TRABAJO FIN DE GRADO
El papel de la ética en la I.A. de analistas financieros The role of ethics in the A.I. of financial analysts
Autor:
Álvaro Carreras Lahoz
Directora:
María José González Ordobás
Facultad de Derecho 2021
1 RESUMEN
La rapidez con la que se desarrolla la tecnología, más concretamente la inteligencia artificial (IA), olvida a veces los derechos más básicos de nuestro ordenamiento jurídico.
La regulación legal va a remolque de los avances científicos. Ante tal desafío, este Trabajo de Fin de Grado pretende visibilizar la complejidad que surge de la necesidad de coexistencia de derechos fundamentales e inteligencia artificial, aceptando que hay ciertos riesgos implícitos que hay que afrontar. Introducir consideraciones de la ética deontológica, el utilitarismo o la ética de la virtud podrían ayudar a minimizar estos riesgos. Se pretende proponer soluciones y señalar vías de protección que garanticen un uso responsable de la I.A., con mecanismos efectivos de reparación en caso de vulneración de nuestros derechos, como las prácticas de ESG en el ámbito financiero.
Tras el estudio de campo realizado, se observa una tendencia en la sociedad hacia el desarrollo de prácticas más éticas. No obstante, aún queda mucho camino por recorrer.
ABSTRACT
The increasing speed of technological development, more specifically artificial intelligence (AI), sometimes forgets the most basic rights of our legal system. Legal regulation lags behind scientific advances. Faced with this challenge, this Final Degree Project aims to make visible the complexity that arises from the need of coexistence of fundamental rights and artificial intelligence, accepting that there are certain implicit risks that must be faced. Introducing considerations of deontological ethics, utilitarianism or virtue ethics could help to minimise these risks. The aim is to propose solutions and point out avenues of protection to ensure responsible use of A.I., with effective redress mechanisms in case of infringement of our rights, such as ESG practices in the financial sphere. Following the field study carried out, there is a trend in society towards the development of more ethical practices. However, there is still a long way to go.
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Índice
LISTADO DE ABREVIATURAS UTILIZADAS ... 3
I. INTRODUCCIÓN ... 4
II. DERECHO FUNDAMENTAL A LA INTIMIDAD Y A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES ... 6
2.1. Derecho a la Intimidad ... 6
2.2. Derecho a la Protección de datos de carácter personal ... 8
III. GRANDES CORRIENTES FILOSÓFICAS EN RELACIÓN CON LA IA ... 11
3.1. Introducción ... 11
3.2. ÉTICA DEONTOLÓGICA ... 13
3.3. UTILITARISMO ... 14
3.4. ÉTICA DE LA VIRTUD ... 17
IV. VISIÓN PRÁCTICA, ANALISTA FINANCIERO-BANCA ... 19
4.1. Introducción ... 19
4.2. Código Ético para Analistas/Asesores Financieros ... 21
4.3. ENTREVISTA ... 24
4.3.1 Objeto y Metodología ... 24
4.3.2 Justificación de las preguntas ... 26
4.4.3 Respuestas analizadas ... 27
V. CONCLUSIÓN Y VALORACIÓN PERSONAL ... 30
BIBLIOGRAFÍA ... 33
Páginas webs y guía ... 35
Legislación ... 35
ANEXO ... 36
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LISTADO DE ABREVIATURAS UTILIZADAS
ACIIA Asociación de Analistas Financieros Certificados Internacionalmente AEPD Agencia Española de Protección de Datos
CDFUE Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea CE Constitución Española
CEPP Comisión de Ética y Práctica Profesional
EFFAS European Federation of Financial Analyst Societies ESG Prácticas de Medio Ambiente, Social y buen Gobierno IA Inteligencia Artificial
IEAF Instituto Español de Analistas Financieros
LOPD Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal
RGPD Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos
STC Sentencia del Tribunal Constitucional.
TFUE Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
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I. INTRODUCCIÓN
Hoy en día no resulta extraño escuchar el término Inteligencia Artificial1 y asociarlo a otros términos que empiezan a sonar, como Machine Learning2 o Deep Learning3. Sin embargo, también existen otros más fantasiosos como robots con conciencia, seres todavía no desarrollados pero que podrían llegar a tener conciencia4, jueces robots o abundante literatura5 que sugiere que los agentes artificiales autónomos podrían considerarse potencialmente entidades a los que debería dotarse de una personalidad
"jurídica". Esto no queda tan alejado de la realidad y se plantea un dilema: comenzar a investigar y procurar adaptarnos a los avances de los tiempos o no hacerlo, quedándonos atrás hasta que sea imposible seguir dando la espalda a las nuevas tecnologías. Esta obra se orienta hacia lo primero, enfocando la IA desde el punto de vista de la ética.
El presente trabajo centra su atención en el estudio del concepto del derecho a la intimidad y de protección de datos personales en el marco de la IA y, especialmente, relacionándolo con tres corrientes filosóficas muy presentes en la actualidad: deontología, utilitarismo y ética de la virtud. Asimismo, se da una visión práctica ofreciendo la perspectiva de una profesión en la que se trabaja íntegramente con IA: el analista o asesor financiero.
La relevancia del tema surge por la introducción masiva en los últimos años de las nuevas tecnologías, como es Internet, en nuestro día a día. Lo que al principio se configuró como una herramienta de uso limitado a ciertos colectivos de personas se ha extendido a la mayoría de la población, que lo concibe como algo útil y sencillo de usar.
Tanto es así, que Internet y las nuevas tecnologías forman parte de nuestra vida diaria, la manipulación de la información y las vulneraciones de derechos son fáciles de cometer y
1 En lo sucesivo, IA; se define como "la ciencia de hacer que las máquinas hagan cosas que requerirían inteligencia si las hicieran los hombres", en palabras del matemático M. Minsky.
2 Machine Learning es entendido como un subconjunto dentro de la Inteligencia Artificial donde las personas “entrenan” a las máquinas para reconocer patrones basados en datos y hacer sus predicciones.
3 Deep Learning va más allá, como subconjunto de Machine Learning en el que la máquina es capaz de razonar y sacar sus propias conclusiones, aprendiendo por sí misma. Requiere introducir mucha más información que en el Machine Learning; extraído de la web HardZone https://hardzone.es/diferencias-ia- deep-machine-learning/ (Fecha de última consulta: 9/6/2021).
4 Como expone el profesor LACRUZ MANTECÓN, M. L., en su artículo Cibernética y Derecho europeo:
¿una inteligencia robótica?; nº art 115153; 2019.
5 Vid. ALLAN Y WIDDISON en su capítulo titulado “Los ordenadores como personas legales” de la obra:
Can computers make contracts?,1996, pp. 35-41; y ČERKA ET AL., “Is it possible to grant legal personality to artificial intelligence software systems?”. Computer law & security Review, 33, nº 5, 2017, pp. 685-699.
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claramente entrañan gran peligro. Además, cada vez es más común la alusión en los medios de comunicación a este tipo de intromisiones y con ello surgen muchas cuestiones sin resolver en torno al asunto.
