RESEÑA HISTÓRICA
D.R. 2521 DE 1950 se estimula el tipo de sociedades obligadas a tener revisor fiscal.
D.R. 2353 DE 1556 reglamenta el ejercicio de la profesión del contador publico juramentado
LEY 151 DE 1959 establece los procedimientos para la elección del revisor fiscal
LEY 145 DE 1960 reglamenta la profesión del contador publico y establece las funciones al revisor fiscal
D. LEY 410 DE 1971 código de comercio establece las funciones del revisor fiscal
LEY 32 DE 1979 creación Comisión de cambio y valores.
LEY 9 DE 1983 con sus D.R. 3803 y 3541 amplían las funciones del contador y lo hace responsable de la vigilancia y de garantizar los ingresos del Estado.
LEY 43 DE 1990 por la cual se reglamenta la profesión de contador publico. LEY 222 DE 1995 NUEVO CÓDIGO COMERCIO da alcance y definen las responsabilidades del revisor fiscal en sus artículos 203, 204, 205, 206, 207, 208, 209, 211, 215 Y 216
ENFOQUES Y TENDENCIAS
Aún cuando para muchos la Revisoría fiscal esta atravesando una crisis que puede desencadenar su desaparecimiento, nosotros
creemos que antes bien la polémica que la rodea es un síntoma de su actividad y vitalidad, la responsabilidad de esta figura esta en todos los profesionales de la contaduría Publica.
PREMISAS COMPARTIDAS
A pesar de su antigüedad y de los múltiples pronunciamientos de que ha sido objeto muchos de sus aspectos esenciales y la forma como han sido tratados legislativamente, son materia de debates:
Las transformaciones introducidas son muy pequeñas.
Existe un cierto consenso en pensar que
cambiando la legislación existente esta institución va a cambiar.
REVISORÍA FISCAL
Necesidad de la Revisoría Fiscal.Papel importante en la vida del país Incentivo a al inversión ahorro, crédito desarrollo económico
Órgano independiente
Seguridad a los inversionistas
Interés Publico protección de terceros Órgano de Fiscalización del estado
Control, vigilancia sobre el patrimonio Función preventiva.
POR QUE REVISORÍA FISCAL
EMPRESARIAL GERENCIAL
DE RESULTADOS
Asesor a la gerencia en el control de su propia gestión.
Análisis del entorno en la evaluación de riesgos. Aumentar el valor del inversionista en el interés publico.
POR QUE REVISORÍA FISCAL
Profesional o de cumplimiento
Garantizar la Razonabilidad de la
información.
Evaluación del Control interno.
Examina el cumplimiento de las Normas
legales.
Evalúa la eficiencia eficacia en el manejo de
los recursos por parte de los administradores.
PORQUE LA REVISORÍA FISCAL ES CONTROL
CONTROL
•Mide y corrige con el fin de asegurar el cumplimiento de objetivos y metas ( Misión- Visión).
• Puede realizar un examen y presentar un informe (Pero no es el punto de llegada).
• Control Revoluciono la auditoria.
Los desarrollos tecnológicos, informáticos, administrativos de las organizaciones
IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMAS DE CONTROL SISTEMAS DE INFORMACION S. I. C. S.I.F S. COSTES S. TRBUTARIO INF. FRA S. I. G. S. Toma Decisiones S. Proyección de escenarios INF. NO FRA • COSO • COCO • CARDBURY • CARDMODEL
Qué Puede Hacer Conseguir sus metas Prevenir pérdida de recursos
Asegura que se cumplan con las leyes y regulaciones.
Lograr objetivos Disminuir riesgos.
Decisiones con mayor grado de acertabilidad. Información de acuerdo a la realidad. Protección y entendimiento del patrimonio.
Asegurar el éxito o supervi-vencia de la Organización. Cambiar una admón..
inherente
pobre por una buena.
Proporciona una seguridad Razonable no absoluta. Asegurar la continuidad del Ente Económico.
Eliminar el riesgo.
Qué No Puede Hacer
PRINCIPIOS DE LA REVISORÍA FISCAL
PRONUNCIAMIENTO N. 7
MARCO
Auditoria Financiera Auditoria de Gestión Auditoria de Cumplimiento Auditoria del Control Interno
Definición
Órgano de Fiscalización
Interés de la Comunidad Sujeción a las N.A.G.A
Dictaminar los Estados Financieros Evaluar el Sistema del Control interno.
UBICACIÓN PROFESIONAL
GUÍA INTERNACIONAL # 9I.F.A.C.
Históricamente, la contaduría ha sido mirada como una profesión que juega un papel importante en todas las sociedades.
A medida que el mundo se mueve hacia economías de mercado, y con las inversiones y operaciones que
traspasan las fronteras geográficas en mayor extensión, el contador profesional debe tener una perspectiva global mas amplia para entender el contexto en el cual operan los
El cumplimiento de las disposiciones legales y
estatutarias por parte de la administración, velar por preservación de los recursos de la empresa y
suministrar información a las entidades gubernamentales sobre las operaciones y actividades que realiza un negocio
FUNCIONES
La revisoría fiscal será realizada por un contador publico encargado de controlar.
