• No se han encontrado resultados

RESEÑA HISTÓRICA. LEY 43 DE 1990 por la cual se reglamenta la profesión de contador publico.

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "RESEÑA HISTÓRICA. LEY 43 DE 1990 por la cual se reglamenta la profesión de contador publico."

Copied!
34
0
0

Texto completo

(1)
(2)

RESEÑA HISTÓRICA

D.R. 2521 DE 1950 se estimula el tipo de sociedades obligadas a tener revisor fiscal.

D.R. 2353 DE 1556 reglamenta el ejercicio de la profesión del contador publico juramentado

LEY 151 DE 1959 establece los procedimientos para la elección del revisor fiscal

LEY 145 DE 1960 reglamenta la profesión del contador publico y establece las funciones al revisor fiscal

D. LEY 410 DE 1971 código de comercio establece las funciones del revisor fiscal

LEY 32 DE 1979 creación Comisión de cambio y valores.

LEY 9 DE 1983 con sus D.R. 3803 y 3541 amplían las funciones del contador y lo hace responsable de la vigilancia y de garantizar los ingresos del Estado.

LEY 43 DE 1990 por la cual se reglamenta la profesión de contador publico. LEY 222 DE 1995 NUEVO CÓDIGO COMERCIO da alcance y definen las responsabilidades del revisor fiscal en sus artículos 203, 204, 205, 206, 207, 208, 209, 211, 215 Y 216

(3)

ENFOQUES Y TENDENCIAS

Aún cuando para muchos la Revisoría fiscal esta atravesando una crisis que puede desencadenar su desaparecimiento, nosotros

creemos que antes bien la polémica que la rodea es un síntoma de su actividad y vitalidad, la responsabilidad de esta figura esta en todos los profesionales de la contaduría Publica.

PREMISAS COMPARTIDAS

A pesar de su antigüedad y de los múltiples pronunciamientos de que ha sido objeto muchos de sus aspectos esenciales y la forma como han sido tratados legislativamente, son materia de debates:

Las transformaciones introducidas son muy pequeñas.

Existe un cierto consenso en pensar que

cambiando la legislación existente esta institución va a cambiar.

(4)

REVISORÍA FISCAL

Necesidad de la Revisoría Fiscal.

Papel importante en la vida del país Incentivo a al inversión ahorro, crédito desarrollo económico

Órgano independiente

Seguridad a los inversionistas

Interés Publico protección de terceros Órgano de Fiscalización del estado

Control, vigilancia sobre el patrimonio Función preventiva.

(5)

POR QUE REVISORÍA FISCAL

EMPRESARIAL GERENCIAL

DE RESULTADOS

Asesor a la gerencia en el control de su propia gestión.

Análisis del entorno en la evaluación de riesgos. Aumentar el valor del inversionista en el interés publico.

(6)

POR QUE REVISORÍA FISCAL

Profesional o de cumplimiento

Garantizar la Razonabilidad de la

información.

Evaluación del Control interno.

Examina el cumplimiento de las Normas

legales.

Evalúa la eficiencia eficacia en el manejo de

los recursos por parte de los administradores.

(7)

PORQUE LA REVISORÍA FISCAL ES CONTROL

CONTROL

•Mide y corrige con el fin de asegurar el cumplimiento de objetivos y metas ( Misión- Visión).

• Puede realizar un examen y presentar un informe (Pero no es el punto de llegada).

• Control Revoluciono la auditoria.

Los desarrollos tecnológicos, informáticos, administrativos de las organizaciones

IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMAS DE CONTROL SISTEMAS DE INFORMACION S. I. C. S.I.F S. COSTES S. TRBUTARIO INF. FRA S. I. G. S. Toma Decisiones S. Proyección de escenarios INF. NO FRA • COSO • COCO • CARDBURY • CARDMODEL

(8)

Qué Puede Hacer Conseguir sus metas Prevenir pérdida de recursos

Asegura que se cumplan con las leyes y regulaciones.

Lograr objetivos Disminuir riesgos.

Decisiones con mayor grado de acertabilidad. Información de acuerdo a la realidad. Protección y entendimiento del patrimonio.

