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TABLA DE CONTENIDO 9 NORMAS DE CONSTRUCCIÓN PARA ALUMBRADO PÚBLICO... 2

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ELABORÓ:

GERENCIA EN PROYECTOS DE INGENIERÍA LTDA.

REVISÓ:

GESTOR DE OBRAS APROBÓ: GERENTE DE DISTRIBUCIÓN

FECHA: 25-02-2011 FECHA: 31-03-2011 FECHA: 25-04-2011

TABLA DE CONTENIDO

9 NORMAS DE CONSTRUCCIÓN PARA ALUMBRADO PÚBLICO ... 2

9.1 GENERALIDADES ... 2

9.2 ASPECTOS RELEVANTES DEL RETILAP ... 2

9.2.1 Antecedentes ... 2

9.2.2 Objeto y objetivos ... 4

9.2.3 Exigencias del RETILAP en cuanto a redes de uso genera(Sección 550.2) ... 5

9.2.4 Campo de aplicación ... 6

9.2.5 Productos objeto de RETILAP (Sección 110.2) ... 7

9.2.6 Aplicación del RETILAP, responsables e implicaciones ... 8

9.2.7 Conformidad con el reglamento y excepciones (Secciones 110.4 y 110.5) ... 8

9.2.8 Requisitos generales de un sistema de iluminación (Sección 200) ... 10

9.2.9 Etapas del proyecto de diseño de iluminación (Sección 210.2) ... 13

9.2.10 El uso racional de energía en iluminación (Sección 210.3) ... 15

9.2.11 Medición de variables fotométricas (Sección 230) ... 17

9.2.12 Requisitos generales y consideraciones técnicas de diseño de AP (Secciones 500 y 510) ... 18

9.2.13 Dictamen de inspección y certificaciones ... 23

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NORMAS DE CONSTRUCCIÓN PARA ALUMBRADO PÚBLICO

9.1 GENERALIDADES

La responsabilidad de la prestación del servicio de alumbrado público - A.P es de los municipios de acuerdo a la obligación constitucional de garantizar la efectiva prestación en el tiempo y de manera continua, por lo tanto deben exigir el cumplimiento de la normatividad para redes eléctricas de uso general en los cascos urbanos que involucren alumbrado público, podrán exigir la modificación de las mismas en caso de incumplimiento, acorde con lo planteado por el RETILAP, los acuerdos municipales emanados por los consejos y los POT’s adoptados por cada uno de los municipios. Para el caso particular del municipio Ibagué el Acuerdo 116 de 2000 (POT), el acuerdo 009 de 2002 que se trata en el capítulo I de la presente norma.

Para el caso del alumbrado público en Ibagué lo realiza el Municipio a través del INSTITUTO DE FINANCIAMIENTO, PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE IBAGUÉ - INFIIBAGUÉ, dependencia que a su vez ha contratado con Empresas privadas, las actividades de expansión, modernización, operación y mantenimiento. Adicionalmente en la expansión de la infraestructura de alumbrado público, participan Urbanizadores y Constructores de nuevos desarrollos.

En este capítulo se presentan los aspectos más relevantes del RETILAP, así como las normas técnicas de construcción en los circuitos de iluminación compartidos con las redes de uso general de la Compañía y la normativa de separación máxima de los postes en la construcción de las nuevas redes eléctricas de uso general. Las normas aquí presentadas toman como referencia el MANUAL ÚNICO DE ALUMBRADO PÚBLICO PARA BOGOTÁ D.C. – MUAP, versión 2008.

9.2 ASPECTOS RELEVANTES DEL RETILAP

Los aspectos más relevantes del RETILAP, relacionados con los objetivos, el contenido del reglamento y su campo de aplicación, entre otros, se presentan a continuación:

9.2.1 Antecedentes

Conforme a lo dispuesto en el Artículo 67 de la Ley 142 de 1994 y el Artículo 3 del Decreto 070 de 2001, el Gobierno Nacional estableció en el Artículo 13 del Decreto 2424 de julio de 2006 las siguientes funciones del Ministerio de Minas y Energía, en relación con el servicio de alumbrado público:

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A. Expedir los Reglamentos Técnicos que fijen los requisitos mínimos que deben cumplir los diseños, soportes, luminarias y demás equipos que se utilicen en la prestación del servicio de alumbrado público.

B. Recolectar y divulgar directamente, o en colaboración con otras entidades públicas y privadas, información sobre nuevas tecnologías y sistemas de medición aplicables al servicio de alumbrado público.

C. Expedir la reglamentación correspondiente al ejercicio de la Interventoría en los contratos de prestación del servicio de alumbrado público.

De otra parte, el Artículo 4 del Decreto 2501 de julio 4 de 2007, que trata de uso racional y eficiente de energía eléctrica en iluminación y alumbrado público establece que el Ministerio de Minas y Energía expedirá el Reglamento Técnico correspondiente al uso racional y eficiente de energía eléctrica en iluminación y alumbrado público.

Por lo anterior, el Ministerio de Minas y Energía emite y protocoliza el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público (RETILAP), con los siguientes hitos:

A. Mediante la Resolución 18 1331 de agosto 6 de 2009, en la cual inicia la vigencia del RETILAP.

B. Según Resolución 18 0265 de febrero 19 de 2010, se aplaza la entrada en vigencia, hasta el 1 de abril de 2010.

C. A través de la Resolución 180540 de marzo 30 de 2010, se modifica el RETILAP, se establecen requisitos de eficacia mínima y vida útil de las fuentes y otras disposiciones – TEXTO DEFINITIVO ANEXO GENERAL.

D. Mediante la Resolución 181568 de septiembre 1 de 2010, se aclara y modifica el RETILAP en relación con el alcance a productos destinados a iluminación decorativa y eficacias lumínicas de algunas fuentes.

E. A través de la Resolución 182544 de diciembre 29 de 2010, se modifica el RETILAP con relación a modificar la transitoriedad sobre bombillas incandescentes y la eficacia mínima para tubos fluorescentes T8.

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9.2.2 Objeto y objetivos

Establecer los requisitos y medidas que deben cumplir los sistemas de iluminación y Alumbrado Público - A.P., tendientes a garantizar: los niveles y calidades de la energía lumínica requerida en la actividad visual, la seguridad en el abastecimiento energético, la protección del consumidor y la preservación del medio ambiente; previniendo, minimizando o eliminando los riesgos originados por la instalación y uso de sistemas de iluminación.

EL Reglamento establece las reglas generales que deben tenerse en cuenta en los sistemas de iluminación interior y exterior y dentro de estos últimos los de A.P., en el territorio colombiano, inculcando el uso racional y eficiente de energía (URE) en iluminación.

