“UNIANDES” UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD JURISPRUDENCIA
CARRERA DERECHO
INFORME FINAL DE ESTUDIO DE CASO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA: LA VULNERACIÓN DE DERECHOS EN LA DECLARATORIA DE INTERDICCIÓN JUDICIAL COMO INCAPACIDAD RELATIVA.
AUTOR: Gaibor Hernández Sebastián Vinicio TUTOR: Dr. Alcivar Basurto Frowen Bolivar
Puyo - Ecuador
CERTIFICACIÓN DEL TUTOR
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por el señor GAIBOR HERNÁNDEZ SEBASTIÁN VINICIO, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “LA VULNERACIÓN DE DERECHOS EN LA DECLARATORIA DE INTERDICCIÓN JUDICIAL COMO INCAPACIDAD RELATIVA”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, por lo que se aprueba su presentación.
Puyo, julio del 2019
CERTIFICACIÓN DE AUTORÍA
Yo GAIBOR HERNÁNDEZ SEBASTIÁN VINICIO, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: la propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultorías que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.
Puyo, julio del 2019
GAIBOR HERNÁNDEZ SEBASTIÁN VINICIO.
C.I.: 1600349581
APROBACIÓN DEL TRIBUNAL
El Tribunal de Grado, aprueba el trabajo de investigación, sobre el tema: “LA VULNERACIÓN DE DERECHOS EN LA DECLARATORIA DE INTERDICCIÓN JUDICIAL COMO INCAPACIDAD RELATIVA”, elaborado por el señor GAIBOR HERNÁNDEZ SEBASTIÁN VINICIO, por modalidad estudio de caso estructurado de manera independiente, y la defensa de grado guarda conformidad con las disposiciones reglamentarias de la Universidad Autónoma de los Andes UNIANDES, Facultad de Jurisprudencia.
Puyo, agosto del 2019
Para constancia firman
PRESIDENTE DEL TRIBUNAL
DEDICATORIA
A mis padres que supieron sembrar una semilla de conocimiento en mí y permitieron que llegue a éste sitial tan añorado.
AGRADECIMIENTO
A Dios por su iluminación en ésta etapa de la vida.
A la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”.
Al Dr. Frowen Alcibar Basurto, Tutor del trabajo investigativo, y sus conocimientos impartidos, sus consejos y la motivación.
Resumen
Los principios generales que en nuestro texto constitucional se recogen,
establecen que le corresponde al Estado el deber de respetar y hacer respetar
los derechos humanos que garantiza la Constitución. Además, reconoce la
responsabilidad que tenemos los habitantes de la República en el deber de
promover el bien común, resguardar la unidad nacional, colaborar para el
progreso integral del País, conservar el patrimonio natural y cultural de la
Nación y respetar los derechos de los demás. Dentro del análisis investigativo
realizado en busca de una equidad en los derechos establecidos en el
Ecuador, es necesario encontrar un equilibrio en las diferentes penas
impuestas a los procesados, por ello nuestra metodología aplicada a la realidad
nos permitió ratificar los derechos civiles contemplados en la Ley y que al inicio
de la ejecución de la pena privativa de libertad se pierden, vulnerando las
capacidades de forma relativa como viene cumpliendo su pena impuesta por el
Juzgador. El análisis que realizamos comparativamente en diferentes países,
nos permite reconocer errores y fallas en el ordenamiento jurídico. El resultado
que se desprende es que la normativa supervigila el cumplimiento de la pena,
pero deja a la deriva derechos establecidos como ciudadanos siendo parte del
sistema de integración y rehabilitación que conforma o es parte del
mejoramiento de los principios fundamentales del buen vivir. Resultando varias
interrogantes que las transformamos en recomendaciones para encontrar un
balance en el verdadero plan de rehabilitación sin perder el sentido humano del
INDICE GENERAL Certificación del tutor Certificación de autoría Aprobación del tribunal Dedicatoria
Agradecimiento Resumen Abstract
INTRODUCCIÓN ... 1
Actualidad e importancia ... 1
Objetivos de la investigación ... 2
Objetivo general ... 2
Objetivos específicos ... 2
1. Desarrollo ... 3
1.1. Fundamentos conceptuales ... 3
1.1.1. Los derechos humanos ... 3
1.1.2. Derechos constitucionales... 4
1.1.3. De los derechos, deberes y garantías ... 5
1.1.4. Los derechos de las personas ... 5
1.1.5. Garantías ... 6
1.1.6. Cumplimiento de requisitos y disposiciones de leyes secundarias ... 7
1.1.7. La interdicción civil ... 8
1.1.8. Naturaleza y caracteres de la interdicción ... 8
1.1.9. Naturaleza y caracteres de la interdicción civil ... 9
1.1.10. Pena o medida de protección ... 9
1.1.11. Duración de la incapacidad ... 12
1.1.12. Situación del penado en libertad condicional... 12
1.1.13. Formas extintivas de la interdicción civil. - El indulto ... 14
1.1.14. Derechos de las personas privadas de la libertad ... 15
1.2.1. Perú ... 16
1.2.2. Colombia ... 20
1.3. Metodología a emplear ... 24
1.3.2. Analítico – sintético ... 24
1.3.3. Histórico – lógico ... 25
1.3.4. Estudio de casos ... 25
1.3.5. Instrumentos de investigación ... 25
2. Análisis de los elementos que causan el problema ... 25
2.1.- Efectos que causan el problema ... 26
2.2. Posibles soluciones ... 26
CONCLUSIONES ... 27
1
INTRODUCCIÓN
Actualidad e importancia
La prioridad fundamental de un estadodemocrático es garantizar, en forma
eficaz y permanente, los derechos y garantías de los habitantes, es decir, que
los hombres y mujeres puedan ejercitar sus derechos civiles, políticos,
económicos, sociales y culturales prescritos en la Constitución y demás leyes
secundarias e instrumentos internacionales.
La democracia es la forma de organización sociopolítica que se funda en el
derecho del pueblo a gobernarse por sí mismo y efectuar una efectiva
convivencia social sobre la base de la vigencia y protección de los derechos
humanos. La democracia reconoce a las mayorías el derecho de gobernar, y a
las minorías, el respeto de sus derechos y ejercicio político para convertirse en
mayoría.
