La falta de convivencia de los padres y el incumplimiento del deber alimentario del padre en el distrito de Amarilis en el año 2014
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(2) DEDICATORIA A nuestros padres, por ser nuestro sustento día a día y darnos su apoyo incondicional para ser profesionales de éxito..
(3) AGRADECIMIENTOS: A los profesores investigación.. que. posibilitaron. la. A las autoridades de la Universidad Nacional Hermilio Valdizan y al Colegio de Abogados de Huánuco por su apoyo en la presente investigación..
(4) RESUMEN. La presente tesis tiene como título "La falta de convivencia de los padres y el incumplimiento del deber alimentario del padre en el Distrito de Amarilis en el año 2014", está dividida en IV Capítulos, estando compuesta el capítulo 1 por la descripción del problema, formulación del problema, objetivos, hipótesis, variables, justificación e importancia, viabilidad, limitaciones; el Capítulo 11, por los antecedentes. teóricos, bases teóricas, marco histórico,. filosófico,. psicológico, sociológico, económico, legal, jurisprudencia!, conceptual; Capitulo. 111, por el tipo de investigación , diseño de la investigación, población muestra, técnicas de recojo de datos ; Capitulo IV , procesamiento y presentación de datos. Con la presente investigación jurídica pretendemos determinar si la falta de convivencia entre los padres de familia influye en el incumplimiento del deber alimentario del padre. La presente tesis lo sustentamos con la Teoría de la disonancia cognitiva el cual se creó en 1962 por Leon Festinger y consiste en hacernos creer a nosotros mismos y a nuestro conocimiento que algo no nos perjudica pero sabiendo en realidad lo que nos puede pasar si se siguiese manteniendo esta actitud, tras haber realizado una prueba y fracasar en el intento, con esta teoría intentamos explicar el porqué de la conducta de los padres de incumplir con su deber alimentario. Partiendo de los datos obtenidos, de su análisis e interpretación se pudo contrastar la hipótesis y determinar las correspondientes conclusiones..
(5) SUMMARY This thesis is titled "Lack of coexistence of parents and breach of food duty of the father in the Amarilis District in 2014," is divided into IV Chapters Chapter 1 being composed of a description of the problem, formulation of the problem, objectives, assumptions, variables, justification and importance, viability, limitations; Chapter 11, of the theoretical background,. theoretical,. historical,. philosophical,. psychological,. sociological, economic, legal, jurisprudential, conceptual; Chapter 111, on the type of research, research design, population sample, techniques gather data; Chapter IV, processing and presentation of data. With this legal research wanted to determine if the lack of coexistence between parents affects food breach of duty of the father. We based this thesis the theory of cognitive dissonance which was created in 1962 by Leen Festinger and consists of us believe ourselves and our knowledge that something hurts us but actually knowing what can happen if we continue to maintain this attitude, having conducted a test and fail in the attempt, with this theory try to explain why the behavior of parents of defaulting on their food duty. Based on the data, their analysis and interpretation could test the hypothesis and determine the appropriate conclusions..
(6) INTRODUCCIÓN. Las uniones de hecho denominada como la unión afectiva entre un varón y una mujer a fin de convivir de forma estable con la intención. formar una. familia, es importante que cada uno tenga una actitud de respeto hacia el otro con el objetivo de que la convivencia sea agradable, pero ante la separación de los padres se crea una nueva estructura, donde la responsabilidad parental se sitúa concreta y exclusivamente en uno de ellos, generalmente la madre por añadidura natural casi por extensión umbilical o por mandato divino, quedando el padre reducido a un papel secundario, casi de nula participación en la crianza, por lo que el padre se desentiende con el cumplimiento del deber alimentario a favor de sus hijos. Como muchos sabemos existen diversos factores por los cuales los padres de familia se separan, la falta de comunicación es uno de ellos, pero cuál es el factor desencadenante para que estos no quieran verse más y hagan sus vidas por caminos diferentes, creemos que la falta de convivencia entre los miembros de la pareja es determinante para el incumplimiento del deber alimentario del padre. Esta investigación se justifica en la preocupación e interés que causa el tema del incumplimiento del deber alimentario ya que de acuerdo a investigaciones y observaciones realizadas en el distrito de Amarilis este problema va cada vez más en aumento; por lo que buscamos determinar con esta investigación de qué manera la falta de convivencia entre los padres que constituyeron una familia a través de unión de hecho y matrimonio influye en el aumento de este problema que es materia de investigación, asimismo buscamos analizar porque.
(7) a pesar de que existen mecanismos que la ley establece para que los menores puedan gozar del derecho a la alimentación este no puede hacerse efectivo debido al incumplimiento del deber alimentario. Entonces esta investigación pretenderá determinar si la falta de convivencia de los padres influye en el incumplimiento del deber alimentario del padre a efectos de poder contrastar si la variable independiente influye de manera determinante en la variable dependiente. Ya que este problema viene cada vez en aumento haciendo que los derechos del niño como es el de la alimentación se vean afectados por el incumplimiento del deber alimentario paterno filial. Este problema se ha convertido en una realidad nacional generando inconvenientes sociales que perjudican principalmente a la niñez y agudiza la pobreza de los hogares, por lo que si no se trabaja para contrarrestarlo el futuro social, cultural y económico de nuestro país siempre se verá afectado..
(8) IN DICE CAPITULO!. 1.1.. DESCRIPCION DEL PROBLEMA. 01. 1.2.. FORMULACION DEL PROBLEMA. 04. 1.2.1.. FORMULACION DEL PROBLEMA GENERAL. 04. 1.2.2. PROBLEMAS ESPECIFICOS. 04. 1.3.. 05. OBJETIVOS. 1.3.1. OBJETIVO PRINCIPAL. os. 1.3.2. OBJETIVOS SECUNDARIOS. 05. 1.4.. 05. HIPOTESIS. 1.4.1. HIPOTESIS GENERAL. 05. 1.4.2. HIPOTESIS ESPECÍFICA. os. 1.5.. VARIABLES. 06. 1.5.1.. VARIABLE INDEPENDIENTE. 06. 1.5.2. VARIABLE DEPENDIENTE. 07. 1.6.. JUSTIFICACION E IMPORTANCIA. 08. 1.7.. VIABILIDAD. 09. 1.8.. LIMITACIONES. 09 CAPITULO 11 MARCO TEORICO. 2.1.. ANTECEDENTES TEORICOS. 10. 2.2.. BASES TEORICAS. 13. 2.2.1. Teoría de la disonancia cognitiva. 13. 2.3.. MARCO HISTÓRICO. 14. 2.4.. MARCO FILOSÓFICO. 15. 2.4.1.. la Obligación Alimenticia en el Jusnaturalismo. 15. 2.4.2 . la Obligación Alimentaria en el Positivismo Legalista. •. 16.
(9) 2.5.. MARCO PSICOLÓGICO. 17. 2.6.. MARCO SOCIOLÓGICO. 20. 2.7.. MARCO ECONÓMICO. 25. 2.8.. MARCO lEGAl. 27. 2.8.1.. LEGISLACIÓN NACIONAL. 27. 2.8.2. LEGISLACION COMPARADA. 36. 2.9.. MARCO CONCEPTUAL. 39. 2.10.. MARCO JURISPRUDENCIAL. 46 CAPITULO 111 MARCO METODOLOGICO. 3.1.. TIPO DE INVESTIGACION. 54. 3.2.. DISEÑO DE LA INVESTIGACION. 54. 3.3.. POBLACION. 55. 3.4.. MUESTRA. 55. 3.5.. TECNICAS DE RECOJO DE DATOS. 56 CAPITULO IV. 4.1.. RESULTADOS DE LA INVESTIGACION. 58. 4.2.. CONTRASTACION DE LA HIPOTESIS. 59. CONCLUSIONES. 105. RECOMENDACIONES. 107. BIBLIOGRFIA. 108. NOTA BIBUOGRAFICA. 111. ANEXOS. 114.
