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JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE PATAZ RESOLUCION N JEE-PTAZ/JNE

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EXPEDIENTE N° ERM.2018010710.

Tayabamba, veintidós de junio de dos mil dieciocho VISTOS:

La solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo de la Municipalidad Provincial de Pataz, Departamento La Libertad, presentada por el Personero Legal Titular de la Organización Política DEMOCRACIA DIRECTA, para participar en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

CONSIDERANDO:

I. Antecedentes.-

1. Que, el 19 de junio del presente año, el Personero Legal Titular de la Organización Política DEMOCRACIA DIRECTA, reconocida previamente por este JEE – PATAZ, mediante Resolución 007-2018-JEE-PTAZ/JNE, presenta: la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Consejo Provincial de Pataz, según el siguiente detalle:

CARGO NOMBRES Y APELLIDOS DNI SEXO EDAD

ALCALDE PROVINCIAL

ALDO CARLOS MARIÑOS 42867399 M 33

REGIDOR PROVINCIAL 1

CARLOS MARINO CASTAÑEDA CHAVEZ

19402625 M 66

REGIDOR PROVINCIAL 2

HERNAN SAAVEDRA CASTAÑEDA 19419239 M 49

REGIDOR PROVINCIAL 3

BELSY MARGOT LECCA FLORES 70243777 F 28

REGIDOR PROVINCIAL 4

ROLFE MANUEL BARRIOS

CASTILLO

19428886 M 42

REGIDOR PROVINCIAL 5

MARIO BUSTAMENTE ARTEAGA 19416606 M 49

REGIDOR PROVINCIAL 6

JAIME ESTRADA BOCANEGRA 19434951 M 41

REGIDOR PROVINCIAL 7

JHULYE KATHERINE RODRIGUEZ VALDIVIESO

72735638 F 22

REGIDOR PROVINCIAL 8

YOSELYN ESTEPHANY RIOS TANTARAICO

75737335 F 19

REGIDOR PROVINCIAL 9

FRANCISCA BARROSO

CABALLERO

46697417 F 27

(2)

.

2. Que, a la solicitud de inscripción de lista de candidatos, anexa los siguientes documentos: 1) Solicitud emitida por el Sistema Informático DECLARA; 2) Acta de Elección Interna; 3) Plan de Gobierno Municipal 2019-2022 para la Provincia de Pataz;

4) Formato Resumen de Plan de Gobierno emitido por el Sistema Informático DECLARA; 5) Sobre con CD del Plan de Gobierno Municipal 2019-2022 en formato PDF; 6) Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato, de los postulantes a los cargos de alcalde (1) y regidores (9), documento emitido por Sistema Informático DECLARA; 7) Declaraciones Juradas de cada uno de los postulantes al cargo de Alcalde (1) y Regidores (9); 8) Copias simple de los D.N.I. de cada postulante;

9) Copia certificada del Título Registrado de Propiedad Urbana de Carlos Marino Castañeda Chávez; 10) Copia certificada del Contrato de Compra Venta de terreno de Jaime Estrada Bocanegra; 11) Copia certificada del Contrato simple de Arrendamiento de Jhulye Katherine Rodriguez Valdiviezo; 12) Contrato simple de Arrendamiento de Yoselin Esthepani Rios Tantaraico; 13) Consulta detallada de afiliación e historial de candidaturas de Aldo Carlos Mariños; 14) Declaración de Conciencia de Mario Bustamante Arteaga; 15) Comprobante de Pago de Tasa, por derecho de inscripción de lista de candidatos a alcalde y regidores, ante este JEE.

3. Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2018-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, el Presidente de la República convocó a elecciones regionales de gobernador y vicegobernador y consejeros regionales de los departamentos de toda la República y de la provincia constitucional del Callao, así como a elecciones municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre de 2018.

