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La vulneración de derechos en la declaratoria de interdicción judicial como incapacidad relativa

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“UNIANDES” UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD JURISPRUDENCIA

CARRERA DERECHO

INFORME FINAL DE ESTUDIO DE CASO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA: LA VULNERACIÓN DE DERECHOS EN LA DECLARATORIA DE INTERDICCIÓN JUDICIAL COMO INCAPACIDAD RELATIVA.

AUTOR: Gaibor Hernández Sebastián Vinicio TUTOR: Dr. Alcivar Basurto Frowen Bolivar

Puyo - Ecuador

(2)

CERTIFICACIÓN DEL TUTOR

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por el señor GAIBOR HERNÁNDEZ SEBASTIÁN VINICIO, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “LA VULNERACIÓN DE DERECHOS EN LA DECLARATORIA DE INTERDICCIÓN JUDICIAL COMO INCAPACIDAD RELATIVA”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, por lo que se aprueba su presentación.

Puyo, julio del 2019

(3)

CERTIFICACIÓN DE AUTORÍA

Yo GAIBOR HERNÁNDEZ SEBASTIÁN VINICIO, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: la propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultorías que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.

Puyo, julio del 2019

GAIBOR HERNÁNDEZ SEBASTIÁN VINICIO.

C.I.: 1600349581

(4)

APROBACIÓN DEL TRIBUNAL

El Tribunal de Grado, aprueba el trabajo de investigación, sobre el tema: “LA VULNERACIÓN DE DERECHOS EN LA DECLARATORIA DE INTERDICCIÓN JUDICIAL COMO INCAPACIDAD RELATIVA”, elaborado por el señor GAIBOR HERNÁNDEZ SEBASTIÁN VINICIO, por modalidad estudio de caso estructurado de manera independiente, y la defensa de grado guarda conformidad con las disposiciones reglamentarias de la Universidad Autónoma de los Andes UNIANDES, Facultad de Jurisprudencia.

Puyo, agosto del 2019

Para constancia firman

PRESIDENTE DEL TRIBUNAL

(5)

DEDICATORIA

A mis padres que supieron sembrar una semilla de conocimiento en mí y permitieron que llegue a éste sitial tan añorado.

(6)

AGRADECIMIENTO

A Dios por su iluminación en ésta etapa de la vida.

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”.

Al Dr. Frowen Alcibar Basurto, Tutor del trabajo investigativo, y sus conocimientos impartidos, sus consejos y la motivación.

(7)

Resumen

Los principios generales que en nuestro texto constitucional se recogen,

establecen que le corresponde al Estado el deber de respetar y hacer respetar

los derechos humanos que garantiza la Constitución. Además, reconoce la

responsabilidad que tenemos los habitantes de la República en el deber de

promover el bien común, resguardar la unidad nacional, colaborar para el

progreso integral del País, conservar el patrimonio natural y cultural de la

Nación y respetar los derechos de los demás. Dentro del análisis investigativo

realizado en busca de una equidad en los derechos establecidos en el

Ecuador, es necesario encontrar un equilibrio en las diferentes penas

impuestas a los procesados, por ello nuestra metodología aplicada a la realidad

nos permitió ratificar los derechos civiles contemplados en la Ley y que al inicio

de la ejecución de la pena privativa de libertad se pierden, vulnerando las

capacidades de forma relativa como viene cumpliendo su pena impuesta por el

Juzgador. El análisis que realizamos comparativamente en diferentes países,

nos permite reconocer errores y fallas en el ordenamiento jurídico. El resultado

que se desprende es que la normativa supervigila el cumplimiento de la pena,

pero deja a la deriva derechos establecidos como ciudadanos siendo parte del

sistema de integración y rehabilitación que conforma o es parte del

mejoramiento de los principios fundamentales del buen vivir. Resultando varias

interrogantes que las transformamos en recomendaciones para encontrar un

balance en el verdadero plan de rehabilitación sin perder el sentido humano del

(8)
(9)

INDICE GENERAL Certificación del tutor Certificación de autoría Aprobación del tribunal Dedicatoria

Agradecimiento Resumen Abstract

INTRODUCCIÓN ... 1

Actualidad e importancia ... 1

Objetivos de la investigación ... 2

Objetivo general ... 2

Objetivos específicos ... 2

1. Desarrollo ... 3

1.1. Fundamentos conceptuales ... 3

1.1.1. Los derechos humanos ... 3

1.1.2. Derechos constitucionales... 4

1.1.3. De los derechos, deberes y garantías ... 5

1.1.4. Los derechos de las personas ... 5

1.1.5. Garantías ... 6

1.1.6. Cumplimiento de requisitos y disposiciones de leyes secundarias ... 7

1.1.7. La interdicción civil ... 8

1.1.8. Naturaleza y caracteres de la interdicción ... 8

1.1.9. Naturaleza y caracteres de la interdicción civil ... 9

1.1.10. Pena o medida de protección ... 9

1.1.11. Duración de la incapacidad ... 12

1.1.12. Situación del penado en libertad condicional... 12

1.1.13. Formas extintivas de la interdicción civil. - El indulto ... 14

1.1.14. Derechos de las personas privadas de la libertad ... 15

1.2.1. Perú ... 16

1.2.2. Colombia ... 20

1.3. Metodología a emplear ... 24

(10)

1.3.2. Analítico – sintético ... 24

1.3.3. Histórico – lógico ... 25

1.3.4. Estudio de casos ... 25

1.3.5. Instrumentos de investigación ... 25

2. Análisis de los elementos que causan el problema ... 25

2.1.- Efectos que causan el problema ... 26

2.2. Posibles soluciones ... 26

CONCLUSIONES ... 27

(11)

1

INTRODUCCIÓN

Actualidad e importancia

La prioridad fundamental de un estadodemocrático es garantizar, en forma

eficaz y permanente, los derechos y garantías de los habitantes, es decir, que

los hombres y mujeres puedan ejercitar sus derechos civiles, políticos,

económicos, sociales y culturales prescritos en la Constitución y demás leyes

secundarias e instrumentos internacionales.

La democracia es la forma de organización sociopolítica que se funda en el

derecho del pueblo a gobernarse por sí mismo y efectuar una efectiva

convivencia social sobre la base de la vigencia y protección de los derechos

humanos. La democracia reconoce a las mayorías el derecho de gobernar, y a

las minorías, el respeto de sus derechos y ejercicio político para convertirse en

mayoría.