(10) 1. CAPITULO 1. LA FALTA DE CONVIVENCIA DE LOS PADRES Y. EL. INCUMPLIMIENTO DEL DEBER ALIMENTARIO DEL PADRE EN EL DISTRITO DE AMARILIS EN EL AÑO 2014.. 1.1. DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA El incumplimiento del deber alimentario grandes. problemas. que. experimenta. del padre es uno de los nuestra. sociedad. actual,. generado en algunos casos por la desintegración de la familia, sea por \. que los padres se separan de hecho o por que estos se divorcian lo que trae consigo el desequilibrio económico de la familia, dado que uno de los padres tendrá que cambiar su domicilio, lo cual implica gastos de arrendamiento o compra de una nueva vivienda; produciéndose mayores gastos, asimismo otro de los problemas que genera el incumplimiento del deber alimentario del padre es el hecho de concebirse hijos como consecuencia de una relación extra matrimonial. El divorcio y el termino de las uniones de hecho son los grandes responsables de las profundas alteraciones que sufre el sistema familiar, obligando a sus miembros a reorganizarse estructuralmente; en efecto, para el caso de los hijos/as, generando desconfianza entre los.
(11) 2. progenitores en cuanto al deber alimentario, por lo que necesariamente tiene que intervenir el juez paradeterminar la pensión alimenticia. Las causas del masivo incumplimiento de la obligación alimentaria son de diversa índole, tales como el deterioro de la relación entre el padre y el hijo es decir cuando no hay convivencia entre los progenitores, la falta de entereza y sentido de responsabilidad de los padres, la estrechez económica del obligado, la insuficiencia de la madre para hacerse cargo por si sola de la alimentación del hijo, etc. que hacen que el incumplimiento de la obligación alimentaria sea más que un problema jurídico un problema de carácter socioeconómico. 1 Existen múltiples factores por los cuales los padres dejan de cumplir con la obligación alimentaria con respecto a sus hijos, pero creemos que básicamente se debe a la falta de convivencia entre estos, ya que el padre que abandona el hogar se desentiende de sus hijos y no cumple con su deber alimentario con respecto a ellos. En el distrito de Amarilis según investigaciones estadísticas se llegó a determinar que las demandas de alimentos en el 1o juzgado de paz letrado se han ido incrementado ya que en el año 2012 se llegó a un total de 300, en el 2013 a un total de 380 y en el año 2014 se ha llegado a un total de 400 demandas de alimentos interpuestos por madres que. 1. http://www.teleley.com/articulos/a021208-4.pdf_Rosa Yanina Solano Jaime-Juez del Cuarto Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima..
(12) 3. se han visto perjudicadas debido a que sus ex parejas no cumplen con su deber alimentario con respecto a sus hijos2 . En la presente investigación tomaremos como muestra las demandas de alimentos del año 2014 del juzgado de paz letrado de Amarilis. En el Perú los alimentos constituyen un deber elemental, de las personas hacia sus descendientes y un derecho humano que debe ser garantizado por el Estado, del que sin duda depende la realización de otros derechos, ya que posibilita la continuidad de la vida, el bienestar y desarrollo de las personas para su inserción social y económica como ciudadanas/os libres y responsables. El. derecho. alimentario. goza. de. reconocimiento. en. el. marco. internacional de los derechos humanos. El artículo 1o del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales3 señala que los Estados partes reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda, y a un mejora continua de las condiciones existentes; en el mismo sentido, la Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 27° menciona el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y. •. 2. 3. Área de estadística de la Corte Superior de Justicia de Huánuco. Señala que los Estados partes reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda, y a un mejora continua de las condiciones existentes. •.
(13) 4. social; que a las personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias; y que se tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño, tanto si viven en el Estado Parte como en el extranjero 4. 1.2.. FORMULACION DEL PROBLEMA:. 1.2.1. FORMULACION DEL PROBLEMA GENERAL. ¿La falta de convivencia de los padres influye en el incumplimiento del deber alimentario del padre? 1.2.2.. PROBLEMAS ESPECÍFICOS. a) ¿En qué. medida el. divorcio de los padres influye en. el. incumplimiento del deber alimentario del padre? b) ¿En qué medida el término de la unión de hechoinfluye en el incumplimiento del deber alimentario del padre? e) ¿En qué medida las relaciones extra matrimoniales influye en el incumplimiento del deber alimentario del padre?. 4. Artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
(14) 5. 1.3. OBJETIVOS. 1.3.1. OBJETIVO PRINCIPAL Determinar si la falta de convivencia de los padres influye en el incumplimiento del deber alimentario del padre.. 1.3.2.. OBJETIVOS SECUNDARIOS. a) Determinar si el divorcio de los padres influye en el incumplimiento del deber alimentario del padre. b) Determinar si el término de la unión de hecho influye en el incumplimiento del deber alimentario del padre. e) Determinar si. las relaciones extra matrimoniales influye en el. incumplimiento del deber alimentario del padre.. 1.4. HIPÓTESIS 1.4.1. HIPÓTESIS GENERAL La falta de convivencia de los padres influyeen el incumplimiento del deber alimentario del padre.. 1.4.2.HIPÓTESIS ESPECIFICAS •!• El divorcio de los padres influye en el incumplimiento del deber alimentario del padre.. •. •!• El término de la unión de hecho influye en el incumplimiento del deber alimentario del padre.. -.
(15) 6. •!• Las relaciones extra matrimoniales influyen en el incumplimiento del deber alimentario del padre.. 1.5. VARIABLES 1.5.1. VARIABLE INDEPENDIENTE La falta de Convivencia de los padres Conceptualización de las variables:. Es el rompimiento de la unidad o quiebra en los roles de los padres, por su incapacidad de desempeñarlos en forma consiente y obligatoria por lo que la falta de convivenciaque determina la desintegración familiar es el producto del quebrantamiento de la unidad familiar y la insatisfacción de las necesidades primarias que requieren sus miembros. DlMENSlONES 1. Ruptura de la unidad familiar Indicadores:. - Ocasiona la separación de los padres - Produce crisis entre los padres .. ... 2. Quiebra de roles de los padres Indicadores:.
(16) 7. - Incumplimiento de los deberes de los padres - Daño psicológico a los hijos.. 1.5.2. VARIABLE DEPENDIENTE - El incumplimiento del deber alimentario del padre Conceptualización de las variables. Es el abandono material, que lo define como el "descuido del menor en la alimentación, higiene, vestuario y medicamento. DIMENSIONES 1. Abandono material Indicadores:. - Desamparo del menor - Incursiona en trabajo informal - Irrumpe en la mendicidad - Busca actividades perniciosas 2. Descuido del menor Indicadores:. -Privación de las necesidades afectivas, intelectuales, sociales, morales - Disminución de la obligación de los progenitores de brindarles a sus hijos las necesidades básicas..
(17) 8. 1.6. JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA Ser padres no consiste sólo en procrear hijos sino especialmente en educarlos, amarlos, procurarles todos los medios necesarios para que crezcan, maduren y vivan en un ambiente propicio y adecuado para su correcto desarrollo como personas. Educar hijos felices requiere de los padres un "saber ser" y un "saber estar" para realizar esta maravillosa tarea, teniendo claro un objetivo y un plan concreto de "acción conjunta" para inculcarles valores, enseñarles virtudes y corregirles cuando sea necesario, Esta investigación se justifica en la preocupación e interés que causa el tema del incumplimiento del deber alimentario ya que de acuerdo a investigaciones y observaciones realizadas en el distrito de Amarilis este problema va cada vez más en aumento; por lo que buscamos determinar con esta investigación en qué medida la falta de convivencia de los padres influye en el aumento de este problemaque es materia de investigación.. 1.7. VIABILIDAD: El tema materia de investigación es viable, teniendo en cuenta de los recursos financieros, humanos y materiales con los que contamos, ya que es de trascendencia para el derecho y la realidad nacional, por cuanto si bien es cierto a través de legislaciones se han pretendido dar.
(18) 9. solución, pero estos no han sido suficiente teniendo en cuenta que siguen existiendo causas que afectan al normal cumplimiento del deber alimentario como el divorcio, separación en las uniones de hecho y la relaciones extra matrimoniales vulnerándose de esta manera el derecho alimentario del niño que es también una forma de abuso infantil. El tiempo que nos tomó realizar esta investigación fue de tres meses.. 1.8.. LIMITACIONES Para. desarrollar. el. presente. trabajo. de. investigación, nuestras. limitaciones fue la escasa bibliografía,ya que no se nos permitió el acceso a la biblioteca central de nuestra universidad ni tampoco se nos permitió el acceso a otras universidades privadas de Huánuco. Por lo que la información fue obtenida directamente de las páginas web y otros artículos del Colegio de Abogados de Huánuco..
