• No se han encontrado resultados

ANDADOR RUSTICO MAYAKAN PUERTO MORELOS, QUINTANA ROO.

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "ANDADOR RUSTICO MAYAKAN PUERTO MORELOS, QUINTANA ROO."

Copied!
150
0
0

Texto completo

(1)

MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL MODALIDAD PARTICULAR.

“ANDADOR RUSTICO MAYAKAN”

PUERTO MORELOS, QUINTANA ROO.

SEPTIEMBRE 2008.

DATOS PROTEGIDOS POR LA LFTAIPG

(2)

ÍNDICE

CAPÍTULO I. PG

I.- DATOS GENERALES DEL PROYECTO, DEL PROMOVENTE Y DEL RESPONSABLE DEL

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL. 4

I.1. PROYECTO. 5

I.1.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO. 5

I.1.3. VIDA ÚTIL DEL PROYECTO . 5

I.1.4. PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN LEGAL. 5

I.2. PROMOVENTE. 5

I.2.1 RAZÓN SOCIAL. 5

I.2.2 REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. 5

I.2.3 NOMBRE Y CARGO DEL REPRESENTANTE LEGAL. 7

I.2.4 DIRECCIÓN DEL PROMOVENTE PARA RECIBIR U OÍR NOTIFICACIONES. 7 I.3. DATOS GENERALES DEL RESPONSABLE DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL. 7

I.3.1 NOMBRE O RAZÓN SOCIAL. 7

CAPÍTULO II.

II.- DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO. 8

II.1 INFORMACIÓN GENERAL DEL PROYECTO. 9

II.1.1 NATURALEZA DEL PROYECTO. 9

II.1.2 SELECCIÓN DEL SITIO. 10

II.1.3 UBICACIÓN FÍSICA DEL PROYECTO Y PLANOS DE LOCALIZACIÓN. 12

II.1.4 INVERSIÓN REQUERIDA. 16

II.1.5 DIMENSIONES DEL PROYECTO. 16

II.1.6 USO ACTUAL DEL SUELO Y/O CUERPOS DE AGUA EN EL SITIO DEL

PROYECTO. 16

II.1.7 URBANIZACION DEL AREA Y DESCRIPCION DE LOS SERVICIOS REQUERIDOS. 17

II.2. CARACTERISTICAS PARTICULARES DEL PROYECTO. 18

II.2.1 DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS Y ACTIVIDADES. 18

II.2.2 USOS SECUNDARIOS. 19

II.2.3 ACCIONES ADICIONALES. 19

II.2.4 PROGRAMA GENERAL DE TRABAJO. 19

II.2.6 PREPARACIÓN DEL SITIO. 21

II.2.7 DESCRIPCIÓN DE OBRAS Y ACTIVIDADES PROVISIONALES DEL PROYECTO. 21

II.2.8 ETAPA DE CONSTRUCCIÓN. 22

II.2.9 ETAPA DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO. 23

(3)

II.2.10 DESCRIPCIÓN DE OBRAS ASOCIADAS AL PROYECTO. 23

II.2.11 ETAPA DE ABANDONO DEL SITIO. 23

II.2.12 UTILIZACIÓN DE EXPLOSIVOS. 23

II.2.13 GENERACIÓN, MANEJO Y DISPOSICIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, LÍQUIDOS Y

EMISIONES A LA ATMÓSFERA. 23

II.2.14 INFRAESTRUCTURA PARA EL MANEJO Y LA DISPOSICIÓN ADECUADA DE

LOS RESIDUOS SOLIDOS. 24

II.2.15 INFRAESTRUCTURA PARA EL MANEJO Y LA DISPOSICIÓN ADECUADA DE

LOS RESIDUOS LIQUIDOS. 24

CAPÍTULO III.

III.-VINCULACIÓN CON LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS APLICABLES EN MATERIA AMBIENTAL Y EN SU CASO, CON LA REGULARIZACIÓN DE USO DE SUELO. 25

III.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. 26

III.2 LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES. 27

III.3 REGLAMENTO PARA EL USO Y APROVECHAMIENTO DEL MAR TERRITORIAL, VÍAS NAVEGABLES, PLAYAS, ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE Y TERRENOS GANADOS AL MAR.

27

III.4 LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE,

(LGEEPA). 28

III.5 REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL. 30 III.6 REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA

PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS. 32 III.7. PROGRAMA DE MANEJO DEL PARQUE NACIONAL ARRECIFE DE PUERTO

MORELOS. 34

III.8 PROGRAMA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO LOCAL DEL MUNICIPIO DE BENITO

JUÁREZ 56

III.10 NORMAS OFICIALES MEXICANAS APLICABLES. 75

CAPÍTULO IV.

IV.-DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA AMBIENTAL Y SEÑALAMIENTO DE LA PROBLEMÁTICA

AMBIENTAL DETECTADA EN EL ÁREA DE INFLUENCIA. 78

IV.1. DELIMITACIÓN DEL ÁREA DE ESTUDIO. 78

IV.2. CARACTERIZACIÓN Y ANÁLISIS DEL SISTEMA AMBIENTAL. 80

IV.2.1 MEDIO INERTE. 81

IV.2.2 CARACTERÍSTICAS PARTICULARES DEL ÁREA DE ESTUDIO. 92

IV.2.3 RESULTADOS. 94

IV.2.4 MEDIO BIÓTICO. 97

IV.3 MEDIO SOCIOCULTURAL. 106

(4)

IV.4 ASPECTOS ECONÓMICOS. 112

IV.5 CONCLUSIONES. 114

IV.6 DIAGNOSTICO AMBIENTAL 116

CAPÍTULO V.

V.- IDENTIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LOS IMPACTOS. 119

V.1 PRESENTACIÓN. 120

V.2 PRECISIONES SOBRE EL CONCEPTO DE IMPACTO UTILIZADO. 120 V.3 MÉTODO UTILIZADO PARA LA IDENTIFICACIÓN DE IMPACTOS. 121

V.3.1 CRITERIOS Y METODOLOGIAS DE EVALUACION. 125

V.3.2 EVALUACION Y ANALISIS DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES IDENTIFICADOS. 131 CAPÍTULO VI.

VI.- MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN O COMPENSACIÓN PARA CADA UNO DE LOS

IMPACTOS AMBIENTALES IDENTIFICADOS. 139

VI.1 GENERALES. 140

VI.2 MEDIDAS CORRECTIVAS POR IMPACTOS GENERADOS. 140

VI. 3 IMPACTOS RESIDUALES. 144

CAPÍTULO VII.

VII.-PRONÓSTICOS AMBIENTALES Y, EN SU CASO, EVALUACIÓN DE ALTERNATIVAS 145

VII.1 PRONÓSTICO DE ESCENARIO 146

VII. 2 PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL 147

VII.3 CONCLUSIONES 147

CAPÍTULO VIII.

VIII.- IDENTIFICACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS METODOLÓGICOS Y ELEMENTOS TÉCNICOS QUE SUSTENTAN LA INFORMACIÓN SEÑALADA EN LAS FRACCIONES ANTERIORES.

148

ANEXOS 149

(5)

CAPITULO I. DATOS GENERALES DEL PROYECTO, DEL PROMOVENTE Y DEL RESPONSABLE DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

(6)

I.-DATOS GENERALES DEL PROYECTO, DEL PROMOVENTE Y DEL RESPONSABLE DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.

I.1. PROYECTO

“Andador Rustico Mayakan, Puerto Morelos, Quintana Roo”.

