LA TUTELA DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES.
LOS RECURSOS DIRECTOS EN EL DERECHO COMPARADO Giancarlo Rolla Editorial Porrúa e Instituto Mexicano de Derecho Procesal Constitucional
México, 2013, 220 páginas Alicia López de los Mozos Díaz-Madroñero Profesora Contratada Doctora de Derecho Constitucional Universidad Rey Juan Carlos
Nos encontramos ante una brillante obra del Profesor Giancarlo Rolla, Catedrático de Derecho Constitucional Comparado y Director del Centro de Investigación sobre Sistemas Constitucionales Comparados del Departamento de Derecho de la Universidad de Génova, cuyo título: «La tutela de los derechos constitucionales. Los recursos directos en el derecho comparado», esboza ya el ambicioso contenido del mismo. Si a eso añadimos que el libro ha sido editado en 2013 por la prestigiosa editorial mexicana Porrúa y el Instituto Mexicano de Derecho Procesal Constitucional, nada más queda que añadir salvo aden- trarnos en el contenido del mismo.
El libro, como bien se explicita en su título, se centra en la tutela de los Derechos constitucionales, y su primera virtud reside en la gran labor comparatista que realiza el autor a lo largo del mismo. Así, a lo largo de los cinco capítulos en que está estructurada, no sólo se realiza una perfecta explicación de las diferentes técnicas de tutela, sino que se va haciendo una comparación entre lo que de manera específica está regulado en diferentes países.
La obra comienza con una memorable Presentación de D. Eduardo Ferrer Mac- Gregor, Director de la Biblioteca Porrúa de Derecho Procesal Constitucional en la que se expone cómo en el Derecho procesal constitucional se ha producido una gran evolución en los últimos años, y lo hace asimismo en este momento, centrado en el tema de las garantías constitucionales. La creación de nuevas instituciones por un lado y la aparición de nuevos estudios por otro, avalan dicha evolución a la que la Biblioteca referida pretende contribuir con la publicación de obras relevantes en la materia, como la que ahora se reseña.
La obra analiza de forma profunda la tutela de los derechos fundamentales, realizando una gran labor comparatista entre un gran número de Estados tanto europeos como de América latina, lo que demuestra no solo la riqueza de la obra sino la gran experiencia del autor en el tema desarrollado.
Dividido en cinco capítulos, el autor dedica el primero de ellos a las técnicas de codi- ficación e interpretación de los derechos fundamentales, donde partiendo de la conexión entre constitucionalismo y derechos, se lleva a cabo un análisis de los aspectos más relevantes respecto a la codificación de los derechos. Así, comienza el capitulo señalando la importan- cia de la codificación de los derechos, y haciendo referencia a las principales Declaraciones de derechos y al artículo 16 de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 en concreto, anotando que aquellos sistemas considerados constitucionales tie- nen como principal función la de garantizar los derechos de la persona. De esta forma, continúa a lo largo del capítulo, la codificación de los derechos está relacionada con la evolución de la forma de Estado, ya que conforme el Estado ha evolucionado, también lo han hecho el reconocimiento de los derechos y en consecuencia, la titularidad de los mismos y su sistema de garantías, haciendo para ello un repaso por las principales Cartas y Declaraciones de derechos a lo largo de la historia, y a las codificaciones constitucio- nales más recientes. Respecto a estas últimas, se centra el autor en el hecho de que se caracterizan por formarse nutriéndose de sistemas supranacionales de reconocimiento y tutela de derechos, principalmente en el ámbito europeo. Se continúa haciendo referencia a la importancia no sólo del reconocimiento de los derechos sino de sus garantías, con el fin de hacerlos efectivos, lo que se produce de forma frecuente mediante la acción del legislador, la Administración pública y el juez. El siguiente apartado de este capítulo lo dedica el autor a analizar cómo en los diferentes sistemas constitucionales se distingue o no lo que son derechos fundamentales de lo que no, y continúa analizando la importante labor del legislador y de los jueces a la hora de favorecer una interpretación evolutiva de los derechos, para lo cual, lógicamente es necesaria la existencia de cláusulas constitucionales de implementación e interpretativas. Así podemos encontrarnos con cláusulas que apelan al principio personalista, cláusulas de apertura a un futuro reconocimiento de derechos e incluso cláusulas que se abren al ordenamiento internacional. Se cierra este capítulo desta- cando la importancia de la codificación de las técnicas para la interpretación de los derechos.