(19) 10. CAPITULO 11 MARCO TEÓRICO 2.1. ANTECEDENTES TEÓRICOS ISABEL VEGA ROBLES 5 ha desarrollado su tesis cuyo título es: "Factores psicosociales de los padres divorciados que influyen en el pago de la pensión alimentaria para sus hijos (as)".Universidad Nacional de Costa Rica. En este trabajo se ha propuesto un modelo teórico integrador sobre cómo los factores psicosociales de los padres divorciados o separados que no tienen la custodia de sus hijos pueden determinar el cumplimiento del pago de la pensión alimentaria (as). Conclusiones: Condición socioeconómica, los padres con un escaso nivel educativo y. en ocupaciones no calificadas pueden llegar a tener dificultarles en el pago de la pensión alimentaria. 6 El rol paterno, los padres pueden tener deficiencias en la elaboración de. su identidad como padres a través de los procesos de socialización. Los padres que no creen que dar una pensión alimentaria es su deber como. 5. Universidad Nacional de Costa Rica, Título : "Factores psicosociales de los padres divorciados que influyen en el pago de la pensión alimentaria para sus hijos (as)". 6. A.lex F. Placido V.-"DERECHO MANUAL DE DERECHO DE FAMILIA", EDITORIALGACETAJURIDICA, Perú 2000, pag.. 279..
(20) 11. padres pueden llegar a tener problemas para cumplir con la pensión alimentaria. Relación padre-hijo después del divorcio (contacto, toma de decisiones y comunicación), los padres que no ven a sus hijos regularmente, frecuentan poco o nunca a sus hijos (as), no hablan de asuntos de los hijos (as) con la ex esposa, no participan en la toma de decisiones sobre sus hijos (as) y consideran que la comunicacióncon sus hijos (as) esmala, pueden llegar a tener problemascon el pago de la pensiónalimentaria. Relación entre los padres después del divorcio, Los padresque no tienen. una. buena. relación. con su. ex. esposa, pueden. enfrentar. complicaciones para cumplir con las obligaciones económicas para con los hijos (as) etc.- puede propiciar que el padreno cumpla con la manutencióneconómica de los hijos (as). Redes de apoyo social (amigos y familiares): Los padres divorciadosque no tienen contacto frecuentecon familiares, amigos auna pareja para recibir consejossobre asuntos económicos o detrabajo o bien hablar de asuntospersonales cuando lo necesitan,pueden llegar a incumplir con elpago de la pensión alimentaria..
(21) 12. "LA GARANTIA DE LA PRESTACION ALIMENTICIA A TRAVES DEL ESTABLECIMIENTO. JUDICIAL. DE. LA. FILIACION. PATERNA",. CONCLUSIONES ./ El establecimiento de la filiación crea la obligación alimenticia de los padres para con sus menores hijos como uno de los derechos del hijo, inherente a la calidad adquirida . ./ El papel protector del Estado hacia los menores de edad no es eficiente, pues no se garantizan los derechos fundamentales del menor para que el niño se desarrolle integralmente, cuando los padres no tienen capacidad para ello, falta más apoyo ínter-institucional a los tribunales de familia y que se destinen más fondos del presupuesto del Estado para el cumplimiento de ese fin . ./ Nuestra legislación ha adoptado el principio de igualdad de los hijos, lo que facilita la investigación de la paternidad y permite al hijo exigir sus derechos sin importar el origen de su filiación.. 7. ~~'J:.H. #N:~~~tt'Ü\í1.L\:~TÍf\JE~'Á~REO;t\opto el grado de licenciada en Ciencias Jurídicas con su tesis titulada: "La Garantida De La Prestación Alimenticia A Través del Establecimiento Judicial de la Filiación Paterna". Universidadd~ei·S~I\(~dor..
(22) 13. ./ La falta de Filiación paterna es un problema social originado en la falta de educación, patrones socioculturales y económicos que fomentan la irresponsabilidad de los padres para reconocer voluntariamente a sus hijos cargando esa responsabilidad exclusiva e injustamente en la mujer . ./ La obligación alimenticia se entiende como una prestación que permite al alimentario mantener un estatus de vida acorde a la capacidad económica del alimentante y a las necesidades del alimentario . ./ A pesar de que se permite el uso de todo tipo de prueba en la investigación de la filiación, las pruebas biológicas que se usan en el país son insuficientes para determinar con certeza la filiación atribuida. 8. 2.2. BASES TEÓRICAS 2.2.1. Teoría de la disonancia cognitiva. Esta teoría se creó en 1962 por LeonFestinger, consiste en hacernos creer a nosotros mismos y a nuestro conocimiento que algo no nos perjudica pero sabiendo en realidad lo que nos puede pasar si se siguiese manteniendo esta actitud, tras haber realizado una prueba y fracasar en el intento. Esto nos puede provocar un conflicto, porque tomamos dos actitudes incompatibles entre sí que nosotros mismos intentamos evitar de manera refleja. Esto nos impulsa a construir nuevas actitudes o a cambiar las actitudes ya existentes. Esta teoría se ve. 8 http ://www.csj .gob. sv/S Virtual. nsf/. 7fcda ?OpenDocument. 1004b9f7434d5 ff106256b3e006d8a6f/535ca3b0e 7 ee8fd40625 7837005.
(23) 14. reflejada en la actitud de los padres que sabiendo que tienen una obligación con sus hijos la de proporcionarles alimentos, vestido, educación, etc., evaden su responsabilidad, este incumplimiento del deber como padres a la larga le traerá sanciones como sería el ser procesados por el delito de omisión a la asistencia familiar.. 2.3. MARCO HISTÓRICO La obligación y el derecho de reclamar alimentos, se originó en la cultura griega, donde se estableció la obligación de los padres hacia los hijos y de estos hacia aquellos, teniendo en cuenta que la obligación de los hijos con. respecto. a. los. padres,. se. extinguiría. por. circunstancias. específicamente establecidas, tales como la prostitución de los hijos, aconsejada por los padres. Posteriormente, los romanos admitieron este derecho, pero únicamente para los hijos que estaban bajo patria potestad. y más tarde ampliaron el derecho implantando las obligaciones reciprocas. entre. descendientes. y. emancipados,. facilitando. " posteriormente, que esta obligación se derivara de una convención, de un testamento, del parentesco, del patronato y de la tutela. Más adelante, el derecho germánico reconoció también, la obligación alimentaria de carácter familiar. La legislación Española, consignó el procedimiento,. -. modalidades y características de las obligaciones alimentarias, desde las siete partidas..
(24) 15. Pero, fue, con el pasar del tiempo, con la influencia del cristianismo, la institución de la Pater -. Familia fue desapareciendo y se fueron. incluyendo deberes, derechos y obligaciones que el padre tenía que cumplir con relación a sus hijos que ha sido procreado de uniones matrimoniales, extramatrimoniales y al menor que ha sido adoptado, no casado y que no haya cumplido 21 años. Antiguamente en el Perú, el incumplimiento de la obligación de prestar alimentos establecida por mandato judicial se trataba en los fueros civiles, la tipificación como delito se introdujo en la legislación penal por. ... medio de la ley N° 13 906 de 1962. La razón por la que este hecho pasa a regularse por el derecho penal se debe, fundamentalmente a que el incumplimiento de los deberes alimentarios ponía en la mayoría de casos, en peligro la vida y la salud de algunas personas. A esto se une que, en la actualidad, la familia se convierte en el núcleo básico de la sociedad en la que vivimos. 2.4. MARCO FILOSÓFICO 2.4.1. La Obligación Alimenticia en el Jusnaturalismo. La obligación alimenticia en su ser aparece para los jusnaturalistas del constitucionalismo como una obligación natural que preexiste a su reconocimiento por el poder público, sea por medio del mandato legal o judicial, el cual sólo sería un revestimiento de esta obligación prístina, es decir anterior, primera, primitiva y original. Pero ahí no acaba esta.
