ANÁLISIS JURÍDICO DEL MATRIMONIO EN EL CASO DE LA COMUNIDADES INDÍGENAS A PARTIR DEL SISTEMA UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS:
EL CASO WAYÚU
AUTORA:
LAURA ALEJANDRA CASTRO PABÓN
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BUCARAMANGA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
BUCARAMANGA
2 Tabla de contenido Introducción
Capítulo I. El derecho al matrimonio y la restricción del matrimonio forzado en el Sistema Universal de Derechos Humanos
1.1. La teoría del matrimonio: concepto y fines del mismo 1.1.1. Concepto de matrimonio
1.1.2. Fines del matrimonio a) La cohabitación.
b) La procreación.
c) El apoyo mutuo.
1.1.3. La voluntad como elemento esencial 1.1.4. Matrimonio forzado
1.1.5. El matrimonio forzado como un tipo de violencia de género a) Matrimonio arreglado o concertado
b) Matrimonio infantil c) Matrimonio precoz d) Matrimonio forzado
e) Matrimonio forzado en las comunidades indígenas 1.2. Marco legal
Derecho al matrimonio
3 1.2.1. A nivel internacional
1.2.2. A nivel nacional
Capítulo II. Prácticas culturales de las comunidades indígenas en materia de matrimonio
Las comunidades indígenas y el matrimonio
Rituales y símbolos del matrimonio en las comunidades indígenas Ritualidad
Símbolos
Significados del matrimonio indígena
Comparación con efectos del matrimonio: deberes, obligaciones, si hay régimen de bienes.
Capítulo III. Derechos en tensión frente a las prácticas culturales del matrimonio a partir de las categorías de análisis propuestas en el sistema universal de derechos humanos.
Medios de disolución del matrimonio Wayúu en comparación con el matrimonio civil.
Divorcio Infidelidad
Métodos para resolver controversias
Derechos en tensión frente a la práctica del matrimonio en las comunidades indígenas
Derecho a la libertad
4 Derecho a la integridad física y moral
Derecho a la igualdad entre hombres y mujeres
Consecuencias de rechazar el matrimonio en las comunidades indígenas Conclusiones
Recomendaciones 5. Referencias
5 Introducción
El concepto jurídico de violencia de género se nutre de las distintas evaluaciones y definiciones que se han realizado desde el feminismo a la sociedad, la cultura, las instituciones y el Derecho durante la historia. Desde la antigüedad las familias fueron construidas bajo un modelo patriarcal donde ha sido permitido la imposición de la figura masculina como jefe del hogar, generando en la mujer un sometimiento y mandatos, entre ellos cómo vestirse, su modo de pensar y de actuar.
Actualmente existe una variedad de tradiciones culturales y costumbres, que tienden a convertirse en un modo de intimidación y violencia hacia el género femenino, algunas de ellas denominadas como “prácticas tradicionales nocivas” y las mismas se mantienen vigentes bajo la premisa del respeto a las creencias y ritos de quienes las aplican, un escenario bastante común es el de las etnias indígenas.
Partiendo del análisis de este contexto, han sido reconocidas diferentes formas de violencia basadas en género contra las mujeres en distintos escenarios, tales como la familia, la sociedad y las instituciones. Entre las formas que adopta la violencia contra la mujer se tiene “violencia de pareja, incluido el maltrato físico, sexual y emocional; violencia sexual, incluida la asociada a conflictos, asesinatos por honor, mutilación femenina, tráfico, y matrimonios forzados y precoces” (Organización Mundial de la Salud, 2013).
Al interpretar el texto citado, se identifica que en un matrimonio forzado no existe la conformidad o voluntad de una de las partes contrayentes, siendo estas comúnmente las mujeres, quienes se ven sometidas a un tipo de control,
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subordinación o sometimiento que suprime su autonomía, la libre expresión de su personalidad y el sano desarrollo psicosexual, generando a su vez otro tipo de intimidación como económica, sexual y física.
En este sentido, se proponen analizar si algunas de los modos de matrimonio en comunidades indígenas en Colombia contravienen la premisa universal de los derechos humanos. Para el análisis concreto se ha escogido la comunidad Wayuu, porque es la etnia más grande demográficamente, y es una comunidad que se ha investigado mucho debido a que sus prácticas jurídicas han sido un referente para estudiar algunas figuras que se comparan con el derecho occidental como las de mediación con los palabreros.
Frente a las mujeres que habitan las comunidades indígenas se ha analizado que son discriminadas de tres maneras: “por ser mujeres, por ser indígenas y por ser -en su gran mayoría- pobres, lo que profundiza su experiencia de opresión y las hace mayormente vulnerables a sufrir desigualdades, discriminaciones y violencias”
(Ortega, 2019). En consecuencia, son los hombres de estas comunidades o sus familias, quienes pueden decidir con quién se van a casar, lo que podría configurarse como un matrimonio forzado.
Estos arreglos, pueden constituir una vulneración sobre los derechos de mujeres y niñas indígenas, quienes no tienen la libertad de elegir con quién va a contraer matrimonio o decidir si quieren hacerlo a futuro o no. Además, debe analizarse si existe una violación de la dignidad humana, la intimidad y la igualdad de género. Por tal motivo, surge la necesidad de realizar un análisis jurídico del matrimonio en las comunidades indígenas, en concreto, el caso Wayúu desde la perspectiva del Sistema Universal de Derechos Humanos, con la finalidad de resolver la siguiente interrogante:
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¿Qué derechos están en tensión en los matrimonios celebrados en la comunidad indígena Wayúu a partir del Sistema Universal de Derechos Humanos?
Se propone como objetivo general analizar los derechos en tensión en los matrimonios celebrados en la comunidad indígena Wayúu a partir del Sistema Universal de Derechos Humanos.
Para desarrollar este objetivo, se proponen tres objetivos específicos:
● Analizar el derecho al matrimonio y la restricción del matrimonio forzado en el Sistema Universal de Derechos Humanos.
● Comprender las prácticas culturales de la comunidad indígena Wayúu en materia de matrimonio.
● Determinar los derechos en tensión frente a las prácticas culturales del matrimonio a partir de las categorías de análisis propuestas por el enfoque de género.
Esta investigación busca realizar un análisis sobre las contradicciones jurídicas que se suscitan entre las costumbres que podría considerarse violatorias de derechos humanos en las comunidades indígenas, siendo el matrimonio forzado el caso específico.
Los resultados de este estudio, desde el punto de vista social, tendrán gran impacto en la comunidad académica, debido a que podrán ser empleados para la docencia de otras asignaturas, así como también será útil para realizar investigaciones
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futuras que permitan establecer una metodología que pueda ser empleada en el área del derecho.
Sobre el mismo objeto de estudio se destaca a nivel internacional los trabajos de:
Ortega (2019) realizó una investigación titulada “Matrimonios forzados en comunidades indígenas mexicanas: ¿tradición cultural o violencia de género?", para optar al título de Doctor en Estudios Avanzados en Derechos Humanos de la Universidad Carlos III de Madrid. El objetivo de este estudio se centró en brindar las indicaciones para un dictamen detallado que ayude a “determinar las responsabilidades, retos y pendientes que corresponden al Estado, a la sociedad mexicana y a los propios pueblos indígenas”. La autora concluyó que estas mujeres constituyen el último peldaño en la jerarquía social mexicana como resultado de la discriminación tan fuertemente interiorizada, son olvidadas entre los olvidados, su sufrimiento deviene por el simple hecho de no ser pudientes, por ser nativas y por pertenecer al género femenino. Asimismo, señaló que los matrimonios forzados constituyen violencia de género, razón por la cual se debe incorporar su concepto al Sistema de Protección de Derechos Humanos.
