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DIPUTADO PROVINCIA HATO MAYOR, PRD

Santo Domingo, D.N.

10 de agosto de 2012

Señor: Lie. Abel Martínez Duran

Presidente de la Cámara de Diputados

Su Despacho.

Vía:

Honorable señor Presidente:

Ruth Helen Paniagua

Secretaria General

3 3 i ^

Por medio de la presente tengo a bien saludarle y a la vez solicitarle

incluir en el orden del día, El PROYECTO DE LEY CONTRA EL ROBO

DE CELULARES.

Con aprecio y consideración se despide de usted.

Atentamente

Diputado Al €(mgreso Nacional, Hato Mayor, PRD

(2)

lamava, de ÚSihitadoÁ de la &te/)S¿¿ea Q/)em//ftiew)Wj

DIPUTADO PROVINCIA HATO MAYOR, PRD

LEY CONTRA EL ROBO DE CELULARES EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de laRepública

CONSIDERANDO PRIMERO: Que a pesar de la importancia y el

desarrollo de la telecomunicación a través del uso de Equipos

Terminales Móviles, no se puede pasar por alto el hecho de que

dichos aparatos celulares son piezas atractiva y llamativa

para los

delincuentes y estos para adquirirlos de manera ilícita cometen atracos, robos, extorciones, y hasta asesinatos, lo cuales están socavando la seguridad y la tranquilidad de la ciudadanía;

CONSIDERANDO SEGUNDO: Que se hace necesario una legislación

que regularice y castigue de manera ejemplar el robo constante de

celulares y su complicidad con los que desbloquean los mismos,

burlándose así de los organismos correspondiente

y de todo un

pueblo, una ley que prevenga e impida que estos hechos sigan

ocurriendo en nuestro país de manera constante, impune y a paso

agigantado;

CONSIDERANDO TERCERO: Que el Estado Dominicano debe

garantizar la propiedad privada como un derecho inherente al ser

humano, así como establecer a través de las instituciones

correspondiente un sistema de registro de terminales móviles por

IMEI, el cual es un identificador internacional de los celulares que con

su código de (15) dígitos pregrabado en los equipos terminales

móviles los identifica de manera específica;

(3)

CONSIDERANDO CUARTO: Que es deber del Estado brindar

seguridad a los ciudadanos para garantizar la dignidad del ser

humano, el desarrollo pleno de sus potencialidades en sus

manifestaciones políticas, económicas, sociales y culturales y crear mecanismos o herramientas que faciliten la investigación de los

delitos;

Vista: La constitución de la República, proclamada el 26 de enero de 2010. Vista: La ley general de telecomunicaciones 153-98.

Vista: La ley 53-07 sobre crimen y delito de alta tecnología.

Vista: La ley 126-02 de Comercio Electrónico.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY

LEY CONTRA EL ROBO DE CELULARES

OBJETIVO DE LA LEY

Artículo 1: La presente ley tiene por objeto regular la restricción de

utilización de Equipos Terminales Móviles que han sido reportados como robados o extraviados en la prestación de servicios de telecomunicaciones móviles para la debida protección de los derechos de los usuarios, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos mediante el uso de celulares.

1:1- Quedan exceptuado del ámbito de aplicación de esta ley, los Equipos Terminales Móviles que se encuentren realizando Itinerancia

Internacional (o Roaming Internacional) en alguna de las redes y

(4)

DEFINICIONES

Artículo 2: Para

la debida aplicación e

interpretación de

las

disposiciones establecidas en la presente ley se tendrán en cuenta las

siguientes definiciones:

Base de Datos Negativa: Toda la información relativa a los IMEI de

los Equipos Terminales Móviles que han sido reportados como

robados o extraviados en la República Dominicana así como en el

extranjero

quedan

inhabilitados

para

operar

en

las

base

de

telecomunicaciones móviles.

