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ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DEPARTAMENTO DE COMISIONES COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE NOMBRAMIENTOS

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DEPARTAMENTO DE COMISIONES

COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE NOMBRAMIENTOS

ELECCIÓN DE UN MAGISTRADO(A) DE LA SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, POR JUBILACIÓN DEL DR.

GILBERTH ARMIJO SANCHO, A PARTIR DEL 1° DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO

INFORME AFIRMATIVO DE MAYORÍA Expediente No. 19.759

8 de febrero de 2016

Segunda Legislatura

(Del 1 de mayo de 2015 al 30 de abril de 2016)

Segundo período de sesiones extraordinarias

(Del 1 de diciembre del 2015 al 30 de abril de 2016)

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COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE NOMBRAMIENTOS

INFORME AFIRMATIVO DE MAYORÍA

ELECCIÓN DE UN MAGISTRADO(A) DE LA SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, POR JUBILACIÓN DEL DR.

GILBERTH ARMIJO SANCHO, A PARTIR DEL 1° DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO

Expediente Nº 19.759 ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Los (as) suscritos (as) Diputados (as), integrantes de la Comisión Permanente Especial de Nombramientos, rendimos INFORME AFIRMATIVO DE MAYORÍA sobre el expediente Nº 19.759, “ELECCIÓN DE UN MAGISTRADO(A) DE LA SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, POR JUBILACIÓN DEL DR. GILBERTH ARMIJO SANCHO, A PARTIR DEL 1° DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO”, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 inciso g) del Reglamento de la Asamblea Legislativa.

I.- MANDATO DEL PLENARIO.

En sesión ordinaria Nº 94 del Plenario Legislativo de 29 de octubre del 2015, se dio lectura a una nota emitida por la Corte Suprema de Justicia fecha 29 de octubre del 2015, (sin número de oficio) suscrito por la Magistrada Zarela Villanueva Monge, Presidenta de la Corte Suprema de Justicia, en el cual comunica que el Magistrado de la Sala Constitucional, Dr. Gilbert Armijo Sancho, se acogerá a su jubilación a partir del 01 de noviembre de 2015, que en lo conducente indica:

“San José, 29 de octubre de 2015 Señor

Rafael Ortiz Fábrega Presidente

Asamblea Legislativa Presente

Estimado señor Presidente:

Hago de su estimable conocimiento que el Magistrado de la Sala

Constitucional, Dr. Gilbert Armijo Sancho, se acogerá a su jubilación a partir del 01 de

noviembre de 2015, lo que estimaré haga de conocimiento del Plenario

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Legislativo, para los fines de los artículos 158 y 163 de la Constitución Política.

De usted atentamente,

Zarella Villanueva Monge Presidenta

Corte Suprema de Justicia”

El señor Presidente ordenó trasladar el asunto a la Comisión Permanente Especial de Nombramientos por un plazo de veintidós días hábiles.

II.- MARCO NORMATIVO.

Los artículos de la Constitución Política y del Reglamento de la Asamblea Legislativa que regulan el proceso de elección del cargo de Magistrado de la Corte Suprema de Justicia establecen lo siguiente:

Constitución Política:

“Artículo 121.- Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa:

(…)

3) Nombrar los Magistrados propietarios y suplentes de la Corte Suprema de Justicia;

(…)”

“Artículo 158.- Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán elegidos por un período de ocho años y por los votos de dos terceras partes de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa (…)”.

“Artículo 159.- Para ser Magistrado se requiere:

1) Ser costarricense por nacimiento, o por naturalización con domicilio en el país no menor de diez años después de obtenida la carta respectiva. Sin embargo, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia deberá ser costarricense por nacimiento;

2) Ser ciudadano en ejercicio;

3) Ser del estado seglar;

4) Ser mayor de treinta y cinco años;

5) Poseer el título de abogado, expedido o legalmente reconocido en Costa Rica, y haber ejercido la profesión durante diez años por lo menos, salvo que se tratare de funcionarios judiciales con práctica judicial no menor de cinco años.

Los magistrados deberán, antes de tomar posesión del cargo, rendir la garantía

que establezca la ley.”

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“Artículo 160.- No podrá ser elegido Magistrado quien se halle ligado por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive, con un miembro de la Corte Suprema de Justicia.”

“Artículo 161.- Es incompatible la calidad de Magistrado con la de funcionario de los otros Supremos Poderes.”