Este problema de privacidad se ha ido agravando en los últimos años y se han podido comprobar en este último año, a raíz de la pandemia Covid-19, faltas muy graves contra la libertad o la seguridad, que solo pueden justificarse desde la situación de extrema alerta en la que nos hallábamos hasta fechas recientes, con el estado de alarma, y debido también a que esta situación de pandemia global nunca antes se había producido en el mundo contemporáneo. Sin embargo, ni siquiera ello es excusa para dejar de lado los derechos fundamentales de las personas (como el derecho a la intimidad, la seguridad o la libertad) y aún con más ímpetu se debe prevenir y corregir.
Actualmente, un ejemplo claro para reflejar la problemática a la que hacemos mención son las redes sociales. Sirven para comunicarse, sociabilizar, compartir mensajes, fotos y vídeos; en definitiva, para conocer personas y comunicar todo tipo de información6. Aquí es, precisamente, donde se producen las mayores intromisiones en materia de derecho a la intimidad y protección de datos, y se debe a máquinas artificiales, materiales o virtuales, que utilizan complejos algoritmos para recabar toda esta información.
Es cierto que Internet se configura como una herramienta bastante difícil de controlar al existir la posibilidad del anonimato de sus usuarios y por la rápida y masiva difusión que tienen sus contenidos multimedia, que avanza y continúa desarrollándose a diario. De ahí que nazca la necesidad de analizar qué respuesta ofrece el Derecho desde una perspectiva filosófica para garantizar la protección de la privacidad en lo relativo a este uso de la IA.
En el presente trabajo se ha propuesto una serie de objetivos, entre los que se encuentran la averiguación de los métodos de trabajo de los analistas/asesores financieros, el estudio de la evolución del interés de la sociedad en relación con las prácticas de ESG (prácticas de medio ambiente, social y buen gobierno), el análisis de las corrientes filosóficas que podrían ser de aplicación y el estudio de la relación entre la ética y las actuaciones llevadas a cabo por estos asesores. No obstante, el objetivo fundamental es concienciar, poner de manifiesto, la necesidad de asentar unas bases éticas en el tratamiento de la IA.
6 ISLAS, C. Y CARRANZA, R., “Uso de las redes sociales como estrategias de aprendizaje.
¿Transformación educativa?” Apertura, 3(2), 2011, pp.7-12
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En definitiva, con este trabajo se pretende visibilizar la complejidad que surge de la necesidad de coexistencia de derechos fundamentales e inteligencia artificial, sin llegar a estigmatizarla, pero aceptando que hay ciertos riesgos implícitos que hay que afrontar7, para así poder proponer soluciones y vías de protección que garanticen un uso responsable y con mecanismos efectivos de reparación en caso de vulneración de nuestros derechos.
En cuanto a la metodología seguida, se ha acudido a fuentes documentales y bibliográficas para abordar los aspectos teóricos del trabajo y, en la parte práctica, se ha realizado un trabajo de campo, preparando una entrevista con profesionales financieros.
El estudio se inicia con un primer bloque relativo al análisis del derecho a la protección de datos personales y del derecho a la intimidad, entendidos en términos generales con la doctrina y legislación vigente. Después, se acotarán algunas de las corrientes filosóficas más presentes en nuestra sociedad, para ponerlas en relación con los derechos fundamentales anteriormente descritos. En tercer lugar, se analizará el caso concreto de un profesional -analista en instrumentos financieros- y se tratará de comprobar si existe una base ética sobre la que desempeña sus actividades o, si fuera inexistente o insuficiente, si sería posible aplicarla. En el último bloque se presentan las conclusiones.
II. DERECHO FUNDAMENTAL A LA INTIMIDAD Y A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
2.1. Derecho a la Intimidad
La Constitución Española garantiza en su artículo 188, dentro de la Sección 1ª del capítulo II del Título I, que lleva por título “De los derechos fundamentales y de las libertades públicas”, el derecho a la intimidad, pero no lo define. El Tribunal
7 FOGEL, J. & NEHMAD, E. Internet social network communities: Risk taking, trust, and privacy concerns. Computers in Human Behavior, 25, 2009, pp. 153-160.
8 Art 18 CE: “1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito. 3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial. 4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
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Constitucional vincula este derecho a la esfera más reservada de las personas, al ámbito que estas siempre preservan de las miradas ajenas (STC 151/1997, de 29 de septiembre).
También queda reflejado en el artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 19489, que precede a la protección que darán tanto el Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de 1950 como la Constitución Española de 1978.
Se puede afirmar que el derecho a la intimidad, fuertemente ligado al derecho a la privacidad, es el derecho por excelencia más amenazado con la aparición de nuevas tecnologías, en especial, las redes sociales10. En especial, nos referimos al segundo derecho regulado en el precepto 18.1 CE, es decir, el derecho a la intimidad personal y familiar. Partiendo del tenor literal del precepto, se observan dos ámbitos distintos en relación al concepto de intimidad: el ámbito personal y el familiar; si bien, ambos están basados en la privacidad. En cuanto al ámbito personal, se reserva este derecho al ámbito estrictamente personal del individuo, preservando la intimidad de este fundamentalmente frente a posibles intromisiones de terceros. Por otro lado, encontramos el derecho a la intimidad familiar, que difiere del anterior únicamente en la esfera de protección dado que, ya no solo se refiere a la intimidad de la persona, sino también a la de aquellas personas que formen parte de su núcleo familiar, el cual, según el Tribunal Constitucional, lo constituyen las personas con las que el titular del derecho guarde una especial y estrecha relación o vinculación11. Como se observa, estamos ante un derecho, similar al anteriormente tratado, de configuración personalísima que pretende proteger la privacidad de cada persona y el ámbito reservado de sus relaciones.
No se configura como un derecho absoluto sino que en determinados supuestos la intimidad cederá frente a otros bienes que jurídicamente se estimen dignos de protección.
Así indica el Tribunal Constitucional, en la STC 37/1989 de 15 febrero, que la simple intromisión en la intimidad no implica necesariamente la vulneración del derecho, sino que debe ser una intromisión ilegítima, siendo ese un concepto clavepara determinar los
9 Art. 12 DUDH: “nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques”.
10 FOGEL, J. & NEHMAD, E. op. cit. pp. 153-160: Fogel y Nehmad se refieren a la privacidad y a la divulgación de datos de identidad como uno de los principales problemas relacionados con las redes sociales.
11 Vid. STC 231/1988, de 2 de diciembre. FJ 4º. Segundo párrafo: El TC puntualiza diciendo que: “en tal supuesto lo que existe al respecto (es) un derecho —propio, y no ajeno— a la intimidad, constitucionalmente protegible”.
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límites de estos12. El factor de la legitimidad será una barrera elemental de estos derechos fundamentales.
El derecho a la intimidad puede entrar en colisión con los derechos del artículo 20 CE, la libertad de expresión. El Tribunal Constitucional ha venido a resaltar como fundamental el hecho de que la intromisión a la intimidad tenga como finalidad la información sobre un asunto de relevancia pública si bien, deben considerarse como excepcionales estos casos en los que de la intimidad surgen elementos de relevancia pública. Otro límite vendría dado por los deberes impuestos por el ordenamiento jurídico que tienen como finalidad la protección de otros derechos constitucionales o razones de seguridad pública como, por ejemplo, una intervención de comunicaciones telefónicas o una entrada y registro en el seno de un proceso judicial13, o cuando deben prevalecer intereses más necesidades de protección como los derechos de los hijos, supuestos de investigación para la determinación de la filiación (STC 7/1994, de 17 de enero y 95/1999, de 31 de mayo).