La democracia, como sistema político, debe cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser un Estado de Derecho, esto es, regulado por leyes a las que

gobernantes y gobernados están sujetos.

b) Existencia de separación de los poderes públicos; es decir, que las

funciones estatales estén distribuidas en órganos distintos e independientes.

c) Rotación de los gobernantes por la vía de expresión popular, expresada en

el sufragio universal, libre, secreto y personal.

d) Estructuras políticas que favorezcan la participación activa del pueblo en

las decisiones políticas, sociales, económicas y culturales, por medio de sus

organizaciones, sean partidos políticos u organizaciones sindicales,

empresariales, poblacionales, jóvenes, mujeres, etc.

e) Responsabilidad en el ejercicio de la función pública; ninguna autoridad

puede estar exenta del control constitucional.

f) Un sistema económico que favorezca la justicia social y el progreso de todos

los habitantes.

Los derechos fundamentales que el Estado democrático y constitucional, está

(12)

2

hecho de ser tal. Sin duda, dilucidar el origen y la naturaleza de tales derechos,

atañen más a la filosofía y a la historia que al propósito de este trabajo, pero si

interesa identificar tales derechos para determinar su alcance y los

instrumentos que garantiza su vigencia práctica.

El modelo de ejecución de la pena de prisión contemplado en las leyes

penitenciarias permanece apenas inalterado. Sin embargo, el sistema de

cumplimiento fundamentado en la individualización científica se ha ido

desdibujando a través de diversas reformas del Código Penal.

Introduciendo subsistemas desde España al cumplimiento de principios de

resocialización en beneficio de otros fines tales como la prevención general y la

retribución. Esta crisis ideológica del sistema garantista y flexible configurado

se agrava por la crisis económica con sus efectos no sólo en ámbitos de

personal o de infraestructuras.

En el modelo de ejecución junto a estos procesos, la presente investigación

analiza la propia idiosincrasia de la institución penitenciaria que, fiel a sus

ritmos, no sólo ha tratado de contrarrestar la incidencia de estas reformas

dentro de los muros de las prisiones, sino que ha activado en la última década

nuevas modalidades de tratamientos penitenciarios. (RODRIGUEZ, 2015)

Objetivos de la investigación

Objetivo general

Establecer los parámetros jurídicos para que la sentencia condenatoria no

trasgreda los derechos civiles de las personas privadas de la libertad en cuanto

a la administración de los bienes en su interdicción.

Objetivos específicos

 Fundamentar científicamente los principios y derechos contemplados en la

Constitución de la República del Ecuador.

 Establecer los principios y derechos civiles contemplados en la Constitución

(13)

3

 Establecer bajo un estudio de caso establecimiento de políticas públicas con

respecto a la interdicción de la administración de bienes a personas privadas

a la libertad con sentencia condenatoria.

1. Desarrollo

1.1. Fundamentos conceptuales

1.1.1. Los derechos humanos

Los derechos humanos han sido incorporados a las normas constitucionales,

con el propósito de generar la obligación jurídica en su aplicación y como

marco de referencia filosófica a la que deben someterse las demás normas

secundarias.

Los titulares de estos derechos son todos los individuos de la especie humana,

teniendo el carácter de fundamentales, esto es, esenciales, independientes y

anteriores al Estado.

Como ya se dijo, los derechos civiles y políticos son parte de los derechos de la

persona y tuvieron su origen en las declaraciones francesa y americana de los

derechos del hombre, buscando que el Estado y el poder de quien la

administra, limite el ámbito de su ejercicio y respete y reconozca los derechos

fundamentales de la persona, identificándose así al Estado como el sujeto

pasivo de los derechos fundamentales de la persona.

La historia constitucional del Ecuador recoge estos derechos fundamentales en

una etapa que ha sido denominada de "consolidación del derecho liberal" y que

ocupa un espacio de tiempo entre 1875 y 1925.

Desde 1929 hasta 1945, se consolidan constitucionalmente instituciones de la

democracia representativa y se pasa a lo que Wray denomina "una tendencia

hacia la aplicación de las bases de legitimidad del Estado". Hasta entonces, las

constituciones pusieron énfasis en los derechos civiles y políticos, peros sólo a

partir de la Constitución de 1967 se incorporan los derechos económicos y

sociales, hasta llegar a la de 1978, en la que aspira a configurar un Estado

(14)

4

Los principios constitucionales son disposiciones lógicas supremas e

imperativas de validez y aceptación universal, en los que se apoya la estructura

y organización jurídica y política del Estado. Tal como los señala el Art. 11 de la Constitución: “Todos los principios y derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía” (CONSTITUCIÓN, 2008)

1.1.2. Derechos constitucionales

Los derechos constitucionales tienen como finalidad romper las barreras

económicas, sociales, culturales, generacionales, de género, geográficas y de

todo tipo que hacían imposible el acceso a una justicia, efectiva, imparcial y

expedita para la defensa de los derechos de toda persona o colectividad, de

acuerdo a lo establecido en la Constitución de 2008.

De la misma manera nos permite garantizar un régimen eficiente fundamentado

en los principios de igualdad y no discriminación, el goce efectivo de los

derechos constitucionales y desarrollar progresivamente el contenido de los

derechos a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas.

Cabe indicar que las normas constitucionales mencionadas, a su vez,

incorporan los estándares internacionales de Derechos Humanos y

Administración de Justicia, determinados especialmente en la Declaración

Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos

Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y

Culturales, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las

Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la eliminación de todas

las formas de discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos

del Niño, la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, los Principios

Rectores de los Desplazamientos Internos, la Convención sobre la Protección

de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares, el

Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, la

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos

Indígenas, la Convención sobre los Derechos de las Personas con

Discapacidad, la Declaración Americana sobre los Derechos del Hombre, la

Convención Interamericana sobre Derechos Humanos o "Pacto de San José",

(15)

5

materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales o "Protocolo de San

Salvador", la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y erradicar

la Violencia contra la Mujer o "Convención de Belem Do Para", la Convención

Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación

contra las Personas con Discapacidad; las declaraciones, resoluciones,

sentencias, observaciones e informes de los comités, cortes comisiones de los

sistemas de protección internacional de derechos humanos; y las legislaciones

comparadas, forman parte de los reglamentos y políticas a los que se rigen la

Función Judicial.

1.1.3. De los derechos, deberes y garantías

Los principios generales que en nuestro texto constitucional se recogen,

establecen que le corresponde al Estado el deber de respetar y hacer respetar

los derechos humanos que garantiza la Constitución.

Además, reconoce la responsabilidad que tenemos los habitantes de la

República en el deber de promover el bien común, resguardar la unidad

nacional, colaborar para el progreso integral del País, conservar el patrimonio

natural y cultural de la Nación y respetar los derechos de los demás.

El Estado es el garante de que todos los individuos, hombres y mujeres,

puedan, en forma libre, ejecutar sus derechos civiles, políticos, económicos,

sociales y culturales previstos en la Constitución, en las leyes secundarias e

instrumentos internacionales.