Asegurar el éxito o supervi-vencia de la Organización. Cambiar una admón..

inherente

pobre por una buena.

Proporciona una seguridad Razonable no absoluta. Asegurar la continuidad del Ente Económico.

Eliminar el riesgo.

Qué No Puede Hacer

PRINCIPIOS DE LA REVISORÍA FISCAL

(9)

PRONUNCIAMIENTO N. 7

MARCO

Auditoria Financiera Auditoria de Gestión Auditoria de Cumplimiento Auditoria del Control Interno

Definición

Órgano de Fiscalización

Interés de la Comunidad Sujeción a las N.A.G.A

Dictaminar los Estados Financieros Evaluar el Sistema del Control interno.

(10)

UBICACIÓN PROFESIONAL

GUÍA INTERNACIONAL # 9

I.F.A.C.

Históricamente, la contaduría ha sido mirada como una profesión que juega un papel importante en todas las sociedades.

A medida que el mundo se mueve hacia economías de mercado, y con las inversiones y operaciones que

traspasan las fronteras geográficas en mayor extensión, el contador profesional debe tener una perspectiva global mas amplia para entender el contexto en el cual operan los

(11)

El cumplimiento de las disposiciones legales y

estatutarias por parte de la administración, velar por preservación de los recursos de la empresa y

suministrar información a las entidades gubernamentales sobre las operaciones y actividades que realiza un negocio

FUNCIONES

La revisoría fiscal será realizada por un contador publico encargado de controlar.

(12)

REVISORÍA FISCAL

Obligatoriedad

Establecida por la normatividad y contemplada en el Código de Comercio y la Ley 43

Código de Comercio

Sociedades por acciones

Sucursales compañías extranjeras Entidades Financieras

Entidades que negocian en Bolsa de Valores Personas Jurídicas de carácter solidario

(13)

CAPITULO VIII

MARCO CONCEPTUAL DE LA REVISORÍA FISCAL CÓDIGO DE COMERCIO Obligatoriedad Art... 203 Elección Art... 204 Incompatibilidades Art... 205 Remoción art... 206 Funciones Art... 207-08-209

Auxiliares y dependencia de la Revisoría Fiscal Art. 210.

Responsabilidad Art... 211 Derechos Art.. 213

Reserva Profesional Art... 214

Requisitos y restricciones Art... 215

(14)

DIFERENCIAS ASPECTO LEGAL

Revisor Fiscal :

Órgano fiscalizador de la sociedad con funciones amplias y definidas

Auditoria Externa :

Es un contador publico llamado por la empresa para dictaminar sobre la razonabilidad de los estados

(15)

DIFERENCIAS

Revisor Fiscal :

El código de comercio en su articulo 207 estipula las obligaciones del revisor fiscal.

Auditoria externa :

Con su profesión al cumplir las normas y unos principios éticos estipulados

.

(16)

DIFERENCIAS

Revisor Fiscal :

Ejercicio de sus actividades permanentes (para un ejercicio el de la junta directiva) .

Auditoria Externa :

Ejercicio temporal (para un trabajo ) DURACIÓN

(17)

DIFERENCIAS

Revisor Fiscal :

La asamblea en las sociedades por exigencia de tipo

legal. en los demás puede hacerlo la asamblea o la junta, a excepción de las sociedad comandita donde participan los socios comanditarios

Auditoria Externa :

Puede ser nombrado por la asamblea general o junta

directiva por problemas administrativos, actúa de

acuerdo al arreglo efectuado con el cliente,

formalizado a través de un contrato.

(18)

DIFERENCIAS

Revisor Fiscal :

Previstas en el código de comercio al señalar incompatibilidades.

CALIDADES.

Auditoria Externa :

Previstas en las normas personales de auditoria

.

(19)

DIFERENCIAS

Revisor Fiscal :

Los establecidos en el articulo 211 del nuevo código de comercio. civil.a) por falsedad de documentos.

b)responsabilidad c)solidaria. d)violación de secretos penal. los establecidos en el Art.. 11 de la ley 145/60

RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

Auditoria Externa :

En la ley 32/79 que crea la comisión nacional de valores donde se estatuye que la información contable debe ser certificada por un contador publico independiente. igualmente fija multas y suspensión de matriculas por un termino.

