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La nómina es el documento justificativo de los haberes del personal.

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LA NÓMINA: CONFECCIÓN, DOCUMENTACIÓN Y TRAMITACIÓN

INTRODUCCIÓN

a) Referencias normativas

Las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas represen-tan la contrapartida económica por los servicios prestados a la misma.

La nómina es el documento justificativo de los haberes del personal.

Relaciona todos los perceptores de un mismo tipo (funcionario, estatutario, laboral) de una dependencia o servicio, consignándose para cada uno las retribuciones ínte-gras de un período determinado, los descuentos y el líquido.

Se elabora mensualmente y se hace una nómina para cada tipo de personal (funcio-nario y laboral).

Las nóminas son ordinarias, las que recogen las retribuciones periódicas y se cierran el día 5 de cada mes, y extraordinarias, las que recogen las retribuciones no periódi-cas o incluidas después del cierre.

La elaboración de la nómina del personal al servicio de las Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias se rige por diversas normas:

 La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

 La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.  La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función

Pú-blica.

 La Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.  La Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

 La Orden de 21 de noviembre de 1984, de la Consejería de Hacienda del Go-bierno de Canarias, sobre confección de nóminas de retribuciones de los fun-cionarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Como normas supletorias tenemos la Orden de 2 de diciembre de 1983, del Ministerio de Economía y Hacienda, por la que se dan instrucciones para la confección de nómi-nas en el año 1984, como consecuencia de la aplicación de los presupuestos por pro-gramas, y la Orden de 30 de julio de 1992, del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, sobre instrucciones para la confección de nóminas. Finalmente, debe servir de orientación la Guía de la Gestión Económica de los Recur-sos Humanos elaborada por la Intervención General de la Administración Pública del Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Gastos de personal

El Presupuesto de gastos clasifica, en sus capítulos 1 a 4, los gastos por operaciones corrientes, separando los gastos de funcionamiento de los servicios (personal y gastos corrientes en bienes y servicios), los gastos financieros y las transferencias corrien-tes.

Se aplicarán al capítulo I los gastos siguientes:

 Todo tipo de retribuciones fijas y eventuales, así como indemnizaciones, a sa-tisfacer por la Comunidad Autónoma de Canarias, Organismos Autónomos y entes públicos a todo su personal por razón del trabajo realizado por éste y, en su caso, del lugar de residencia obligada del mismo.

 Cotizaciones obligatorias de la Comunidad Autónoma, sus Organismos Autóno-mos y entes públicos a la Seguridad Social y a las entidades gestoras del siste-ma de previsión social de su personal.

 Prestaciones sociales, que comprenden pensiones a funcionarios y familias.  Gastos de naturaleza social realizados en cumplimiento de las disposiciones

vigentes, por la Comunidad Autónoma de Canarias, sus organismos autónomos y demás entes públicos con destino a su personal.

No se aplicarán a este capítulo las dietas, los gastos de locomoción y traslados, así como las indemnizaciones de devengo ocasional por razón del servicio, que han de aplicarse al capítulo II, artículo 23.

Dentro del capítulo I, se imputarán:

 Al artículo 12, las retribuciones satisfechas al personal funcionario. También se incluirán las remuneraciones del personal estatutario fijo e interino, así como del personal residente en formación del Servicio Canario de la Salud, cualquiera que sea su cuerpo, escala, clase o categoría de adscripción y su dedicación a funciones administrativas o asistenciales.

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o Complementarias: complemento de destino, complemento específico, percepciones que procedan para el personal sanitario de cupo y zona del Servicio Canario de la Salud indemnizaciones por residencia, complemen-to de atención continuada, y demás retribuciones complementarias que se establezcan, así como la totalidad de las retribuciones del personal sustituto.

 Al artículo 13, toda clase de retribuciones, básicas, complementarias o en es-pecie, así como las indemnizaciones a satisfacer al personal laboral al servicio de la Comunidad Autónoma en virtud de los convenios colectivos o normas la-borales que les sean de aplicación.