El reglamento es un instrumento técnico- legal para Colombia, que sin crear obstáculos innecesarios al comercio o al ejercicio de la libre empresa, permite garantizar que las instalaciones, equipos y productos usados en los sistemas de iluminación interior y exterior, cumplan con los siguientes objetivos legítimos:

• La seguridad nacional en términos de garantizar el abastecimiento energético mediante el uso de sistemas y productos que apliquen el Uso Racional de Energía.

• La protección de la vida y la salud humana. • La protección de la vida animal y vegetal.

• La prevención de prácticas que puedan inducir a error al usuario. • La protección del medio ambiente.

Para cumplir estos objetivos legítimos, el Reglamento se basó en:

A. Fijar las condiciones para evitar accidentes por deficiencia en los niveles de iluminación, luminancia y uniformidad en vías, vivienda, sitios de trabajo, establecimientos que presten algún servicio al público, lugares donde se concentren personas, bien sea por motivos comerciales, culturales o deportivos y en viviendas.

B. Establecer las condiciones para prevenir accidentes o lesiones en la salud visual causados por sistemas de iluminación deficiente.

C. Fijar las condiciones para evitar el desperdicio de iluminación en dirección de la bóveda celeste causada por mal diseño de instalaciones o ejecuciones deficientes.

D. Establecer las condiciones para evitar alteraciones en los ciclos naturales de animales causada por iluminación intrusiva en su hábitat.

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E. Establecer las condiciones para evitar daños o realización de riesgos laborales debidos a deslumbramientos causados por exceso o carencia de luz.

F. Establecer las eficacias mínimas, los valores de pérdidas y las eficiencias para algunas fuentes luminosas, balastos y luminarias.

G. Unificar parámetros y minimizar las deficiencias en los diseños de iluminación interior y exterior.

H. Establecer las responsabilidades que deben cumplir los diseñadores, constructores, interventores, operadores, inspectores, propietarios y usuarios de instalaciones de iluminación, además de los fabricantes, distribuidores o importadores de materiales o equipos y las personas jurídicas relacionadas con la gestión, operación y prestación del servicio de A.P.

I. Prevenir los actos que puedan inducir a error a los usuarios, tales como la utilización o difusión de indicaciones incorrectas o falsas o la omisión de datos verdaderos que no cumplen las exigencias del presente Reglamento.

J. Fijar los requisitos de algunos productos destinados a iluminación, orientados a lograr su confiabilidad y compatibilidad.

K. Exigir requisitos para contribuir con el uso racional y eficiente de la energía y con esto a la protección del medio ambiente y el aseguramiento del suministro eléctrico.

L. Fijar los requerimientos y procedimientos para demostrar la conformidad con el presente reglamento.

9.2.3 Exigencias del RETILAP en cuanto a redes de uso general

(Sección 550.2)

En razón a que las redes de uso general se diseñan para suministrar el servicio de energía eléctrica al usuario en las condiciones de calidad, seguridad y confiablidad definidas por la CREG y en muchos casos no se contemplan criterios de diseño de tales redes para garantizar la calidad del servicio de alumbrado público, el RETILAP ha incorporado dentro de sus exigencias, la topología de la red eléctrica.

A. En los circuitos de iluminación compartidos con redes de uso general los Operadores de Red deben considerar, en sus normas de construcción de la red, condiciones especiales de las estructuras de soporte de la red, como la

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separación, características mecánicas para el soporte de cables, brazos, luminarias y demás herrajes.

B. En las interdistancias (vanos de los cables de las redes eléctricas) se debe dar cumplimiento a los parámetros de iluminación de la vía, con los niveles de iluminación mínimos promedio mantenidos y coeficientes de uniformidad exigidos en el presente reglamento.

C. Los Operadores de Red en sus normas de construcción de redes en vías intermedias y locales, con clases de iluminación M3, M4 y M5, deben contemplar la localización de estructuras con base en estudios fotométricos, usando la información de luminarias certificadas con bombillas de las potencias normalmente utilizadas y eficacia lumínicas no menores a las establecidas en el presente reglamento.

D. El estudio debe comparar la información certificada de por lo menos tres tipos de luminarias. La separación de estructuras seleccionada debe ser la de la alternativa más económica en la vida útil del proyecto.

9.2.4 Campo de aplicación

Alcance: El presente reglamento aplica a las instalaciones de iluminación, tanto interior como exterior, y en ésta el A.P., a los productos utilizados en ellas y a las personas que intervienen, en los siguientes términos (Sección 110):

Instalaciones (110.1): Los requisitos y prescripciones técnicas de este reglamento serán de obligatorio cumplimiento en Colombia en todas las instalaciones nuevas, remodeladas o ampliadas, públicas o privadas. Las prescripciones técnicas del presente reglamento serán exigibles en condiciones de operación normal de las instalaciones.

El presente reglamento técnico se aplica a toda instalación de iluminación o de alumbrado público construida, ampliada o remodelada a partir de su entrada en vigencia, de conformidad con lo siguiente:

A. Instalaciones de iluminación nuevas (110.1.1): aquella que se construya con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento Técnico de Iluminación y A.P.

B. Ampliación de instalaciones de iluminación (110.1.2): la que implique aumento de área con requerimiento de iluminación, instalación de nuevas fuentes de iluminación, modificación de las potencias de las fuentes, montaje adicional de dispositivos, equipos y luminarias

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C. Remodelación de las instalaciones de iluminación y A.P (110.1.3): se entenderá como la sustitución de dispositivos, equipos, controles luminarias y demás componentes de la instalación de iluminación. La parte remodelada deberá demostrar la conformidad con el presente reglamento.

9.2.5 Productos objeto de RETILAP (Sección 110.2)

De acuerdo con lo definido en la sección - 110.2 Productos- , son objeto del presente Reglamento los usados en sistemas de iluminación contemplados en la tabla 110-2 a., los cuales son de mayor utilización en iluminación y alumbrado público y están directamente relacionados con el objeto y campo de aplicación de este Reglamento, tales productos deben demostrar su conformidad con el RETILAP, mediante certificado de producto.

Hay que tener en cuenta que la aplicación se da a los productos con nombres comerciales como los definidos en la tabla 110-2 a y no a las partidas arancelarias, ya que en éstas se pueden clasificar productos que no son objeto del RETILAP.

Para permitir el uso de productos en las instalaciones de alumbrado interior o exterior que les aplique el presente reglamento, se debe demostrar el cumplimiento de los requisitos exigidos mediante un certificado de producto, expedido por un organismo de certificación acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia –ONAC. El cumplimiento de tales requisitos se deberá demostrar mediante los ensayos pertinentes en laboratorios acreditados o reconocidos según la normativa vigente.

Los requisitos de producto que se deben probar son:

A. Los establecidos en este anexo general y en particular los del capítulo III de la presente norma.

B. Los requisitos de producto contemplados en norma técnica internacional, de reconocimiento internacional o NTC, referidas en el presente anexo, para productos de las instalaciones de iluminación para aplicaciones especiales o de aquellos productos de iluminación que no tengan definidos los requisitos en el presente reglamento.