(25) 16. filosofía humana, esta obligación en su devenir se encuentra inserta en un orden social natural debidamente ordenado por la providencia, por lo que su alteración trae consigo una anormalidad que debe ser reparada para que todo vuelva nuevamente a funcionar de manera correcta. Para los primeros jusnaturalistas los hechos reparadores están representados en el arrepentimiento con obras y el perdón. Para ellos los derechos humanos son anteriores al Estado y no necesitan su reconocimiento para existir. 9 2.4.2. La Obligación Alimentaria en el Positivismo Legalista. La obligación alimenticia para ser tutelada penalmente debe ser puesta con indubitabilidad cuantificado y determinado con seguridad, y para esta corriente la seguridad se halla en la ley y las demás decisiones del poder público lo cual incluyen los mandatos jurisdiccionales, por ello para el positivismo la tutela penal no debe abarcar a la -obligación prístina sino sólo a aquella que ha recibido el reconocimiento concreto del Estado sea por medio de una asignación provisional o una sentencia judicial. El positivismo encierra aunque no desee aceptarlo la exigencia del respeto al orden social regulado y controlado por el Estado, considerando una anormalidad la desobediencia a los mandatos del poder público, por eso los positivistas en materia de incumplimiento de obligaciones alimenticias sólo piensan en la punición como único efecto de la contravención 9. http://www.cea.unc.edu.ar/acaderc/doctrína/artículos/las-bases-íusnaturalístas-del-derecho-prívado.
(26) 17. ocurrida y el resarcimiento del daño como una reparación civil, pues consideran que el daño ya ha sido hecho y no se puede dar marcha atrás para impedirlo. Para ellos los derechos humanos sólo alcanzan efectividad en la medida en que son reconocidos por el Estado. 10. 2.5.. MARCO PSICOLÓGICO: El incumplimiento del deber alimentario que deriva de la responsabilidad parental es una realidad que ataca gravemente a nuestros niños y a nuestra sociedad. Es innegable que esta problemática puede causar que el menor de edad padezca importantes privaciones durante su niñez, que afectarán no sólo su desarrollo integral actual, sino también su futuro, ya que se limita la posibilidad de que pueda desenvolverse plenamente en la sociedad y ser útil a ella. De lo expresado, surge que estamos en presencia de una problemática que trasciende al ámbito familiar, y que afecta a la sociedad en su conjunto. La conducta renuente del progenitor de incumplir con la obligación alimentaria, no sólo implica que el niño(a) se encuentre inmerso en una situación que obstaculiza que pueda gozar en forma efectiva de sus derechos como la salud, la educación y a una adecuada alimentación, entre otros; sino que, a su vez, produce un daño emocional en él o ella, ya que en muchas ocasiones sufre un sentimiento. ... 10. http://www .arcos.org.br/livros/henneneutica-juridicalcapitulo-i-o-legalismo-positivista.
(27) 18. de abandono por parte de quien debería cuidarlo y amarlo, lo que provoca que no pueda disfrutar de una niñez plena 11 Ser padres no consiste sólo en procrear hijos sino especialmente en educarlos, amarlos, procurarles todos los medios necesarios para que crezcan, maduren y vivan en un ambiente propicio y adecuado para su correcto desarrollo como personas. Educar hijos felices requiere de los padres un "saber ser" y un "saber estar" para realizar esta maravillosa tarea, teniendo claro un objetivo y un plan concreto de "acción conjunta" para inculcarles valores, enseñarles virtudes y corregirles cuando sea necesario. Es imprescindible brindarles también un hogar armonioso donde cobijarse y refugiarse bajo el cariño y la protección de sus padres. Podríamos decir que "alimentar" a los hijos va más allá de la simple proporción de medios materiales para su subsistencia;. se trata. igualmente de alimentarlos "espiritualmente" porque las personas no somos. sólo. cuerpo,. sino. también. alma:. aquí. radican. nuestros. sentimientos, anhelos, emociones, nuestra psiquis, nuestra inteligencia, nuestra libertad, nuestra voluntad, etc. que requieren ser alimentados y fortalecidos a través del ejemplo de nuestros padres y de la armonía y del amor que nos transmiten. De ahí la necesidad de conformar. .. matrimonios sólidos y duraderos que sirvan de cimiento a la familia. Pero. 11María. Verónica Ruiu Abogada, http://iniure.unlar.edu.ar/AlV2/RUIU. "ALIMENTOS DEBIDOS. A LOS. HIJOS. MENORES. DE. EDAD"-.
(28) ... 19. puede suceder que esa convivencia matrimonial fracase. No por eso tienen los hijos que verse privados de ese alimento espiritual y material de sus padres, puesto que ellos pueden seguírselos dando con responsabilidad y generosidad. Hablar de los alimentos en Derecho de familia es referirse a los medios indispensables para satisfacer todas las necesidades básicas de la familia,. de acuerdo. con. su. concreta. posición. socio-económica.. Comprende no sólo los alimentos sino también la educación, vivienda, transporte, vestido, asistencia médica, esparcimiento 12 , etc. En los supuestos en los que tal incumplimiento era total, cuando se indagaba sobre la calidad del vínculo existente entre alimentado y alimentante era nulo o deficiente ("lo ve esporádicamente"), por lo tanto, se determina que el tipo de relación o vínculo afectivo entre el padre no conviviente y los hijos afecta de manera directa el mayor o menor cumplimiento de la obligación alimentaria. Esta observación es de suma relevancia porque implica un cambio en el tipo de intervención, la cual deberá ser de carácter más integral al abordar otras cuestiones además de las estrictamente alimentarias". El derecho de daños podría ser visto como una medida o herramienta positiva, adecuada para la resolución de. 12. http://www.am-abogados.com/blogfla-pension-de-alimentos-en-el-derecho-de-familial1555/.
(29) 20. este conflicto más social que jurídico, aunque se exponga en un proceso judicial.. 13. 2.6. MARCO SOCIOLÓGICO. Normalmente el padre cumple con sus deberes asistenciales mientras convive con su mujer y sus hijos. Se trata de un código moral muy enraizado y que presenta pocas desviaciones. Sin embargo, producida la ruptura de la convivencia, generalmente la toma de conciencia de dicho deber comienza a resquebrajarse. El progenitor no logra distinguir con claridad el hecho de que si bien se ha extinguido su relación conyugal, su compromiso parental continúa vigente, y por lo tanto su rol de padre permanece inalterable. Como ya no vive con los hijos, no advierte sus necesidades ni las privaciones de las que los hace objeto al no pagar la cuota alimentaria. 14 Por otra parte, resulta muchas veces que el padre no aporta los alimentos para sus hijos debidoa la separación que experimenta con la que fuera su conviviente, siendo los niños usados como instrumentos de lucha. Los autores consultados, especialistas en los temas familiares, plantean que 13. (GROSMAN, Cecilia P., BONAPARTE, Carolina, BURGUÉS, Marisol y HERRERA, Marisa, "Alimentos. a los hijos en los hogares monoparentales encabezados por la madre. Efectividad y eficacia de las normas sobre alimentos. Una investigación exploratoria" en Grosman, Cecilia P. - dirección- y Herrera,· M arisa -. compilación- , Familia monoparental, Universidad, Buenos Aires, 2008, p.. 552}-http://www.asapmi.org.ar/publicaciones/jurisprudencia/articulo.asp?id=S76 14. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile Departamento de Estudios, Extensión y Publicaciones Incumplimiento de la Obligación de Pagar Alimentos a los Hijos Menores en la Legislación de Argentina, España y Francia. depesex/bcn/serie estudios año xv, Nº 313 Santiago de Chile Junio de 2005..
(30) 21. existe una cultura de incumplimiento alimentario, que consiste en un modelo sistemático y habitual de comportamiento por parte del padre alimentante que por su frecuencia adquiere ya una connotación social. Pareciera que determinadas formas de interacción entre los convivientes que se han separado producen el síntoma del incumplimiento alimentario. La rebeldía del progenitor a cargo del deber de asistencia no debe ser vista ni analizada como un hecho aislado. Por tal razón consideramos que el incumplimiento alimentario del padre respecto a sus hijos, en. todos los casos, pero especialmente en los. conflictos de separación, constituye una indudable problemática social que vulnera los derechos esenciales del niño y del adolescente, pues lo priva de los recursos materiales necesarios para su desarrollo y formación integral. Esta deserción del progenitor atenta, al mismo tiempo, contra el principio igualitario en la responsabilidad de crianza y educación de los hijos .15. No es posible encontrar una única causal de estos comportamientos ya. que. se. originan. en. una multiplicidad de factores que son. prácticamente imposibles de analizar, pues en ello entra en juego toda la estructura psíquica de los hombres, desde actitudes egoístas hasta venganzas privadas entre los cónyuges, desde conflictos patrimoniales. 15. Grosman, Cecilia, " La privación de la Patria Potestad y el interés superior del niño2, publicado en LL, 2004-F, pag. 972..
