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FONDO NACIONAL DE AHORRO

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D I A R I O O F I C I A L N o . 4 7 1 6 5 D E 2 0 0 8

FONDO NACIONAL DE AHORRO

ACUERDO 1117

(septiembre 26 de 2008)

por el cual se expide el Reglamento de Crédito para Vivienda del Fondo Nacional de Ahorro Carlos Lleras Restrepo.

La Junta Directiva del Fondo Nacional de Ahorro Carlos Lleras Restrepo, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las otorgadas por la Ley 432 de 1998, los Decretos 1453 y 1454 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Fondo Nacional de Ahorro fue creado como establecimiento público mediante el Decreto-ley 3118 de 1968, y transformado por la Ley 432 de 1998 en Empresa Industrial y Comercial del Estado de carácter financiero del orden nacional, organizada como establecimiento de crédito de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente:

Que el artículo 2° de la Ley 432 de 1998 señala com o objeto del Fondo Nacional de Ahorro administrar de manera eficiente las cesantías y contribuir a la solución del problema de vivienda y de educación de sus afiliados, para lo cual puede otorgar créditos de educación y vivienda;

Que el parágrafo del artículo 2° de la Ley 432 de 1 998 prescribe que los créditos que otorgue el Fondo Nacional de Ahorro se concederán atendiendo los criterios de distribución regional de los recursos de acuerdo con el número de afiliados por departamento, composición salarial de los afiliados y sistema de asignación de crédito individual por puntaje;

Que de conformidad con lo establecido en los literales a) y f) del artículo 47 del Decreto 1453 de 1998, es función de la Junta Directiva del Fondo Nacional de Ahorro formular las políticas y los planes y programas del Fondo Nacional de Ahorro en cumplimiento de sus objetivos, de acuerdo con los lineamientos que trace el Gobierno Nacional, y expedir el reglamento de crédito, así como efectuar las modificaciones a que haya lugar; Que de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 1° de la Ley 546 de 1999, el Fondo Nacional de Ahorro podrá otorgar créditos de vivienda denominados en moneda legal colombiana o en unidades de valor real UVR, y determinar las características y condiciones de estos mediante reglamento que expida su Junta Directiva, siempre que los sistemas de amortización no contemplen capitalización de intereses, ni se impongan sanciones por prepago total o parcial;

Que en desarrollo de las facultades previstas en el numeral anterior, la Junta Directiva del Fondo Nacional de Ahorro adoptó el actual Reglamento de Crédito para Vivienda mediante Acuerdo 1092 de 7 de febrero de 2007, el cual fue modificado mediante Acuerdo 1102 del 6 de noviembre de 2007 que aumentó el puntaje requerido para acceder a crédito y por el Acuerdo 1106 de 2007 que delegó la función de aprobar la adjudicación de créditos para vivienda;

Que de acuerdo con los resultados del monitoreo de las políticas relacionadas con el producto crédito para vivienda, se ha considerado conveniente expedir un nuevo Reglamento para unificar la reglamentación vigente de crédito para vivienda y ajustar el reglamento al formato adoptado por la Resolución 104 de 2008 que establece el procedimiento como parte de la implementación del Sistema de Gestión de Calidad y MECI; En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1°. Expedir el Reglamento de Crédito para Vivienda del Fondo Nacional de Ahorro identificado con el

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debidamente rubricados.

Artículo 2°. Con fundamento en lo previsto en el Decreto Ley 3118 de 1968, la Ley 432 de 1998 y la Ley 546

de 1999, las siguientes políticas de crédito para vivienda:

1. Los créditos que se otorguen tendrán como objeto contribuir a la solución del problema de vivienda de los afiliados del Fondo Nacional de Ahorro, y su sistema de amortización no contemplará capitalización de intereses, ni se impondrán sanciones por prepago total o parcial.

2. Para cumplir los postulados sociales de su creación, deberá otorgar los créditos para vivienda teniendo en cuenta la asignación básica de los afiliados(as).

3. El sistema de asignación del crédito para vivienda por puntaje será mediante calificación personal del afiliado(a), de mayor a menor, hasta agotar el presupuesto disponible para la respectiva aprobación.

4. Los créditos que se aprueben contribuirán al desarrollo económico y social del país, de acuerdo con las políticas del Gobierno Nacional en materia de vivienda.

5. En virtud del carácter financiero del objeto del Fondo Nacional de Ahorro y la necesaria protección de sus recursos, los créditos que se otorguen deberán colocarse con criterio de dispersión de riesgo, satisfactorias garantías y adecuadas fuentes de pago.

6. Los créditos para vivienda del Fondo Nacional de Ahorro se otorgarán con tasas de interés bajo las condiciones financieras que apruebe la Junta Directiva y con la debida consideración de la capacidad económica de los afiliados.

7. En el proceso de crédito el Fondo Nacional de Ahorro realizará la evaluación del riesgo crediticio de conformidad con lo establecido en el Manual de Administración de Riesgo Crediticio y las disposiciones aplicables que sobre el particular establezca la Superintendencia Financiera de Colombia.

8. Aplicar políticas y controles sobre prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo, de conformidad con lo establecido en la ley, los instructivos de los órganos de control y la reglamentación interna. 9. El Fondo Nacional de Ahorro se reserva el derecho de otorgar o desembolsar créditos, cuando quiera que ello implique exponer a la Entidad a los riesgos asociados al lavado de activos y financiación del terrorismo (SARLAFT).

Artículo 3°. Delegar en el Presidente del Fondo Nacional de Ahorro la función de aprobar la adjudicación de

créditos a los afiliados, de acuerdo con los criterios establecidas en el Reglamento de Crédito de Vivienda hasta por un monto igual o inferior a 1.000 (un mil) smlmv.