El artículo 15 (Incentivos al rendimiento) comprende la Productividad (concepto 150) y las Gratificaciones (concepto 151).

La Productividad (concepto 150) se desglosa en los siguientes subconceptos:

 Productividad personal funcionario y estatutario: Cantidades destinadas a re-tribuir el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinaria, el in-terés o iniciativa con que se desempeñe el puesto de trabajo, siempre que re-dunde en mejorar el resultado de los mismos o en la consecución de objeti-vos.

 Productividad Personal Estatutario Servicio Canario de la Salud (SCS), factor fijo: Comprende los créditos que amparan el pago de la productividad consi-derada como factor fijo al personal estatutario del SCS, conforme al Real De-creto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, y disposiciones de desarrollo. Se in-cluyen en este subconcepto las percepciones de armonización retributivas de-rivadas de los acuerdos suscritos entre la Administración sanitaria de la Comu-nidad Autónoma de Canarias y las Organizaciones Sindicales.

 Productividad APD, Servicio Canario de la Salud (SCS), factor fijo: Importe a percibir por los funcionarios sanitarios locales integrados en Equipos de Aten-ción Primaria, de tal forma que sumado a las retribuciones complementarias que correspondan a su puesto de trabajo y a las que venían percibiendo por la Comunidad Autónoma totalicen, en cómputo anual, unas retribuciones equiva-lentes a las del resto del personal homónimo de los equipos.

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CONFECCIÓN

La confección de las nóminas de retribuciones de los funcionarios dependientes de cada uno de los Órganos Superiores de la Comunidad Autónoma de Canarias, será rea-lizada por los Habilitados - Pagadores nombrados por cada Consejería, uno por cada Dirección Territorial o Provincial.

FORMATO

El formato de la nómina es el siguiente:  Cuerpo de la nómina.

 Resumen general por aplicaciones presupuestarias.  Estados justificativos de la nómina.

a) Cuerpo de la nómina

Contiene los datos de cabecera, que identifican el Departamento (Consejería), la Ha-bilitación, la clase de nómina y el período.

Debe contener lo siguiente:

 Datos personales: apellidos, nombre, DNI, nº registro personal y datos concer-nientes a la situación funcionarial o laboral.

 Retribuciones íntegras. Aparecen desglosados los conceptos: o Código: Clave asignada a cada retribución.

o Concepto: Literal correspondiente a cada retribución.

o Aplicación presupuestaria: La que corresponda a la naturaleza de la retri-bución, mediante 17 dígitos con las separaciones oportunas entre Sec-ción, Organismo, Servicio, programa y subprograma, concepto y subcon-cepto. Deberá ser única para cada perceptor y concepto retributivo du-rante la totalidad del período de liquidación.

 Deducciones: formalizables (las que se ingresan directamente en el Tesoro) y no formalizables (cuando se ingresan a un tercero distinto del Tesoro: reten-ciones judiciales, cuotas sindicales, etc.). Se cumplimentan con la siguiente información:

o Código: Con el código asignado a cada deducción.

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o Base: En su caso, con la base a considerar.

o Porcentaje: En su caso, con el porcentaje a aplicar a la base. o Importe: Con el importe de la deducción.

 Retribuciones líquidas: retribuciones íntegras menos las deducciones formali-zables.

 Retribuciones netas: retribuciones líquidas menos las deducciones no formali-zables.

Las deducciones en nómina merecen las siguientes consideraciones:

 Cotizaciones a la Seguridad Social: A los funcionarios de nuevo ingreso de las Comunidades Autónomas les será aplicable el Régimen General de la Seguri-dad Social. Los Funcionarios de carrera no cotizan por las contingencias de Desempleo, ni al Fondo de Garantía Salarial.

 Retenciones a cuenta del IRPF: El importe de la retención será el resultado de aplicar el tipo de retención a la cuantía total de las retribuciones que se satis-fagan o abonen, excluidos los atrasos que corresponda imputar a ejercicios anteriores y teniendo en cuenta las regularizaciones que procedan de acuer-do al Reglamento del IRPF. A los atrasos anteriormente citaacuer-dos se les aplicará el tipo fijo del 15%, de conformidad con el Reglamento del IRPF.

