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C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera

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(1)de San Luis Potosí. C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera. 23 - Abril - 2018 San Luis Potosí, SLP..

(2) Aguilera. Aguilera. C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera.

(3) Aguilera. REFLEXIÓN. Aguilera. “Hoy los contadores que no conocen las normas de información financiera mexicanas e internacionales no tienen cabida en un mundo global. Muchas universidades e instituciones educativas no deberían de permitir que egresen personas sin estos conocimientos, aunque se sepan de memoria la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)”. C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera. 3.

(4) Aguilera. REFLEXIÓN. Aguilera. “Uno de los deberes del contador es generar información financiera de calidad. Después, verá cómo cumplir con. las obligaciones fiscales, pero no al revés”. “El Código de Comercio habla de las obligaciones de la contabilidad de los comerciantes, pero parece que se olvidan éstas, ya que en ocasiones sólo se quieren hacer catálogos de cuenta con base en los artículos 25, 27 y 28 de la ley del ISR, basándose en deducciones.”.. C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera. 4.

(5) Aguilera. REFLEXIÓN. Aguilera. “Es triste ver a un contador que espera a que le entreguen las facturas para hacer los registros contables, cuando éstos emanan de la información diaria, no de los efectos fiscales”.. ERNESTO MANZANO GARCÍAU “La importancia de la contabilidad respecto de la contabilidad electrónica fiscal” Guadalajara, Jal., 09 de noviembre 2015. http://www.udg.mx/es/noticia/los-contadores-deben-ser-creativos-y-no-enfocarse-solo-en-cumplir-con-declaraciones. C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera. 5.

(6) Aguilera. ANTECEDENTES DISPOSICIONES FISCALES. Aguilera. Art. 28 CFF.: Contabilidad Electrónica. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente: I.- La contabilidad, para efectos fiscales, se integra por los libros, sistemas y REGISTROS CONTABLES, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos… C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera. 6.

(7) Aguilera. ANTECEDENTES DISPOSICIONES FISCALES. Aguilera. Art. 28 CFF.: Contabilidad Electrónica. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente: I.- …, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes; en el REGLAMENTO de este Código se establecerá la documentación e información con la que se deberá dar cumplimiento a esta fracción, y los elementos adicionales que integran la contabilidad.. C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera. 7.

(8) Aguilera. ANTECEDENTES DISPOSICIONES FISCALES. Aguilera. Art. 28 CFF.: Contabilidad Electrónica. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente: II.- Los registros o asientos contables a que se refiere la fracción anterior deberán cumplir con los requisitos que establezca. el. Reglamento. de. este. Código. y. las. Disposiciones de Carácter General que emita el Servicio de. Administración Tributaria.. C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera. 8.

(9) Aguilera. ANTECEDENTES DISPOSICIONES FISCALES. Art. 33 RCFF.:. Aguilera. Estados Financieros en la Contabilidad Electrónica.. Para los efectos del artículo 28, fracciones I y II del Código, se estará a lo siguiente: B.- Los registros o asientos contables deberán: VI.- Formular los ESTADOS DE POSICIÓN FINANCIERA, de RESULTADOS,. de. VARIACIONES. EN. EL. CAPITAL. CONTABLE, DE ORIGEN Y APLICACIÓN DE RECURSOS, así. como las balanzas de comprobación, incluyendo las cuentas de orden y las notas a dichos estados; C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera. 9.

(10) Aguilera. ANTECEDENTES DISPOSICIONES FISCALES. Aguilera. Época: Décima Época Registro: 2012943 Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 28 de octubre de 2016 10:38 h Materia(s): (Administrativa) Tesis: 2a./J. 155/2016 (10a.). SISTEMA DE CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. LA INFORMACIÓN RELATIVA NO COMPRENDE TODOS LOS CONCEPTOS QUE INTEGRAN LA CONTABILIDAD DE LOS CONTRIBUYENTES. C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera. 10.

(11) Aguilera. ANTECEDENTES DISPOSICIONES FISCALES. Aguilera. De acuerdo con la fracción I del artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, la contabilidad para efectos fiscales se integra por los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la información y documentación relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, en tanto que la información contable que debe ingresarse mensualmente en el sistema de contabilidad electrónica "es aquella que se produce de acuerdo con el marco contable que aplique ordinariamente el contribuyente en la preparación de su información financiera, o bien, el marco que esté obligado a aplicar por alguna disposición legal o normativa", específicamente, por cuanto se refiere a sus catálogos de cuenta, al balance del periodo y a sus pólizas. C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera. 11.

(12) Aguilera. ANTECEDENTES DISPOSICIONES FISCALES. Regla 2.8.1.6 RMF 2018:. Aguilera. Contabilidad en medios electrónicos. Penúltimo Párrafo.Para los efectos de esta regla se entenderá que la información contable será aquella que se produce de acuerdo con el marco contable que aplique ordinariamente el contribuyente en la preparación de su información financiera, o bien, el marco que esté obligado aplicar por alguna disposición legal o normativa, entre. otras, las NIF, los USGAAP o las IFRS y en general cualquier otro marco contable que aplique el contribuyente. C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera. 12.

(13) Aguilera. ANTECEDENTES DISPOSICIONES FISCALES. Regla 2.8.1.6 RMF 2018:. Aguilera. Contabilidad en medios electrónicos. Último Párrafo.El marco contable aplicable deberá ser emitido por el organismo profesional competente en esta materia y encontrarse vigente en el momento en que se deba cumplir con la obligación de llevar la contabilidad.. C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera. 13.

(14) Aguilera. PREGUNTAS FRECUENTES DE LA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. Aguilera. http://www.sat.gob.mx/fichas_tematicas/buzon_tributario/Paginas/contabilidad_electronica_preguntas.aspx. C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera. 14.

(15) TESIS AISLADA Aguilera. NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA.. Aguilera. PUEDEN SER UTILIZADAS POR LAS AUTORIDADES FISCALES COMO SUSTENTO DE SUS DETERMINACIONES.. Tipo de Documento: Tesis Aislada Séptima Época Instancia: Primera Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa Publicación: No. 1 Agosto 2011 Página: 171 Juicio. Contencioso. Administrativo. Núm.. 584/10-12-01-8.. Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 14 de octubre de 2010, por unanimidad de votos. Magistrada Instructora: Erika Elizabeth Ramm González. Secretario: Lic. Ricardo Vaquier Ramírez. C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera. 15.

(16) TESIS AISLADA Aguilera. NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA.. Aguilera. PUEDEN SER UTILIZADAS POR LAS AUTORIDADES FISCALES COMO SUSTENTO DE SUS DETERMINACIONES.. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, es obligación de los contribuyentes llevar contabilidad; mientras la Sección III del Capítulo II del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, establece en qué consiste la contabilidad y los métodos y requisitos de su manejo por los contribuyentes. En términos generales, la contabilidad es la disciplina que se encarga de determinar, medir y cuantificar los factores de riqueza de las empresas, con el fin de servir para la toma de decisiones y control, presentando la información, previamente registrada, de manera sistémica y útil. La contabilidad es una técnica porque trabaja con base en un conjunto de procedimientos o sistemas para acumular, procesar e informar datos útiles referentes al patrimonio. C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera. 16.

