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DIPUTADO PROVINCIA HATO MAYOR, PRD
Santo Domingo, D.N.
10 de agosto de 2012
Señor: Lie. Abel Martínez Duran
Presidente de la Cámara de Diputados
Su Despacho.
Vía:
Honorable señor Presidente:
Ruth Helen Paniagua
Secretaria General3 3 i ^
Por medio de la presente tengo a bien saludarle y a la vez solicitarle
incluir en el orden del día, El PROYECTO DE LEY CONTRA EL ROBODE CELULARES.
Con aprecio y consideración se despide de usted.
AtentamenteDiputado Al €(mgreso Nacional, Hato Mayor, PRD
lamava, de ÚSihitadoÁ de la &te/)S¿¿ea Q/)em//ftiew)Wj
DIPUTADO PROVINCIA HATO MAYOR, PRD
LEY CONTRA EL ROBO DE CELULARES EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de laRepública
CONSIDERANDO PRIMERO: Que a pesar de la importancia y el
desarrollo de la telecomunicación a través del uso de Equipos
Terminales Móviles, no se puede pasar por alto el hecho de que
dichos aparatos celulares son piezas atractiva y llamativa
para los
delincuentes y estos para adquirirlos de manera ilícita cometen atracos, robos, extorciones, y hasta asesinatos, lo cuales están socavando la seguridad y la tranquilidad de la ciudadanía;CONSIDERANDO SEGUNDO: Que se hace necesario una legislación
que regularice y castigue de manera ejemplar el robo constante de
celulares y su complicidad con los que desbloquean los mismos,
burlándose así de los organismos correspondiente
y de todo un
pueblo, una ley que prevenga e impida que estos hechos sigan
ocurriendo en nuestro país de manera constante, impune y a paso
agigantado;CONSIDERANDO TERCERO: Que el Estado Dominicano debe
garantizar la propiedad privada como un derecho inherente al ser
humano, así como establecer a través de las instituciones
correspondiente un sistema de registro de terminales móviles por
IMEI, el cual es un identificador internacional de los celulares que con
su código de (15) dígitos pregrabado en los equipos terminales
móviles los identifica de manera específica;
CONSIDERANDO CUARTO: Que es deber del Estado brindar
seguridad a los ciudadanos para garantizar la dignidad del ser
humano, el desarrollo pleno de sus potencialidades en susmanifestaciones políticas, económicas, sociales y culturales y crear mecanismos o herramientas que faciliten la investigación de los
delitos;
Vista: La constitución de la República, proclamada el 26 de enero de 2010. Vista: La ley general de telecomunicaciones 153-98.
Vista: La ley 53-07 sobre crimen y delito de alta tecnología.
Vista: La ley 126-02 de Comercio Electrónico.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY
LEY CONTRA EL ROBO DE CELULARES
OBJETIVO DE LA LEY
Artículo 1: La presente ley tiene por objeto regular la restricción de
utilización de Equipos Terminales Móviles que han sido reportados como robados o extraviados en la prestación de servicios de telecomunicaciones móviles para la debida protección de los derechos de los usuarios, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos mediante el uso de celulares.
1:1- Quedan exceptuado del ámbito de aplicación de esta ley, los Equipos Terminales Móviles que se encuentren realizando Itinerancia
Internacional (o Roaming Internacional) en alguna de las redes y
DEFINICIONES
Artículo 2: Para
la debida aplicación e
interpretación de
las
disposiciones establecidas en la presente ley se tendrán en cuenta las
siguientes definiciones:Base de Datos Negativa: Toda la información relativa a los IMEI de
los Equipos Terminales Móviles que han sido reportados como
robados o extraviados en la República Dominicana así como en el
extranjero
quedan
inhabilitados
para
operar
en
las
base
de
telecomunicaciones móviles.Base de Datos Positiva: Toda la información relativa a los Equipos
Terminales Móviles identificados por su IMEI ingresados o fabricados
legalmente en el país y registrados ante el Instituto Dominicano de las
Telecomunicaciones (Indotel). Cada IMEI registrado en la base de
datos deberá estar asociado al número de identificación del propietario
del Equipo Terminal Móvil y en todo caso ningún IMEI podrá estar
asociado a más de un número de identificación.Equipo Terminal Móvil: Equipo electrónico (celulares), por medio del
cual el usuario accede a las redes de telecomunicaciones móviles.Identificador Anónimo: Servicio que ofrecen las prestadoras de
telefonía móvil para que el celular receptor de la llamada no pueda
identificar el número de la línea telefónica de origen. Dicho servicio o
función queda prohibido por virtud de la presente ley.
IMEI: Identificador Internacional del Equipo Móvil (por sus siglas en
inglés). Código de quince (15) dígitos pregrabado en los Equipos
Terminales Móviles que los identifican de manera específica.