 Retenciones judiciales: Resulta inembargable el salario, retribución o equiva-lente que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofe-sional. Asimismo, en aplicación de la Ley 11/1985, de 2 de agosto, de Liber-tad Sindical, las cuotas sindicales son inembargables.

 Cuotas sindicales: A solicitud del sindicato del trabajador afiliado, previa con-formidad de este, la Administración, como cualquier empresario, procederá al descuento de la cuota sindical sobre las retribuciones y a la correspondiente transferencia.

b) Resumen general por aplicaciones presupuestarias

Las distintas columnas de la nómina recogerán los conceptos que para cada una se consignan (por ejemplo, el sueldo es el 120.00, los trienios, el 120.05, el complemen-to de destino el 121.01, etc.).

En la citada Orden de 21 de noviembre de 1984 figuran las aplicaciones presupuesta-rias, siguiendo el orden marcado en los Presupuestos Generales de la Comunidad Au-tónoma de Canarias.

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c) Estados justificativos de la nómina

Se refiere a la información y a la documentación que sirve de soporte a las variacio-nes mensuales en retribuciovariacio-nes y deducciovariacio-nes, con el detalle de altas, bajas y modi-ficaciones, y un resumen final.

Los estados justificativos de la nómina se cumplimentarán de forma que sólo figuren cantidades íntegras.

En los modelos correspondientes a altas, se relacionarán los perceptores que causan alta en la nómina, con las retribuciones y deducciones por conceptos que figuran en la nómina. Son ejemplos de alta en nómina el funcionario de nuevo ingreso, el fun-cionario reingresado al servicio activo procedente de otras situaciones, etc.

En los modelos correspondientes a bajas, se relacionarán los perceptores que causen baja en la nómina, con las retribuciones y deducciones por conceptos que figuraban en la nómina del mes anterior. Se causa baja en nómina por cambio de puesto de tra-bajo, por jubilación, etc.

En los modelos correspondientes a modificaciones, se relacionarán los perceptores que hayan experimentado aumento o disminución en las retribuciones o deducciones acreditadas en la nómina con respecto a las que figuraban en la nómina del mes an-terior.

Los justificantes deberán acompañar a los estados justificativos y habrán de ir nume-rados con el número correlativo y la clave del estado de variaciones que les corres-ponda y ordenados de acuerdo con esta numeración.

Los perceptores figurarán en el orden establecido para el cuerpo de la nómina. Serán numerados correlativamente a partir de la unidad.

En los modelos correspondientes a modificaciones, el número de orden correlativo a partir de la unidad sólo se asignará a los perceptores que hayan experimentado modi-ficaciones en sus retribuciones o deducciones.

La columna de variación se cumplimentará únicamente en el caso de los modelos co-rrespondientes a modificaciones, y en ella se deberá consignar:

 MD-A: Cuando se trate de modificación definitiva-Aumento (trienios, cambio de puesto de trabajo, etc.)

 MD-D: Cuando se trate de modificación definitiva-Disminución (reducciones de jornada, etc.)

 MT-A: Cuando se trate de modificación transitoria-Aumento (productividad, gratificaciones, etc.)

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Cuando se trate de modificaciones definitivas debidas a la baja del perceptor en la nómina del mes siguiente, se consignará en la columna de variación BD-D en caso de disminución y BD-A en caso de aumento.

CUMPLIMENTACIÓN DE LA NÓMINA

Al cumplimentar las nóminas, se tendrán en cuenta las siguientes instrucciones:  El orden por el que han de figurar en las distintas nóminas los cuerpos y

fun-cionarios: Se hará en el orden de la consignación de los créditos de los Presu-puestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, y dentro de este orden figurarán agrupados por cuerpos; en cada cuerpo se relacionarán, en primer lugar, los funcionarios pertenecientes al mismo y, a continuación, los funcionarios interinos y los funcionarios en prácticas. El orden en el que han de figurar en la nómina los perceptores, numerados correlativamente a partir de la unidad, será el alfabético de apellidos y nombre.