Parágrafo 1°. La facultad otorgada al Presidente de la Entidad, no contempla la aprobación de la adjudicación

de créditos por un monto superior a 1.000 (un mil) smlmv; ni los que se aprueben a los servidores públicos del Fondo Nacional de Ahorro; a los miembros de la Junta Directiva ni a sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, ni a la cónyuge o compañero (a) permanente de los anteriores.

Parágrafo 2°. El Presidente del Fondo Nacional de Ahorro deberá presentar un informe mensual a la Junta

Directiva sobre el ejercicio de la presente delegación.

Artículo 4°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en particular el artículo 1°

del Acuerdo 1087 del 10 de noviembre de 2006, el Acuerdo 1092 del 7 de febrero de 2007, 1102 del 6 de noviembre de 2007, 1106 del 19 de diciembre 2007 y todas las normas que le sean contrarias.

Las decisiones contenidas en el presente acto administrativo fueron adoptadas por la Junta Directiva en sesión número 718 del 26 de septiembre de 2008, según consta en Acta número 718.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de septiembre de 2008. El Presidente,

Firma ilegible.

El Secretario,

Firma ilegible.

REGLAMENTO DE CREDITO PARA VIVIENDA DE LOS AFILIADOS AL FNA POR CESANTIAS

Código: Versión: 00

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Nombre del Producto

Crédito para vivienda

Area Responsable

Vicepresidencia de Cesantías v Crédito: División Crédito y División de Cesantías. Oficina Comercial y Mercadeo: División Comercial

Areas de Apoyo

Vicepresidencia de Riesgos, Oficinas: Informática, Jurídica y Comercial y Mercadeo. Antecedentes del Producto

El FNA fue creado como establecimiento público mediante el Decreto-ley 3118 de 26 de diciembre de 1968. Posteriormente se transformó en Empresa Industrial y Comercial del Estado de carácter financiero del orden nacional, organizada como establecimiento de crédito de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente, mediante la Ley 432 de1998, vinculada al Ministerio de Vivienda, Ambiente y Desarrollo Territorial, dotándola así de mayor capacidad para enfrentar una sana com-petencia, utilizando nuevos mecanismos que le permitieran un mejor desenvolvimiento, agilidad y eficacia en sus actividades y en su administración interna. Dicha ley, además, procuró dotar al FNA de los instrumentos necesarios para ampliar significativamente la cobertura de sus servicios.

Se pretendía entonces que el FNA entrara al Siglo XXI como una de las instituciones con mayor soporte a las políticas sociales del Estado en materia de vivienda y cesantías para el beneficio de los colombianos, en desarrollo de principios constitucionales, tales como el de Estado Social de Derecho y de manera especial el derecho a la vivienda digna consagrado en el artículo 51 de la Carta, al consagrar que: “Todos los

colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda”.

Así, se establece entonces como función del FNA adelantar con criterio de justicia social e imparcialidad en la adjudicación, programas de crédito hipotecario y educativo.

El artículo 2° de la Ley 432 de 1998 señala como ob jeto del FNA administrar de manera eficiente las cesantías y contribuir a la solución del problema de vivienda y de educación de sus afiliados, con el fin de mejorar su calidad de vida, convirtiéndose en una alternativa de capitalización social y el parágrafo del artículo segundo de esta ley establece que los créditos que otorgue el FNA se concederán atendiendo los criterios de distribución regional de los recursos de acuerdo con el número de afiliados por departamento, composición salarial de los afiliados y sistema de asignación de crédito individual por puntaje.

De acuerdo con lo establecido en los literales a) y f) del artículo 47 del Decreto 1453 de 1998, es función de la Junta Directiva del FNA formular las políticas y los planes y programas del FNA en cumplimiento de sus objetivos, de acuerdo con los lineamientos que trace el Gobierno Nacional, y expedir el reglamento de crédito, así como efectuar las modificaciones a que haya lugar.

Más adelante, con la creación de la Ley 546 de 1999, se consagra en el parágrafo del artículo 1°, que el FNA podrá otorgar créditos de vivienda denominados en moneda legal colombiana o en unidades de valor real UVR, y determinar las características y condiciones de estos mediante reglamento que expida su Junta Directiva, siempre que los sistemas de amortización no contemplen capitalización de intereses, ni se impongan sanciones por prepago total o parcial.

Objetivo del Producto

En desarrollo de la función otorgada por la ley, el FNA deberá contribuir a la solución del problema de vivienda de sus afiliados, con el fin de mejorar su calidad de vida, convirtiéndose en una alternativa de capitalización social, para lo cual podrá otorgar créditos de vivienda.

Características del Producto

Mercado Objetivo

Trabajadores con vínculo laboral que genere pago de cesantías. Pueden ser:

a) Afiliados obligatorios: servidores públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional a excepción del personal uniformado de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, y los afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

b) Afiliados voluntarios: los demás servidores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios, así como los trabajadores del sector privado que tengan una relación laboral vigente, de la cual surja la obligatoriedad del pago de cesantías.

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Entidades del Mercado que ofrecen productos y/o servicios similares.

Diferentes entidades públicas y privadas del sector financiero autorizadas por la ley para otorgar créditos de vivienda.

Características Operativas

1. FINALIDADES

El crédito para vivienda puede otorgarse dentro del territorio nacional, para los siguientes fines:

a) Compra de Vivienda Nueva. Destinado a la financiación del precio de venta, convenido mediante contrato de compraventa, en los montos establecidos en el presente Reglamento, protocolizado en escritura pública de una unidad habitacional cuyo certificado de tradición y libertad registre sólo una transferencia de dominio cuando se adquiera directamente del constructor.

Parágrafo. Antes de la firma de la escritura pública que contiene los contratos de compraventa, mutuo e

hipoteca, se realizará una nueva verificación de capacidad de pago y moralidad crediticia, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento.

b) Compra de Vivienda Usada: Destinado a la financiación del precio de venta, convenido mediante contrato de compraventa, en los montos establecidos en el presente Reglamento, protocolizado en escritura pública cuando se refiera a una unidad habitacional cuyo certificado de tradición y libertad registre un número plural de transferencias de dominio.