(17) TESIS AISLADA Aguilera. NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA.. Aguilera. PUEDEN SER UTILIZADAS POR LAS AUTORIDADES FISCALES COMO SUSTENTO DE SUS DETERMINACIONES.. Esto lleva a concluir con toda lógica, que la técnica de la contabilidad debe reunir aspectos armónicos o compartidos, para lograr una uniformidad de todos los que la dominan, que permita su comparación y revisión. En vinculación de lo anterior, el CINIF, A.C., es un organismo independiente en su patrimonio y operación, constituido en dos mil dos, por entidades líderes de los sectores público y privado que tiene entre otros, el objetivo de (1) desarrollar normas de información financiera, transparentes, objetivas y confiables relacionadas con el desempeño de las entidades económicas y gubernamentales, que sean útiles a los emisores y usuarios de la información financiera, (2) así como llevar a cabo los procesos de investigación, auscultación, emisión y difusión de las normas de información financiera, que den como resultado información financiera comparable y transparente a nivel internacional y (3) lograr la convergencia de las normas locales de contabilidad con normas de información financiera aceptadas globalmente.. C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera. 17.

(18) TESIS AISLADA Aguilera. NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA.. Aguilera. PUEDEN SER UTILIZADAS POR LAS AUTORIDADES FISCALES COMO SUSTENTO DE SUS DETERMINACIONES.. Por lo que, si bien es cierto, las normas de información financiera emitidas por el CINIF, A.C., no son de carácter legal y por lo tanto no pueden formar parte de la fundamentación de los actos de la autoridad, ni resultan obligatorias para los contribuyentes, se trata de normas consuetudinarias relativas a la técnica contable, que permiten la uniformidad, comparación y verificación de quienes la dominan. En otras palabras, el Código Fiscal de la Federación establece con toda precisión que los contribuyentes deben llevar contabilidad, mientras que las normas de información financiera, son las reglas consuetudinarias que preferentemente debe acatar esa técnica.. Entonces, queda claro que la autoridad sí puede citar como parte de las consideraciones que le llevaron a emitir una liquidación, que la contabilidad no se apegó a las NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA. C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera. 18.

(19) Aguilera. Aguilera. ANTECEDENTES. CINIF Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera. C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera. 19.

(20) Aguilera. ESTRUCTURA DE LAS NIF’S. Aguilera. Marco Conceptual. (serie: A). Normas de Información Financiera (NIF). NIF’s Particulares. (series: B, C, D, E) Interpretaciones a las NIF’s. (INIF’s). Orientaciones a las NIF’s. (ONIF’s) C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera. 20.

(21) Aguilera. ESTRUCTURA DE LAS NIF’S. Aguilera. Serie NIF-B: Normas aplicables a los estados financieros en su conjunto. Serie NIF-C:. NIF’s. NIF’s Particulares. Normas aplicables a conceptos específicos de los estados financieros. Serie NIF-D: Normas aplicables a problemas de determinación de resultados. Serie NIF-E: Normas aplicables a las actividades especializadas de distintos sectores.. C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera. 21.

(22) Serie NIF-B Aguilera. Normas Aplicables a los Estados Financieros en su Conjunto. NIF B-1. Cambios contables y correcciones de errores. NIF B-2. Estado de flujos de efectivo. NIF B-3. Estado de resultado integral. NIF B-4. Estado de cambios en el capital contable. NIF B-5. Información financiera por segmentos. NIF B-6. Estado de situación financiera. NIF B-7. Adquisiciones de negocios. NIF B-8. Estados financieros consolidados o combinados. NIF B-9. Información financiera a fechas intermedias. NIF B-10. Efectos de la inflación. NIF B-12. Compensación de activos financieros y pasivos financieros. NIF B-13. Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros. B-14. Utilidad por acción. NIF B-15. Conversión de monedas extranjeras. NIF B-16. Estados financieros de entidades con propósitos no lucrativos. NIF B-17. C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera Determinación del Valor Razonable. Aguilera.

(23) Serie NIF-C Normas Aplicables a Conceptos Específicos de los Estados Financieros. Aguilera. Aguilera. NIF C-1 NIF C-2 NIF C-3 NIF C-4 NIF C-5 NIF C-6 NIF C-7 NIF C-8 NIF C-9 NIF C-10 NIF C-11 NIF C-12 NIF C-13 NIF C-14 C-15 NIF C-16 NIF C-18 NIF C-19 NIF C-20 NIF C-21. Efectivo y equivalentes de efectivo Inversión en instrumentos financieros Cuentas por cobrar Inventarios Pagos anticipados Propiedades, planta y equipo Inv. en asociadas, negocios conjuntos y otras inversiones permanentes Activos intangibles Provisiones, Contingencias y Compromisos Instrumentos financieros derivados y relaciones de cobertura Capital contable Instrumentos financieros con características de pasivo y de capital Partes relacionadas Transferencia y baja de activos financieros Deterioro en el valor de los activos de larga duración y su disposición Deterioro de instrumentos financieros por cobrar Obligaciones asociadas con el retiro de propiedades, planta y equipo Instrumentos Financieros por Pagar Instrumentos Financieros por Cobrar Principal e Interés C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera Acuerdos con control conjunto.

(24) Serie NIF-D Aguilera. Normas Aplicables a Problemas de Determinación de Resultados. NIF D-1. Ingresos por contratos con clientes. NIF D-2. Costos por contratos con clientes. NIF D-3. Beneficios a los empleados. NIF D-4. Impuestos a la utilidad. D-5. Aguilera. Arrendamientos. NIF D-6. Capitalización del resultado integral de financiamiento. NIF D-8. Pagos basados en acciones. C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera. 24.

(25) Nuevas NIF para 2018. Aguilera. NIF. Nombre. Aguilera. Publicación. Vigencia. C-3. Cuentas por Cobrar. 2014. 2018. C-20. Instrumentos Financieros por Cobrar Principal e Interés. 2014. 2018. C-9. Provisiones, Contingencias y Compromisos. 2015. 2018. C-19. Instrumentos Financieros por Pagar. 2015. 2018. C-2. Inversión en Instrumentos Financieros. 2016. 2018. C-16. Deterioro de Instrumentos Financieros por Cobrar. 2016. 2018. D-1. Ingresos por Contratos con Clientes. 2016. 2018. D-2. Costos por Contratos de Clientes. 2016. 2018. B-17 Determinación del Valor Razonable. 2017. 2018. C-10. 2017. 2018. Instrumentos Financieros Derivados y Relaciones de Cobertura. C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera. 25.

(26) Aguilera. Aguilera. 1° Parte: RECONOCIMIENTO DE INGRESOS C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera. 26.

(27) Aguilera. Reconocimiento de Ingresos IFRS. Aguilera. NIF NIF D-1: Ingresos por Contratos con Clientes. IFRS 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes. NIF D-2: Costos por Contratos con Clientes. NIF E-3: Contratos de Construcción. C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera. 27.

(28) Aguilera. Aguilera. NIF D-1 “INGRESOS POR CONTRATOS CON CLIENTES”. Entrada en vigor:. 1º enero de 2018 C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera. 28.

(29) Aguilera. OBJETIVO. Aguilera. El objetivo de esta NIF es establecer las normas para la valuación, presentación y revelación de los ingresos que surgen de contratos. con. clientes. en. los. estados. financieros de una entidad económica.. C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera. 29.

(30) Aguilera. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS. Aguilera. ingreso por contrato con cliente - recursos generados por la transferencia del control sobre bienes o prestación de servicios por las actividades de una entidad, que impactan su. utilidad o pérdida neta o su patrimonio.. C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera. 30.

(31) ALCANCE. Aguilera. Aguilera. Una entidad debe aplicar esta NIF a un contrato sólo si la contraparte del contrato es un cliente.. C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera. 31.

(32) Aguilera. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS. Aguilera. contrato - un acuerdo oral o escrito entre dos o. más. partes. que. crea. derechos. y. obligaciones exigibles.. C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera. 32.

(33) Aguilera. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS. Aguilera. cliente - una parte que ha contratado a una entidad para obtener bienes o servicios (o una combinación de bienes y servicios) que provienen. de las actividades de ésta a cambio de una. contraprestación.. C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera. 33.