I.1.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

El proyecto se ubica en la zona marina y Zona Federal Marítimo Terrestre frente al predio localizado en la zona costera de la localidad de Puerto Morelos, el cual está conformado por los lotes 16-R-2 al 16-R-8, Manzana 36; lotes 16-R-9 al 16-R-23, Manzana 37; y lote 15-04, Manzana 34, todos en la Supermanzana 12 del predio denominado “María Irene” y por los Polígonos uno y dos, ambos en la manzana 100, Supermanzana 30, ubicada en la Reserva Territorial Puerto Morelos, todos lotes se localizan en el Municipio Benito Juárez, Estado de Quintana Roo (Figura 1).

I.1.3. VIDA ÚTIL DEL PROYECTO

Bajo mantenimiento la duración de la propuesta se estima de 25 años.

I.1.4. PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN LEGAL En el Anexo Documentos se presenta la documentación legal.

I.2. PROMOVENTE

Desarrollos Inmobiliarios Puerto Morelos, S.A. de C.V.

I.2.1 RAZÓN SOCIAL

Desarrollos Inmobiliarios Puerto Morelos, S.A. de C.V. constituida a través de la Póliza No.

1,953, de fecha 18 de Abril de 2005, pasada ante la Fe del Lic. Eduardo González Alonso, Corredor Público No.2 de la plaza del Estado de Quintana Roo, México (Anexo Documentos).

I.2.2 REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES

El registro federal de contribuyentes es: DIP050418TW1 (Anexo documento).

(7)

Figura 1. Macro y Micro localización del Proyecto. El Andador se pretende desplantar en la Zona Federal Marítimo Terrestre y construir en el área marina ubicada en un predio donde actualmente se construye un proyecto hotelero en la localidad de Puerto Morelos.

ANDADOR MAYAKAN

(8)

I.2.3 NOMBRE Y CARGO DEL REPRESENTANTE LEGAL

La administración de la sociedad mercantil Desarrollos Inmobiliarios Puerto Morelos, S.A. de C.V. está a cargo de un Consejo de Administración, cuyos integrantes y cargos son los

Este consejo de administración tiene, entre otros poderes, el de pleitos y cobranzas, actos de administración y actos de dominio tal y como se especifica en la Póliza No.1,953, de fecha 18 de Abril de 2005, pasada ante la Fe del Lic. Eduardo González Alonso, Corredor Público No.2 de la Plaza del Estado de Quintana Roo, México (Anexo documento).

RFC del Representante Legal:

I.2.4 DIRECCIÓN DEL PROMOVENTE PARA RECIBIR U OÍR NOTIFICACIONES.

I.3 DATOS GENERALES DEL RESPONSABLE DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

I.3.1 NOMBRE O RAZÓN SOCIAL Servicios Ambientales y Jurídicos, S. C.

I.3.2 REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES SAJ060309R72

I.3.3 NOMBRE DEL RESPONSABLE TÉCNICO DE LA ELABORACIÓN DEL ESTUDIO

I.3.4 DIRECCIÓN DEL RESPONSABLE TÉCNICO DEL ESTUDIO

DATOS PROTEGIDOS POR LA LFTAIPG

DATOS PROTEGIDOS POR LA LFTAIPG

DATOS PROTEGIDOS POR LA LFTAIPG

DATOS PROTEGIDOS POR LA LFTAIPG

DATOS PROTEGIDOS POR LA LFTAIPG

(9)

CAPITULO II. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.

(10)

II. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

II.1 INFORMACIÓN GENERAL DEL PROYECTO

El proyecto consiste en la construcción y operación de un andador tipo rústico a desarrollarse en la zona federal marítimo terrestre y zona marítima ubicada frente al predio localizado en la zona costera de la localidad de Puerto Morelos el cual está conformado por los lotes 16-R-2 al 16-R-8, Manzana 36; lotes 16-R-9 al 16-R-23, Manzana 37; y lote 15-04, Manzana 34, todos en la Supermanzana 12 del predio denominado “María Irene”,y por los Polígonos uno y dos, ambos en la manzana 100, Supermanzana 30, ubicada en la Reserva Territorial Puerto Morelos, Municipio Benito Juárez, Estado de Quintana Roo.

El andador rústico de madera se pretende desarrollar en una superficie 175.0m2 (70m de largo x 2.5m de ancho) Tabla 1. *Cabe mencionar que esta zona no contará con área marítimo operacional debido a que no servirá para arribo o resguardo de embarcaciones*.

Tabla 1. Superficies del Proyecto.

Área Superficie (m2)

Zona Marítimo Operacional * 0.0 m Ocupación de estructuras en área

marítima 175.0m2

Total 175.0m2

II.1.1 NATURALEZA DEL PROYECTO

El presente proyecto pretende la construcción de un andador rústico de madera (de pino, tratada) en el Área Marina y Zona Federal Marítimo Terrestre colindante con un predio donde actualmente se construye un proyecto hotelero cuyo promovente es también Desarrollos Inmobiliarios Puerto Morelos, S.A. de C.V.

El proyecto servirá como andador y atracción para los turistas que deseen caminar sobre él, además de que se tendrá un mejor acceso a zonas con mayor profundidad para realizar cómodamente actividades de natación y snorkeleo sin afectar al ecosistema de pasto marino.

El andador tendrá un diseño rústico ya que se realizará con madera dura de la región.

El andador rústico tendrá forma recta; la sección más larga contará con una longitud total de 70 m y un ancho de 2.50 m. Estará piloteado con madera dura de la región y los andadores construidos con tablones de madera. Su altura sobre el espejo de agua será de 0.70 cm. Con esto se prevé que dada la anchura del andador, a lo largo del día el sol pueda incidir sobre el fondo y mantener vivo el pasto marino que quedará por debajo de esta infraestructura.

(11)

La playa donde se localizará el andador tiene una pendiente muy suave; el frente del predio que colinda con la Zona Federal es de 301.99 m. La porción marina es relativamente somera y se observa la presencia de algunas áreas de ceibadales (pasto marino) de las especies Thalassia testudinum (escasa) y Syringodium filiforme (muy escasa). Este ecosistema de ceibadal en áreas cercanas a la costa es característico de zonas de baja energía y se presenta a lo largo de casi toda la costa del estado. En la zona donde se pretende la construcción del andador se observa una escasa presencia de estos pastos y fauna marina.

En la zona de playa contigua, se observa la presencia continua de restos de pastos marinos y algas desprendidas por la acción del oleaje (sargazo) que por efecto del viento y las corrientes llegan hasta la orilla y comienza el proceso de descomposición, mismo que genera presencia de insectos y mal olor. Debido a lo anterior el promovente se abocará a la tarea de retirar estos desechos para mantener una playa limpia y así evitar la proliferación de fauna nociva, afectar negativamente al paisaje, y para que el turismo y gente local disfruten de playas de calidad óptima para el desarrollo de actividades de sol y playa.

II.1.2 SELECCIÓN DEL SITIO

La selección del sitio consideró que se cuenta con la propiedad del predio colindante así como el hecho de que no contraviene a ningún ordenamiento jurídico aplicable. Cabe mencionar que el promovente ha realizado ya el trámite de solicitud de Concesión de la Zona Federal Marítimo Terrestre adyacente a la propiedad en donde se construye actualmente un hotel, mismo que cuenta con las respectivas autorizaciones en materia de impacto ambiental.

(Se anexa copia de la solicitud de Concesión).

El proyecto consideró además, las características físicas y biológicas presentes en la zona, como la falta de presencia de especies coralinas en el área. Adicionalmente la ubicación en la zona norte frente al predio, se consideró como una opción viable para la realización de actividades de recreación turística (natación y snorkeleo), así como el posible uso de kayaks y veleros unipersonales para la realización de las actividades acuáticas, al no existir especies sujetas a algún estado de protección tanto en la Zona Federal Marítimo Terrestre así como en la Zona Marina adyacente (Figura 2).