Base de Datos Positiva: Toda la información relativa a los Equipos

Terminales Móviles identificados por su IMEI ingresados o fabricados

legalmente en el país y registrados ante el Instituto Dominicano de las

Telecomunicaciones (Indotel). Cada IMEI registrado en la base de

datos deberá estar asociado al número de identificación del propietario

del Equipo Terminal Móvil y en todo caso ningún IMEI podrá estar

asociado a más de un número de identificación.

Equipo Terminal Móvil: Equipo electrónico (celulares), por medio del

cual el usuario accede a las redes de telecomunicaciones móviles.

Identificador Anónimo: Servicio que ofrecen las prestadoras de

telefonía móvil para que el celular receptor de la llamada no pueda

identificar el número de la línea telefónica de origen. Dicho servicio o

función queda prohibido por virtud de la presente ley.

IMEI: Identificador Internacional del Equipo Móvil (por sus siglas en

inglés). Código de quince (15) dígitos pregrabado en los Equipos

Terminales Móviles que los identifican de manera específica.

(5)

REGISTRO DE EQUIPOS TERMINALES MÓVILES.

Artículo 3: EL Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel). Creará, administrará y actualizará de manera permanente la Base de Datos Positiva a que se refiere el artículo anterior en la cual se deberá consignar la información relativa al IMEI de todos los

Equipos Terminales Móviles (Celulares), que ingresen legalmente al territorio nacional o sean fabricados y ensamblados en el país.

3:1-

Por

consiguiente

toda

persona

individual

o

jurídica

que

comercialice fabrique o importe al país Equipos Terminales Móviles,

deberá registrarlos ante el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel). Previo a su venta o comercialización el

cual deberá verificar el título de propiedad sobre los equipos a

registrar.

3:2- Una vez un Equipo Terminal Móvil sea adquirido por un usuario el

operador con el cual se active el servicio deberá informar al Instituto

Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel). en un plazo no

mayor a veinticuatro (24) horas, el número de identificación del

propietario de dicho equipo asociado con el correspondiente IMEI.

3:3- Para que las prestadoras cambie el usuario asociado a un Equipo

Terminal Móvil consignado en la Base de Datos Positiva, deberá

contar con la autorización del último titular que figure en dicha base de

datos o de sus causahabientes, esto debería pasar únicamente en el

control o registro único que debe llevar cada operador.

3:4- Para efectos de que proceda la activación de cada Equipo

Terminal Móvil nuevo o usado los operadores tienen la obligación de

verificar que el IMEI de dicho equipo se encuentre registrado en la

Base de Datos Positiva y que a la vez no se encuentre registrado en la

Base de Datos Negativa.

3:5- Las prestadoras están obligadas a retener o retirar cualquier

Equipo Terminal Móvil que se le presente y que haya sido reportado

como robado o extraviado debiendo dar aviso al Instituto Dominicano

de las Telecomunicaciones (Indotel), y al Ministerio Público en un

(6)

3:6- Toda factura o documento de venta de un Equipo Terminal Móvil deberá contener la descripción del IMEI de dicho equipo.

3:7- En caso de que el Equipo Terminal Móvil cambie de propietario,

deberá mediar además de la copia de la factura original de compra del

equipo o el comprobante de pago, copia de la cédula de identidad y

electoral y una carta del propietario del equipo dirigido al operador,

solicitando el cambio de titularidad de la Base de Datos Positiva. Si el

propietario no cuenta con la anterior documentación, deberá presentarse ante la prestadora donde tenga el equipo activado a su nombre, a fin de proceder a la modificación del documento de identificación del propietario en la Base de Datos Positiva. Para este efecto la prestadora deberá informar al Instituto Dominicano de las

Telecomunicaciones (Indotel). en un plazo no mayor a veinticuatro (24)

horas, sobre el cambio de propietario.