La democracia, como sistema político, debe cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser un Estado de Derecho, esto es, regulado por leyes a las que
gobernantes y gobernados están sujetos.
b) Existencia de separación de los poderes públicos; es decir, que las
funciones estatales estén distribuidas en órganos distintos e independientes.
c) Rotación de los gobernantes por la vía de expresión popular, expresada en
el sufragio universal, libre, secreto y personal.
d) Estructuras políticas que favorezcan la participación activa del pueblo en
las decisiones políticas, sociales, económicas y culturales, por medio de sus
organizaciones, sean partidos políticos u organizaciones sindicales,
empresariales, poblacionales, jóvenes, mujeres, etc.
e) Responsabilidad en el ejercicio de la función pública; ninguna autoridad
puede estar exenta del control constitucional.
f) Un sistema económico que favorezca la justicia social y el progreso de todos
los habitantes.
Los derechos fundamentales que el Estado democrático y constitucional, está
2
hecho de ser tal. Sin duda, dilucidar el origen y la naturaleza de tales derechos,
atañen más a la filosofía y a la historia que al propósito de este trabajo, pero si
interesa identificar tales derechos para determinar su alcance y los
instrumentos que garantiza su vigencia práctica.
El modelo de ejecución de la pena de prisión contemplado en las leyes
penitenciarias permanece apenas inalterado. Sin embargo, el sistema de
cumplimiento fundamentado en la individualización científica se ha ido
desdibujando a través de diversas reformas del Código Penal.
Introduciendo subsistemas desde España al cumplimiento de principios de
resocialización en beneficio de otros fines tales como la prevención general y la
retribución. Esta crisis ideológica del sistema garantista y flexible configurado
se agrava por la crisis económica con sus efectos no sólo en ámbitos de
personal o de infraestructuras.
En el modelo de ejecución junto a estos procesos, la presente investigación
analiza la propia idiosincrasia de la institución penitenciaria que, fiel a sus
ritmos, no sólo ha tratado de contrarrestar la incidencia de estas reformas
dentro de los muros de las prisiones, sino que ha activado en la última década
nuevas modalidades de tratamientos penitenciarios. (RODRIGUEZ, 2015)
Objetivos de la investigación
Objetivo general
Establecer los parámetros jurídicos para que la sentencia condenatoria no
trasgreda los derechos civiles de las personas privadas de la libertad en cuanto
a la administración de los bienes en su interdicción.
Objetivos específicos
Fundamentar científicamente los principios y derechos contemplados en la
Constitución de la República del Ecuador.
Establecer los principios y derechos civiles contemplados en la Constitución
3
Establecer bajo un estudio de caso establecimiento de políticas públicas con
respecto a la interdicción de la administración de bienes a personas privadas
a la libertad con sentencia condenatoria.
1. Desarrollo
1.1. Fundamentos conceptuales
1.1.1. Los derechos humanos
Los derechos humanos han sido incorporados a las normas constitucionales,
con el propósito de generar la obligación jurídica en su aplicación y como
marco de referencia filosófica a la que deben someterse las demás normas
secundarias.
Los titulares de estos derechos son todos los individuos de la especie humana,
teniendo el carácter de fundamentales, esto es, esenciales, independientes y
anteriores al Estado.
Como ya se dijo, los derechos civiles y políticos son parte de los derechos de la
persona y tuvieron su origen en las declaraciones francesa y americana de los
derechos del hombre, buscando que el Estado y el poder de quien la
administra, limite el ámbito de su ejercicio y respete y reconozca los derechos
fundamentales de la persona, identificándose así al Estado como el sujeto
pasivo de los derechos fundamentales de la persona.
La historia constitucional del Ecuador recoge estos derechos fundamentales en
una etapa que ha sido denominada de "consolidación del derecho liberal" y que
ocupa un espacio de tiempo entre 1875 y 1925.
Desde 1929 hasta 1945, se consolidan constitucionalmente instituciones de la
democracia representativa y se pasa a lo que Wray denomina "una tendencia
hacia la aplicación de las bases de legitimidad del Estado". Hasta entonces, las
constituciones pusieron énfasis en los derechos civiles y políticos, peros sólo a
partir de la Constitución de 1967 se incorporan los derechos económicos y
sociales, hasta llegar a la de 1978, en la que aspira a configurar un Estado
4
Los principios constitucionales son disposiciones lógicas supremas e
imperativas de validez y aceptación universal, en los que se apoya la estructura
y organización jurídica y política del Estado. Tal como los señala el Art. 11 de la Constitución: “Todos los principios y derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía” (CONSTITUCIÓN, 2008)
1.1.2. Derechos constitucionales
Los derechos constitucionales tienen como finalidad romper las barreras
económicas, sociales, culturales, generacionales, de género, geográficas y de
todo tipo que hacían imposible el acceso a una justicia, efectiva, imparcial y
expedita para la defensa de los derechos de toda persona o colectividad, de
acuerdo a lo establecido en la Constitución de 2008.
De la misma manera nos permite garantizar un régimen eficiente fundamentado
en los principios de igualdad y no discriminación, el goce efectivo de los
derechos constitucionales y desarrollar progresivamente el contenido de los
derechos a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas.
Cabe indicar que las normas constitucionales mencionadas, a su vez,
incorporan los estándares internacionales de Derechos Humanos y
Administración de Justicia, determinados especialmente en la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las
Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la eliminación de todas
las formas de discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos
del Niño, la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, los Principios
Rectores de los Desplazamientos Internos, la Convención sobre la Protección
de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares, el
Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, la
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas, la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad, la Declaración Americana sobre los Derechos del Hombre, la
Convención Interamericana sobre Derechos Humanos o "Pacto de San José",
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materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales o "Protocolo de San
Salvador", la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y erradicar
la Violencia contra la Mujer o "Convención de Belem Do Para", la Convención
Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación
contra las Personas con Discapacidad; las declaraciones, resoluciones,
sentencias, observaciones e informes de los comités, cortes comisiones de los
sistemas de protección internacional de derechos humanos; y las legislaciones
comparadas, forman parte de los reglamentos y políticas a los que se rigen la
Función Judicial.
1.1.3. De los derechos, deberes y garantías
Los principios generales que en nuestro texto constitucional se recogen,
establecen que le corresponde al Estado el deber de respetar y hacer respetar
los derechos humanos que garantiza la Constitución.
Además, reconoce la responsabilidad que tenemos los habitantes de la
República en el deber de promover el bien común, resguardar la unidad
nacional, colaborar para el progreso integral del País, conservar el patrimonio
natural y cultural de la Nación y respetar los derechos de los demás.
El Estado es el garante de que todos los individuos, hombres y mujeres,
puedan, en forma libre, ejecutar sus derechos civiles, políticos, económicos,
sociales y culturales previstos en la Constitución, en las leyes secundarias e
instrumentos internacionales.
Dentro de estos principios, se reconoce el derecho que tenemos los
ciudadanos a exigir e invocar los derechos constitucionales, ante cualquier
Juez, tribunal o autoridad pública.