(34) Aguilera. Normas de Reconocimiento. Aguilera. El principio básico es: “los ingresos cuando transfiere el control sobre los bienes o. servicios acordados a los clientes, a cambio del monto que refleje la contraprestación a la cual una entidad considera tener derecho a cambio de dichos bienes o servicios.”. Los pasos a seguir son: Determinar el precio de la transacción. (Paso 3). C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera. 34.

(35) Ejemplo del principio básico 1. Identificar el contrato (o contratos) con el cliente. Contrato (o contratos) con el cliente. © CINIF 2018. 2. Identificar las obligaciones a cumplir en el contrato. 3. Determinar el precio de la transacción ($900) 4. Asignar el precio de la transacción entre las obligaciones a cumplir del contrato. 5. Reconocer el ingreso cuando (o a medida que) la entidad satisface una obligación a cumplir. Entregar el equipo. $800. Al entregarse. Proveer servicios de entrenamiento. $50. Al proveerse. Proveer servicios de respaldo. $40. Al proveerse. Proveer garantía. $10. Al proveerse. 35.

(36) Aguilera. NORMAS DE RECONOCIMIENTO. Aguilera. En algunas situaciones, como en el caso de VENTAS al menudeo o al contado, los cinco pasos establecidos en el párrafo anterior pueden ocurrir de manera simultánea.. C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera. 36.

(37) Aguilera. PASOS PARA EL RECONOCIMIENTO. Aguilera. Paso 1: identificar el contrato (o contratos) con el cliente (ver la sección 41);. Paso 2: identificar las obligaciones a cumplir en el contrato (ver la sección 42);. Paso 3: determinar el precio de la transacción (ver la sección 43); Paso 4: asignar el precio de la transacción entre las obligaciones a cumplir del contrato (ver la sección 44); y Paso 5: reconocer el ingreso cuando (o a medida que) la entidad satisface una obligación a cumplir (ver la sección 45). C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera. 37.

(38) PASO 1: Aguilera Identificación del contrato (o contratos) con el cliente. Aguilera. a). Reconocer un ingreso sólo cuando se cumplen. Párrafo 41.1. e). b). TODOS los 5 CRITERIOS d). c). C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera. 38.

(39) PASO 1: Aguilera Identificación del contrato (o contratos) con el cliente. Aguilera. Cuando un contrato con un cliente no cumple aún todos los criterios indicados, y una entidad. recibe. la. contraprestación,. dicha. entidad debe reconocerla como ingreso sólo. hasta que hayan ocurrido alguno de los sucesos siguientes:. Párrafo 41.7 C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera. 39.

(40) PASO 1: Aguilera Identificación del contrato (o contratos) con el cliente. Aguilera. a) la entidad no tiene obligaciones pendientes de transferir el control sobre bienes o servicios al cliente y toda, o sustancialmente toda, la contraprestación acordada con el cliente se ha recibido y no es reembolsable; o b) se. ha. terminado. el. contrato. y. la. contraprestación recibida del cliente no es. reembolsable. C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera. Párrafo 41.7 40.

(41) PASO 1: Aguilera Identificación del contrato (o contratos) con el cliente. Aguilera. Una. entidad. debe. reconocer. la. contraprestación recibida de un cliente como PASIVO hasta que ocurra uno de los sucesos mencionados. anteriormente,. posteriormente. se. cumplan. o. hasta. los. que. criterios. antes mencionados.. Párrafo 41.8 C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera. 41.

(42) PASO 1: Aguilera Identificación del contrato (o contratos) con el cliente. Aguilera. Dependiendo de los hechos y circunstancias relacionados. con. el. contrato,. el. pasivo. reconocido representa la obligación de la entidad de transferir el control sobre bienes. o servicios en el futuro o de reembolsar la contraprestación recibida.. Párrafo 41.8 C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera. 42.

(43) PASO 1: Aguilera Identificación del contrato (o contratos) con el cliente. Aguilera. En cualquier caso, el pasivo debe valuarse por el monto de la contraprestación recibida del cliente.. Párrafo 41.8 C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera. 43.

(44) Aguilera. DISPOSICIONES FISCALES. Aguilera. • Artículo 16 y 90 LISR. Qué se considera ingreso. para. personas. las. físicas,. personas así. como. morales qué. no. y se. considera ingreso. • Articulo. 17. LISR.. Momentos. de. acumulación del ingreso.. C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera. 44.

(45) Aguilera. DISPOSICIONES FISCALES. Aguilera. Por regla general, para PERSONAS MORALES: En la Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero: a) Se expida el comprobante fiscal que ampare el precio o la contraprestación pactada.. b) Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio. c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos.. C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera. 45.

(46) Aguilera. DISPOSICIONES FISCALES. Aguilera. Para las PERSONAS FÍSICAS, se observara lo señalado para cada Régimen, ejemplo: • Ingresos por sueldos. Sean efectivamente cobrados • Ingresos por actividad empresarial y profesional. Sean efectivamente cobrados. • Ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles. Sean efectivamente cobrados • Ingresos por enajenación de bienes. Sean efectivamente cobrados. C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera. 46.

(47) Aguilera. CASO PRÁCTICO. Aguilera. Planteamiento. ¿Cómo debe de recocerse la siguiente operación? Una desarrolladora de inmuebles celebra un contrato con un. cliente para la venta de un edificio en $100 millones. El cliente tiene la intención de abrir un restaurante en el edificio. El edificio se ubica en una zona donde nuevos restaurantes enfrentan altos niveles de competencia y el cliente tiene poca experiencia en la industria restaurantera.. C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera. 47.

(48) Aguilera. CASO PRÁCTICO Planteamiento. Aguilera. El cliente paga un depósito no reembolsable de $5 millones al inicio del contrato y contrata un financiamiento a largo plazo con la entidad por el remanente de la contraprestación. acordada.. Si. el. cliente. no. paga. oportunamente. el. financiamiento, la entidad puede recuperar el edificio, pero no puede pedir ninguna indemnización adicional al cliente, aun en el caso en el cual el aval no cubre totalmente el valor completo del adeudo. El costo del edificio para la entidad es de $70 millones. El cliente obtiene el control sobre el edificio al inicio del contrato. C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera. 48.

(49) Aguilera. CASO PRÁCTICO Planteamiento. Aguilera. Al determinar si el contrato cumple con los criterios en el párrafo 41.1 de esta NIF, la entidad concluye que el criterio del inciso (e) del párrafo mencionado no se cumple porque no es. probable que la entidad cobre la contraprestación a la cual tiene derecho a cambio de la transferencia del control del edificio. Al llegar a esta conclusión, la entidad observa que la habilidad y la intención del cliente para pagar pueda estar en duda debido a los siguientes factores:. C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera. 49.

(50) Aguilera. CASO PRÁCTICO Planteamiento. Aguilera. a) el cliente pretende pagar el préstamo (con un saldo insoluto importante) principalmente con los ingresos derivados de. negocios del restaurante (lo cual es un negocio con riesgos importantes debido a la alta competencia en la industria y la experiencia limitada del cliente);. b) el cliente carece de otros ingresos o activos que puedan. usarse para pagar la deuda; y c) la garantía del pasivo del cliente bajo el financiamiento. C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera. 50.

(51) Aguilera. CASO PRÁCTICO Respuesta Fiscal. Aguilera. RESPUESTA: En términos de la LISR, en su artículo 17, fracción I, se deberá considerar ingreso la cantidad de 5 millones. Sirve el siguiente criterio para reforzar lo dicho:. C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera. 51.