El segundo capítulo lleva por título «De la defensa política de la Constitución a los juicios de los derechos». Bajo este título se comienza el capítulo haciéndose referencia a cuáles son los mecanismos más idóneos para asegurar la vigencia de los derechos fundamentales y evitar que sean vulnerados. El control de legitimidad constitucional es la clave en este punto, y para ello el autor realiza una comparación entre el control judicial de constitu- cionalidad propio del sistema norteamericano, con la defensa política de la Constitución que se produce en el sistema francés, y cómo este último sistema ha tenido una influencia notable sobre el sistema español y el latinoamericano. Continúa el capítulo haciendo un repaso por las principales características de dichas técnicas, para llegar a afirmar el papel relevante de los jueces en el sistema de tutela y promoción de los derechos. Los derechos, afirma el autor, siempre han ido de la mano de la ley, pero mientras en un pasado la ley constituía su base, en un presente, estos constituyen el límite para la ley. Por ello, la función
de los Tribunales Constitucionales es de vital importancia para la protección de los dere- chos, analizando el autor las diferentes razones que le llevan a esta afirmación, partiendo de la idea de la importancia de la jurisprudencia constitucional y cómo esta nos ayuda a entender cómo evolucionan los sistemas democráticos y el por qué de los diferentes sistemas constitucionales.
A partir de este punto se va a centrar el autor en los mecanismos existentes para la tutela de los derechos fundamentales, lo que constituye el eje central de su obra.
En el capítulo tercero se analiza el origen y la circulación de los recursos directos para la tutela de los derechos fundamentales. Comienza el autor con unas consideraciones prelimi- nares acerca del hecho de los problemas que se puede encontrar un comparatista al llevar a cabo este tipo de análisis, pues las diferencias entre las distintas instituciones son múl- tiples, y ello también hace que el estudio que se presenta sea más rico y podamos valorar más el esfuerzo del autor. Así, las instituciones europeas de tutela de los derechos siguen la estela de los recursos directos introducidos en la confederación suiza y en el Estado de Baviera, que después desarrollaron la Constitución austriaca y la alemana; mientras que las americanas se inspiran en el juicio de amparo mexicano.
El autor continúa el capítulo realizando un profundo análisis del juicio de amparo mexicano (prototipo del recurso de amparo latinoamericano), partiendo de la idea de que el derecho constitucional latinoamericano presenta las características de la no originali- dad y la heterogeneidad, es decir, viene influido por el derecho europeo y por otro lado
«es permeable al influjo de las ideas constitucionales introducidas por las constituciones liberales y democráticas». Se centra el autor en explicar cómo ha recibido tal influencia destacando el relevante papel de España en este punto como consecuencia del proceso colonizador, lo que aprovecha el autor para explicar el derecho colonial de la época y el justicia mayor (institución aragonesa que representa el antecedente histórico del amparo mexicano). Pero no se queda ahí el análisis, sino que hace a su vez un repaso por las prin- cipales constituciones históricas españolas en la medidas que supusieron un influjo para el continente americano, para pasar a desarrollar luego los principales aspectos en que se vio asimismo influida por Francia e Inglaterra, haciendo referencia a cómo esa influencia no la ha recibido únicamente México sino también otros Estados latinoamericanos (Brasil, Costa Rica, El Salvador…). Centrándose ya en la propia historia constitucional mexicana, afirma que la codificación de dicho recurso de amparo es, sin embargo, algo original, si bien la evolución del mismo no fue fácil, para lo cual el autor nos muestra todo el iter hasta la codificación del actual recurso, partiendo del Decreto Constitucional para la libertad de la América Mexicana de 1814, hasta llegar a nuestros días, en que nos encontramos con un recurso distinto del control de constitucionalidad de las leyes y por tanto considerado como una disciplina autónoma, a pesar de sus precedentes influencias.