Dentro de estos principios, se reconoce el derecho que tenemos los

ciudadanos a exigir e invocar los derechos constitucionales, ante cualquier

Juez, tribunal o autoridad pública.

Finalmente, el Estado debe dar atención preferente a los programas sociales

que permitan mejorar las condiciones de vida de la población.

1.1.4. Los derechos de las personas

La Constitución limita el poder del Estado y subordina a sus principios jurídicos

(16)

6

Las garantías constitucionales son bienes jurídicos protegidos por la

Constitución. La protección a tales bienes varía de lo absoluto a lo relativo. Se

entiende que una garantía constitucional está protegida en forma absoluta,

cuando el derecho consagrado en esa garantía no puede ser modificado por

ninguna Ley secundaria, como es el caso del derecho a la vida, entre otros; en

cambio, las garantías relativas son aquellas que por medio de la Ley pueden

dejar de ejercerse, como, por ejemplo, el derecho a la libertad.

1.1.5. Garantías

Nuestra Constitución garantiza en sus artículos 76 numeral 7, 77 en forma

absoluta y en resumen lo siguiente:

- El derecho a la vida;

- La integridad personal, física, psíquica y moral;

- La igualdad ante la Ley;

- La libertad de conciencia y religión;

- El derecho a no ser sometido a esclavitud y servidumbre.

- El derecho a no ser reprimido por un acto u omisión que en el momento de

cometerse no estuviere tipificado ni reprimido como infracción penal, ni recibir

una pena no prevista en la Ley.

- El derecho a no ser extraditado, ni ser penado sin juicio previo;

- El derecho a no ser distraído de sus jueces competentes ni juzgado por

tribunales de excepción o por comisiones especiales;

- El derecho a no ser obligado a declarar en juicio penal contra su cónyuge o

sus parientes, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de

afinidad, o compelido a declarar con juramento contra sí mismo, en asuntos

que el pueden acarrear responsabilidad penal;

- El derecho a la presunción de inocencia, mientras no se declare la

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7

- El derecho a no permanecer detenido ni incomunicado por más de 24 horas,

ni estar detenido sin fórmula de juicio;

- El derecho a ser informado de la causa de su detención;

- El derecho a ser detenido sólo por las causas precisas en la ley.

(CONSTITUCIÓN, 2008)

En cambio, las garantías constitucionales relativas, son aquellos derechos que,

por medio de la Ley, un individuo puede dejar de ejercer en forma temporal y

mientras duran las razones jurídicas que impiden la exigencia de tal derecho.

Las garantías relativas se suspenden temporalmente por:

a) Declaratoria de estado de emergencia nacional.

b) Por el cumplimiento de ciertos requisitos y disposiciones de leyes

secundarias.

1.1.6. Cumplimiento de requisitos y disposiciones de leyes secundarias

Los derechos y garantías constitucionales que no están garantizados en forma

absoluta, pueden suspenderse por la vía de requisitos que exigen leyes

secundarias. Estos derechos son:

- Calidad de bienes y servicios.

- Derecho a la honra y buena reputación.

- Derecho a la libertad de opinión y expresión del pensamiento.

- Libertad de conciencia y religión.

- Inviolabilidad de domicilio.

- Derecho a transitar libremente por el territorio nacional y escoger residencia.

- Derecho a presentar peticiones y dirigir quejas a las autoridades.

- Derecho a ser informado de la gestión de los asuntos políticos.

- La libertad de trabajo, comercio e industria y, en general, toda actividad

productiva lícita.

(18)

8

- Derecho a guardar reserva sobre las convicciones políticas y religiosas.

1.1.7. La interdicción civil

La Interdicción Civil declarada por sentencia ejecutoriada de acuerdo al art. 56

del COIP, como accesoria de las penas de Internamiento, Penitenciaria: priva,

mientras se sufre la pena principal, de la patria potestad, de la representación

marital que le conceden las leyes, y de la administración y disposición de sus

bienes. (ASAMBLEA, Código Orgánico Integral Penal, 2014)

Esta disposición da lugar a que el condenado sea representado en el ejercicio

de sus derechos civiles, por un curador, según las reglas que el Código Civil

establece. Por las ventajas que de ellas resultan habría quedado más completo

si estuviere redactado en la siguiente forma: La Interdicción Legal priva al

penado del derecho de patria potestad, de la representación marital que le

conceden las leyes, de la administración de sus bienes, y del derecho de

disponer de ellos por acto entre vivos.

El penado quedará sujeto a la curaduría establecida por el Código Civil para los

incapaces. Ofrece más ventajas por las siguientes razones: Interdicción Legal,

porque precisa más su contenido, ya que ella deriva de la ley y no, de una

declaración judicial. "Por acto entre vivos", pues en esta forma aclara el

concepto, en el sentido de que el penado puede disponer de sus bienes por

acto de última voluntad, o sea, que puede testar.

El penado quedará sujeto a la curatela establecida por el Código Civil para los

incapaces, por dar más alcance a la citada disposición.

1.1.8. Naturaleza y caracteres de la interdicción

Nada concreto existe en nuestro Derecho que pueda servir como antecedente

para el estudio de la Interdicción, que tuvo una existencia transitoria, nuestro

código tanto Civil y el Código Penal derogado, no contienen modificaciones

sustanciales en lo que se refiere al punto que tratamos.

Entre sus efectos el condenado no podía recibir por testamento ni por donación

bienes algunos. No podía ser tutor ni concurrir a las operaciones relativas a la

tutela, ni proceder judicialmente ni como demandante ni como demandado,

(19)

9

nombrado por el Juzgador, ante quien está entablada la demanda. Pero podrá

testar o dar para que otro teste a su nombre.

Es interesante hacer notar su importancia en lo concerniente a lo estudiado por

cuanto se refiere solamente al cumplimiento de la interdicción, pero jamás se

ha analizado sobre la importancia que deja tener las garantías consagradas en

la Constitución.

En la investigación se plantea el objetivo de demostrar un estudio del grave

problema que acarrea al entorno familiar y sus miembros, siendo sus

consecuencias desastrosas produciendo un retraso del desarrollo social y

económico del círculo familiar, impidiendo que se establezca una barrera en lo

económico para sus familias. (KERN, 2015)

1.1.9. Naturaleza y caracteres de la interdicción civil

Estudiar lo referente a los caracteres que presenta la interdicción en nuestro

Derecho y el estudio de las diferentes legislaciones, se puede observar las

diversas modalidades que ésta presenta. (ASAMBLEA, Código Civil, 2015)

La interdicción presenta la forma de una medida tutelar o de protección del

penado, en otras adquiere un carácter represivo, y finalmente hay países en

que esta interdicción no existe.