C. Los de producto establecido en norma técnica para aquellos productos que en el presente Anexo General les exige el cumplimiento de una norma técnica

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9.2.6 Aplicación del RETILAP, responsables e implicaciones. Este Reglamento deberá ser observado y cumplido por todas las personas naturales o jurídicas que diseñen, construyan, mantengan o ejecuten actividades relacionadas con las instalaciones de iluminación y A.P., así como por los productores, importadores y comercializadores de los productos objeto del presente reglamento (sección 110.3 Personas).

La persona responsable del diseño debe declarar mediante el documento establecido por el RETILAP que el diseño cumple con los requisitos exigidos por este, además deberá contener su nombre, su firma, así como su matrícula profesional. Esta persona deberá tener la formación académica en materia de iluminación, experiencia certificable o un certificado de la competencia profesional y responderá por los efectos de esa iluminación cuando ésta se realiza bajo su diseño.

9.2.7 Conformidad con el reglamento y excepciones (Secciones

110.4 y 110.5).

Todos los productos objeto del presente reglamento deben demostrar la conformidad mediante un certificado de producto expedido por un organismo de certificación acreditado.

Toda instalación de iluminación construida, remodela o ampliada durante la vigencia del RETILAP requiere de la declaración de conformidad con este reglamento; dicha declaración debe ser suscrita por la persona calificada responsable de la construcción del sistema de iluminación, la cual deberá tener formación académica en materia de iluminación, experiencia certificable o un certificado de competencia profesional en materia de iluminación.

Las instalaciones que en este reglamento específicamente se determina la exigencia de un dictamen de inspección, son consideradas como de certificación plena y deberán validar la declaración del constructor mediante un dictamen de inspección expedido por un organismo de inspección acreditado.

Los productos que se importen o fabriquen en el país con destino exclusivo a las instalaciones de iluminación mencionadas a continuación, no requieren demostrar conformidad con el RETILAP. Las personas que hagan uso de la exclusión deberán demostrar ante las autoridades de control y vigilancia con los medios de prueba legalmente aceptados.

De otra parte, el fabricante o importador deberá conservar y presentar los documentos probatorios que demuestren las condiciones de la exclusión, cuando sean requeridos por la autoridad de control competente.

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Por lo tanto, se exceptúan del cumplimiento del presente reglamento las siguientes instalaciones y productos (Sección 110.5 Excepciones):

A. En Instalaciones (110.5.1)

1. Instalaciones de iluminación propias de vehículos (automotores, trenes, barcos, navíos, aeronaves).

2. Instalaciones de iluminación propias de equipos.

3. Instalaciones propias de electrodomésticos, máquinas y herramientas, siempre que el equipo, máquina o sistema no se clasifique como instalación especial, tal como ascensores, escaleras eléctricas, puentes grúas.

B. En productos (110.5.2)

Productos que estén destinados exclusivamente a las siguientes aplicaciones (Aún estando clasificados en la tabla 110.2.):

1. Material publicitario o muestras para ensayos de laboratorio, pruebas o estudios de mercados o que ingresen al país de manera ocasional para participar en ferias, o que tenga intención de promocionar mercancías, siempre que su cantidad no refleje intención de carácter comercial, su presentación lo descalifique para su venta, y equipos de uso personal autorizado por la SIC o su valor FOB no supere el monto establecido por la DIAN.

2. Donaciones, según lo establecido sobre este particular por la DIAN.

3. Objetos personales o equipaje de viajeros, según lo establecido sobre este particular por la DIAN.

4. Envíos de correspondencia, los paquetes postales y los envíos urgentes, según lo establecido sobre este particular por la DIAN

5. Productos para ensamble o maquila que se importen en desarrollo de los Sistemas Especiales de Importación – Exportación.

6. Equipos nacionales o importados que fueron facturados y despachados por el productor al importador o al primer distribuidor en Colombia antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento.

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7. Productos para las Instalaciones contempladas en los literales A., B. y C. del numeral 110.5.1.

8. Materias primas o componentes para la fabricación o repuestos de máquinas, aparatos, equipos u otros productos distintos a las instalaciones de iluminación y alumbrado objeto de este reglamento, a menos que otro reglamento les exija el cumplimiento de RETILAP o la máquina o equipo sea una instalación clasificada como especial.

9. Fuentes luminosas para aplicaciones especiales tales como: control de insectos, aplicaciones medicinales, de investigación, fuentes de Luz de radiación ultravioleta o infrarrojo y en general aquellos productos asociados a iluminación pero destinados exclusivamente a aplicaciones distintas a la iluminación con propósitos visuales del ser humano.

10. Los LEDs, OLEDs y los LEPs, de potencias menores a 10 W y las fuentes con arreglos de LEDs, OLEDs o LEPs de potencia menores a 10 W no son objeto del presente reglamento.

9.2.8 Requisitos generales de un sistema de iluminación

(Sección 200)

A continuación se relación los requisitos generales de acuerdo con lo establecido en el capítulo III de la presente norma, incluyendo los criterios a tener en cuenta en un sistema de iluminación eficiente.

A. Reconocimiento del sitio y objetos a iluminar (Sección 200.1)

Para iniciar un proyecto de iluminación, se deben conocer las condiciones físicas y arquitectónicas del sitio a iluminar, sus condiciones ambientales y su entorno.

B. Requerimientos de iluminación (Sección 200.2)

Se deben tener en cuenta los niveles óptimos de iluminación requeridos en la tarea a desarrollar, las condiciones visuales de quien la desarrolla, el tiempo de permanencia y los fines específicos que se pretenden con la iluminación. C. Selección de luminarias y fuentes luminosas (Sección 200.3):

En los proyectos se deben elegir las luminarias y fuentes luminosas teniendo en cuenta la eficacia luminosa, flujo luminoso, reproducción cromática,

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temperatura del color e índice de reproducción cromática, duración y vida útil de la fuente, tipo y características de la luminaria, todo esto acorde con las actividades y objetivos del uso de los espacios a iluminar, así como con las consideraciones arquitectónicas, ambientales y económicas.

D. Documentos fotométricos (Sección 200.3.1):

Para identificar, clasificar y seleccionar las fuentes y luminarias es necesario conocer sus parámetros mediante los documentos fotométricos que deben suministrar los fabricantes y distribuidores: i) Matriz de intensidades, ii) Diagrama Isolux, iii) Diagrama polar y iv) Curva Isocandela.

E. Flujo luminoso para diseño (Sección 200.3.2):

Para el diseño de iluminación y alumbrado público, los cálculos se deben hacer tomando el valor del flujo luminoso nominal de las fuentes. El diseñador deberá considerar los factores y características de mantenimiento del flujo luminoso, a lo largo de la vida de la fuente.