Finalmente, el Estado debe dar atención preferente a los programas sociales
que permitan mejorar las condiciones de vida de la población.
1.1.4. Los derechos de las personas
La Constitución limita el poder del Estado y subordina a sus principios jurídicos
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Las garantías constitucionales son bienes jurídicos protegidos por la
Constitución. La protección a tales bienes varía de lo absoluto a lo relativo. Se
entiende que una garantía constitucional está protegida en forma absoluta,
cuando el derecho consagrado en esa garantía no puede ser modificado por
ninguna Ley secundaria, como es el caso del derecho a la vida, entre otros; en
cambio, las garantías relativas son aquellas que por medio de la Ley pueden
dejar de ejercerse, como, por ejemplo, el derecho a la libertad.
1.1.5. Garantías
Nuestra Constitución garantiza en sus artículos 76 numeral 7, 77 en forma
absoluta y en resumen lo siguiente:
- El derecho a la vida;
- La integridad personal, física, psíquica y moral;
- La igualdad ante la Ley;
- La libertad de conciencia y religión;
- El derecho a no ser sometido a esclavitud y servidumbre.
- El derecho a no ser reprimido por un acto u omisión que en el momento de
cometerse no estuviere tipificado ni reprimido como infracción penal, ni recibir
una pena no prevista en la Ley.
- El derecho a no ser extraditado, ni ser penado sin juicio previo;
- El derecho a no ser distraído de sus jueces competentes ni juzgado por
tribunales de excepción o por comisiones especiales;
- El derecho a no ser obligado a declarar en juicio penal contra su cónyuge o
sus parientes, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de
afinidad, o compelido a declarar con juramento contra sí mismo, en asuntos
que el pueden acarrear responsabilidad penal;
- El derecho a la presunción de inocencia, mientras no se declare la
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- El derecho a no permanecer detenido ni incomunicado por más de 24 horas,
ni estar detenido sin fórmula de juicio;
- El derecho a ser informado de la causa de su detención;
- El derecho a ser detenido sólo por las causas precisas en la ley.
(CONSTITUCIÓN, 2008)
En cambio, las garantías constitucionales relativas, son aquellos derechos que,
por medio de la Ley, un individuo puede dejar de ejercer en forma temporal y
mientras duran las razones jurídicas que impiden la exigencia de tal derecho.
Las garantías relativas se suspenden temporalmente por:
a) Declaratoria de estado de emergencia nacional.
b) Por el cumplimiento de ciertos requisitos y disposiciones de leyes
secundarias.
1.1.6. Cumplimiento de requisitos y disposiciones de leyes secundarias
Los derechos y garantías constitucionales que no están garantizados en forma
absoluta, pueden suspenderse por la vía de requisitos que exigen leyes
secundarias. Estos derechos son:
- Calidad de bienes y servicios.
- Derecho a la honra y buena reputación.
- Derecho a la libertad de opinión y expresión del pensamiento.
- Libertad de conciencia y religión.
- Inviolabilidad de domicilio.
- Derecho a transitar libremente por el territorio nacional y escoger residencia.
- Derecho a presentar peticiones y dirigir quejas a las autoridades.
- Derecho a ser informado de la gestión de los asuntos políticos.
- La libertad de trabajo, comercio e industria y, en general, toda actividad
productiva lícita.
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- Derecho a guardar reserva sobre las convicciones políticas y religiosas.
1.1.7. La interdicción civil
La Interdicción Civil declarada por sentencia ejecutoriada de acuerdo al art. 56
del COIP, como accesoria de las penas de Internamiento, Penitenciaria: priva,
mientras se sufre la pena principal, de la patria potestad, de la representación
marital que le conceden las leyes, y de la administración y disposición de sus
bienes. (ASAMBLEA, Código Orgánico Integral Penal, 2014)
Esta disposición da lugar a que el condenado sea representado en el ejercicio
de sus derechos civiles, por un curador, según las reglas que el Código Civil
establece. Por las ventajas que de ellas resultan habría quedado más completo
si estuviere redactado en la siguiente forma: La Interdicción Legal priva al
penado del derecho de patria potestad, de la representación marital que le
conceden las leyes, de la administración de sus bienes, y del derecho de
disponer de ellos por acto entre vivos.
El penado quedará sujeto a la curaduría establecida por el Código Civil para los
incapaces. Ofrece más ventajas por las siguientes razones: Interdicción Legal,
porque precisa más su contenido, ya que ella deriva de la ley y no, de una
declaración judicial. "Por acto entre vivos", pues en esta forma aclara el
concepto, en el sentido de que el penado puede disponer de sus bienes por
acto de última voluntad, o sea, que puede testar.
El penado quedará sujeto a la curatela establecida por el Código Civil para los
incapaces, por dar más alcance a la citada disposición.
1.1.8. Naturaleza y caracteres de la interdicción
Nada concreto existe en nuestro Derecho que pueda servir como antecedente
para el estudio de la Interdicción, que tuvo una existencia transitoria, nuestro
código tanto Civil y el Código Penal derogado, no contienen modificaciones
sustanciales en lo que se refiere al punto que tratamos.
Entre sus efectos el condenado no podía recibir por testamento ni por donación
bienes algunos. No podía ser tutor ni concurrir a las operaciones relativas a la
tutela, ni proceder judicialmente ni como demandante ni como demandado,
9
nombrado por el Juzgador, ante quien está entablada la demanda. Pero podrá
testar o dar para que otro teste a su nombre.
Es interesante hacer notar su importancia en lo concerniente a lo estudiado por
cuanto se refiere solamente al cumplimiento de la interdicción, pero jamás se
ha analizado sobre la importancia que deja tener las garantías consagradas en
la Constitución.
En la investigación se plantea el objetivo de demostrar un estudio del grave
problema que acarrea al entorno familiar y sus miembros, siendo sus
consecuencias desastrosas produciendo un retraso del desarrollo social y
económico del círculo familiar, impidiendo que se establezca una barrera en lo
económico para sus familias. (KERN, 2015)
1.1.9. Naturaleza y caracteres de la interdicción civil
Estudiar lo referente a los caracteres que presenta la interdicción en nuestro
Derecho y el estudio de las diferentes legislaciones, se puede observar las
diversas modalidades que ésta presenta. (ASAMBLEA, Código Civil, 2015)
La interdicción presenta la forma de una medida tutelar o de protección del
penado, en otras adquiere un carácter represivo, y finalmente hay países en
que esta interdicción no existe.
1.1.10. Pena o medida de protección
La interdicción civil en nuestro código reviste el carácter de pena accesoria.