REVISORÍA FISCAL
Obligatoriedad
Establecida por la normatividad y contemplada en el Código de Comercio y la Ley 43
Código de Comercio
Sociedades por acciones
Sucursales compañías extranjeras Entidades Financieras
Entidades que negocian en Bolsa de Valores Personas Jurídicas de carácter solidario
CAPITULO VIII
MARCO CONCEPTUAL DE LA REVISORÍA FISCAL CÓDIGO DE COMERCIO Obligatoriedad Art... 203 Elección Art... 204 Incompatibilidades Art... 205 Remoción art... 206 Funciones Art... 207-08-209
Auxiliares y dependencia de la Revisoría Fiscal Art. 210.
Responsabilidad Art... 211 Derechos Art.. 213
Reserva Profesional Art... 214
Requisitos y restricciones Art... 215
DIFERENCIAS ASPECTO LEGAL
Revisor Fiscal :
Órgano fiscalizador de la sociedad con funciones amplias y definidas
Auditoria Externa :
Es un contador publico llamado por la empresa para dictaminar sobre la razonabilidad de los estados
DIFERENCIAS
Revisor Fiscal :
El código de comercio en su articulo 207 estipula las obligaciones del revisor fiscal.
Auditoria externa :
Con su profesión al cumplir las normas y unos principios éticos estipulados
.
DIFERENCIAS
Revisor Fiscal :
Ejercicio de sus actividades permanentes (para un ejercicio el de la junta directiva) .
Auditoria Externa :
Ejercicio temporal (para un trabajo ) DURACIÓN
DIFERENCIAS
Revisor Fiscal :
La asamblea en las sociedades por exigencia de tipo
legal. en los demás puede hacerlo la asamblea o la junta, a excepción de las sociedad comandita donde participan los socios comanditarios
Auditoria Externa :
Puede ser nombrado por la asamblea general o junta
directiva por problemas administrativos, actúa de
acuerdo al arreglo efectuado con el cliente,
formalizado a través de un contrato.
DIFERENCIAS
Revisor Fiscal :
Previstas en el código de comercio al señalar incompatibilidades.
CALIDADES.
Auditoria Externa :
Previstas en las normas personales de auditoria
.
DIFERENCIAS
Revisor Fiscal :
Los establecidos en el articulo 211 del nuevo código de comercio. civil.a) por falsedad de documentos.
b)responsabilidad c)solidaria. d)violación de secretos penal. los establecidos en el Art.. 11 de la ley 145/60
RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
Auditoria Externa :
En la ley 32/79 que crea la comisión nacional de valores donde se estatuye que la información contable debe ser certificada por un contador publico independiente. igualmente fija multas y suspensión de matriculas por un termino.
DIFERENCIAS
Revisor Fiscal :
El revisor fiscal rinde dos informes.
1. Sobre los estados financieros básicos.
2. Sobre los actos de la administración, la correspondencia y
sobre el control interno de la sociedad.
INFORME.
Auditoria Externa :
Expresa una opinión sobre los estados financieros si se han presentado razonablemente y de acuerdo a los principios de contabilidad. además debe informar sobre las diferencias
encontradas sobre el control interno dejando en claro el alcance de su informe.
Art. 207 C. Ccio Operaciones celebradas Escritos Oportunos Superintendencias Contabilidad Actas Conservar Correspondencia Y Comprobantes Inspeccionar Bienes Autorizar Con su firma Otras
OBLIGATORIEDAD DEL REVISOR FISCAL EN
SOCIEDADES
Sociedades x Acciones Sucursales de Cías Extranjeras Sociedades / 20% Socios Sociedades Comerciales Activos Brutos = 5.000 SMLMV Ingresos Brutos = 3.000 SMLMV Sector SolidarioRESPONSABILIDAD DEL REVISOR FISCAL
Perjuicios que ocasione
- Sociedad - Asociados - Terceros
RESPONSABILIDAD PENAL
Autorice Balances con Inexactitudes Graves
Rendir Informes a las Asambleas o juntas
Suministrar datos a las autoridades o expidan constancias o certificaciones contrarias a la realidad
Ordenen, toleren, hagan o encubran falsedades en los estados financieros o en sus notas
Cárcel de Uno a Seis Años
REGLAMENTACIÓN DE LA PROFESIÓN DEL CONTADOR Y LA FE PUBLICA
El Estado reglamenta la profesión de
contador publico a través de la ley 145
de 1960 en la cual instituyo también al
profesional contador publico como
GENERALIDADES
La legislación colombiana consagro el cargo de “revisor fiscal” con el objeto de institucionalizar un ente que pudiese fiscalizar las actividades financieras y administrativas que ejecutan las empresas.
Mediante la figura de “ revisor fiscal”, los accionistas y el gobierno depositan el control de los actos de las sociedades por acciones, en un contador publico titulado quien por ese hecho se convierte en depositario de la fe publica.