F. Duración o vida útil, depreciación lumínica, vida promedio y económica de la fuente luminosa (Sección 200.3.3):

La vida útil de la fuente es un factor a considerar en el proyecto de iluminación, de acuerdo con la información suministrada por el fabricante. En cuanto a la curva característica de depreciación bajo condiciones de operación nominales, esta varía dependiendo de la sensibilidad de la fuente luminosa y del número de ciclos de encendido y apagado.

Para las bombillas incandescentes se consideran con vida hasta cuando dejan de encender; en el caso de las bombillas de descarga en gas, la vida útil de la bombilla se considera hasta cuando su flujo luminoso llega al 70% del flujo inicial.

Por otra parte, la vida económica de una fuente luminosa es el periodo expresado en horas después del cual la relación entre el costo de reposición y el costo de los lúmenes-hora que sigue produciendo, no es económicamente favorable. Esta vida económica depende de la curva característica de depreciación, del costo de las bombillas de reemplazo, costo de la mano de obra y costo de la energía consumida.

Para efectos de evaluación de alternativas, se deben tener como referencia los niveles de iluminación mantenidos durante el periodo de análisis,

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debiendo ser iguales o superiores a los valores mínimos establecidos en el presente Reglamento.

G. Características de reproducción cromática y de temperatura de color (Sección 200.3.4):

Para la clasificación de las bombillas se debe tener en cuenta el Índice de reproducción cromática (Ra o CRI) y el de Temperatura de color (Kelvin), ver tabla 200.3.4 a.

H. Generalidades del diseño de iluminación ( Sección 210):

La luz es un componente esencial en cualquier medio ambiente; hace posible la visión del entorno y además, al interactuar con los objetos y el sistema visual de los usuarios, puede modificar la apariencia del espacio, influir sobre su estética y ambientación y afectar el rendimiento visual, el estado de ánimo y la motivación de las personas.

El diseño debe comprender la naturaleza física, fisiológica y psicológica de esas interacciones y además, conocer y manejar los métodos y la tecnología para producirlas.

La iluminación puede proporcionarse mediante luz natural o luz artificial, en lo posible se debe buscar una combinación de ellas, que conlleven al uso racional y eficiente de la energía.

Un sistema de iluminación eficiente (Sección 210.1) es aquel que, además de satisfacer las necesidades visuales y crear ambientes saludables, seguros y confortables, posibilita a los usuarios disfrutar de ambientes agradables, empleando los recursos tecnológicos más apropiados y evaluando todos los costos que se incurren en la instalación, operación y mantenimiento del proyecto de iluminación y deben cumplir con:

1. Usar al máximo posible la luz natural.

2. Utilizar las fuentes luminosas más eficaces y los conjuntos eléctricos de mínimas pérdidas.

3. En los proyectos nuevos o remodelaciones de sistemas de iluminación de avenidas, grandes áreas o parques deportivos, donde se tienen altos consumos de energía, se debe considerar la posibilidad de reducir los consumos en las horas de baja circulación de personas o vehículos, mediante la instalación de tecnologías o prácticas apropiadas de control.

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4. En zonas donde se instale alumbrado con bombillas que no permitan el cambio de tensión como método de reducción de potencia, se deben prever los circuitos eléctricos necesarios o los fotocontroles temporizados, para controlar el encendido de las bombillas

9.2.9 Etapas del proyecto de diseño de iluminación (Sección

210.2)

El procedimiento a seguir en un proyecto de iluminación es: A. Análisis del proyecto (Sección 210.2.1)

Se debe partir de un análisis donde se recopile la información que permita determinar las demandas visuales en función de los alcances, intereses y limitaciones del trabajo o tareas a realizar, teniendo en cuenta las siguientes variables:

1. Demandas visuales: en función de la tarea a desarrollar.

2. Demandas emocionales: influencia de la luz sobre el estado de ánimo de las personas.

3. Demandas estéticas: posibilidad de crear ambientación visual, destacar la arquitectura, ornamentación, obras de arte, etc.

4. Demandas de seguridad: circulación de las personas en condiciones normales y de emergencia.

5. Condiciones de espacio: están relacionadas con las características físicas tanto de las áreas a iluminar como de su entorno.

6. Intereses: en el diseño de iluminación se deben conocer los intereses de los posibles usuarios y diseñadores de interiores o mobiliario. Se debe conocer e integrar sus opiniones, necesidades y preferencias respecto a las condiciones de iluminación.

7. Variables económicas y energéticas: el análisis no sólo debe tener en cuenta los costos de instalación inicial sino también los de funcionamiento durante la vida útil del proyecto.

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8. Restricciones: en el diseño se deben tener en cuenta las restricciones normativas o reglamentarias por razones de seguridad, disposición de la infraestructura y ocupación del espacio.

B. Planificación básica (Sección 210.2.2).

Se debe establecer un perfil de las características requeridas por la instalación para satisfacer las distintas demandas del lugar. Se deben desarrollar las ideas básicas del diseño sin llegar a precisar aspectos específicos.

También se debe definir el sistema de alumbrado, características de las fuentes luminosas, la luminaria, uso de alumbrado natural y la estrategia para su integración con la iluminación artificial.

C. Diseño detallado (Sección 210.2.3)

El diseño detallado es obligatorio para alumbrado público, iluminación industrial, iluminación comercial con espacios mayores a 500 m2 y en general en los lugares donde se tengan más de 10 puestos de trabajo, iluminación de salones donde se imparta enseñanza o lugares con alta concentración de personas en un mismo salón (50 o más) durante periodos mayores a dos horas

El diseño comprende: 1. Selección de luminarias.

2. Diseño geométrico y sistemas de montaje.

3. Sistemas de alimentación, comando y control eléctrico. 4. La instalación del alumbrado de emergencia y seguridad.

5. Cuando se requiera, análisis económico y presupuesto del proyecto. El diseñador debe presentar como mínimo:

1. Planos de montaje y distribución de luminarias. 2. Memorias descriptivas y cálculos fotométricos. 3. Cálculos eléctricos.

4. Una propuesta de esquema funcional de la instalación para propiciar el URE.

5. Esquema y programa de mantenimiento. 6. Especificaciones de los equipos recomendados.

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El software utilizado para el cálculo y el diseño debe cumplir (Sección 210.1.4), entre otros, con los siguientes requisitos:

1. Debe permitir ingresar la información fotométrica de las fuentes en las coordenadas establecidas en el presente reglamento.

2. Debe disponer de rutinas de ingreso para la información del diseño geométrico. De la misma forma deberá permitir ingresar la información relacionada con la identificación del objeto de diseño y del diseñador.