 Las claves de retribuciones: Se hará constar verticalmente las claves, confor-me a las retribuciones correspondientes. Constarán de dos partes: la parte al-fabética y la numérica.

o La parte alfabética determina el período al que corresponde la retribu-ción. Contempla las retribuciones del mes que se abona, los atrasos de meses anteriores del mismo año, los atrasos de años anteriores y los rein-tegros por minoraciones, correcciones, etc.

o La parte numérica expresará el complemento retributivo.

DOCUMENTACIÓN

ALTAS Y BAJAS EN NÓMINA

Se considerará como alta la inclusión en la nómina de un perceptor que no figuraba en la del mes anterior.

Además de los justificantes comunes (anotación en el Registro de Personal, afiliación o alta en la Seguridad Social), las altas en nómina se justificarán:

 Funcionarios de Carrera de nuevo ingreso: Copia del Título debidamente rein-tegrado, diligencia de Toma de Posesión y demás requisitos exigidos por la le-gislación vigente en orden a la adquisición de la condición de funcionarios.  Funcionarios de Carrera de nuevo ingreso con servicios prestados en otros

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en la que se hagan constar los servicios reconocidos, desglosados por índices de proporcionalidad y expresión de los trienios derivados con determinación de sus efectos económicos.

 Funcionarios de Carrera reingresados al servicio activo procedentes de otras situacio nes: Copia del Título, diligencia de la Toma de Posesión y copia del acuerdo del reingreso.

 Funcionarios procedentes de traslado: Con copia del Título Administrativo y de las diligencias de cese y Toma de Posesión y el certificado de baja de ha-beres.

Se considerará como baja la exclusión de la nómina de un perceptor que figuraba en la del mes anterior.

Además de los justificantes comunes (baja en la Seguridad Social, cuando proceda), las bajas que se produzcan en las nóminas que tengan carácter periódico, se justifi-carán con copia de la diligencia de cese en los casos de jubilación, traslados y análo-gos, y con comunicación del Secretario General Técnico en que se expresa la fecha y el motivo de la baja de los casos de fallecimiento, abandono de destino y demás en que no deba figurar aquella diligencia.

MODIFICACIONES

Darán lugar a partes de modificación en nómina los aumentos o disminuciones en las retribuciones y deducciones acreditadas en la nómina de cada perceptor con respec-to a las que figuraban en la del mes anterior.

Las modificaciones (aumentos o disminuciones) pueden ser definitivas o transitorias:  Modificaciones definitivas, son las que producen cambios que van a persistir

en más de una nómina.

 Modificaciones transitorias, son las que producen cambios que no van a tener efecto más allá de la nómina en la que se incluyen.

Además de los justificantes comunes (reajuste del crédito comprometido para hacer frente a los efectivos reales, anotación en el Registro de Personal), se utilizarán para las modificaciones (aumentos y disminuciones) en nómina justificantes específicos.

a) Aumentos retributivos a.1) Aumentos Definitivos

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 Reconocimiento de trienios: Acuerdo de reconocimiento de tiempo de servicios previos según la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, y Certifica-ción de los servicios previos.

 Comisión temporal de servicios que no implican cambio de nómina: Re-solución que confiere la comisión, Toma de posesión y Anotación en el Registro de Personal.

 Otros cambios de puesto de trabajo, pero no de nómina: Acuerdo de nombramiento para el puesto, Cese y toma de posesión en la misma Consejería u Organismo, y Anotación en el Registro de Personal.

 Reconocimiento de grado: Acuerdo de reconocimiento de grado.

 Promoción interna, si no implicó cambio de nómina: Copia del título administrativo, Acuerdo de nombramiento para el puesto de trabajo, Toma de posesión y Anotación en el Registro de Personal.  Derecho al complemento de destino correspondiente al nivel máximo

del intervalo que corresponda a los funcionarios de su mismo grupo y titulación (personal estatutario del Servicio Canario de la Salud que ha-yan desempeñado puestos de Alto Cargo durante 2 años consecutivos o 3 alternos): Acuerdo de reconocimiento de este derecho por el órgano competente, y Certificación acreditativa de la concurrencia del su-puesto de hecho previsto en la Ley.