REGISTRO DE EQUIPOS TERMINALES MÓVILES.
Artículo 3: EL Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel). Creará, administrará y actualizará de manera permanente la Base de Datos Positiva a que se refiere el artículo anterior en la cual se deberá consignar la información relativa al IMEI de todos los
Equipos Terminales Móviles (Celulares), que ingresen legalmente al territorio nacional o sean fabricados y ensamblados en el país.
3:1-
Por
consiguiente
toda
persona
individual
o
jurídica
que
comercialice fabrique o importe al país Equipos Terminales Móviles,
deberá registrarlos ante el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel). Previo a su venta o comercialización el
cual deberá verificar el título de propiedad sobre los equipos a
registrar.
3:2- Una vez un Equipo Terminal Móvil sea adquirido por un usuario el
operador con el cual se active el servicio deberá informar al Instituto
Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel). en un plazo no
mayor a veinticuatro (24) horas, el número de identificación del
propietario de dicho equipo asociado con el correspondiente IMEI.
3:3- Para que las prestadoras cambie el usuario asociado a un Equipo
Terminal Móvil consignado en la Base de Datos Positiva, deberácontar con la autorización del último titular que figure en dicha base de
datos o de sus causahabientes, esto debería pasar únicamente en el
control o registro único que debe llevar cada operador.
3:4- Para efectos de que proceda la activación de cada Equipo
Terminal Móvil nuevo o usado los operadores tienen la obligación de
verificar que el IMEI de dicho equipo se encuentre registrado en la
Base de Datos Positiva y que a la vez no se encuentre registrado en la
Base de Datos Negativa.3:5- Las prestadoras están obligadas a retener o retirar cualquier
Equipo Terminal Móvil que se le presente y que haya sido reportado
como robado o extraviado debiendo dar aviso al Instituto Dominicanode las Telecomunicaciones (Indotel), y al Ministerio Público en un
3:6- Toda factura o documento de venta de un Equipo Terminal Móvil deberá contener la descripción del IMEI de dicho equipo.
3:7- En caso de que el Equipo Terminal Móvil cambie de propietario,
deberá mediar además de la copia de la factura original de compra del
equipo o el comprobante de pago, copia de la cédula de identidad y
electoral y una carta del propietario del equipo dirigido al operador,
solicitando el cambio de titularidad de la Base de Datos Positiva. Si el
propietario no cuenta con la anterior documentación, deberá presentarse ante la prestadora donde tenga el equipo activado a su nombre, a fin de proceder a la modificación del documento de identificación del propietario en la Base de Datos Positiva. Para este efecto la prestadora deberá informar al Instituto Dominicano de las
Telecomunicaciones (Indotel). en un plazo no mayor a veinticuatro (24)
horas, sobre el cambio de propietario.3:8- En caso de compra en el extranjero de un Equipo Terminal Móvil
para uso personal y no comercial, el comprador deberá registrar el
equipo ante el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones(Indotel), y deberá
presentar la factura
original de compra del
establecimiento o el comprobante de pago en efectivo, cheque o
tarjeta de débito o crédito, a fin de que el Indotel, verifique el origen
legal del respectivo equipo.3:9- Una vez realizado el registro de un Equipo Terminal Móvil, el
Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel). Deberá
extender la constancia del registro respectivo en la cual conste el
REGISTRO A CARGO DE LAS PRESTADORA Y LA
CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
Artículo 4: Constituye obligación de cada una de las prestadoras de
telefonía móvil crear, administrar y actualizar en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas, en forma permanente un registro de cada uno de sus usuarios tanto los de terminales móviles y de la modalidad de la línea contratada en plan postepago o tarifario, como en líneas
prepago, el cual contendrá como mínimo los datos siguientes:
4:1-Número y modalidad de la línea telefónica;
4:2-Modelo, marca, serie y toda la información relativa al IMEI, de cada uno de los terminales móviles que se encuentren en funcionamiento, así como de cualquier otro código o característica que sea indispensable para la posterior inactivación o bloqueo del aparato y de la línea telefónica.
4:3-Nombre completo, edad, nacionalidad, número de cédula de identidad y electoral, y dirección actual. En el caso de las personas jurídicas, además de los datos requeridos en los artículos 4:1), 4:2) y 4:3), se deberá registrar la razón social, el registro nacional de contribuyente RNC y los datos de inscripción del registro correspondiente, así como el nombre completo y dirección actual de su representante legal.
4:4-Las personas individuales extranjeras deberán identificarse con el
pasaporte correspondiente.
4:5-EI trámite de registro deberá efectuarlo el usuario en forma personal.
4:6-EI usuario dejará impresa su huella dactilar en tinta y/o de manera
electrónica.