Parágrafo. Se entiende incluida dentro de las modalidades de compra previstas en el presente artículo, la

destinada a la adquisición de vivienda que se derive de un contrato de leasing habitacional, siempre que el solicitante y/o su cónyuge y/o compañero(a) permanente, tenga la calidad de locatario(a) en dicho contrato. c) Construcción Individual de Vivienda: Destinado a la financiación del valor de un contrato civil de obra o presupuesto de obra, sobre un inmueble que cuente con las respectivas licencias de construcción, de propiedad del afiliado(a) usuario(a) del crédito, y/o de su cónyuge o compañero(a) permanente. En general, el término construcción para efecto del presente Reglamento se aplicará a toda obra que implique ampliación de área.

d) Mejora: Es el crédito destinado a la financiación de inversiones en una unidad habitacional de propiedad del afiliado(a) usuario(a) del crédito para vivienda o del cónyuge o compañero(a) permanente, sobre el cual se constituya gravamen hipotecario a favor del FNA. En este caso las inversiones financiadas podrán destinarse a la reparación o remodelación, ampliación o modificación de la vivienda, siempre y cuando tales inversiones se destinen a superar una o varias de las carencias básicas de la vivienda, o a aumentar la vida útil o el valor del inmueble sobre el que se ejecuten las obras. Para el efecto, la mejora de vivienda se clasificará de la siguiente manera:

- Remodelación o reparaciones locativas que tengan como finalidad mantener el inmueble en las debidas condiciones de higiene y ornato sin afectar su estructura portante, su distribución interior, sus características funcionales, formales y/o volumétricas, de conformidad con lo que dispone el artículo 8° de la Ley 810 de 2003 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.

- La ejecución de obras para ampliar, modificar o reforzar estructuralmente una vivienda de conformidad con lo previsto en los numerales 2, 4 y 6 del Decreto 564 de 2006 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. e) Liberación de Gravamen Hipotecario: Destinado a la liberación de gravamen(es) hipotecario(s), sobre la vivienda de propiedad del afiliado(a) y/o su cónyuge o compañero(a) permanente, constituidas a favor de entidades autorizadas legalmente para otorgar crédito para vivienda.

En el caso de los créditos para liberación de gravamen hipotecario, el FNA podrá autorizar la cesión de la hipoteca. No se requerirá constituir una nueva hipoteca siempre que la existente se ajuste a las condiciones establecidas en el numeral 8 del presente Reglamento.

1.1. Condiciones Generales

1.1.1. Comunes a todas las finalidades

a) En crédito individual, se entenderá por vivienda de propiedad del afiliado(a): aquella en la que el afiliado(a), su cónyuge o compañero(a) permanente, sea(n) o se haga(n) propietarios del ciento por ciento (100 %) de la misma.

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con la normatividad interna, hasta por el saldo disponible en el FNA que tenga en la cuenta individual de cesantías a la fecha en que se establezcan las condiciones de la operación financiada (contrato de promesa de compraventa, encargo fiduciario, contrato civil de obra o contrato de mutuo e hipoteca, contrato de leasing habitacional acreditando la calidad de locatario).

Parágrafo. En el evento de presentar y ser aprobada solicitud de crédito para compra de vivienda nueva, el

afiliado(a) podrá solicitar el retiro de cesantías aportando el documento pertinente del encargo fiduciario y/o la promesa de compraventa, o escritura pública en que se formalice el contrato de leasing habitacional y se acredite la calidad de locatario, según sea el caso.

c) Se entenderá como crédito conjunto aquel que solicitan dos afiliados que ostenten la calidad de cónyuges o compañeros permanentes, o padres e hijos(as), quienes en forma individual deberán cumplir con los requisitos establecidos en el presente Reglamento para ser sujetos de crédito y en todo caso, se deberán hacer propietarios del ciento por ciento (100%) del inmueble adquirido con crédito del FNA.

Parágrafo. Si una solicitud de crédito para vivienda se aprueba de forma conjunta, no le está permitido a los

afiliados utilizar el crédito en forma individual. En este caso deberán desistir al crédito conjunto y presentar solicitudes individuales.

Tratándose de liberación de gravamen hipotecario, construcción o mejora, los afiliados, o al menos uno de ellos, será(n) propietario(s) del ciento por ciento (100%) de la vivienda.

Para las solicitudes conjuntas presentadas por afiliados con formación académica de maestría, doctorado o post doctorado en Colombia o en el exterior, se verificará que cada uno de los solicitantes cumpla con el requisito de acreditar dicho título.

1.1.2. Condiciones Particulares para crédito de construcción y mejora.

a) A la solicitud de crédito se deberá anexar fotocopia de la licencia de construcción y/o de mejora que autorice las obras que el afiliado(a) pretende financiar. Este requisito será exigible únicamente en los casos previstos en la ley.

b) Determinación del valor del avance de obra previo a cada desembolso: El valor del avance de obra se determinará mediante peritaje con base en el presupuesto de obra presentado con la solicitud.

c) Número de desembolsos: El monto del crédito aprobado y utilizado se girará máximo en dos desembolsos. d) Condiciones para los desembolsos:

• Inversión previa: Para realizar el primer o único desembolso se requiere la inversión total en la obra del monto de cesantías retiradas, y/o de otros recursos propios, y la establecerá el perito encargado de certificar el avance de obra.

• Cobertura de la garantía: El valor acumulado que se alcanzará con cada desembolso no superará el 70% de la sumatoria del avalúo del predio sobre el que se adelante la obra más el valor correspondiente al avance de obra alcanzado antes de dicho desembolso.

• Plazo entre desembolsos: Entre el primer y segundo desembolso no podrán transcurrir más de cinco meses, vencidos los cuales se perderá el derecho al desembolso del saldo del crédito aprobado.

