activo del delito lo hace para indicar que lo puede cometer cualquier persona en sentido físico por más que la transacción se haya dado utilizando las instalaciones, facilidades e infraestructura de una persona jurídica, como puede ser un banco o institución financiera. La responsabilidad penal por este delito es personal porque sólo las personas naturales pueden actuar “a sabiendas”, aunque no se excluye que pueden haber sanciones administrativas muy graves, multas, suspensión de actividades, amonestaciones, 8.
(18) inclusive la extinción, que recaigan sobre la persona jurídica, sin perjuicio de las responsabilidades. personales. que. tienen. los. ejecutivos,. directores,. administradores, funcionarios, empleados y dependientes de la institución, empresa o sociedad.. No hace falta que el lavador conozca en detalle todas las circunstancias en que se cometió el delito base, o cuál de ellos, puesto que son algunos y muy variados los previstos “…en este Capítulo”-. Basta que conozca con certeza que los bienes a lavarse tienen un origen ilícito, con lo cual se satisface la exigencia normativa constante en el tipo, para que el sujeto pueda valorar los hechos, el comportamiento que va a tener y acepte las consecuencias que le van a sobrevenir. “Sospechar” no es lo mismo que “conocer”, bien entendido que el conocimiento “va más allá de las meras sospechas, suposiciones o conjeturas”, aunque lo menos que podría esperarse en un tema tan delicado es que quien tuviere sospechas debe despejarlas saliendo de dudas, por las implicaciones penales que pueden darse.. Algunas disposiciones más bien de carácter administrativo podrían sustentar la posibilidad de que también se sancione conductas culposas por imprudencia o por negligencia, como por ejemplo, cuando un empleado de banco no cumple las exigencias o requisitos para abrir una cuenta o recibir un depósito de dinero por elevadas sumas, sin preocuparse de averiguar el origen de los bienes, sin investigar responsablemente la identidad del cliente, o sin hacerle llenar el formulario relativo a la declaración sobre el origen lícito de fondos, inclusive por olvido o negligencia. La exigencia de que la conducta se efectúe “a sabiendas” evitaría interpretaciones un tanto ligeras con fines punitivos. Igualmente, sirve para evitar la impunidad de comportamientos a los que se buscaría dar apariencia de culposos, argumentando que no se conoció lo que deliberadamente se ignoró porque intencionalmente no se quiso conocer lo que se tenía que conocer. En este 9.
(19) caso estaríamos frente a lo que se conoce como “ignorancia intencional”, o “ceguera deliberada” (traducción del inglés willfulblindness) que no podría aceptarse como excusa, porque sería un caso de no querer saber dolosamente; y menos aun cuando se trata de hechos notorios o que son de dominio o comentario público, como generalmente acontece con quien se dedica al tráfico de estupefacientes y prontamente adquiere mala fama, fundamentada o no.. Objeto del conocimiento.- Para la existencia de la tipicidad basta el conocimiento del delito previo que constituye un elemento normativo constitutivo del tipo para lo cual basta un conocimiento profano, genérico, no especializado ni exigente en términos de precisión jurídica o legal de la fuente ilícita de los bienes, de tal manera que habrá dolo cuando el sujeto llegue al convencimiento de que se ha cometido algún delito relacionado con el tráfico ilícito de drogas o estupefacientes del que proceden los bienes que se pretende lavar, sin que sea indispensable que sepa con precisión cuál de ellos se ha cometido. Por tanto, no hace falta conocer la identidad de los responsables del delito previo o delitos previos, o las circunstancias de tiempo, lugar o forma en que se cometieron aquellos.. El error.- Como el error puede recaer sobre el tipo objetivo del delito o sobre el objeto material del delito, en la conversión o transferencia de bienes podría estar presente mediante alguno de los siguientes modos: a)Error acerca del carácter delictivo de los bienes objeto del lavado, en el que los bienes tienen procedencia legal cuando en realidad son de origen delictivo; y, b) Error de subsunción o tipificación respecto de hechos debidamente conocidos, esto es que el autor conoce las circunstancias fácticas, los hechos de un elemento normativo, pero yerra en su valoración jurídica”.. Sujeto Activo.- El tema ha dado lugar a algunas reflexiones teniendo presente que estamos frente a dos delitos, uno base o previo, y otro posterior; y, cada uno de ellos tiene sus propios protagonistas o actores. Unos son los 10.
(20) traficantes y otros son los lavadores de activos o de bienes, y entre ellos surgen relaciones no solo de negocios sino también de consecuencias legales y jurídicas.. Nadie se dedica al tráfico de estupefacientes con la sola finalidad de dañar la salud de sus semejantes, creando dependencia de productos o sustancias cuya adquisición es de elevado costo en el mercado clandestino, vale decir o porque le gusta acumular riqueza. De la esencia de este delito es propiciar la circulación de la riqueza para “propiciar su circulación a través del mercado regular con la finalidad de distanciarla de su origen ilícito”. En el blanqueo hace falta una pluralidad que requieren de la participación de una pluralidad de sujetos o cuando menos de dos tipos de sujetos: el que tiene los bienes y los proporciona proponiendo que se los lave; y el que los recibe para blanquearlos. Cierto que en algunas situaciones puede haber coincidencia de ambas actividades en un mismo sujeto, aunque aún en esos casos será indispensable contar con la intervención de un tercero que consciente o inconscientemente contribuya con su accionar a lavar los bienes. En definitiva, el traficante no siempre es el lavador, aunque todos los que hubieren intervenido en la ejecución del delito de conversión o transferencia. de. bienes,. proporcionando. los. bienes. o. lavándolos,. son. responsables en el grado de participación que hubieren tenido, como autores, coautores o cómplices. El problema es especialmente importante en el Ecuador dado que casi todos los casos que se han iniciado y concluido en los últimos años se han iniciado como de “tráfico de estupefacientes”, aunque lo que se ha perseguido es el descubrimiento y sanción de los lavadores. Se trata, en definitiva, de analizar si el narcotraficante puede ser, al mismo tiempo, sancionado como lavador de bienes.. 1.3.- Características Criminológicas. 1.3.1.- Lafase de colocación y ocultación.- En esta etapa que para algunos tratadistas es la más importante para descubrir el lavado de dinero, ya que una vez que el dinero y los bienes provenientes del “delito previo” se han 11.