2.2. Derecho a la Protección de datos de carácter personal
La protección de datos no pretende restringir la libertad para recoger datos personales y utilizarlos con distintas finalidades, siempre que sean lícitas y se haya informado de ellas al interesado, sino que trata de imponer ciertos requisitos a quienes los recaban, con el fin de aportar seguridad a los afectados. Por otro lado, este derecho también se puede entender que actúa como un límite a la libertad de información, ya que hay ciertos datos que el legislador prefiere no compartir, entre otras causas, porque pueden suponer un riesgo14.
Una parte de la protección de datos es el derecho de acceso a los mismos, que está ligado a su vez, con la transparencia de las Administraciones Públicas. Este derecho se encuentra regulado en la CE, aunque no como derecho fundamental autónomo ni tampoco está recogido explícitamente como derecho, sino que se integra dentro del derecho
12 PARDO FALCON, J., “Los derechos del artículo 18 de la Constitución Española en la jurisprudencia del tribunal constitucional”, en la Revista española de derecho constitucional, nº34, 1992, pp. 161-163.
13 PARDO FALCON, J., op. cit. pp. 163-166, “para que se produzca la intromisión en la intimidad deben respetarse una serie de cautelas, como son: ser autorizado judicialmente, que sea de razonable apreciación y que exista proporcionalidad de la medida a adoptar”.
14 Riesgos de privacidad, riesgo de caer en conclusiones erróneas o riesgo de tomar decisiones automatizadas sin siquiera un sesgo humano, como plantea la autora GIL, E. en Big data, privacidad y protección de datos; Madrid: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, 2016, pp.12 y 28-40.
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fundamental al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Más concretamente, encontramos en el apartado cuarto del art. 18 CE dicha relación, al establecer que: “La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”.
Inserto en el Título I de la CE, relativo a derechos y deberes fundamentales.
En segundo lugar, este derecho también se encuentra recogido en dos documentos legislativos de la Unión Europea: la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea15 (en lo sucesivo, CDFUE) y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea16 (TFUE, en adelante). Lo recogen, respectivamente, sus artículos 817 y 1618. El derecho fundamental a la protección de datos reconoce al ciudadano la facultad de controlar sus datos personales y la capacidad para disponer y decidir sobre los mismos.
La Constitución Española, en su artículo 10, reconoce el derecho a la dignidad de la persona, estrechamente relacionado con el derecho a la intimidad del artículo 18.1 CE y con el derecho a la protección de datos del 18.4 CE. En desarrollo de este último, fue aprobada la Ley Orgánica 15/199919, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), que traspone al ordenamiento jurídico español la Directiva 95/46/CE (Directiva sobre protección de datos). El derecho a la protección de datos es un derecho en constante evolución.
15 La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea fue proclamada en Niza en 2000. Se estructura en dos partes: un Preámbulo introductorio, y siete Títulos que recogen los 54 artículos que integran la Carta.
16 El Tratado de Funcionamiento de la Unión es uno de los 4 documentos que configuran la constitución material de la UE, junto con el Tratado de la Unión Europea (TUE), el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (CDF).
El TFUE fue firmado en Roma en 1957 como Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, y desde entonces ha sobrevivido con diversas reformas; finalmente recogido en el Tratado de Lisboa, vigente hasta nuestros días.
17 Art. 8 CFDUE: “1. Toda persona tiene derecho a la protección de los datos de carácter personal que le conciernan. 2. Estos datos se tratarán de modo leal, para fines concretos y sobre la base del consentimiento de la persona afectada o en virtud de otro fundamento legítimo previsto por la ley. Toda persona tiene derecho a acceder a los datos recogidos que le conciernan y a obtener su rectificación. 3. El respeto de estas normas estará sujeto al control de una autoridad independiente”.
18 Art. 16 TFUE: “1. Toda persona tiene derecho a la protección de los datos de carácter personal que le conciernan. 2. El Parlamento Europeo y el Consejo establecerán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, las normas sobre protección de las personas físicas respecto del tratamiento de datos de carácter personal por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, así como por los Estados miembros en el ejercicio de las actividades comprendidas en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión, y sobre la libre circulación de estos datos. El respeto de dichas normas estará sometido al control de autoridades independientes. (…) sin perjuicio de las normas específicas previstas en el artículo 39 del Tratado de la Unión Europea”.
19 También debe señalarse en esta materia la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE núm. 294, de 6 de diciembre de 2018).
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La Constitución Europea exige que en todos los Estados miembros exista una autoridad independiente que controle y garantice el derecho fundamental a la protección de datos.
La Agencia Española de Protección de Datos (en lo sucesivo AEPD) es el ente de derecho público que vela por el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos personales, actuando para ello con plena independencia de las Administraciones Públicas.
Los datos personales de un ciudadano sólo pueden tratarse, es decir, recogerse y emplearse si:
- El interesado ha dado su consentimiento.
- El tratamiento es necesario para el mantenimiento o cumplimiento de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa.
- El tratamiento es necesario para proteger un interés vital del interesado o de otra persona, en el supuesto de que el afectado esté física o jurídicamente incapacitado para dar su consentimiento.
- El tratamiento es necesario para cumplir las funciones de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias.
- Cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo del responsable del fichero o de un tercero a quienes se comuniquen los datos.
- Cuando una ley habilite el tratamiento sin requerir el consentimiento inequívoco de su titular.20
La LOPD reconoce específicamente que toda persona tiene derecho a saber por qué y cómo son tratados sus datos personales y a decidir acerca del tratamiento. El ciudadano tiene derecho a ser informado, en el momento que facilita sus datos personales. El derecho de consulta permite al ciudadano, dirigiéndose al Registro General de Protección de Datos de la AEPD21, conocer de la existencia de un fichero o tratamiento de datos22. El ciudadano puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el responsable de un fichero o de un tratamiento con el fin de conocer sus datos
20 Extraído de la guía publicada por la Agencia Española de Protección de Datos (2004), recogido de:
https://datos.redomic.com/Archivos/GuiasUtiles/G33.pdf (Fecha de última consulta: 23/05/2021)
21 Abreviatura de Agencia Española de Protección de Datos.
22 El responsable de un fichero o tratamiento es la entidad, la persona o el órgano administrativo que decide sobre la finalidad, el contenido y el uso del tratamiento de los datos personales.
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personales, para solicitar que sean modificados o cancelados, o bien para oponerse a su tratamiento. Todos estos derechos tienen carácter gratuito.
Un código tipo es un documento de buenas prácticas en la aplicación de los principios y garantías de protección de datos de carácter personal que ha sido adoptado mediante un acuerdo sectorial, un convenio administrativo o una decisión de empresa, por una organización de responsables de ficheros o tratamientos de datos de titularidad pública o privada. El art. 32 de la LOPD establece que los códigos tipo deberán ser inscritos en el Registro General de Protección de Datos de la AEPD. El hecho de que un sector de actividad haya elaborado un código tipo y éste haya sido inscrito en el RGPD puede aportar una garantía adicional a la voluntad y el compromiso de la entidad que exhibe dicho Código de conducta.