• Plazo para acreditar la terminación de la obra: Una vez girado el segundo o único desembolso el afiliado(a) dispone de tres meses para la presentación al FNA del informe pericial de terminación de la obra. El incumplimiento del plazo para presentar el informe pericial de terminación de la obra, dará lugar al FNA para que pueda extinguir el plazo del crédito y exigir el pago anticipado de la obligación.

2. SOLICITUD DE CREDITO

2.1. Requisitos para presentar solicitud de crédito para vivienda

Para presentar solicitud de crédito para vivienda se deben reunir los siguientes requisitos: 2.1.1. Ser afiliado(a) al FNA.

2.1.2. Tener en la cuenta individual de cesantías el registro de por lo menos una (1) consignación por concepto de traslado de cesantías o reporte anual de cesantías.

2.1.3. Contar con el puntaje mínimo de 600 puntos calculado mediante el sistema de calificación personal que determine la Junta Directiva.

2.1.4. No tener crédito para vivienda vigente con el FNA. 2.1.5. Que las cesantías no estén pignoradas o embargadas.

2.1.6. Presentar el formulario de solicitud de crédito para vivienda (formato original o fotocopia), anexando la documentación requerida de acuerdo con la finalidad. En caso de solicitudes conjuntas, cada afiliado(a) debe diligenciar completamente el formulario correspondiente.

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llevarán la firma del encargado de su recepción en el espacio destinado para tal fin.

2.1.7. Autorización expresa y escrita del afiliado(a) al FNA para consultar y reportar su comportamiento crediticio a las centrales de riesgo que la Entidad consulte.

Parágrafo 1°. Una vez cancelado el crédito para vivienda el afiliado(a) podrá presentar solicitud para acceder

a un nuevo crédito.

Parágrafo 2°. El afiliado(a) deberá comunicar al FNA cualquier variación de la información suministrada en la

solicitud de crédito para vivienda, antes del perfeccionamiento y desembolso del mismo.

Parágrafo 3°. En caso de presentación de solicitudes conjuntas, cada afiliado(a) debe cumplir con los

requisitos establecidos en este numeral, para presentar la solicitud de crédito para vivienda.

Parágrafo 4°. En el evento que una solicitud de crédito para vivienda no haya sido aprobada, el afiliado(a)

dispondrá de un término máximo de seis (6) meses para solicitar la devolución de los documentos que presentó para estudio. Este plazo se empezará a contar a partir de la fecha en que se comunique al afiliado que la solicitud no ha sido aprobada. Una vez transcurrido este término los documentos podrán ser destruidos. 2.2. Condiciones para la aprobación de solicitudes de crédito para vivienda

2.2.1. Presentar moralidad comercial de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento y las demás disposiciones aplicables.

2.2.2. Tener capacidad de pago suficiente para cubrir el valor de las cuotas mensuales incluidos los seguros del crédito aprobado, conforme a lo establecido en el presente Reglamento.

2.2.3. Ajustarse a las políticas para aprobación de solicitudes de crédito para vivienda del FNA.

2.2.4. Que la información suministrada durante el proceso de aprobación, legalización y perfeccionamiento del crédito sea veraz y fidedigna.

Parágrafo 1°. Los requisitos y condiciones acreditados al momento de presentar y ser aprobada la solicitud de

crédito deben permanecer hasta la fecha del perfeccionamiento del mismo, entendiéndose el perfeccionamiento como el desembolso total de la suma mutuada. El FNA se abstendrá de autorizar el giro del crédito si las condiciones financieras del afiliado(a) varían, desmejorando su situación económica o crediticia, de tal manera que le impidan cumplir con el pago de la obligación adquirida con la Entidad, o si sumariamente se demuestra que los documentos aportados presentan inconsistencias que impidan el desembolso del mismo.

Parágrafo 2°. Un afiliado(a) puede tener vigentes dos créditos, uno para educación y otro para vivienda o dos

para educación, siempre y cuando tenga capacidad de pago.

3. SISTEMA DE RECEPCION Y APROBACION DE SOLICITUDES DE CREDITO

La aprobación de los créditos se hará en orden descendente, atendiendo el puntaje que se obtenga de acuerdo con los factores de calificación personal señalados en el presente Reglamento y la disponibilidad presupuestal existente, previa verificación del cumplimiento de los requisitos para presentación y aprobación de solicitudes de crédito para vivienda, establecidos en los numerales 2.1 y 2.2, 4 y 5 del presente Reglamento.

3.1. Factores de calificación personal de la solicitud de crédito

La solicitud de crédito para vivienda se califica otorgándole un puntaje, el cual se determina con base en factores de calificación del afiliado(a) que evalúen la reciprocidad, el esfuerzo y la antigüedad de las cesantías en el FNA, para lo cual se utilizará las siguientes fórmulas:

3.2. Metodología de cálculo

El cálculo del puntaje se efectuará a través de la siguiente fórmula: 333.33(X) + 66.66 (Y) + 5.55 (Z), donde:

X = (1 – (Σretiros de cesantías) / Σ(reportes y/o traslados de cesantías))) Y = Saldo de cesantías / asignación básica mensual.

Z = Antigüedad en meses de aportes, reporte anual consolidado de cesantías o traslado de cesantías. El afiliado(a) puede obtener por cada uno de estos factores hasta 333.33 puntos.

TERMINOS:

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cuenta individual del afiliado(a) en una fecha determinada. Para efectos del cálculo del puntaje en referencia, los abonos de cesantías a créditos con el FNA no serán considerados como retiros.

Reporte: Es el cargue del valor de la liquidación de cesantías en la cuenta individual de cesantías de cada afiliado(a).