Parece pueril tal afirmación, pero no lo es tanto, pues no todas las legislaciones
presentan los mismos caracteres.
La interdicción civil en nuestra legislación adquiere la forma de una medida de
protección, y esto por existir una institución tutelar, veladora de los intereses
del penado, cual es la curaduría para ellos establecida. (DIAZ, 2015)
Las Curadurías es la institución de Derecho Civil, que cumple un papel similar
al que cumplen los padres en la patria potestad, la curatela, es un cargo
impuesto a ciertas personas, quienes tienen la misión de proteger y representar
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competentemente sus negocios, y que no se hallan bajo potestad de padre o
madre.
Las personas que ejercen estos cargos se llaman curadores, y generalmente
guardadores; y quien se somete a la curatela, toma el nombre de pupilo. Las
curadurías es un órgano de auxilio judicial y como tal tiene deberes y
responsabilidades.
Así como el Juez tiene el deber de ser imparcial, el abogado tiene la obligación
de ser parcial y de defender los derechos e intereses de su patrocinado, y el
curador es designado desde el emplazamiento con la demanda, podría
formular cuestiones probatorias, deducir excepciones y contestar la demanda.
Al existir comisión contra uno de los derechos como es la libertad y al cumplir
su pena privativa puede el sentenciado gozar de derechos que permitan su
administración relativa de bienes, sin perder su libertad para disponer de su
patrimonio obedeciendo las disposiciones de reparación integral. (ASENCIO,
2015)
La pretensión demandada hasta podría haber prescrito y nada asegura que el
Curador deduzca la excepción de prescripción y que el Juez no puede invocar
de oficio por prohibición expresa de la norma.
A primera vista parece que así fuera, pero después de analizar los dispositivos,
veremos que no presenta tal carácter. La interdicción civil como legisla nuestro
antiguo Código Penal, es la consecuencia de las penas de Penitenciaría,
Relegación o Internamiento; ellas traen consigo la ya citada interdicción.
Si la interdicción tuviera como finalidad exclusiva el velar por los intereses del
penado, no se explicaría esta diferencia por nuestra ley, se admite que la
curatela del penado se haga con el fin de conservar su patrimonio, y que, en
consecuencia, esa curatela tenga un objeto de protección.
Hay que sostener que la interdicción civil (no la curaduría) tenga un fin tutelar,
hay mucha diferencia, de la cual salta a la vista el carácter represivo que la
interdicción presenta en nuestra ley, haremos hincapié en este mismo punto,
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Las penas de Penitenciaría, Relegación o Internamiento, traen consigo la
interdicción civil y como consecuencia la, curatela. Lógico es pensar que, si la
pena de prisión no la produce, también lo es, que para ellos no se establezca
esta institución.
Esta diferencia no tiene una explicación jurídica, pues la curatela se establece
en beneficio de los que por su mayor peligrosidad son penados unas
severamente, dejando en desamparo a aquellos cuya pena es menor por ser
menos grave el delito.
Se aducirá que estos sufren la pena de Prisión; por lo mismo que no se les
priva de sus derechos civiles, pueden ejercitarlos libremente por intermedio de
un representante.
Aceptamos tal afirmación. Pero ¿de qué le valdrá, si por la misma situación en
que se encuentran, se hallan imposibilitados por la reclusión, de tener la
libertad suficiente para controlar sus intereses? Por otro lado, existen penados,
y sobre todo los pertenecientes a la población indígena, que dada su ignorancia
descuidarían el designar a una persona que los representara, encargándose
arbitrariamente sus familiares, si son personas capaces, de la administración
de sus bienes.
Por estas razones nos parece conveniente que esta curatela se hiciese
extensiva a los que sufren pena de prisión (adquiriendo el goce de sus
derechos civiles con la libertad condicional), regularizando en esta forma su
situación, haciéndolos partícipes de los beneficios de la curatela, no solo en
cuanto a las ventajas resultantes de ella, como sería la buena administración
de sus bienes, sino también en lo concerniente al debido control legal que
nuestra disposición exige al curador.
Desde hace medio siglo, uno de los marcos teóricos más influyentes para
pensar la penalidad desde una perspectiva estructural y materialista. Esta
construcción analítica ha tenido gran impacto en la criminología y la penología,
así como en los estudios socio-jurídicos y, en general, en las teorizaciones
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La economía política de la pena propone un recorrido para aproximarse a esta
dirección de pensamiento, en el que los estudios sobre el papel de lo punitivo
en la gestión de la fuerza de trabajo dialogan con las teorías de los ciclos
económico-políticos, con las diversas tesis de la penalidad neoliberal.
(BRANDARIZ, 2015)
Con los análisis comparativos sobre la punitividad que remiten tener una
perspectiva del sistema y poder relacionar si podemos ejercer un derecho
mientras se cumple la pena privativa de libertad, y sostener nuestra
investigación como un mejoramiento a la rehabilitación.
1.1.11. Duración de la incapacidad
Continuando con el estudio de los caracteres de la interdicción civil, nos
ocuparemos del término de duración de esta incapacidad. Las penas de
penitenciaría y de relegación llevarán consigo la inhabilitación absoluta e
interdicción civil "durante la condena" y la inhabilitación posterior que
establezca la, sentencia.
La curatela del condenado a una pena privativa de la libertad acaba al mismo
tiempo que la prisión. Como se desprende de la duración de la incapacidad del
penado no va más allá del fijado por la pena, ni menos como lo sería el caso de
la libertad condicional.
Durante su cumplimiento o durante la condena, acaba al mismo tiempo que la
prisión, nos están indicando con claridad la duración, de esta incapacidad.
Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el
fortalecimiento de las garantías procesales, permite en la actualidad mejorar el
sistema y presentar mediante investigación cambios en la legislación donde se
permita al privado de libertad ejercer sus derechos. (BORJA, 2015)
1.1.12. Situación del penado en libertad condicional
La cárcel es un ámbito del todo inadecuado para preparar a las personas para
la vida en libertad y lejos de las actuaciones delictivas; es una experiencia
empobrecedora y debilitante, la hostilidad es una variable que puede estar
relacionada con la re-ofensa, ya que está alimentada por el encierro.
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Punto interesante es éste, ya que se relaciona con la duración de la
incapacidad. Como hemos visto nuestros códigos establecen la duración de la
interdicción civil, y aunque no hay lugar a interpretación respecto a la situación
del penado en libertad condicional, el penado liberado condicionalmente
continúa bajo curatela, es interesante, pues la citada disposición hace resaltar
más el carácter de pena que en nuestro Derecho tiene la interdicción civil, pues
si ella estuviese establecida únicamente como se sostiene atendiendo a la falta
de libertad del penado, no se explicaría que éste continuase bajo curatela,
gozando de la libertad condicional, y por lo tanto, facultado para poder ejercer
libremente sus derechos. (REYNA, 2015)
Al respecto se ha suscitado divergencias, si bien es verdad que las doctrinas
francesa e italiana, han admitido uniformemente que la capacidad dura
mientras dure la pena; que la libertad condicional no extingue la pena, sino que
es una forma de seguir cumpliéndola por lo tanto no cesa por ello la interdicción
del condenado.