Dejando de lado el amparo mexicano, el autor continúa ahora con el continente euro- peo, analizando los recursos directos para la tutela de los derechos, centrándonos ahora
en una perspectiva constitucional en la que se confía tal competencia a un juez ad hoc, el Tribunal Constitucional. Para ello el autor cierra el capítulo realizando un recorrido por los principales Estados modelos a este respecto, como fueron Suiza y el Estado de Baviera, y posteriormente Austria, Alemania y España.
Los recursos directos de tipo sectorial son el núcleo del capítulo 4. Comienza el capítulo haciendo referencia a que los recursos se pueden clasificar según persigan asegurar el equilibrio entre poderes o defender los derechos fundamentales, pudiéndose hablar así de una jurisdicción abstracta o libre respectivamente, es decir, entre un sistemas de controles preventivos y recursos de constitucionalidad o por otro lado, un sistema de recursos cons- titucionales para la defensa de los derechos fundamentales (cuyos prototipos son el juicio de amparo mexicano y la Verfassungsbeschwerde austriaca). En cualquier caso, es de alabar en el autor que pese a ser consciente de la dificultad de llevar a cabo un análisis comparado de estos recursos, ya que el panorama es altamente heterogéneo, elige unas características comunes a todos (órganos competentes para tomar la decisión final, objeto, y garantías previstas por el recurso) para tratar de analizar el mayor número de recursos en diferentes Estados, haciendo así referencia a Chile, Argentina, México, Ecuador o Brasil; o España, Alemania y Austria en Europa, entre otros.
Del análisis de lo anterior, se puede afirmar que los múltiples tipos de recursos para la tutela de los derechos presentan como núcleo común la tendencia a focalizar la garantía de los derechos en procesos específicos, procesos diferentes de los propios del control de constitucionalidad de las normas. Sobre esta idea el autor dedica un apartado dentro de este capítulo a los recursos de hábeas corpus, del que establece que se trata de una institu- ción típica del derecho procesal penal, si bien tiende, en los últimos años, a adentrarse en el ámbito del derecho procesal constitucional.
También en el caso del habeas corpus, el autor nos recuerda la dificultad de hacer una síntesis respecto al proceso, al ser las características del mismo muy variadas en los diferentes países (de ahí que volvamos a reconocer el esfuerzo por la comparación que realiza): recursos de exhibición personal, de amparo, de amparo a la libertad, etc., son los diferentes nombres que recibe la acción del habeas corpus en los países latinoamericanos.
El prototipo de todos ellos ha sido en este caso el inglés, reconociéndose la tutela procesal como un rasgo necesario del reconocimiento de un derecho. En cualquier caso, la existencia de instituciones y/o procesos que defiendan la libertad del individuo son necesarios y las encontramos en los diferentes Estados. El autor realiza así un detallado análisis de la institución del habeas corpus en base a varias características o puntos comunes de la misma, independientemente del Estado en que se regule: la fuente que lo instituye, el objeto del recurso, los sujetos habilitados para presentarlo, el órgano competente para decidir y la naturaleza de la decisión. Y así hace un repaso por los principales procedimientos en América latina: Panamá, El salvador, Colombia, Uruguay, México, etc.
El autor continúa el capítulo haciendo referencia a la existencia, también, de recursos constitucionales para garantizar la tutela de otro tipo de derechos, los derechos políticos, analizando cómo pueden ser defendidos tanto desde las propias Cámaras (como en Italia o EEUU), por la Administración pública ( Juntas electorales españolas), o por los jueces ordinarios o especializados (Reino Unido, Argentina, México o Brasil, entre otros).