(21) introducido al mercado, a los cauces económicos y a las operaciones comerciales y financieras resulta poco probable la identificación del origen de los bienes.. Esta fase o primera etapa se configura empleando diversas modalidades como por ejemplo la conversión de monedas y billetes de baja denominación, por otros de mayor valor, utilizando depósitos bancarios, ya sea en una sola transacción o desdoblando los depósitos en un determinado periodo de tiempo ya sea por intermedio de (ventanillas, cajeros automáticos, cajas de seguridad), instrumentalizando títulos valores que facilitan la constitución de derechos de crédito y su sencilla transmisibilidad (títulos valores al portador, “cheques de caja”, títulos en los que se compra la deuda pública, etc.), o la colocación del dinero en las casas de cambio, préstamos con intereses, etc., y lo que hoy en día está en boga la permeabilidad de los extranjeros en especial de los colombianos que ingresan a nuestro país sin mayor control y so pretexto de inversionistas utilizan nombre de terceros “nacionales”, compran bienes muebles e instalan una gama de comercio de entre los cuales los más conocidos son: las panaderías colombianas “microempresarios”, casas de empeño y hasta empresas que camufladas por una presunta licitud o constitución de compañía lavan dinero considerado como “moneda sucia”, llegando hasta el extremo de existir informales lavando dinero al menudeo mediante la modalidad de préstamo gota a gota, que equivale al pago de interés diario que se le somete al deudor presionándolo que pague intereses que obviamente no están regulados por nuestras leyes, así mezclándose una gama de delitos simultáneos.. Una vez teniendo un criterio con respecto a las fases de colocación y ocultación de dinero proveniente del lavado de activos, podemos ubicarnos a nuestra legislación ecuatoriana y citar en el caso hipotético, si un delito inicial ya hubiese sido materia de sentencia condenatoria,se pueden presentar a su vez varias hipótesis: Si se tratase de conductas de ocultamiento y tenenciay el imputado fuese el propio agente del delito previo, los hechos de presunto lavado constituirán simples actos de agotamiento del delito originario, es decir, actos 12.
(22) copenados en que la desvaloración de la conducta y el correspondiente reproche penal ya estará comprendidoen la sanción al delito inicial, por lo que de sancionarlos nuevamente con otra pena, se infringirá el principio non bis in ídem, tal como lo recoge la Constitución Política del Ecuador en su Art. 24 numeral 16, la misma que guarda estricta relación con el Art. 5 del Código Adjetivo Penal (anterior), que hablaba del Único Proceso,pues es evidente que en este caso los actos posteriores de ocultamiento y tenencia se realizaron con la finalidad de aprovechar las ventajas o beneficios del primer tipo penal, ya que de no realizarse esta segunda conducta, la primera no tendría sentido para el agente del delito. En estos casos nos encontramos ante un supuesto de concurso aparente de normas penalesque se resuelve aplicando el principio universal de consunción. De lo que se puede esgrimir en este sentido, de haberse condenado por el delito primigenio al agente del mismo, ya no habrá posibilidad de iniciar una nueva investigación o procesamiento por delito lavado de activos, pues en este caso opera sin lugar a dudas el principio de la cosa juzgada de conformidad con el Art. 407 del Código Adjetivo Penal.. 1.3.2.- Lafase de conversión.- Estafase se caracteriza básicamente por la utilización del sistema financiero para el desvío de fondos provenientes del delito ya sea a escala local o internacional, ocultando así su procedencia y origen. Es decir lo que se busca en este caso es lavar o blanquear el dinero strictu sensu, de tal manera que lo que se pretende es desaparecer el origen o las huellas de los bienes ilegales. Pues no es necesario que en el blanqueo de dinero exista un cambio de titularidad de los capitales o el dinero, basta que exista un cambio del título jurídico, sin que tenga que modificarse el nombre de la persona que lo detenta. Así mismo en esta fase de conversión, se utilizan las empresas o compañías off shore, o la transferencia de fondos a través de medios electrónicos (el internet). Uno de los mecanismos más usuales en la operación de blanqueo es la adquisición y compra de bienes con el dinero y las ganancias del delito (compra de oro y diamantes), dada su facilidad de convertirse en joyas o en artículos suntuarios de gran valor, y que en cualquier momento pueden ser vendidos y 13.