Además, el ciudadano tiene derecho a solicitar al responsable del tratamiento que le comunique los datos, así como las evaluaciones y apreciaciones que se hayan comunicado durante los últimos seis meses y el nombre y dirección de la persona o entidad a quien se hayan revelado dichos datos.
A modo de ejemplo, el responsable de un fichero o tratamiento común de morosidad tiene la obligación de notificar al ciudadano que ha procedido a incluirlo en el mismo haciendo referencia de los datos incluidos, así como al derecho que le asiste para recabar información de la totalidad de ellos en los términos establecidos en la LOPD.
III. GRANDES CORRIENTES FILOSÓFICAS EN RELACIÓN CON LA IA
3.1. Introducción
A medida que las tecnologías de la IA aparecen en muchos ámbitos de nuestra vida cotidiana23 el desafío relativo a la toma de decisiones, que ha sido durante mucho tiempo
23 ZHENG, Y., ET AL., muestran algunos de estos problemas en relación a la prestación de servicios públicos que existe en China y cómo gracias a la implantación de IA se presentan varios casos muy exitosos, en los que resuelven las ineficacias originales; An AI platform for improving government service provision. Proceedings of the AAAI Conference on Artificial Intelligence, vol. 32, nº 1, 2018, pp. 7704- 7710.
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un reto para la IA24, ha captado la atención del público. Todo ello está relacionado con la idea de desarrollar una IA con capacidades que igualen y, en su caso, superen, las de los seres humanos.
A pesar de que todavía estamos a décadas de su mayor explotación en este terreno, los sistemas autónomos existentes (como vehículos autónomos) ya justifican que la comunidad de investigación se tome en serio la incorporación de consideraciones éticas en la IA. Esta ética principalmente abarca tres dimensiones:
1. Ética deontológica: un agente es ético si y sólo si respeta las obligaciones, deberes y derechos relacionados con determinadas situaciones. También conocida como ética del deber.
2. Ética consecuencialista (utilitarismo): un agente es ético sólo si sopesa las consecuencias de cada elección y elige la opción de mejores resultados morales.
3. Ética de la virtud: un agente es ético sólo si actúa y piensa de acuerdo con algunos valores morales, que deben ser percibidos favorablemente por los demás.
Los dilemas éticos se entienden como aquellas situaciones en las que cualquier opción disponible lleva a infringir algún principio ético aceptado y, sin embargo, hay que tomar una decisión25. Para avanzar en este campo debe tenerse en cuenta que en las investigaciones presentes los trabajos todavía son muy técnicos, pero en este trabajo lo que se pretende es ofrecer una perspectiva más psicológica, social y jurídica.
Para ello, habrá que distinguir varias áreas:
- Exploración de dilemas éticos: sistemas que permitan a la comunidad investigadora de la IA comprender las preferencias humanas sobre diversas disyuntivas morales.
- Marcos de decisión ética individual: mecanismos generalizables de toma de decisiones que permitan a los agentes individuales juzgar la ética de sus propias acciones y las de otros agentes en contextos determinados.
24 WALLACH, W., & ALLEN, C.; Wallach enseña en su libro Moral machines: Teaching robots right from wrong (pp. 13-20, 45-52); cómo las distintas perspectivas, relacionándolas con la filosofía, ayudan en la IA para distinguir lo bueno de lo malo.
25 Expuesto por KIRKPATRICK, K. en un ejemplo de su artículo: The moral challenges of driverless cars.
Communications of the ACM 58, nº 8, 2015, pp. 19-20.
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- Marcos de decisión ética colectiva: sistemas generalizables de toma de decisiones que permiten a múltiples agentes llegar a una decisión conjunta dentro de una base ética.
- Ética en las interacciones entre humanos e IA: marcos que incorporan consideraciones éticas en los agentes que están diseñados para influir en los comportamientos humanos.
3.2. ÉTICA DEONTOLÓGICA
La deontología entiende que la ética consiste en seguir la ley moral. En su forma más reconocida fue desarrollada por Immanuel Kant a finales del siglo XVIII, pero la ética basada en la ley tiene antiguas raíces tanto en las tradiciones de algunas religiones (en las bases del judaísmo, cristianismo e islam) como en códigos legales.
La pregunta básica de la deontología es "¿cuál es mi deber?". Según la deontología, ese deber puede entenderse en forma de leyes. Según Kant, es responsabilidad de cada individuo descubrir la verdadera ley moral para sí mismo. Aunque los fundamentos teóricos de la ética basada en la ley y la deontología kantiana son diferentes, en ambos sistemas cualquier ley verdadera será de aplicación universal.
Esta teoría se basa en que somos seres racionales, merecedores de dignidad y respeto, y por ello tenemos unos derechos universales, por el simple hecho de existir. Para Kant, el valor moral de una acción no consiste en las consecuencias que se sigan de ella, sino en la intención con la que se haya realizado. Lo relevante es el motivo, hacer lo que se debe porque es lo debido, no por ulteriores motivos26.
Kant también explica su teoría a través de varios contrastes: sobre la moral, entre el deber y la inclinación, solo el motivo del deber confiere valor moral a una acción si puedo explicar los otros dos; sobre la libertad, entre la autonomía y la heteronomía, solo se es libre cuando la voluntad está determinada autónomamente, sin ser influenciado por leyes dadas o impuestas sino a través de una ley que nos demos a nosotros mismos, la razón; y
26 Extraído de SANDEL, M., Justicia ¿hacemos lo que debemos; capítulo titulado: “Lo que cuenta es el motivo. Immanuel Kant”, Debate, 2011, pp. 164-176.
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por último, acerca de esta razón, entre los imperativos categóricos e hipotéticos, deberemos escoger los imperativos categóricos, los que no están condicionados27. Dentro de los imperativos categóricos, Kant formula varias versiones: la primera es la de actuar conforme a la máxima o regla de que a su vez quieras convertirla en una ley universal; la segunda es tratar a las personas como fines y no como medios, es decir, no basar la ley moral en ningún interés, propósito o fin particular, porque entonces sería relativo a la persona a cuyos fines se refiriera. Debe tratarse de algo que al existir supone por sí mismo un valor absoluto, según Kant, la humanidad.
La deontología encaja muy bien con las concepciones, tanto especializadas como populares, de cómo podría surgir una máquina ética. La obra del escritor Isaac Asimov (Yo, robot)analiza las consecuencias de construir robots éticos basándose en sus “Tres leyes de la robótica” 28.
Se puede entender el análisis deontológico como parte análoga a la aplicación de sistemas axiomáticos29. Las preguntas que subyacen son: "¿cómo se aplican las reglas a las decisiones?" y "¿cuáles son las reglas correctas?". Esta última pregunta se divide en varias cuestiones, como: ¿qué reglas poner en marcha para alcanzar los objetivos sociales deseados? No obstante, esta última formulación corre el riesgo de perder el significado original y apartarse de la deontología, salvo que los objetivos sociales deseados fueran comunes a la forma universal de justicia.
3.3 UTILITARISMO
La ética utilitaria (también conocida como consecuencialismo30) es desarrollada por Jeremy Bentham y John Stuart Mill entre finales del siglo XVIII y mediados del XIX.