(20)

DIFERENCIAS

Revisor Fiscal :

El revisor fiscal rinde dos informes.

1. Sobre los estados financieros básicos.

2. Sobre los actos de la administración, la correspondencia y

sobre el control interno de la sociedad.

INFORME.

Auditoria Externa :

Expresa una opinión sobre los estados financieros si se han presentado razonablemente y de acuerdo a los principios de contabilidad. además debe informar sobre las diferencias

encontradas sobre el control interno dejando en claro el alcance de su informe.

(21)

Art. 207 C. Ccio Operaciones celebradas Escritos Oportunos Superintendencias Contabilidad Actas Conservar Correspondencia Y Comprobantes Inspeccionar Bienes Autorizar Con su firma Otras

(22)

OBLIGATORIEDAD DEL REVISOR FISCAL EN

SOCIEDADES

Sociedades x Acciones Sucursales de Cías Extranjeras Sociedades / 20% Socios Sociedades Comerciales Activos Brutos = 5.000 SMLMV Ingresos Brutos = 3.000 SMLMV Sector Solidario

(23)

RESPONSABILIDAD DEL REVISOR FISCAL

Perjuicios que ocasione

- Sociedad - Asociados - Terceros

(24)

RESPONSABILIDAD PENAL

Autorice Balances con Inexactitudes Graves

Rendir Informes a las Asambleas o juntas

Suministrar datos a las autoridades o expidan constancias o certificaciones contrarias a la realidad

Ordenen, toleren, hagan o encubran falsedades en los estados financieros o en sus notas

Cárcel de Uno a Seis Años

(25)

REGLAMENTACIÓN DE LA PROFESIÓN DEL CONTADOR Y LA FE PUBLICA

El Estado reglamenta la profesión de

contador publico a través de la ley 145

de 1960 en la cual instituyo también al

profesional contador publico como

(26)

GENERALIDADES

La legislación colombiana consagro el cargo de “revisor fiscal” con el objeto de institucionalizar un ente que pudiese fiscalizar las actividades financieras y administrativas que ejecutan las empresas.

Mediante la figura de “ revisor fiscal”, los accionistas y el gobierno depositan el control de los actos de las sociedades por acciones, en un contador publico titulado quien por ese hecho se convierte en depositario de la fe publica.

(27)

IMPLICACIONES LEGALES DE LA FE PUBLICA

Tanto el derecho comercial, el derecho

civil, lo mismo que el estatuto penal

analizan la filosofía esbozada por el

legislador para institucionalizar la fe

publica.

(28)

֠ En un sentido general la fe es la aceptación de la verdad,

como medio de conocimiento y de convencimiento. la

aceptación de la verdad puede emanar de la autoridad de quien firma, o de la confianza que nos inspira la fama publica de

quien lo dice.

CONCEPTO DE FE

֠ Se trata del testimonio que los hombres dan de los hechos

conocidos, es decir, de una fe humana, que puede estar revestida de la fuerza de convicción que le infundan las calidades personales, o de investiduras que el estado confiere a ciertas persona o entidades. para establecer la verdad de los hechos y comunicarlos con fuerza de convicción.

(29)

RESPONSABILIDADES DEL CONTADOR PUBLICO AL DAR FE PUBLICA

La obligación moral que asume el contador publico al suscribir o firmar un estado financiero en cuya información puede confiar los administradores, los acreedores, los inversionistas y el estado, se reflejan en las siguientes responsabilidades:

Civil: Cuando el contador publico da fe publica responderá del perjuicio que ocasione

a la sociedad, a sus asociados o a terceros por negligencia o dolo en el ejercicio de la fe publica.

Penal: Si a sabiendas autoriza estados financieros con inexactitudes graves puede ser

procesado, si se configura la falsedad en documento privado.

Profesional: Esta formada por ciertas normas de honestidad profesional y personal

de acuerdo al código de ética profesional.