(52) Aguilera. CASO PRÁCTICO Respuesta Fiscal. Aguilera. VIII-P-1aS-258 ACUMULACIÓN DE INGRESOS PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- De la interpretación sistemática de los artículos 17 y 18 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se deduce que las personas morales residentes en el país, incluida la asociación en participación, se encuentran obligadas a acumular la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio de que se trate; asimismo, se prevé que tratándose de la prestación de servicios, los ingresos para efectos del impuesto sobre la renta se obtienen en la fecha en que se actualice cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero: a) Se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada, b) Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio, o c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos. En ese entendido, la cantidad parcial o total que se cobre al cliente como contraprestación por la prestación de un servicio, deberá acumularse en cuanto se surta alguno de los supuestos mencionados.. C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera. 52.

(53) Aguilera. CASO PRÁCTICO Respuesta Contable. Aguilera. RESPUESTA: Puesto que no se cumplen todos los criterios del párrafo 41.1 de esta NIF, la entidad aplica los párrafos 41.7 y 41.8 para determinar el reconocimiento del depósito no reembolsable de $5 millones. La entidad observa que no han ocurrido ningunos de los sucesos descritos en el párrafo 41.7; es decir, la entidad no ha recibido sustancialmente toda la contraprestación y no ha terminado el contrato. Consecuentemente, conforme al párrafo 41.8, la entidad reconoce el cobro no reembolsable de $5 millones como un pasivo por depósito. C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera. 53.

(54) Aguilera. CASO PRÁCTICO Respuesta Contable. Aguilera. RESPUESTA: La entidad continúa reconociendo tanto el depósito inicial como cualesquier cobros futuros de capital e intereses, como un pasivo por depósito, hasta el momento en el cual la entidad concluye que los criterios del párrafo 41.1 se cumplen (es decir, la entidad puede concluir que el cobro de la contraprestación sea probable) o ha ocurrido. alguno de los eventos del párrafo 41.7.. C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera. 54.

(55) PASO 1: Aguilera Identificación del contrato (o contratos) con el cliente. Aguilera. MODIFICACIÓN DE CONTRATOS La modificación de un contrato obedece a un cambio. en su alcance o en su precio (o en ambos) que se aprueba por las partes y les crea nuevos derechos y obligaciones exigibles o cambios en los ya existentes. La modificación de un contrato puede aprobarse por escrito, por acuerdo verbal o de forma implícita por las prácticas de negocios. C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera. Párrafo 41.10 55.

(56) PASO 1: Aguilera Identificación del contrato (o contratos) con el cliente. Aguilera. MODIFICACIÓN DE CONTRATOS Una entidad debe tratar la modificación de un contrato. como un contrato separado si están presentes las dos condiciones siguientes: a) el alcance del contrato se incrementa debido a la. incorporación de bienes o servicios adicionales que son separables; y. Párrafo 41.12 C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera. 56.

(57) PASO 1: Aguilera Identificación del contrato (o contratos) con el cliente. Aguilera. MODIFICACIÓN DE CONTRATOS b) el monto del contrato se incrementa por un monto de la contraprestación que refleja los precios de venta independientes de la entidad, de los bienes o servicios adicionales acordados y cualquier ajuste apropiado a ese monto para reflejar las nuevas circunstancias del contrato específico.. Párrafo 41.12 C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera. 57.

(58) PASO 1: Identificación del contrato (o contratos) con el cliente Las modificaciones: ¿agregan entregables y aumentan el monto del contrato por un precio “normal” que pagaría el cliente? No. Sí. ¿Calificarían los entregables remanentes como segregables? No Reconocer de manera retrospectiva. Tratar lo agregado como un contrato por separado. Sí Reconocer de manera prospectiva. Sujeto a análisis en cada caso, las modificaciones para:  Contratos de construcción generalmente son retrospectivas  Otros contratos generalmente son prospectivas © CINIF 2018. 58.

(59) Aguilera. CASO PRÁCTICO Planteamiento. Aguilera. ¿Cómo debe de recocerse la siguiente operación? La entidad promete vender 50 productos a un cliente por $5,000 ($100 por producto). El control sobre los productos se transfiere. al cliente a lo largo de un periodo de seis meses. La entidad transfiere el control sobre cada producto en un momento determinado. Después de que la entidad ha transferido el control sobre 30 productos al cliente, se modifica el contrato para requerir la entrega de 30 productos adicionales (para un total de 80 productos idénticos) al cliente. Los 30 productos adicionales no se incluyeron en el contrato inicial. C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera. 59.

(60) Aguilera. CASO PRÁCTICO Planteamiento. Aguilera. Cuando se modifica el contrato, el monto de la modificación del contrato para los 30 productos adicionales es de $2,700 adicionales, o $90 por producto. El precio de los productos. adicionales refleja el precio de venta independiente de los productos al momento de la modificación del contrato, y los productos. adicionales. son. separables. de. los. productos. originales.. C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera. 60.

(61) Aguilera. CASO PRÁCTICO Respuesta Fiscal. Aguilera. RESPUESTA: En términos de la LISR, en su artículo 17, fracción I, se deberá considerar como ingreso la cantidad de $100 por producto. entregado para los 50 productos en el contrato original y $90 por producto entregado para los 30 productos en el nuevo contrato.. C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera. 61.

(62) Aguilera. CASO PRÁCTICO Respuesta Contable. Aguilera. RESPUESTA: Conforme al párrafo 41.12 de esta NIF, la modificación de contrato para los 30 productos adicionales es, en efecto, un contrato nuevo y separado para futuros productos que no afecta el tratamiento del contrato existente.. La entidad reconoce ingresos de $100 por producto para los 50 productos en el contrato original y $90 por producto para los 30 productos en el nuevo contrato. C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera. 62.

(63) Aguilera. CASO PRÁCTICO Planteamiento. Aguilera. ¿Cómo debe de recocerse la siguiente operación? La entidad promete vender 50 productos a un cliente por $5,000 ($100 por producto). El control sobre los productos se transfiere. al cliente a lo largo de un periodo de seis meses. La entidad transfiere el control sobre cada producto en un momento determinado. Después de que la entidad ha transferido el control sobre 30 productos al cliente, se modifica el contrato para requerir la entrega de 30 productos adicionales (para un total de 80 productos idénticos) al cliente. Los 30 productos adicionales no. se incluyeron en el contrato inicial. C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera. 63.

(64) Aguilera. CASO PRÁCTICO Planteamiento. Aguilera. Durante el proceso de negociar la compra de 30 productos adicionales, las partes acuerdan inicialmente un precio de $85 por producto ($85 precio × 30 productos = $2,550). Sin. embargo, el cliente descubre que los 30 productos iniciales transferidos al cliente tienen defectos menores que sólo aplicaron a los productos entregados. La entidad promete un crédito parcial de $10 por producto para compensar al cliente por la pobre calidad de aquellos productos.. C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera. 64.

(65) Aguilera. CASO PRÁCTICO Planteamiento. Aguilera. La entidad y el cliente acuerdan incorporar el crédito de $300 ($10 crédito × 30 productos) a la contraprestación a la cual la entidad tendrá derecho para los 30 productos adicionales.. Consecuentemente, la modificación de contrato establece que el precio de los 30 productos adicionales es de $2,250, o $75 por producto. Ese precio incluye el precio acordado de los 30 productos adicionales de $2,550, o $85 por producto, menos el crédito de $300.. C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera. 65.

(66) Aguilera. CASO PRÁCTICO Respuesta Fiscal. Aguilera. RESPUESTA: En términos de la LISR, en su artículo 17, fracción I, se recomendaría considerar como ingreso la cantidad de $100. por producto entregado para los 30 productos en el contrato original y $85 por producto entregado para los 30 productos en el nuevo contrato; y en su caso, expedir CFDI de egreso o “nota de crédito” correspondiente, en atención a lo previsto en el artículo 25, fracción I, de la LISR. C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera. 66.