1.1.10. Pena o medida de protección

La interdicción civil en nuestro código reviste el carácter de pena accesoria.

Parece pueril tal afirmación, pero no lo es tanto, pues no todas las legislaciones

presentan los mismos caracteres.

La interdicción civil en nuestra legislación adquiere la forma de una medida de

protección, y esto por existir una institución tutelar, veladora de los intereses

del penado, cual es la curaduría para ellos establecida. (DIAZ, 2015)

Las Curadurías es la institución de Derecho Civil, que cumple un papel similar

al que cumplen los padres en la patria potestad, la curatela, es un cargo

impuesto a ciertas personas, quienes tienen la misión de proteger y representar

(20)

10

competentemente sus negocios, y que no se hallan bajo potestad de padre o

madre.

Las personas que ejercen estos cargos se llaman curadores, y generalmente

guardadores; y quien se somete a la curatela, toma el nombre de pupilo. Las

curadurías es un órgano de auxilio judicial y como tal tiene deberes y

responsabilidades.

Así como el Juez tiene el deber de ser imparcial, el abogado tiene la obligación

de ser parcial y de defender los derechos e intereses de su patrocinado, y el

curador es designado desde el emplazamiento con la demanda, podría

formular cuestiones probatorias, deducir excepciones y contestar la demanda.

Al existir comisión contra uno de los derechos como es la libertad y al cumplir

su pena privativa puede el sentenciado gozar de derechos que permitan su

administración relativa de bienes, sin perder su libertad para disponer de su

patrimonio obedeciendo las disposiciones de reparación integral. (ASENCIO,

2015)

La pretensión demandada hasta podría haber prescrito y nada asegura que el

Curador deduzca la excepción de prescripción y que el Juez no puede invocar

de oficio por prohibición expresa de la norma.

A primera vista parece que así fuera, pero después de analizar los dispositivos,

veremos que no presenta tal carácter. La interdicción civil como legisla nuestro

antiguo Código Penal, es la consecuencia de las penas de Penitenciaría,

Relegación o Internamiento; ellas traen consigo la ya citada interdicción.

Si la interdicción tuviera como finalidad exclusiva el velar por los intereses del

penado, no se explicaría esta diferencia por nuestra ley, se admite que la

curatela del penado se haga con el fin de conservar su patrimonio, y que, en

consecuencia, esa curatela tenga un objeto de protección.

Hay que sostener que la interdicción civil (no la curaduría) tenga un fin tutelar,

hay mucha diferencia, de la cual salta a la vista el carácter represivo que la

interdicción presenta en nuestra ley, haremos hincapié en este mismo punto,

(21)

11

Las penas de Penitenciaría, Relegación o Internamiento, traen consigo la

interdicción civil y como consecuencia la, curatela. Lógico es pensar que, si la

pena de prisión no la produce, también lo es, que para ellos no se establezca

esta institución.

Esta diferencia no tiene una explicación jurídica, pues la curatela se establece

en beneficio de los que por su mayor peligrosidad son penados unas

severamente, dejando en desamparo a aquellos cuya pena es menor por ser

menos grave el delito.

Se aducirá que estos sufren la pena de Prisión; por lo mismo que no se les

priva de sus derechos civiles, pueden ejercitarlos libremente por intermedio de

un representante.

Aceptamos tal afirmación. Pero ¿de qué le valdrá, si por la misma situación en

que se encuentran, se hallan imposibilitados por la reclusión, de tener la

libertad suficiente para controlar sus intereses? Por otro lado, existen penados,

y sobre todo los pertenecientes a la población indígena, que dada su ignorancia

descuidarían el designar a una persona que los representara, encargándose

arbitrariamente sus familiares, si son personas capaces, de la administración

de sus bienes.

Por estas razones nos parece conveniente que esta curatela se hiciese

extensiva a los que sufren pena de prisión (adquiriendo el goce de sus

derechos civiles con la libertad condicional), regularizando en esta forma su

situación, haciéndolos partícipes de los beneficios de la curatela, no solo en

cuanto a las ventajas resultantes de ella, como sería la buena administración

de sus bienes, sino también en lo concerniente al debido control legal que

nuestra disposición exige al curador.

Desde hace medio siglo, uno de los marcos teóricos más influyentes para

pensar la penalidad desde una perspectiva estructural y materialista. Esta

construcción analítica ha tenido gran impacto en la criminología y la penología,

así como en los estudios socio-jurídicos y, en general, en las teorizaciones

(22)

12

La economía política de la pena propone un recorrido para aproximarse a esta

dirección de pensamiento, en el que los estudios sobre el papel de lo punitivo

en la gestión de la fuerza de trabajo dialogan con las teorías de los ciclos

económico-políticos, con las diversas tesis de la penalidad neoliberal.

(BRANDARIZ, 2015)

Con los análisis comparativos sobre la punitividad que remiten tener una

perspectiva del sistema y poder relacionar si podemos ejercer un derecho

mientras se cumple la pena privativa de libertad, y sostener nuestra

investigación como un mejoramiento a la rehabilitación.

1.1.11. Duración de la incapacidad

Continuando con el estudio de los caracteres de la interdicción civil, nos

ocuparemos del término de duración de esta incapacidad. Las penas de

penitenciaría y de relegación llevarán consigo la inhabilitación absoluta e

interdicción civil "durante la condena" y la inhabilitación posterior que

establezca la, sentencia.

La curatela del condenado a una pena privativa de la libertad acaba al mismo

tiempo que la prisión. Como se desprende de la duración de la incapacidad del

penado no va más allá del fijado por la pena, ni menos como lo sería el caso de

la libertad condicional.

Durante su cumplimiento o durante la condena, acaba al mismo tiempo que la

prisión, nos están indicando con claridad la duración, de esta incapacidad.

Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el

fortalecimiento de las garantías procesales, permite en la actualidad mejorar el

sistema y presentar mediante investigación cambios en la legislación donde se

permita al privado de libertad ejercer sus derechos. (BORJA, 2015)

1.1.12. Situación del penado en libertad condicional

La cárcel es un ámbito del todo inadecuado para preparar a las personas para

la vida en libertad y lejos de las actuaciones delictivas; es una experiencia

empobrecedora y debilitante, la hostilidad es una variable que puede estar

relacionada con la re-ofensa, ya que está alimentada por el encierro.