Quiroga (2021) elaboró un trabajo de grado titulado “Estrategias de resistencia de las mujeres indígenas frente a las violencias machistas en Lamu, Kenia”, como tesis para el programa de doctorado de Ciencias Sociales denominado género e igualdad de la Universidad Pablo de Olavide. La investigadora se planteó dos objetivos generales: el primero, reformar el procedimiento que la institución implementa en contra de la violencia machista en Lamu, distinguiendo las obstaculizaciones presentes desde la óptica de las féminas indígenas, al igual que los funcionarios clave dentro de
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dichas actuaciones. El segundo, se enfocó en realizar un análisis en cuanto a las estrategias de resistencia implementadas como una alternativa para erradicar dicha violencia machista, así como de funcionarios elementales que comandan planes de reforzamiento económico, en el área social y educativa e igualmente en el proceso legal frente a esos arrebatos. Las conclusiones reflejan las barreras existentes en las tradiciones indígenas que dejan sin voz y revictimizan a las mujeres, tales como la amputación femenina y los matrimonios forzados. Asimismo, destaca la relevancia de repudiar el retrato pasivo de las mujeres y adherir las tácticas de resistencia que se han creado para luchar contra la violencia machista en cuanto a la educación, el contexto laboral y demás ámbitos de la vida.
Moya, González, Veronico & Trujillo (2022) presentaron un cúmulo de experiencias mediante un informe titulado “Esclavitud Moderna En Pueblos Y Comunidades Indígenas en el Estado Bolívar”, donde los autores se enfocaron en reflejar formas modernas de esclavitud que se dan en las etnias y aldeas indígenas del estado Bolívar, en Venezuela. En el mismo destacaron el matrimonio forzado o temprano como una figura de esclavitud en estas comunidades, en vista de que ocurren sin el consentimiento de una o ambas partes, y en algunos casos incluyen la transferencia de bienes o dinero en efectivo, dando como resultado victimización en las mujeres tras sufrir violencia de género. Concluyeron que resulta necesario el diseño e incorporación de políticas de educación e integración que contribuyan a permitir desde lo intercultural, a los pueblos indígenas, a comprender a dimensionar las implicaciones del marco jurídico que protege sus derechos humanos.
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A nivel nacional se pueden consultar las investigaciones de:
Aguirre (2019) elaboró un trabajo titulado “Matrimonio infantil: Una realidad en el mundo, en Colombia”, para titularse como abogado en la Universidad Pontificia Bolivariana en Medellín. El objetivo principal de este estudio fue brindar un panorama sobre la vulneración de derechos a los cuales se encuentra expuesta la población menor de 18 años, cuando son sometidos al matrimonio infantil, siendo este un tema que aún se encuentra muy presente en la sociedad. Un caso particular, es el de las comunidades indígenas, donde debido a la escasez de educación, inseguridad, desigualdad y prototipos de género enraizados, la edad para contraer nupcias es muy baja. Concluye que el matrimonio infantil no solo es una problemática legislativa sino también de carácter social, razón por la cual recomienda trabajar en el aumento de la edad apta para contraer nupcias y atacar la discriminación de género estableciendo debates y con ayuda del gobierno, para fortalecer las leyes nacionales, las estrategias públicas y los servicios. También sugiere educar a la población sobre sus derechos humanos para que luchen por una igualdad material y afectiva.
Veloza (2021) presentó un artículo de investigación titulado “Violencias basadas en género en adolescentes: Recomendaciones para la protección integral”, para optar al grado de Maestría en Estudios de Familia de la Universidad Externado de Colombia.
Este documento hizo énfasis en los matrimonios forzados y las uniones prematuras como formas de violencia contra la integridad sexual que se relacionan a su vez, con otras tipologías de violencia y fenómenos sociales que tienen como marco creencias, costumbres, prácticas culturales inequitativas y patriarcales, naturalizadas e invisibilizadas. El artículo expone como la legislación colombiana aún no dispone de
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un desarrollo normativo ni políticas públicas que permitan observar la magnitud y la realidad de este fenómeno. Concluye con la importancia de edificar marcos de respuesta basados en políticas públicas y transformaciones legislativas respecto a los matrimonios forzados y uniones tempranas, principalmente en aquellas poblaciones vulnerables como las etnias indígenas.
Villada (2021) realizó un trabajo de grado titulado “Factores de riesgo de victimización por violencia en mujeres indígenas en Latinoamérica: Una revisión sistemática”, para optar al grado de Maestría en Psicología Jurídica. El objetivo principal de este estudio estuvo enfocado en estudiar los factores de riesgo de victimización primordiales del género femenino indígena en Latinoamérica, partiendo de los antecedentes plasmados en la libros específicos del tema, con la finalidad de ampliar el panorama respecto a las técnicas, descubrimientos y alcances de dichas indagaciones y al mismo tiempo, suministrar una herramienta para plantear directrices estatales destinadas a prevenir los actos de violencia hacia mujeres indígenas. Sus conclusiones indicaron que estas mujeres son vulnerables frente a diferentes factores de riesgos, tales como individuales, familiares, sociales y culturales, generando un aumento en probabilidad de ser víctimas de diferentes tipos de violencia, entre ellas el matrimonio forzado, representando una problemática social y de salud pública.
Teniendo en cuenta estos antecedentes, se propuso el siguiente marco metodológico para desarrollar los objetivos de la investigación desde el paradigma hermenéutico comprensivo. (Aguirre & Pabón, 2020)
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El enfoque de este estudio será de tipo cualitativo. El mismo se desarrolla a través del empleo de técnicas distintas a las experimentales, se basa en la recolección de información mediante la consulta de fuentes documentales, como investigaciones relacionadas con el tema y la normativa legal.
De igual manera, la investigación es de tipo interpretativa porque se realiza una revisión de la información consultada, mediante la recolección de datos a través de la lectura de diferentes investigaciones previas relacionadas con el tema, así como la consulta de la normativa internacional, nacional y la jurisprudencia, conocido este método como el de la observación.
La técnica que se aplicará será el análisis documental, con fundamento en la lectura e interpretación de las principales fuentes de información consultadas, tales como la normativa internacional, nacional y la jurisprudencia.
Las técnicas para el análisis documental será:
Análisis estático de jurisprudencia.
Se realizará un estudio analítico donde se aplicará un análisis documental deductivo.
Base conceptual del significado de análisis jurisprudencial.
Coral (2012) lo define como “un espacio de reflexión que se da entre un investigador o intérprete frente a un grupo de sentencias emitidas por las altas cortes o instancias menores dentro de la jerarquía de producción de jurisprudencia en determinado contexto judicial” (p. 19). Este examen busca
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indagar en las opiniones que han emitido los jueces en la jurisprudencia frente a un tema específico de investigación, con el firme propósito de hallar respuestas que den solución a la problemática jurídica expuesta y de allí se puedan obtener conclusiones.
Hermenéutica jurídica.
La hermenéutica se relaciona con la interpretación de textos, al hablar de ella se hace referencia a la interpretación del derecho, “…tradicionalmente de la norma jurídica, y se ubica comúnmente dentro de los temas centrales de la filosofía del derecho. No hay tratado de esta disciplina sin abordar, aunque sea someramente, el tema de la interpretación” (Osuna, 2019). Por consiguiente, mediante la aplicación de la hermenéutica jurídica, el investigador debe interpretar los textos de la jurisprudencia y comprender la vinculación que guardan con el tema de esta investigación.
En lo que sigue se presenta la interpretación de los resultados del análisis documental.
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Capítulo I. El derecho al matrimonio y la restricción del matrimonio forzado en el Sistema Universal de Derechos Humanos
1.1. La teoría del matrimonio: concepto y fines del mismo
1.1.1. Concepto de matrimonio
Desde la decisión de dos personas de formar una familia y su necesidad de formalizar dicho vínculo de manera legal, surge el matrimonio como un acuerdo protocolar generado entre ambas partes para un fin común. Este contrato tiene su sustento en el artículo 42 constitucional, el cual consagra la familia como la célula de la colectividad la cual puede ser conformada solo por lazos naturales o jurídicos.