3:8- En caso de compra en el extranjero de un Equipo Terminal Móvil

para uso personal y no comercial, el comprador deberá registrar el

equipo ante el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones

(Indotel), y deberá

presentar la factura

original de compra del

establecimiento o el comprobante de pago en efectivo, cheque o

tarjeta de débito o crédito, a fin de que el Indotel, verifique el origen

legal del respectivo equipo.

3:9- Una vez realizado el registro de un Equipo Terminal Móvil, el

Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel). Deberá

extender la constancia del registro respectivo en la cual conste el

(7)

REGISTRO A CARGO DE LAS PRESTADORA Y LA

CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN

Artículo 4: Constituye obligación de cada una de las prestadoras de

telefonía móvil crear, administrar y actualizar en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas, en forma permanente un registro de cada uno de sus usuarios tanto los de terminales móviles y de la modalidad de la línea contratada en plan postepago o tarifario, como en líneas

prepago, el cual contendrá como mínimo los datos siguientes:

4:1-Número y modalidad de la línea telefónica;

4:2-Modelo, marca, serie y toda la información relativa al IMEI, de cada uno de los terminales móviles que se encuentren en funcionamiento, así como de cualquier otro código o característica que sea indispensable para la posterior inactivación o bloqueo del aparato y de la línea telefónica.

4:3-Nombre completo, edad, nacionalidad, número de cédula de identidad y electoral, y dirección actual. En el caso de las personas jurídicas, además de los datos requeridos en los artículos 4:1), 4:2) y 4:3), se deberá registrar la razón social, el registro nacional de contribuyente RNC y los datos de inscripción del registro correspondiente, así como el nombre completo y dirección actual de su representante legal.

4:4-Las personas individuales extranjeras deberán identificarse con el

pasaporte correspondiente.

4:5-EI trámite de registro deberá efectuarlo el usuario en forma personal.

4:6-EI usuario dejará impresa su huella dactilar en tinta y/o de manera

electrónica.

(8)

4:8-Toda la información a que se refiere el presente artículo relativo al

usuario o propietario del Equipo Terminal Móvil o de la línea telefónica,

tendrá el carácter confidencial y únicamente podrá ser proporcionada

con relación a un caso específico mediante auto expedido de un juez

competente.

BASE DE DATOS NEGATIVA

Artículo 5: El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones

(Indotel). creará, administrará y actualizará, permanentemente la Base de Datos Negativa a que se refiere el artículo 2 de la presente ley, en la cual deberá consignar la información del número de identificación

del equipo -IMEI- asociado a los Equipos Terminales Móviles

reportados por los usuarios ante las prestadoras como robados o

extraviados.

5:1- Será obligación de las prestadoras informar al Instituto

Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), en un plazo no mayor a veinticuatro (24) horas, sobre los Equipos Terminales Móviles que hayan sido reportados por sus usuarios como robados o extraviados. La prestadora deberá informar al Ministerio Público, en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas, sobre el robo que le haya sido reportado por el usuario, una vez hecho el informe al Ministerio Publico, dicho reporte se convertirá en una denuncia formar. 5:2- La Base de Datos Negativa deberá mantenerse actualizada por parte del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), la cual contendrá información relativa a los celulares y deberá garantizar su consulta en línea con observancia de las normas vigentes en materia de protección de datos personales.

5:3- Los Equipos Terminales Móviles que sean reportados como robados o extraviados y sean recuperados podrán ser excluidos de la

Base de Datos Negativa e incorporados a la Base de Datos Positiva,

cuando el legítimo propietario se presente ante la prestadora de

servicios móviles correspondiente de manera personal,

presentando

su cédula de identidad y electoral, solicite la reactivación del celular y

(9)