 Modificación del nivel y/o complemento específico asignados a puestos de trabajo: Acuerdo de adaptación del puesto.

a.2) Aumentos Transitorios

 Inclusión de las pagas extraordinarias de junio y diciembre: Certifica-ción global acreditativa del tiempo de servicios prestados durante el período comprendido en los 6 meses anteriores a los meses de junio o diciembre, según cual sea la paga extraordinaria que se acredite en nómina detallando los perceptores sin derecho o con derecho parcial a la misma. La expresada certificación debe ser expedida por el Jefe de la Unidad de Personal que tramite el pago de las retribuciones deven-gadas durante el tiempo de referencia.

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 Asignación de incentivos al rendimiento:

- Complemento de productividad: Certificación acreditativa del cumplimiento de los requisitos o circunstancias necesarias para su devengo, con arreglo a la normativa que desarrolle su abono, y Acuerdo de concesión por el órgano competente.

- Gratificaciones por servicios extraordinarios: Acuerdo de concesión por el órgano competente, y Certificación acreditativa de los días y horas en que se prestaron los servicios extraordinarios.

 Atrasos: Documentación justificativa de su origen. Cuando se incluyan en una nómina posterior a la que recoge el alta o aumento definitivo que los originen, deberá aportarse, además, Certificación del Jefe de la Unidad de Personal en la que se acredite que no han sido incluidos en nóminas anteriores.

 Concesión de Ayudas de Estudio: Solicitud del interesado, Documenta-ción acreditativa de reunir los requisitos exigidos para ser beneficiarios de estas ayudas, y Resolución de concesión del órgano competente.

b) Disminuciones Retributivas b.1) Disminuciones definitivas

 Por reducción de la jornada de trabajo: Acuerdo de reducción de jor-nada.

 Por disfrutar período de descanso por maternidad, adopción o acogi-miento, el personal incluido en el Régimen General de la Seguridad So-cial, cuando la prestación económica por maternidad sea inferior al importe íntegro de sus retribuciones mensuales, debiéndose aminorar cada uno de los conceptos económicos que financian sus retribuciones proporcionalmente: Certificado de la Unidad responsable de la nómina acreditativa de esta circunstancia.

 Por prórroga de la licencia por incapacidad temporal de más de 3 me-ses de duración (funcionarios acogidos al Régimen General de la Segu-ridad Social): Reflejo en nómina del importe del subsidio por I.T. que se abona en régimen de pago delegado (en caso de que el subsidio fue-se inferior a las retribuciones básicas fue-se abonará la diferencia), Acuer-do de prórroga de la licencia, y Parte de baja médica, extendiAcuer-do por facultativo competente.

b.2) Disminuciones transitorias

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de la duración de la misma, Informe de la Unidad de personal sobre la deducción de retribuciones que procede realizar, y Resolución de re-ducción de retribuciones por órgano competente.

 Deducción proporcional de retribuciones por incumplimiento de la jor-nada laboral: Certificación de la Unidad de Personal acreditativa del personal que ha incumplido la jornada laboral, Informe de la Unidad de personal sobre la deducción de retribuciones que procede realizar, y Resolución de reducción de retribuciones por órgano competentes.

c) Modificaciones de las deducciones

Las modificaciones en las deducciones, originadas por variaciones en las retribuciones acreditadas a los perceptores de la nómina, se considerarán justificadas con la docu-mentación que acredite, en cada caso, la modificación de éstas.

Las modificaciones en las deducciones que no son consecuencia de variaciones en el íntegro se justificarán:

 Si se trata de modificaciones de carácter general, con copia de la norma que disponga la variación.

 Si se trata de modificaciones de carácter personal, con el documento que acredite el acto o hecho que la determinó.