Otros autores estudiando la libertad condicional y las condiciones necesarias
para que ella de los resultados que se esperan, establecen los siguientes
principios:
a) Ante todo se necesita que el liberado sea preparado por el régimen
penitenciario, a desenvolver en la sociedad una actividad honesta y laboriosa.
La libertad condicional no puede ser la base de un sistema penitenciario, sino
su coronamiento. Esta institución es una de las penas de conjunto del régimen
progresivo en el cual el detenido pasa por una serie de pruebas antes de ser
puesto definitivamente en libertad
b) Que es necesario que la liberación tenga por complemento el concurso de
un patronato en el cual el liberado encontrará un apoyo material y moral, para
rehabilitarse.
c) La libertad condicional es una institución fracasada si ella no es acompañada
de una vigilancia severa e. incesante sobre la conducta de los condenados que
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Pero no obstante estos argumentos bien fundados, existen otros que
igualmente no carecen de valor. Se dice que la finalidad de la liberación
condicional exige que la persona acreedora a ese beneficio cuente con los
elementos y facultades normales de que dispone una persona libre; por su
buena conducta mientras ha sufrido la privación de la libertad, se le levanta esa
privación para que se empeñe en reconstruir su vida.
Si tiene bienes, le servirán de eficaz auxilio; tiene familia, debe volver al seno
de ella para reasumir sus funciones paternas y maritales. Si se le priva del
derecho de administrar sus bienes y de disponer de ellos, cada vez que
necesite concertar el más insignificante contrato.
Eso sería una persecución adversa a los propósitos a que responde la libertad
condicional. Estos principios nos parecen acordes con los derechos humanos.
El penado estaría en una situación muy triste, al no poder ejercer aún aquellos
derechos tan inherentes a la persona, como son los de patria potestad y
autoridad marital.
Nos parecería más justo, que al penado en libertad condicional se le
concediese estos derechos ya que ellos importan situaciones que vendrían a
favorecer los fines que persigue la libertad condicional.
1.1.13. Formas extintivas de la interdicción civil. - El indulto
Algunos enumeran entre las causas de extinción de la pena como la principal,
el cumplimiento de la misma, en virtud del principio comúnmente aceptado que
la pena extingue el delito y por consiguiente la interdicción civil.
Existen otras formas como son la muerte del penado, principio que se
considera axiomático desde que el Derecho penal de la Revolución Francesa
proclamó la responsabilidad exclusivamente personal del delincuente.
El derecho penal, a partir de esta época, declara como un dogma fundamental
el principio de la personalidad de la pena, por tanto, la muerte del penado
extinguir la pena.
Acerca de este punto no hay discusión. Pero entre otras, la forma más típica de
extinción, es el indulto, ya que el mismo hace cesar las incapacidades, la
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perpetuo silencio respecto de él, y agrega luego, el indulto suprime la represión
del hecho punible, suprimiendo como es natural los efectos de la interdicción
civil.
Estos conceptos están robustecidos por lo dispuesto en el Código de
Comercio, que dice que no podrán ejercer el comercio ni tener cargo ni
intervención directa, administrativa o económica en las compañías mercantiles
o industriales, los sentenciados a penas de interdicción civil, mientras no hayan
cumplido sus condenas o sido amnistiados o indultados.
Esta disposición faculta pues, al penado que haya sido indultado a poder
ejercer el comercio, admitiendo como es lógico la extinción de la incapacidad
derivada de la interdicción civil, ya que el indulto suprime el hecho punible y
como corolario la interdicción que lleva anexa.
1.1.14. Derechos de las personas privadas de la libertad
Se reconoce a las personas privadas de la libertad los siguientes derechos:
1. No ser sometidas a aislamiento como sanción disciplinaria.
2. La comunicación y visita de sus familiares y los profesionales del Derecho.
3. Declarar ante una autoridad judicial sobre el trato que haya recibido durante
la privación de la libertad.
4. Contar con los recursos humanos y materiales necesarios para garantizar su
salud integral en los centros de privación de libertad.
5. La atención de sus necesidades educativas, laborales, productivas,
culturales, alimenticias y recreativas.
6. Recibir un tratamiento preferente y especializado en el caso de las mujeres
embarazadas y en período de lactancia, adolescentes, y las personas adultas
mayores, enfermas o con discapacidad.
7. Contar con medidas de protección para las niñas, niños, adolescentes,
personas con discapacidad y personas adultas mayores que estén bajo su
16
Del análisis elaborado en la investigación se puede observar que en el Ecuador
la interdicción trae consigo una medida del fortalecimiento de la pena dejando
aparte la necesidad imperiosa de que el condenado pueda continuar con su
vida rutinaria e inclusive pueda conservar su empresa licita creada en libertad.
La observación realizada amerita una exhaustiva reforma en todos los ámbitos
tanto penales como civiles para que los condenados a penas privativas de
libertad puedan seguir ejerciendo sus derechos civiles cuando la creación de su
empresa haya sido de legal y debida forma.
La investigación se opone a las diferencias, en cuanto es entendida no como
valor sino como hecho (o ficción de un hecho), no como principio normativo
sino como tesis descriptiva (o presuntiva), no como deber ser sino como ser;
por negarla a partir del hecho de que existen diferencias, o por afirmarla debido
al hecho de que no existen (se finge, o se presume que no existen) diferencias.
Los seres humanos son iguales entre sí en cuanto identificados únicamente
con los sujetos varones, ciudadanos, blancos, alfabetizados y propietarios y los
que nada tienen sean igualados o asimilados a tales sujetos.
Correlativamente, las diferencias resultan en un caso reconocidas no sólo de
hecho sino también de derecho, mientras que en el otro aparecen ignoradas no
sólo de derecho sino también de hecho. (FERRAJOLI, 2002)
1.2. legislación comparada
1.2.1. Perú
Legalmente, se entiende por interdicción civil a la prohibición absoluta o relativa
decretada judicialmente, o en los casos previstos por ley, de realizar ciertos
actos de asumir determinada conducta, referente a los casos de incapacidad,
siendo que la ley contempla que se les nombra representantes legales para el
ejercicio de sus derechos civiles, según las normas referentes a la patria
potestad, tutela y curatela.