27 Vid. PAQUETTE, M., SOMMERFELDT, E. J., & KENT, M. L. de su obra “Do the ends justify the means?”, Dialogue, development communication, and deontological ethics. Public Relations Review, 41(1), 2015, pp.30-39.
28 ASIMOV, I., Runaround. I, Robot; Edición de la Colección Isaac Asimov; New York City: Doubleday;
1950, p. 40. Las leyes de Estado de Asimov establecen: “1) un robot no puede herir a un ser humano o, por inacción, permitir que un ser humano sufra daños; 2) un robot debe obedecer las órdenes que le den los seres humanos, excepto cuando dichas órdenes entren en conflicto con la primera ley, y 3) un robot debe proteger su propia existencia siempre que dicha protección no entre en conflicto con la primera o la segunda ley”.
29 Los sistemas axiomáticos son entendidos como un conjunto de axiomas que se utilizan, mediante deducciones, para demostrar verdades irrefutables, es decir, que por el grado de evidencia y de certeza que exhiben, son admitidos sin demostración necesaria.
30 Término propuesto originalmente por la filósofa ANSCOMBE, G.E.M., en su obra Modern moral philosophy. Philosophy, 33, nº 124, 1958, pp.1-19. El utilitarismo viene a ser una de las variedades del
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La pregunta básica del utilitarismo es “¿cuál es el mayor bien posible para el mayor número de gente? -o, en otra formulación más reciente31- “el mayor equilibrio posible entre el bien y el mal”. El utilitarismo se basa en que el principio elemental de la moral radica en maximizar la felicidad, en maximizar la medida en que, una vez sumado todo, el placer sobrepasa al dolor.
Bentham entendía por «utilidad» cualquier cosa que produjese placer o felicidad y cualquiera que evitase el dolor o sufrimiento. Llega a este principio básico a partir del razonamiento de que a todos nos gobiernan las sensaciones de dolor y placer, determinando lo que hacemos y cómo lo hacemos.
El utilitarismo reconoce el hecho de que a todos nos gusta el placer y nos disgusta el dolor y lo convierte en la base de la vida política y moral. El principio de maximizar la utilidad va a resultar válido tanto para los individuos como para los legisladores, al decidir qué normas deben instaurarse. El objetivo es maximizar la felicidad de la comunidad, compuesta por una suma de individuos, en su conjunto.
No obstante, dos de sus puntos débiles más criticados son la falta de respeto a los derechos individuales -al basarse en la suma de satisfacción, pasa por alto los placeres individuales de las minorías- y falta de unidad -para argumentar en qué escala va a medirse esa suma de felicidad, teniendo en cuenta aspectos subjetivos a valorar como la salud, el placer o el dolor-.
Otro de sus mayores exponentes, John Stuart Mill, replica esta teoría presentada por Bentham reformulándola de un modo más humano y menos calculador. Stuart Mill considera que la dignidad humana tiene una mayor relevancia y no cree que exista una única escala de medida de dolor y placer. Ello lo justifica a través del argumento que apoya una mayor libertad humana que lleve a respetar opiniones minoritarias y, principalmente, conduzca a maximizar la felicidad a largo plazo, aunque a corto pueda resultar costoso para la mayoría. Esto es debido a que puede parecer que la minoría defienda una verdad o media verdad y al hecho de que refrenarlos o censurarlos no provocaría más que prejuicios y dogmas, que disminuirían la felicidad de la comunidad a
consecuencialismo. Para esta autora, el “consecuencialismo” es la doctrina moral conforme a la cual la moralidad (bondad o maldad) de los actos humanos deliberados ha de evaluarse desde la perspectiva de sus consecuencias o efectos previsibles; por el contrario, el utilitarismo evalúa desde el principio de utilidad o felicidad.
31 Vid. FRANKENA, W. K., en su obra Ethics, 1973; para este autor, la moralidad tiene carácter instrumental, sirve como instrumento para la vida buena del individuo y de la sociedad.
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largo plazo. También piensa que, a diferencia de Bentham, sí es posible distinguir entre placeres más o menos elevados. Evalúa no ya la cantidad o intensidad, sino la calidad de nuestros deseos.
En la informática, y en general en las ciencias sociales, se utiliza la "utilidad" como indicador de la bondad individual y el conjunto de las utilidades individuales como medida del bienestar social, a menudo sin reflexionar sobre la posibilidad de pensar en el bien social de otras maneras. El supuesto subyacente es que la utilidad puede cuantificarse como una mezcla de felicidad u otras cualidades, de modo que podemos comparar las utilidades de los individuos, o la utilidad que una persona obtiene en cada uno de los resultados posibles. El llamado cálculo utilitario compara la suma de la utilidad individual (positiva o negativa) sobre todas las personas de la sociedad como resultado de cada elección ética. Aunque el utilitarismo clásico no asocia probabilidades a los posibles resultados, y por tanto es diferente de la planificación teórica de la decisión, calcular la utilidad esperada como resultado de las acciones encaja fácilmente en el marco utilitarista.
El utilitarismo es el fundamento de la noción teórica de racionalidad como la selección de acciones que maximizan la utilidad esperada, donde la utilidad es una representación de la preferencia del agente individual sobre un Estado.
La influencia del utilitarismo se siente en muchas áreas de la informática, la economía y la toma de decisiones en sentido amplio, a través de la prevalencia de la teoría de juegos32: en el nivel más básico, un análisis teórico de juegos es de naturaleza consecuencialista - cada agente es un maximizador racional de la utilidad-. Aunque la utilidad se emplea a menudo para representar la recompensa individual, puede utilizarse para representar preferencias mucho más sofisticadas entre estados de cosas. Esta perspectiva analítica ha aportado numerosas ideas y ventajas a los algoritmos que se utilizan habitualmente en la web y en la vida cotidiana.
32 La teoría de juegos es una perspectiva analítica de las matemáticas que se utiliza a menudo en la IA para entender cómo interactúan los individuos o los grupos de agentes. Es desarrollada, entre otros autores, por AUMANN, R.J., MASCHLER, M. & STEARNS, R.E., Repeated games with incomplete information. MIT press, 1995; y por ZAMIR, S., Handbook of Game Theory with Economic Applications, 1, 1992, pp.109- 154.
17 3.4 ÉTICA DE LA VIRTUD
La ética de la virtud (también conocida como ética teleológica) se centra en los fines o metas. La pregunta básica de la ética de la virtud es "¿quién debo ser?". Fundamentada en Aristóteles y esbozada con mayor claridad en la “Ética a Nicómaco”33, la ética de la virtud se organiza en torno al desarrollo de hábitos y disposiciones que ayuden a las personas a alcanzar sus metas y, por extensión, a que florezcan como individuos34. A diferencia de la ética deontológica, la ética de la virtud considera la bondad en términos locales y no universales (¿cuál es la mejor versión de esta cosa particular, en estas circunstancias particulares?) y no hace hincapié en las leyes universales, sino en las normas locales.
Un componente central del buen vivir, según la ética de la virtud, es la "phronesis" (a menudo traducida como "prudencia moral" o "sabiduría práctica"). En contraste con el conocimiento puro ("sophia"), la phronesis es la capacidad de evaluar una situación dada y responder adecuadamente, y se desarrolla a través de la educación y la experiencia.