(23) transformados en dinero que pasarían a ser presuntamente lícitos, lo que se conoce como lavado de dinero.. Toda vez que hemos nutrido nuestro intelequio con respecto a las fases de conversión y transferencia de dinero proveniente del lavado de activos, podemos ubicarnos a nuestra legislación ecuatoriana y citar en el caso hipotético, si un delito inicial ya hubiese sido materia de sentencia condenatoria,se pueden presentar a su vez varias hipótesis: Si se tratara de las conductas de conversión y transferencia y el implicado fuese el propio agente del delito previo, en estos casos la solución será distinta, pues, no estamos ante un supuesto de agotamiento del delito primigenio, sino ante conductas independientes que han sido consideradas como tipos penales autónomos. Consecuentemente, en estos supuestos no habrá inconveniente alguno para iniciar una nueva investigación o procedimiento contra los agentes del lavado, que a su vez resultan ser los propios agentes del delito que dio origen a los fondos materia del lavado, pese a que ya fueron condenados por el delito inicial.. Así mismo si los condenados por los delitos originarios, fueran terceras personasa los incriminados por delito lavado, igualmente no habrá problema alguno para iniciar nuevas investigaciones o proceso penal por el delito de lavado, no interesado si se trata de conductas de conversión o tenencia. Por eso es necesario que se tome en cuenta que las conductas constitutivas del delito de lavado de activos son absolutamente distintas de las configurativas del delito primigenio.. 1.3.3.- La fase de estratificación o diversificación.- Complicación de la ruta mediante la colocación del mayor número de transacciones posible entre el efectivo original y el uso definitivo del dinero, lo que podríamos citar que la mayoría de dinero sucio, proveniente de actividades de narcotráfico, por lo general utilizan agencias de viaje, de encomiendas, transacciones de envío de dinero rápido, dichos mecanismos legales que son utilizados por las bandas 14.
(24) narcodelictivas para poder traer el dinero sucio hasta nuestro país y posteriormente ser invertido, sea en el Ecuador o en los países vecinos, las ganancias millonarias producto del lavado de dinero, dejando entre ver que en nuestro medio social dichas transacciones de enviar dinero del exterior hacia el interior del país, se confunde con lo enviado “dinero” por los emigrantes, lo que es aprovechado por los cartelillos de las bandas del lavado de dinero.. Si el cúmulo de efectivo no ha sido detectado durante la colocación, las actividades de los lavadores se hacen cada vez más difíciles de descubrir. Las formas confusas y complejas en las que se acumulan unas capas sobre otras de actividades y transacciones tienen por objetivo hacer el rastreo de las ganancias ilegales (y confiscables) muy difícil para las autoridades administrativas. Los métodos actualmente conocidos son los siguientes:. a. Efectivo convertido en instrumentos monetarios:Una vez que las ganancias han sido colocadas con éxito en una institución financiera tradicional (por ejemplo: un banco) o en una no tradicional (por ejemplo: una oficina de cambio), pueden convertirse en instrumentos monetarios tales como cheques de viajero, cartas de crédito, acciones de capital, etc. La conversión permite que las ganancias puedan más fácilmente exportarse del país sin ser detectados o que puedan depositarse en otras cuentas bancarias locales para evitar la vigilancia de las organizaciones policiales.. b. Bienes materiales comprados con efectivo y luego vendidos:Cuando un lavador ha colocado ganancias mediante la compra de bienes tales como vehículos u oro, el bien puede revenderse localmente o ser exportado y revendido en el extranjero, tomándose la ganancia en especie. Ocurren entonces dos cosas: se hace menos fácil establecer la identidad del comprador y se hace más difícil localizar y capturar los bienes.. 15.
(25) c. Transferencias electrónicas de fondos: (TEF).- Son conocidas también como "transferencias por cable" y constituyen probablemente el método más importante disponible para los lavadores de dinero. Las TEF ofrecen a los delincuentes muchas ventajas a medida en que tratan de borrar los rastros de su trayectoria; la velocidad, la distancia, la posibilidad mínima de auditaje y el anonimato cada vez mayor que reinan en medio de un enorme volumen diario de TEF son las ventajas principales. Solo basta con imaginarnos el sistema de Internet que hoy en día se utiliza para promocionar, vender, publicitar, negocios lícitos, que de igual manera las grandes redes del narcolavado utilizan el sistema de Internet como fachadas de negocios lícitos para poder lavar dinero sucio.. 1.3.4.- Fase de Integración.- Traslado de los dineros a la economía normal, de manera que parezcan finanzas de negocios, como lo hemos enunciado en líneas anteriores, toda vez que el dinero sucio ha sido lavado, en el cual da una apariencia licita, es necesario que dichos ingresos económicos sean integrados o introducidos al mercado, a fin de que se invierta sea en industria, pequeños negocios, oficina, bienes inmuebles, etc., para que tenga una apariencia lícita transaccional de comercio, lo que casi resultaría imposible poder detectar este tipo de actividades ilícitas “lavado de activos” para las autoridades locales, como lo hemos hecho en la presente redacción de esta tesis, el lavado de activos es también considerado como un delito abstracto.. Una vez que ha concluido el proceso de la estratificación, el lavador necesita proporcionar una razón que parezca explicar de manera lógica su riqueza. Las estrategias de integración colocan las ganancias lavadas de nuevo en la economía, de tal manera que vuelven a ingresar en el sistema bancario con la apariencia de ganancias provenientes de negocios normales. A menos que se establezca la pista de las ganancias ilegales durante las etapas de colocación del cúmulo de efectivo o de estratificación, se hace extremadamente difícil distinguir entre la riqueza legítima y la ilegítima. La detección e identificación de fondos lavados durante la etapa de la integración normalmente es posible sólo por medio 16.
