ESCUELA DE BUSINESS ANGELS
Aprendizaje para la inversión en start up (II)
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Hacemos un paréntesis para diferenciar la SA de la SL, que son los dos tipos de sociedad más usados.
La primera obedece a un concepto de sociedad abierta y la segunda al de
sociedad cerrada. Y así lo ha dictaminado el TS recientemente. La normativa
relativa a la SA pretende eliminar barreras a la libre transmisión de acciones de sus socios, que haya movimiento de socios y como consecuencia de ello es rígida en cuanto a los pactos estatutarios que se pueden incluir y es más exigente con las formas.
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Las relaciones con los profesionales.
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Los pactos no sólo han de ser de confidencialidad, de exclusividad, etc. sino que a veces para contar con los mejores profesionales en un proyecto se han de prever mecanismos de fidelización.
Ya sea mediante mecanismos que permitan su acceso al capital social, ya sea mediante mecanismos retributivos complementarios en función de la revaloración de la sociedad. Aquí otra vez operan las relaciones contractuales, los pactos societarios, y la imaginación.
Compromisos de venta futura de acciones por los actuales socios a los profesionales, opciones de compra de acciones, emisión de participaciones sociales con prestación accesoria, stock options...
•Un caso simple: solución societaria-estatutaria
•Un caso simple: solución contractual
•Un caso mixto
Un caso simple:
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Un caso simple con solución societaria-estatutaria.
Negocio nuevo en el que se necesita (i) capital y (ii) el trabajo, los conocimientos, experiencia y saber hacer de una persona concreta.
Hay que combinar socios inversores con un socio profesional. Solución societaria y estatutaria.
a) En el capital entrando a distintos precios (con prima de emisión exagerada para los socios inversores).
b) Fijando prestaciones accesorias para el socio profesional. - Vinculadas nominativamente al socio.
- Definiendo su contenido. Diligencia, duración, dedicación, uso del nombre y de la imagen del socio, retribución por la prestación, transmisión de la participación inter vivos limitada –derecho de exclusión-, y mortis causa. a) Órgano de administración.
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Un caso simple con solución contractual.
Negocio de software en el que se valora y aporta una plataforma informática a una sociedad de nueva constitución como una aportación no dineraria y, por otra parte, capital para desarrollar el proyecto.
Solución exclusivamente contractual. Se regula:
a) La administración, gestión y desarrollo de los negocios.
b) El régimen de disposición de las participaciones sociales de los socios. No prenda.
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d) Reglas de funcionamiento financiero. 1. Política de dividendos.
2. Política de Financiación. 3. Auditoría.
4. Consejo.
i. Composición.
ii. Derecho de nombramiento de miembros. iii. Designación presidente y secretario.
iv. Facultades del CEO.
5. Mayorías cualificadas de Junta y de consejo. i. Mayoría general.
ii. Cualificadas/Unanimidad: Inversiones y planes de inversiones, endeudamiento por encima de cantidades, garantías a favor de terceros, planes de negocios, acuerdos con socios, contratos fuera del objeto social. iii. Mecanismo de desbloqueo. Arbitraje y arbitrador.
e) Obligación de permanencia del socio aportante de la plataforma para su desarrollo. Cláusula penal en caso de incumplimiento.
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Un caso real mixto (con billete de ida y vuelta).
Negocio nuevo. Tres profesionales que precisan de capital. En un principio la idea es que dentro de un periodo inicial de 4 años los profesionales pasen a ostentar la mayoría del capital social. En tanto que, de no quedarse debidamente retribuida la inversión, los inversores controlarían la mayoría.
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Se pactó que en los primeros años la serie B se amortizaría devolviendo a los inversores una retribución del 15% anual, siempre que se hubiesen generado reservas suficientes y pudiese disponer de esos fondos sin perjudicar el desarrollo del proyecto. La Serie B, si bien era capital, en términos materiales era un préstamo bien retribuido por el riesgo asumido. Pasados 4 años las partes tendrían que acordar su prorroga o consolidar la posición accionarial. Luego se añadieron cláusulas como en el supuesto 2, sobre el gobierno, transmisión de acciones, permanencia, exclusividad, confidencialidad, etc.
En este caso, no sólo se superaron las previsiones, si no que en el quinto año, se amortizaron y adquirieron también las acciones de la serie A, propiedad de los inversores, a un precio ya no meramente de préstamo bien retribuido. Era lo que los profesionales querían, los inversores ya no aportaban nada y todo el mundo sabe que en las sociedades de profesionales mandan las personas (en todas, pero en las de profesionales más).
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Un caso en Palo Alto.
Os hablaba de un business angel norteamericano. He tenido acceso a la documentación de una de sus últimas operaciones. Y me ha sorprendido por dos cosas:
(i) Que sustancialmente el montaje es como aquí: LoI o term sheet, pactos estatutarios y pactos contractuales. Por supuesto con las posibilidades que ofrece su ordenamiento jurídico, que es distinto al nuestro, y
(ii) que el tema está tan desgastado que hay una organización la National Venture Capital Association que publica los formatos legales como guía para instrumentar las operaciones.
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Los modelos pivotan sobre lo que se llama el Prefered Stock, las acciones preferentes. Es el modelo que se siguió en nuestro caso. Primero hubo un term sheet no vinculante.
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Lo anterior se completa con contratos.
De compraventa de las acciones preferentes. Con representaciones y warranties. Due diligence, lo habitual.
Con un contrato en el que se determina los derechos de los inversores. El derecho a registrar públicamente sus acciones, un lock-up period tras una IPO, el derecho a ser informado por el Management de la compañía, y el contenido de la información, el derecho de participar prorrata en otras rondas de financiación, los asuntos que requieren que los aprueben los consejeros designados por los consejeros del Preferred stock, (dar prestamos, afianzar a terceros, asuntos fuera del curso del negocio, asuntos con personas vinculadas, venta de tecnología, etc), la obligación de exclusividad de los fundadores, obligación de confidencialidad de empleados, etc.
Iñigo Bilbao, abogado-socio. [email protected] www.norgestion.com