4:8-Toda la información a que se refiere el presente artículo relativo al
usuario o propietario del Equipo Terminal Móvil o de la línea telefónica,
tendrá el carácter confidencial y únicamente podrá ser proporcionadacon relación a un caso específico mediante auto expedido de un juez
competente.
BASE DE DATOS NEGATIVA
Artículo 5: El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones
(Indotel). creará, administrará y actualizará, permanentemente la Base de Datos Negativa a que se refiere el artículo 2 de la presente ley, en la cual deberá consignar la información del número de identificación
del equipo -IMEI- asociado a los Equipos Terminales Móviles
reportados por los usuarios ante las prestadoras como robados o
extraviados.
5:1- Será obligación de las prestadoras informar al Instituto
Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), en un plazo no mayor a veinticuatro (24) horas, sobre los Equipos Terminales Móviles que hayan sido reportados por sus usuarios como robados o extraviados. La prestadora deberá informar al Ministerio Público, en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas, sobre el robo que le haya sido reportado por el usuario, una vez hecho el informe al Ministerio Publico, dicho reporte se convertirá en una denuncia formar. 5:2- La Base de Datos Negativa deberá mantenerse actualizada por parte del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), la cual contendrá información relativa a los celulares y deberá garantizar su consulta en línea con observancia de las normas vigentes en materia de protección de datos personales.
5:3- Los Equipos Terminales Móviles que sean reportados como robados o extraviados y sean recuperados podrán ser excluidos de la
Base de Datos Negativa e incorporados a la Base de Datos Positiva,
cuando el legítimo propietario se presente ante la prestadora de
servicios móviles correspondiente de manera personal,
presentando
su cédula de identidad y electoral, solicite la reactivación del celular y
SISTEMA DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN
Artículo 6: las prestadoras de telefonía móvil deberán asumir los costos de implementación, administración, operación y mantenimiento de un sistema centralizado que soporte las bases de datos positiva y negativa a que se refiere la presente ley, el cual deberá ser administrado por el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel). El sistema únicamente podrá trasladar información relativa a los celulares y su IMEI, pero no datos personales de los usuarios. 6:1- El intercambio de información entre las prestadora de telefonía móvil y el sistema centralizado de las bases de datos deberá ser automatizado mediante sistemas informáticos y a través de medios
electrónicos, de forma tal que se garantice rapidez, integridad y
seguridad en el desarrollo del proceso de consulta y que el proceso
no afecte la calidad del servicio. Para este propósito las prestadoras de telefonía móvil deberán realizar la adecuación de sus redes y
sistemas y asumir los costos que implique la conectividad previamente descrita.
6:2- Las consultas a las bases de datos positiva y negativa deberán
ser realizadas por la prestadora al momento de la activación de un
Equipo Terminal Móvil y cada vez que el equipo realice el proceso de
autenticación en la red.6:3- Constituye obligación de las prestadoras, bloquear el tránsito de
llamadas hechas por un Equipo Terminal Móvil que no se encuentre
OTROS REGISTROS DE INFORMACIÓN
Artículo 7: Los operadores de telefonía móvil deberán conservar por
un plazo no menor a dos (2) años, la localización y los datos de tránsito de las llamadas y otras telecomunicaciones móviles tales como el número de origen y destino y la duración de éstas.
7:1- Esta información será reservada para los particulares pero será
proporcionada sin más trámite para el titular de la línea o del Equipo Terminal Móvil, quien lo deberá solicitar personalmente y por escrito
presentando su cédula de identidad y electoral o ante requerimiento
del Ministerio Público previo auto judicial expedido por un juez
competente.
7:2- Las prestadora de telefonía móvil tienen prohibido prestar el servicio de identificador anónimo desconocido o privado que impida que el Equipo Terminal Móvil receptor de una llamada pueda
identificar el número de la línea telefónica de origen.
ACTIVACIONES ILEGALES Y SUS PENALIDADES
Artículo 8: Comete el delito de activación ilegal sin perjuicio de la
responsabilidad civil en que incurra, la persona que active, conecte o
habilite líneas de telefonía móvil respecto de Equipos TerminalesMóviles (celulares), que hayan sido reportados como robados o
extraviado que se encuentren incluidos en la Base de Datos Negativa
o que no se encuentren incluidos en la Base de Datos Positiva a que
se refiere la presente ley. La persona responsable de este delito será
sancionada con pena de prisión de uno a cinco años y multa de 15 a
CLONACIÓN O ADULTERACIÓN DE EQUIPOS TERMINALES
MÓVILES
Artículo 9: Incurre en la comisión del delito de clonación o
adulteración de Equipos Terminales Móviles (celulares), quien altere,
desbloque,
reemplace, falsifique,
duplique o de cualquier modo
modifique un número de línea, de serie electrónico, o de seriemecánico o cualquier código de un Equipo Terminal Móvil, de modo tal
que pueda ocasionar perjuicio al legítimo titular o usuario del mismo
así como a terceros. La persona responsable de la comisión del delito de clonación o adulteración de celulares móviles será sancionada con pena de prisión de seis a ocho años y multa de 25 a 50 salarios
mínimo del sector público.