(26) de un informante. Los siguientes son algunos de los métodos conocidos usados durante el proceso de integración:. a. Ventas de propiedad inmobiliaria:Hay cierto número de variaciones en las ventas de propiedad inmobiliaria que pueden usarse para integrar dinero lavado de vuelta en la economía. Pueden comprarse propiedades inmobiliarias por medio de una empresa ficticia con las ganancias ilícitas. La propiedad se vende luego, considerándose el resultado de esta venta un ingreso lícito toda vez que proviene de la venta de tal propiedad. La propiedad puede consistir en un negocio que va mal, que se compra para crear la ilusión de que las ganancias de los negocios ilícitos son realmente las ganancias de este negocio.. b. Compañías ficticias y mismos préstamos:Por medio del uso de compañías ficticias (normalmente inscritas en un país con leyes que garantizan el secreto empresarial) una empresa delictiva puede prestarse a sí misma sus propias ganancias lavadas en una transacción aparentemente legítima. La compañía puede entonces pagar intereses sobre este préstamo y al mismo tiempo declarar los intereses como un gasto del negocio en su declaración de impuestos, reduciendo así su obligación tributaria. Esto, de hecho, hace que aumente la carga tributaria de compañías e individuos que están a derecho.. c. Complicidad de los bancos extranjeros:El lavado de dinero con ayuda de bancos extranjeros que tienen conocimiento de lo que está ocurriendo, está caracterizado por un alto grado de sofisticación y representa un objetivo muy difícil para las autoridades administrativas. La importancia de usar un banco extranjero radica en su capacidad para ocultar muchas de las actividades que se relacionan con el dinero. En segundo lugar, con la participación de los empleados del banco en planes de préstamo maleados, el lavador de dinero puede obtener un préstamo aparentemente legítimo cuando en realidad el préstamo está asegurado por las ganancias ilícitas. Finalmente, la ayuda consciente del banco extranjero está protegida frecuentemente de la acción de la ley no sólo por la duplicidad de los 17.
(27) delincuentes, el lavador de dinero y el banco extranjero, sino por las leyes y reglamentos bancarios de otros gobiernos soberanos.. 1.4.- Blanqueo de capitales, crimen organizado. Efectos del lavado o blanqueo de dinero en el Ecuador.-. Primero.- Penetración en los poderes públicos e Instituciones básicas del Estado, causando corrupción y degradación moral de los funcionarios;. Segundo.- La inversión de los capitales provenientes del tráfico de drogas, crea una demanda artificial de bienes, servicios, acelerando el proceso inflacionario, lo que trae como consecuencia un marcado empobrecimiento y bajo nivel de vida de la población;. Tercero.- La incidencia del tráfico de drogas genera inseguridad social y contribuye a la deformación de los valores personales e institucionales, además de inducir al país al desequilibrio social, lo que trae como consecuencia ulteriores el incremento de la delincuencia, el deterioro de la salud y la desintegración familiar.. Cuarto.- Se dice que se blanquea el dinero, para dar apariencia de licitud, a esos beneficios ilícitos producido por actividades de tráfico de drogas para su disfrute y para potenciar la organización, contribuyendo de este modo al incremento de lo criminal y lucrativo negocio. Así se disfraza el origen ilícito de los fondos y se ayuda a lograr su impunidad, se lo encuentra también en doctrina el delito de legitimación de capitales provenientes del narcotráfico.. 1.5.- Instrumentos Internacionales ratificados en el Ecuador.- La implementación de programas contra el lavado de dinero se ha estado discutiendo desde los años 70. Sin embargo, tanto en los países europeos como en los americanos se carecía de ayuda y capacitación para atacar este problema. Ante 18.
(28) esta situación, la comunidad internacional se ha venido organizando para combatir el blanqueo de capitales a través, por ejemplo, de la Convención de Viena de 1988, el Comité de Basilea, el Grupo de Acción Financiera (GAFI), la Comisión Internacional Contra el abuso de Drogas (CICAD), la Cumbre de las Américas y el grupo de EGMONT.La Convención de Viena de 1988, preparó un tratado que marca el primer paso a las naciones para combatir el lavado de dinero, sus objetivos fueron: Definir el lavado de dinero, criminalizarlo y dictar leyes y medidas para identificar y confiscar bienes derivados de dicho delito. Asegurar que los documentos financieros estén disponibles para las investigaciones. Urgir la cooperación en la investigación, aplicación y confiscación de las ganancias derivadas de dicho delito.. En este sentido, el artículo 3.1, b), i), de la Convención obliga a las partes a tipificar como delitos dentro de sus ordenamientos legales: La conversión o la transferencia de bienes a sabiendas de que tales bienes proceden de alguno o algunos de los delitos tipificados como tráfico ilícito de drogas por el inciso a) del artículo tercero de la Convención, o de un acto de participación en dicho delito, con el objeto de ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes o de ayudar a cualquier persona que participe en la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas, a eludir las consecuencias jurídicas de sus acciones. La ocultación o el encubrimiento de la naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad reales de bienes, o de derechos relativos a. tales bienes, a sabiendas de que proceden de alguno o algunos de los delitos tipificados como tráfico ilícito de drogas, o de actos de participación en dicho delito. La adquisición, la posesión o la utilización de bienes, a sabiendas, en el 19.