Para cerrar este capítulo el autor recurre a los recursos de grupo y las acciones popu- lares para la garantía de algunos derechos de dimensión colectiva, como la salud, la segu- ridad, el medio ambiente, etc. Así, desde un punto de vista comparado nos encontramos tanto con acciones incluidas en los procedimientos ordinarios como otras expresamente elaboradas al efecto, por lo que se describen en qué consisten las principales acciones como la class action, relator actions, etc.
Por último, el autor cierra este capítulo haciendo referencia a los recursos de autono- mía de las colectividades locales, haciendo referencia a la importancia en algunos Estados del principio de autonomía política y normativa, llegando a constituir en algunos casos un límite para la misma revisión de la Constitución. Por ello, los ordenamientos federales o regionales regulan diferentes tipos de recursos para la defensa y protección de dicha autonomía. En este sentido, el autor, si bien hace referencia a varios Estados, se centra de un modo digno de destacar, en el caso alemán, haciendo una descripción muy completa del recurso para la tutela de la autonomía local que se desarrolla en dicho Estado.
Cierra la obra reseñada un capítulo, el quinto, dedicado a los recursos generales para la tutela de los derechos fundamentales, haciendo en la primera parte de este capítulo refe- rencia expresa a la Verfassungsbeschwerde alemana y al recurso de amparo español, como instrumentos generales de tutela directa de los derechos fundamentales; procediendo a una comparación de los mismos en base a los derechos que se pretenden proteger, la legi- timación para recurrir, el objeto del recurso y el órgano a quién se confía tal competencia.
Merece destacar el esfuerzo del autor por la comparación que se lleva a cabo, ya que si bien se centra en los Estados antes mencionados (España y Alemania), la referencia a otros Estados cuyos modelos se asemejan a los citados, es constante, tanto de Estados europeos como americanos, concluyendo que, pese a las diferencias entre todos los recursos, es posible establecer una base común y por supuesto, una misma problemática que debe ser abordada para la mejora del mismo.
Continúa el autor haciendo un repaso por la normativa de diferentes Estados en rela- ción al tratamiento de la vulneración de los derechos fundamentales durante los estados de crisis o de excepción, analizando en qué medida queda reducida la protección de los dere- chos, qué tipo de recursos se regulan, y qué tipo de cláusulas contienen las Constituciones a este respecto, refiriéndose de nuevo tanto a países europeos como latinoamericanos, y centrándose en la ultima parte de este apartado en las especialidades que se producen (en relación al tratamiento de los derechos fundamentales) en los casos de terrorismo, o de formaciones políticas racistas o antidemocráticas.
Finaliza el autor su obra haciendo referencia a dos aspectos muy relevantes, por un lado la creciente aproximación de los ordenamientos nacionales a los internacionales, en el sentido de que existe ya a día de hoy una protección multinivel de los derechos que no hace sino favorecer su interpretación, protección y tratamiento, si bien también se generan ciertos elementos de incertidumbre que no impiden la integración de ordenamientos que se está llevando a cabo en muchos Estados. Y por último se trata el tema de los remedios procesales e instituciones existentes con el fin de sancionar las omisiones del legislador cuando tales omisiones implican una vulneración de los derechos fundamentales. Se señala que no es una cuestión novedosa, pues ya hay relevantes sentencias de décadas pasadas sobre el tema, y por otro lado se lleva a cabo un análisis de lo que puede o debe consi- derarse como una «omisión legislativa» en este sentido. Por último hace referencia a las técnicas más importantes desarrolladas en diferentes países ante este tipo de ilegalidades.
En definitiva la obra constituye una excelente aportación al campo de los derechos fundamentales, de la que debemos una vez más alabar la gran labor comparatista llevada a cabo por el autor, siendo conscientes del gran esfuerzo y dedicación que ello habrá con- llevado, por lo que sin duda se trata de una obra que merece ser leída.