(23)

13

Punto interesante es éste, ya que se relaciona con la duración de la

incapacidad. Como hemos visto nuestros códigos establecen la duración de la

interdicción civil, y aunque no hay lugar a interpretación respecto a la situación

del penado en libertad condicional, el penado liberado condicionalmente

continúa bajo curatela, es interesante, pues la citada disposición hace resaltar

más el carácter de pena que en nuestro Derecho tiene la interdicción civil, pues

si ella estuviese establecida únicamente como se sostiene atendiendo a la falta

de libertad del penado, no se explicaría que éste continuase bajo curatela,

gozando de la libertad condicional, y por lo tanto, facultado para poder ejercer

libremente sus derechos. (REYNA, 2015)

Al respecto se ha suscitado divergencias, si bien es verdad que las doctrinas

francesa e italiana, han admitido uniformemente que la capacidad dura

mientras dure la pena; que la libertad condicional no extingue la pena, sino que

es una forma de seguir cumpliéndola por lo tanto no cesa por ello la interdicción

del condenado.

Otros autores estudiando la libertad condicional y las condiciones necesarias

para que ella de los resultados que se esperan, establecen los siguientes

principios:

a) Ante todo se necesita que el liberado sea preparado por el régimen

penitenciario, a desenvolver en la sociedad una actividad honesta y laboriosa.

La libertad condicional no puede ser la base de un sistema penitenciario, sino

su coronamiento. Esta institución es una de las penas de conjunto del régimen

progresivo en el cual el detenido pasa por una serie de pruebas antes de ser

puesto definitivamente en libertad

b) Que es necesario que la liberación tenga por complemento el concurso de

un patronato en el cual el liberado encontrará un apoyo material y moral, para

rehabilitarse.

c) La libertad condicional es una institución fracasada si ella no es acompañada

de una vigilancia severa e. incesante sobre la conducta de los condenados que

(24)

14

Pero no obstante estos argumentos bien fundados, existen otros que

igualmente no carecen de valor. Se dice que la finalidad de la liberación

condicional exige que la persona acreedora a ese beneficio cuente con los

elementos y facultades normales de que dispone una persona libre; por su

buena conducta mientras ha sufrido la privación de la libertad, se le levanta esa

privación para que se empeñe en reconstruir su vida.

Si tiene bienes, le servirán de eficaz auxilio; tiene familia, debe volver al seno

de ella para reasumir sus funciones paternas y maritales. Si se le priva del

derecho de administrar sus bienes y de disponer de ellos, cada vez que

necesite concertar el más insignificante contrato.

Eso sería una persecución adversa a los propósitos a que responde la libertad

condicional. Estos principios nos parecen acordes con los derechos humanos.

El penado estaría en una situación muy triste, al no poder ejercer aún aquellos

derechos tan inherentes a la persona, como son los de patria potestad y

autoridad marital.

Nos parecería más justo, que al penado en libertad condicional se le

concediese estos derechos ya que ellos importan situaciones que vendrían a

favorecer los fines que persigue la libertad condicional.

1.1.13. Formas extintivas de la interdicción civil. - El indulto

Algunos enumeran entre las causas de extinción de la pena como la principal,

el cumplimiento de la misma, en virtud del principio comúnmente aceptado que

la pena extingue el delito y por consiguiente la interdicción civil.

Existen otras formas como son la muerte del penado, principio que se

considera axiomático desde que el Derecho penal de la Revolución Francesa

proclamó la responsabilidad exclusivamente personal del delincuente.

El derecho penal, a partir de esta época, declara como un dogma fundamental

el principio de la personalidad de la pena, por tanto, la muerte del penado

extinguir la pena.

Acerca de este punto no hay discusión. Pero entre otras, la forma más típica de

extinción, es el indulto, ya que el mismo hace cesar las incapacidades, la

(25)

15

perpetuo silencio respecto de él, y agrega luego, el indulto suprime la represión

del hecho punible, suprimiendo como es natural los efectos de la interdicción

civil.

Estos conceptos están robustecidos por lo dispuesto en el Código de

Comercio, que dice que no podrán ejercer el comercio ni tener cargo ni

intervención directa, administrativa o económica en las compañías mercantiles

o industriales, los sentenciados a penas de interdicción civil, mientras no hayan

cumplido sus condenas o sido amnistiados o indultados.

Esta disposición faculta pues, al penado que haya sido indultado a poder

ejercer el comercio, admitiendo como es lógico la extinción de la incapacidad

derivada de la interdicción civil, ya que el indulto suprime el hecho punible y

como corolario la interdicción que lleva anexa.

1.1.14. Derechos de las personas privadas de la libertad

Se reconoce a las personas privadas de la libertad los siguientes derechos:

1. No ser sometidas a aislamiento como sanción disciplinaria.

2. La comunicación y visita de sus familiares y los profesionales del Derecho.

3. Declarar ante una autoridad judicial sobre el trato que haya recibido durante

la privación de la libertad.

4. Contar con los recursos humanos y materiales necesarios para garantizar su

salud integral en los centros de privación de libertad.

5. La atención de sus necesidades educativas, laborales, productivas,

culturales, alimenticias y recreativas.

6. Recibir un tratamiento preferente y especializado en el caso de las mujeres

embarazadas y en período de lactancia, adolescentes, y las personas adultas

mayores, enfermas o con discapacidad.

7. Contar con medidas de protección para las niñas, niños, adolescentes,

personas con discapacidad y personas adultas mayores que estén bajo su

(26)

16

Del análisis elaborado en la investigación se puede observar que en el Ecuador

la interdicción trae consigo una medida del fortalecimiento de la pena dejando

aparte la necesidad imperiosa de que el condenado pueda continuar con su

vida rutinaria e inclusive pueda conservar su empresa licita creada en libertad.

La observación realizada amerita una exhaustiva reforma en todos los ámbitos

tanto penales como civiles para que los condenados a penas privativas de

libertad puedan seguir ejerciendo sus derechos civiles cuando la creación de su

empresa haya sido de legal y debida forma.

La investigación se opone a las diferencias, en cuanto es entendida no como

valor sino como hecho (o ficción de un hecho), no como principio normativo

sino como tesis descriptiva (o presuntiva), no como deber ser sino como ser;

por negarla a partir del hecho de que existen diferencias, o por afirmarla debido

al hecho de que no existen (se finge, o se presume que no existen) diferencias.

Los seres humanos son iguales entre sí en cuanto identificados únicamente

con los sujetos varones, ciudadanos, blancos, alfabetizados y propietarios y los

que nada tienen sean igualados o asimilados a tales sujetos.

Correlativamente, las diferencias resultan en un caso reconocidas no sólo de

hecho sino también de derecho, mientras que en el otro aparecen ignoradas no

sólo de derecho sino también de hecho. (FERRAJOLI, 2002)

1.2. legislación comparada

1.2.1. Perú

Legalmente, se entiende por interdicción civil a la prohibición absoluta o relativa

decretada judicialmente, o en los casos previstos por ley, de realizar ciertos

actos de asumir determinada conducta, referente a los casos de incapacidad,

siendo que la ley contempla que se les nombra representantes legales para el

ejercicio de sus derechos civiles, según las normas referentes a la patria

potestad, tutela y curatela.