(67) Aguilera. CASO PRÁCTICO Respuesta Contable. Aguilera. RESPUESTA: Al momento de la modificación, la entidad reconoce los $300 como una reducción del precio de la transacción y, por lo tanto, como una reducción de los ingresos para los 30 productos iniciales transferidos. Al reconocer la venta de los 30 productos adicionales, la entidad determina que el precio negociado de $85 por producto de hecho no refleja el precio de venta independiente de los productos adicionales. Consecuentemente, la modificación del contrato no cumple las condiciones del párrafo 41.12 de esta NIF para tratarse como un contrato separado. C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera. 67.

(68) CASO PRÁCTICO. Aguilera. Respuesta Contable. Aguilera. RESPUESTA: Debido. a que los. productos. pendientes. de. entregarse son. separables de los ya transferidos, la entidad trata la modificación como una rescisión del contrato original y la creación de un nuevo contrato. Como consecuencia, el monto reconocido como ingreso para cada uno de los productos remanentes es un precio mezclado de $91 {[($100 × 20 productos pendiente de entrega conforme al contrato original) + ($85 × 30 productos a entregarse bajo la modificación del contrato)] ÷ 50 producto remanentes}. C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera. 68.

(69) Aguilera. CASO PRÁCTICO Respuesta Contable. Aguilera. RESPUESTA: Al tratar la modificación como una rescisión del contrato original y la creación de un nuevo contrato, se resumen los ingresos a reconocerse. como sigue:. C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera. 69.

(70) Aguilera. CASO PRÁCTICO Respuesta Contable. Aguilera. RESPUESTA: No obstante que la modificación de contrato establece que el precio de los 30 productos adicionales es de $2,250, o $75 por producto, como resultado del acuerdo entre la entidad y el cliente de incorporar el crédito a la contraprestación a la cual la entidad tendrá derecho para los 30 productos adicionales, para efectos contables dicho crédito representa una reducción de los ingresos para los 30 productos iniciales transferidos, debido a que se relacionan directamente con dichos productos.. C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera. 70.

(71) Aguilera. PASOS PARA EL RECONOCIMIENTO. Aguilera. Paso 1: identificar el contrato (o contratos) con el cliente (ver la sección 41);. Paso 2: identificar las obligaciones a cumplir en el contrato (ver la sección 42);. Paso 3: determinar el precio de la transacción (ver la sección 43); Paso 4: asignar el precio de la transacción entre las obligaciones a cumplir del contrato (ver la sección 44); y Paso 5: reconocer el ingreso cuando (o a medida que) la entidad satisface una obligación a cumplir (ver la sección 45). C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera. 71.

(72) Aguilera. PASO 2: Identificación de las obligaciones a cumplir. Aguilera. Dependiendo del contrato, los bienes o servicios acordados pueden incluir, pero no limitarse a, lo siguiente: a). venta de bienes producidos por una entidad;. b). reventa de bienes comprados por una entidad (por ejemplo, inventarios de una tienda);. c). reventa de derechos sobre bienes o servicios previamente adquiridos por una entidad (por ejemplo, boletos revendidos por una entidad que actúa por su propia cuenta y no como un agente);. Párrafo 42.4.1 C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera. 72.

(73) Aguilera. d). PASO 2: Identificación de las obligaciones a cumplir. Aguilera. realización de una o más tareas contractualmente acordadas para un cliente;. e). proveer. un. servicio. permanentemente. disponible. para. proporcionar bienes o servicios (por ejemplo, actualizaciones de programas informáticos que se proporcionan en el momento en que estén disponibles) o poner a disposición bienes o servicios para que un. cliente los utilice cómo y cuándo decida; f). proveer un servicio de intermediación para que otra parte transfiera el control sobre bienes o servicios al cliente (por ejemplo, actuando como un agente de otra parte);. Párrafo 42.4.1 C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera. 73.

(74) Aguilera. g). PASO 2: Identificación de las obligaciones a cumplir. Aguilera. concesión de derechos sobre bienes o servicios a proporcionar en el futuro que un cliente puede revender o proporcionar a su. cliente (por ejemplo, una entidad que vende un producto a un distribuidor promete transferir el control sobre un bien o servicio adicional a un individuo que compra el producto al distribuidor);. h) construcción, fabricación o desarrollo de un activo por cuenta de un cliente;. i). concesión de licencias; y. j). opciones para comprar bienes o servicios adicionales (cuando dichas opciones proporcionan a un cliente un derecho significativo).. Párrafo 42.4.1 C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera. 74.

(75) Aguilera. Un. PASO 2: Identificación de las obligaciones a cumplir. bien. o. compromete. servicio a. que. entregar. una a. un. Aguilera. entidad. se. cliente. es. separable, y debe reconocerse por separado, si se cumplen los dos criterios siguientes:. Párrafo 42.4.2 C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera. 75.

(76) Aguilera. PASO 2: Identificación de las obligaciones a cumplir. Aguilera. a) el cliente puede beneficiarse del bien o servicio por sí solo o junto con otros recursos que están disponibles. de inmediato para él (o sea que el bien o servicio puede separarse);. y. b) el compromiso de la entidad de transferir el control sobre el bien o servicio al cliente es identificable por separado de otros compromisos del contrato (es decir, el compromiso de transferir el bien o servicio es separable en el. contexto total del contrato).. Párrafo 42.4.2. C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera. 76.

(77) PASO 2: Identificación de las obligaciones a cumplir Identificar todos los bienes y servicios prometidos en el contrato O junto con otros recursos facilmente disponibles. ¿Hay multiples bienes o servicios prometidos en el contrato?. Sí. ¿Puede beneficiar el cliente del bien o servicio por si solo?. Sí. ¿Es segregable el bien o servicio de otras promesas en el contrato?. Sí No Tratar como una sola transacción. © CINIF 2018. No. No Combinar obligaciones de cumplimiento hasta que dos o más obligaciones sean segregables. 77. Reconocer la obligación de cumplimiento separada.

(78) PASO 2: Identificación de las obligaciones a cumplir. Bienes o servicios son segregables de otras promesas en el contrato si, por ejemplo:. © CINIF 2018. 78.

(79) Aguilera. CASO PRÁCTICO Planteamiento. Aguilera. ¿Cómo debe de recocerse la siguiente operación? Una desarrolladora de software celebra un contrato (y al mismo tiempo factura el importe total) con un cliente para transferir una. licencia de software, llevar a cabo un servicio de instalación, dar cursos de entrenamiento y proveer actualizaciones del software y soporte técnico (en línea y por teléfono) por un periodo de dos años.. C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera. 79.

(80) CASO PRÁCTICO. Aguilera. Aguilera. Planteamiento. La entidad también vende por separado la licencia, los servicios de instalación, el entrenamiento y el soporte técnico. El servicio de instalación incluye cambiar la pantalla web para cada tipo de. usuario. (por. ejemplo,. mercadeo,. control. de. inventarios. e. información tecnológica). El servicio de instalación y los cursos de. entrenamiento regularmente se proveen por otras entidades y no modifica de manera importante el software. El software sigue. siendo funcional sin las actualizaciones y el soporte técnico.. C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera. 80.

(81) Aguilera. CASO PRÁCTICO Respuesta Fiscal. Aguilera. RESPUESTA: La entidad deberá observar lo señalado en el artículo 17 de LISR; sin embargo, en su caso, para efectos del IVA, debe atenderse a la naturaleza del acto o actividad, para determinar su tratamiento para la ley relativa, sin dejar de observar lo siguiente:. C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera. 81.

(82) Aguilera. CASO PRÁCTICO Respuesta Fiscal. Aguilera. Artículo 17 CFF … Cuando con motivo de la prestación de un servicio se proporcionen bienes o se otorgue su uso o goce temporal al prestatario, se considerará como ingreso por el servicio o como valor de éste, el importe total de la contraprestación a cargo del prestatario, siempre que sean bienes que normalmente se proporcionen o se conceda su uso o goce con el servicio de que se trate. .. C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera. 82.