(12)

Figura 2. Condiciones originales de la Zona Federal Marítimo Terrestre en donde se pretende desarrollar el andador.

El proyecto tiene la finalidad el contar con infraestructura de apoyo a las actividades turísticas del hotel, a fin de minimizar las posibles afectaciones al ecosistema de pastos marinos (ceibadal) debido al uso turístico intensivo que las actividades acuáticas y recreativas de los turistas y huéspedes pudiesen originar a este ecosistema, además de contribuir con el desarrollo urbano (disponibilidad de sitios de esparcimiento y recreación) y socioeconómico de la comunidad de Puerto Morelos, así como realizar la limpieza y preservación que requiere la Zona Federal Marítimo Terrestre en donde se pretende realizar parte del andador rustico (Figura 3).

ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE

(13)

Figura 3. Condiciones actuales de la Zona Federal Marítimo Terrestre en donde pretende desarrollar el andadorrustico Mayakan.

II.1.3 UBICACIÓN FÍSICA DEL PROYECTO Y PLANOS DE LOCALIZACIÓN

La Zona Federal Marítimo Terrestre en donde se pretende llevar a cabo este proyecto, se ubica colindante al predio del mismo promovente conformado por los lotes 16-R-2 al 16-R-8, Manzana 36; lotes 16-R-9 al 16-R-23, Manzana 37; y lote 15-04, manzana 34, todos en la Supermanzana 12, dentro del predio denominado “María Irene”, y por los polígonos uno y dos, ambos ubicados en la reserva territorial Puerto Morelos, todos ubicados en la localidad de Puerto Morelos, Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo. Este se encuentra Norte de Punta Caracol y al Sur de Punta Tanchacté y a casi 6 km al Norte de Puerto Morelos, delimitado por las coordenadas geográficas que se muestran en la Tabla 2:

Tabla 2. Coordenadas Geográficas Datum WGS84.

UTM WGS 84

ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE

PUNTOS X Y

ZMFT1 515110.422 2310632.605 ZMFT 2 515052.389 2310671.749 ZMFT 3 515111.995 2310673.692 ZMFT 4 515110.422 2310632605

(14)

Figura 4. Panorámica y ubicación del Área de Interés en donde se pretende desarrollar el proyecto “AndadorRustico Mayakan, Puerto Morelos” se muestra con una estrella.

(15)

A continuación se muestra la ubicación de las áreas que serán influenciadas en el contexto del Área Natural Protegida denominada “Parque Nacional Arrecifes de Puerto Morelos”, según se establece su Programa de Manejo, (Figura 5).

Figura 5. Como se observa, el proyecto se encuentra dentro de una zona de aprovechamiento intensivo.

ANDADOR RUSTICO MAYAKAN

SIMBOLOGÍA

ZONIFICACIÓN

CANAL DE SEGURIDAD USO CIENTÍFICO

USO EDUCATIVO E INTERPRETACIÓN AMBIENTAL USO PESQUERO CONCESIONADO

USO RECREATIVO SEMI-INTENSIVO USO RECREATIVO ESPECIAL USO RECREATIVO INTENSIVO

ZONA PARA NAVEGACIÓN EN LA LAGUNA ARRECIFAL LÍMITE DEL PARQUE

ZONA DE NAVEGACIÓN

(16)

Figura 6.- Plano a detalle del muelle y su ubicación respecto de la zona federal

Figura 7.- Detalle constructivo del muelle en la colocación de largueros, postes y plataforma.

(17)

II.1.4 INVERSIÓN REQUERIDA

La construcción del andador rústico considera una inversión de aproximadamente

$300,000.00 (Trescientos mil pesos M.N).

II.1.5 DIMENSIONES DEL PROYECTO

Como se ha mencionado, el proyecto se pretende desarrollar en una superficie 175.0 m2 (70 m de largo x 2.5 m de ancho). Cabe mencionar que esta zona no contara con Área Marítimo Operacional debido a que no servirá para arribo o resguardo de embarcaciones. (Tabla 3).

TABLA 3. Superficies del Proyecto.

ÁREA SUPERFICIE (M2)

ZONA MARÍTIMO OPERACIONAL 0.0 m OCUPACIÓN DE ESTRUCTURAS EN

ÁREA MARÍTIMA 1.75.0m2

TOTAL 1.75.0m2

II.1.6 USO ACTUAL DEL SUELO Y/O CUERPOS DE AGUA EN EL SITIO DEL PROYECTO Y EN SUS COLINDANCIAS.

Actualmente en el predio frente a la zona donde se pretende construir el andador, se encuentra en construcción un Hotel, el cual ya solicitó la concesión de la Zona Federal Marítimo Terrestre, por lo actualmente sólo se realizan actividades de reforestación en este sitio en particular, sin embargo, en la zona de Puerto Morelos se observa un uso turístico de bajo impacto en la zona, acorde a lo que se pretende con el presente proyecto. En las colindancias se observa la construcción de un gran desarrollo turístico y la presencia de otros ya existentes. (Figura 6).

Figura 6. Vista al Sur y al Norte de la Zona Federal Marítimo Terrestre del proyecto.

(18)

Por otro lado, el sitio en donde se pretende desarrollar se ubica dentro del área natural protegida Parque Nacional Arrecife de Puerto Morelos, en la denominada Zona I, de aprovechamiento intensivo.

II.1.7 URBANIZACIÓN DEL ÁREA Y DESCRIPCIÓN DE SERVICIOS REQUERIDOS.

Puerto Morelos es una localidad urbana cuenta con embarcaderos e infraestructura náutica. Las playas son utilizadas para la realización de actividades de orden turístico asociadas a Cancún y a la Riviera Maya.

Urbanización: La zona donde se inserta esta propuesta se ubica al Norte del área urbana de Puerto Morelos. Cuenta con algunos servicios básicos (electricidad, telefonía, agua potable y recolección de basura) para que se desarrollen actividades humanas; ahí se construyen y operan, villas, residencias, departamentos y desarrollos turísticos, encentrándose también espacios naturales dentro del trazo del plan rector de desarrollo urbano de Puerto Morelos.

Vías y medios de comunicación existentes y equipamiento: Los medios de comunicación en el área marina de Puerto Morelos, ubicada en el corredor turístico Cancún -Tulúm son:

Por vía terrestre: la carretera federal 307, cuyo trazo bordea la zona costera y a partir de Tulúm se interna en la península hasta llegar a la ciudad de Chetumal.

Actualmente el tramo de carretera Cancún -Playa del Carmen es una autopista de 4 carriles, lo que permite un seguro desplazamiento en este tramo.

Por vía aérea: se arriba usando el aeropuerto internacional de Cancún.

Por vía marítima: se arriba usando el puerto de Puerto Morelos o la Marina el Cid.

Comunicaciones: existe en el área norte del estado y en Puerto Morelos, una amplia red telefónica, voz y datos, en fibra óptica; telégrafos y correos, que cubren los requerimientos demandados por el desarrollo de la zona.

La realización de este proyecto no requiere de la prestación de servicios extraordinarios ni compromete los recursos urbanos que se ofrecen en la localidad. Al no requerir de un elevado número de trabajadores no creará expectativas económicas en la población ya que por su dimensión y temporalidad ofrecerá trabajos eventuales durante su construcción y fijos durante la operación y mantenimiento. No se consideran impactos ambientales adicionales a los expuestos en el capítulo correspondiente por la realización del proyecto.

(19)

II.2. CARACTERÍSTICAS PARTICULARES DEL PROYECTO.