3. En el caso de software para diseño de alumbrado público, debe estar validado ante organismo de inspección o laboratorio acreditado para desarrollar actividades de iluminación a nivel nacional o internacional. Para la aceptación del diseño la diferencia entre los resultados del software a validar y los resultados obtenidos con el de referencia empleada por el laboratorio u organismo de inspección no podrá ser mayor del 5%.

4. El software de diseño interior deberá efectuar los cálculos de iluminancia, uniformidad, deslumbramiento, eficiencia energética.

5. Las unidades de medida para los datos a ingresar y las de los resultados deben ser claramente identificables, seleccionables y visibles.

6. Debe permitir identificar las normas internacionales o de reconocimiento internacional usadas en sus algoritmos de cálculo tales como: CIE, IESNA, NTC, ANSI, entre otras.

7. Debe permitir el uso de las fotometrías reales de las fuentes, y debe considerar los efectos de reflexiones y las formas y tamaños de los obstáculos.

8. Aunque el software especializado no requiere de un certificado de conformidad de producto, si se requiere que tenga una validación de sus resultados en por lo menos tres de sus aplicaciones, mediante pruebas o mediciones realizadas por un organismo de inspección acreditado.

9.2.10 El uso racional de energía en iluminación (Sección 210.3) Con el fin de lograr una iluminación eficiente, cumpliendo con las demandas visuales, los proyectos de iluminación y alumbrado público deben incorporar y aplicar conceptos de uso racional y eficiente de energía, así:

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A. Sector residencial (Sección210.3.1) 1. Aprovechar al máximo la luz natural. 2. Usar colores claros en paredes y techos.

3. Apagar las fuentes luminosas que no se utilicen. 4. Limpiar periódicamente bombillas y luminarias. 5. Adaptar la iluminación a las necesidades del sitio.

6. Colocar reguladores de intensidad luminosa del tipo electrónico.

7. Utilizar detectores de presencia o interruptores temporizados en zonas comunes.

B. Sector comercial e industrial (Sección 210.3.2)

1. Aprovechar al máximo la luz natural mediante la instalación de foto- sensores que regulen la iluminación artificial en función de la cantidad de luz natural, o independizando los circuitos de las lámparas próximas a las ventanas o claraboyas.

2. Establecer circuitos independientes de iluminación para zonificar la instalación en función de sus usos y diferentes horarios.

3. Usar sistemas de control centralizado en grandes instalaciones.

4. Instalar detectores de presencia temporizados en los lugares menos frecuentados, como pasillos, servicios, almacenes etc.

5. Instalar controles de iluminación automáticos que apaguen o enciendan las luces en determinados horarios.

6. Elegir las fuentes de mayor eficiencia energética en función de las necesidades de iluminación.

7. Emplear balastos que ahorren energía.

8. Realizar un mantenimiento programado de la instalación, limpiando las fuentes y luminarias y reemplazando las bombillas en función de la vida útil indicada por los fabricantes.

C. Alumbrado exterior y público (Sección 210.3.3)

1. Elaborar los diseños con la mayor interdistancia y menor altura de montaje posible, utilizando luminarias para alumbrado público con fotometrías adecuadas.

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2. Instalar luminarias con el más bajo flujo hemisférico superior posible. 3. Usar conjuntos ópticos con el mejor factor de utilización.

4. Usar equipos para el conjunto eléctrico de bajas pérdidas, dimerizables o que permitan la reducción de potencia.

5. Elegir correctamente los ángulos de apertura de los proyectores; seguir las recomendaciones sobre posiciones de instalación de los proyectores. 6. Seguir las recomendaciones sobre posiciones de instalación de

proyectores.

7. Usar controles temporizados para proyectores.

9.2.11 Medición de variables fotométricas (Sección 230)

Los proyectos de iluminación, las fuentes y luminaria se deben medir con los instrumentos adecuados, con las calibraciones y certificaciones acordes con las normas de metrología establecidas en el país. Las magnitudes fotométricas que se necesitan medir en trabajos de campo son:

A. Medición del flujo luminoso (Sección 230.1)

Deben realizarse en laboratorios acreditados o reconocidos por medio de un fotoelemento ajustado según la curva de sensibilidad fotópica del ojo. (Esfera de Ulbricht).

B. Medición de iluminancia (Sección 230.2)

Se mide en luxes con un luxómetro, con características adecuadas de sensibilidad, corrección de color y corrección de coseno.

C. Medidor de luminancia (Sección 230.3)

Se mide en Cd/m2 con un luminancímetro, aparato que posee un sistema óptico que enfoca la imagen sobre un detector; mirando a través del sistema óptico, el operador puede identificar el área sobre la cual está midiendo la luminancia.

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Para la calibración o verificación de los equipos de medición de iluminación, se debe utilizar una unidad de verificación o laboratorio de prueba debidamente acreditado o reconocido por la autoridad competente, quien debe entregar el certificado de calibración o verificación contra un equipo patrón de acuerdo con la lista de chequeo exigida por la autoridad de metrología competente. La vigilancia de los dictámenes emitidos por las unidades de verificación y los reportes de los laboratorios de prueba será la determinada por la autoridad de metrología competente.

9.2.12 Requisitos generales y consideraciones técnicas de diseño de AP (Secciones 500 y 510)

Los requerimientos generales para un diseño de AP son:

A. Confiabilidad de la percepción y comodidad visual: permitir a los usuarios de la calzada y del andén circular sobre ellos en las horas nocturnas, de manera segura, cómoda y a velocidades preestablecidas.

B. Seguridad: Se logra si el alumbrado permite a los usuarios que circulan a velocidad normal evitar un obstáculo cualquiera. El criterio de seguridad consiste en la visibilidad de un obstáculo fijo a móvil constituido por un cuerpo de 0,20m x 0,20m con un factor de reflexión de 0,15.

C. Comodidad visual: Está constituida principalmente por la visión de la calzada al frente del volante y en menor grado por el resto de su campo visual.

D. Relación de alrededores: Crear una superficie clara sobre la vía contra la cual pueden verse los objetos.

E. Evaluación económica y financiera: Todos los proyectos de alumbrado público deberán hacer una evaluación económica y financiera donde se incluyan no sólo los costos de inversión, sino los costos de operación y mantenimiento durante la vida útil del proyecto de alumbrado público. Se debe considerar tanto el costo inicial como los de operación y mantenimiento asociados, así como el valor de reposición al final de la vida útil del proyecto. Los costos energéticos, son relevantes al definir cargas operativas.

F. Uso Racional y Eficiente de la energía. Un proyecto de alumbrado público debe aplicar requisitos relacionados con el URE: Los sistemas de alumbrado público diseñados deben cumplir simultáneamente con los requisitos fotométricos y no deben exceder los valores máximos de densidad de Potencia Eléctrica (DPEA) establecidos en el presente reglamento.

