EXPEDIENTE N° ERM.2018010710.
Tayabamba, veintidós de junio de dos mil dieciocho VISTOS:
La solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo de la Municipalidad Provincial de Pataz, Departamento La Libertad, presentada por el Personero Legal Titular de la Organización Política DEMOCRACIA DIRECTA, para participar en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.
CONSIDERANDO:
I. Antecedentes.-
1. Que, el 19 de junio del presente año, el Personero Legal Titular de la Organización Política DEMOCRACIA DIRECTA, reconocida previamente por este JEE – PATAZ, mediante Resolución 007-2018-JEE-PTAZ/JNE, presenta: la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Consejo Provincial de Pataz, según el siguiente detalle:
CARGO NOMBRES Y APELLIDOS DNI SEXO EDAD
ALCALDE PROVINCIAL
ALDO CARLOS MARIÑOS 42867399 M 33
REGIDOR PROVINCIAL 1
CARLOS MARINO CASTAÑEDA CHAVEZ
19402625 M 66
REGIDOR PROVINCIAL 2
HERNAN SAAVEDRA CASTAÑEDA 19419239 M 49
REGIDOR PROVINCIAL 3
BELSY MARGOT LECCA FLORES 70243777 F 28
REGIDOR PROVINCIAL 4
ROLFE MANUEL BARRIOS
CASTILLO
19428886 M 42
REGIDOR PROVINCIAL 5
MARIO BUSTAMENTE ARTEAGA 19416606 M 49
REGIDOR PROVINCIAL 6
JAIME ESTRADA BOCANEGRA 19434951 M 41
REGIDOR PROVINCIAL 7
JHULYE KATHERINE RODRIGUEZ VALDIVIESO
72735638 F 22
REGIDOR PROVINCIAL 8
YOSELYN ESTEPHANY RIOS TANTARAICO
75737335 F 19
REGIDOR PROVINCIAL 9
FRANCISCA BARROSO
CABALLERO
46697417 F 27
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2. Que, a la solicitud de inscripción de lista de candidatos, anexa los siguientes documentos: 1) Solicitud emitida por el Sistema Informático DECLARA; 2) Acta de Elección Interna; 3) Plan de Gobierno Municipal 2019-2022 para la Provincia de Pataz;
4) Formato Resumen de Plan de Gobierno emitido por el Sistema Informático DECLARA; 5) Sobre con CD del Plan de Gobierno Municipal 2019-2022 en formato PDF; 6) Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato, de los postulantes a los cargos de alcalde (1) y regidores (9), documento emitido por Sistema Informático DECLARA; 7) Declaraciones Juradas de cada uno de los postulantes al cargo de Alcalde (1) y Regidores (9); 8) Copias simple de los D.N.I. de cada postulante;
9) Copia certificada del Título Registrado de Propiedad Urbana de Carlos Marino Castañeda Chávez; 10) Copia certificada del Contrato de Compra Venta de terreno de Jaime Estrada Bocanegra; 11) Copia certificada del Contrato simple de Arrendamiento de Jhulye Katherine Rodriguez Valdiviezo; 12) Contrato simple de Arrendamiento de Yoselin Esthepani Rios Tantaraico; 13) Consulta detallada de afiliación e historial de candidaturas de Aldo Carlos Mariños; 14) Declaración de Conciencia de Mario Bustamante Arteaga; 15) Comprobante de Pago de Tasa, por derecho de inscripción de lista de candidatos a alcalde y regidores, ante este JEE.
3. Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2018-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, el Presidente de la República convocó a elecciones regionales de gobernador y vicegobernador y consejeros regionales de los departamentos de toda la República y de la provincia constitucional del Callao, así como a elecciones municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre de 2018.
4. Que, por Resolución N°064-2018-JNE, de fecha 01 de Febrero del 2018, emitida por el Jurado Nacional de Elecciones, se definieron noventa y tres (93) circunscripciones administrativas y de justicia electoral para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, y sus respectivas sedes en los cuales se constituirán los Jurados Electorales Especiales correspondientes para el presente proceso electoral, encontrándose dentro de ellas el Jurado Electoral Especial de Pataz, cuya competencia territorial comprende a la provincia de Pataz.
II. Norma Aplicable.-
5. Que, los artículos 31 y 35 de la Constitución Política del Perú, consagran el derecho de los ciudadanos de ser elegidos y elegir libremente a sus representantes de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley y a través de organizaciones políticas, tales como partidos, movimientos o alianzas del artículo 178°.
Así mismo en su numeral 3), señala que compete al Jurado Nacional de Elecciones:
“Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás
disposiciones referidas a materia electoral”.
6. El artículo 31° de la Ley 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (LOJNE), concordante con el artículo 44° de la Ley 26859l, Ley Orgánica de Elecciones (LOE), los Jurados Electorales Especiales son órganos de carácter temporal creados para un proceso electoral específico, los mismos que imparten justicia en materia electoral, fiscaliza la legalidad del ejercicio de sufragio y vela por el cumplimiento de las normas electorales.
7. Asimismo el artículo 36 de la Ley 26486 Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, establece: Los Jurado Electoral Especiales tendrán dentro de su respectiva jurisdicción las siguientes funciones: literal a) Inscribir y expedir las credenciales de los candidatos o sus listas. (…); literal f) que tiene la función de administrar, en primera instancia, justicia en materia electoral. (…).
8. El artículo 6° de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (LEM), establece
“para ser elegido alcalde o regidor se requiere: 1) Ser ciudadano en ejercicio y tener Documento Nacional de Identidad. 2) Domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos. En caso de domicilio múltiple rigen las disposiciones del artículo 35° del Código Civil. concordante con lo establecido en los artículos 10° 1 y 12° 2 de la referida Ley.
9. Conforme a lo establecido en el artículo 18° de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (LOP), sobre “De la afiliación y renuncia” (…), No podrán inscribirse, como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que éste no presente candidato en la respectiva circunscripción. No se puede postular por más de una lista de candidatos.
10. La Resolución N° 0082-2018-JNE aprueba el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, el cual tiene por finalidad la de regular las etapas del procedimiento de inscripción de listas de candidatos para los alcaldes, y regidores provinciales y distritales, durante los procesos de elecciones municipales. Del cual se rescata el artículo 18° donde se detalla: “Las solicitudes de inscripción de listas de candidatos a autoridades municipales se tramitan ante el JEE de la circunscripción que corresponda”.
11. El numeral b) del artículo 22° del Reglamento de Inscripción de Listas de candidatos para Elecciones Municipales, Resolución N° 0082-2018-JNE, precisa los requisitos
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Artículo 10. Inscripción de listas de candidatos Las organizaciones políticas deben presentar su solicitud de inscripción de candidatos a alcaldes y regidores, hasta ciento diez (110) días calendario antes de la fecha de las elecciones ante los Jurados Electorales Especiales correspondientes, (…).
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