Así también, lo establece el Código Civil Colombiano (1887) en su artículo 113, donde lo define como la unión legal entre dos personas que persiguen el objetivo de vivir juntos, concebir y apoyarse entre sí.
Machicado (2012) lo desglosa como una institución natural y de orden público que, mediante el consentimiento de los contrayentes, se formaliza mediante ritos o normas legales, bajo principios de indisolubilidad, estabilidad, compromiso, lealtad y fidelidad, irrompibles a voluntad.
El matrimonio es un contrato debido a su forma jurídica y apariencia, en virtud de que se lleva a cabo por una expresión bilateral de las partes contrayentes que los somete al cumplimiento de ciertos requisitos jurídicos de acuerdo a la ley, es decir, por su figura es un contrato y por el fondo es un acto de institución.
1.1.2. Fines del matrimonio
15 a) La cohabitación.
De acuerdo con la definición del Código Civil establecida en el artículo 113, el primer fin del matrimonio es la convivencia de los contrayentes, es decir, vivir juntos, compartir un techo, un hogar y la cotidianeidad. Es una sociedad de vida que comprende, además de tener intimidad sexual, otras obligaciones conyugales.
En este sentido, la jurisprudencia contempla que este deber no sólo incluye la simple apariencia de vida común, sino que las partes contrayentes deben materializar el desenvolvimiento real de la vida conyugal, es decir, con manifestación vigorosa de amor, afecto y entendimiento recíprocos (Sala de Casación Civil, 1982).
En consecuencia, la cohabitación figura como un deber o requisito para que se materialice o consuma el matrimonio, y la misma se encuentra contemplada entre las normas que regulan el derecho de familia, las cuales no pueden ser exoneradas de su cumplimiento sino por vía de autorización legal.
b) La procreación.
Como segundo fin del casamiento establecido en el artículo 113 del Código Civil, la procreación o reproducción humana en el matrimonio persigue la idea de tener hijos para brindarles la debida crianza, educación y protección dentro del seno de la familia. Al respecto, Morales (2012) establece sobre la procreación, lo siguiente:
Es una posibilidad que se les ofrece a los casados y que el legislador, atendiendo a lo que suele ser normal en la realidad, reconoció, otorgándole el carácter de finalidad del matrimonio, lo que no implica la imposición de una
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obligación inexcusable de tener hijos, ni un desconocimiento de los derechos a la autodeterminación reproductiva, a la autonomía individual y al derecho al libre desarrollo de la personalidad (p. 32).
Además, la procreación es un derecho inherente del individuo, el derecho natural de concebir un ser, del cual se derivan obligaciones y responsabilidades por parte de los sujetos que lo encabezan, en este caso las partes contrayentes del matrimonio. Por tal razón, se desencadena el deber de brindar la debida crianza, protección y educación a los hijos que se procrean dentro del seno de la familia concebida bajo el contrato del matrimonio.
Es importante resaltar y recordar que la procreación figura como fin del matrimonio siempre y cuando sea un asunto voluntario entre las partes contrayentes, es decir que sea la voluntad de ambos el hecho de procrear para conformar familia.
c) El apoyo mutuo.
La responsabilidad y compromiso de establecer un hogar, se traduce en la ejecución del trabajo en equipo que deben llevar a cabo los contrayentes del matrimonio, es decir los cónyuges, quienes deben apoyarse entre sí dentro del domicilio conyugal; así como compartir las responsabilidades, los compromisos y obligaciones que derivan de su unión.
Asimismo, deben tomar decisiones en conjunto y bajo común acuerdo para el bienestar y la prosperidad de su hogar, en virtud de que el elemento del matrimonio es la comunidad conyugal, por ende deben comprenderse, apoyarse, asistirse y sentirse a gusto en pareja.
17 1.1.3. La voluntad como elemento esencial
En el matrimonio, la voluntad consiste en la manifestación del consentimiento de los contrayentes para unirse libremente en matrimonio, es decir tiene como fin dar a conocer su deseo de casarse. Dicha manifestación es un elemento determinante para la configuración del acto, sin importar si se lleva a cabo por la vía civil o católica, la misma se realiza mediante declaración expresa de ambas partes en presencia de un juez de la República (Mosquera, 2013); y también ante un notario, quienes como representantes de la autoridad también deben dar su consentimiento del acto.
El Código Civil menciona en su artículo 1519 que “toda declaración de voluntad debe tener por objeto una o más cosas, que se trata de dar, hacer o no hacer” (Ley 57, 1887).
Sin manifestación de la voluntad, no puede haber matrimonio. Así las cosas, este elemento puede estar viciado cuando el consentimiento se ve afectado por factores externos a los contrayentes, es decir que su decisión de contraer matrimonio no fue tomada libremente por ellos, sino que fue propiciada o inducida por razones ajenas a su voluntad.
En este sentido, los vicios del consentimiento son el error, la fuerza y el dolo, de acuerdo con el artículo 1508 del Código Civil, siendo estos los que permiten saber si está presente o no.
1.1.4. Matrimonio forzado
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La palabra forzado hace referencia a cometer un acto sin comodidad ni naturalidad, es decir a la fuerza, obligado. Cuando se habla de matrimonio forzado quiere decir lo mismo, uno de los contrayentes o ambos lo están realizando en contra de su voluntad. Al respecto, Chéliz (2015) menciona que es “la unión de dos personas en la que al menos una de ellas no ha dado su libre y pleno consentimiento para contraer matrimonio”.
En otras palabras, es un acto de esclavitud, así lo catalogan las Naciones Unidas; es un matrimonio concertado llevado a cabo por motivos de costumbres familiares, bien sea por conveniencia, arreglo e incluso interés. Al respecto la Convención sobre la Esclavitud (1926) define la esclavitud como “el estado o condición de una persona sobre la cual se ejercen cualquiera o todos los poderes inherentes al derecho de propiedad”.
Una característica importante del matrimonio es el consentimiento, y ante la ausencia de este se entiende que el matrimonio es forzado. El consentimiento quiere decir que las personas que participan en dicho acto están de acuerdo en llevarlo a cabo. “El consentimiento significa que usted acordó de manera completa, libre, e informada casarse con su futuro cónyuge y el momento para efectuar el matrimonio”
(U.S. Citizenship and Imigration Services, 2022).
De acuerdo con el diccionario de Merriam Webster, el matrimonio figura como un estado civil en el cual dos personas formalizan su unión como marido y mujer en un vínculo consensuado y contractual de reconocida legalidad. Es allí donde está la clave, en la palabra “consensual”, entonces por interpretación en contrario cuando no hay consenso, el matrimonio es forzado (Filip, 2022).
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Por tal motivo, cuando existe coacción física o emocional, ceños y artimaña para obligar a casarse sin aprobación, se habla de matrimonio forzado, dando lugar ciertos escenarios como violencia doméstica, abuso sexual, acoso, entre otros. De igual manera, cuando se está ante la presencia de un matrimonio infantil, también se considera un matrimonio forzado debido a que un niño o niña no está en la capacidad de consentir dicho acto.
Hoy día, existen diferentes acepciones sobre el matrimonio forzado a nivel internacional, sin establecerse una definición oficial, sin embargo, se tiene en cuenta dos palabras clave: consentimiento y coacción.
La Fundación Salud y Comunidad en una publicación de 2017, señala que el matrimonio forzado es una especie de “violencia estructural invisibilizada y legitimada por tradiciones y costumbres”. Esto se debe a una práctica ancestral que marca a las mujeres desde el mismo momento en el que nacen, razón por la que se ven obligadas desde temprana edad, a asumir las obligaciones y responsabilidades del hogar. En consecuencia, no pueden estudiar, se casan muy jóvenes y pierden el privilegio de vivir su infancia a plenitud, dejando de lado sus suelos e ilusiones.