(29) momento de recibirlos, de que tales bienes proceden de alguno o algunos de los delitos tipificados como tráfico ilícito de drogas o de un acto de participación en tal delito.. La Convención de Viena avala, pues, la alternativa criminalizadora del lavado de dinero como medida efectiva para agotar la operatividad del narcotráfico, a través de la detección e intervención de sus bienes de capital, lo que traería consigo la inmovilización económica y financiera de las organizaciones dedicadas al tráfico ilícito1. El Acuerdo de Basilea fue adoptado en diciembre de 1998 por el Comité de Regulaciones Bancadas y Prácticas de Supervisión del Grupo de los Diez. Este grupo se compone de las diez potencias económicas que forman parte del FMI. Sus principales acuerdos fueron: a). Requerir a sus miembros el establecimiento de reglamentos y. prácticas de gerencia para prevenir el uso de los sistemas bancarios por estos delincuentes. b) Implementar por primera vez la política “conozca a su cliente”. El Grupo de Acción Financiera o GAFI se formó como resultado de una reunión económica del Grupo de los Siete. La base del GAFI se compone de 40 recomendaciones que cubren el sistema bancario, regulatorio y las fuerzas investigadoras, las más importantes son: enfatizar la cooperación entre la comunidad bancaria, el sistema financiero y las autoridades policiales; recomendar que se instituya el reportaje de transacciones sospechosas, el uso de técnicas y métodos de investigación. También enfatiza el reportaje de dinero en efectivo o instrumentos monetarios cuando una persona entra y sale del país; además urge a los países que preparen sistemas de cómputo e información para registrar los reportes de transacciones sospechosas y grandes operaciones en efectivo, analizarlos y compartir la información con las autoridades investigadoras. Los. 1. Prado Saldarriaga, Víctor. Op. Cit. P. 52. 20.
(30) miembros del GAFI se han comprometido a evaluarse mutuamente para determinar si han implementado los programas anti-lavado. La Comisión Internacional contra el Abuso de Drogas (CICAD) es un organismo de la OEA para los programas anti-lavado. Ha formulado una serie de pautas que apuntan a implementar medidas como “conozca a su cliente”, “identifique a su cliente”, “coopere con las fuerzas de investigación” e “implemente sistemas de cómputo” para tener la información disponible.En la Cumbre de la Américas de 1994, el presidente de los Estados Unidos, Bill Clinton, se dirigió a los gobiernos para que desarrollen una serie de iniciativas para combatir el tráfico de drogas y el lavado de dinero. Fueron sesenta iniciativas y la número seis fue asignada al Departamento del Tesoro de los Estados Unidos. Para desarrollarlas, en Diciembre de 1995 el Secretario del Tesoro llevó a cabo una conferencia en Buenos Aires en la cual el comunicado ministerial fue firmado por 34 países de nuestro hemisferio. Así, se comprometieron a preparar medidas regulatorias, legislativas y de aplicación para combatir el tráfico de drogas y el lavado de dinero. Recomendó criminalizar el lavado de dinero, reportar transacciones sospechosas, conocer a su cliente, mantener archivos y compartir información con las autoridades policiales. De igual manera podremos citar que el grupo EGMONT se formó en 1995 como resultado de la Cumbre de las Américas y está compuesto por países que ya han instituido unidades de inteligencia financiera o están en vías de hacerlo 2. A partir de la década del 90, más de veinte países han creado Unidades de Inteligencia Financiera (UIFs) para detectar operaciones de lavado de dinero y velar por la aplicación de las leyes que lo combaten. Hay UIFs en el Reino Unido, Francia, Bélgica, Holanda, Argentina y Australia; y, para 1996, con ayuda de EE.UU. se están estableciendo en Ecuador, Panamá y Polonia. Por otro lado, la Fuerza de Trabajo de Acción Financiera es, actualmente, la principal organización anti-lavado del mundo. Formada por miembros de 26 naciones ha venido. 2. Westerband, Hortensia: Supervisión Bancaria en América Latina, respecto al lavado de dinero, 1997, p. 16.. 21.