Traslado: Es el registro en la cuenta individual de cesantías, del valor de la transferencia de cesantías desde una entidad administradora de cesantías u otros fondos de naturaleza pública y/o del empleador al FNA. Saldo de cesantías: Es el valor disponible en la cuenta individual de cesantías del afiliado(a), compuesto por los traslados de cesantías, los reportes consolidados, los conceptos de protección contra la pérdida del valor adquisitivo de la moneda y/o intereses.

Asignación básica: Para el cálculo de la medida de esfuerzo establecida en el presente capítulo, se entiende por este concepto la asignación mensual básica señalada para el cargo o empleo.

3.3. Puntaje para la aprobación del crédito

Los resultados de los factores anteriormente enumerados se sumarán y el valor máximo a tener en cuenta será de 1.000 puntos.

Para efecto de la aprobación del crédito para vivienda, el puntaje del afiliado(a) solicitante será clasificado de mayor a menor. Si dos o más afiliados obtienen el mismo puntaje, el orden de aprobación se definirá teniendo en cuenta, de mayor a menor, los meses de afiliación como activo aportante.

En caso de solicitud conjunta el puntaje se calculará a cada uno de los afiliados y de ellos se tomará, para efectos de la aprobación del crédito, el promedio aritmético de los puntajes entre los afiliados.

La información con base en la cual se califica la solicitud de crédito para vivienda del afiliado(a), conforme a los factores establecidos, se tomará de los archivos del FNA, de los suministrados por la entidad empleadora y de los que suministre el afiliado(a) oportunamente.

Parágrafo. En caso de tratarse de un afiliado(a) activo no aportante, de acuerdo al Reglamento de Cesantías,

para acceder al crédito es requisito que sus cesantías estén reportadas y consignadas en el FNA, siempre y cuando tenga una relación laboral vigente de la cual derive el pago de cesantías.

4. PARAMETROS PARA EL ESTUDIO DE LA MORALIDAD COMERCIAL DEL AFILIADO(A)

Para determinar si un afiliado(a) al FNA es sujeto de crédito para vivienda, además del cumplimento de los requisitos definidos en los numerales 2.1 y 2.2 del presente Reglamento, deberá cumplir los siguientes parámetros con respecto a la moralidad comercial:

a) Tener un puntaje genérico ACIERTA igual o superior a 550 puntos, de acuerdo con la información contenida en los reportes de la central, de riesgo DATACREDITO. Este puntaje genérico se utilizará en todos los casos en que se evalúe la moralidad crediticia del afiliado solicitante de crédito para vivienda cuyo ingreso mensual sea menor o igual a tres (3) smlmv. Para efectos de determinar dicha asignación básica se tendrá en cuenta la asignación con la que se calcula el puntaje requerido para obtener la calificación personal, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento.

El puntaje alcanzado al aplicar el modelo estadístico basado en el comportamiento y hábito de pago score genérico Acierta, debe ser igual o superior a 550 puntos. En el caso en que el afiliado(a) no presente historia crediticia, se asumirán 550 puntos.

b) Tener un puntaje genérico DELPHI PLUS igual o superior a 621 puntos, de acuerdo con la información contenida en los reportes de la central de riesgo CIFIN. Este puntaje genérico se utilizará en todos los casos en que se evalúe la moralidad crediticia del afiliado (a) solicitante de crédito para vivienda cuyo ingreso mensual sea mayor a tres (3) smlmv. Para efectos de determinar dicha asignación básica se tendrá en cuenta la asignación con la que se calcula el puntaje requerido para obtener la calificación personal, de conformidad con lo dispuesto en el presente reglamento.

El puntaje alcanzado al aplicar el modelo estadístico basado en el comportamiento y hábito de pago puntaje genérico DELPHI PLUS debe ser igual o superior a 621 puntos. En el caso en que el afiliado (a) no presente historia crediticia o el reporte de la central de información CIFIN despliegue la siguiente información: a) sin datos, b) No posee información de cuentas corrientes, tarjetas de crédito, y cartera total y/o c) No posee información de endeudamiento global se asumirán 621 puntos.

c) No estar en mora al momento de presentar la solicitud de crédito en ninguna de las obligaciones registradas en los reportes expedidos por las centrales de riesgo, tanto en las que es deudor principal como codeudor.

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Para verificar la condición de encontrarse al día en el pago de las obligaciones a cargo del solicitante, se tendrá en cuenta la información correspondiente a la última actualización efectuada por la entidad acreedora. Parágrafo. EL FNA no continuará con el trámite de la solicitud de crédito para vivienda en aquellos eventos en los que la información reportada por las centrales de riesgo registre datos bloqueados. No obstante, una vez subsanada esta situación se dará viabilidad al estudio de la solicitud, siempre y cuando esta y sus anexos mantengan vigencia.

5. PARAMETROS PARA EL ESTUDIO DE LA CAPACIDAD DE PAGO DEL AFILIADO(A)

El afiliado(a), deberá demostrar capacidad de pago de tal manera que pueda cubrir la cuota de amortización mensual, incluidos los seguros, por concepto del crédito para vivienda que le aprobaría el FNA.

5.1. Ingresos

Para determinar la capacidad de pago, se considerarán los siguientes aspectos:

a) Para afiliado(s) activo(s) aportante(s) y no aportante(s), con relación laboral vigente, la asignación básica mensual debe ser la certificada por el jefe de personal o quien haga sus veces en la Entidad donde labora. Dicha asignación básica mensual corresponde a la definida en el presente Reglamento.

b) Para el afiliado(a) que se encuentre en encargo, se deberá certificar la asignación básica del cargo en propiedad, con base en la cual se establecerá el cupo de crédito.

c) Para el afiliado(a) pensionado(a), la asignación básica corresponderá a la consignada en los comprobantes de pago de pensión.

d) Para el afiliado(a) independiente, la utilidad neta mensual certificada por contador público titulado, con corte al mes anterior a la radicación de la solicitud del crédito.