Los matrimonios forzados, de acuerdo con Leudeña (2018), han tenido reconocimiento como un menoscabo de los derechos humanos por diversos tratados internacionales, así como en documentos supranacionales. Teniendo en cuenta que siguen siendo ilegales, no dejan de ser una práctica constante de violencia femenina que sacrifica a muchas mujeres en el mundo.
La Fundación Vicente Ferrer también alza su voz mediante un texto plasmado de la mano de Dugo & Valldaura (2018), el cual expone una posición en desacuerdo frente al matrimonio forzado, haciendo énfasis en las menores de edad indúes, donde
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más de 16 millones entre 10 y 19 años ya están casadas, de acuerdo con datos obtenidos del censo oficial más reciente de la India. Por tal motivo, en el año 2006, este país ratificó la Ley de Prohibición del Matrimonio Infantil, estableciendo una sanción pecuniaria de 100.000 rupias para todo adulto que contraiga matrimonio con un menor de edad.
Hay algunos testimonios de mujeres que son espejo de la situación de matrimonio forzado, donde expresan mediante su propio relato, la violencia que han vivido al igual que las creencias y costumbres que les han inculcado sus familias:
“Siempre he sentido que me habían regalado”.
“Me casaron con 12 años y a esta persona ni la conocía. Me destrozaron la vida”.
“A los 15 años me casaron con un hombre de más de 30; sufrí abusos sexuales y no me dieron opción a decidir”.
“Con 10 años ya vivía en casal de la familia del marido. Me hacían trabajar en casa como una servienta”.
“No tenía ganas de casarme, el matrimonio fue pactado por una señora que se dedica a buscar marido a las mujeres. La familia lo aceptó” (Fundación Salud y Comunidad, 2017).
El matrimonio forzado se origina por tradiciones y costumbres, imposiciones, conveniencia, interés, obligación, coacción, acoso, manipulación, entre otros; donde todas y cada una de estas acciones se traduce en una vulneración de derechos hacia la persona, de su autonomía y libertad, principalmente hacia mujeres y niñas.
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Por consiguiente, es importante indicar que el matrimonio forzado no puede ser justificado como una práctica ancestral, una tradición que hay que mantener en el tiempo, una creencia religiosa; tampoco es una contrariedad que afecta sólo a las comunidades más pobres a nivel mundial, un contrato firmado en el extranjero, ni un arraigo de ciertas culturas que se deban respetar.
Por el contrario, se interpretan como una acción de violencia contra el género que se origina como consecuencia de la desigualdad estructural que atraviesa la sociedad bajo un modelo patriarcal donde existe una diferenciación demarcada de género, edad, sexo, origen, clase social, etnia, cultura, territorio, nivel de instrucción, estatus legal, idiomas, entre otros.
Asimismo, hay una situación de opresión que nace de una condición de subordinación, donde el eje principal de la desigualdad es el género, por lo que gran porcentaje de víctimas lo constituyen mujeres y niñas.
1.1.5. El matrimonio forzado como un tipo de violencia de género
Las definiciones antes descritas indican que es una práctica social por medio de la cual se somete a las mujeres y niñas a la subordinación del hombre, generando un menoscabo de su derecho innato a elegir libremente si desean contraer nupcias y con quien, anulando casi de manera inmediata su derecho a la libre expresión de su personalidad. Ordoñez (2014) expresa, sobre el matrimonio forzado, lo siguiente:
Abarca el matrimonio como esclavitud, matrimonio concertado, el matrimonio tradicional, el matrimonio por razones de costumbre, la conveniencia o la
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respetabilidad percibida, el matrimonio infantil, el matrimonio precoz, los matrimonios ficticios, el matrimonio por conveniencia, el matrimonio no consumado, el matrimonio putativo, el matrimonio para adquirir la nacionalidad y el matrimonio indeseable (p. 10).
De este acto, se desencadenan al mismo tiempo otras formas de intimidación hacia las mujeres, como el abuso sexual, físico, psicológico y económico. Ortega (2019) considera el matrimonio forzado como una expresión de violencia hacia el género femenino que nace de un sistema patriarcal que a lo largo del tiempo se ha moldeado de diferentes formas, pero se mantiene vigente. En algunas ocasiones es complejo identificarlo y diagnosticarlo, porque pueden darse de diversas maneras, debido a que suelen confundirse con otras prácticas del matrimonio.
a) Matrimonio arreglado o concertado
Es aquel propuesto por las familias, que buscando al candidato adecuado presentan a su hija con el fin de que se casen, algunas opiniones consideran que mientras exista la posibilidad de rechazar tal acuerdo no es un matrimonio forzado, pero en caso contrario sí.
Huda, como se citó en Ortega (2019) expone que la diferencia entre dichas expresiones es tenue, porque, aunque no exista una fuerza explícita, de igual manera la mujer es sujeto del dominio de sus padres y una coacción permanente para acceder al arreglo, donde si llegara a rechazar al candidato esto generaría problemas en su círculo familiar.
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En consecuencia, los contratos matrimoniales organizados o acordados son
“una forma de construcción social que informa a la niña desde muy tierna edad de lo que la familia espera de ella y de lo que constituye mancillar el honor familiar” (Ortega, 2019), hecho que condiciona su derecho a la libre elección, convirtiendo ese arreglo en un matrimonio forzado, tal es el caso de los matrimonios indígenas.
b) Matrimonio infantil
Se encuentra definido como aquella figura donde uno de los dos contrayentes es un niño, teniendo en cuenta que un infante es todo individuo menor de 18 años, exceptuando que ya se encuentre bajo emancipación y ya tenga la mayoría de edad.
El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) considera el matrimonio infantil como “todo matrimonio formal o unión informal entre un niño menor de 18 años y un adulto u otro niño” (Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), 2022). Sin embargo, el organismo precitado indica también que, aunque la reiteración con la que se lleva a cabo esta actividad se ha minimizado a nivel mundial, no deja de ser una práctica generalizada que amenaza la vida, la felicidad y el porvenir de las menores de edad en el mundo.
Este análisis surge debido a que dicho matrimonio substrae a las niñas de su infancia, exponiendo su salud y su existir a grandes peligros, tales como sufrir violencia doméstica y vulneración de su derecho a la educación, así como el embarazo precoz, aumentando la probabilidad de sufrir complicaciones en el parto, entre otras.
24 c) Matrimonio precoz
La expresión funge comúnmente como un sinónimo de matrimonio infantil y es empleada para referirse a los matrimonios donde uno de los contrayentes no supera los 18 años de edad, generalmente en territorios donde la mayoría de edad se consigue antes o contrayendo matrimonio.
Igualmente, aplica para los casos en que ambos contrayentes son menores de 18 años, pero a causa de otros factores ya cuentan con la capacidad de consentir en contraerlo. O por el contrario, tienen la edad pero no poseen la madurez física o emocional suficiente, así como no cuentan con la información necesaria acerca de sus opciones (Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), 2022).
d) Matrimonio forzado
Esta figura difiere de las anteriores por el simple hecho de que ambas o una de las partes contrayentes no están de acuerdo con casarse. De acuerdo con el Consejo de Derechos Humanos de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (2014):
Un matrimonio forzado es todo aquel que se celebra sin el consentimiento pleno y libre de al menos uno de los contrayentes y/o cuando uno de ellos o ambos carecen de la capacidad de separarse o de poner fin a la unión, entre otros motivos debido a coacciones o a una intensa presión social o familiar (p. 2).
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Por consiguiente, en algunos países los niños no son considerados capaces de consentir legalmente para contraer matrimonio, por tal razón todo matrimonio contraído con un menor de edad es catalogado como matrimonio forzado. El vocablo forzado
“resalta las relaciones de poder desiguales entre hombres y mujeres que impulsan y generan matrimonio forzado” (Grupo de trabajo del Programa Conjunto Interinstitucional para poner fin al Matrimonio Infantil y a las Uniones Tempranas en América Latina y el Caribe, 2021).