La persona nombrada por el juez para que se encargue de cuidar al interdicto y
de su patrimonio, así como, de representarle o asistirle en sus actos e
inclusive, de procurar su rehabilitación en los casos de exista una condena de
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En la República der Perú de forma anual y documentada ante el Consejo de
Familia y el magistrado, el curador está obligado a rendir cuentas ante
autoridad competente, y mucho más cuando a un ciudadano ha sido privado de
la libertad y no puede ejercer sus derechos civiles.
Por ésta necesidad y utilidad y con autorización judicial el curador si puede
efectuar la venta de sus bienes siendo normado en las leyes peruanas la
incapacidad del ciudadano a administrar sus bienes mientras dura su condena.
El interdicto por medio del juez nombra un curador procesal o abogado para
que lo represente durante todo el proceso. También, el magistrado indica los
honorarios profesionales a percibir que deberá ser abonado a través de un
depósito judicial.
Teniendo la responsabilidad en el futuro de las decisiones que las habría
tomado el interdicto, dejando a la deriva todo su patrimonio que no estuvo
involucrado en el delito por el cual el procesado fue sentenciado.
Cuando se trata de valoraciones se toma en cuenta la certificación médica
sobre el estado del interdicto, la que se extiende expedida bajo juramento o
promesa de veracidad, debiendo ser ratificada en la audiencia judicial
correspondiente.
Y si se tratara de pródigos y de los que incurren en mala gestión: el
ofrecimiento de no menos de tres testigos y los documentos que acrediten los
hechos que se invocan.
La demanda de interdicción se dirige contra la persona cuya interdicción se
pide, así como con aquellas que teniendo derecho a solicitarla no lo hubieran
hecho, es decir que la decisión que del interdicto jamás será tomada en cuenta
para los fines de los cuales se le imputan la condena.
Dentro de la investigación hoy sabemos que los países hermanos mantienen
una legislación parecida donde el imputado no tiene ningún derecho civil ante
la condena propuesta por la autoridad competente o juzgador de la materia, por
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El avance es importante la reciente modificación de diversos artículos del
Código Civil, mediante el Decreto Legislativo 1384, que permitirá que las
personas con discapacidad ya no sean interdictadas y puedan tomar
decisiones por sí mismas realizando actos que antes se les impedía como abrir
cuentas bancarias.
Esto fortalece la investigación lógicamente tratando de temas de interdicción
por incapacidad intelectual que, para hacer trámites en entidades públicas y
privadas, cobrar una pensión, ejercer sus derechos sexuales y reproductivos,
interponer denuncias y demandas, votar en las elecciones, entre otros.
Tampoco podrán ser internadas involuntariamente en establecimientos de
salud mental, gracias a ésta modificación que trae consigo obligaciones para la
administración pública.
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (Mimp) en su reglamento
del sistema de apoyos y salvaguardias en un trabajo transversal y coordinado
con otros sectores como los ministerios de Justicia, Desarrollo e Inclusión
Social y Trabajo y Promoción del Empleo, así como con organizaciones de
personas con discapacidad incluyen lo argumentado por nuestra investigación.
En el mismo sentido, el sector Salud debe asegurar la pronta emisión de los
certificados de discapacidad y en general todas las entidades del Estado deben
adecuar su normatividad.
La jefa del Programa de Defensa y Promoción de Derechos de las Personas con Discapacidad, Malena Pineda, dijo que “si bien se debe resaltar la norma,
también se debe llamar la atención respecto a que esta modificación del
Código Civil no incluye a las personas denominadas ebrios habituales y
toxicómanos, a menos que acrediten su condición de discapacidad con un
certificado, lo cual contraviene la Convención sobre Derechos de las Personas
con Discapacidad y las recomendaciones del Comité de Naciones Unidas al
Estado peruano, que las reconocen como personas con discapacidad percibida”.
Asimismo, indicó que “exigir la presentación del certificado de discapacidad
19
demora entre 3 y 6 meses en aquellos lugares donde se emiten y a la fecha, de
acuerdo a los datos de la Encuesta Nacional de Discapacidad de 2012, solo el
7% de personas con discapacidad cuenta con certificado, mientras que el
MINSA señala que el porcentaje de personas con discapacidad con certificado es del 10%”.
Traemos a colación la información por que las legislaciones latinoamericanas
cada vez se acercan a lo investigado por el autor en donde debe prevalecer los
derechos incluyendo los civiles, para no vulnerar varios derechos establecidos
en bien del ser humano.
Existe la aplicación de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del
Decreto Legislativo 1384, para que suspendan los procesos y designen apoyos
y salvaguardias.
Los avances que, en el transcurso de estos años, la Defensoría del Pueblo ha
participado con diversos actores en la Comisión Revisora del Código Civil en
materia de capacidad jurídica –Cedis; en mesas de trabajo con magistrados,
autoridades y representantes de organizaciones en todas las regiones del país;
se han presentado diversos informes en procesos judiciales a favor de
personas con discapacidad.
Avances que nos sumamos en la parte investigativa porque nos encontramos
en una coincidencia jurídica en búsqueda de argumentos legales en cuanto a la
interdicción se merece, es decir, encontramos posturas semejantes ante lo
actuado en la normativa ecuatoriana y peruana para hacer prevalecer los
derechos de los interdictos.
Los proyectos de ley para la modificación del Código; se participó en Plenos
Jurisdiccionales; se impulsó la incorporación del reconocimiento de este
derecho en la formulación de distintas políticas públicas, como el Plan Nacional
de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad del Poder
Judicial y en el Plan Nacional de Derechos Humanos.
Habiéndose comprometido a diversos sectores a modificar sus normas
internas; así como se presentaron pronunciamientos sobre el estado de cosas
20
La Defensoría del Pueblo insta a la ciudadanía a tener en cuenta que el respeto
de la capacidad jurídica no se agota con la modificación de normas y requiere
además valorar y respetar la diversidad de las personas con discapacidad para
el efectivo ejercicio de sus derechos, con el fin de alcanzar la sociedad
inclusiva que todos y todas queremos (PERU, 2018)
1.2.2. Colombia
Una de las funciones del Estado Colombiano es brindar una protección
especial a las personas con discapacidad mental, y a las personas que se
encuentran privadas de su libertad, ésta se materializa mediante la interdicción
judicial, el cual es un proceso de jurisdicción voluntaria, con el que no se busca
resolver un litigio, ni controvertir un derecho, sino que tiene como finalidad que
el juez declare que una persona no está en capacidades mentales para
ejecutar plenamente su capacidad de ejercicio y de administrar sus bienes
estando dentro de un centro de rehabilitación para personas en conflicto con la
ley.