RETRIBUCIONES BÁSICAS

a) Sueldo

El sueldo se fija según el índice de proporcionalidad asignado a cada grupo profesio-nal. Constituye un derecho adquirido del funcionario, por lo que no puede ser altera-do por la Administración, y se fija anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

b) Trienios

Los trienios son la cantidad que se devenga por cada tres años de servicios prestados en el cuerpo o escala. El importe se fija en la Ley de Presupuestos Generales del Es-tado y es igual para cada grupo profesional. En caso de cambio de grupo, la valora-ción económica del trienio se hará en el grupo en que se complete.

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En el caso de que un funcionario preste sus servicios sucesivamente en diferentes Cuerpos, Escalas, Clases o Categorías de distinto grupo de clasificación, tendrán de-recho a seguir percibiendo los trienios devengados en los grupos anteriores.

Cuando un funcionario cambie de adscripción a grupo antes de completar un trienio, la fracción de tiempo transcurrido se considerará como tiempo de servicios prestados en el nuevo grupo.

COMPLEMENTOS E INDEMNIZACIONES

a) Complemento de Destino

El complemento de destino retribuye el nivel del puesto que se desempeña. El impor-te anual del complemento de destino se abonará en 14 pagas.

Se justificará de las siguientes formas:

 Excepcionalmente, la primera nómina que se forme, se justificará con certifi-cación del Secretario General Técnico del que dependan los funcionarios, que acredite los niveles asignados a los puestos de trabajo desempeñados por cada uno de ellos.

 En las sucesivas nóminas, las altas se justificarán con copia autorizada del nombramiento para el correspondiente puesto de trabajo, certificación del Secretario General Técnico del nivel asignado a dicho puesto de trabajo y, en caso de traslado, con certificación de baja de haberes.

 Las bajas se justificarán con certificados del Secretario General Técnico, ex-presando el motivo de la baja, datos personales del funcionario y puesto de trabajo en el que cesa.

b) Complemento específico

Retribuye las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosi-dad o penosipeligrosi-dad.

c) Complemento personal y transitorio

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tran-sitorio por la diferencia, que será absorbido por cualquier futura mejora retributiva, salvo la derivada del complemento de productividad, según los criterios que esta-blezcan las sucesivas Leyes de Presupuestos.

Se abonará por el importe que figure en certificación del Secretario General Técnico del que dependa el funcionario en la primera nómina que se confeccione y se justifi-cará, en caso de traslado, con la certificación de la baja de haberes.

d) Indemnización por residencia

Mientras no se proceda por el Gobierno de Canarias a incluir de manera definitiva, como uno de los componentes del complemento específico, las cantidades que co-rrespondan en concepto de indemnización por residencia, se continuará devengando por el personal que tuviera derecho a su percepción.

Se devengará en las cuantías y condiciones establecidas para los funcionarios de la Administración Civil del Estado, y la simple justificación del alta en la nómina dará derecho a esta indemnización.

Se abonará en doce mensualidades, sin que repercuta en las pagas extraordinarias.

e) La Prestación familiar por hijos a cargo menores de 18 años o por hijo con una minusvalía, en un grado igual o superior al 65%.

La percibirán los funcionarios afiliados y en alta en cualquier Régimen de la Seguri-dad Social, con unos ingresos anuales que no superen el límite que, para cada ejerci-cio, señale la Ley de Presupuestos Generales del Estado, y cumplan el resto de requi-sitos previstos en el Real Decreto 1335/2005, de 11 de noviembre.

f) La Paga de Concertación

Se abona desde el año 1991, en virtud del Decreto 110/1991, de 5 de junio.

g) Productividad

El complemento de productividad retribuye el especial rendimiento, interés o inicia-tiva del titular del puesto, así como su participación en programas o actuaciones con-cretas, y la contribución del personal a la consecución de los objetivos programados, previa evaluación de los resultados conseguidos.