(31) elaborando una lista en donde se da a conocer los santuarios del lavado de dinero. En ésta hay una fuerte presencia de los países insulares del Caribe y del Pacífico Sur3. La Fuerza de Trabajo estuvo a punto de expulsar a Austria de sus filas. La razón principal era que en este país europeo aún se mantenían las cuentas anónimas traspasables.. Tales cuentas significan un gran problema y una laguna crítica en el consenso internacional contra el lavado de dinero. Lograr que Austria limpiara la casa o saliera de la Fuerza antes que diera a conocer la lista de los países considerados como paraísos fiscales, era esencial para el organismo. Y es que en el país de Mozart según funcionarios del departamento del tesoro de EE.UU.existen actualmente unas 24 millones de cuentas anónimas transferibles. Es decir, tres por cada ciudadano austriaco. Lo que quiere decir que hay muchas en manos de extranjeros. Se cree que los depósitos en estas cuentas ascenderían a un total de US $ 100.000 millones. Recién en febrero de este año, Austria ha eliminado las cuentas secretas. Entre los objetivos principales de la Fuerza de Trabajo de Acción Financiera esta censurar internacionalmente y buscar sanciones económicas para los países o centros off shore con leyes inadecuadas o ineficiente supervisión financiera contra el lavado de dinero.. 1.6.- Tipificación del delito de lavado de activos en el Código Orgánico Integral Penal – C.O.I.P.- La redacción del artículo 317 que versa sobre el lavado de activos, en el nuevo Código Orgánico Integral Penal (COIP), resulta más técnico que la ley para detección, erradicación y prevención del lavado de activos promulgada en 2010, la cual era confusa pues tenía más de 37 verbos rectores, la legislación aprobada sobre este delito precisa mejor la individualización de. 3. Mientras que en Europa, Austria ha escapado a la censura al abolir sus cuentas bancarias anónimas, un remanente del sistema financiero creado durante el imperio austrohúngaro. Las cuentas se habían convertido en una gran preocupación de las autoridades austriacas, y una causa de roces entre Viena y Washington, porque ofrecían un método impenetrable para esconder el origen y la autoría de delitos. Una vez abiertas, el titular podía traspasarla a cualquiera, quien a su vez podía usarla, secretamente, para cualquier operación e, incluso, sacar los fondos desde cualquier cajero automático del planeta. «Austria, el primer paraíso fiscal en dar un paso atrás», en: The Wall Street JournalAmericas, 16-06-2000.. 22.
(32) aquellas formas conductuales que se identifican como lavado, “este diseño especializado es respetuoso de las garantías constitucionales, lo que permite aplicar los principios de legalidad en el marco de la tipicidad como teoría dogmática del delito”. De igual manera se podría indicar que también se cumple con los compromisos internacionales. “El nuevo marco legal permite a Ecuador cubrir las exigencias internacionales al describir ya no solo como delito de lavado de activos sino tipificar el financiamiento del terrorismo y las organizaciones calificadas como terroristas”.. El artículo 317 dice que el lavado de activos se refiere a la persona que en forma directa o indirecta:. Tenga,. adquiera,. transfiera,. posea,. administre,. utilice,. mantenga,. resguarde, entregue, transporte, convierta o se beneficie de cualquier manera, de activos de origen ilícito.. Oculte, disimule o impida, la determinación real de la naturaleza, origen, procedencia o vinculación de activos de origen ilícito.. Preste su nombre o el de la sociedad o empresa, de la que sea socio o accionista, para la comisión de los delitos tipificados en este artículo.. Organice, gestione, asesore, participe o financie la comisión de los delitos tipificados en este artículo.. Realice, por sí mismo o por medio de terceros, operaciones y transacciones financieras o económicas, con el objetivo de dar apariencia de licitud a actividades de lavado de activos.. Ingrese o egrese dinero de procedencia ilícita por los pasos y puentes del país. 23.
(33) Estos delitos son considerados como autónomos de otros cometidos dentro o fuera del país, sin perjuicio de los casos en que tenga lugar la acumulación de acciones o penas. Esto no exime a la Fiscalía de su obligación de investigar el origen ilícito de los activos.. Este delito se compone de tres elementos: el activo, origen de ese activo y el despliegue de conductas tendientes a darle apariencia de licitud a los recursos económicos de una fuente obtenidos ilícitamente.. El sistema que utiliza el COIP es el de graduar la pena dependiendo del monto del activo ilegal que será el que determine la mayor gravedad y por ende la lesión a los bienes jurídicos protegidos, que es de carácter múltiple, ya que afecta no solo el sistema financiero sino que también ataca la seguridad del Estado, por eso dependiendo del monto del perjuicio el COIP castiga esta conducta hasta con 13 años de reclusión.. El lavado de activos está considerado por la Organización de Naciones Unidas (ONU)como una conducta de las redes transnacionales criminales, cuyo dinero obtenido de forma ilegal es vital para su subsistencia y operatividad. Por eso resultan estratégicas las sanciones rigurosas como las previstas en el Código, que regirá desde agosto.. La Fiscalía inició una indagación por transacciones efectuadas con el sistema del Sucre utilizado como divisa para negociaciones internacionales de Venezuela con los países miembros de la Unasur y que constituyen un delito de lavado de activos, ya que los integrantes de esta red percibían beneficios personales con el tipo de cambio. Así mismo la Fiscalía de Ecuador empezó el proceso judicial contra 21 personas implicadas en este delito en Quito, Guayaquil y Cuenca.. 24.