e) En caso que un afiliado(a) aporte cesantías al FNA por tener a la vez más de una relación laboral, la asignación básica mensual corresponderá a la suma de las asignaciones básicas mensuales certificadas por cada uno de los empleadores.

f) También se aceptará para acreditar capacidad de pago los ingresos adicionales del afiliado(a) tales como los provenientes de pensiones y arrendamientos de bienes inmuebles, para lo cual se tendrá en cuenta el porcentaje del inmueble que sea propiedad del afiliado(a) y/o los ingresos adicionales provenientes de actividades ejercidas por el afiliado(a), y para estos casos el ingreso a considerar será el resultante del cálculo de la utilidad neta mensual certificada por contador público titulado con corte al mes anterior a la radicación de la solicitud de crédito para vivienda. Los ingresos adicionales serán acreditados con los documentos que se indican en el numeral 5.5 del presente Reglamento.

g) Ingresos familiares: En el caso en que el afiliado(a) solicitante de crédito para vivienda tenga egresos mensuales que le impidan acceder al monto requerido sin exceder el máximo de crédito que el FNA le aprobaría de acuerdo con su asignación básica, se le aceptará acreditar ingresos familiares hasta en cuantía del treinta por ciento (30%). Para tal efecto, se aceptará completar el 30% faltante con ingresos aportados por el cónyuge y/o compañero(a) permanente, y/o los hijos del afiliado(a), hasta un máximo de dos personas adicionales. En todo caso, las personas que acrediten los ingresos aquí previstos se sujetarán al estudio de capacidad de pago y moralidad crediticia en los términos establecidos en el presente Reglamento y deben firmar el pagaré correspondiente.

Parágrafo 1°. Cuando los ingresos mensuales permanentes reflejados en los desprendibles de nómina sean

variables se tomará el promedio aritmético de los últimos tres (3) meses, el valor resultante se comparará con la certificación expedida por el jefe de personal y se tomará para efectos del cálculo de los ingresos el menor valor.

Parágrafo 2°. Si la remuneración derivada del vínculo laboral corresponde a aquella en la que por algún

esquema de contratación se reflejen valores y conceptos equivalentes tanto en lo correspondiente a los ingresos como a los egresos, estos valores y conceptos de ingresos y egresos equivalentes no se tendrán en cuenta para efectos del estudio de la capacidad de pago ni del cálculo del cupo del crédito.

5.2. Cuentas AFC

En el evento en que el afiliado(a) destine sumas mensuales a largo plazo en cuenta de Ahorro para el Fomento de la Construcción AFC, que aparezca como descuento, bien sea en la constancia de sueldo o en los desprendibles de nómina aportados con la solicitud de crédito, se evaluará si el valor mensual ahorrado por este concepto es igual o mayor al valor de la cuota mensual del monto requerido sin exceder el monto máximo de crédito para vivienda que la Entidad le otorgaría, en razón a lo establecido por la norma, en el sentido que el destino de esta clase de ahorro es para la cancelación de cuotas para atender el pago de los créditos hipotecarios en la adquisición de vivienda, bien sea la correspondiente a la cuota inicial para compra o las correspondientes a la amortización de los créditos hipotecarios otorgados con el mismo fin.

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En caso que el valor ahorrado mensualmente en la cuenta AFC no sea suficiente para cubrir el valor de la cuota mensual correspondiente al monto máximo de crédito para vivienda que se le otorgaría según lo establecido en el reglamento vigente, se efectuará el estudio de capacidad de pago según lo dispuesto en el presente Reglamento sin incluir como egreso el valor mensual del ahorro en la cuenta AFC. El valor de la cuota mensual correspondiente al monto del crédito que el FNA le otorgaría será el máximo entre el valor disponible resultante del estudio de capacidad de pago y el valor del monto mensual de ahorro en la cuenta AFC; sin que en ningún caso superen los topes establecidos en la Ley 546 de 1999.

5.3. Egresos

Para determinar los egresos del afiliado(a) se tendrá en cuenta la clasificación de consumo individual por finalidades establecida por el DANE, en la que se refleja los porcentajes correspondientes a cada uno de los ítems que satisfacen las necesidades básicas, a saber:

a) Educación 12% b) Alimentación 20%

Así mismo se tendrán en cuenta:

c) Descuentos de nómina (pensión y salud) 8%

d) Obligaciones contractuales vigentes, de acuerdo con la información disponible para el análisis.

Para establecer el valor de las obligaciones contractuales vigentes, se tendrán en cuenta los valores de las cuotas mensuales para las obligaciones actuales certificadas por el jefe de personal, o quien haga sus veces, las consignadas en los desprendibles o planillas de nómina y/o los comprobantes de pensión y/o los estados financieros, según sea el caso, y en los reportes de las centrales de riesgo. Para el evento en que no aparezca registrado el valor de la cuota de una obligación, esta se estimará de la siguiente manera: $50.000 por millón de saldo de la obligación para créditos no hipotecarios, y $13.000 por millón para créditos hipotecarios, valores que deberán ser ajustados de acuerdo con las condiciones del mercado.

En razón a que al momento de radicar la solicitud de crédito el afiliado(a) no debe encontrarse en mora en ninguna de las obligaciones reportadas por las centrales de riesgo como codeudor, el(los) valor(es) de la(s) cuota(s) correspondiente(s) a la(s) obligación(es) no será(n) tenida(s) en cuenta como egreso del solicitante. En los casos en que la finalidad del crédito sea construcción, adicionalmente a los egresos descritos anteriormente, también se tendrá en cuenta el valor del canon mensual de arrendamiento pagado por el afiliado(a), cuando a ello hubiere lugar.

En los casos en que la finalidad del crédito sea liberación de gravamen hipotecario, el FNA no tendrá en cuenta como egreso el valor de la cuota que el solicitante esté cancelando por dicha obligación y que aparezca en el reporte de las centrales de riesgo. De lo anterior se exceptúan los casos en los que el monto del crédito que se aprobaría más las cesantías que se aplicarían a la liberación, sea inferior al saldo actual de la obligación, caso en el cual se establecerá proporcionalmente al saldo el valor de la cuota que quedaría vigente con la entidad acreedora y este último valor se tomará como egreso.