4. Que, por Resolución N°064-2018-JNE, de fecha 01 de Febrero del 2018, emitida por el Jurado Nacional de Elecciones, se definieron noventa y tres (93) circunscripciones administrativas y de justicia electoral para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, y sus respectivas sedes en los cuales se constituirán los Jurados Electorales Especiales correspondientes para el presente proceso electoral, encontrándose dentro de ellas el Jurado Electoral Especial de Pataz, cuya competencia territorial comprende a la provincia de Pataz.

II. Norma Aplicable.-

5. Que, los artículos 31 y 35 de la Constitución Política del Perú, consagran el derecho de los ciudadanos de ser elegidos y elegir libremente a sus representantes de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley y a través de organizaciones políticas, tales como partidos, movimientos o alianzas del artículo 178°.

Así mismo en su numeral 3), señala que compete al Jurado Nacional de Elecciones:

“Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás

disposiciones referidas a materia electoral”.

(3)

6. El artículo 31° de la Ley 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (LOJNE), concordante con el artículo 44° de la Ley 26859l, Ley Orgánica de Elecciones (LOE), los Jurados Electorales Especiales son órganos de carácter temporal creados para un proceso electoral específico, los mismos que imparten justicia en materia electoral, fiscaliza la legalidad del ejercicio de sufragio y vela por el cumplimiento de las normas electorales.

7. Asimismo el artículo 36 de la Ley 26486 Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, establece: Los Jurado Electoral Especiales tendrán dentro de su respectiva jurisdicción las siguientes funciones: literal a) Inscribir y expedir las credenciales de los candidatos o sus listas. (…); literal f) que tiene la función de administrar, en primera instancia, justicia en materia electoral. (…).

8. El artículo 6° de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (LEM), establece

“para ser elegido alcalde o regidor se requiere: 1) Ser ciudadano en ejercicio y tener Documento Nacional de Identidad. 2) Domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos. En caso de domicilio múltiple rigen las disposiciones del artículo 35° del Código Civil. concordante con lo establecido en los artículos 10° 1 y 12° 2 de la referida Ley.

9. Conforme a lo establecido en el artículo 18° de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (LOP), sobre “De la afiliación y renuncia” (…), No podrán inscribirse, como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que éste no presente candidato en la respectiva circunscripción. No se puede postular por más de una lista de candidatos.

10. La Resolución N° 0082-2018-JNE aprueba el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, el cual tiene por finalidad la de regular las etapas del procedimiento de inscripción de listas de candidatos para los alcaldes, y regidores provinciales y distritales, durante los procesos de elecciones municipales. Del cual se rescata el artículo 18° donde se detalla: “Las solicitudes de inscripción de listas de candidatos a autoridades municipales se tramitan ante el JEE de la circunscripción que corresponda”.

11. El numeral b) del artículo 22° del Reglamento de Inscripción de Listas de candidatos para Elecciones Municipales, Resolución N° 0082-2018-JNE, precisa los requisitos

1

Artículo 10. Inscripción de listas de candidatos Las organizaciones políticas deben presentar su solicitud de inscripción de candidatos a alcaldes y regidores, hasta ciento diez (110) días calendario antes de la fecha de las elecciones ante los Jurados Electorales Especiales correspondientes, (…).

2

Artículo 12°.- La solicitud de inscripción debe ser suscrita por el personero del Partido Político o de la Alianza de Partidos acreditado ante el Jurado Electoral Especial respectivo. La

solicitud de inscripción de Listas Independientes debe ser suscrita por todos los candidatos y por el personero que acrediten.

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.

para ser candidato a cargos municipales: a) Ser ciudadano en ejercicio y tener DNI. A tal efecto, el candidato no debe estar suspendido en el ejercicio de la ciudadanía por resolución judicial, consentida o ejecutoriada en los supuestos del art. 33° de la Constitución Política del Perú y del art. 10°, literales a) y b) de la Ley Orgánica de Elecciones, así como por resolución judicial que corresponda, (…); b) Haber nacido o domiciliar en la provincia o distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite de la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos (…)”; asimismo el artículo 25° del mismo cuerpo legal, estable los documentos que deben presentar al momento de solicitar la inscripción de lista de candidatos, concordante con el artículo 22° de la referida Resolución.