La ética de la virtud fue, durante muchos siglos, el modo de razonamiento ético dominante en Occidente. Fue eclipsada por la ética utilitaria a finales del siglo XVIII y en el XIX, pero en los últimos 50 años ha resurgido entre filósofos, teólogos y algunos críticos literarios. Dos pensadores que defienden esta narrativa ampliamente reconocida son Anscombe35 y McIntyre36.
Aristóteles no considera que los términos equidad y derechos deban ir separados del honor, la virtud y el merecimiento moral. Según este autor, justicia significa dar a las personas lo que se merecen. Su concepción de la razón va más allá de la consideración utilitaria. En lo que respecta a la política, pretende formar buenos ciudadanos y cultivar un buen carácter, lograr obtener algo superior; no que sirva para satisfacer las preferencias de la mayoría.
Aunque la mayoría de los filósofos que defienden la ética de la virtud están de acuerdo en que las virtudes son buenas, pocos están de acuerdo en cuáles son esas37. Algunos
33 ARISTÓTELES en su obra Ética a Nicómaco apunta: “Todo arte y toda investigación científica, lo mismo que toda acción y elección parecen tender a algún bien; y por ello definieron con toda pulcritud el bien los que dijeron ser aquello a que todas las cosas”, libro 1, 1094a, pp. 1-5.
34 Vid. ANNAS, J., Virtue ethics. The Oxford handbook of ethical theory, 2006, pp. 515-536.
35 ANSCOMBE, G. E. M., op. cit., pp. 1-19.
36 Vid. MCINTYRE, A., After Virtue: A Study in Moral Theory, 1981.
37 Para MCINTYRE, estudiar los conceptos de la moral simplemente reflexionando sobre lo que él y los que tiene alrededor dicen o hacen, es estéril, “porque en el mismo momento en que estaba afirmando la
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tratan de tomar como base las virtudes arraigadas en las obras de Platón, Sócrates y Aristóteles, dando lugar a un conjunto de virtudes primarias. Este conjunto de virtudes puede guiar la toma de decisiones, así como los principios de diseño de la IA. Teniendo ello en cuenta, se elaboran unas definiciones sobre las que trabajar38:
o La justicia es demostrar equidad en la administración de los procesos, la distribución de los resultados y la interacción con los demás; también implica tener en cuenta las responsabilidades personales, organizativas y comunitarias.
o La templanza es ejercer el autocontrol o el equilibrio para evitar los excesos;
implica actuar con moderación en lugar de negar los propios intereses.
o La prudencia es el uso de un juicio sólido que se caracteriza por la previsión;
implica considerar los intereses y las consecuencias a largo plazo.
o La fe es actuar basándose en la confianza; consiste en demostrar confianza o fe en los demás basándose en la experiencia.
o La esperanza es expresar e infundir expectativas seguras sobre el futuro; implica una valoración positiva del organismo y de los planes.
o La valentía es mostrar fortaleza ante las dificultades y defender lo que es correcto;
implica hacer lo que es bueno o noble a pesar de los obstáculos o las consecuencias negativas.
o El amor es mostrar compasión o cuidado por los demás; implica un comportamiento desinteresado y preocupado por los beneficios de los demás.
Estas descripciones de trabajo incluyen aspectos del pensamiento y de la acción que no son exhaustivos, sino que son ilustrativos de cómo puede funcionar cada virtud en la práctica. Cada una de ellas es evidente en las acciones de diversas empresas y puede constituir la base de un punto de referencia para responder a futuras preguntas sobre si una decisión o acción es virtuosa.
A modo de ejemplo, una decisión que sería coherente con el pensamiento de la ética de la virtud, efectuado por una empresa con amplias capacidades tecnológicas, sería la de restringir el uso de su tecnología biométrica de reconocimiento facial en los casos en los
variedad y heterogeneidad de las creencias, las prácticas y los conceptos morales, quedaba claro que me estaba comprometiendo con valoraciones de otras peculiares creencias, prácticas y conceptos”, op. cit., pp.
9-10.
38 Se extraen a partir de las descripciones mostradas en la obra de NEUBERT, M. J. Teaching and training virtues: Behavioral measurement and pedagogical approaches. Handbook of virtue ethics in business and management, 2015, p. 649.
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que pudiera conducir a la elaboración de perfiles sesgados o que pudiera utilizarse para la vigilancia gubernamental, restringiendo la libertad.
IV. VISIÓN PRÁCTICA, ANALISTA FINANCIERO-BANCA
4.1. Introducción
Ante una realidad tecnológica globalizada y dinámica, este capítulo del trabajo ofrece una visión práctica de la aplicación de criterios éticos en un ámbito profesional directamente relacionado con la IA, como es el sector financiero. Nos ha parecido doblemente interesante dedicar un apartado a este tema: primero porque el trabajo se realiza en el grado de Derecho y Administración de Empresas, y es una forma de conectar los dos ámbitos y, segundo, se trata de comprobar hasta qué punto el interés económico del empresario y los postulados éticos pueden convivir.
En los mercados financieros opera una gran variedad de intermediarios que, a grandes rasgos, pueden clasificarse en varios grupos según sus intereses o actividades desempeñadas:
En primer lugar, los inversores son los más variados, pues incluyen tanto institucionales o grandes inversores (bancos, cajas o compañías de seguros) como pequeños inversores (particulares), que manejan una menor información.
En segundo y tercer lugar, los emisores de títulos y los mediadores. Se hallan en este grupo las personas jurídicas (empresas cotizadas, en el caso del mercado bursátil) o empresas financieras y no financieras. Entre los mediadores encontramos las sociedades de valores, agencias de valores o sociedades gestoras de carteras, que juegan el papel de bróker39 y dealer40.
39 El concepto de bróker es amplio, así como su participación en el mercado financiero. Un bróker no necesariamente debe ser economista o experto en finanzas, pero sí contar con los conocimientos y habilidades necesarias ya que estará regulado por ciertas organizaciones que salvaguardan los derechos de los clientes con los que trabaja, acreditándolo mediante una licencia e inscripción en el registro público, para evitar acciones fraudulentas de impostores; recogido de la web EconomíaSimple https://www.economiasimple.net/brokers.html (Fecha de última consulta: 5/6/2021).
40 El dealer actúa como intermediario en el mercado financiero que, además de comprar y vender por cuenta de sus clientes (como el bróker), está autorizado a contratar operaciones por cuenta propia; extraído de la
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El cuarto grupo, en el que se fija este capítulo del trabajo, es el de los analistas financieros. Estos son el conjunto de profesionales responsables de dar opiniones sobre el mercado a los agentes que participan en el mismo, acerca de la previsible evolución de los activos, teniendo en cuenta que algunos son altamente volátiles. Desarrollan su actividad tanto para otras empresas como de manera independiente.
También se diferencia como otro grupo el de supervisores del mercado: que van a ser privados (comités de autorregulación en un mercado); organismos públicos, entre cuyos objetivos está la protección del pequeño inversor o velar por que se mantenga el nivel de transparencia requerido en el sistema (organismos como la Comisión Nacional del Mercado de Valores); y empresas de servicios, que inciden directamente sobre inversor y los propios activos negociados (empresas de auditoría, agencias de calificación o incluso periodistas).