SISTEMA DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN

Artículo 6: las prestadoras de telefonía móvil deberán asumir los costos de implementación, administración, operación y mantenimiento de un sistema centralizado que soporte las bases de datos positiva y negativa a que se refiere la presente ley, el cual deberá ser administrado por el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel). El sistema únicamente podrá trasladar información relativa a los celulares y su IMEI, pero no datos personales de los usuarios. 6:1- El intercambio de información entre las prestadora de telefonía móvil y el sistema centralizado de las bases de datos deberá ser automatizado mediante sistemas informáticos y a través de medios

electrónicos, de forma tal que se garantice rapidez, integridad y

seguridad en el desarrollo del proceso de consulta y que el proceso

no afecte la calidad del servicio. Para este propósito las prestadoras de telefonía móvil deberán realizar la adecuación de sus redes y

sistemas y asumir los costos que implique la conectividad previamente descrita.

6:2- Las consultas a las bases de datos positiva y negativa deberán

ser realizadas por la prestadora al momento de la activación de un

Equipo Terminal Móvil y cada vez que el equipo realice el proceso de

autenticación en la red.

6:3- Constituye obligación de las prestadoras, bloquear el tránsito de

llamadas hechas por un Equipo Terminal Móvil que no se encuentre

(10)

OTROS REGISTROS DE INFORMACIÓN

Artículo 7: Los operadores de telefonía móvil deberán conservar por

un plazo no menor a dos (2) años, la localización y los datos de tránsito de las llamadas y otras telecomunicaciones móviles tales como el número de origen y destino y la duración de éstas.

7:1- Esta información será reservada para los particulares pero será

proporcionada sin más trámite para el titular de la línea o del Equipo Terminal Móvil, quien lo deberá solicitar personalmente y por escrito

presentando su cédula de identidad y electoral o ante requerimiento

del Ministerio Público previo auto judicial expedido por un juez

competente.

7:2- Las prestadora de telefonía móvil tienen prohibido prestar el servicio de identificador anónimo desconocido o privado que impida que el Equipo Terminal Móvil receptor de una llamada pueda

identificar el número de la línea telefónica de origen.

ACTIVACIONES ILEGALES Y SUS PENALIDADES

Artículo 8: Comete el delito de activación ilegal sin perjuicio de la

responsabilidad civil en que incurra, la persona que active, conecte o

habilite líneas de telefonía móvil respecto de Equipos Terminales

Móviles (celulares), que hayan sido reportados como robados o

extraviado que se encuentren incluidos en la Base de Datos Negativa

o que no se encuentren incluidos en la Base de Datos Positiva a que

se refiere la presente ley. La persona responsable de este delito será

sancionada con pena de prisión de uno a cinco años y multa de 15 a

(11)

CLONACIÓN O ADULTERACIÓN DE EQUIPOS TERMINALES

MÓVILES

Artículo 9: Incurre en la comisión del delito de clonación o

adulteración de Equipos Terminales Móviles (celulares), quien altere,

desbloque,

reemplace, falsifique,

duplique o de cualquier modo

modifique un número de línea, de serie electrónico, o de serie

mecánico o cualquier código de un Equipo Terminal Móvil, de modo tal

que pueda ocasionar perjuicio al legítimo titular o usuario del mismo

así como a terceros. La persona responsable de la comisión del delito de clonación o adulteración de celulares móviles será sancionada con pena de prisión de seis a ocho años y multa de 25 a 50 salarios

mínimo del sector público.

COMERCIALIZACIÓN

DE

EQUIPOS

TERMINALES

MÓVILES

REPORTADOS COMO ROBADOS O EXTRAVIADO

Artículo 10: Comete el delito de comercialización de equipos celulares

reportados como robados o extraviado, quien comercialice un celular que aparezca incluido en la Base de Datos Negativa o no aparezca en

la Base de Datos Positiva a que se refiere la presente ley.