(31) 22. entre. ambos, división. de. la. sociedad conyugal- hasta rupturas "no. elaboradas" . En estos casos no conviene generalizar, toda vez que cada ser humano puede reaccionar de manera distinta ante un mismo conflicto. Pero sí es posible identificar que, en muchos casos los hijos son utilizados comouna suerte de objeto del pleito. Uno de los aspectos que se encuentra comprendido en la responsabilidad parental es la obligación alimentaria. Esta obligación pesa no sólo sobre el progenitor que convive con su hijo menor de edad, sino también, sobre el progenitor no conviviente. Sin embargo, en la vida diaria encontramos innumerables casos de progenitores que no cumplen con la obligación mencionada, lo que generalmente provoca que las niñas, niños y adolescentes. no. puedan. gozar. plenamente. de. sus. derechos. fundamentales. Se debe tener presente que los progenitores tienen la responsabilidad primaria respecto al desarrollo integral y a la protección de sus hijos, y que corresponde al Estado la responsabilidad subsidiaria de asegurar que los niños, niñas y adolescentes ejerzan plenamente sus derechos. 16 Es dable agregar que a lo largo de la historia, la institución de la patria potestad ha sufrido importantes modificaciones, ya que en un principio. 16 MARÍA. VERÓNICA RUIU: "Alimentos debidos a los hijos menores de edad" Revista IN IURE, Año l. Vol. 2. La Rioja {Argentina) 2011.pp. 45-62.
(32) 23. comprendía el poder que tenía el padre sobre la persona y bienes de sus hijos. Con posterioridad, la Ley 23064 reguló la responsabilidad parental como un conjunto de deberes y derechos que tienen los padres con relación a sus hijos, para la protección y formación integral de estos. Surge así, que la finalidad perseguida con esta institución es el pleno desarrollo del hijo menor de edad. La relación parental es y debe ser concebida por toda la sociedad como un conjunto de derechos y deberes que tienen ambos padres, y que debe ser ejercido en beneficio de sus hijos menores de edad, para atender al mejor interés de estos. Ambos progenitores tienen el deber de cuidar de sus hijos y cubrir distintos aspectos que hacen al desarrollo integral de ellos, o sea, no es una obligación que pesa únicamente en la cabeza del padre conviviente y por esto, es elemental salvaguardar el pleno disfrute de los derechos por parte de los niños frente a conflictos entre sus progenitores que no viven juntos o ante la irresponsabilidad del progenitor no conviviente que no cumple con obligaciones tan básicas como la cuota alimentaria. 17. En esta línea. reconocidos autores expresan que " .. .la lev independiza la obligación alimentaria de los padres del ejercicio unilateral de la patria potestad. En los casos de quiebra de la armonía familiar ... el deber de procurar la satisfacción de los aspectos materiales v espirituales en la vida. 17. MARÍA VERÓNICA RUIU: "Alimentos debidos a los hijos menores de edad" Revista IN JURE, Año 1. Vol. 2. La Rioja {Argentina) 2011.pp. 45-62.
(33) 24. del hijo es compartido por los dos progenitores. aunque el ejercicio de la autoridad se atribuva a uno de ellos18.:. Dentro de ese contexto donde se están construyendo relaciones de poder, ¿qué lugar ocupa el cuidado? ¿Dónde aparece el cuidado en la mentalidad dominante del varón? En la medida que a través de este largo proceso de socialización, se le ha transmitido al varón que su papel está fuera del hogar y no en las actividades de cuidado, no es socializado para el cuidado, ni para la crianza cercana. En eso juega un papel importante la construcción de la llamada "insensibilidad masculina". Sin embargo, no le es imposible asumirlo, pero le causa muchos problemas. Nos crea dificultades, pues nos sentimos a veces como una especie de analfabetos emocionales. A pesar de los esfuerzos es difícil, pero no imposible, recuperar esa parte de humanidad que prácticamente. nos han. recortado.. Es. posible. recuperarla, pero hay un proceso que desarrollar para poder tener esa capacidad. El cuidado que hacemos los varones es un cuidado en el ámbito de lo público. Eso de ser cuidadores para los varones, pero tiene otra connotación. Se dice entonces que el hombre que cuida es un buen padre, porque asume los gastos ... Sí, pero hay otros aspectos que tener en cuenta.. 18. Nora Llaveras, María Natalia Oviedo y Sebastián Monjo, "Daños causados por el incumplinúento de la obligación alimentaria de los hijos menores de edad derivada de la responsabilidad parental", Córdoba, Abeledo-Perrot, Septiembre 2010, pág. 970.
(34) 25. El matrimonio y la convivencia transforman a la mujer en madre, lo que le permite cumplir el fin que la sociedad espera de ella, pero paradójicamente, el Estado y la sociedad no protegen a las mujeres de las desventajas que le genera la maternidad, por ejemplo, no contar con derechos laborales que la protejan de un despido arbitrario o que no sea contratada por estar •. gestando, que no tenga acceso a descanso pre y post natal o que se le niegue el derecho a la lactancia. De otro lado, cuándo la madre se separa del varón, rompe el modelo de familia nuclear dónde el varón es el eje de ésta. Allí la sociedad vuelve a castigarla, obligándola a atravesar el sistema. ... •. de justicia y a depender nuevamente de la arbitrariedad del padre. Así, los procesos judiciales no terminan en la sentencia, sino que permanentemente las madres demandantes están reclamando el incumplimiento de las pensiones o los padres están demandando se les rebaje el monto bajo diferentes argucias. 2.7.MARCO ECONÓMICO. En países en desarrollo como el nuestro, los recursos económicos y oportunidades de trabajo son limitados, más si no se cuenta con una especialización técnica o profesional,. hay diversidad cultural,. y la. inmigración de poblaciones de las zonas andinas a las ciudades de la costa, en busca de oportunidades de vida, ha determinado que aparezcan más poblaciones precarias para las cuales no estaban estructuradas las.
(35) 26. ciudades y la misma Capital, concentrándose la mayor parte población Peruana en la ciudad de Lima. 19 Cuando en la familia existen carencias económicas, no existen los medios necesarios para la subsistencia de la familia, el padre que es desde antaño la cabeza del hogar se ve en la obligación de buscar nuevas oportunidades. • teniendo muchas veces que abandonar a su familia para que estos tengan una mejor condición de vida. Con este distanciamiento entre el padre con sus hijos existe una ausencia de roles importantes que el padre tendría que cumplir, como son el rol afectivo y educativo que son importantes para que. .... los hijos se formen como personas de bien, asimismo en muchos casos se rompe. la relación. entre los padres como. consecuencia. de este. distanciamiento optando estos por divorciarse o separarse en el caso de las uniones de hecho, para formar una nueva familia, deteriorándose la comunicación que existía entre los estos, situación que contribuye al incumplimiento del deber alimentario del padre. En el supuesto de padres que ya estaban desocupados al momento de reclamarles los alimentos y que no poseían otros ingresos o rentas, no se les habrá podido fijar la cuota para sus hijos. Aquellos a los cuales se les había establecido en forma judicial la cuota alimenticia, y que perdieron su trabajo, no cuentan con otros ingresos, se les hace imposible cumplir con su. .. 19. bttp://www.am-abogados.comlbloglla-pension-de-alimentos-en-el-derecho-de-familial1555/- Patricia. Alzate Monroy Doctora en Derecho.