II.2.1. DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS Y ACTIVIDADES.

Frente a la palapa principal del Hotel Mayakan (porción central del predio), se pretende construir el andador rústico de 70 metros de largo, perpendicular a la línea de costa y el ancho del andador será de 2.50 m. Este andador tendrá la finalidad de permitir el acceso de los turistas a la parte marina del predio hasta una profundidad de 1.20 m, misma que permite la realización de actividades de snorkeleo y natación sin afectar el ecosistema de pastos marinos presente en la porción marina frente al citado hotel.

La altura del andador (0.70 m sobre el nivel del mar) es para evitar que el oleaje de tormenta que se presenta durante la temporada de tormentas y huracanes dañe la cubierta de dicho andador. No se incluirán más servicios al andador que la colocación de un faro con luz roja en el extremo final, como advertencia durante las noches para las embarcaciones que circulen próximas a la costa.

Para la construcción del andador se colocará una malla geotextil alrededor del área de hincado de pilotes, a favor de la corriente litoral. Los pilotes serán colocados mediante chifoneo (agua a presión) dentro del sedimento hasta una profundidad promedio de 1.5m. Los postes a utilizar serán de madera de pino tratada y de 2.5 metros de longitud, ya que la cubierta del andador se ubicará a 0.70 metros por encima del nivel medio del mar. Una vez hincados los pilotes (en total serán 46 unidades) colocarán los cargadores y travesaños o largueros, utilizando clavo galvanizado previo a las perforaciones para finalmente fijarse con pernos de bronce de ¾”. Finalmente se colocarán las tablas de la cubierta, mismas que serán fijadas con clavos galvanizados de 4”.

Para la construcción de este andador se utilizará madera de pino tratada con sustancias para evitar su degradación por efecto de los crustáceos y moluscos que se introducen en la madera (pteredos y limnorias, respectivamente). Es importante mencionar que la madera a utilizar ya viene cortada a las medidas aproximadas de uso, por lo que sólo se realizarán ajustes al momento de su colocación. También se resalta que en todo momento se contará con la presencia de la malla geotextil para evitar que los sedimentos o restos de madera que ocasionalmente pudieran caer al agua se dispersen fuera del área de trabajo. Incluso para retirar los desechos flotantes, previo al retiro de la malla geotextil (al finalizar la jornada laboral) se utilizará una malla fina (tipo cedazo) recorriendo la superficie del mar, recogiendo los restos de aserrín y madera.

Finalmente se tenderá una línea eléctrica sencilla con una señal luminosa (roja) hasta la punta del andador para señalar y advertir a las embarcaciones que naveguen cerca de la costa de la presencia del andador. Este andador rustico no contará con servicios de carga de combustible, retiro de desechos y/o aguas residuales.

(20)

II.2.2. USOS SECUNDARIOS.

El presente proyecto no contempla otros usos posteriores. Únicamente se realizará un programa de mantenimiento contemplado en el presente estudio.

II.2.3. ACCIONES ADICIONALES.

Partiendo del diseño seleccionado se consideran como acciones adicionales las enfocadas a la protección del entorno. Durante la construcción del andador, se colocarán mallas geotextiles en el sitio en donde será hincado un grupo de pilotes. Se delimitarán los sitios de actuación utilizando rosarios de boyas de los cuales penden “faldones”

geotextiles destinados a retener las partículas finas. Hecho lo anterior, se procederá al proceso de hincado de los pilotes mediante el bombeo de agua a presión.

II.2.4. PROGRAMA GENERAL DE TRABAJO.

Para la ejecución del presente proyecto se requiere de un cierto volumen de material, así como de equipo especializado y personal para llevar a cabo la construcción del andador en el predio mencionado. Las cantidades de material, equipo y personal requerido para la construcción del andador rustico Mayakan se describen a continuación:

Material y Equipo:

Tabla 4. Material a utilizar para la construcción del andador.

MATERIALES UNIDADES

Pilotes de madera de 8” de diámetro de 3.5 metros de largo. 46 piezas

Largueros de 2” x 8” x 3.0 m 80 piezas

Tablones 1 ½ “ x 6” x 2.5 m 88 piezas

Cargadores 3” x 6” x 3.0 m 50 piezas

Pernos galvanizados de ¾” con tuerca y rondana. 220 piezas Tabla de cubierta 1 ½” x 8” x 2.20 m 350 piezas Clavos de acero galvanizado reforzado de 4” 15 kg

(21)

Tabla 5. Equipo a utilizar para la construcción del andador.

Equipo Justificación Cantidad

Tiempo empleado en la obra

Horas de trabajo

diario Bombas eléctricas

sumergibles

Agua a presión para enterrado de postes.

1 pz. 15 días 8

Compresor eléctrico Proporciona aire a los buzos.

1 pz. 15 días 8

Lote de mangueras Para dirigir el agua para el enterrado de postes.

100 m 15 días 8

herramientas y cabos sumergibles

Para operación de bombas y mangueras.

varios 10 días 2

Malla geotextil (Pavitex)

Evita dispersión de Sedimento y materiales flotantes.

100 m 30 días --

Sierra eléctrica

Ajustes en las dimensiones de la madera

1 pz. 5 días 4

Herramienta manual de carpintero

Para colocación y acabados en la madera

varios 20 días 8

Contenedores Para el depósito de desechos sólidos.

1 pz. 30 días --

Boyas de 20 cm (diámetro)

Señalización en área de trabajo.

10 pzs. 30 días --

Cantidad del Personal:

Tabla 6. Personal necesario para la construcción del andador.

CARGO NUMERO

SUPERVISOR 1

OPERADOR DE BOMBAS 1

COLOCADORES DE POSTES (BUZOS) 2

BUZOS CHIFONEADORES 2

CARPINTEROS 3

AYUDANTES GENERALES 2

Por lo tanto, los empleados que se requieren para este proyecto son 11 personas.

(22)

El cronograma de actividades se presenta en la siguiente tabla:

Andador Mayakan Actividad (tiempo total 30 días)

Sem 1

Sem 2

Sem 3

Sem 4

Tiempo total

a) Limpieza, trazo y nivelación 5* 5*

b) Hincado de pilotes y consolidación de

plataforma 7* 5* 12*

c) Carpintería estructural 7* 7* 4* 18*

d) Colocación de línea eléctrica 2* 2*

e) Carpintería y pintura 7* 7* 14*

f) Limpieza general de la obra 5* 5*

* El tiempo referido en la tabla corresponde a los días necesarios para completar la actividad.

II.2.6. PREPARACIÓN DEL SITIO.

Preparación del sitio: Para esta etapa no será necesario realizar rescate de fauna marina sésil, ya que en el lugar donde se pretende realizar el proyecto no se encontró fauna que requiera reubicación en el área, (Ver video del área y fotos). Y por otro lado, el transporte y acondicionamiento del equipo a utilizarse puede ser incluido en la etapa de construcción del mismo proyecto. Como ya se mencionó, se requerirá de una bomba sumergible (para piloteado de postes), mangueras de aire para los buzos, madera para el andador, herramientas, etc. Con el propósito de evitar algún accidente se tenderá, a modo de delimitación y señalización de las áreas que se intervienen, un rosario de boyas anclado al fondo marino.

Antes de intervenir cualquier área, se colocarán membranas geotextiles para evitar la dispersión de finos.

II.2.7. DESCRIPCIÓN DE OBRAS Y ACTIVIDADES PROVISIONALES DEL PROYECTO.