El

responsable de este delito será sancionado con pena de prisión de

(12)

UNIDAD DE ATENCIÓN AL USUARIO

Artículo 11: El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones

(Indotel). Deberá crear una unidad de atención al usuario y llevará un registro de todas aquellas quejas o denuncias hechas por el usuario

sobre el incumplimiento de cualquier obligación establecida en la presente ley o en cualquier otra vigente, y que sean a cargo de las prestadoras o del propio Instituto Dominicano de las

Telecomunicaciones (Indotel), Toda queja o denuncia deberá ser resuelta en un plazo no mayor a diez (10) días notificando al usuario sobre la situación legal del asunto sometido bajo el conocimiento de la

unidad de atención al usuario y disponiendo de todas aquellas

diligencias o medidas que sean necesarias para la inmediata protección de los derechos del usuario e iniciando los procedimientos

administrativos en caso de incumplimiento de las prestadoras o del

Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel).

11:1- La creación de la Unidad de Atención al Usuario no supondrá

erogaciones adicionales en el Presupuesto General de Ingresos y

Egresos del Estado, sino que deberá crearse con los empleados o

funcionarios públicos existentes o haciendo uso de los fondos

privativos del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones

(13)

OBLIGACIONES

Artículo 12: De conformidad con el contenido de la presente ley toda

obligación a cargo de las prestadoras que sea incumplida y que no tenga una sanción especial, será sancionada de conformidad con la

ley general de telecomunicaciones No.153-98, sin perjuicio de la

responsabilidad penal, civil, administrativa o de cualquier índole que corresponda de conformidad con las leyes vigentes del país.

COOPERACIÓN INTERNACIONAL

Artículo 13: El Estado Dominicano deberá propiciar la cooperación

técnica

y

económica

internacional

a

través

de

sus

órganos

competentes con el fin de fortalecer los programas de prevención,

investigación y represión de todas las actividades ilícitas relacionadas

con el robo o utilización ilegal de Equipos Terminales Móviles

(celulares).

13:1- El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones

(Indotel). Podrá compartir la Base de Datos Negativa a que se refiere

la

presente

ley

con

los

entes

oficiales

competentes

a

nivel

internacional.

Asimismo

las

prestadoras

podrán

compartir

sus

respectivas Bases de Datos Negativas con sus filiales a nivel

internacional.

REGLAMENTO

Artículo 14: El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones

(Indotel). Deberá emitir el reglamento de esta Ley, en un plazo no

mayor a noventa (90) días a partir de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL

Artículo 15: Esta ley entra en vigencia después de su promulgación,

según lo establecido en la constitución de la República, y una vez

transcurrido los plazos señalado por el Código Civil de la República

(14)

DEROGACIONES

Artículo 16: Con la promulgación de la presente ley queda derogada cualquier norma o disposición que le sea contraria a la misma.

TRANSITORIO

Artículo 17: A partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, los propietarios de Equipos Terminales Móviles tienen un plazo de

seis (6) meses para registrar dicho celular ante la prestadora de

servicios de telefonía móvil correspondiente y a partir de dicho registro serán considerados como los legítimos propietarios salvo prueba en contrario.

17:1- Para dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el

presente artículo, las prestadoras podrán implementar mecanismos para que sus usuarios procedan con la realización del respectivo registro, a efecto que dentro del plazo indicado se realicen las fases de

registro que sean necesarias sin afectar la operación del servicio y deberán informar a sus usuarios sobre el procedimiento del mismo través de cualquier medio de comunicación existente en el país.

17:2- Una vez finalizado el plazo de seis (6) meses a que se refiere el

presente artículo las prestadoras deberán bloquear e! tránsito de

llamadas hechas por un celular que no se encuentre incluido en la Base de Datos Positiva a que se refiere la presente ley.

17:3- las prestadoras no podrán registrar en la Base de Datos Positiva, todos aquellos celulares que se encuentren incluidos en sus Bases de Datos de celulares Robados -lista negra- o en la Base de Datos Negativa a que se refiere la presente ley.

17:4- Las prestadoras deberán trasladar al Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel). La información de sus Bases de Datos de celulares Robados -lista negra- en un plazo máximo de (1) mes a

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