(36) 27. obligación. Es que contra la falta de ingresos, el desempleo y la pobreza real del padre, no existe coerción ni sanciones que valgan para lograr el pago de la cuota. 20 La exclusión económica y la falta de ingresos autónomos de la población es otra de los problemas que afectada a gran parte de la población. Esta. •. ". situación está provocada por el desempleo, el acceso a empleos informales y/o de muy baja remuneración, y a la inserción periférica y precaria de los pobres en las cadenas de producción de valor. Las políticas de inclusión económica, en este sentido buscan modificar la estructura de oportunidades económicas para los pobres, desarrollando En otro caso la situación económica puede en muchos casos constituir un grave obstáculo que dificulte la obligación alimentaria.. 2.8. MARCO LEGAL 2.8.1. LEGISLACIÓN NACIONAL: 2.8.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE PERÚ Artículo 6° Paternidad y Maternidad Responsables, Derechos y deberes de padres e hijos. Igualdad de los hijos La política nacional de población tiene como objetivo difundir y promover la paternidad y maternidad responsables. Reconoce el derecho de las familias y de las personas a decidir. En tal sentido, en tal sentido, el 20. Biblioteca Del Congreso Nacional de Chile Departamento De Estudios, Extensión y Publicaciones Incumplimiento de La Obligación De Pagar Alimentos A Los Hijos Menores En La Legislación de Argentina, España Y Francia.Depesex/Bcn/Serie EstudiosañoXv, N° 313santiago.
(37) 28. Estado asegura los programas de educación y las informaciones adecuadas y el acceso a los medios, que no afecten la vida o la salud. Es deber v derecho de los padres alimentar. educar v dar seguridad a sus hiios. Los hiios tienen el deber de respetar y asistir a sus padres. 2.8.1.2 CÓDIGO CIVIL:. •. Artículo 472°.- Definición. Se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento,. habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica y recreación, según la situación y posibilidades de la familia. También los gastos del embarazo de la. madre desde la concepción hasta la etapa de postparto. 2.8.1.3 CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES Artículo 92°.-Definición.. Se considera alimentos lo necesario para el sustento, habitación,. vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica y recreación del niño o del adolescente. También los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de postparto. 21 Artículo 93°.- Obligados a prestar alimentos. •. ... 21 Fermin. Chunga Lamonja- "LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA V ADOLESCENTES V SU PROTECCIÓN EN LOS DERECHOS. HUMANOS", EDITORIAL GRIJLEV, Lima2012, pag. 165 ..
(38) 29. Es obligación de Jos padres prestar alimentos a sus hiios 22 . Por ausencia de los padres o desconocimiento de su paradero, prestan alimentos en el orden de prelación siguiente: 1. Los hermanos mayores de edad; 2. Los abuelos; 3. Los parientes colaterales hasta el tercer grado; y, 4. Otros responsables del niño o del adolescente.. 2.8.1.4 Nuestro código civil regula sobre la obligación de los padres a pasar alimentos a sus hijos en los siguientes casos: a) DIVORCIO ARTÍCULO 348 DEL CODIGO CIVIL: El divorcio disuelve el vínculo. del patrimonio. Legalmente establecido, mediante la díctación por autoridad judicial de sentencia dentro un proceso en apoyo a las causales señaladas por ley. ARTICULO 287 DEL LIBRO DERECHO DE FAMILIA: Los cónyuges. se obligan mutuamente por el hecho del matrimonio, a alimentar y educar a sus hijos. Durante la convivencia, la pareja tiene con los hijos comunes derechos y obligaciones, estén o no casados. La Patria Potestad la tienen ambos, así como también el ejercicio de la Patria Potestad .. •. 22. •. Hector Cornejo Chavez- "DERECHO FAMILIAR PERUANO", EDITORIAL GACETA JURIDICA, Perú 2001 pag.567-568..
(39) 30. Pero cuando viven en lugares separados, uno de ellos suele tener la Tenencia. La tenencia es el ejercicio activo de la patria potestad. El que no vive con los hijos también tiene el ejercicio de la Patria Potestad, pero restringido, es lo que la ley llama el "Derecho de Visitas". Esta expresión "derecho de visitas", es muy restringida respecto a las facultades, derechos y obligaciones que tiene el progenitor que no convive con los hijos. Por visitas uno entiende que es verlos periódicamente, pero no se limita a ello la facultad del progenitor. No sólo es verlos, es controlar la educación, la salud, las vacaciones, mantener una comunicación fluida con sus hijos y controlar, incluso, la relación entre los hijos y la madre cuando hay una situación crítica. El progenitor no conviviente está involucrado cuando hay inconvenientes entre el hijo y la madre, porque está afectado el. interés del. hijo y puede tener opinión,. hacer. cuestionamientos, proponer incluso soluciones a ese conflicto, porque ese progenitor está ejerciendo la Patria Potestad, aunque tenga un ejercicio restringido de la misma. Otro de los derechos y obligaciones que existen es el alimentario. En el matrimonio los alimentos son derechos y obligaciones recíprocas.. ... .. Los debe aportar tanto el marido como la esposa en función de los recursos que cada cual puede obtener o producir. El acompañarse en las buenas y en las malas implica auxiliarlo al otro con todo lo que.
(40) 31. se dispone y, si es una persona que tiene recursos propios, brindarle incluso estos recursos dentro de pautas de razonabilidad. Pero si se divorcian, las obligaciones alimentarias con respecto a los hijos persisten ya que es responsabilidad de ambos velar por el desarrollo integral de sus hijos. 23 b) UNIÓN DE HECHO Artículo 326° DEL CODIGO CIVIL.- uniones de hecho. La unión de hecho, voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales, en cuanto le fuere aplicable, siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos años continuos. La posesión constante de estado a partir de fecha aproximada puede probarse con cualquiera de los medios admitidos por la ley procesal, siempre que exista un principio de prueba escrita. La unión de hecho termina por muerte, ausencia, mutuo acuerdo o decisión unilateral. En este último caso, el juez puede conceder, a elección del abandonado, una cantidad de dinero por concepto de. •. ORTEMBERG Y ASOCIADOS 11 -Derecho de Familia- Av. Rivadavia 1227, piso 32 E -Ciudad Autónoma de Buenos Aires (1033)- tel/fax: (011) 4383-2974- e-mail: [email protected]. 2311. •.
(41) 32. indemnización o una pensión de alimentos, además de los derechos que le correspondan de conformidad con el régimen de sociedad de gananciales. Tratándose de la unión de hecho que no reúna las condiciones señaladas en este artículo, el interesado tiene expedita, en su caso, la acción de enriquecimiento indebido". Las uniones de hecho que reúnan las condiciones señaladas en el presente artículo producen, respecto de sus miembros, derechos y deberes sucesorios similares a las del matrimonio. Por lo que las. ... disposiciones contenidas en los artículos 725, 727, 730, 731, 732, 822, 823,824 y 825 del Código Civil se aplican al integrante sobreviviente de la unión de hecho en los términos en que se aplicarían al cónyuge.24 e) HIJOS EXTRA MATRIMONIALES. Son llamados hijos extramatrimoniales de acuerdo al Código Civil articulo 386 a los concebidos y nacidos fueras del matrimonio.. Con la legislación pasada (Código Civil de 1936) los hijos nacidos de padres no casados erandenominados hijos ilegítimos, término éste. 24. lvan Manuel Haro Bocanegra "Uniones De Hecho En Sede Registrai"Abogado en Derecho y Ciencias Políticas por la Universidad Nacional de Trujillo .. ...
(42) 33. que no sólo implicaba desigualdad de trato legal con loshijos de padres casados, sino también era una calificación peyorativa, y que trasuntaba unasituación contra la ley, situaciones éstas odiosas e injustas, sobre todo considerando que el hijo notenía culpa alguna de tal hecho. Ahora bien, el código de 1984, sin entrar a calificar, denomina hijosextra matrimoniales a aquellos concebidos y nacidos fuera del matrimonio tal como se desprendedel artículo 386; por otro lado, toda la normatividad referida a los hijos está impregnada de laigualdad. de. los. mismos,. sean. estos. matrimoniales. o. extramatrimoniales, como lo manda laConstitución Política de la República en su artículo 2 inciso 2° y especialmente el artículo 6. Sinembargo esta igualdad, tal como ya lo hemos señalado, no significa dejar de lado la posición deestos hijos en relación a sus padres, unos, provenientes de relaciones matrimoniales y otros de padres no casados. 25 EFECTOS JURÍDICOS DEL RECONOCIMIENTO.. La filiación del hijo extramatrimonial, reconocido de forma voluntaria o en a consecuencia del juicio de investigación de la paternidad otorga los mismos derechos del hijo de matrimonio, tanto respecto de los padres como de la familia de estos .. •. 25. http://www .eltiempo.com/archivo/documento/MAM-1987860.