No será necesaria la instalación de una bodega temporal para el resguardo del material y equipo que será utilizado en la construcción del proyecto, por que se aprovechara la infraestructura del hotel frente al lugar donde se pretende realizar el proyecto, ya que dicho hotel es del mismo promovente. Adicionalmente, será colocado un sanitario portátil tipo Sanirent, a razón de un sanitario para los 11 trabajadores, así como contenedores de residuos sólidos en diversos puntos del proyecto.

(23)

II.2.8. ETAPA DE CONSTRUCCIÓN.

La fase constructiva del proyecto consiste en las siguientes actividades:

ANDADOR MAYAKAN a) Limpieza y trazo

b) Hincado de pilotes y consolidación de plataforma c) Carpintería estructural

d) Instalación de línea eléctrica e) Limpieza general de la obra

a) Limpieza y trazo.

Durante esta etapa serán colocadas las mallas geotextiles para evitar la dispersión de materiales finos. Asimismo, se identificarán los sitios más adecuados para realizar el hincado de los pilotes correspondientes al andador.

b) Hincado de pilotes y consolidación de plataforma.

El hincado de los pilotes se realizará mediante la inyección de agua, utilizando una bomba hidroneumática en el sitio en donde será colocado el pilote, hasta que este alcance la profundidad necesaria.

c) Carpintería estructural.

Posteriormente, serán colocados los tablones que conformarán la plataforma del andador, estos deberán ser medidos y cortados en tierra, y solamente ser llevados hacia la zona marina una vez que se encuentren listos para ser colocados. Por debajo del área de trabajo en donde se ubiquen los trabajos de colocación de estas maderas, se colocará una malla geotextil para evitar que cualquier tipo de residuo o material de construcción caiga al agua.

d) Instalación de línea eléctrica.

Una vez concluida la instalación de los tablones que conforman el andador, será instalada una línea eléctrica sencilla hasta la punta del mismo con la finalidad de colocar una señal luminosa (roja) para señalar y advertir a las embarcaciones que naveguen cerca de la costa de la presencia del andador.

e) Limpieza general de la obra.

Al cierre de los trabajos, se realizarán buceos para verificar que no fueron dejados en el fondo marino de la zona de influencia del los trabajos referidos, residuos sólidos o algún tipo de material o equipo que hubiere caído accidentalmente al agua.

(24)

II.2.9. ETAPA DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO.

Durante la etapa de operación se espera:

• Mantener limpia y en óptimas condiciones tanto la Zona Federal Marítimo Terrestre como la zona marina adyacente.

• Mantener las instalaciones en óptimas condiciones.

• Servicio de andador para visitantes durante el día (ingreso a la zona marina para natación y snorkeleo).

II.2.10. DESCRIPCIÓN DE OBRAS ASOCIADAS AL PROYECTO.

Debido a la naturaleza del proyecto, no se necesitan obras asociadas.

II.2.11. ETAPA DE ABANDONO DEL SITIO.

No se considera el abandono del proyecto. El sitio será sujeto a mantenimiento rehabilitación de tal manera que la calidad de la propuesta, así como las mejoras logradas en el sitio permanezcan en el tiempo.

II.2.12. UTILIZACIÓN DE EXPLOSIVOS.

No se utilizará ningún tipo de explosivos en ninguna de las etapas del proyecto.

II.2.13. GENERACIÓN, MANEJO Y DISPOSICIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, LÍQUIDOS Y EMISIONES A LA ATMÓSFERA.

Las emisiones a la atmósfera serán las producidas por un motor náutico, una bomba de 40 HP y un generador de energía eléctrica. Las emisiones de estas máquinas no se encuentran reguladas por las normas oficiales mexicanas.

Los motores producen ruido durante su funcionamiento el cual no implica niveles que pudieran causar daño a la salud humana o al medio natural circundante. No se generarán residuos peligrosos.

La instalación de estructuras de madera no requiere de motosierras ni equipo ruidoso ya que los tramos llegan al sitio previamente dimensionados. La herramienta necesaria es de operación manual. No se generarán residuos peligrosos.

(25)

II.2.14. INFRAESTRUCTURA PARA EL MANEJO Y LA DISPOSICIÓN ADECUADA DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS.

En la etapa de preparación y construcción del andador se generarán residuos, como desechos de materiales los cuales se trasladaran donde las autoridades del Municipio de Benito Juárez lo indiquen, y los residuos que los trabajadores generen durante esta etapa serán colocados en bolsas de plástico negras y posteriormente serán enviados a donde lo indique la autoridad municipal correspondiente.

Durante la etapa de operación se promoverá la separación de residuos que serán generados por los usuarios del proyecto en contenedores (basureros) ubicados en la Zona Federal Marítimo Terrestre, los cuales serán forrados con bolsas de plástico negras para los residuos orgánicos, y bolsas de color blanco para los residuos inorgánicos; y al final del día serán retiradas las bolsas por personal de mantenimiento, las cuales serán almacenadas temporalmente en la cámara de refrigeración destinada para ello en un área especifica del hotel frente al andador del mismo promovente, y posteriormente serán enviados a donde lo indique la autoridad municipal correspondiente.

II.2.15. INFRAESTRUCTURA PARA EL MANEJO Y LA DISPOSICIÓN ADECUADA DE LOS RESIDUOS LIQUIDOS.

En la etapa de preparación y construcción del andador se contará con 1 baño portátil, por lo que no habrá emisión de residuos líquidos que vaya directamente al suelo o a la zona marina.

Durante la etapa de operación, el hotel cuenta con instalaciones sanitarias que darán servicio a los turistas y visitantes dentro de los límites del mismo, por lo que no se requiere de la infraestructura sanitaria en la Zona Federal Marítimo Terrestre.

(26)

CAPITULO III. VINCULACIÓN CON LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS APLICABLES EN MATERIA AMBIENTAL Y EN SU CASO, CON LA

REGULARIZACIÓN DE USO DE SUELO.

(27)

III. VINCULACIÓN CON LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS APLICABLES EN MATERIA AMBIENTAL Y EN SU CASO, CON LA REGULARIZACIÓN DE USO DE SUELO.

Los trabajos de construcción y la operación de un andador rústico en la zona marina y Zona Federal Marítimo Terrestre, se vinculan con el siguiente marco jurídico:

III.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Artículos 1, 4, 8, 25, 27 párrafo 4º, 5º, 8º, 42 IV, 73

Artículo 27.- la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada, por lo que el proyecto a desarrollar se encuentra frente al predio propiedad privada de la empresa “Desarrollos Inmobiliarios Puerto Morelos, S.A. de C.V.” y del señor Carlo Kier (accionista de Hatley Overseas, S.A., a su vez accionista mayoritario de Desarrollos Inmobiliarios Puerto Morelos, S.A. de C.V.), lo cual se corrobora a través de la Escritura Pública No. 37,998, de fecha 20 de Diciembre de 2005, pasada ante la fe del Lic. Jorge Rodríguez Méndez, suplente en la Notaría Pública No. 6 del estado de Quintana Roo.

Son propiedad de la nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el derecho internacional; las aguas marinas interiores; las de las lagunas y esteros que se comuniquen estén ligados directamente a corrientes constantes; las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; las de las corrientes constantes o intermitentes y sus afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de aquéllas en toda su extensión o en parte de ellas, sirva de límite al territorio nacional o a dos entidades federativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce la línea divisoria de la república; En este caso el promovente solicito la concesión de la Zona Federal Marítimo Terrestre frente al predio (propiedad privada del promovente) para poder llevar a cabo la realización del presente proyecto.

En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el ejecutivo federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes.

(28)

Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas.

III.2 LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES.

Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2004

Artículo 7. Son bienes de uso

III.-El mar territorial en la anchura que fije la Ley Federal del Mar;

IV.- Las playas marítimas, entendiéndose por tales las partes de tierra que por virtud de la marea cubre y descubre el agua, desde los límites de mayor reflujo hasta los límites de mayor flujo anuales;

V.- La Zona Federal Marítimo Terrestre;

Artículo 8. Todos los habitantes de la república pueden usar los bienes de uso común, sin más restricciones que las establecidas por las leyes y reglamentos administrativos.

Para aprovechamientos especiales sobre los bienes de uso común, se requiere concesión, autorización o permiso otorgados con las condiciones y requisitos que establezcan las leyes.

III.3 REGLAMENTO PARA EL USO Y APROVECHAMIENTO DEL MAR TERRITORIAL, VÍAS NAVEGABLES, PLAYAS, ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE Y TERRENOS GANADOS AL MAR.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación 21 de Agosto de 1991.

Artículo 5o. Las playas, La Zona Federal Marítimo Terrestre y los terrenos ganados al mar, o a cualquier otro depósito que se forme con aguas marítimas, son bienes de dominio público de la federación, inalienables e imprescriptibles y mientras no varíe su situación jurídica, no están sujetos a acción reivindicatoria o de posesión definitiva o provisional.

Corresponde a la secretaría poseer, administrar, controlar y vigilar los bienes a que se refiere este artículo, con excepción de aquellos que se localicen dentro del recinto portuario, o se utilicen como astilleros, varaderos, diques para talleres de reparación naval, embarcaderos, y demás instalaciones a que se refiere la ley de navegación y

(29)

comercio marítimos; en estos casos la competencia corresponde a la secretaría de comunicaciones y transportes.

De los enunciados anteriores se desprende que el mantenimiento, conservación y protección de estos bienes, por ser éstos propiedad de la nación, son responsabilidad de la misma. Por lo que su estado funcional y conservación dependen, en gran medida del destino y oportunidad de uso que les otorgue la misma federación, quien es la encargada de administrar, controlar y vigilar los bienes correspondientes a aguas nacionales, Zona Federal Marítima Terrestre y terrenos ganados al mar.

De manera simultánea se ha solicitado el título de Concesión para el uso y aprovechamiento de la Zona Federal Marítimo Terrestre en donde se pretende desarrollar dicho proyecto, trámite del cual se anexa copia al presente documento.

Asimismo, se anexa copia simple del Oficio DPNU/250/06 de fecha 24 de julio de 2006, por medio del Cual la Dirección de Planeación y Normatividad Urbana de la Dirección General de Desarrollo Urbano del Municipio de Benito Juárez, determinó que es congruente el uso general para la Zona Federal Marítimo Terrestre colindante con el predio ubicado en los lotes 16-R-2 al 16-R-8, Manzana 36; lotes 16-R-9 al 16-R-23, Manzana 37; y lote 15-04, Manzana 34, todos en la Supermanzana 12 del predio denominado “María Irene”, y en los Polígonos uno y dos, ambos en la manzana 100, supermanzana 30, ubicada en la Reserva Territorial Puerto Morelos, todos lotes se localizan en el Municipio Benito Juárez, estado de Quintana Roo, toda vez que tiene un uso Turístico Hotelero (Clave Th).

En virtud de lo anterior las actividades propuestas de construcción de un andador se ajustan a lo establecido en el marco legal que es aplicable para el caso, tanto para las acciones en el mar y fondo marino como para las propuestas en la Zona Federal Marítimo Terrestre, en la ubicación referida en el párrafo anterior, por lo cual se presenta este estudio con el fin de obtener la Autorización en Materia de Impacto Ambiental Federal. De igual manera, se continuará con los trámites administrativos correspondientes ante otras instancias como son la Dirección General De Zona Federal Marítimo Terrestre Y Ambientes Costeros y la Secretaría De Comunicaciones Y Transportes.

III.4 LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, (LGEEPA).

Los trabajos de construcción e instalación de infraestructura, así como las medidas de mitigación propuestas y descritas para este proyecto se deben sujetar a lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, específicamente en lo indicado en los siguientes artículos:

(30)

El artículo 28 de la Ley General Del Equilibrio Ecológico y La Protección Al Ambiente (LGEEPA) establece, “la evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidas en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el ambiente. Para ello, en los casos que determine el reglamento que al efecto se expida, quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental.

Las acciones que se pretenden desarrollar y que implica la instalación de pilotes de madera en la zona marina correspondientes a la construcción del andador, así como en la Zona Federal Marítimo Terrestre, no rebasan disposiciones específicas como lo son las Normas Oficiales Mexicanas. Sin embargo se establece un espacio de discusión entorno a la aplicación del Programa de Manejo del Parque Nacional Arrecife de Puerto Morelos, el cual se analiza posteriormente.

Artículo 35 de la LGEEPA, el cual establece, entre otras disposiciones, que la resolución de la secretaría sólo se referirá a los aspectos ambientales de las obras y actividades de que se trate y que el resolutivo correspondiente podrá ser negado bajo los siguientes supuestos:

A) se contravenga lo establecido en esta ley, sus reglamentos, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables;

B) la obra o actividad de que se trate pueda propiciar que una o más especies sean declaradas como amenazadas o en peligro de extinción o cuando se afecte a una de dichas especies, o

C) exista falsedad en la información proporcionada por los promoventes, respecto de los impactos ambientales de la obra o actividad de que se trate.

Del análisis de los incisos anteriores se desprenden las siguientes consideraciones:

a) Los trabajos de construcción de un andador en la zona marina y en la Zona Federal Marítimo Terrestre al norte de la localidad Puerto Morelos, no es una obra o actividad que contravengan lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. El proyecto se ajusta a los criterios establecidos en el reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental. El proyecto no rebasa los límites y

(31)

condiciones establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas publicadas y demás disposiciones aplicables en la materia. Se argumenta en torno a las reglas aplicables del Programa de Manejo del Parque Nacional Arrecife de Puerto Morelos.

b) Las actividades relacionadas con los trabajos de construcción de un andador en la zona marina y en la Zona Federal Marítimo Terrestre al norte de la localidad Puerto Morelos planteado, no propiciarán que una o más especies sean declaradas como amenazadas o en peligro de extinción ni se afectarán especies bajo alguna categoría de protección por la NOM-059-SEMARNAT-2001.

c) La información ambiental vertida en la Manifestación de Impacto Ambiental es real y fidedigna. El estudio presenta los Alcances establecidos en el reglamento de la LGEEPA en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental.

III.5 REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL

Reglamento en Materia de Impacto Ambiental de la LGEEPA, publicado en el Diario Oficial el 30 de Mayo del 2000.

Artículo 5. Respecto a los tipos de obras y actividades que requieren de autorización en materia de impacto ambiental.

Q) Desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros:

Construcción y operación de hoteles, condominios, villas, desarrollos habitacionales y urbanos, restaurantes, instalaciones de comercio y servicios en general, marinas, embarcaderos, rompeolas, campos de golf, infraestructura turística o urbana, vías generales de comunicación, obras de restitución o recuperación de playas, o arrecifes artificiales, que afecte ecosistemas costeros, con excepción de:

I) Las que tengan como propósito la protección, embellecimiento y ornato, mediante la utilización de especies nativas;

II) Las actividades recreativas cuando no requieran de algún tipo de obra civil, y

III) La construcción de viviendas unifamiliares para las comunidades asentadas en los ecosistemas costeros.