(34) Es necesario indicar que el GAFI – Grupo de Acción Financiera Internacional sobre el blanqueo de capitales, obliga a cada país a crear unidades especializadas contra el lavado de activos, y en nuestro país una vez que entró en vigencia el nuevo Código Orgánico Integral Penal, en el que sanciona este tipo de acto ilícito, a partir del 2015 en la Fiscalía General del Estado serán creadas estas nuevas unidades y de esta manera se pueda cumplir con lo requerido por esta institución internacional, además hay que recordar que el Fiscal Galo Chiriboga expuso hace muchos meses atrás en el seno del GAFI la reforma del COIP, indicando que esta nueva normativa ayudará a impedir que el terrorismo internacional pueda obtener recursos con el lavado de dinero.. 1.7.- Caracterización del bien jurídico del delito de Lavado de Activos.Hay que tener en consideración, que uno de los mayores obstáculos que se suscitan en el análisis del delito en cuestión y la interpretación de la norma que lo contiene, es la determinación del bien jurídico protegido, cuestión que de modo natural ha despertado una ardorosa polémica a nivel de la doctrina en la que se han ensayado diversas posturas al respecto, dependiendo muchas veces de la forma como se ha legislado en cada país. El núcleo del injusto delito, residiría en evitar y obstaculizar la identificación de lo obtenido, ocultando su origen e impidiéndose el descubrimiento del delito. La conducta del autor no se dirige tanto a aprovecharse de las ganancias del delito de tráfico de drogas que ya existen, sino a legitimar y “lavar” las utilidades obtenidas. Por tales consideraciones podríamos determinar que nos estaríamos enfrentando a una forma especialísima y sui generis de favorecimiento real, modalidad de encubrimiento que se caracteriza por la intervención criminal después de la comisión de un delito.. 1.8.- Bienes jurídicos que forman las bases del sistema relacionado con el funcionamiento del sistema financiero.- Un eslabón del proceso del lavado que resulta débil conforme se ha comprobado, es la etapa de la colocación del efectivo. Aquí es donde se pueden detectar con mayor facilidad los que se estiman son miles de millones en ganancias relacionadas con el tráfico de drogas. 25.
(35) Según los servicios de inteligencia, los ingresos del tráfico de drogas por todo el mundo suman los cientos de miles de millones cada año. Sólo en los Estados Unidos, se estima que cada año las drogas y otras actividades ilegales en moneda estadounidense u otras generan más de 100 mil millones de dólares. El intercambio puede realizarse por medio de maletas de dinero que se usan para pagar por grandes entregas de drogas, armas, secretos, etc. Los billetes pequeños ("dinero de calle") es lo que se recoge como resultado de las ventas individuales de drogas, pornografía, juegos de azar o sexo. Es el efectivo lo que mueve la actividad delictiva y es el efectivo lo que constituye tanto la fuerza motriz del delincuente, como, en definitiva, su mayor vulnerabilidad.. A través de la historia se ha podido demostrar que los grandes lavadores organizados de dinero deben depender de la sofisticación de los canales locales e internacionales para trasladar las ganancias garantizando, al tiempo, su anonimato y el de sus clientes. Es la transferencia de ganancias ilegalmente obtenidas por medio de anillos de compañías ficticias e instituciones financieras que mantienen el secreto bancario lo que bloquea el camino del auditoraje que se necesita para demostrar la conexión entre las ganancias y el traficante de drogas (u otro delincuente).Es durante la unión de estas ganancias, la preparación para la colocación en los canales financieros y además, o en su defecto, durante la transferencia de las ganancias del país hacia el extranjero, que el delincuente se hace más susceptible de detección. Desde el momento en que el delincuente amasa grandes cantidades de efectivo hasta que logra depositar con éxito las ganancias en un banco que garantiza el anonimato, el delincuente debe depender de mensajeros y además, o en su defecto, canales financieros para trasladarlas, con lo cual abre una ventana de vulnerabilidad.. Las autoridades administrativas deben hacer todos los esfuerzos posibles para explotar esta vulnerabilidad. Una vez que el efectivo se ha vertido con éxito en los canales financieros legítimos de la nación, el trabajo de combatir el lavado. 26.
(36) de dinero y seguir la pista de sus ganancias se convierten en tareas cada vez más difíciles para las autoridades administrativas.. 1.9.- Bien jurídico de orden Socio-Económico.- Entrando a estudiar en su orden el presente bien jurídico socio económico, es necesario que se citen criterios amplios con respecto a la doctrina penal comparada, pues el bien jurídico protegido en el delito de lavado de dinero sería el orden socio-económico que se entiende como el interés del Estado en la conservación del orden legal de la economía, tanto en su conjunto como en sus ordenaciones parciales y comprende también el interés del individuo en participar en la producción y distribución de los bienes de consumo y en el desarrollo de una actividad cuya finalidad es el lucro. Al respecto, pueden encontrarse de manera tradicional en la doctrina dos nociones del jurídico “orden socio-económico”, una amplia y otra estricta.. Es por ello que se señala que el lavado de capitales produce profundas alteraciones en el sistema económico-financiero al integrar recursos que se obtienen a un coste considerablemente menor respecto a las actividades lícitas, y que genera una masiva incidencia en diversos sectores de la economía de un país. Su núcleo y centro de gravedad está constituido por los intereses económicos públicos (delitos monetarios, contrabando, defraudación tributaria, etc.) y la libre competencia. Es decir dicho orden socio-económico no es directamente protegido, sino en la medida que se concrete en un determinado y especifico interés jurídico del Estado, diferente en cada delito particular. Se destaca también que en los delitos contra el orden socio-económico es posible diferenciar un bien jurídico mediato que se caracterizaría por ser un bien colectivo inmaterial o institucionalizado y un bien jurídico inmediato que es el interés tutelado en sentido técnico. Hay que recordar que esta posición se encuentra sometida a graves objecionesyque no siempre el lavado de dinero va a traer consigo una disfuncionalidad y deterioro del sistema económico y va a causar perjuicios a los agentes que intervienen en él, dado que en no pocos casos genera consecuencias positivas para la economía y el sistema social, como podríamos 27.