12. Asimismo, en el artículo 25.11 de la Resolución N° 0082-2018-JNE, señala: “En caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, debe presentar original o copia legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos años del domicilio, en la circunscripción en la que se postula”.

(…);

13. El Texto Único de Procedimiento Administrativo (T.U.P.A) del 2018 del Jurado Nacional de Elecciones, aprobó la TABLA DE TASAS EN MATERIA ELECTORAL, la misma que establece una tasa del 1,05% de una UIT por concepto de “Inscripción de lista de candidatos a alcalde y regidores de los concejos municipales provinciales y distritales”.

14. Que, en aplicación del artículo segundo de la Resolución Nº 001-2018-JEE-PTAZ/JNE de fecha 16 de Mayo del año en curso, sobre determinación de radio urbano del Jurado Electoral Especial de Pataz, se establece que los pronunciamientos emitidos por éste órgano colegiado serán notificados a las partes en el domicilio procesal que hayan fijado dentro del radio urbano, por lo que de ser inexistente o se encuentra fuera del radio urbano, el pronunciamiento se tendrá por notificado con su publicación en el panel del JEE de Pataz, y con su publicación en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe). Asimismo el artículo tercero de la referida resolución precisa que la notificación en domicilio procesal se efectuará por una sola vez y durante cualquier día de la semana; en caso de no encontrarse a ninguna persona, esta se deja bajo puerta, dejando constancia de la fecha y hora en que se realizó la notificación, las características del inmueble, así como el nombre y número de documento nacional de identidad del notificador.

ANALISIS DEL CASO:

15. La Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos, EXPEDIENTE ERM.2018010710,

presentado por el Personero Legal Titular de la Organización Política DEMOCRACIA

DIRECTA, se observa que los siguientes candidatos, no han cumplido con adjuntar

documentos que acrediten: “Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postule

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o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento para el plazo de presentación de solicitudes a la inscripción de las listas de candidatos” , tal como lo refiere el artículo 25.11 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, en concordancia con el artículo 6° de la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales:

 Respecto al segundo postulante a Regidor, HERNAN SAAVEDRA CASTAÑEDA, adjunta D.N.I. que ha sido emitido con fecha 10 de febrero del 2017, señalando como Dirección Domiciliaria, el Anexo Llacuabamba, del Distrito de Parcoy, Provincia de Pataz, Departamento de La Libertad; por lo que a la fecha no cumple con los dos (2) años continuos que establece la norma antes citada.

 Respecto al tercer postulante a Regidor, BELSY MARGOT LECCA FLORES, adjunta D.N.I. que ha sido emitido con fecha 07 de julio del 2016, señalando como Dirección Domiciliaria, Av. Los Laureles S/N, del Distrito de Tayabamba, Provincia de Pataz, Departamento de La Libertad; por lo que a la fecha no cumple con los dos (2) años continuos que establece la norma antes citada.

 Respecto al quinto postulante a Regidor, MARIO BUSTAMENTE ARTEAGA, adjunta D.N.I. que ha sido emitido con fecha 13 de febrero del 2018, señalando como Dirección Domiciliaria, el Anexo Huarichaca, del Distrito de Tayabamba, Provincia de Pataz, Departamento de La Libertad; por lo que a la fecha no cumple con los dos (2) años continuos que establece la norma antes citada.