En ese sentido, para erradicar dicho fenómeno que acarrea la carencia de opciones, oportunidades y ocasiones, así como restricciones familias y culturales, se han desarrollado una variedad de normativas internacionales que catalogan el matrimonio forzado como una transgresión a los derechos humanos.
Cabe destacar que la intención de este marco normativo es impulsar la autonomía y el libre consentimiento, el disfrute de la racionalidad, la libertad y la independencia, centradas en la igualdad de género, oportunidades y el respeto de las decisiones.
e) Matrimonio forzado en las comunidades indígenas
Como se ha venido explicando, el matrimonio forzado ocurre por la adopción de un modelo patriarcal y también en virtud del entorno que rodea a las familias, las costumbres, las tradiciones y la cultura, tal es el caso de los grupos indígenas.
Los matrimonios forzados en estas comunidades nacen de la mezcla de estos modelos patriarcales, capitalistas y colonialistas donde los padres arreglan el matrimonio de sus hijas; por lo tanto, las mujeres que hacen parte
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de estas comunidades tienden a sufrir, al menos tres tipos de discriminación:
por ser empobrecidas, por ser mujeres e indígenas.
Asimismo, tienden a ser más vulnerables en procesos de empobrecimiento, esto quiere decir que experimentan mayores dificultades para insertarse en el mercado laboral, las diferencias salariales entre ellas y los hombres, se dedican a cumplir actividades poco remuneradas, padecen carencias alimentarias y sus oportunidades de acceder a la educación, salud y espacios de participación política.
Una de las características que describen el matrimonio arreglado indígena es que las hijas de ellos (niñas y adolescentes) deben ser pedidas y entregadas en matrimonio, con su consentimiento o sin él, mientras que los hombres si tienen derecho a elegir con quién se casan, evidenciándose una asimetría entre la condición del hombre y la mujer ante el matrimonio. Y aunque ellas pudieran rechazar la decisión tomada por sus padres, no siempre es aceptado su rechazo porque en su cultura el matrimonio representa una alianza entre familias.
1.2. Marco legal
Derecho al matrimonio
El ser humano, desde el momento en que nace adquiere derechos que por su naturaleza le son otorgados, los cuales son congénitos a él y se pregonan santificados, propios, perennes y libres del alcance de cualquier poder político, estos son los llamados derechos personales, los cuales por sus características son inalienables, como por ejemplo el Derecho a la vida.
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De igual manera, también existen los derechos y libertades fundamentales, definidos como la facultad o poder que una ley suprema vigente le reconoce a una persona para realizar o no ciertos actos; por ejemplo, el derecho a contraer matrimonio, consagrado en nuestra Carta Política.
El artículo 16 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) lo reconoce como un derecho humano donde establece que toda persona a partir de la edad madura está en todo el derecho de contraer nupcias y construir familia, en igualdad de derechos durante y después de disuelto el vínculo, sin ningún tipo de restricción racial, nacionalidad o religión.
En la actualidad, el fenómeno del matrimonio forzado se practica con gran frecuencia en países del Próximo Oriente, Norte de África, África subsahariana, Medio Oriente y Latinoamérica. Naciones como Burkina Faso, Níger y Malí, componen el primer nivel y registran el porcentaje más alto (80 %) en matrimonios forzados, como un acto que forma parte del arraigo de cada país y por ende, es bastante complicado erradicarla.
El siguiente nivel lo componen países como Mozambique, Zambia o la India, donde hay gran aprobación cultural y pocas restricciones legales, cuya media registra un 60%. En Latinoamérica, Bolivia, Brasil y Colombia conforman el tercer nivel, debido a que la práctica de estas uniones se realiza con una media que sobrepasa el 20%, la cual ha disminuido en cierto modo gracias a las persecuciones de la Ley. Otros territorios como Sudáfrica o Egipto, registran una media del 10% y se mantienen en disminución constante (Leudeña, 2018).
28 1.2.1. A nivel internacional
Declaración universal de los derechos humanos (1948). Documento que establece el derecho a la igualdad de todos los individuos, así como su libertad y dignidad desde que nacen. Respecto al tema de estudio, el artículo 16 de esta norma señala que cualquier individuo (hombres y mujeres) podrán contraer nupcias y conformar una familia sin restricciones raciales, de nacionalidad y religión, siempre y cuando tengan la edad adecuada.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1976), párrafo 1. Reseña en su contenido la protección del núcleo familiar como célula de la sociedad y resalta el derecho de contraer matrimonio de forma libre y con total consentimiento por parte de los cónyuges.
Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (1979). Su artículo 16 contempla la obligatoriedad de todos los Estados a asegurar escenarios de igualdad entre hombres y mujeres para elegir de forma libre a sus cónyuges y contraer matrimonio con libe decisión y consentimiento.
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), Recomendación General 21, párrafo 16 (1994). Contempla el derecho a la libre elección del cónyuge para toda mujer y su libertad de contraer matrimonio con quien desee como un derecho esencial para preservar la dignidad e igualdad de su ser. Hace referencia a las prácticas patriarcales que se realizan en algunos países, bien sea por religión u origen étnico. En otros casos, se decide a cambio de retribuciones, ventajas o escasez de recursos de la mujer. Por tal motivo, exhorta a las naciones a garantizar
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el acatamiento de la norma, garantizando su derecho a elegir si se contrae matrimonio, cuando lo hace y con quién lo hará.
Resolución 69/156 de la Asamblea General de las Naciones Unidas (2014).
Reconoce el matrimonio forzado, con niños y prematuro como un modo perjudicial que vulnera los derechos humanos. Es un tipo de abuso que los menoscaba y al mismo tiempo se encuentra estrechamente vinculado con otras prácticas perjudiciales que producen consecuencias perjudiciales en aquellas niñas y mujeres que han recibido escasa o ninguna educación escolar. También lo considera como una grave amenaza para la sanidad de las afectadas, en lo físico como lo psicológico, sexual y reproductivo, generando severas consecuencias a futuro.
Cuarta Resolución del Consejo de Derechos Humanos sobre MUITF 41/8 (2019). Reconoce estas figuras del matrimonio como un acto perjudicial que atenta contra los derechos del ser humano y exhorta a los Estado a que, con apoyo de las organizaciones que velan por la protección de estos derechos, así como dirigentes religiosos, hombres, mujeres y demás partícipes, adopten medidas de respuesta inmediata para evitar y descartar el matrimonio infantil, precoz y forzado, así como apoyar a las víctimas en todo momento.
1.2.2. A nivel nacional
Constitución Política (1991). El artículo 42 de esta norma suprema considera a la familia como el núcleo de la sociedad, la cual solo se puede constituir de forma
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natural o jurídica y los contrayentes (hombre y mujer) deben decidir libremente cuando desean unirse en matrimonio, o bien sea por voluntad responsable.
Aunado a ello, el artículo 44 superior otorga el reconocimiento de los derechos fundamentales de niños y niñas, entre ellos “el derecho a la vida, integridad física, a la salud, la seguridad social, una alimentación balanceada, un nombre, su nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella”, calificándolos como merecedores de todo el cuidado, amor, educación, cultura, recreación, y libre expresión de sus opiniones y pensamientos.
También, contempla la protección de los mismos frente a cualquier tipo de desidia, secuestro, intimidación física, moral, sexual, esclavitud, aprovechamiento laboral y trabajos de alto riesgo; así como el gozo y uso de los derechos constitucionales, demás leyes y tratados internacionales ratificados por Colombia.