En la reciente historia de los mercados financieros han sido numerosos los momentos en los que se ha perdido, o incluso ha desaparecido puntualmente, la necesaria confianza entre los agentes del mercado. Ningún grupo de agentes se salva de realizar prácticas poco éticas. Todos, en mayor o menor medida, han intentado influir en la cotización de los valores, de acuerdo con sus posibilidades, con la intención de sacar provecho.
A consecuencia de ello se han generado episodios de escándalos financieros - principalmente en el mercado norteamericano, aunque también reflejado en el español41- que pueden deberse a distintas prácticas (como un mal gobierno corporativo, falta de transparencia, prácticas fraudulentas o conflictos de interés) y que finalmente acaban dañando a los agentes en particular y al mercado en general.
Todo ello ha provocado la aparición de nuevos organismos, públicos y privados, con el objetivo de proporcionar un mayor número de normas o recomendaciones que generen mayor transparencia en el mercado y consigan paliar la falta de confianza que pudiera existir. A raíz de estos nuevos organismos reguladores se están llevando a cabo mejores estándares de gobierno corporativo por las empresas. En este trabajo van a ser puestos en
web El Economista: https://www.eleconomista.es/diccionario-de-economia/dealer (Fecha de última consulta: 5/6/2021.
41 “La quiebra del que fuera el cuarto banco de inversión de Estados Unidos, Lehman Brothers, se ha convertido en la imagen icónica de la crisis financiera global (…) Lehman Brothers dejó un agujero de 613.000 millones de dólares, lo que le convirtió en la mayor quiebra de la historia. Su caída, además, provocó un terremoto en los mercados que se sintió a lo largo y ancho del planeta”. Extraído de la web Expansión: https://www.expansion.com/empresas/banca/2018/09/02/5b8c04f3468aebdd308b467d.html (Fecha de última consulta: 7/6/2021).
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relación con los analistas financieros -y profesionales englobados en ese grupo- con el propósito de conocer en mayor profundidad cuáles son estas prácticas de ESG42 y cómo funcionan, observado tanto en un marco teórico como práctico.
Se ha efectuado un estudio acerca de estos profesionales -gestores de carteras, analistas y asesores financieros-, en el que se examina cuáles son las pautas éticas que deben tener presentes -su Código Ético-; posteriormente se expone una entrevista realizada a dos profesionales de dos entidades distintas, con muchos años de experiencia en el sector, con el objetivo de comprobar si estas pautas éticas se respetan en la realidad. Y finalmente, con el propósito de señalar cuál es el camino que actualmente están tomando, plantear cómo podrían mejorarse esas prácticas y reflexionar hacia dónde debería dirigirse, desde un punto de vista más personal, que quedará plasmado en las conclusiones del trabajo.
4.2. Código Ético para Analistas/Asesores Financieros
En la actualidad no hay una amplia regulación sobre los analistas financieros, aunque cada vez son más numerosas las voces que instan a los poderes públicos para que resuelvan esta laguna normativa.
La norma más relevante en este campo es el Código de Conducta y Práctica Profesional elaborado por el Instituto Español de Analistas Financieros (IEAF, en lo sucesivo)43. Este código recoge los principios de comportamiento que los miembros del IEAF deben seguir en el desarrollo de su actividad profesional. Se trata de un documento formal que homogeniza estas conductas, ofrece cierta seguridad al analista y resuelve conflictos que puedan llegar a surgir.
Consta de tres grandes apartados: en primer lugar, los principios generales -principios más básicos de general aplicación-, luego, las normas de actuación -desarrollan esos
42 ESG son las siglas en inglés de (E) Medio ambiente; (S) Social y (G) Gobernanza haciendo referencia a los tres pilares que sustentan una práctica sostenible en las organizaciones. Si bien algunos indicios de esta práctica empiezan desde 1940, este concepto toma fuerza en el inicio del nuevo milenio. La percepción de que lo ético estaba peleado con lo rentable va desapareciendo. Por iniciativa de la ONU, en el año 2005 se crean los Principios de Inversión Responsable que impulsan la adopción de las prácticas de ESG en corporaciones. Extraído de la web EnergíaHoy, 2018, recogido de: https://energiahoy.com/2019/08/06/esg- un-termino-con-el-cual-debemos-de-familiarizarnos/ (Fecha de última consulta: 17/05/2021)
43 El Instituto Español de Analistas Financieros es una asociación profesional, sin ánimo de lucro, fundada en 1965, orientada a brindar servicios de apoyo a analistas financieros españoles y al resto de profesionales con actividades financieras ligadas al análisis.
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principios generales- y, el tercero, la aplicación del Código y actuaciones en caso de incumplimiento.
Como antecedente a este código de conducta, el artículo 15 de los estatutos del IEAF atribuye a su Comisión de Ética y Práctica Profesional (CEPP) proponer los cambios que estime pertinentes en el código. La CEPP ha acometido una profunda reforma del mencionado código, tratando de adaptarlo a la diferente tipología de actividades desarrolladas en relación con el IEAF. No obstante, ningún código ético permite cubrir toda la casuística: en dichos casos, es la Comisión quien debe arbitrar esas disparidades.
En el panorama internacional relativo a estos códigos de conducta se encuentran tanto la Asociación Internacional de Analistas 44 como la Federación Europea de Sociedades de Analistas Financieros 45, que han sido una referencia para la elaboración de este código nacional. Se señalan una serie de principios de conducta acordes a estas dos asociaciones supranacionales:
En cuanto a los Principios Generales, se distinguen cuatro bloques:
En primer lugar, las bases de la conducta profesional:
- Integridad en las relaciones con el cliente, mercado u otras partes;
- Diligencia en su desempeño;
- Competencia, como mejora constante de la capacidad, aptitud y formación profesional
- Independencia, imparcialidad y objetividad en la emisión de juicios y con el propósito de facilitar una información de calidad al cliente.
En segundo lugar, el cumplimiento normativo, respetando las disposiciones legales y reglamentarias, renunciando a participar en actividades que puedan suponer una violación
44 La ACIIA, por sus siglas en inglés, es una asociación internacional sin ánimo de lucro creada en el año 2000, basada en una red de Sociedades Nacionales/Regionales Miembro que representan a los profesionales de la inversión en sus respectivos países/regiones. Su objetivo es proporcionar una cualificación profesional avanzada, reconocida internacionalmente, basada en la competencia profesional y la ética.
45 EFFAS es la organización europea de analistas financieros, nace en 1962, tiene su sede social en Frankfurt y agrupa a 27 asociaciones nacionales de analistas financieros. Realiza tareas encaminadas a: 1) impulsar la investigación y la opinión independiente en la economía, las finanzas y en los mercados financieros y bursátiles; 2) servir como foro de trabajo y debate entre estos profesionales; y 3) servir de referente internacional en la formación y certificación entre los profesionales de la inversión.
El actual presidente desde 2012 es el español Jesús López Zaballos (presidente asimismo del IEAF);
extraído de la web del IEAF https://www.ieaf.es/miembros-de-effas (Fecha de última consulta: 10/6/2021).
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de la conducta exigible por el IEAF y con conocimiento de la situación tanto legal como profesional, referido a sus clientes y terceros involucrados.
En tercer lugar, los deberes de confidencialidad y custodia que prevalecen en toda relación con los clientes, esto es, la privacidad y el secreto que debe guardarse, así como el deber de protección y salvaguardia de documentos o activos recibidos para el desarrollo de sus funciones.