(19)

G. Condiciones ambientales de la localidad. Un proyecto de iluminación exterior o de alumbrado público debe ser adecuado a las condiciones ambientales de la localidad, así como las condiciones particulares del medio, especialmente la presencia de agentes corrosivos, las condiciones ambientales y las facilidades de mantenimiento, deben determinar las características de hermeticidad y protección contra corrosión o ensuciamiento que necesitarán las luminarias, en particular su conjunto óptico, aspectos que se deben reflejar en el diseño. H. Requerimientos de las normas de mobiliario urbano. Otro factor a considerar

en los proyectos de iluminación es la reglamentación sobre mobiliario urbano, por lo que se debe considerar el estilo arquitectónico predominante en el sector.

En Plazas públicas, fachadas, vías con destinación histórica o turística definidas, es necesario mantener el estilo, el color y la distribución concordantes, así mismo, es importante considerar el uso típico de la vía, si es peatonal, ciclo-ruta o para vehículos automotores. Para cada caso hay distribuciones y equipos que mejoran el impacto visual de la instalación.

Los criterios que se deben tener en cuenta para asignar una clasificación de iluminación están asociados a las características de la vía. En las tablas relacionadas a continuación, se presentan las diferentes características de vías y áreas públicas, así como las condiciones de velocidad de tráfico, y niveles fotométricos a cumplir: 510.1 Clases de iluminación según las características de las vías.

Clase de

iluminación Descripción de la vía Velocidad de circulación (km/h) Tránsito de vehículos T (Veh/h)

M1 Autopistas y

carreteras Extra alta V>80 Muy importante T>1000

M2 Vías de acceso controlado y vías rápidas Alta 60<V<80 Importante 500<T<1000 M3 Vías principales y ejes viales Media 30<V<60 Media 250<T<500 M4 Vías

colectoras Reducida V<30 Reducida 100<T<250

M5 Vías

(20)

510.1.2 Vías para tráfico peatonal y ciclistas.

Descripción de la calzada iluminación Clase de

Vías de muy elevado prestigio urbano P1 Utilización nocturna intensa por peatones y ciclistas P2 Utilización nocturna moderada por peatones y ciclistas P3 Utilización nocturna baja por peatones y ciclistas, únicamente

asociada a las propiedades adyacentes P4 Utilización nocturna baja por peatones y ciclistas, únicamente

asociada a las propiedades adyacentes. Importante preservar el carácter arquitectónico del ambiente.

P5 Utilización nocturna muy baja por peatones y ciclistas, únicamente

asociada a las propiedades adyacentes. Importante preservar el carácter arquitectónico del ambiente

P6 Vías en donde únicamente se requiere una guía visual suministrada

por la luz directa de las luminarias P7

510.2.1 Requisitos de iluminación mantenido para vías vehiculares.

Clase de iluminación

Zona de aplicación

Todas las vías Vías sin o con pocas

intersecciones Vías con calzadas peatonales no iluminadas Luminancia promedio Lprom (cd/m2) Mínimo mantenido Factor de uniformidad Uo Mínimo Incremento de umbral TI % Máximo inicial Factor de uniformidad longitudinal de luminancia Ul Mínimo Relación de alrededores SR Mínimo M1 2,0 0,4 10 0,5 0,5 M2 1,5 0,4 10 0,5 0,5 M3 1,0 0,4 10 0,5 0,5 M4 0,8 0,4 15 N.R N.R M5 0,6 0,4 15 N.R N.R

(21)

510.2.2 Requisitos de iluminación mantenido para vías peatonales y de ciclistas. Clases de

iluminación

Iluminación horizontal (Luxes)

Valor promedio Valor mínimo

P1 20 7.5 P2 10 3.0 P3 7.5 1.5 P4 5.0 1.0 P5 3.0 0.6 P6 1.5 0.2 P7 No aplica No aplica

510.2.3 Requisitos de iluminación para áreas críticas. Clase de iluminación Iluminancia mínima mantenida (Luxes) (Sobre toda la superficie) Uniformidad general Uo>= (%) Co 50 40 C1 30 40 C2 20 40 C3 15 40 C4 10 40 C5 7.5 40

(22)

510.3 Niveles exigidos de iluminancia y luminancia en A.P.

Tipo

de vía Calzadas vehiculares adyacentes Ciclo-rutas

Relación alrededores Andenes adyacentes Sin ande n Clase ilumi-nación

Lpro Uo Ul TI Epro Uo Epro Uo SR

Cd/m2 >=% >=% >=% Luxes >=% Luxes >=% % M1 2.0 40 50 10 20 40 13 33 50 M2 1.5 40 50 10 20 40 10 33 50 M3 1.2 40 50 10 15 40 9 33 50 M4 0.8 40 N.R 15 10 40 6 33 N:R M5 0.6 40 N.R 15 7.5 40 5 33 N:R:

510.3 Fotometría mínima en áreas críticas.

Clasificación iluminación Clase de E prom. Luxes >=% Uo

Canchas múltiples recreativas Co 50 40

Plazas y plazoletas C1 30 33

Pasos peatonales subterráneos C1 30 33

Puentes peatonales C2 20 33

Zonas peatonales bajas y aledañas a

puentes peatonales y vehiculares C2 20 33 Andenes, senderos, paseos y alamedas C3 15 33 Ciclo-rutas en parques C2 20 40 Demás áreas peatonales, humedales,

(23)

9.2.13 Dictamen de inspección y certificaciones

Las instalaciones que en este reglamento específicamente determinan la exigencia de un dictamen de inspección, son consideradas como de certificación plena y deberán validar la declaración del constructor mediante un dictamen de inspección expedido por un organismo de inspección acreditado.

Tanto el Diseñador como el Constructor deben presentar carta de autodeclaración de cumplimiento con el RETILAP.

Se definen dos tipos de certificaciones por categorías:

A. Certificación categoría A: Declaración de primera parte: Carta diseñador + Carta constructor

B. Certificación plena, categorías B y C: i) Declaración de primera parte: Carta diseñador + Carta constructor, ii) Certificado de inspección realizado por organismo acreditado.

Existe una relación entre el RETILAP y el RETIE:

A. El certificado de conformidad es complementario del certificado RETIE.

B. Cuando el organismo esté debidamente acreditado, en el mismo proceso de inspección se podrán verificar ambos reglamentos.

9.3 NORMAS DE CONSTRUCCIÓN

A continuación se presentan las normas de construcción de redes de uso general que por exigencias del RETILAP, son aplicadas por la Compañía para cumplir con la prestación del servicio de alumbrado púbico.