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El complemento de productividad factor fijo del personal estatutario, se incluye en nómina como un concepto de carácter fijo y periódico, para la armonización retribu-tiva consecuencia, bien de acuerdos entre la Administración y los sindicatos, bien de la integración de funcionarios sanitarios locales en Equipos de Atención Primaria. El complemento de productividad factor variable (incentivos) se distribuirá por los Directores Gerentes de los hospitales, los Gerentes de Atención Primaria y los Geren-tes de Servicios Sanitarios del Servicio Canario de la Salud, respecto del personal ads-crito al correspondiente centro gestor.

Los Gerentes/Directores Gerentes darán cuenta de las cuantías individuales que se hayan asignado al personal adscrito a su centro gestor a través del cumplimiento de productividad factor variable al Director del Servicio Canario de la Salud.

A los efectos del abono del complemento de productividad factor variable (incenti-vos), se considerará tiempo de trabajo efectivo los períodos de baja por accidente de trabajo, enfermedades profesionales y maternidad.

h) Gratificación por Servicios Especiales o extraordinarios

El número máximo de horas retribuidas fuera de la jornada normal no podrá exceder de: 60 horas al mes, 150 horas por semestre ó 200 horas en el año natral.

Dichos topes se reducen para los funcionarios con reducción de jornada en la misma proporción.

Tanto si estas gratificaciones se conceden por una sola vez, como si tienen carácter fijo y periódico, se justificarán en todo caso, con copia del correspondiente acuerdo.

i) Dedicación Exclusiva

El alta en la nómina de ese complemento se justificará con:

 Copia o certificación del acuerdo de concesión o asignación de dicho comple-mento.

 Certificación del Secretario General Técnico de la Consejería de quien depen-dan los funcionarios, en que se haga constar que los mismos cumplen los re-quisitos exigidos para la percepción de la Dedicación Exclusiva.

j) Complemento familiar

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TRAMITACIÓN

a) Devengo y liquidación de derechos económicos

Las retribuciones básicas y complementarias de carácter fijo y periódico se devenga-rán y hadevenga-rán efectivas por mensualidades completas y con referencia a la situación y derechos del funcionario el día 1 del mes a que las mismas correspondan.

En los casos de Toma de Posesión como funcionario de nuevo ingreso o de reingreso en el servicio activo, estos derechos se liquidarán por días efectivos trabajados, es decir, se abonará el importe diario equivalente a un treintavo del importe mensual del concepto retributivo correspondiente.

Las pagas extraordinarias se devengan los días 1 de los meses de junio y diciembre, y con referencia a la situación y derechos del personal en dichas fechas, salvo en el si-guiente caso:

 Cuando el personal hubiese prestado una jornada de trabajo reducida en el transcurso de los 6 meses inmediatos anteriores a los meses de junio o di-ciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspon-diente reducción proporcional.

 Cuando el personal hubiera prestado servicios en distintas categorías o pues-tos de trabajo en el transcurso de los 6 meses inmediatamente anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria será pro-porcional al tiempo de servicios prestados en las distintas categorías o puestos de trabajo.

Cuando el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se devengue la paga ex-traordinaria no comprenda la totalidad de los 6 meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de ésta se reducirá proporcionalmente, com-putando cada día de servicios prestados en el importe resultante de dividir la cuantía de la paga extraordinaria que en la fecha de su devengo hubiera correspondido por un período de 6 meses entre 182 ó 183 días, en años bisiestos, para el primer semes-tre, y entre 183 días para el segundo semestre.

b) Pago de la nómina

Las órdenes de pagos de las nóminas se ajustarán en confección, a los modelos elabo-rado por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, que dictará las norma precisas para su cumplimentación.

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Por tanto, el órgano gestor contabilizará las operaciones (para el posterior pago de la nómina), con lo que los gastos de personal dejan de estar sujetos al trámite de fisca-lización previa y pasan a ser objeto de revisión en el ejercicio del control financiero permanente a realizar por cada Intervención Delegada sobre los centros de gasto de su competencia.

Una vez contabilizada la operación, se remite a la Dirección General competente en materia de Tesoro la propuesta de pago de la nómina, al mismo tiempo que se de-vuelve la nómina a la habilitación respectiva.