“Artículo 163.- La elección y reposición

1

de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, se harán dentro de los treinta días naturales posteriores al vencimiento del período respectivo o de la fecha en que se comunique que ha ocurrido una vacante.”

Reglamento de la Asamblea Legislativa:

De conformidad con lo establecido por el artículo 85 inciso g) del Reglamento de la Asamblea Legislativa, corresponde a la Comisión de Nombramientos:

“Artículo 85.- Atribuciones.

(…)

g) Comisión de Nombramientos:

Estará encargada de analizar, para rendir un informe, los nombramientos que el Plenario le remita, así como la solicitud de ratificación de los nombramientos efectuados por el Poder Ejecutivo, cuando corresponda.

(…)”

III.- PROCEDIMIENTO ACORDADO POR LA COMISIÓN.

En la sesión ordinaria Nº 15 celebrada el lunes 9 de noviembre de 2015, la Comisión Permanente Especial de Nombramientos, aprobó la moción 4-15 “ELECCION DE UN MAGISTRADO (A) DE LA SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, POR JUBILACION DEL DR. GILBERTH ARMIJO SANCHO, A PARTIR DEL 1° DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO”. Dicha moción fue aprobada por unanimidad.

“Moción 4-15 del diputado Rodriguez Araya:

Para que la Comisión Permanente Especial de Nombramientos acuerde la siguiente metodología para el proceso de ELECCIÓN DE UN MAGISTRADO(A) DE LA SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, POR JUBILACIÓN DEL DR. GILBERTH ARMIJO SANCHO, A PARTIR DEL 1° DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO:

1

Referida para los casos de vacante por muerte, renuncia o jubilación.

(5)

“ELECCIÓN DE UN MAGISTRADO(A) DE LA SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, POR JUBILACIÓN DEL DR.

GILBERTH ARMIJO SANCHO, A PARTIR DEL 1° DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO.”

PRESENTAN LA SIGUIENTE MOCIÓN:

“Para que las señoras y los señores Diputados acuerden aprobar la siguiente metodología, para el proceso de ELECCIÓN DE UN MAGISTRADO(A) DE LA SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, POR JUBILACIÓN DEL DR. GILBERTH ARMIJO SANCHO, A PARTIR DEL 1° DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO:

I.- PUBLICIDAD DEL CONCURSO.

La Comisión Permanente Especial de Nombramientos acuerda:

Publicar en la página web de la Asamblea Legislativa, así como en dos diferentes medios de circulación nacional y Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo de la Asamblea Legislativa, que se ha iniciado el proceso de Elección de Un Magistrado(a) de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Por Jubilación del Dr.

Gilberth Armijo Sancho, a Partir del 1° de Noviembre del Año en Curso.

Se acuerda publicar en su página web la metodología aprobada, con el fin de que las personas postuladas puedan contar con la guía para la presentación de la documentación del concurso.

La Comisión enviará nota por medios electrónicos con la finalidad de que sean difundidas con la mayor celeridad y en el mayor número posible solicitando la difusión de este concurso a, Corte Suprema de Justicia, Tribunal Supremo de Elecciones, Contraloría General de la República, Defensoría de los Habitantes, Procuraduría General de la República y Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

II.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS POSTULADAS Y SOLICITUD DE INFORMACIÓN.

Las personas que participen en el concurso público deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 159 de la Constitución Política;

además no podrán estar afectadas por los impedimentos del artículo 160, así como sujetarse a las incompatibilidades del artículo 161, todos de la Constitución Política, los cuales disponen:

“Artículo 159.- Para ser Magistrado se requiere:

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1. Ser costarricense por nacimiento, o por naturalización, con domicilio en el país no menor de diez años después de obtenida la carta respectiva. Sin embargo, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia deberá ser costarricense por nacimiento;

2. Ser ciudadano en ejercicio;

3. Pertenecer al estado seglar:

4. Ser mayor de treinta y cinco años;

5. Poseer el título de abogado, expedido o legalmente reconocido en Costa Rica y haber ejercido la profesión durante diez años por lo menos, salvo que se tratare de funcionarios judiciales con práctica judicial no menor de cinco años.

Los Magistrados deberán, antes de tomar posesión del cargo, rendir la garantía que establezca la ley.”

“Artículo 160.- No podrá ser elegido Magistrado(a) quien se halle ligado por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive, con un miembro de la Corte Suprema de Justicia.”

“Artículo 161.- Es incompatible la calidad de Magistrado con la de funcionario de los otros Supremos Poderes.”