(83) Aguilera. CASO PRÁCTICO Respuesta Contable. Aguilera. RESPUESTA: La entidad evalúa los bienes y servicios acordados con el cliente para determinar cuáles son separables conforme al párrafo 42.4.2 de esta NIF. La entidad observa que el software se entrega antes de los otros bienes y servicios y mantiene su funcionalidad sin las actualizaciones y el soporte técnico. El cliente puede beneficiarse de las actualizaciones junto con la licencia de software transferida al inicio del contrato.. C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera. 83.

(84) Aguilera. CASO PRÁCTICO Respuesta Contable. Aguilera. RESPUESTA: Por lo tanto, la entidad concluye que el cliente puede beneficiarse de cada uno de los bienes y servicios por sí mismo o junto con otros bienes y servicios que están disponibles de inmediato y se cumplen los criterios en el párrafo 42.4.2a) de esta NIF.. C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera. 84.

(85) CASO PRÁCTICO. Aguilera. Respuesta Contable. Aguilera. RESPUESTA: Con. base. en. esta. evaluación,. la. entidad. identifica. cinco. obligaciones a cumplir en el contrato para los siguientes bienes o servicios: a) la licencia del software; b) un servicio de instalación;. c) cursos de entrenamiento; d) actualizaciones del software; y e) soporte técnico. C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera. 85.

(86) CASO PRÁCTICO. Aguilera. Respuesta Contable. Aguilera. RESPUESTA: La entidad determinará si cada una de las obligaciones a cumplir para. el. servicio. de. instalación,. cursos. de. entrenamiento,. actualizaciones del software y soporte técnico se satisface en un momento determinado o a lo largo del tiempo. La entidad también evalúa la naturaleza del compromiso de la entidad de transferir la licencia del software, de acuerdo al siguiente apartado.. C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera. 86.

(87) Aguilera. PASO 2: Identificación de las obligaciones a cumplir. Aguilera. LICENCIAS Una licencia establece los derechos de un cliente a la. propiedad intelectual de una entidad. Las licencias de propiedad intelectual pueden incluir, pero no se limitan a cualquiera de los siguientes aspectos: a) programas informáticos y tecnología; b) películas, música y otras formas de difusión y entretenimiento; c) franquicias; y d) patentes, marcas comerciales y derechos de autor.. Párrafo 42.4.15 C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera. 87.

(88) Aguilera. PASO 2: Identificación de las obligaciones a cumplir. Aguilera. LICENCIAS Además del compromiso de conceder una licencia a un. cliente,. una. entidad. puede. también. comprometerse. a. transferirle el control sobre otros bienes o servicios. Esos compromisos pueden estar explícitamente señalados. en el contrato o implícitos en las prácticas de negocios, políticas publicadas o declaraciones específicas de una entidad. Párrafo 42.4.16 C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera. 88.

(89) Aguilera. PASO 2: Identificación de las obligaciones a cumplir. Aguilera. LICENCIAS Si el compromiso de conceder una licencia no es separable. de otros bienes o servicios acordados en el contrato, una entidad debe tratar el compromiso de conceder una licencia y. esos. otros. bienes. o servicios. acordados. como. una. obligación a cumplir única.. Párrafo 42.4.17 C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera. 89.

(90) Aguilera. PASO 2: Identificación de las obligaciones a cumplir. Aguilera. LICENCIAS Ejemplos de licencias que no son separables de otros bienes. o servicios acordados en el contrato incluyen los siguientes: a) una licencia que constituye un componente de un bien tangible y que es parte integral de la funcionalidad de dicho bien; y b) una licencia de la que el cliente puede beneficiarse sólo conjuntamente con un servicio relacionado (tal como un servicio en línea proporcionado por la entidad que permite al cliente, mediante la concesión de una licencia, acceder a contenidos).. Párrafo 42.4.17. C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera. 90.

(91) Aguilera. PASO 2: Identificación de las obligaciones a cumplir. Aguilera. LICENCIAS La naturaleza del compromiso de una entidad al conceder la licencia. es el de proporcionar un derecho de acceso a la propiedad intelectual de la entidad cuando se cumplen todos los criterios siguientes: a) el contrato requiere, o el cliente razonablemente espera, que la entidad lleve a cabo actividades que afectan de forma significativa a la propiedad intelectual a la que tiene derecho el cliente; b) los derechos concedidos por la licencia exponen directamente al cliente a los efectos positivos o negativos de las actividades de la entidad identificados en el inciso a) anterior; y c) esas actividades no dan lugar a la transferencia del control sobre un bien o servicio al cliente a medida que dichas actividades tengan lugar.. Párrafo 42.4.20 C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera. 91.

(92) Aguilera. CASO PRÁCTICO Planteamiento. Aguilera. ¿Cómo debe de recocerse la siguiente operación? Utilizando los mismos hechos del ejemplo anterior, la entidad identifica cinco obligaciones a cumplir en un contrato: a) la licencia del software; b) un servicio de instalación; c) cursos de entrenamiento; d) actualizaciones del software; y e) soporte técnico.. ¿Cómo debe de recocerse licencia del software? C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera. 92.

(93) Aguilera. CASO PRÁCTICO Respuesta Fiscal. Aguilera. RESPUESTA: La entidad deberá observar lo señalado en el artículo 17 de LISR; sin embargo, en su caso, para efectos del IVA, debe atenderse a la naturaleza del acto o actividad, para determinar su tratamiento para la ley relativa, sin dejar de observar lo siguiente:. C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera. 93.

(94) Aguilera. CASO PRÁCTICO Respuesta Fiscal. Aguilera. Artículo 17 CFF … Cuando con motivo de la prestación de un servicio se proporcionen bienes o se otorgue su uso o goce temporal al prestatario, se considerará como ingreso por el servicio o como valor de éste, el importe total de la contraprestación a cargo del prestatario, siempre que sean bienes que normalmente se proporcionen o se conceda su uso o goce con el servicio de que se trate. .. C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera. 94.

(95) Aguilera. CASO PRÁCTICO Respuesta Contable. Aguilera. RESPUESTA: La entidad evalúa la naturaleza de su compromiso a transferir la licencia de software conforme al párrafo 42.4.20 de esta NIF. En su evaluación de los criterios del párrafo 42.4.20, la entidad no considera el compromiso de proveer actualizaciones del software, porque dan lugar a la transferencia del control sobre un bien o servicio adicional al cliente.. C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera. 95.

(96) CASO PRÁCTICO. Aguilera. Respuesta Contable. Aguilera. RESPUESTA: La. entidad. también. observa. que. no. tiene. obligaciones. contractuales o implícitas (independientes de las actualizaciones y soporte técnico) de llevar a cabo actividades que cambiarán la funcionalidad del software durante el periodo de licencia. La entidad. observa. que. el. software. tiene. una. funcionalidad. independiente significativa y, por ello, la capacidad del cliente para obtener beneficios del software no procede sustancialmente de las actividades continuas de la entidad.. C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera. 96.

(97) Aguilera. CASO PRÁCTICO. Aguilera. Respuesta Contable. RESPUESTA: La entidad, por ello, determina que el contrato no requiere, y el cliente no espera razonablemente, que la entidad lleve a cabo actividades. que. afecten. de. forma. significativa. al. software. (independientemente de las actualizaciones y soporte técnico).. C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera. 97.

(98) Aguilera. CASO PRÁCTICO Respuesta Contable. Aguilera. RESPUESTA: La entidad concluye: a) que el software con el que se relaciona la licencia tiene funcionalidad independiente significativa y no se cumplen los criterios del párrafo 42.4.20 de esta NIF; y b) La entidad concluye, además, que la naturaleza del compromiso de la entidad al transferir la licencia es proporcionar un derecho a utilizar la propiedad intelectual de la entidad como existía en un momento determinado. Consecuentemente, la entidad trata la transferencia de la licencia como una obligación a cumplir en un momento determinado. C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera. 98.