La persona nombrada por el juez para que se encargue de cuidar al interdicto y

de su patrimonio, así como, de representarle o asistirle en sus actos e

inclusive, de procurar su rehabilitación en los casos de exista una condena de

(27)

17

En la República der Perú de forma anual y documentada ante el Consejo de

Familia y el magistrado, el curador está obligado a rendir cuentas ante

autoridad competente, y mucho más cuando a un ciudadano ha sido privado de

la libertad y no puede ejercer sus derechos civiles.

Por ésta necesidad y utilidad y con autorización judicial el curador si puede

efectuar la venta de sus bienes siendo normado en las leyes peruanas la

incapacidad del ciudadano a administrar sus bienes mientras dura su condena.

El interdicto por medio del juez nombra un curador procesal o abogado para

que lo represente durante todo el proceso. También, el magistrado indica los

honorarios profesionales a percibir que deberá ser abonado a través de un

depósito judicial.

Teniendo la responsabilidad en el futuro de las decisiones que las habría

tomado el interdicto, dejando a la deriva todo su patrimonio que no estuvo

involucrado en el delito por el cual el procesado fue sentenciado.

Cuando se trata de valoraciones se toma en cuenta la certificación médica

sobre el estado del interdicto, la que se extiende expedida bajo juramento o

promesa de veracidad, debiendo ser ratificada en la audiencia judicial

correspondiente.

Y si se tratara de pródigos y de los que incurren en mala gestión: el

ofrecimiento de no menos de tres testigos y los documentos que acrediten los

hechos que se invocan.

La demanda de interdicción se dirige contra la persona cuya interdicción se

pide, así como con aquellas que teniendo derecho a solicitarla no lo hubieran

hecho, es decir que la decisión que del interdicto jamás será tomada en cuenta

para los fines de los cuales se le imputan la condena.

Dentro de la investigación hoy sabemos que los países hermanos mantienen

una legislación parecida donde el imputado no tiene ningún derecho civil ante

la condena propuesta por la autoridad competente o juzgador de la materia, por

(28)

18

El avance es importante la reciente modificación de diversos artículos del

Código Civil, mediante el Decreto Legislativo 1384, que permitirá que las

personas con discapacidad ya no sean interdictadas y puedan tomar

decisiones por sí mismas realizando actos que antes se les impedía como abrir

cuentas bancarias.

Esto fortalece la investigación lógicamente tratando de temas de interdicción

por incapacidad intelectual que, para hacer trámites en entidades públicas y

privadas, cobrar una pensión, ejercer sus derechos sexuales y reproductivos,

interponer denuncias y demandas, votar en las elecciones, entre otros.

Tampoco podrán ser internadas involuntariamente en establecimientos de

salud mental, gracias a ésta modificación que trae consigo obligaciones para la

administración pública.

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (Mimp) en su reglamento

del sistema de apoyos y salvaguardias en un trabajo transversal y coordinado

con otros sectores como los ministerios de Justicia, Desarrollo e Inclusión

Social y Trabajo y Promoción del Empleo, así como con organizaciones de

personas con discapacidad incluyen lo argumentado por nuestra investigación.

En el mismo sentido, el sector Salud debe asegurar la pronta emisión de los

certificados de discapacidad y en general todas las entidades del Estado deben

adecuar su normatividad.

La jefa del Programa de Defensa y Promoción de Derechos de las Personas con Discapacidad, Malena Pineda, dijo que “si bien se debe resaltar la norma,

también se debe llamar la atención respecto a que esta modificación del

Código Civil no incluye a las personas denominadas ebrios habituales y

toxicómanos, a menos que acrediten su condición de discapacidad con un

certificado, lo cual contraviene la Convención sobre Derechos de las Personas

con Discapacidad y las recomendaciones del Comité de Naciones Unidas al

Estado peruano, que las reconocen como personas con discapacidad percibida”.

Asimismo, indicó que “exigir la presentación del certificado de discapacidad

(29)

19

demora entre 3 y 6 meses en aquellos lugares donde se emiten y a la fecha, de

acuerdo a los datos de la Encuesta Nacional de Discapacidad de 2012, solo el

7% de personas con discapacidad cuenta con certificado, mientras que el

MINSA señala que el porcentaje de personas con discapacidad con certificado es del 10%”.

Traemos a colación la información por que las legislaciones latinoamericanas

cada vez se acercan a lo investigado por el autor en donde debe prevalecer los

derechos incluyendo los civiles, para no vulnerar varios derechos establecidos

en bien del ser humano.

Existe la aplicación de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del

Decreto Legislativo 1384, para que suspendan los procesos y designen apoyos

y salvaguardias.

Los avances que, en el transcurso de estos años, la Defensoría del Pueblo ha

participado con diversos actores en la Comisión Revisora del Código Civil en

materia de capacidad jurídica –Cedis; en mesas de trabajo con magistrados,

autoridades y representantes de organizaciones en todas las regiones del país;

se han presentado diversos informes en procesos judiciales a favor de

personas con discapacidad.

Avances que nos sumamos en la parte investigativa porque nos encontramos

en una coincidencia jurídica en búsqueda de argumentos legales en cuanto a la

interdicción se merece, es decir, encontramos posturas semejantes ante lo

actuado en la normativa ecuatoriana y peruana para hacer prevalecer los

derechos de los interdictos.

Los proyectos de ley para la modificación del Código; se participó en Plenos

Jurisdiccionales; se impulsó la incorporación del reconocimiento de este

derecho en la formulación de distintas políticas públicas, como el Plan Nacional

de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad del Poder

Judicial y en el Plan Nacional de Derechos Humanos.

Habiéndose comprometido a diversos sectores a modificar sus normas

internas; así como se presentaron pronunciamientos sobre el estado de cosas

(30)

20

La Defensoría del Pueblo insta a la ciudadanía a tener en cuenta que el respeto

de la capacidad jurídica no se agota con la modificación de normas y requiere

además valorar y respetar la diversidad de las personas con discapacidad para

el efectivo ejercicio de sus derechos, con el fin de alcanzar la sociedad

inclusiva que todos y todas queremos (PERU, 2018)

1.2.2. Colombia

Una de las funciones del Estado Colombiano es brindar una protección

especial a las personas con discapacidad mental, y a las personas que se

encuentran privadas de su libertad, ésta se materializa mediante la interdicción

judicial, el cual es un proceso de jurisdicción voluntaria, con el que no se busca

resolver un litigio, ni controvertir un derecho, sino que tiene como finalidad que

el juez declare que una persona no está en capacidades mentales para

ejecutar plenamente su capacidad de ejercicio y de administrar sus bienes

estando dentro de un centro de rehabilitación para personas en conflicto con la

ley.