Pág. Norma DESCRIPCIÓN

1 AP 110 DIAGRAMA DE CONEXIÓN RED ABIERTA

2 AP 111 DIAGRAMA DE CONEXIÓN RED TRENZADA

3 AP 112 ACOMETIDA SUBTERRÁNEA PARA CIRCUITOS DE

ALUMBRADO PÚBLICO

4 AP 113 ACOMETIDA SUBTERRÁNEA DE LOS CIRCUITOS DE

ALUMBRADO PÚBLICO EN UN TRANSFORMADOR

AUTOPROTEGIDO (CSP) INSTALADO EN POSTE

5 AP 121-2 CAJAS DE INSPECCIÓN PARA ALUMBRADO PÚBLICO Y ACOMETIDAS EN BAJA TENSIÓN

(24)

EXTERIOR AL POSTE

7 AP 134 DERIVACIÓN PARA CIRCUITO EXCLUSIVO DE A.P DESDE LA RED ABIERTA DE B.T (EXISTENTE).

8 AP 135 MONTAJE DEL CONTACTOR PARA CONTROL MÚLTIPLE DE A.P (EXISTENTE)

9 AP 136 MONTAJE DEL CONTACTOR PARA CONTROL MÚLTIPLE DE DOS CIRCUITOS DE A.P (EXISTENTE)

10 AP 137-1 MONTAJE DE LUMINARIAS CON RED TRENZADA

11 AP 137-2 MONTAJE DE LUMINARIAS CON RED TRENZADA

(CONEXIÓN DESDE LA CAJA PARA ACOMETIDAS)

12 AP 138 MONTAJE DEL FOTOCONTROL INDEPENDIENTE PARA

(25)

S Transformador en poste 13200-208/120 V A B C N AP

Red aérea abierta de B.T CONTROL MÚLTIPLE DE AP

(EXISTENTE)

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GPI LTDA Final Dirección

Ingenieríade 2011

Abril de

DIAGRAMA DE CONEXIÓN RED ABIERTA

AP 110

1 22 MU-110 MUAP(Versión 2001)

E.Ahogado Ma. Afanador R.

(26)

S

Transformador en poste 13200-208/120 V

A B C

N

Red aérea abierta de B.T CONTROL INDIVIDUAL

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GPI LTDA Final Dirección

Ingenieríade 2011

Abril de

DIAGRAMA DE CONEXIÓN RED TRENZADA

AP 111

2 22 FUENTE:

E.Ahogado Ma. Afanador R.

(27)

(3 000 PSI) 500 50 1500 mm<

A

1 ducto bajante

A

Concreto 1:2:3 81 55 12 81 1291 81/6 05 81/6 25 81/6 15

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Abril de

ACOMETIDA SUBTERRÁNEA PARA CIRCUITOS

DE ALUMBRADO PÚBLICO AP 112

3 22 FUENTE: MU-112

(28)

LISTA DE MATERIALES

AP 112 ACOMETIDA SUBTERRÂNEA PARA CIRCUITOS DE ALUMBRADO PÚBLICO

REF.

CÓD. CANT. DESCRIPCIÓN

81630 1 Capacete Galvanizado de 3” 1281 2 Metros de Cinta de acero inoxidable ½” 8155 6 Metros de tubo galvanizado 3” 81605 2 Uniones galvanizadas de 3” 81625 1 Boquilla galvanizada de 3” 81615 1 Codo galvanizado de 3” 1291 2 Hebilla de acero galvanizado de ½”

(29)

VER DETALLE A SB 293 D E F 81/6 30 12 81 14 1 -12 81 12 91 81 55 81/6 05 81 55 81/6 15 81/6 25

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Abril de

ACOMETIDA SUBTERRÁNEA DE LOS CIRCUITOS DE ALUMBRADO PÚBLICO EN UN TRANSFORMADOR

AUTOPROTEGIDO (CSP) INSTALADO EN POSTE AP 113

5 22 FUENTE: MU-113

(30)

LISTA DE MATERIALES

AP 113 ACOMETIDA SUBTERRÁNEA DE LOS CIRCUITOS DE ALUMBRADO PUBLICO EN UN TRANSFORMADOR AUTOPROTEGIDO (CSP) INSTALADO EN POSTE

REF.

CÓD. CANT. DESCRIPCIÓN

81630 1 Capacete galvanizado 3”

823 10 Metros de cable de cobre calibre 2/0 AWG aislado a 600 V 824 30 Metros de cable de cobre calibre 4/0 AWG aislado a 600V 141 1 Accesorios para puesta a tierra

1281 2 Metros de cinta de acero inoxidable ½” 8155 6 Metros de tubo galvanizado 3”(1) 81605 2 Uniones galvanizadas de 3” 81611 1 Codo galvanizado de 3” 81625 1 Boquilla galvanizada de 3”

192 4 Barraje preformado en B:T 6 salidas 600V 1214 2 Abrazadera de una salida tipo 4 , 200 mm 1291 2 Hebilla de acero galvanizado de ½”

(31)

880

MARCO PARA CAJA DE INSPECCIÓN DE ACOMETIDAS DE A.P. Y B.T.

Notas:

-Dimensiones en mm, -La resistencia especificada del concreto será de la compresión a los 28 días.

720 Recebo compactado Concreto simple Mezcla 1:3:6 1:5 Mortero

ÁNGULO TIPO PAZ DEL RIO A-37

Detalle de anclaje (Ver norma SB 279 B' B CORTE B B' 3/16" 2-1/2" 2-1/2" Campana terminal Ladrillo tolete recocido,

100 min. CORTE A A' ( Ver normas SB274) 720 200 100 50 Caja de drenaje depende del nivel

Grava 1:5 freático Panete "trabado" 3/16" (Ver norma SB 205) norma SB 279) 600 150

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Abril de

CAJAS DE INSPECCIÓN PARA ALUMBRADO

PÚBLICO Y ACOMETIDAS EN BAJA TENSIÓN AP 121-2

7 22 FUENTE: MU-121-2

(32)
(33)

300 minimo 200 1600 Tubo galvanizado de 1/2'' 350 3600 minimo MEDIDAS EN mm 23 92 23 92 25 2. 25 2. 23 :2 23 :2 * * Alternativa Soldadura exotérmica

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Abril de

ACCESORIOS PARA PUESTA A TIERRA INSTALACIÓN EXTERIOR AL POSTE

AP 130

9 22 FUENTE: MU-130

(34)

LISTA DE MATERIALES

AP 130 ACCESORIOS PARA PUESTA A TIERRA INSTALACIÓN EXTERIOR AL POSTE AP 130

REF.

CÓD. CANT. DESCRIPCIÓN

1411 1 Varilla de puesta a tierra de Φ 15,8 mm (5/8”) x 2.44 m 1 Soldadura exotérmica para varilla de Φ 15,8 mm (5/8”) x 2.44 m 0802 16 Alambre de cobre No. 4 AWG

1291 2 Hebilla de acero inoxidable ½” 1281 2 Metros de cinta de acero inoxidable ½”

(35)

N

A

B

C

B

17 32 29 16 3: 12 5201 7301 19 82 17 32 37 2. 23 23 19 66 21 66 23 33 29 13 21 66 19 66 21 66 29 16 4701 11 29 3.