(99) Aguilera. CASO PRÁCTICO Planteamiento. Aguilera. ¿Cómo debe de recocerse la siguiente operación? Una disquera otorga a un cliente una licencia para utilizar una grabación famosa y reconocida de una canción popular. El cliente. tiene el derecho a utilizar la grabación en todos sus anuncios en México, incluyendo televisión, radio e internet, por tres años. A cambio de la licencia, la entidad recibe una contraprestación mensual fija de $100,000. El contrato no incluye otros bienes o servicios de la entidad y no es cancelable.. C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera. 99.

(100) Aguilera. CASO PRÁCTICO Respuesta Fiscal. Aguilera. RESPUESTA: La entidad deberá observar lo señalado en el artículo 17 de LISR; sin embargo, en su caso, para efectos del IVA, debe atenderse a la naturaleza del acto o actividad, para determinar su tratamiento para la ley relativa, sin dejar de observar lo siguiente:. C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera. 100.

(101) Aguilera. CASO PRÁCTICO Respuesta Fiscal. Aguilera. Artículo 17 CFF … Cuando con motivo de la prestación de un servicio se proporcionen bienes o se otorgue su uso o goce temporal al prestatario, se considerará como ingreso por el servicio o como valor de éste, el importe total de la contraprestación a cargo del prestatario, siempre que sean bienes que normalmente se proporcionen o se conceda su uso o goce con el servicio de que se trate. .. C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera. 101.

(102) Aguilera. CASO PRÁCTICO Respuesta Contable. Aguilera. RESPUESTA: La entidad evalúa los bienes y servicios prometidos al cliente para determinar cuáles son separables conforme al párrafo 42.4.2 de esta NIF. La entidad concluye que su única obligación a cumplir es otorgar la licencia. La entidad determina que el plazo de la licencia (tres años), su alcance geográfico (el derecho del cliente a usar la grabación solo en México), y uso permitido definido para la grabación (en anuncios publicitarios) son todos atributos de la licencia comprometida en el contrato.. C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera. 102.

(103) Aguilera. CASO PRÁCTICO Respuesta Contable. Aguilera. RESPUESTA: Conforme al párrafo 42.4.20, la entidad evalúa la naturaleza de su compromiso de otorgar la licencia. La entidad no tiene obligaciones contractuales o implícitas de modificar la grabación. La licencia tiene una funcionalidad independiente significativa (es decir, su capacidad de reproducirse) y, por ello, la capacidad del cliente de obtener los beneficios de la grabación no procede sustancialmente de las actividades continuas de la entidad.. C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera. 103.

(104) Aguilera. CASO PRÁCTICO Respuesta Contable. Aguilera. RESPUESTA: La entidad, por ello, determina que el contrato no requiere, y el cliente no espera razonablemente, que la entidad lleve a cabo actividades que afecten de forma significativa a la grabación objeto de licencia (es decir, no se cumple el criterio del párrafo 42.4.20a). Consecuentemente, la entidad concluye que la naturaleza de su compromiso de transferir la licencia es de proveer al cliente el derecho de usar la propiedad intelectual de la entidad tal como existe al momento de su otorgamiento.. C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera. 104.

(105) CASO PRÁCTICO. Aguilera. Aguilera. Respuesta Contable. RESPUESTA: Por lo tanto, el compromiso de otorgar la licencia es una obligación a cumplir en un momento determinado.. La entidad reconoce todo el ingreso en el momento en el cual. el. cliente. sustancialmente. puede. todos. los. dirigir. el. beneficios. uso. de. y. la. obtener. propiedad. intelectual bajo licencia.. C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera. 105.

(106) Aguilera. CASO PRÁCTICO Respuesta Contable. Aguilera. RESPUESTA: Debido al lapso de tiempo entre el cumplimiento de la entidad (al inicio del periodo) y los pagos mensuales no cancelables del cliente durante tres años, la entidad deberá considerar si existe un componente importante de financiamiento.. Ver NIF C-20 C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera. 106.

(107) Aguilera. PASO 2: Identificación de las obligaciones a cumplir. Aguilera. OPCIONES DEL CLIENTE SOBRE BIENES O SERVICIOS ADICIONALES. Las opciones del cliente para adquirir bienes o servicios. adicionales de forma gratuita o con un descuento pueden ser muy diversas, incluyendo incentivos por ventas, premios o puntos al cliente, opciones de renovación del contrato u otros descuentos sobre bienes o servicios futuros.. Párrafo 42.4.29 C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera. 107.

(108) Aguilera. PASO 2: Identificación de las obligaciones a cumplir. Aguilera. OPCIONES DEL CLIENTE SOBRE BIENES O SERVICIOS ADICIONALES. Si una entidad concede a un cliente la opción para adquirir. bienes o servicios adicionales, esa opción da lugar a una obligación a cumplir sólo si la opción proporciona un derecho significativo al cliente que no recibiría sin la opción (por ejemplo, un descuento que aumenta el rango de descuentos. que habitualmente se dan para esos bienes o servicios a esa clase de cliente en ese mercado).. Párrafo 42.4.30 C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera. 108.

(109) Aguilera. PASO 2: Identificación de las obligaciones a cumplir. Aguilera. OPCIONES DEL CLIENTE SOBRE BIENES O SERVICIOS ADICIONALES. Si la opción proporciona un derecho significativo al cliente,. éste en efecto paga a la entidad por adelantado por bienes o servicios futuros y la entidad debe reconocer los ingresos cuando el control sobre dichos bienes o servicios futuros se transfiera o cuando caduque la opción.. Párrafo 42.4.30 C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera. 109.

(110) Aguilera. PASO 2: Identificación de las obligaciones a cumplir. Aguilera. OPCIONES DEL CLIENTE SOBRE BIENES O SERVICIOS ADICIONALES. Si un cliente tiene la opción para adquirir un bien o servicio. adicional a un precio que reflejaría su precio de venta independiente, esa opción no proporciona al cliente un derecho significativo.. En esos casos, la entidad ha realizado una oferta comercial que debe reconocer sólo cuando el cliente ejerza la opción para comprar los bienes o servicios adicionales. Párrafo 42.4.31 C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera. 110.

(111) Aguilera. PASO 2: Identificación de las obligaciones a cumplir. Aguilera. OPCIONES DEL CLIENTE SOBRE BIENES O SERVICIOS ADICIONALES. Se. requiere. que. una. entidad. asigne. el. precio. de. la. transacción a las obligaciones a cumplir sobre la base del precio de venta independiente relativo. Si el precio de venta independiente de una opción para adquirir bienes o servicios adicionales no es directamente observable, la entidad debe. estimarlo.. Párrafo 42.4.32 C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera. 111.

(112) Aguilera. PASO 2: Identificación de las obligaciones a cumplir. Aguilera. OPCIONES DEL CLIENTE SOBRE BIENES O SERVICIOS ADICIONALES. Esa estimación debe reflejar el descuento que el cliente. obtendría al ejercer la opción y debe ajustarse por los dos aspectos siguientes: a) cualquier descuento que el cliente podría recibir sin. ejercer la opción; y b) la probabilidad de que la opción sea ejercida. Párrafo 42.4.32 C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera. 112.

(113) Aguilera. CASO PRÁCTICO Planteamiento. Aguilera. ¿Cómo debe de recocerse la siguiente operación? La entidad celebra un contrato para la venta del producto “A” en $1,000, emitiendo la factura correspondiente. Como parte del. contrato, la entidad otorga al cliente un vale de descuento del 40% para cualesquier compras futuras hasta por $1,000 en los próximos 30 días.. C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera. 113.