A efecto de corroborar los requisitos, impedimentos e incompatibilidades constitucionales para ser Magistrado(a), las personas postuladas deberán presentar:

1. Certificación de nacimiento, emitida por el Registro Civil o certificación del Registro Civil donde conste la fecha en que se le otorgó la nacionalidad costarricense, en caso de ser costarricense por naturalización.

2. Declaración Jurada ante notario(a) público que indique lo siguiente:

2.1. Que se encuentra en pleno ejercicio de sus derechos como ciudadano o ciudadana.

2.2. Que pertenece al estado seglar.

2.3. Que no se encuentra ligado(a) por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive, con un miembro(a) de la Corte Suprema de Justicia.

2.4. Una vez que la persona postulante sea electo (a) en el cargo a Magistrado (a) de la Sala Constitucional, deberá renunciar a cualquier cargo público que ostente y se obliga dentro de los diez días siguientes a su nombramiento y antes de su juramentación, a eliminar cualquier incompatibilidad o prohibición para ejercer el cargo.

3. Aportar copia del título de abogado(a), certificada por notario/a público.

4. Certificación de su incorporación al Colegio de Abogados(as).

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5. Certificación de años laborados en el Poder Judicial en donde se especifique los distintos cargos desempeñados, en caso que aplique.

Por acuerdo de esta Comisión, las personas postuladas deberán aportar:

1. Hoja de vida, con toda la información personal y profesional, la cual debe ser presentada en formato Word, Arial 12.

2. Fotocopia de la cédula de identidad.

3. Copia certificada por notario(a) público, de todos sus títulos universitarios.

4. Certificación de años laborados como profesional en instituciones o empresas, cuando corresponda

5. Certificación de antecedentes penales (hoja de delincuencia).

6. Certificación del Colegio de Abogados y Abogadas que indique:

6.1. Fecha de incorporación y en qué condición se encuentran sus obligaciones con dicho colegio.

6.2. Si existen sanciones o procesos disciplinarios pendientes en su contra. En caso afirmativo, deberá presentar copias certificadas del expediente respectivo. Este documento debe de tener menos de treinta días de expedido a la fecha de presentación a la Comisión.

7. Documento del Departamento respectivo del Poder Judicial si aplica, donde se detalle si han pedido permisos, con o sin goce de salario, para seminarios o capacitaciones, en el cual se indique fechas y título o certificación obtenida.

8. Certificación del Ministerio de Hacienda, donde conste que se encuentra al día con el pago de sus obligaciones, en caso de que corresponda.

9. Certificación del Registro Público sobre su participación en Juntas Directivas o en otros puestos, de todas las sociedades mercantiles en que tenga participación.

10. Certificación de las municipalidades ante las que tenga inscritas propiedades a su nombre o a nombre de las sociedades mercantiles a las que pertenezca, en donde se indique que se encuentra al día en el pago de sus obligaciones.

11. Referencia bibliográfica de todos los libros, revistas y artículos de revista o periódico de su autoría, la cual debe ser presentada en formato Word, Arial 12.

12. Certificación de la Contraloría General de la República, si existe o no, alguna sanción o procedimiento administrativo en su contra. De no existir la certificación deberá indicarlo de esa manera.

13. Una certificación de la Defensoría de los Habitantes, si existe o no algún procedimiento administrativo en su contra. De no existir la certificación deberá indicarlo de esa manera.

14. Certificación de FODESAF y de la Caja Costarricense de Seguro

Social, en la que se indique que se encuentra al día en el pago de sus

impuestos y cargas sociales, en el caso de que sean patronos(as) o que

indique que no está inscrito como patrono.

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15. Una dirección de correo electrónico, número de teléfono, celular o fax para recibir comunicaciones.

Toda la documentación solicitada se deberá aportar un juego original y siete juegos de copias en formato física y digital.

Todos los anteriores requisitos y documentación, se entregará en la Secretaría de la Comisión Permanente Especial de Nombramientos, a más tardar el día 25 de Noviembre a las 4:00 pm.

III.- CONSOLIDACIÓN DE LA LISTA DE PERSONAS POSTULADAS.

Una vez vencido el plazo para la presentación de los documentos se consolidará la lista de personas postuladas, por orden alfabético y posteriormente dicha lista será publicada en la página web de la Asamblea Legislativa, así como en dos periódicos de circulación nacional con el fin de que los habitantes de la República remitan a la Comisión las quejas, observaciones, denuncias o comentarios sobre los postulantes, lo cual podrán hacer al correo electrónico comisión- [email protected] , a los teléfonos 2243-2433, 2243-2434 o al fax 2243-2436. Así mismo, se solicitará al Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo de la Asamblea Legislativa, que emita un boletín de prensa para la correspondiente difusión de la lista de personas postuladas en medios de comunicación digitales, escritos, radiales y televisivos.