(43) 34. El Dr. Cornejo Chávez menciona: hay tres principios que rigen universalmente los efectos del reconocimiento voluntario: a) El de que una vez practicado y sin perjuicio de la acción. invalidaría, el reconocimiento es irrevocable. b) El de que dicho acto jurídico no admite modalidad alguna, plazo,. condición o cargo, por lo cual no es posible recortar los efectos que la ley le atribuyen; y e) El de que tales efectos surten respecto del padre o madre reconociente. que no arrastran al que. no ha efectuado el. reconocimiento. El código civil consagra estos tres principios en los artículos 21 ,395,421 y 818 que a la letra prescriben: Art. 21: "a hijo extramatrimonial le corresponde los apellidos del. progenitor que lo haya reconocido. Si es reconocido por ambos, lleva el primer apellido de los dos". "rige la misma regla en caso de filiación por declaración judicial". Art.395: el reconocimiento no admite modalidad y es irrevocable. Artículo.421: la patria potestad sobre los hijos extramatrimoniales se. ejerce por el padre o por la madre que lo ha reconocido. Si ambos padres han reconocido al hijo, el juez de menores Uuez del. ... niño o adolescente) determina a quién corresponde la patria potestad, atendiendo a la edad y sexo del hijo, a la circunstancia de.
(44) 35. vivir juntos o separados los padres y, en todo caso, a los intereses del menor. 26 Las normas contenidas en este artículo son de aplicación respecto de la madre, aunque sea menor de edad. No obstante, el juez puede confiar aun curador la guarda de la persona o de los bienes del hijo, así lo exige el interés de este, cuando el padre no tenga patria potestad-. Artículo818: "todo los hijos tienen derecho sucesorios respecto de. sus padres. Esta disposición comprende a los hijos matrimoniales, a. ... los extramatrimoniales reconocidos voluntariamente o declarados por sentencia ... " d) Cuando se trata de la representación, el hijo reconocido hereda. una cuota igual a la del hijo matrimonial. e) Los padres extramatrimoniales heredan al hijo reconocido; pero si el reconocimiento se produjo cuanto este era mayor de edad tal derecho solo funcionan si el hijo consintió en el reconocimiento o tuvo posición constante del estado. Articulo 398 preceptúa: el reconocimiento de un hijo mayor de edad no confiere al que lo hace, derechos sucesorios ni derechos a alimento, sino en caso el hijo tenga respecto de él, posesión. • constante de estado o consienta en el reconocimiento. 26. http://www.monografias.com/trabajos70/filiacion-extramatrimonial/filiacion-extramatrimonial2.shtml.
(45) 36. f) Los parientes de ambas líneas heredan sus casos, al hijo. reconocido.. Ha. de. entenderse,. aunque. la. ley. no. lo. diga. expresamente que este derecho no funciona cuando el reconociendo del hijo mayor de edad se produjo sin consentimiento de esto y sin que gozaran previamente de la posición constante de estado. g) Debe suponerse, así mismo que los padres en este último. supuesto tampoco heredad a los descendientes del hijo. 2.8.2. LEGISLACION COMPARADA 2.8.2.1. COLOMBIA. "'. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA. Articulo 44.- Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la. integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también. de los demás derechos consagrados en. la. Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados. •. por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e.
(46) 37. integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás27 . CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA LEY 1098 Artículo 24:"Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable. para el sustento, habitación, vestido asistencia médica, recreación, educación o instrucción y, en general, todo lo necesario para el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. Los. •. alimentos comprenden la obligación de proporcionar a la madre los gastos de embarazo y parto". 2.8.2.2. ECUADOR CONSTITUCIÓN POlÍTICA DE ECUADOR. Art. 13.- Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y. permanente. a. alimentos. sanos,. suficientes. y. nutritivos;. preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria.. 27 Articulo 44 de la Constitución Política de Colombia, promulgada en la Gaceta Constitucional~ 114 del domingo 7 de julio de 1991..
(47) 38. 2.8.2.3. CHILE CÓDIGO CIVIL DE CHILE. Art. 323. Los alimentos deben habilitar al alimentado para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social. Comprenden la obligación de proporcionar al alimentario menor de veintiún años la enseñanza básica y media, y la de alguna profesión u oficio. Los alimentos que se concedan según el Art. 332 al descendiente o hermano mayor de veintiún años comprenderán también la obligación de proporcionar la enseñanza de alguna profesión u oficio. 2.8.2.4. ESPAÑA Constitución Española El artículo 39.3.- "Los padres deben prestar asistencia de todo orden. a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda". Respecto a los hijos menores de edad, en los artículos 11 O y 154 del Código Civil español, se establece que mientras los hijos son menores la obligación de alimentos no está sujeta a ningún tipo de condición y tiene carácter preferente (artículo 145.3° párrafo del Código Civil). El derecho a exigir alimentos no prescribe, pero la acción para reclamar. ... las mensualidades que ya han vencido y no se han abonado, prescribe a los cinco años.
(48) 39. 2.9. MARCO CONCEPTUAL:. >-. Alimentos:. Es una necesidad básica de todo ser humano que ha de ser satisfecha y a partir de ahí podemos hablar de educación y formación es decir aquello que es indispensable para lograr el desarrollo integral del niño y/ o adolescente. Pero, hay que tener en cuenta que, los alimentos no solo cubren la alimentación o comida del menor, dependiente, cónyuge u otro, sino que van mucho más allá; en este punto hablemos de los menores, que es lo más primordial; éste debe crecer en todos los aspectos, tanto fisiológico, psicológico y moral, es por ello que en el Código Civil se establece la educación por ejemplo, ya que ella ayudará para que el hijo se desarrolle como persona. ROCA señala "Son alimentos el derecho que tiene una persona en estado de necesidad, de reclamar a determinados parientes que le proporcionen lo que necesita para satisfacer sus necesidades vitales" La legislación nacional señala que: " Se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, según la situación y posibilidades de la familia" 28 . Según el Código del Niño y del Adolescente, Art. 92: "Se considera alimentos lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación,. 28Jorge AVENDAÑO VALDEZ" Diccionario Civil", Gaceta Jurídica.P.35.
(49) 40. instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y recreación del niño o del adolecente. También los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de postparto' 129 . ~. Convivencia:. La palabra convivencia es de origen latín, formado por el prefijo "con" y, la palabra "vivencia", que significa acto de existir de forma respetuosa hacia las demás personas. La convivencia es la acción de convivir (vivir en compañía de otro u otros). En su acepción más amplia, se trata de un concepto vinculado a la. ... coexistencia pacífica y armoniosa de grupos humanos en un mismo espacio, por ejemplo la convivencia en el hogar con los demás miembros de la familia muestra cómo es importante que cada uno tenga una actitud de respeto hacia el otro con el objetivo de que la convivencia sea agradable.Los siguientes términos pueden emplearse como sinónimos: la Cohabitación, Coexistencia y Tolerancia 30 ~. Deber del padre:. El deber supone una obligación, frente a otra parte, que por el contrario, tiene un derecho.. El deber puede adoptar diferentes formas de. obligaciones, de acuerdo al ámbito con el cual esté relacionado: moral,. -. jurídico, tributario, financiero, social. En la mayoría de los casos, el 29 30. Código del Niño y del Adolescente, EDICIÓN JUNIO 2013,Art. 92. http://www.significados.com/convivencia/.
(50) 41. incumplimiento del deber recae en una sanción, multa o castigo para la persona que poseía la obligación, y de acuerdo a la magnitud del deber no cumplido, será la magnitud de esas consecuencias. 31 )>. Familia: Es el elemento natural, universal y fundamental de la sociedad, tiene derecho a la p~otección de la sociedad y del Estado. 32 La Familia es un conjunto de personas que se hallan unidas por vínculos de consanguinidad o adopción fundada en base a personas llamados padres y los hijos de ellos que viven en un hogar cultivando los afectos necesarios y naturales con. intereses comunes de superación. y. progreso. Constituye la unidad básica de la sociedad. 33 )>. Incumplimiento del Deber Alimentario: Se refiere a la violación u omisión de la obligación de alimentar, educar, dar seguridad a sus hiios y todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Cuando el alimentista es menor de edad, los alimentos comprenden también su educación, instrucción y capacitación para el trabajo" 34 Es importante tener en cuenta que el sujeto obligado a proporcionar los alimentos de ley debe tener sumo cuidado, en el sentido de no cumplir. 31. http://www.definicionabc.com/socíal/deber.php. 32. Artículo 16. 3».. Asamblea General de las Naciones Unidas. 1948. http://jorgemachicado.blogspot. com/2009/02/la-familia_19.html#sthash.2LMSIV1D.dpuf 34 CAIMMI, Luis Alberto, DESIMONE, Guillermo Pablo. Los delitos de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar e insolvencia alimentaria fraudulenta. 28 ., Buenos Aires, Argentina, Eds. Depalma, 1997, 225 p.. 33.