El proceso de interdicción en Colombia es necesario dado que el artículo 1446
del Código Civil señala que toda persona es legalmente capaz, de la siguiente
manera:
Artículo 1446. Toda persona es legalmente capaz, excepto aquellas que la ley
declara incapaces.
Por lo tanto, como toda persona es ante los ojos de la ley capaz, es necesario
adelantar una demanda de interdicción en el que se podrá igualmente solicitar
al Juez de Familia que declare una interdicción provisoria con el fin de que los
negocios que estas personas con discapacidad mental absoluta carezcan de
eficacia.
Las personas con discapacidad mental absoluta, es decir aquellas que sufren
una afección o enfermedad severa y profunda de aprendizaje, comportamiento
o deterioro mental.
Esto provoca un análisis dentro del comportamiento humano y legal ya que las
personas con capacidades diferentes necesitan de un administrador, pero la
21
desarrollo de un país que por razones y conflictos se encuentren privados de
su libertad.
Para realizar este proceso no es necesario acreditar un interés particular, de
hecho el Juez puede realizarlo de oficio, pero la Ley 1306 de 2009 indica el
deber de solicitar esta medida por parte del cónyuge, compañero o compañera
permanente y los parientes consanguíneos y civiles hasta tercer grado, los
directores de clínicas y establecimientos de tratamiento psiquiátrico y
terapéutico de los pacientes que se encuentran internados en estos, el
Defensor de Familia y el Ministerio Público del lugar de residencia de la
persona con discapacidad mental absoluta.
Nuevamente recalcamos la necesidad de analizar las discapacidades en
nuestra investigación porque está atada de forma contundente al declarar a
una persona en sentencia condenatoria se le reprime con la interdicción
cuando él cuenta con todos los conocimientos y aptitudes para seguir
administrando.
El Parágrafo único del artículo 25 de la Ley 1306 de 2009, trae una sanción
para aquellas personas que no provoquen la interdicción, teniendo el deber
hacerlo; para los parientes que no cumplan con este deber y debido a esto se
generen perjuicios a la persona con discapacidad mental absoluta o al
patrimonio de la misma, serán indignos para heredar, en cuanto a los directores
de establecimientos y funcionarios públicos incurrirán en causal de mala
conducta.
La declaración de interdicción por parte del Juez, hace que todos los negocios
que llegare a celebrar el interdicto de forma directa tienen afectada su eficacia
jurídica, por tanto, todos deben ser efectuados a través de un guardador.
La investigación arroja el resultado esperado por cuanto las capacidades
especiales pueden ser guardadas pero existe la disyuntiva legal para los que
están condenados a una privación de libertad ya que cuentan con los
elementos mínimos y legales para continuar administrando sus bienes.
Para la elección del guardador, el Juez en el auto admisorio de la demanda
22
de la guarda se presenten, luego se da la posesión del guardador y se hará
entrega de los bienes que previamente deben haber sido inventariados.
Lo que busca el Proceso de Interdicción En Colombia es proteger a la persona
que se encuentra con una discapacidad mental absoluta, que la hace
vulnerable ante terceras personas que pueden aprovecharse de su condición
para afectar negativamente su patrimonio.
Es el punto de discusión el dejar que terceras personas puedan aprovecharse
de su calidad de interdicto y dejar sin patrimonio en éste caso investigado al
privado de libertad.
La competencia de la interdicción voluntaria se encuentra consagrada en el
artículo 22 del Código General del Proceso, este nos indica que el Juez de
Familia es competente para conocer del procedimiento de interdicción, y el
artículo 586 del mismo señala:
Artículo 586. Interdicción y rehabilitación de la persona con discapacidad
mental absoluta
Para la interdicción de la persona con discapacidad mental absoluta se
observarán las siguientes reglas:
1. A la demanda se acompañará un certificado de un médico psiquiatra o
neurólogo sobre el estado del presunto interdicto.
2. No será necesario probar el interés del demandante para promover el
proceso, e incluso podrá promoverlo el Juez de Oficio.
3. En el auto admisorio de la demanda se ordenará emplazar, en los términos
previstos en este código, a quienes se crean con derecho al ejercicio de la
guarda y se ordenará el dictamen médico neurológico o psiquiátrico sobre el
estado del paciente.
4. En el dictamen médico neurológico o psiquiátrico se deberá consignar:
a) Las manifestaciones características del estado actual del paciente.
b) La etiología, el diagnóstico y el pronóstico de la enfermedad, con indicación
de sus consecuencias en la capacidad del paciente para administrar sus
23
c) El tratamiento conveniente para procurar la mejoría del paciente.
5. Realizada la citación, se decretarán las pruebas necesarias y se
convocará a audiencia para interrogar al perito y para practicar las demás
decretadas, luego de lo cual el juez dictará sentencia y si decreta la
interdicción en aquella hará la provisión del guardador testamentario,
legítimo o dativo conforme a lo preceptuado en el Código Civil.
6. En la misma sentencia ordenará la confección, en un plazo que no excederá
de treinta (30) días, del inventario y avalúo de los bienes de la persona con
discapacidad mental absoluta por un auxiliar de la justicia, salvo cuando no
haya bienes, con cargo al patrimonio de la persona con discapacidad mental
o por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar cuando la persona con
discapacidad no tenga recursos suficientes para ello. Recibido y aprobado el
inventario, el juez fijará la garantía y una vez otorgada esta, se dará
posesión al guardador y se hará entrega de los bienes inventariados.
Efectuada la posesión, se entregarán los bienes al guardador conforme al
inventario realizado según lo previsto en el artículo 44 de la Ley 1306 de 2009,
en diligencia en la cual asistirá el Juez o un comisionado suyo y el perito que
participó en la confección del mismo. El guardador podrá presentar las
objeciones que estime convenientes al inventario, dentro de los cinco (5) días
siguientes a la recepción de los bienes, con las pruebas que sustenten su
dicho, y estas objeciones se resolverán mediante incidente.
Aprobado el inventario, se suscribirá por el guardador y el juez; una copia del
mismo se depositará en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos para
su conservación y la inscripción relativa a los bienes sujetos a registro.
La ausencia del perito no impedirá la diligencia de entrega, pero lo hará
responsable de los daños que aquella ocasione.
En el curso de la primera instancia se podrá decretar la interdicción provisoria
del discapacitado mental absoluto, de conformidad con lo dispuesto en la ley,
teniendo en cuenta el certificado médico acompañado a la demanda. En el auto
24
También se podrán decretar las medidas de protección personal de quien se
encuentre con discapacidad mental que el Juez considere necesarias,
incluyendo las medidas terapéuticas que se estimen convenientes.