IV.- AUDIENCIAS A LAS PERSONAS POSTULADAS.

Las personas postuladas serán recibidas en audiencia en la Comisión Permanente Especial de Nombramientos a partir del lunes 30 de noviembre, según el orden alfabético del primer apellido.

Cada postulante contará con un período de hasta diez minutos para realizar su exposición sobre las razones por los que considera ser una persona idónea para ocupar el cargo de Magistrado (a) de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Posteriormente cada Diputado y Diputada le podrán formular las preguntas que consideren convenientes.

V.- TRÁMITE FINAL.

Luego de verificada la audiencia de la totalidad de las personas postuladas, la Comisión de Nombramientos emitirá un informe para el Plenario, recomendando una terna de las personas postuladas.

En caso de que no haya unanimidad entre los miembros de la Comisión,

el informe recomendará las personas postulantes que obtenga una

mayoría simple de los votos de los diputados y diputadas presentes.

(9)

En caso de que ninguna candidatura alcanzase mayoría simple después de dos rondas de votación, se realizará una tercera ronda entre las dos postulaciones que hayan alcanzado más votos.

Si en la segunda ronda de votación dos postulaciones alcanzan el mismo número de votos para el segundo lugar, se procederá mediante una nueva ronda de votación, en la que sólo participarán los que hayan quedado empate.

En caso de empate, en la tercera votación la Comisión podrá reiterar las partes del proceso que considere necesarias para hacer una recomendación única. la Comisión recomendará al plenario las tres postulaciones y el informe incluirá los razonamientos de los diputados y las diputadas sustentando cada recomendación.

Finalmente, la Comisión procederá con la redacción y firma del informe o informes de la Comisión, para su respectivo envío al Plenario Legislativo.”

Las publicaciones en periódicos mencionadas en la metodología se realizaron el día 16 de noviembre de 2015 en el Diario La Extra y en el periódico La Nación.

Los y las postulantes fueron recibidos en audiencia el 2 y 8 de diciembre de 2015 en sesión extraordinaria y el 7 de diciembre de 2015 en sesión ordinaria debido a la suspensión de la sesión ordinaria del día 30 de noviembre de 2015.

IV.- SOBRE LOS PARTICIPANTES.

La lista de personas que participaron en el proceso de elección de un(a) Magistrado(a) para la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia es la siguiente:

1. Abdelnour Granados Rosa María 2. Araya García Jorge Arturo

3. Campos Calvo Yerma 4. Campos Monge Christian 5. Cervantes Barrantes Rodrigo 6. Estrada Navas Carlos Manuel 7. Fernández Hidalgo Luis Fernando 8. Garro Vargas Anamari

9. González Espinoza Olger Ignacio 10.Hernández Gutiérrez José Paulino 11.Herrera Gutiérrez Andrea

12.Jiménez González Carlos Julio

13.López Monge Tatiana Margarita

14.Madrigal Jiménez Ricardo Antonio

(10)

15.Morales García Jorge Luis 16.Muñoz Jiménez Krysia

17.Navarro Fallas Román Antonio 18.Olaso Alvarez Jorge Enrique 19.Ramírez Chavarría Cristina 20.Sánchez del Castillo Vilma 21.Solís Madrigal Maureen 22.Solórzano Sánchez Rodolfo 23.Ulate Chacón Enrique Napoleón 24.White Curling Lena Patricia

25.Zamora Campos Carlos Guillermo 26.Zúñiga Castro Karol

Se puede destacar que de los 26 postulantes, se presentaron 14 hombres y 12 mujeres, de ellos 19 personas con carrera judicial y 7 sin experiencia judicial. Por otra parte, se presentaron 11 personas que han sido Magistrados (as) Suplentes, 7 de ellas de la Sala Constitucional.

V.- SOBRE LA SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

Las competencias de la Sala Constitucional están definidas, entre otras normas, en el artículo 57 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Ordenadas por materia y de manera resumida se encuentran las siguientes:

1.- De los recursos de hábeas corpus y de amparo.

2.- De las acciones de inconstitucionalidad.

3.- De las consultas de constitucionalidad.