 Respecto al sexto postulante a Regidor, JAIME ESTRADA BOCANEGRA, adjunta D.N.I. que ha sido emitido con fecha 18 de diciembre del 2017, señalando como Dirección Domiciliaria, la Carr. Chillia S/N Número Anexo Bellavista, del Distrito de Chillia, Provincia de Pataz, Departamento de La Libertad, por lo que a la fecha no acredita los dos (2) años continuos que establece la norma; luego anexa Copia certificada emitida por el Juez de Paz de Tercera Nominación de Tayabamba de un Contrato de Compra - Venta, denotándose de éste documento la no acreditación de los dos (2) años continuos de domiciliar en el lugar al cual postula, colisionando de esta manera con el artículo 25.11 de la Resolución N° 0082-2018-JNE.

 Respecto al séptimo postulante al cargo de Regidor, JHULYE KATHERINE RODRIGUEZ VALDIVIESO, adjunta D.N.I. que ha sido emitido con fecha 18 de diciembre del 2017, señalando como Dirección Domiciliaria, la Carr. Chillia S/N Número Anexo Bellavista, del Distrito de Chillia, Provincia de Pataz, Departamento de La Libertad, por lo que no se acredita los dos (2) años continuos que establece la norma; luego anexa Copia certificada emitida por el Juez de Paz de Tercera Nominación de Tayabamba de un Contrato simple de Arrendamiento, pero éste solo es una copia legalizada de un documento simple, mas no es un documento de fecha cierta, por lo que no acredita los dos años de domiciliar en Pataz.

 Respecto al octavo postulante al cargo de Regidor, YOSELYN ESTEPHANY RIOS

TANTARAICO, adjunta D.N.I. que ha sido emitido con fecha 18 de diciembre del

2017, señalando como Dirección Domiciliaria, la Carr. Chillia S/N Número Anexo

Bellavista, del Distrito de Chillia, Provincia de Pataz, Departamento de La

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.

Libertad, por lo que no se acredita los dos (2) años continuos que establece la norma; asimismo, anexa Copia certificada emitida por el Juez de Paz de Tercera Nominación de Tayabamba de un Contrato simple de Arrendamiento, siendo esto una copia legalizada de un documento simple, mas no es un documento de fecha cierta, por lo que no acreditaría los dos (2) años continuos de domiciliar en el lugar adonde postula.

 Respecto al noveno postulante al cargo de Regidor, FRANCISCA BARROSO CABALLERO, adjunta D.N.I. que ha sido emitido con fecha 01 de febrero del 2017, señalando como Dirección Domiciliaria, El Tunel, del Distrito de Buldibuyo, Provincia de Pataz, Departamento de La Libertad; por lo que a la fecha no cumpliendo 2 años de domiciliar en Pataz.

En consecuencia,

Por tanto, el Pleno del Jurado Electoral Especial de Pataz, en uso de sus atribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero: DECLARAR INADMISIBLE, la Solicitud de Inscripción de la Lista de candidatos, presentada por el Personero Legal Titular de la Organización Política DEMOCRACIA DIRECTA, en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, para el CONCEJO PROVINCIAL DE PATAZ, Provincia de Pataz, Departamento de La Libertad.

Artículo Segundo: CONCEDER, el plazo de dos (2) días calendario, contados a partir del día siguiente de notificado con la presente resolución, a fin de que proceda el Personero Legal Titular de la Organización Política DEMOCRACIA DIRECTA, con subsanar las observaciones advertidas en la presente resolución, conforme al señalado en el artículo 25.11 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales.

Artículo Tercero: NOTIFICAR, con la presente resolución al Personero Legal Titular de la Organización Política DEMOCRACIA DIRECTA, en su Domicilio Procesal señalado.

Artículo Cuarto: PUBLICAR, la presente resolución en el panel del Jurado Electoral Especial de Pataz, así como en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Ss

ALEJANDRO MARTIN SANCHEZ JIMENEZ

Presidente

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MARIO ANTONIO CABRERA LOZADA Segundo Miembro

JIMMY FLORES ESPINOZA Tercer Miembro

JHONNY VICTOR ZAMBRANO PEREZ

Secretario Jurisdiccional

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