La suma que destine el afiliado(a) al ahorro de largo plazo en cuentas AFC, de la cual debe ser titular y que aparezcan como descuento por nómina, bien sea en la constancia de sueldo o en los desprendibles de nómina aportados para el estudio de capacidad de endeudamiento, en ningún caso harán parte del concepto de egreso para el cálculo de la capacidad de endeudamiento.

Parágrafo 1°. No será necesario realizar un nuevo estudio de capacidad de pago y moralidad crediticia

siempre que el Fondo Nacional de Ahorro reciba la documentación requerida para el giro del crédito dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a la fecha de aprobación del crédito para vivienda.

Parágrafo 2°. En caso que sobre la asignación básica del afiliado(a) se registre un embargo, el valor dejado

de percibir por este concepto será considerado como un egreso al momento de hacer el estudio de capacidad de pago.

5.4. Paz y Salvos y Certificaciones

Para efectos de aclarar o actualizar la información registrada en los reportes de las centrales de riesgo y/o en los desprendibles o planillas de nómina, el FNA tendrá en cuenta para el análisis del crédito, tanto al momento del otorgamiento como para el análisis previo al desembolso, los paz y salvos y/o certificaciones, en original o fotocopia legible, expedidos por las entidades acreedoras y/o nominadoras.

En estos paz y salvos y/o certificaciones deberá constar, según sea el caso, el error de la información reportada, el estado de las obligaciones, el monto, el saldo de las mismas y/o el valor de la cuota. El FNA se reserva el derecho de verificar la información ante la entidad respectiva.

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Los paz y salvos no generarán cambios en los puntajes alcanzados al aplicar los score genéricos Acierta y Delphi Plus. Estos cambios solamente se podrán observar a través de una nueva consulta efectuada ante las centrales de riesgo.

En cumplimiento de lo señalado en el parágrafo primero, numeral 2.2., del presente Reglamento, cuando los requisitos y condiciones acreditados al momento de presentar y ser aprobada la solicitud de crédito para vivienda hayan variado, desmejorando la situación económica o crediticia del afiliado(a) solicitante, de tal manera que le impidan cumplir con el pago de la obligación adquirida con la Entidad, el FNA se abstendrá de realizar el desembolso del crédito para vivienda.

5.5. Documentos exigibles

El FNA parte del principio de la buena fe y por tanto se entiende que la documentación aportada y la información suministrada por el afiliado(a) son veraces.

Para demostrar la capacidad de pago, el afiliado(a) solicitante de crédito para vivienda deberá presentar los siguientes documentos:

5.5.1. Empleado(s) o afiliado(a) activo(a) aportante(s):

a) Solicitud de crédito para vivienda debidamente diligenciada en la que se certifique la asignación mensual. En los casos en que el afiliado se encuentre en encargo, deberá incluir también la correspondiente al cargo en propiedad. Para efectos de estimar los ingresos y egresos en relación con la capacidad de pago, se considerará la asignación básica del encargo.

b) Fotocopia legible del documento de identidad del Afiliado.

c) Certificación de la asignación básica mensual, expedida dentro de los 2 meses anteriores a la fecha de radicación de la solicitud de crédito para vivienda en el FNA.

d) Desprendibles de nómina en fotocopia u original, o fotocopia legible de las planillas de nómina de los últimos tres (3) meses, contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud de crédito para vivienda. e) Carta de no declarante.

f) Fotocopia legible del Certificado de Ingresos y Retenciones del último año gravable o fotocopia legible de la Declaración de Renta del último año gravable, según el caso.

g) En caso de tener ingresos adicionales certificados por contador público titulado, se debe anexar:

• La certificación en original o fotocopia legible del Estado de Ingresos y Egresos certificado por contador público titulado, con corte al mes anterior a la radicación de la solicitud de crédito para vivienda.

• A esta certificación deberá anexársele la fotocopia de la tarjeta profesional y original o fotocopia legible de la certificación de la Junta Central de Contadores expedida dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de radicación de la solicitud de crédito para vivienda en el FNA, en la que conste la vigencia de la tarjeta profesional del contador.

• Fotocopia legible de los extractos bancarios personales de los últimos tres (3) meses en los que se refleje el movimiento de los ingresos mensuales reportados en la(s) certificación(es).

h) En caso de contar con ingresos adicionales por concepto de pensiones y/o arrendamiento de inmuebles, se debe anexar fotocopia legible de los comprobantes de pago de pensión correspondientes a los últimos tres (3) meses para el primer caso y fotocopia legible del(los) contrato(s) de arrendamiento del(los) bien(es) inmueble (s) acompañado(s) de certificado de tradición y libertad, en original o fotocopia legible, expedido dentro de los treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de radicación de la solicitud de crédito para vivienda en el FNA, fotocopia del último formulario del impuesto predial cancelado y extractos bancarios personales de los últimos tres (3) meses en los que se refleje el movimiento de los ingresos reportados, para los arrendamientos.

5.5.2. Pensionados:

a) Solicitud de crédito para vivienda debidamente diligenciada. b) Fotocopia legible del documento de identificación del afiliado(a).

c) Fotocopia legible de los comprobantes de pago de la pensión, correspondientes a los últimos tres (3) meses, contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud de crédito para vivienda.

d) En caso de tener ingresos adicionales certificados por contador público titulado, se debe anexar:

• La certificación en original o fotocopia legible del Estado de Ingresos y Egresos certificado por contador público titulado, con corte al mes anterior a la radicación de la solicitud de crédito para vivienda.