El análisis del presente artículo y su correspondiente vinculación con los trabajos que se exponen, consideran la necesidad de definir los términos siguientes, y dado que no se encontró tal definición en los instrumentos jurídicos vigentes aplicables, se busco en el diccionario de la real academia de la lengua española, obteniendo las siguientes definiciones:

(32)

Infraestructura: conjunto de elementos o servicios que se consideran necesarios para la creación y funcionamiento de una organización cualquiera

Embarcadero: obra de piedra, hierro o madera, construida en dirección conveniente en la orilla del mar o de un río navegable, y que sirve para facilitar el embarque y desembarque de cosas y personas e incluso, a veces, para abrigo de las embarcaciones.

Conforme a las definiciones anteriores de la real academia española se entiende que los términos se refieren a obras y actividades que pudieren alterar o modificar la dinámica costera o procesos físicos, químicos y biológicos presentes en la zona y por consiguiente impacten de manera negativa los recursos naturales de la zona, lo que no ocurrirá con las acciones que se pretenden.

Los trabajos de construcción del andador, implican la instalación de 46 pilotes (de 30 cm de diámetro) en la zona marina cuya superficie de influencia es de 175 metros cuadrados, acciones que no cambiarán la dinámica costera de la zona litoral ni modificarán los recursos naturales del sitio. De manera complementaria, se estima una superficie real de contacto de las estructuras con el medio natural, una vez concluidos los trabajos de construcción de solamente 175 metros cuadrados para la zona marina, en una proporción (contacto) de postes en poco más de 3.25 m². Cabe destacar que NO se realizará remoción de pastos marinos. Los postes se colocarán en sitios donde no exista la presencia de Thalassia testudinum ni Siryngodium filiforme.

Artículo 9. Los promoventes deberán presentar ante la Secretaría una Manifestación de Impacto Ambiental, en la modalidad que corresponda, para que ésta realice la evaluación del proyecto de la obra o actividad respecto de la que se solicita autorización.

La información que contenga la Manifestación de Impacto Ambiental deberá referirse a circunstancias ambientales relevantes vinculadas con la realización del proyecto.

El estudio expone información que permite la valoración del impacto ambiental del proyecto descrito. El capítulo IV ofrece información ambiental del área propuesta, sobre su problemática y una alternativa viable en términos ambientales, económicos y sociales para solucionarlo.

Artículo. 12. La Manifestación de Impacto Ambiental, en su modalidad particular, deberá contener la siguiente información:

• Datos generales del proyecto del promovente y del responsable del estudio de impacto ambiental;

• Descripción del proyecto;

(33)

• Vinculación con los ordenamientos jurídicos aplicables en material ambiental y, en su caso, con la regulación sobre uso del suelo;

• Descripción del sistema ambiental y señalamiento de la problemática ambiental detectada en el área de influencia del proyecto;

• Identificación, descripción y evaluación de los impactos ambientales;

• Medidas preventivas y de mitigación de los impactos ambientales;

• Pronósticos ambientales y, en su caso, evaluación de alternativas, y

• Identificación de los instrumentos metodológicos y elementos técnicos que sustentan la información señalada en las fracciones anteriores.

III.6 REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS.

Artículo 6. Las áreas naturales protegidas serán administradas directamente por la Secretaría y, en el caso de los parques nacionales establecidos en las zonas marinas mexicanas, se coordinará con la Secretaría de Marina. Ésta podrá, una vez que se cuente con el programa de manejo respectivo, otorgar a los gobiernos de los estados, el Distrito Federal y Municipios, así como Ejidos, comunidades agrarias, pueblos indígenas, grupos y organizaciones sociales y empresariales, universidades, centros de educación e investigación y demás personas físicas o morales interesadas, previa opinión del consejo, suscribiéndose para tal efecto los convenios de concertación o acuerdos de coordinación en los términos previstos en el capítulo VI del presente título.

Artículo 74. el Programa de Manejo de cada Área Natural Protegida, deberá contener lo señalado por el artículo 66 de la ley, así como la especificación de las densidades, intensidades, condicionantes y modalidades a que se sujetarán las obras y actividades que se vienen realizando en las mismas, en términos de lo establecido en la ley, el presente reglamento, el decreto de creación del área natural protegida de que se trate, y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables. En dicho programa se deberá determinar la extensión y delimitación de la zona de influencia del área protegida respectiva. Además el Programa de Manejo contendrá la delimitación, extensión y ubicación de las subzonas que se señalen en la declaratoria. La Secretaría deberá promover que las actividades que realicen los particulares se ajusten a los objetivos de dichas subzonas.

De acuerdo al párrafo anterior, se destaca que el sitio en donde se pretende desarrollar el andador Mayakan, se encuentra en la Subzona I, del Programa de Manejo del Parque Nacional Arrecife de Puerto Morelos, con un uso predominante de Aprovechamiento Intensivo, por lo que se observa que el proyecto ha sido diseñado acorde a los lineamientos ambientales vigentes aplicables.

(34)

Artículo 82. El uso turístico y recreativo dentro de las áreas naturales protegidas, se podrá llevar a cabo bajo los términos que se establezcan en el programa de manejo de cada área natural protegida, y siempre que:

I.- No se provoque una afectación significativa a los ecosistemas;

II.- Preferentemente tengan un beneficio directo para los pobladores locales;

III.- Promueva la educación ambiental, y

IV.- La infraestructura requerida sea acorde con el entorno natural del área protegida.

Como se ha descrito, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales es la entidad facultada para administrar las áreas naturales protegidas mediante a través de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, que para el caso del área en donde se ubica el presente proyecto corresponde a la Dirección del Parque Nacional Arrecife de Puerto Morelos. Esta área natural protegida se encuentra regulada por el correspondiente programa de manejo (el cual será analizado posteriormente), publicado en el Diario Oficial de la Federación en mayo del año 2000 y cuyas reglas han sido cuidadosamente observadas desde el diseño del presente proyecto, a fin de proponer un proyecto ambientalmente viable y sustentable que se ajusta a los ordenamientos técnico- jurídicos establecidos.

Artículo 88.- Se requerirá de autorización por parte de la Secretaría para realizar dentro de las áreas naturales protegidas, atendiendo a las zonas establecidas y sin perjuicio de las disposiciones legales aplicables, las siguientes obras y actividades:

VII. Obras que, en materia de impacto ambiental, requieran de autorización en los términos del artículo 28 de la ley;

VIII. Uso y aprovechamiento de aguas nacionales;

IX. Uso y aprovechamiento de la Zona Federal Marítimo Terrestre;

XII. Actividades comerciales, excepto las que se realicen dentro de la zona de asentamientos humanos, y

Artículo 89. La Secretaría a través de sus distintas unidades administrativas, podrá otorgar los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones que se requieran para la exploración, explotación o aprovechamiento de recursos en las áreas naturales protegidas, en términos de lo establecido por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

(35)

Las autorizaciones comprendidas en las fracciones X, XI, XII y XIII del artículo anterior, se tramitarán ante la comisión nacional de áreas naturales protegidas, conforme a los procedimientos establecidos en el presente capítulo.

En concordancia con la política con la cual se conduce el promovente del presente proyecto, y acatando los instrumentos legales vigentes aplicables al mismo, se establece que serán realizados los trámites de los permisos correspondientes ante la Dirección del Área Natural Protegida denominada Parque Nacional Arrecife de Puerto Morelos.

III. 7. PROGRAMA DE MANEJO DEL PARQUE NACIONAL ARRECIFE DE PUERTO MORELOS.

El Programa de Manejo del Parque Nacional Arrecife de Puerto Morelos, publicado en el Periódico Oficial en Mayo del año 2000. Para los trabajos de construcción de un andador que se propone, es imprescindible señalar que las actividades por desarrollar se encuentran dentro de los límites del Parque Marino el cual consta de una superficie total de 9,066-63-11 ha. Ubicado el polígono en las coordenadas geográficas 21º 00´00´´ y 20º 48´33´´ latitud norte y 86º 53´14.4´´ y 86º 46´38.94´´ longitud oeste. Por tal motivo, el proyecto se sujeta a los lineamientos de usos, aprovechamientos, reglas y prohibiciones, mismas que se analizan adelante. El plano siguiente, muestra la ubicación del proyecto dentro de los límites del Parque Marino, en la Zona de Manejo I.