4.- De los conflictos de competencia entre los Poderes del Estado, incluido el Tribunal Supremo de Elecciones y los de competencia constitucional entre éstos y la Contraloría General de la República, municipalidades, entes descentralizados y demás personas de Derecho Público.

VI.- AUDIENCIAS.

Para evacuar todas las audiencias requeridas, tanto para la primera como para la segunda etapa, se debieron programar un total de 3 sesiones.

Las sesiones fueron realizadas el 2, 7 y 8 de diciembre del 2015 dos sesiones fueron extraordinarias y una ordinaria.

En todas estas sesiones las y los comparecientes contaron con un período de hasta

10 minutos estipulado en la metodología, para exponer sobre los motivos y

pretensiones que fundamentan su interés por ocupar el cargo de Magistrado (a) de la

Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia . Los (as) diputados(as) que lo

tuvieron a bien, realizaron las consultas que consideraron pertinentes, sin que

existieran límites de tiempo establecidos.

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El lunes 8 de febrero en la sesión No. 21, los (as) Diputados(as) seleccionaron a las personas que integran la terna que será remitida el Plenario, para que se tome la decisión final sobre quién deberá ocupar el cargo de Magistrado o Magistrada de la Sala Constitucional.

VII.- RECOMENDACIÓN AL PLENARIO LEGISLATIVO.

De conformidad con el proceso seguido, los(as) Diputados(as) integrantes de la Comisión Permanente Especial de Nombramientos acuerdan remitir al Plenario los nombres de tres personas para ocupar el puesto de Magistrado (a) de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. A la vez se hace un respetuoso llamado al Plenario Legislativo, para que la plaza vacante en esa Sala sea llenada con alguna de las personas que se recomiendan a continuación.

Las personas recomendadas son las siguientes:

1.- Lena Patricia White Curling.

2.- Román Antonio Navarro Fallas.

3.- Rosa María Abdelnour Granados.

Lena Patricia White Curling: abogada de 54 años, y especialista en administración pública , graduada en Estudios Superiores Especializados en Administración Pública de la Universidad de Quebec en el año 2009. Tiene licenciatura en Derecho de la Universidad de Costa Rica en el año 1986. Ha laborado 18 años en el Poder Judicial como Asesora de la Presidencia de la Corte Suprema, Contralora de Servicios del Poder Judicial y Letrada de la Sala Constitucional. Posee experiencia en la materia de derechos humanos relativos a derechos de las mujeres, además de ser la primera persona en ocupar el cargo de Defensora de Derechos de la Mujer.

Román Antonio Navarro Fallas: abogado de 53 años, Doctor en Derecho Público de la Universidad Carlos III de Madrid España, en el año 2000 y una licenciatura en Derecho de la Universidad de Costa Rica en el año 1993. Como docente ha impartido cursos de posgrado en materias de Derechos Humanos, Derechos Fundamentales, Derecho Electoral, cuenta con amplia experiencia en procesos administrativos y judiciales, asesor especializado en proyectos de regulación de normativas, además de miembro del Consejo Nacional de Investigación del Ministerio de Salud.

Rosa María Abdelnour Granados: abogada de 58 años, Doctora en Derecho

Público de la Universidad de Navarra, España en el año 1994. Cuenta con una

Maestría en Resolución de Conflictos y Mediación, de FUNIBER, además de una

Especialidad en Desarrollo de Habilidades Docentes, de la Universidad Tecnológica

de México en el año 2010. Como docente ha sido Coordinadora de la Maestría en

Derecho Notarial y Registral, de la Universidad Latina, del 2009 al 2010. En la

actualidad se desempeña como Magistrada Suplente de la Sala Constitucional de la

Corte Suprema de Justicia.

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Se informa al Plenario Legislativo que en el expediente de marras, consta toda la información adicional relacionada con todas y todos los candidatos.

En consecuencia, con base en todo lo anteriormente indicado, damos por concluido el mandato otorgado a esta Comisión en la sesión del Plenario Legislativo Nº 94, de 29 de octubre del 2015.

DADO EN LA SALA DE SESIONES DE LA COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE NOMBRAMIENTOS, San José, a los ocho días del mes de febrero de dos mil dieciséis.

Jorge Rodríguez Araya Maureen Clarke Clarke PRESIDENTE SECRETARIA

Ottón Solís Fallas Epsy Campbell Barr

Julio Rojas Astorga Johnny Leiva Badilla

Carmen Quesada Santamaría

DIPUTADOS(AS)

Referencias

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