• A esta certificación deberá anexársele la fotocopia de la tarjeta profesional y original o fotocopia legible de la certificación de la Junta Central de Contadores expedida dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de radicación de la solicitud de crédito para vivienda en el FNA, en la que conste la vigencia de la tarjeta profesional del contador.

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• Fotocopia legible de los extractos bancarios personales de los últimos tres (3) meses en los que se refleje el movimiento de los ingresos mensuales reportados en la(s) certificación(es).

e) En caso de contar con ingresos adicionales por concepto de otras pensiones y/o arrendamientos de inmuebles, se debe anexar fotocopia legible de los comprobantes de pago de pensión correspondientes a los últimos tres (3) meses para el primer caso y fotocopia legible del(los) contrato(s) de arrendamiento del(los) bien(es) inmueble(s) acompañado(s) de certificado de tradición y libertad, en original o fotocopia legible, expedido dentro de los treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de radicación de la solicitud de crédito para vivienda en el FNA, fotocopia de la declaración y pago del impuesto predial, de la vigencia fiscal anterior a la de la solicitud del crédito para vivienda y extractos bancarios personales de los últimos tres (3) meses en los que se refleje el movimiento de los ingresos reportados, por concepto de arrendamiento.

f) Fotocopia legible de la Declaración de Renta del último año gravable, si por ley está obligado, o carta de no declarante.

5.5.3. Independientes:

a) Solicitud de crédito para vivienda debidamente diligenciada. b) Fotocopia legible del documento de identificación del afiliado(a).

c) Fotocopia legible de la Declaración de Renta del último año gravable, si por ley está obligado, o carta de no declarante.

d) Balance General y Estado de Ingresos y Egresos firmados por el solicitante y el Contador Público, con corte al mes anterior a la presentación de la solicitud de crédito para vivienda.

e) Certificación de la Junta Central de Contadores expedida dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de radicación de la solicitud de crédito para vivienda en el FNA, en la que conste la vigencia de la tarjeta profesional del contador.

f) Fotocopia de los documentos soporte de los ingresos informados en los Estados Financieros. g) Fotocopia de la tarjeta de propiedad y de operación del vehículo que genera ingresos.

h) Fotocopia de los extractos bancarios personales de los últimos tres (3) meses en los que se refleje el movimiento de los ingresos mensuales reportados en la(s) certificación(es).

5.5.4. Cuentas AFC:

a) El FNA solicitará al afiliado(a) sujeto de crédito la certificación expedida por la institución financiera donde tiene la respectiva cuenta AFC, en la que consten entre otros los siguientes aspectos: el titular, el número de la cuenta, el valor mensual ahorrado y una comunicación del afiliado en el sentido que la totalidad de los recursos o una parte de ellos serán comprometidos con la obligación hipotecaria del FNA.

b) Para el pago de las cuotas al FNA, en los casos en los que se utilicen cuentas AFC como fuente de pago de la obligación hipotecaria, le corresponderá al afiliado(a) ajustarse al procedimiento establecido por la institución financiera en la que tiene constituida la cuenta AFC, para efectos de abonar la cuota mensual a la obligación contraída con el FNA.

5.6. Visitas

El FNA podrá realizar visitas de campo, directamente o a través de terceros, para corroborar las fuentes de ingreso y la actividad económica del solicitante, caso en el cual se anexará el respectivo informe de visita a la solicitud de crédito.

5.7. Plazo para subsanar inconsistencias

El afiliado(a) podrá subsanar la(s) inconsistencia(s) que se presente (n) en el trámite de la solicitud de crédito para vivienda dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de envío de la comunicación en la cual se informen las inconsistencias. En el caso en que no sea posible subsanar la(s)inconsistencia(s) dentro del plazo antes citado, el afiliado(a) podrá presentar una nueva solicitud de crédito para vivienda cuando desaparezca(n) la(s) causa(s) que impiden continuar con el trámite.

6. CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE CREDITO

El FNA otorgará créditos para vivienda denominados en unidades de valor real UVR o en pesos bajo los sistemas de amortización aprobados por la Superintendencia Financiera de Colombia contenidos en la Circular Externa 085 de 2000 o en las normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen.

6.1. Condiciones financieras

Las condiciones financieras de los créditos para vivienda otorgadas por el FNA a sus afiliados, serán las fijadas mediante Acuerdo por la Junta Directiva.

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Para calcular el monto del crédito se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: a) Los montos máximos y mínimos de financiación autorizados por la Entidad. b) Las condiciones financieras vigentes.

c) El valor del ingreso que el afiliado(a) pueda comprometer en el pago del crédito que se le aprobaría, teniendo en cuenta el valor de sus obligaciones mensuales y/o el valor mensualmente ahorrado en una cuenta AFC cuyo titular sea el afiliado(a).

d) Con base en la asignación básica mensual y otros ingresos permanentes admitidos por la Entidad, teniendo en cuenta la capacidad de pago del solicitante.

e) El monto máximo de los créditos que otorgue el FNA corresponderá al 70% del valor comercial de la vivienda determinado en el avalúo comercial del inmueble en caso de vivienda No VIS usada y al 80% en caso de vivienda nueva No VIS o de nueva vivienda VIS.

f) En caso que el FNA acepte compartir la garantía hipotecaria de primer grado con otro acreedor hipotecario, la suma de las dos obligaciones no podrá exceder el setenta por ciento (70%) del valor comercial de la vivienda determinado en el avalúo comercial del inmueble, cuya vigencia no debe ser superior a un (1) año. g) Cuando la solicitud de crédito para vivienda fuere conjunta, se tendrá en cuenta la asignación básica mensual y la capacidad de pago de cada uno de los solicitantes, y con ella se establecerá el monto individual a que tendrían derecho y la sumatoria de estos será el monto total del crédito conjunto, sin que exceda el monto máximo permitido.

h) El monto máximo para crédito hipotecario individual y conjunto, tanto en pesos como en UVR, será el equivalente a mil quinientos (1500) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

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