Código Civil (Ley 57 de 1887). Define el matrimonio, en su artículo 113 como un contrato solemne que debe ser constituido por mutuo y libre acuerdo de las partes contrayentes, que al mismo tiempo requiere de unos requisitos para su validez, capacidad, consentimiento, objeto y legalidad.
Su artículo 116, establece los 18 años como edad mínima para unirse en matrimonio libremente. Mientras que el artículo 117 expresa claramente que ningún menor de edad puede casarse, exceptuando cuando tiene la autorización de sus padres naturales o legítimos, por escrito.
Por otra parte, su artículo 140 establece que cuando un varón que aún no cumpla 14 años y una mujer por debajo de los 12, o cuando cualquiera de ellos no alcance esas edades, el matrimonio será nulo en lo absoluto. También será nulo
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cuando no haya consentimiento de una de las partes o de ambos, cuando sea contraído a la fuerza y cuando la mujer haya sido secuestrada y sea obligada a llevar a cabo dicho contrato.
Decreto 2820 (1974). Su artículo 2 modifica el artículo 116 del código civil señalando que “Las personas mayores de 18 años pueden contraer matrimonio libremente”. Por ende, que establecido ese límite de edad para casarse.
Proyecto de Ley 434 (2022). Establece que el matrimonio forzado es un delito autónomo dentro del ordenamiento jurídico penal, razón por la cual establecerá la siguiente sanción en su artículo segundo:
El que con intimidación grave o violencia coaccione a otra persona a contraer matrimonio, incurrirá en pena de prisión de veinticuatro (24) a cincuenta y ocho (58) meses, y multa de ochocientos (800) a mil quinientos (1500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad si la víctima es menor de catorce (14) años de edad.
La pena se aumentará de la mitad a tres cuartas partes cuando el autor o partícipe sea pariente hasta el tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil de la víctima (Proyecto de Ley N°434, 2022).
De igual manera contempla sanciones por el daño físico y psicológico que pueda sufrir la víctima a causa del matrimonio forzado.
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Capítulo II. Prácticas culturales de las comunidades indígenas en materia de matrimonio
Las comunidades indígenas y el matrimonio
Como se ha venido mencionando, las comunidades indígenas poseen una concepción del matrimonio distinta a lo establecido en la Ley. Esto se evidencia a través de las diferentes relaciones inter-étnicas que se han dado a lo largo de la transformación histórica, las cuales se han derivado del desarrollo del sistema capitalista, entre otras cosas, que ha generado impacto sobre la población indígena, principalmente en las formas familiares y de parentesco.
Como ya se ha explicado en el capítulo anterior, la conformación de la familia para las comunidades indígenas se encuentra ligada a las relaciones del parentesco derivadas de linajes y clanes, es decir se vinculan matrimonialmente pensando en el interés de mejorar el estatus económico del grupo familiar.
Inicialmente, el modelo a seguir para constituir una familia era el español, lo cual surgió luego de la conquista, entonces las familias se constituían bajo la forma patriarcal española, siendo este un parámetro para formalizar las relaciones matrimoniales y conformar familia. Para ello, también se tenían en cuenta temas como el parentesco y la familia, la distribución de la carga laboral, las relaciones de pareja, prematrimoniales y matrimoniales, entre otros aspectos (Melo, 2010).
Entonces en las comunidades indígenas la forma para conducirse hacia el matrimonio es variada, esto depende de la tradición de cada etnia, pero en términos
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generales, la mujer es pedida en matrimonio a través de intermediarios que son sus propios parientes.
Cabe destacar que el matrimonio indígena es una ceremonia que posee gran carga de rituales y simbolismos, peticiones de armonía y felicidad que dan lugar a momentos netamente espirituales.
Por consiguiente, el matrimonio se lleva a cabo de una manera distinta, partiendo del rol que desempeñen los contrayentes, en el caso de los Wayuu, Melo (2010) menciona:
Para los Wayuu la poligamia es la forma más generalizada de matrimonio. En los matrimonios poligónos las coesposas generalmente viven aparte en el clan matrilineal junto con su madre y hermanas; el hombre debe atender varias esposas. Se tiene un control social de la mujer casada por parte de los parientes consanguíneos y políticos. Si se cometiera infidelidad de parte de la mujer, el esposo tiene el derecho a que se le devuelva el valor pagado como precio de la novia. Por otra parte la mujer si es maltratada por el hombre puede abandonarlo sin que tenga el derecho a pedir indemnización (Melo, 2010).
El precitado autor, también menciona ciertas costumbres del matrimonio entre contrayentes de otras etnias. Tal es el caso de los Kogi, donde el hombre debe cumplir un rol doble (encargarse de la familia y ser su representante en cada ritual propio de su cultura. Nombra a los Cubeo, etnia indígena en la cual la adultez se alcanza única y exclusivamente con el matrimonio; mientras que, en el caso de los Macuna, el
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matrimonio supone un intercambio de hermanas. De la Cruz (2019), establece lo siguiente:
El “Sawari Raymi” es aquélla celebración ritual de pueblos originarios donde no existe leyes ni Dios, solo debe existir la aprobación y empatía entre los familiares; porque no es necesario efectuar el matrimonio dentro de una iglesia.
Los pueblos originarios realizan la ceremonia de la unión en lugares sagrados donde resplandecen las energías de los seres místicos de la Pachamama (De la Cruz, 2019).
Cabe destacar, que el matrimonio en las comunidades indígenas tiene como fin establecer una conexión espiritual entre los contrayentes y al tiempo que ellos logren conectarse con el universo y sus ancestros. A diferencia del matrimonio religioso donde se realiza una alianza individual con Dios, el matrimonio indígena inmiscuye un proceso de convivencia y compromiso tanto con la familia que se forma como con el núcleo familiar de cada contrayente.
Rituales y símbolos del matrimonio en las comunidades indígenas
Ritualidad
Como se mencionó en el ítem anterior, el matrimonio en las comunidades indígenas se fundamenta en un una conexión e intercambio espiritual entre los contrayentes, razón por la cual se lleva a cabo mediante rituales específicos y actos
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simbólicos. De la Cruz (2019) señala que debe existir una ritualidad, por lo que expone la siguiente definición:
La ritualidad es una forma de comunicarse y entender el lenguaje de los seres místicos que están en la Pachamama. Los pueblos originarios se conectan con el cosmo a través de las ceremonias rituales realizados en lugares sagrados.
Parafraseando a Turner (1980, p. 21), esta es una ritualidad que responde a una conducta formal prescrita, en ocasiones no dominadas por la rutina tecnológica, y relacionada con la creencia en seres o fuerzas místicas.
Interpretando el texto citado, se entiende que la ritualidad es un acto de comunicación y equilibrio entre lo positivo y lo negativo de la naturaleza a través de ceremonias y ofrecimientos rituales, permitiendo armonizar y compartir creencias entre familias y comunidades.
En la cultura Kogui, el matrimonio indígena debe ser oficiado por un Mamo, quien representa la autoridad espiritual y sagrada. Este ritual se encuentra compuesto de 4 fases:
a) La confesión: cada uno de los contrayentes tiene un momento de privacidad para conectarse de manera individual, consigo mismo y con la naturaleza.
b) La limpieza: los novios realizan un ritual donde expresan todos sus pensamientos, ya sean positivos y negativos, a la naturaleza, confiando en que ella será quien los limpie y purifique. En esta fase, es el Mamo el intermediario para recibir cada expresión de los contrayentes.
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c) El pagamento: de acuerdo a los pensamientos entregados por los novios al Mamo, esta autoridad espiritual determina como los contrayentes pagarán a la madre tierra de acuerdo a sus tradiciones y costumbres.
d) Ceremonia del matrimonio Kogui: en esta fase se congregan los deseos de los contrayentes para materializar la unión a través de la aseguranza indígena, por lo cual reciben unas fibras de hilo elaboradas previamente por el Mamo.