(114) Aguilera. CASO PRÁCTICO Respuesta Fiscal. Aguilera. RESPUESTA: La entidad deberá observar lo señalado en el artículo 17 de LISR; asimismo, los descuentos (o rebajas) otorgados son una deducción autorizada para el ISR, que puede aplicarse hasta la declaración del ejercicio, si la misma se efectúa en dicho ejercicio, en atención a lo señalado en el artículo 25, fracción I,. de la misma ley.. C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera. 114.

(115) Aguilera. CASO PRÁCTICO Respuesta Contable. Aguilera. RESPUESTA: La entidad trata el compromiso de dar el descuento como una obligación a cumplir separable del contrato para la venta del producto “A”.. C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera. 115.

(116) Aguilera. CASO PRÁCTICO Respuesta Contable. Aguilera. RESPUESTA: Para estimar el precio de venta independiente del vale de descuento conforme al párrafo 42.4.32 de esta NIF, la entidad estima una probabilidad del 75% de que un cliente redimirá el vale y que el cliente comprará, en promedio, $500 de productos adicionales. Consecuentemente, el precio de venta independiente del vale de descuento del cliente es de $150 ($500 promedio de productos adicionales × 40% descuento × 75% probabilidad de ejercer la opción).. C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera. 116.

(117) Aguilera. CASO PRÁCTICO Respuesta Contable. Aguilera. RESPUESTA: El precio de venta independiente del producto A y el vale de descuento y la asignación resultante del precio de la transacción de $1,000 son como. sigue:. C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera. 117.

(118) Aguilera. CASO PRÁCTICO Respuesta Contable. Aguilera. RESPUESTA: La entidad asigna $870 al producto “A” y reconoce el ingreso para dicho producto cuando se transfiere el control. La entidad asigna $130 al vale de descuento y reconoce el ingreso relativo cuando se redime por el cliente para bienes o servicios o cuando caduca.. C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera. 118.

(119) CASO PRÁCTICO. Aguilera. Aguilera. Planteamiento. ¿Cómo debe de recocerse la siguiente operación? La entidad tiene un programa de lealtad de clientes que premia a un cliente con un punto de lealtad por cada $200 de compras.. Cada. punto. es. redimible. para. un. descuento. de. $20. en. cualesquier compras futuras de los productos de la entidad.. Durante el periodo, los clientes compran productos por un total de $1,000,000 y ganan 5,000 puntos.. C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera. 119.

(120) Aguilera. CASO PRÁCTICO Planteamiento. Aguilera. ¿Cómo debe de recocerse la siguiente operación? La entidad espera la redención de 4,500 puntos y estima un precio de venta independiente de $18 por punto (un total de. $90,000) con base en la probabilidad de redención conforme al párrafo 42.4.32 de esta NIF.. Los puntos dan a los clientes un derecho significativo que no recibirían sin la celebración de un contrato.. C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera. 120.

(121) Aguilera. CASO PRÁCTICO Respuesta Fiscal. Aguilera. RESPUESTA: Se propone que punto de lealtad por cada $200 de compras,. redimible para un descuento de $20 en cualesquier compras futuras de los productos de la entidad, debe considerarse como un descuento, hasta cuando el cliente lo utilice, por lo que se deduce hasta ese momento, en términos del artículo 25 fracción I de la LISR.. C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera. 121.

(122) Aguilera. CASO PRÁCTICO Respuesta Contable. Aguilera. RESPUESTA: Consecuentemente, la entidad concluye que el compromiso de proveer puntos al cliente es una obligación a cumplir. La entidad asigna el precio de la transacción ($1,000,000) al producto y a los puntos con base en los precios de venta independientes como sigue:. C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera. 122.

(123) Aguilera. PASO 2: Identificación de las obligaciones a cumplir. Aguilera. ANTICIPOS DE CLIENTES Si un cliente paga una contraprestación (o una entidad tiene un derecho incondicional a recibir un monto como contraprestación, es decir, una cuenta por cobrar) antes de. que la entidad transfiera el control sobre un bien o servicio al cliente, la entidad debe reconocer un pasivo del contrato cuando el pago sea exigible, y un anticipo del cliente cuando el pago se realice. Párrafo 42.4.34 C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera. 123.

(124) Aguilera. PASO 2: Identificación de las obligaciones a cumplir. Aguilera. ANTICIPOS DE CLIENTES Un pasivo del contrato (o un anticipo del cliente) es la. obligación. pendiente. que. tiene. una. entidad. de. transferir el control sobre bienes o servicios a un cliente respecto de la cual la entidad tiene derecho a. (o ha recibido ya) una contraprestación.. Párrafo 42.4.34 C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera. 124.

(125) Aguilera. PASO 2: Identificación de las obligaciones a cumplir. Aguilera. ANTICIPOS DE CLIENTES Una entidad debe dar de baja el anticipo del cliente (y. debe reconocer un ingreso) cuando transfiera el control sobre los bienes o servicios y, con ello, satisfaga su obligación a cumplir.. Párrafo 42.4.34 C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera. 125.

(126) Aguilera. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS. anticipo. del. cliente. -. una. obligación. Aguilera. de. transferir el control sobre bienes o servicios a un cliente en el futuro, que surge de un cobro por adelantado.. C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera. 126.

(127) Aguilera. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS. Aguilera. pasivo del contrato - una obligación de transferir el control sobre bienes o servicios a un cliente, en el futuro, que surge de un derecho de cobro.. C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera. 127.

(128) Aguilera. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS. Aguilera. cuenta por cobrar (derecho de cobro) - un derecho incondicional de la entidad al cobro de. la. contraprestación. a. cambio. de. la. satisfacción de una obligación a cumplir u. otros derechos por cobrar exigibles (sólo se requiere el paso del tiempo antes de que el pago de esa contraprestación sea exigible).. C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera. 128.

(129) Aguilera. CASO PRÁCTICO Planteamiento. Aguilera. ¿Cómo debe de recocerse la siguiente operación? El 1 de enero de 2018, la entidad celebra un contrato (emitiendo la factura correspondiente por el importe total), para transferir el control. sobre un producto a un cliente el 31 de marzo de 2018. No incluye derecho de cancelación, a menos que el cliente pague una penalización equivalente a 50% del anticipo. El contrato requiere que el cliente pague por adelantado el 50% de la contraprestación de $100,000 el 31 de. enero de 2018, y el remanente al momento de la transferencia del control sobre el producto. El cliente paga el anticipo el 1 de marzo de 2018. La entidad transfiere el control sobre el producto y cobra el remanente el 31 de marzo de 2018. C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera. 129.

(130) Aguilera. CASO PRÁCTICO Respuesta Fiscal. Aguilera. RESPUESTA: En términos de la LISR, en su artículo 17, fracción I, inciso a, se deberá acumular el ingreso correspondiente el 1 de enero de 2018, toda vez que es la fecha que ese expide la factura correspondiente, y cumple el supuesto establecido en numeral de mérito.. C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera. 130.

(131) Aguilera. CASO PRÁCTICO Respuesta Contable. Aguilera. RESPUESTA: El monto de la contraprestación debe pagarse el 31 de enero de 2018 (fecha en la cual reconoce la entidad una cuenta por cobrar porque tiene un derecho incondicional al anticipo):. C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera. 131.

(132) Aguilera. CASO PRÁCTICO Respuesta Contable. Aguilera. RESPUESTA: La entidad cobra el anticipo el 1 de marzo de 2018:. C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera. 132.

(133) Aguilera. CASO PRÁCTICO Respuesta Contable. Aguilera. RESPUESTA: La entidad satisface su obligación a cumplir el 31 de marzo de 2018 y cobra el remanente de $50,000:. C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera. 133.

Referencias

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