El proceso de interdicción en Colombia es necesario dado que el artículo 1446

del Código Civil señala que toda persona es legalmente capaz, de la siguiente

manera:

Artículo 1446. Toda persona es legalmente capaz, excepto aquellas que la ley

declara incapaces.

Por lo tanto, como toda persona es ante los ojos de la ley capaz, es necesario

adelantar una demanda de interdicción en el que se podrá igualmente solicitar

al Juez de Familia que declare una interdicción provisoria con el fin de que los

negocios que estas personas con discapacidad mental absoluta carezcan de

eficacia.

Las personas con discapacidad mental absoluta, es decir aquellas que sufren

una afección o enfermedad severa y profunda de aprendizaje, comportamiento

o deterioro mental.

Esto provoca un análisis dentro del comportamiento humano y legal ya que las

personas con capacidades diferentes necesitan de un administrador, pero la

(31)

21

desarrollo de un país que por razones y conflictos se encuentren privados de

su libertad.

Para realizar este proceso no es necesario acreditar un interés particular, de

hecho el Juez puede realizarlo de oficio, pero la Ley 1306 de 2009 indica el

deber de solicitar esta medida por parte del cónyuge, compañero o compañera

permanente y los parientes consanguíneos y civiles hasta tercer grado, los

directores de clínicas y establecimientos de tratamiento psiquiátrico y

terapéutico de los pacientes que se encuentran internados en estos, el

Defensor de Familia y el Ministerio Público del lugar de residencia de la

persona con discapacidad mental absoluta.

Nuevamente recalcamos la necesidad de analizar las discapacidades en

nuestra investigación porque está atada de forma contundente al declarar a

una persona en sentencia condenatoria se le reprime con la interdicción

cuando él cuenta con todos los conocimientos y aptitudes para seguir

administrando.

El Parágrafo único del artículo 25 de la Ley 1306 de 2009, trae una sanción

para aquellas personas que no provoquen la interdicción, teniendo el deber

hacerlo; para los parientes que no cumplan con este deber y debido a esto se

generen perjuicios a la persona con discapacidad mental absoluta o al

patrimonio de la misma, serán indignos para heredar, en cuanto a los directores

de establecimientos y funcionarios públicos incurrirán en causal de mala

conducta.

La declaración de interdicción por parte del Juez, hace que todos los negocios

que llegare a celebrar el interdicto de forma directa tienen afectada su eficacia

jurídica, por tanto, todos deben ser efectuados a través de un guardador.

La investigación arroja el resultado esperado por cuanto las capacidades

especiales pueden ser guardadas pero existe la disyuntiva legal para los que

están condenados a una privación de libertad ya que cuentan con los

elementos mínimos y legales para continuar administrando sus bienes.

Para la elección del guardador, el Juez en el auto admisorio de la demanda

(32)

22

de la guarda se presenten, luego se da la posesión del guardador y se hará

entrega de los bienes que previamente deben haber sido inventariados.

Lo que busca el Proceso de Interdicción En Colombia es proteger a la persona

que se encuentra con una discapacidad mental absoluta, que la hace

vulnerable ante terceras personas que pueden aprovecharse de su condición

para afectar negativamente su patrimonio.

Es el punto de discusión el dejar que terceras personas puedan aprovecharse

de su calidad de interdicto y dejar sin patrimonio en éste caso investigado al

privado de libertad.

La competencia de la interdicción voluntaria se encuentra consagrada en el

artículo 22 del Código General del Proceso, este nos indica que el Juez de

Familia es competente para conocer del procedimiento de interdicción, y el

artículo 586 del mismo señala:

Artículo 586. Interdicción y rehabilitación de la persona con discapacidad

mental absoluta

Para la interdicción de la persona con discapacidad mental absoluta se

observarán las siguientes reglas:

1. A la demanda se acompañará un certificado de un médico psiquiatra o

neurólogo sobre el estado del presunto interdicto.

2. No será necesario probar el interés del demandante para promover el

proceso, e incluso podrá promoverlo el Juez de Oficio.

3. En el auto admisorio de la demanda se ordenará emplazar, en los términos

previstos en este código, a quienes se crean con derecho al ejercicio de la

guarda y se ordenará el dictamen médico neurológico o psiquiátrico sobre el

estado del paciente.

4. En el dictamen médico neurológico o psiquiátrico se deberá consignar:

a) Las manifestaciones características del estado actual del paciente.

b) La etiología, el diagnóstico y el pronóstico de la enfermedad, con indicación

de sus consecuencias en la capacidad del paciente para administrar sus

(33)

23

c) El tratamiento conveniente para procurar la mejoría del paciente.

5. Realizada la citación, se decretarán las pruebas necesarias y se

convocará a audiencia para interrogar al perito y para practicar las demás

decretadas, luego de lo cual el juez dictará sentencia y si decreta la

interdicción en aquella hará la provisión del guardador testamentario,

legítimo o dativo conforme a lo preceptuado en el Código Civil.

6. En la misma sentencia ordenará la confección, en un plazo que no excederá

de treinta (30) días, del inventario y avalúo de los bienes de la persona con

discapacidad mental absoluta por un auxiliar de la justicia, salvo cuando no

haya bienes, con cargo al patrimonio de la persona con discapacidad mental

o por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar cuando la persona con

discapacidad no tenga recursos suficientes para ello. Recibido y aprobado el

inventario, el juez fijará la garantía y una vez otorgada esta, se dará

posesión al guardador y se hará entrega de los bienes inventariados.

Efectuada la posesión, se entregarán los bienes al guardador conforme al

inventario realizado según lo previsto en el artículo 44 de la Ley 1306 de 2009,

en diligencia en la cual asistirá el Juez o un comisionado suyo y el perito que

participó en la confección del mismo. El guardador podrá presentar las

objeciones que estime convenientes al inventario, dentro de los cinco (5) días

siguientes a la recepción de los bienes, con las pruebas que sustenten su

dicho, y estas objeciones se resolverán mediante incidente.

Aprobado el inventario, se suscribirá por el guardador y el juez; una copia del

mismo se depositará en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos para

su conservación y la inscripción relativa a los bienes sujetos a registro.

La ausencia del perito no impedirá la diligencia de entrega, pero lo hará

responsable de los daños que aquella ocasione.

En el curso de la primera instancia se podrá decretar la interdicción provisoria

del discapacitado mental absoluto, de conformidad con lo dispuesto en la ley,

teniendo en cuenta el certificado médico acompañado a la demanda. En el auto

(34)

24

También se podrán decretar las medidas de protección personal de quien se

encuentre con discapacidad mental que el Juez considere necesarias,

incluyendo las medidas terapéuticas que se estimen convenientes.