En Colombia, esta ceremonia es adaptada por muchos colombianos para unirse en matrimonio, en vista de la carga espiritual que representa la conexión de los novios con la madre naturaleza.
Símbolos
Existen diferentes representaciones simbólicas para llevar a cabo el matrimonio en las comunidades indígenas. Calderón (2011) como se citó en De la Cruz (2019), define la comunicación simbólica de la siguiente manera:
Se refiere a un proceso en el cual los humanos interactúan para construir significados, mediante las interacciones simbólicas adquirimos informaciones e ideas, entendemos nuestras propias experiencias y las de los otros, compartimos sentimientos y conocemos a los demás (p. 231).
Interpretando el texto citado, los símbolos son signos que juegan un rol elemental tanto la ciencia, filosofía, el arte y todo lo vinculado con la cultura, lo cual se
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complementa en conjunto y permite la transmisión de la espiritualidad. Los símbolos son un medio de comunicación con la naturaleza que permiten a las comunidades indígenas el compartir de forma armónica aquellas prácticas espirituales propias de cada etnia.
Un ejemplo de ello es el Sawari Raymi, en el mismo las etnias utilizan elementos propios de su cultura, tales como la fachalina (manto que cubre y encubre la pureza femenina. Otro es el kurikinki, un ave que cuando se posa cerca de la sala significa que próximamente el hijo o la hija van a contraer matrimonio.
También practican una ceremonia ritual mediante la cual se comunican con los llamados espíritus místicos, tales como el hawa pacha, kay pacha, uray pacha, donde emplean elementos como el agua, fuego, tierra y aire. Emplean un altar para realizar la ceremonia que representa el inicio de una nueva vida fuera del núcleo familiar, lleva un círculo que simboliza el centro del mundo, se coloca una flor roja de forma vertical que indica la salida del hombre y otra de forma horizontal que simboliza la salida de la mujer.
Para el caso del matrimonio mapuche, en Chile, es una ceremonia que llevan a cabo las comunidades indígenas mediante dos etapas: el rapto y la boda.
El rapto constituye un proceso que se realiza antes del matrimonio y consiste en que el novio y su grupo de amigos, raptan a la novia de su casa, quien se encuentra a la espera de su prometido. Al ser un ritual acordado, los hombres que viven en la casa fingen no darse cuenta y las mujeres (madre, hermanas y amigas) simulan no poder rescatarla.
Posteriormente, el novio se lleva a la novia para presentarla en su casa y solicitar la aprobación de su padre, él quien decide si la acepta o no. Si es aceptada,
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el padre del novio comparece al día siguiente en la casa del padre de la novia para informarle oficialmente la noticia. Luego se acuerda todo lo relacionado al matrimonio y el pago de la dote.
Finalmente, sigue el matrimonio llamado Wefún, dirigida por un(a) machi como máxima autoridad espiritual de esa comunidad indígena. Los novios son posicionados en medio de un círculo, rodeados por sus familiares y amistades, al aire libre, quienes emplean ramas de canelo y melodías de Kultrún y Trutruka para animar la ceremonia.
En frente de ellos se posiciona el oficiante, para expresar las características de cada contrayente y brindarle sabios consejos sobre la vida conyugal. Luego prosigue el banquete donde abunda el vino y el cordero; y realizan bailes que se denominan Purrún, con una duración del festejo de 5 horas.
Significados del matrimonio indígena
Como se ha mencionado en apartes anteriores, el significado del matrimonio indígena a nivel general tiene como finalidad el nacimiento de la conexión espiritual entre los contrayentes y al mismo tiempo, de estos con sus ancestros y el universo.
En el territorio colombiano, se tiene el caso de los Wayúu, quienes tienen una concepción del matrimonio como un acontecimiento social y netamente cultural, con autonomía para llevarse a cabo de acuerdo con las costumbres propias de cada comunidad indígena, razón por la cual no está sujeto al derecho estatal, y es así como se puede realizar bajo el rito de cada pueblo. Esto se debe a que la comunidad indígena Wayúu goza del principio de autonomía, el cual les permite conservar sus
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tradiciones y costumbres basadas en el matrimonio y la familia (González & Angel, 2022).
Al respecto, Tipán (2018) establece una definición del matrimonio indígena, donde señala lo siguiente:
El matrimonio es una ceremonia de unión entre un hombre y mujer indígena que se le considera de gran importancia por los comuneros y familia, donde la soltería se deja a un lado y asume nuevas responsabilidades en unión y función de su pareja y se enlaza al inicio de una nueva vida, respetando la cosmovisión ancestral y creencias de los taytas, las mamas, Jatun taytas y Jatun mamas (abuelos y abuelas) (Tipán, 2018).
La autora también expone la transmisión de las tradiciones y costumbres del matrimonio ancestral entre generaciones, sin dejar escapar ningún detalle referente a dicho acto.
Así las cosas, retomando el tema de la comunidad Wayúu en Colombia, para dar desarrollo al significado del matrimonio indígena, es preciso hacer énfasis en los argumentos que sustentan las formas de celebración del matrimonio de estas comunidades, las cuales son distintas de aquellas contempladas en las normas nacionales, pero al mismo tiempo coexisten con estas de manera legal.
Esto tiene su fundamento y se denomina pluralismo jurídico, siendo “la coexistencia de más de un sistema jurídico en un espacio social” (Cantillo, 2021);
mediante el cual el Estado colombiano acepta y respeta la diversidad cultural existente en el país, razón por la cual las comunidades indígenas gozan del amparo para llevar
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a cabo sus ceremonias matrimoniales bajo sus preceptos culturales. Sobre el particular, Cantillo (2021) señala:
El pluralismo jurídico es el contenido de aquellas normas del Estado en la Constitución, mediante las cuales se ligan los diversos sistemas normativos. El trabajo inmediato de la ciencia jurídica en este contexto consiste entonces en el estudio técnico jurídico de los sistemas normativos que integran el ordenamiento jurídico de un Estado plurinacional, donde los medios para estudiar el derecho plural vigente serían precisamente la sociología y la antropología jurídica, considerándose en un todo con el pluralismo jurídico.
En Colombia, este reconocimiento es otorgado mediante la Convención 169 de la OIT, la cual es parte integrante del bloque de constitucionalidad y la positivización del pluralismo jurídico en la Carta Política. En palabras más claras, es una garantía mediante la cual se otorga el reconocimiento necesario y amparo de la variedad étnica y cultural de la ciudadanía colombiana.
Dicho reconocimiento contempla la posibilidad de dar el valor que merece a la realidad que atraviesan las comunidades indígenas en su cotidianidad, el espacio donde habitan, la creación de significados comunes como el lenguaje, su modo de vestir, sus costumbres, las normas y jerarquías de cada tribu.
En conclusión, el pluralismo jurídico es “un elemento nuclear en el nuevo constitucionalismo latinoamericano para garantizar la obligatoriedad y vinculatoriedad de los sistemas normativos indígenas a través del diálogo entre las naciones civilizadas que conforman un Estado” (Cantillo, 2021).
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Esto significa que cuando un Estado goza de pluralismo jurídico, implica la aceptación de las diferentes formas de vida existentes en su territorio, cosmovisiones y costumbres que se forjan en simultáneo con las tradiciones propias del país, tal es el caso de la comunidad afrodescendiente.
En términos normativos, el pluralismo jurídico tiene su fundamento en la diversidad cultural y étnica, y otros derechos relacionados con las etnias indígenas, según lo contemplado en el artículo 7 superior (Constitución Política, 1991)
Tal como se mencionó anteriormente, el pluralismo jurídico acobija a estas comunidades bajo el principio de autonomía, el cual protege la integridad cultural de estos grupos, preservando sus tradiciones y costumbres.
Este principio, consagrado en la Constitución Política (1991) contempla el reconocimiento de las comunidades indígenas a nivel constitucional, respecto a la facultad que tienen para regular sus propios asuntos, uno de ellos es el matrimonio. El texto del artículo 246 constitucional expresa:
Artículo 246. Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la República. La ley establecerá las formas de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional (Constitución Política, 1991).