(51) 42. dicha obligación sin tener una causa verdaderamente justa y que no sea imputable a su persona, ya que puede ser procesado penalmente si hubieren pruebas que de forma deliberada ha omitido cumplirlos El deber o la obligación de proporcionar los alimentos debe estar fundamentado en resolución judicial provisional (durante el trámite del divorcio unilateral o en el juicio de alimentos) o definitiva (sentencia de divorcio en donde se fijan los alimentos o bien la sentencia del juicio de alimentos); así mismo puede estar contenido en un contrato o acuerdo entre partes (contrato en escritura pública); o que las partes hayan suscrito acuerdo ante un organismo o institución que vela por tales derechos. ~. Irresponsabilidad paternai:La irresponsabilidad paternal es un factor de. múltiples problemas sociales ya que no presenta ningún interés en la formación. adecuada. de. sus. descendientes. y. que. perjudican. principalmente a la niñez y agudiza la pobreza de los hogares, por lo que la falta de la figura materna y paterna en el hogar son insustituibles, en el que. dejara. secuelas. profundas. en. el. comportamiento. de. los. hijos,desarrollando en el menor una personalidad desvalorada, baja autoestima, e inseguridad hacia los demás, encontrando estas respuesta en las bandas juveniles en donde se identificará con personas con sus.
(52) 43. mismas características carentes de las amor, afecto, y el apoyo de un padre. 35 Asimismo es la imposibilidad jurídica de atribuir a una persona la responsabilidad dimanada de sus actos, de exigirle queresponda de ellos y sufra sus consecuencias jurídicas" En muchos casos las mujeres, que se han quedado solas con sus hijospor una paternidad irresponsable, deben de recurrir a la ley a manera de hacerque el padre irresponsable cumpla aunque solamente sea en el aspecto económico. Pero cuando se habla de irresponsabilidad paterna la misma no encierra solamente lo jurídico y lo económico, sino lo moral, lo espiritual y lo material,etc. ~. Obligación del Deber Alimentario:. En el derecho alimentario la obligación es el deber que tienen los padres de asistir a sus hijos proporcionándoles todo lo necesario para que puedan desarrollarse como persona. Asimismo es una relación que se da entre determinadas personas y sólo entre ellas, por lo que nose transmite a los sucesores por muerte del alimentante o alimentista. 36. 35. http://portal.critica.com.pa/archivo/10082000/provl.html. 36. http://www.saberescompartidos.pe/ -SHEILAH VARGAS SOTO ABOGADA. PONTIFICIA UNIVERSIDAD. CATÓLICA DEL PERÚ..
(53) 44. Los herederos del primero podrán desde luego ser sujetos pasivos, pero por su grado de parentesco, no por su carácter de herederos,lo que hace que estemos ante una nueva obligación alimenticia. Pues bien, los primeros y principales obligados a prestar alimentos son los padres respecto de sus hijos. HINOSTROZA citando a BARBERO indica" La obligación alimentaria, es deber que impone la ley a cargo, para que ciertas personas suministren a otras los medios necesarios para la vida, en determinadas circunstancias"; AGUILAR citando a LOUIS JOSSERAND señala que "La obligación de dar alimentos es el deber impuesto jurídicamente a una persona de asegurar la subsistencia de otra persona". ~. Unión de hecho:. Llamada también convivencia, es una situación de hecho derivada de la convivencia de un hombre y una mujer no unidas por matrimonio, pero si para cumplir finalidades semejantes al matrimonio y que comparten un proyecto de vida común basada en relaciones afectiva de carácter singular y dotadas de estabilidad y permanencia. 37 Las uniones de hecho son una forma de organización social conocida desde antaño. El concepto de concubinato fue recogido inicialmente por nuestra legislación, sin embargo hoy es una denominación que en el. 37. https://www .pj.gob.pe/wps/wcm/connect/9bl3298046e 11f009d449d44013c2be7/La+uni%C3%B3n+de+h echo.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=9b13298046e11f009d449d44013c2be7.
(54) 45. derecho comparado ya está siendo superada, porque se entiende que el concubinato va más allá de la comunidad de lecho, siendo una comunidad de vida, semejante a la que se da en las uniones nacidas del matrimonio. Es por esa razón que se habla de uniones no matrimoniales o de hecho, términos que han sido recogidos por la jurisprudencia nacional.. ~. Relaciones Extramatrimoniales: como su propio nombre indica, son aquellas que se producen fuera del matrimonio. Eso supone que el esposo o la esposa realice prácticas sexuales con otras personas lo que se puede calificar como de infidelidad.. ~. 38. El Divorcio:Es la consecuencia de la decisión acordada entre los dos cónyuges o tan solo la voluntad de uno de ellos, según corresponda el caso, de disolver el vínculo matrimonial por las diferencias irreconciliables que se suscitaron en la pareja. 39 El divorcio es legalmente establecido, mediante la dictación por autoridad judicial de sentencia dentro un proceso en apoyo a las causales señaladas por ley.. http:/1d efi nicion .d ejrel aciones/ Jorge, La Familia, La Paz, Bolivia: CED, Centro de Estudios de Derecho, 2009, http://jorgemachicado. blogspot .com/2009/02/el-divorcio. html -. 38. 39 MACHICADO,.
(55) 46. COLIN y CAPITANT. "Es la disolución del matrimonio viviendo los esposos a consecuencia de una decisión judicial dictada a demanda de uno de ellos indistintamente por las causales establecidas por ley.". 40. LANIOL. "El divorcio, es la disolución del matrimonio válido en vida de los cónyuges." VIRREYRA FLOR. "Es la ruptura del matrimonio válido estando aún vivos los esposos".. 2.10. MARCO JURISPRUDENCIAL. JURISPRUDENCIA SOBRE PENSION DE AUMENTOS, LOS INGRESOS POR UTILIDADES SON SUSCEPTIBLES DE SER DESCONTADOS -/. EXP. N.o 00750-2011-PA/TC. LIMA AMANDA ODAR SANTANA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 7 días del mes de noviembre de 2011, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Mesía Ramírez, Álvarez Miranda, Vergara Gotelli, Beaumont. 40. PERALTA ANDIA, Javier, Remedio y la Separación de Hecho- El Sistema de Divorcio, en Divorciosperu.com del 09 de Diciembre del2007..
(56) 47. Callirgos, Calle Hayen, Eto Cruz y UrviolaHani, pronuncia la siguiente sentencia. ASUNTO Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Amanda Odar Santana contra la resolución de fecha 6 de julio de 201 O, a fojas 68 del cuaderno de apelación, expedida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, que confirmando la apelada declaró improcedente la demanda de autos.. ANTECEDENTES Con fecha 17 de noviembre de 2008 la recurrente interpone demanda de amparo contra el juez a cargo del Juzgado de Paz Letrado de San Luis, señor Pedro Romero Nuñez, la jueza a cargo del Décimo Juzgado de Familia de Lima, señora Patricia Pando Simonetti, y don Marco Oyanguren León, solicitando se deje sin efecto: i) la resolución de fecha 1 de abril del 2008, expedida por el Juzgado de Paz, que desestimó su pedido de omisión de descuento sobre las utilidades que percibe don Marco Oyanguren León; ii) la resolución de fecha 19 de setiembre del 2008, expedida por el Juzgado de Familia, que confirmó la desestimatoria de su pedido; y iii) se ordene al Juzgado de Paz Letrado de San Luis que las utilidades deben ser objeto de descuento. Sostiene que fue vencedora en el proceso de alimentos (Exp. N. 0 165-2005) seguido en contra de don Marco Oyanguren León, proceso en el cual se ordenó que el demandado.
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