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Abril de

DERIVACIÓN PARA CIRCUITO EXCLUSIVO DE A.P DESDE LA RED

AÉREA ABIERTA DE BT.(EXISTENTE) AP 134

11 22 FUENTE: MU-134

(36)

LISTA DE MATERIALES

AP 134 DERIVACIÓN PARA CIRCUITO EXCLUSIVO DE AP. DESDE LA RED AÉREA ABIERTA DE BT (EXISTENTE)

REF. CÓD. CANT. DESCRIPCIÓN 0621 5 Aislador tipo carrete ANSI 53-3

182 1 Soporte para luminária vias secundarias 261 6 Metros de hilo de aluminio para amarres 36000 1 Luminaria

0855 2 Metros de cable de aluminio IASC calibre 4 AWG 198 1 Bombilla de sodio 70 w HID 90V

1802 1 Percha para aislador 2 puestos 3 huecos 1055 6 Conector de compresión en ranuras paralelas tipo 3 1222 1 Abrazaderas de dos salidas tipo 2

1212 1 Abrazadera de una salida tipo 2 0871 4 Metros de alambre de cobre 14 AWG 2901 2 Estribo para baja tensión

410620 2 Conector tipo tornillo para acometida 1805 1 Percha para aislador de 5 puestos y 5 huecos

(37)

AP AP

DIAGRAMA DEL EQUIPO DE CONTROL

C D B A N NA AP CONTACTOR BIPOLAR B C A N VER DETALLE A FOTOCONTROL 21 66 23 35 19 34 23 25 32 22 31 3. 23 35 21 66 21 66 23 25 19 82

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Abril de

MONTAJE DEL CONTACTOR PARA CONTROL

MÚLTIPLE DE A.P (EXISTENTE) AP 135

13 22 FUENTE: MU-135 MUAP(Versión 2001)

(38)

LISTA DE MATERIALES

AP 135 MONTAJE DEL CONTACTOR PARA CONTROL MÚLTIPLE DE A.P. (EXISTENTE)

REF.

CÓD. CANT. DESCRIPCIÓN

2111 1 Contactor para control múltiple de A.P 202 1 Fotocontrol

823 10 Metros de cable de cobre calibre 2/0 AWG aislado a 600V 871 6 Metros de alambre de cobre 14 AWG

1224 1 Abrazadera de dos salidas tipo 4 . 200 mm 1055 4 Conector de compresión con ranuras paralelas tipo 3

(39)

DIAGRAMA DEL EQUIPO DE CONTROL DE ALUMBRADO N AP A AP 23 36 32 22 32 22 21 66 32 22 19 3.

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Abril de MONTAJE DEL CONTACTOR PARA CONTROL

MÚLTIPLE DE DOS CIRCUITOS DE A.P (EXISTENTE) AP 136

15 22 FUENTE: MU-136 MUAP(Versión 2001)

(40)

LISTA DE MATERIALES

AP 136 MONTAJE DEL CONTACTOR PARA CONTROL MÚLTIPLE DE DOS CIRCUITOS DE AP. (EXISTENTE).

REF.

CÓD. CANT. DESCRIPCIÓN

2111 1 Contactor para control múltiple de A.P 202 1 Fotocontrol

82 10 Metros de cable de cobre AWG aislado a 600 V 1055 8 Conector de compresión con ranuras paralelas tipo 3 1225 1 Abrazadera de dos salidas tipo 6

(41)

19 8. 5205 11 5109 12 5205 11 5201 7403 5303 53 35

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Abril de MONTAJE DE LUMINARIAS CON

RED TRENZADA AP 137-1

17 22 FUENTE:

(42)

LISTA DE MATERIALES

AP 137-1 MONTAJE DE LUMINARIAS CON RED TRENZADA

REF.

CÓD. CANT. DESCRIPCIÓN

41400 2 Amarre plástico para cable trenzado 182 1 Soporte para Luminaria

202 1 Fotocontrol

40801 1 Grapa de suspensión para cable trenzado de BT 36000 1 Luminaria

42242 2 Perno de ojo abierto tipo 12

087 3 Metros de cable de cobre aislado 14 AWG con neutro concéntrico 198 1 Bombilla

410632 2 Conector de tornillo con chaqueta aislante tipo 3 42724 2 Tornillo soporte para brazo de luminaria ½”

(43)

19 8.

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Abril de

MONTAJE DE LUMINARIAS CON RED TRENZADA

(CONEXIÓN DESDE LA CAJA PARA ACOMETIDAS) AP 137-2

19 22 FUENTE:

E.Ahogado Ma. Afanador R.

(44)

LISTA DE MATERIALES

AP 137-2 MONTAJE DE LUMINARIAS CON RED TRENZADA (CONEXIÓN DESDE LA CAJA PARA ACOMETIDAS)

REF.

CÓD. CANT. DESCRIPCIÓN

182 1 Soporte para luminaria horizontal vías Secundarias 202 1 Fotocontrol

36000 1 Luminaria

087 3 Metros de cable de cobre aislado 14 AWG con neutro concéntrico 600 V 198 1 Bombilla

(45)

* FASE A CARGA AP NEUTRO N (ROJO) (BLANCO)

FOTOCONTROL

(NEGRO) * 31 3. 21 66 23 12 19 8. 31 3. 31 4. NOTA: *

Para el templete ver Norma NCRA 752, 753, 754

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Ingenieríade 2011

Abril de

MONTAJE DEL FOTOCONTROL INDEPENDIENTE PARA CONTROL MÚLTIPLE

DE UN CIRCUITO DE AP (EXISTENTE) AP 138

21 22 FUENTE: MU-138 MUAP (Versión 2001)

E.Ahogado Ma. Afanador R.

(46)

LISTA DE MATERIALES

AP 138 MONTAJE DEL FOTOCONTROL INDEPENDIENTE PARA CONTROL MÚLTIPLE DE UN CIRCUITO DE AP. (EXISTENTE)

REF.

CÓD. CANT. DESCRIPCIÓN 1201 3 Estribo para baja tensión 202 1 Fotocontrol

203 1 Base para Fotocontrol independiente

1292 2 Metros de cinta de acero inoxidable 5/8” x 0.30”

1282 2 Metros de cable de cobre aislado con neutro concéntrico 600V 2 x 14 AWG 087 3 Conector tipo tornillo para acometida

8155 6 Metros de tubo galvanizado 3” (1) 082 10 Metros de cable cobre AWG aislado a 600V Notas

• Se permiten máximo 2 salidas subterráneas de BT en un mismo poste. -

ALTERNATIVAS

Referencias

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