(37) citar por ejemplo, cuando una oferta es más amplia de servicios y bienes en los que el dinero y capitales se invierte, un descenso en los precios de productos con el consiguiente beneficio a los consumidores, la creación de más puestos de trabajo y la posterior disminución de los índices de desempleo, el equilibrio en la balanza de pagos de un país, la implementación de obras, bienes y servicios en diversos sectores de la economía en los que se inviertan los capitales. Solo bastaría tomar en cuenta el rol que cumple el lavado de dinero “blanqueo de dinero” y capitales en las economías de Latinoamérica para dimensionar correctamente este hecho. Así mismo que el dinero y los capitales se blanqueen promueve el desarrollo, directa o indirectamente, de otros bienes jurídicos, pues al integrarse a los circuitos económicos legalmente establecidos permite que se encuentren sujetos a controles monetarios y se dirijan contra ellas las obligaciones de carácter tributario.. 1.10.- Modus Operandi en el delito de lavado de activos.- El narcolavado, llamado también blanqueo de capitales, es una actividad conexa con el narcotráfico. Es la etapa posterior, en la cual las súper-utilidades que deja esta actividad ilícita, deben diluirse y camuflarse detrás de una gran cantidad y variedad de operaciones económicas, financieras y comerciales aparentemente legítimas, de modo que se pierda el rastro del dinero de las drogas y se asegure la impunidad de sus gestores. En el curso de este complejo proceso el dinero sucio se transforma en limpio y llega un momento en que resulta imposible diferenciarlo del dinero legítimo. La desmonetización del dinero proveniente de la venta de la droga en las calles, generalmente en billetes de bajas denominación, ofrece una serie de dificultades logísticas. Ese dinero debe recorrer un largo camino desde el bolsillo del consumidor final, pasando por los distribuidores centrales, hasta los productores. Para que el lavado de dinero sea exitoso, no debe haber documentos que conecten estos pasos. Los requerimientos de la Ley de Sigilo Bancario deben ser evadidos, manipulados o ignorados. Particularmente en nuestro país hace más de una década, se ha puesto en gran repunte el lavado de activos, que inclusive por logística de inteligencia y seguimiento en conjunto con la policía de Colombia y 28.
(38) Ecuador, se ha podido detectar casos específicos en que colombianos por lo general agricultores, o de clase media baja, instauran negocios como microempresas consistentes en panaderías e inclusive agencias de modelajes y empresas constituidas sólidamente en nuestro país, donde en muchas ocasiones operan de manera camuflada como testaferros a ecuatorianos que prestan su condición de nacionales, para poder lograr el propósito de blanqueo de activos; siendo estos hechos más comúnmente que se presentan por infiltraciones en el sistema bancario o por el contrabando de la moneda fuera del país, más aún, si consideramos que en nuestro país circula el dólar y es más apetecido por los narcotraficantes para poder lavar el dinero producto del narcotráfico. Además es necesario tener en claro que los lavadores de dinero pueden estructurar transacciones, convencer o forzar a los empleados a no llevar apropiadamente los reportes o establecer aparentemente legítimos negocios para abrir cuentas a cambio de tentadoras ofertas o comisiones, más aun, cuando en algunos países incluyendo el nuestro con rígidos niveles de Sigilo Bancario, hace dificultoso para los agentes de la ley detectar o seguir el rastro a estas bandas narcodelictivas.. Los Estados Unidos en las convenciones de narcolavado y uso indebido de drogas han impuesto una política agresiva pues la misma, es acogida por algunos países de América Latina, imponiendo normas y reglamentos para desalentar el lavado de dinero mediante sanciones civiles y penales por incumplir con los requerimientos de reportes. Quien a sabiendas ayude al lavado de dinero de actividades delictivas. Las sanciones civiles, penales serán rígidas como la implementación de medidas cautelares de carácter real y personal “perdida de libertad, confiscación de bienes”.. 1.11.- Sistema Bancario Lavado de dinero mediante transacciones en efectivo. a) Depósitos en efectivo por grandes cantidades poco habituales realizados por una persona o una empresa cuyas actividades comerciales aparentes se 29.
(39) realizarían normalmente mediante cheques u otros instrumentos.. b) Aumentos considerables en depósitos en efectivo de una persona o empresa sin causa aparente, especialmente si, tras un breve período de tiempo esos depósitos se sacan de esa cuenta o se transfieren a un destino no relacionado normalmente con el cliente.. c) Clientes que depositan efectivo mediante un gran número de notas de abono de forma que el total de cada depósito es insignificante pero el total de todos los créditos es importante.. d) Cuentas comerciales cuyas transacciones, tanto los depósitos como las retiradas de fondos, se designan en efectivo en lugar de hacerlo en la forma de debe y haber normalmente asociada con las operaciones comerciales (por ejemplo, cheques, cartas de crédito, letras de cambio, etc).. e) Clientes que constantemente abonan o depositan efectivo para cubrir solicitudes de giros bancarios, transferencias monetarias u otros Instrumentos monetarios negociables y de fácil venta.. f). Clientes que tratan de cambiar grandes cantidades de billetes de poco. valor por billetes de mayor valor.. g) Cambios frecuentes de efectivo en otras monedas.. h) Sucursales que tiene un número mucho mayor de transacciones en efectivo de lo normal. (Las estadísticas de las oficinas centrales descubren anomalías en las transacciones en efectivo).. i). Clientes cuyos depósitos contienen notas falsificadas o instrumentos. falsos. 30.
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