Los autos a que se refiere el presente numeral son apelables en el efecto
devolutivo si en ellos se accede a tales medidas y en el diferido si las niegan.
Los decretos de interdicción provisoria y definitiva deberán inscribirse en la
Oficina de Registro del Estado Civil y notificarse al público por aviso que se
insertará una vez por lo menos en un diario de amplia circulación nacional,
señalado por el Juez.
La posesión, las excusas o la incapacidad del guardador se regirán por lo
dispuesto en la Ley 1306 de 2009.
Este tema relacionado con la interdicción mental establece una semejanza al
tema tratado en la investigación, es decir estamos hablando de un solo tema
traducido en dos partes importantes para la legislación como es el de
administrar los bienes.
En Colombia como en nuestro país viene avanzando la problemática que existe
al declarar interdicto a un ciudadano y deja completamente de administrar sus
bienes, la información alcanzada puede regir a los diferentes países para que
en su legislación se permita la interdicción relativa.
Los diferentes países acuerdan que la interdicción relativa puede o está
vulnerando derechos que como ciudadanos comunes podemos adquirir y no
renunciar por el hecho de estar pagando una sentencia condenatoria impuesto
por un Juez Penal.
1.3. Metodología a emplear
1.3.1. Inductivo deductivo. - Estos métodos nos permitirá el conocimiento de
leyes que a lo largo de la historia han sido reguladas en el Ecuador, y que las
mismas han gozado de principios que protegen los derechos de las personas
privadas de libertad.
1.3.2. Analítico – sintético. – El estudio de los hechos de la investigación se
25
un criterio lógico y jurídico, como también la debida argumentación en cuanto a
ejercer derechos.
1.3.3. Histórico – lógico. - Este método permitirá asimilar los derechos y la
relación de la causa y del efecto, como también de la legislación comparada.
1.3.4. Estudio de casos. - Es un método de investigación de una situación
compleja basado en el entendimiento de dicha situación que se obtiene a
través de su descripción y análisis.
1.3.5. Instrumentos de investigación
Cuestionario de encuesta
Es la utilización de preguntas escritas con el objetivo de obtener una
información personal para hacer una evaluación, en el caso que nos amerita en
los privados de libertad.
Ficha Observación
Mediante la ficha de observación podemos anotar los datos que mediante la
investigación se realizada a privados de libertad y nos permite tener la
información requerida.
2. Análisis de los elementos que causan el problema
Las políticas internacionales han propendido establecer derechos y garantías a
los ciudadanos mediante acuerdos que han exigido ser parte preponderante en
la historia, a la vanguardia de reclamar sus derechos.
Los derechos establecidos como ciudadanos y como personas privadas de la
libertad hacen que se estudie el mecanismo para que sus derechos no sean
vulnerados.
A nivel Nacional se ha incorporado varias normativas que han permitido
establecer derechos a los ciudadanos, pero en el cumplimiento de una pena
queda desprotegido todo acto pronunciado en defensa de los derechos civiles
que por incapacidad relativa se refiere.
El no permitir que una persona privada de libertad adquiera derechos civiles
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queda expuesto a que terceras personas mal utilicen la adversidad por la cual
se encuentra atravesando.
2.1.- Efectos que causan el problema
En el análisis de caso expuesto por el investigador podríamos deducir que los
efectos que han causado y causarán si no se toman medidas en precautelar los
derechos civiles de los ciudadanos, son los que quienes fueron sentenciados
condenatoriamente no pueden administrar sus bienes ni tomar decisiones en
cuanto a su patrimonio, lo que causa que cualquier persona ajena a su
voluntad podría tomar las decisiones equivocadas en contra de su patrimonio.
Los bienes y patrimonio de un ciudadano no pueden ser coartados por el hecho
de estar pagando una condena lo que implica que los administradores pueden
dejar en la quiebra al sentenciado por la sola razón de haber formado y
guardador que desde el interior del centro de rehabilitación no pueda conducir
su estrategia empresarial.
2.2. Posibles soluciones
Parte de la solución es el cambio en la legislación para quienes fueron
sentenciados condenatoriamente en procesos penales y continúen con la
administración de sus bienes con sus responsabilidades, derechos y
obligaciones.
Al momento de una sentencia condenatoria puede el Juzgador omitir la
interdicción civil y permitir que el procesado pueda continuar con su
administración siempre tomando en cuenta que los bienes no tengan nada que
ver con el proceso judicial tratándose de forma relativa.
Al interior de los centros de rehabilitación debe existir espacios suficientes para
el manejo y administración de empresas de las personas que tienen conflictos
con la ley cuando se trata de bienes patrimoniales.
La interdicción debe tener su efecto cuando se trata de bienes que fueron parte
de un proceso penal, al cual están plenamente identificados los autores y su
materialidad que conlleve a una determinación por parte del Juzgador a que no
pueda administrar específicamente esos bienes una vez cumplida la reparación
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CONCLUSIONES
Históricamente se ha vinculado el proceso penal con la interdicción civil del
sentenciado, lo que no ha permitido tener un equilibrio en las decisiones de
los Juzgadores.
La interdicción civil viene planteada para quienes tienen una discapacidad
mental.
La interdicción civil limita las decisiones y la administración que puede tener
un ciudadano mientras cumple una pena privativa de libertad.
No es necesario que la interdicción actúe en el cumplimiento de la pena.
La interdicción civil vulnera varios derechos y contraviene en lo estipulado
por los derechos humanos en cuanto a la igualdad de condiciones.
Quienes tienen capacidades diferentes inclusive discapacidad mental sería
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RECOMENDACIONES:
La normativa penal debe ser reformulada en cuanto a la declaratoria de
interdicción y permitir a los sentenciados que administren sus bienes y
patrimonio.
No se puede nombrar guardadores mientras se tiene todos los sentidos
completos y desde el centro de rehabilitación se puede conducir sus
actividades comerciales.
En sentencias condenatorias cuando el patrimonio ha sido parte de la
reparación integral de la víctima deja de pertenecer al procesado pero los
bienes que quedan a su administración podría ejercer su derecho de
propiedad.
La normativa ecuatoriana debe ajustarse a las realidades humanas y de
hecho debe existir normativa productiva para quienes son privados de la
libertad, y permitir que sus empresas y emprendimientos continúen para el
beneficio propio de su familia y la sociedad.
Las penas de prisión no deben producir interdicción civil, por cuanto ésta
29 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
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Obtenido de http://www.derechoareplica.org. PERU, D. D. (2018). https://www.defensoria.gob.pe. REYNA, J. (2015). dialnet.unirioja.es.