IMPLICACIONES LEGALES DE LA FE PUBLICA
Tanto el derecho comercial, el derecho
civil, lo mismo que el estatuto penal
analizan la filosofía esbozada por el
legislador para institucionalizar la fe
publica.
֠ En un sentido general la fe es la aceptación de la verdad,
como medio de conocimiento y de convencimiento. la
aceptación de la verdad puede emanar de la autoridad de quien firma, o de la confianza que nos inspira la fama publica de
quien lo dice.
CONCEPTO DE FE
֠ Se trata del testimonio que los hombres dan de los hechos
conocidos, es decir, de una fe humana, que puede estar revestida de la fuerza de convicción que le infundan las calidades personales, o de investiduras que el estado confiere a ciertas persona o entidades. para establecer la verdad de los hechos y comunicarlos con fuerza de convicción.
RESPONSABILIDADES DEL CONTADOR PUBLICO AL DAR FE PUBLICA
La obligación moral que asume el contador publico al suscribir o firmar un estado financiero en cuya información puede confiar los administradores, los acreedores, los inversionistas y el estado, se reflejan en las siguientes responsabilidades:
Civil: Cuando el contador publico da fe publica responderá del perjuicio que ocasione
a la sociedad, a sus asociados o a terceros por negligencia o dolo en el ejercicio de la fe publica.
Penal: Si a sabiendas autoriza estados financieros con inexactitudes graves puede ser
procesado, si se configura la falsedad en documento privado.
Profesional: Esta formada por ciertas normas de honestidad profesional y personal
de acuerdo al código de ética profesional.
Impuestos: Es responsable de los mayores impuestos que resultare error, motivo de
OTROS ASPECTOS A TENER EN CUENTA LEY 190 DE 1995
Articulo 45. De conformidad con la reglamentación que al efecto expida el Gobierno Nacional, todas las personas jurídicas y las personas
naturales que cumplan los requisitos señalados en el reglamento,
deberán llevar contabilidad, de acuerdo con los principios generalmente aceptados. Habrá obligación de consolidar los estados financieros por parte de los entes bajo control. Cuando se cumplan los requisitos, los estados financieros básicos y los estados financieros consolidados
deberán ser sometidos a una auditoria financiera.
ESTATUTO ANTICORRUPCIÓN.
Articulo 25. Establece la obligación para las entidades sin ánimos de lucro y que reciban recursos del estado, deben llevar un sistema contable que
garantice la transparencia y el control de sus operaciones, parecería que a mas de estar consagrada en la Ley
Articulo 660. Suspensión de la facultad de firmar
declaraciones tributarias y certificar pruebas con destino a
la administración.
Cuando en la providencia que agote la vía gubernativa, se
determine un mayor valor a pagar por impuestos o un menor valor saldo a favor, en una cuantía superior a dos millones de pesos, originado en la inexactitud de datos contables
consignados en la declaración tributaria, se suspenderá la facultad de contador, auditor o revisor fiscal, que haya
firmado la declaración, certificados o pruebas con destino a la administración tributaria
OTROS ASPECTOS A TENER EN CUENTA Estatuto tributario
Articulo 647. Sanciones por inexactitud.
Constituye inexactitud sancionable en las declaraciones
tributarias, la omisión de ingresos, de impuestos generados por las operaciones gravadas, de bienes o actuaciones
susceptibles de gravamen, así como la inclusión de los
costos, deducciones, descuentos, inexistentes, y, en general, la utilización en las declaraciones tributarias, o en los
informes suministrados a las oficinas de impuesto, de datos o factores falsos, equivocados, incompletos o desfigurados, de los cuales se derive un menor impuesto o saldo a pagar, o un mayor saldo a favor para el contribuyente o responsable
OTROS ASPECTOS A TENER EN CUENTA Estatuto tributario
Articulo 597. La declaración de renta podrá
firmarse con salvedad.
El revisor fiscal o contador publico que encuentre hechos
irregulares en la contabilidad, podrá firmar la declaración de renta y complementarios pero en tal evento deberá consignar en el espacio destinado para su firma en el formulario de
declaración la frase “CON SALVEDAD”, así como su firma y demás datos solicitados, y hacer entrega al representante legal o contribuyente de una constancia en la cual se detalla los hechos que no han sido certificados y la explicación completa de las
razones por las cuales no se certificaron. Dicha constancia deberá ponerse a disposición de la Administración tributaria, cuando
esta lo exija.
OTROS ASPECTOS A TENER EN CUENTA Estatuto tributario
OTROS ASPECTOS A TENER EN CUENTA Estatuto tributario
Articulo 581. Efecto de la firma del contador.
Que los libros de contabilidad se encuentren llevados en debida forma, de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia y con las normas vigentes sobre la materia.
Que los libros de contabilidad reflejen razonablemente la situación financiera del negocio.
Que las operaciones registradas en los libros se sometieron a las retenciones que establecen las normas vigentes, en el caso de la declaración de retención.
Articulo. 580 Declaraciones que se tienen por no presentadas Cuando existiendo la necesidad de la firma del Contador Público, o Revisor Fiscal