Sin embargo, aún no se ha mantenido claro el tema de la autonomía de los grupos indígenas en Colombia, razón por la cual la Corte Constitucional ha tomado
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parte en este asunto exponiendo su posición de avalar mayor autonomía a las comunidades indígenas, basándose en el lema “a mayor conservación de la identidad cultural, mayor autonomía”. Así lo expresa la Sentencia T-254 (1994):
La atribución constitucional de ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, reconocida a las autoridades indígenas, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, está supeditada a la condición de que éstos y aquellas no sean contrarios a la Constitución y a la ley. Las diferencias conceptuales y los conflictos valorativos que puedan presentarse en la aplicación práctica de órdenes jurídicos diversos, deben ser superados respetando mínimamente las siguientes reglas de interpretación: 1. A mayor conservación de sus usos y costumbres, mayor autonomía (Omisis) (Sentencia T-254, 1994).
Por consiguiente, ante la premura de proteger la diversidad cultural y étnica del país, así como las costumbres propias de cada comunidad indígena, el Estado reconoce la autonomía de las comunidades indígenas con un margen extenso para tomar sus decisiones sobre los aspectos que conciernen dentro de su jurisdicción, al margen de los límites constitucionales.
En este orden de ideas, de acuerdo a lo que se viene desarrollando frente al matrimonio indígena, en el caso especial de los Wayúu en Colombia, es preciso indicar que lo explicado anteriormente adquiere cierta relevancia para comprender por qué ciertas celebraciones de matrimonio indígena son distintas a lo establecido en la Ley y al mismo tiempo coexisten de forma legítima en el territorio nacional.
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Retomando entonces el concepto de pluralismo jurídico, este constituye el reconocimiento que el Estado toma sobre ciertas normas que obedecen a las diferentes formas de convivencia en el país, encontrando legitimidad en ellas para que cada pueblo indígena pueda llevar a cabo sus asuntos de manera legal.
Por su parte, el principio de autonomía otorga a las comunidades indígenas, mediante las autoridades que los representan, la facultad para regular los asuntos que les conciernen de manera independiente dentro de su territorio.
Ahora bien, en cuanto al contexto del matrimonio y tomando en consideración el principio de autonomía, este contrato se define como un acto social y al mismo tiempo cultural con plena independencia para ser materializarse de la forma que desee cada comunidad indígena. No está sujeto al derecho estadal en cuanto a sus rituales de celebración, ni a los efectos o consecuencias que genera, siempre y cuando se realice dentro de su territorio.
Interpretando esto, vale resaltar que el principio de autonomía busca en las comunidades indígenas la preservación de cada cultura, ya sea reflejada en la familia y el matrimonio. Asimismo, el pluralismo jurídico, la diversidad étnica y cultural y el amparo constitucional a la familia como célula de la sociedad, se encuentran relacionados estrechamente.
De este modo lo expone la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-577 (2011) donde señala que “el carácter maleable de la familia se corresponde con un Estado multicultural y pluriétnico que justifica el derecho de las personas a establecer una familia de acuerdo a sus propias opciones de vida, siempre y cuando respeten los derechos fundamentales” (Sentencia C-577, 2011).
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Al interpretar el precitado texto, se encuentra que la protección constitucional de la familia se somete al pluralismo étnico y cultural del Estado, y para que esto se lleve a cabo el Estado debe reconocer y preservar las diversas formas de conformar una familia. En consecuencia, la obligación Estadal de proteger a la familia en concordancia con el principio de autonomía, debe garantizar a la comunidad Wayúu el pluralismo étnico y cultural que les permita autolegislarse, siempre que estas comunidades respeten los límites establecidos. Por esta razón, el matrimonio indígena es realizado de acuerdo a sus preceptos culturales y las costumbres de cada comunidad, de acuerdo con su sistema normativo.
En el caso de la cultura Wayúu, estos tienen una visión del matrimonio basada en un pacto entre hombre y mujer que surge de la palabra, y dado el valor de la misma se deslinda su importancia y sentido vinculante. En consecuencia, es un vínculo indisoluble y una vez contraído perdurará para siempre. González & Ángel (2022) señalan lo siguiente:
El valor de la colectividad y de la coercitividad de la palabra es tal que, en el momento en que dos personas se unen en matrimonio son aceptadas por la familia de su cónyuge como un miembro más, y, en virtud de lo anterior, se adquieren derechos y deberes frente a cada una de las familias de origen.
(González & Ángel, 2022).
Para los Wayúu, la finalidad del matrimonio es la continuidad de la familia, es decir que los contrayentes tengan hijos y la familia se agrande, teniendo en cuenta que mientras más hijos tengan es más grande el orgullo familiar.
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El pacto del matrimonio no sólo representa unión para los contrayentes, sino que ambas familias participan en este ritual; su importancia es tan grande que la aprobación del acto la otorgan los tíos o la abuela materna. Ellos manifiestan el consentimiento de la mujer y además se encargan de velar por la consumación del matrimonio, con el fin de generar prosperidad para ambas familias.
Para ellos, el nacimiento de los hijos constituye un refuerzo para el vínculo del matrimonio y gracias a él, surgen las familias, se materializa la pervivencia y perpetuidad del vínculo. Es tan importante dicho acto, que para llevarlo a cabo se realizan rituales y actos que lo anteceden, mediante los cuales se prepara a cada contrayente.
Adicionalmente, existen ritos prematrimoniales en la cultura Wayúu, los cuales se describen a continuación:
La mujer Wayúu debe ser preparada antes de tomar la decisión de contraer matrimonio. El hombre por su parte, recibe una charla donde es instruido respecto a la importancia del matrimonio y las responsabilidades que acarrea.
En el matrimonio Wayúu, la propuesta mencionada en párrafos anteriores se lleva a cabo a través de un vocero elegido por la familia del hombre, quien llevará a la familia de la mujer su manifestación expresa de casarse.
La manifestación de voluntad de casarse va acompañada de un símbolo visible;
para los Wayúu es la entrega de la dote que simboliza el compromiso adquirido entre los contrayentes.
Dentro el matrimonio Wayúu, como se mencionó anteriormente, el consentimiento lo otorga el familiar de la mujer en presencia de la misma.
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Es así como se cuestiona la existencia de la libre decisión de la mujer para contraer matrimonio en la comunidad Wayúu, debido a que en su sistema normativo se contempla que su abuela o un tío lo manifieste, la única forma en que suceda lo contrario, es que la abuela sea sabia y considere que es lo mejor para su familiar, teniendo en cuenta que casarse sin consentimiento ya no cuenta.
Comparación con efectos del matrimonio: deberes, obligaciones, si hay régimen de bienes.
Teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, es evidente que en la comunidad indígena Wayúu las circunstancias tienen un manejo distinto al que implementa la sociedad. En ellos, el acto de contraer matrimonio representa la conformación de una nueva familia, la cual traerá hijos al mundo y mientras más hijos tengan será mejor. De este contrato matrimonial, como en el civil, se derivan ciertos efectos personales y matrimoniales.
En cuanto a los efectos personales, este viene representado por la conformación de la nueva familia y la recepción del nuevo miembro en la familia de cada cónyuge. Se debe tener en cuenta que la familia de la mujer es la que determina el linaje, por ende, cuando contraen matrimonio el esposo pasa a ser parte de la familia de la mujer de forma íntegra y adquiere con ellos un deber moral llamado auxilio mutuo, del cual se hablará más adelante.
Por su parte, en el matrimonio civil, los efectos personales están compuestos por los derechos y obligaciones contenidos en el Código Civil (1887), los cuales se dividen en explícitos e implícitos. Los primeros son aquellos derechos y obligaciones