Los autos a que se refiere el presente numeral son apelables en el efecto

devolutivo si en ellos se accede a tales medidas y en el diferido si las niegan.

Los decretos de interdicción provisoria y definitiva deberán inscribirse en la

Oficina de Registro del Estado Civil y notificarse al público por aviso que se

insertará una vez por lo menos en un diario de amplia circulación nacional,

señalado por el Juez.

La posesión, las excusas o la incapacidad del guardador se regirán por lo

dispuesto en la Ley 1306 de 2009.

Este tema relacionado con la interdicción mental establece una semejanza al

tema tratado en la investigación, es decir estamos hablando de un solo tema

traducido en dos partes importantes para la legislación como es el de

administrar los bienes.

En Colombia como en nuestro país viene avanzando la problemática que existe

al declarar interdicto a un ciudadano y deja completamente de administrar sus

bienes, la información alcanzada puede regir a los diferentes países para que

en su legislación se permita la interdicción relativa.

Los diferentes países acuerdan que la interdicción relativa puede o está

vulnerando derechos que como ciudadanos comunes podemos adquirir y no

renunciar por el hecho de estar pagando una sentencia condenatoria impuesto

por un Juez Penal.

1.3. Metodología a emplear

1.3.1. Inductivo deductivo. - Estos métodos nos permitirá el conocimiento de

leyes que a lo largo de la historia han sido reguladas en el Ecuador, y que las

mismas han gozado de principios que protegen los derechos de las personas

privadas de libertad.

1.3.2. Analítico – sintético. – El estudio de los hechos de la investigación se

(35)

25

un criterio lógico y jurídico, como también la debida argumentación en cuanto a

ejercer derechos.

1.3.3. Histórico – lógico. - Este método permitirá asimilar los derechos y la

relación de la causa y del efecto, como también de la legislación comparada.

1.3.4. Estudio de casos. - Es un método de investigación de una situación

compleja basado en el entendimiento de dicha situación que se obtiene a

través de su descripción y análisis.

1.3.5. Instrumentos de investigación

Cuestionario de encuesta

Es la utilización de preguntas escritas con el objetivo de obtener una

información personal para hacer una evaluación, en el caso que nos amerita en

los privados de libertad.

Ficha Observación

Mediante la ficha de observación podemos anotar los datos que mediante la

investigación se realizada a privados de libertad y nos permite tener la

información requerida.

2. Análisis de los elementos que causan el problema

Las políticas internacionales han propendido establecer derechos y garantías a

los ciudadanos mediante acuerdos que han exigido ser parte preponderante en

la historia, a la vanguardia de reclamar sus derechos.

Los derechos establecidos como ciudadanos y como personas privadas de la

libertad hacen que se estudie el mecanismo para que sus derechos no sean

vulnerados.

A nivel Nacional se ha incorporado varias normativas que han permitido

establecer derechos a los ciudadanos, pero en el cumplimiento de una pena

queda desprotegido todo acto pronunciado en defensa de los derechos civiles

que por incapacidad relativa se refiere.

El no permitir que una persona privada de libertad adquiera derechos civiles

(36)

26

queda expuesto a que terceras personas mal utilicen la adversidad por la cual

se encuentra atravesando.

2.1.- Efectos que causan el problema

En el análisis de caso expuesto por el investigador podríamos deducir que los

efectos que han causado y causarán si no se toman medidas en precautelar los

derechos civiles de los ciudadanos, son los que quienes fueron sentenciados

condenatoriamente no pueden administrar sus bienes ni tomar decisiones en

cuanto a su patrimonio, lo que causa que cualquier persona ajena a su

voluntad podría tomar las decisiones equivocadas en contra de su patrimonio.

Los bienes y patrimonio de un ciudadano no pueden ser coartados por el hecho

de estar pagando una condena lo que implica que los administradores pueden

dejar en la quiebra al sentenciado por la sola razón de haber formado y

guardador que desde el interior del centro de rehabilitación no pueda conducir

su estrategia empresarial.

2.2. Posibles soluciones

Parte de la solución es el cambio en la legislación para quienes fueron

sentenciados condenatoriamente en procesos penales y continúen con la

administración de sus bienes con sus responsabilidades, derechos y

obligaciones.

Al momento de una sentencia condenatoria puede el Juzgador omitir la

interdicción civil y permitir que el procesado pueda continuar con su

administración siempre tomando en cuenta que los bienes no tengan nada que

ver con el proceso judicial tratándose de forma relativa.

Al interior de los centros de rehabilitación debe existir espacios suficientes para

el manejo y administración de empresas de las personas que tienen conflictos

con la ley cuando se trata de bienes patrimoniales.

La interdicción debe tener su efecto cuando se trata de bienes que fueron parte

de un proceso penal, al cual están plenamente identificados los autores y su

materialidad que conlleve a una determinación por parte del Juzgador a que no

pueda administrar específicamente esos bienes una vez cumplida la reparación

(37)

27

CONCLUSIONES

Históricamente se ha vinculado el proceso penal con la interdicción civil del

sentenciado, lo que no ha permitido tener un equilibrio en las decisiones de

los Juzgadores.

La interdicción civil viene planteada para quienes tienen una discapacidad

mental.

La interdicción civil limita las decisiones y la administración que puede tener

un ciudadano mientras cumple una pena privativa de libertad.

No es necesario que la interdicción actúe en el cumplimiento de la pena.

La interdicción civil vulnera varios derechos y contraviene en lo estipulado

por los derechos humanos en cuanto a la igualdad de condiciones.

Quienes tienen capacidades diferentes inclusive discapacidad mental sería

(38)

28

RECOMENDACIONES:

La normativa penal debe ser reformulada en cuanto a la declaratoria de

interdicción y permitir a los sentenciados que administren sus bienes y

patrimonio.

No se puede nombrar guardadores mientras se tiene todos los sentidos

completos y desde el centro de rehabilitación se puede conducir sus

actividades comerciales.

En sentencias condenatorias cuando el patrimonio ha sido parte de la

reparación integral de la víctima deja de pertenecer al procesado pero los

bienes que quedan a su administración podría ejercer su derecho de

propiedad.

La normativa ecuatoriana debe ajustarse a las realidades humanas y de

hecho debe existir normativa productiva para quienes son privados de la

libertad, y permitir que sus empresas y emprendimientos continúen para el

beneficio propio de su familia y la sociedad.

Las penas de prisión no deben producir interdicción civil, por cuanto ésta

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29 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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Obtenido de http://www.derechoareplica.org. PERU, D. D. (2018). https://www.defensoria.gob.pe. REYNA, J. (2015). dialnet.unirioja.es.

Referencias

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