(36)

Figura 7. Ubicación del proyecto en el contexto del Plan de Manejo del Parque Nacional Arrecife de Puerto Morelos.

Zona I. Esta zona es utilizada para la recreación de playa y para la natación. Abarca la Zona Federal Marítimo Terrestre, incluyendo los primeros 200 metros del área marina adyacente, desde la unidad Puerto Morelos hasta la unidad el islote, así como los primeros 100 metros del área marina adyacente desde la unidad el islote hasta la unidad limones (límite norte del parque), excepto en los pasos de navegación que la profundidad menor a 50 centímetros así los delimite.

Y la siguiente fotografía muestra de color morado la zona de aprovechamiento intensivo, desde el margen costero hasta los 200 metros mar adentro, el color rojo establece el límite de la ZOFEMAT, el color café representa la formación arrecifal “Caracol”, y la línea verde es el transecto del muelle.

(37)

Figura 8. Ubicación del proyecto en contexto de toma satelital del sitio, donde se muestra la zona de aprovechamiento intensivo.

Actividades permitidas

–Se pueden realizar sin un permiso expreso de la SEMARNAT, las actividades recreativas de playa, natación, anclaje y navegación de embarcaciones a velocidad menor a 3 nudos, así como la pesca de autoconsumo con anzuelo.

–Con aviso al director del parque, se podrán desarrollar actividades de educación ambiental, así como pernoctar y/o acampar en el parque.

–Requieren el permiso de la SEMARNAT las actividades turísticas y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.

Actividades prohibidas

–Se prohíbe, por los riesgos de accidentes, el buceo nocturno y la navegación a más de 3 nudos. Debido a la poca profundidad se prohíbe la navegación de embarcaciones con calado mayor a 2 metros.

ANDADOR

(38)

Reglas Administrativas

De las 81 reglas administrativas que esta compuesto el Programa de Manejo del Parque Nacional Arrecife de Puerto Morelos, y posterior a su análisis se considera que 14 son de aplicación directa al proyecto, mientras que el resto son de observancia y fueron tomadas en cuenta desde el diseño del concepto, la elección del método constructivo, así como también en la operación durante su vida útil.

Regla Descripción Vinculación al proyecto

Disposiciones Generales

1

Las presentes reglas son de observancia general para todas aquellas personas que realicen actividades dentro del Parque Nacional Arrecife de Puerto Morelos, ubicado en el estado de Quintana Roo, de conformidad con la zonificación establecida.

Se considera de observancia.

2

La aplicación de las presentes reglas corresponde a la SEMARNAT, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias del ejecutivo federal, de conformidad con el decreto de creación del Parque Nacional Arrecife de Puerto Morelos, el Programa de Manejo, las presentes reglas administrativas y demás ordenamientos aplicables en la materia.

Se considera de observancia.

3

Es obligación de toda persona que ingrese al área del Parque Nacional Arrecife de Puerto Morelos cumplir las presentes reglas administrativas, atender las observaciones y recomendaciones que haga el personal de la dirección del parque, relativas a asegurar la protección y conservación de los ecosistemas del área, proporcionar los datos que para conocimiento y estadística le sean solicitados, así como ofrecer todas las facilidades para el desarrollo de las acciones de inspección y vigilancia.

Se propone colocar carteles informativos en la zona del proyecto, así como también se indicará a los usuarios, acerca de las medidas de precaución que deben llevar a cabo al realizar cualquier tipo de actividad dentro del área natural protegida en cita.

(39)

4

Para efectos de las presentes reglas administrativas, además de las definiciones contenidas en la ley general del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, se entenderá por:

I. Actividades recreativas: aquellas que puedan realizarse dentro del Parque Nacional Arrecife de Puerto Morelos, de forma individual o a través de los prestadores de servicios y que se señalan a continuación: a) acampar. Actividad por medio de la cual se establece un alojamiento provisional fuera de una zona urbana. B) buceo libre. Actividad en la que una persona combina la natación y la observación de la vida silvestre subacuática, auxiliada obligatoriamente por estos equipos: un tubo con boquilla para respiración, visor, aletas y chaleco salvavidas. C) buceo autónomo. Actividad subacuática que se realiza con el auxilio obligatorio de un equipo de respiración autónomo, tanque con aire comprimido o mezcla de gases, regulador de presión, chaleco de compensación, visor, aletas y opcionalmente cinturón con plomos. Requiere certificación técnica. D) Ecoturismo. A la modalidad turística ambientalmente responsable y de bajo impacto ambiental, consistente en viajar o visitar, el Parque Nacional Arrecife de Puerto Morelos, sin alterar el entorno natural, con el fin de disfrutar, apreciar o estudiar sus atractivos naturales (paisaje, flora y fauna silvestres), así como cualquier manifestación cultural, mediante un proceso que promueva la conservación y el desarrollo sustentable. E) Fotografía y videograbación. Aquellas actividades consistentes en la grabación en cinta magnética o fotográfica de la flora y fauna silvestres del Parque Nacional Arrecife de Puerto Morelos, con fines culturales, educativos o comerciales. F) interpretación. Aquella actividad consistente en explicar y/o disfrutar las características generales de la flora y fauna silvestres y sus procesos biológicos, a través de información escrita o mediante la utilización de senderos interpretativos. G) monitoreo. Actividad de registro continuo y sistemático de los rasgos cuantificables del ambiente o la sociedad. H) natación. Actividad de esparcimiento en el agua que se realiza sin sumergirse y con el uso opcional de aletas, visor y esnorkel, siendo opcional el uso de señalización, excepto en la zona III correspondiente al canal de seguridad.

II. Anclaje. Actividad por medio de la cual se sujeta al fondo marino una embarcación, utilizando para tal fin un ancla.

III. Artefactos flotantes de salvamento. Utensilio establecido únicamente por la dirección del parque nacional arrecife de Puerto Morelos, menor a 6 m2 que no se sumerge, fijo al piso marino, que permite que personas puedan sujetarse o subir a él para descansar.

Se considera de observancia.

Referencias

Documento similar

If certification of devices under the MDR has not been finalised before expiry of the Directive’s certificate, and where the device does not present an unacceptable risk to health

In addition to the requirements set out in Chapter VII MDR, also other MDR requirements should apply to ‘legacy devices’, provided that those requirements

SUMARIO: CONSAGRACIÓN CONSTITUCIONAL DE LA POTESTAD REGLAMENTARIA SIGNIFICADO EN CUANTO A su CONTENIDO Y EXTENSIÓN (§§ 1 a 31): I. C) Innecesariedad de habilitación para los

(*) Conforme a lo establecido en el apartado 1.6 del Real Decreto 373/2020, de 18 de febrero de 2020, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de

Tras establecer un programa de trabajo (en el que se fijaban pre- visiones para las reuniones que se pretendían celebrar los posteriores 10 de julio —actual papel de los

Cualquier Estado ha nacido siempre en torno a un núcleo ori- ginario que a veces no es otra cosa que la Administración del Estado anterior, que en cierto modo supervive, y otras

Para realizar las tres finalidades descritas, completar el sistema electo- ral, reforzar las garantías procedimentales del derecho de sufragio de forma que se hagan plenamente

De conformidad con el artículo 44 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protec- ción al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, al evaluar