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ANEXO

Claves de los complementos retributivos

11.- Sueldo 12.- Trienios 13.- Grados 14.- Pagas Extraordinarias 21.- Complemento Familiar 31.- Indemnización Residencia

41.- Complemento Personal Transitorio 51.- Complemento Destino

63.- Complemento Dedicación Exclusiva 71.- Incentivos

72.- Incentivos

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PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

2015

ESTRUCTURA ECONÓMICA DE GASTOS

Servicio Canario de la Salud

Sección 39 SERVICIO CANARIO DE LA SALUD

Servicio 3933 DIRECCIÓN AREA GRAN CANARIA

Programa 311A Dirección Administrativa y Servicios Generales

(IMPORTE EN EUROS)

Código Descripción IMPORTE

1 GASTOS DE PERSONAL 1.439.440

12 Funcionarios y Personal Estatutario 1.020.153

120 Retribuciones básicas 425.668

12000 Sueldo 325.990

12005 Trienios 99.678

121 Retribuciones complementarias 594.485

12101 Complementos al puesto de trabajo 216.051

12102 Indemnizaciones por residencia 37.831

12103 Complementos específico 335.974 12109 Otros complementos 4.629 13 Laborales 130.004 130 Laboral fijo 130.004 13000 Salario Base 78.210 13001 Otras remuneraciones 32.181 13005 Antiguedad 19.613

16 Cuotas, Prestac. y Gtos Soc. a Cargo del Empleador 289.283

160 Cuotas sociales 289.283

16012 Cuotas sociales funcionarios y pers. estatutario 248.431

16013 Cuotas sociales laborales 40.852

2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 403.207

20 Arrendamientos y Cánones 22.501

205 Mobiliario y enseres 17.481

20500 Mobiliario y enseres 17.481

206 Equipamiento para proceso de la información 5.020

20600 Equipamiento para proceso de la información 5.020

21 Reparación, mantenimiento y conservación 50.130

212 Edificios y otras construcciones 12.611

21200 Edificios y otras construcciones 12.611

213 Maquinaria, instalación y utillaje 17.509

21301 Instalaciones técnicas 15.760

21302 Maquinaria 1.386

21303 Utillaje 363

215 Mobiliario y enseres 9.205

21500 Mobiliario y enseres 9.205

216 Equipamiento para proceso de la información 10.805

21600 Equipamiento para proceso de la información 10.805

22 Suministros y otros 318.812

220 Suministros no tarifados 34.236

22000 Material de oficina ordinario no inventariable 14.757

22001 Prensa, revistas, libros y otras publicaciones 7.720

22002 Material informático no inventariable 10.259

22009 Otros suministros no tarifados 1.500

221 Suministros tarifados 40.049 22100 Energía eléctrica 23.573 22101 Agua 16.476 222 Comunicaciones 8.630 22201 Postales 7.068 22202 Telegráficas 99 22203 Telex y telefax 1.000 22204 Informáticas 463 225 Tributos y sanciones 14.000 22500 Tributos locales 14.000 226 Gastos diversos 42.537 22602 Publicidad y propaganda 7.427 22603 Jurídicos y contenciosos 29.068

(19)

PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

2015

ESTRUCTURA ECONÓMICA DE GASTOS

Servicio Canario de la Salud

Sección 39 SERVICIO CANARIO DE LA SALUD

Servicio 3933 DIRECCIÓN AREA GRAN CANARIA

Programa 311A Dirección Administrativa y Servicios Generales

(IMPORTE EN EUROS)

Código Descripción IMPORTE

227 Trab. realiz. por otras empr, profes. o I.S.F.L. 179.360

22700 Limpieza y aseo 66.980

22701 Seguridad 63.110

22706 Estudios, trabajos técnicos y honor. profesionales 16.202

22709 Otros trabajos realizados por empresas o I.S.F.L. 33.068

23 Indemnizaciones por razón del Servicio 11.764

230 Indemnizaciones por razón del servicio 11.764

23000 Indemnizaciones por razón del servicio 11.764

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