COMERCIALIZACIÓN
DE
EQUIPOS
TERMINALES
MÓVILES
REPORTADOS COMO ROBADOS O EXTRAVIADOArtículo 10: Comete el delito de comercialización de equipos celulares
reportados como robados o extraviado, quien comercialice un celular que aparezca incluido en la Base de Datos Negativa o no aparezca en
la Base de Datos Positiva a que se refiere la presente ley.
El
responsable de este delito será sancionado con pena de prisión de
UNIDAD DE ATENCIÓN AL USUARIO
Artículo 11: El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones
(Indotel). Deberá crear una unidad de atención al usuario y llevará un registro de todas aquellas quejas o denuncias hechas por el usuario
sobre el incumplimiento de cualquier obligación establecida en la presente ley o en cualquier otra vigente, y que sean a cargo de las prestadoras o del propio Instituto Dominicano de las
Telecomunicaciones (Indotel), Toda queja o denuncia deberá ser resuelta en un plazo no mayor a diez (10) días notificando al usuario sobre la situación legal del asunto sometido bajo el conocimiento de la
unidad de atención al usuario y disponiendo de todas aquellas
diligencias o medidas que sean necesarias para la inmediata protección de los derechos del usuario e iniciando los procedimientos
administrativos en caso de incumplimiento de las prestadoras o del
Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel).
11:1- La creación de la Unidad de Atención al Usuario no supondrá
erogaciones adicionales en el Presupuesto General de Ingresos y
Egresos del Estado, sino que deberá crearse con los empleados o
funcionarios públicos existentes o haciendo uso de los fondosprivativos del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones
OBLIGACIONES
Artículo 12: De conformidad con el contenido de la presente ley toda
obligación a cargo de las prestadoras que sea incumplida y que no tenga una sanción especial, será sancionada de conformidad con la
ley general de telecomunicaciones No.153-98, sin perjuicio de la
responsabilidad penal, civil, administrativa o de cualquier índole que corresponda de conformidad con las leyes vigentes del país.
COOPERACIÓN INTERNACIONAL
Artículo 13: El Estado Dominicano deberá propiciar la cooperación
técnica
y
económica
internacional
a
través
de
sus
órganos
competentes con el fin de fortalecer los programas de prevención,
investigación y represión de todas las actividades ilícitas relacionadas
con el robo o utilización ilegal de Equipos Terminales Móviles
(celulares).
13:1- El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones
(Indotel). Podrá compartir la Base de Datos Negativa a que se refiere
la
presente
ley
con
los
entes
oficiales
competentes
a
nivel
internacional.
Asimismo
las
prestadoras
podrán
compartir
sus
respectivas Bases de Datos Negativas con sus filiales a nivel
internacional.
REGLAMENTO
Artículo 14: El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones
(Indotel). Deberá emitir el reglamento de esta Ley, en un plazo no
mayor a noventa (90) días a partir de su publicación.
DISPOSICIÓN FINAL
Artículo 15: Esta ley entra en vigencia después de su promulgación,
según lo establecido en la constitución de la República, y una vez
transcurrido los plazos señalado por el Código Civil de la República
DEROGACIONES
Artículo 16: Con la promulgación de la presente ley queda derogada cualquier norma o disposición que le sea contraria a la misma.
TRANSITORIO
Artículo 17: A partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, los propietarios de Equipos Terminales Móviles tienen un plazo de
seis (6) meses para registrar dicho celular ante la prestadora de
servicios de telefonía móvil correspondiente y a partir de dicho registro serán considerados como los legítimos propietarios salvo prueba en contrario.17:1- Para dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el
presente artículo, las prestadoras podrán implementar mecanismos para que sus usuarios procedan con la realización del respectivo registro, a efecto que dentro del plazo indicado se realicen las fases de
registro que sean necesarias sin afectar la operación del servicio y deberán informar a sus usuarios sobre el procedimiento del mismo través de cualquier medio de comunicación existente en el país.
17:2- Una vez finalizado el plazo de seis (6) meses a que se refiere el
presente artículo las prestadoras deberán bloquear e! tránsito de
llamadas hechas por un celular que no se encuentre incluido en la Base de Datos Positiva a que se refiere la presente ley.
17:3- las prestadoras no podrán registrar en la Base de Datos Positiva, todos aquellos celulares que se encuentren incluidos en sus Bases de Datos de celulares Robados -lista negra- o en la Base de Datos Negativa a que se refiere la presente ley.
17:4- Las prestadoras deberán trasladar al Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel). La información de sus Bases de Datos de celulares Robados -lista negra- en un plazo máximo de (1) mes a