Impuestos: Es responsable de los mayores impuestos que resultare error, motivo de

(30)

OTROS ASPECTOS A TENER EN CUENTA LEY 190 DE 1995

Articulo 45. De conformidad con la reglamentación que al efecto expida el Gobierno Nacional, todas las personas jurídicas y las personas

naturales que cumplan los requisitos señalados en el reglamento,

deberán llevar contabilidad, de acuerdo con los principios generalmente aceptados. Habrá obligación de consolidar los estados financieros por parte de los entes bajo control. Cuando se cumplan los requisitos, los estados financieros básicos y los estados financieros consolidados

deberán ser sometidos a una auditoria financiera.

ESTATUTO ANTICORRUPCIÓN.

Articulo 25. Establece la obligación para las entidades sin ánimos de lucro y que reciban recursos del estado, deben llevar un sistema contable que

garantice la transparencia y el control de sus operaciones, parecería que a mas de estar consagrada en la Ley

(31)

Articulo 660. Suspensión de la facultad de firmar

declaraciones tributarias y certificar pruebas con destino a

la administración.

Cuando en la providencia que agote la vía gubernativa, se

determine un mayor valor a pagar por impuestos o un menor valor saldo a favor, en una cuantía superior a dos millones de pesos, originado en la inexactitud de datos contables

consignados en la declaración tributaria, se suspenderá la facultad de contador, auditor o revisor fiscal, que haya

firmado la declaración, certificados o pruebas con destino a la administración tributaria

OTROS ASPECTOS A TENER EN CUENTA Estatuto tributario

(32)

Articulo 647. Sanciones por inexactitud.

Constituye inexactitud sancionable en las declaraciones

tributarias, la omisión de ingresos, de impuestos generados por las operaciones gravadas, de bienes o actuaciones

susceptibles de gravamen, así como la inclusión de los

costos, deducciones, descuentos, inexistentes, y, en general, la utilización en las declaraciones tributarias, o en los

informes suministrados a las oficinas de impuesto, de datos o factores falsos, equivocados, incompletos o desfigurados, de los cuales se derive un menor impuesto o saldo a pagar, o un mayor saldo a favor para el contribuyente o responsable

OTROS ASPECTOS A TENER EN CUENTA Estatuto tributario

(33)

Articulo 597. La declaración de renta podrá

firmarse con salvedad.

El revisor fiscal o contador publico que encuentre hechos

irregulares en la contabilidad, podrá firmar la declaración de renta y complementarios pero en tal evento deberá consignar en el espacio destinado para su firma en el formulario de

declaración la frase “CON SALVEDAD”, así como su firma y demás datos solicitados, y hacer entrega al representante legal o contribuyente de una constancia en la cual se detalla los hechos que no han sido certificados y la explicación completa de las

razones por las cuales no se certificaron. Dicha constancia deberá ponerse a disposición de la Administración tributaria, cuando

esta lo exija.

OTROS ASPECTOS A TENER EN CUENTA Estatuto tributario

(34)

OTROS ASPECTOS A TENER EN CUENTA Estatuto tributario

Articulo 581. Efecto de la firma del contador.

Que los libros de contabilidad se encuentren llevados en debida forma, de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia y con las normas vigentes sobre la materia.

Que los libros de contabilidad reflejen razonablemente la situación financiera del negocio.

Que las operaciones registradas en los libros se sometieron a las retenciones que establecen las normas vigentes, en el caso de la declaración de retención.

Articulo. 580 Declaraciones que se tienen por no presentadas Cuando existiendo la necesidad de la firma del Contador Público, o Revisor Fiscal

Referencias

Documento similar

No había pasado un día desde mi solemne entrada cuando, para que el recuerdo me sirviera de advertencia, alguien se encargó de decirme que sobre aquellas losas habían rodado

Where possible, the EU IG and more specifically the data fields and associated business rules present in Chapter 2 –Data elements for the electronic submission of information

The 'On-boarding of users to Substance, Product, Organisation and Referentials (SPOR) data services' document must be considered the reference guidance, as this document includes the

In medicinal products containing more than one manufactured item (e.g., contraceptive having different strengths and fixed dose combination as part of the same medicinal

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in

This section provides guidance with examples on encoding medicinal product packaging information, together with the relationship between Pack Size, Package Item (container)

Package Item (Container) Type : Vial (100000073563) Quantity Operator: equal to (100000000049) Package Item (Container) Quantity : 1 Material : Glass type I (200000003204)