En último lugar, la prevalencia de los intereses de los clientes frente a los propios, de terceros o entidades. También, la identificación y resolución de cualquier conflicto real o potencial a clientes en el ejercicio de la profesión o posterior revelación, en caso de no poder ser resuelto, evitando beneficiar a un cliente en perjuicio de otro.
Respecto al segundo apartado, las Normas de Actuación, estas desarrollan los principios anteriormente mencionados. Dada la diversidad de actividades, se trata de pautas de comportamiento que deben ser interpretadas con flexibilidad, pues como se ha dicho, es prácticamente imposible cubrir toda la casuística. El CEPP es quien debe valorar cada situación concreta.
Los primeros principios de integridad, honestidad y transparencia tratan de cuidar la imagen expuesta, ofrecer de un modo claro y conciso las características de los servicios propuestos, informar adecuadamente al cliente, mencionar fuentes empleadas en el desarrollo de su actividad y, en ningún caso, asegurar a los clientes la obtención de unos rendimientos concretos.
Acerca la diligencia y competencia mostrada por estos profesionales, dispondrán de los medios y aptitud suficientes, velarán por una permanente formación de ellos mismos y sus colaboradores, fundamentando siempre sus conclusiones u opiniones y, todo ello, conservando y manteniendo disponibles aquellos escritos o documentos que hayan sido utilizados en el ejercicio de su actividad.
La independencia, objetividad y rigor requerido se tendrá muy en cuenta al realizar sus informes, presentándolos de un modo claro y accesible, y con mayor prudencia en la ejecución o emisión de dichos trabajos, señalando los riesgos consiguientes.
Respecto a la confidencialidad y el deber de custodia, de nuevo, contarán con los medios suficientes para llevarlo a cabo. Si disponen de información financiera de carácter privado y relacionada con la emisión de productos financieros, deberán evitar el uso de dicha
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información, no vulnerar el deber de secreto profesional y conservar diligentemente todos los activos proporcionados para el desarrollo de sus funciones.
En cuanto a la defensa del interés del cliente y los conflictos que puedan surgir, deberán dar prioridad al interés del cliente, conociendo sus características principales y evitando cualquier traspaso de información que genere conflicto o pueda generarlo (ejemplo de ello, recibir para sí remuneraciones que pudieran comprometer su independencia y objetividad), así como informar al cliente de toda compensación económica que pudieran recibir en relación con el servicio ofrecido. Si se produce un conflicto de interés, se abstendrán de decidir en dichas situaciones y se advertirá a quienes hayan de tomar la correspondiente decisión.
El cumplimiento normativo es, en definitiva, el deber de respetar todas aquellas disposiciones legales y reglamentarias pertinentes para desarrollar su actividad profesional, entre ellas este código, debiendo comunicar a las entidades la existencia de dichas normas, de cumplimiento obligatorio para los analistas financieros.
Para finalizar, el código de conducta ofrece un listado de Aplicación y Actuaciones en caso de Incumplimiento. En caso de conflicto entre Código y normativa aplicable, siempre prevalecerá esta última; en caso de que una norma del código no fuera conforme o contradijera alguna normativa nacional o internacional, deberá comunicárselo a la Comisión (CEPP).
La Junta Directiva del IEAF es la competente en el ejercicio de la potestad disciplinaria y supervisora del cumplimiento del Código, que podrá imponer sanciones46 a miembros que incumplan lo establecido o lleven conductas contrarias, correspondiendo su asesoramiento a la CEPP.
4.3. ENTREVISTA
4.3.1 Objeto y Metodología
La intención de estas entrevistas es conocer qué sucede en la actualidad en el mundo de las inversiones en productos financieros, cuál es la actuación de los profesionales que se
46 Este procedimiento viene regulado en los artículos 17, 18 y 19 de los Estatutos del Instituto Español de Analistas Financieros, acerca de infracciones y el régimen sancionador.
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dedican a ello -analistas/asesores financieros- en las entidades en las que trabajan y en el supuesto de que no se adecúen a los principios éticos, analizar los posibles obstáculos y tratar de solucionarlos.
Se proponen cinco grandes objetivos a los que se dará respuesta a lo largo de las dos entrevistas. En primer lugar, se indica la metodología empleada, así como las limitaciones halladas. Luego, se hace una exposición de los propósitos de las diferentes cuestiones -su justificación-, alineando aquellos objetivos comunes. Más tarde, se hace un análisis de las respuestas y, finalmente, se expondrán las conclusiones y valoraciones principales.
Objetivos:
1. ¿Qué prácticas se llevan a cabo actualmente desde el punto de vista ético, qué filtros emplean?
2. ¿Qué estrategia adopta la entidad en estas prácticas de buen gobierno?
3. ¿Qué puede hacer el cliente o el analista para mejorar estas prácticas?
4. ¿Qué evolución se aprecia en los últimos años?
5. ¿Es o no posible la coexistencia de los proyectos sociales y una buena rentabilidad?
El propósito inicial para realizar las entrevistas era plantear las cuestiones a dos analistas financieros de entidades distintas, para así poder comprobar en qué aspectos diferían o si, por el contrario, había una coincidencia sustancial. Sin embargo, no se ha podido realizar ante analistas financieros sino ante asesores financieros (debido a la dificultad para encontrar analistas en esta localidad), que realizan funciones similares y a los que también les es aplicable el código de conducta detallado en el epígrafe anterior, por tanto, el estudio sigue siendo representativo.
La entrevista realizada se ha planteado ante J. García, asesor financiero y economista del Triodos Bank, con más de 10 años de experiencia en esa entidad; y a Juan Vicente Moreno, en calidad de asesor financiero y Director regional de banca privada en el Deutsche Bank, con más de 26 años de experiencia en esa entidad y un total de 34 años en banca.
La elección de estas entidades no ha sido casual sino conscientemente buscada, debido a que -al menos, en su imagen pública- dan prevalencia a aspectos distintos. El primero
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da mayor relevancia a criterios éticos y de sostenibilidad y el segundo al aspecto de la rentabilidad económica.
4.3.2 Justificación de las preguntas
Se formulan 11 cuestiones, divididas en cuatro bloques y un apartado adicional para la entidad Triodos Bank.
En la primera cuestión, compuesta por dos preguntas introductorias, se pretende exponer el nivel de conocimiento de estos analistas sobre algún aspecto concreto de su trabajo, en materia de IA. Se les pregunta si conocen los algoritmos que utilizan y si alguno de estos fondos de gestión ha sido directamente seleccionado por ellos.
El segundo bloque de preguntas trata sobre los filtros que se utilizan para llevar a cabo búsquedas de distintos fondos, y si en ellas emplean consideraciones medioambientales, asuntos sociales o de gobierno corporativo (prácticas llamadas de ESG). Se quiere averiguar si llevar buenas prácticas aumenta la valoración hecha por la entidad y, al contrario, si prácticas menos sostenibles repercuten negativamente sobre esa valoración.
Las preguntas del tercer punto se formulan para conocer cuál es el grado de información del que disponen los analistas sobre las actividades que desempeñan las empresas que conforman los fondos de inversión y, asimismo, cuánto de ello se pone a disposición del cliente. Además, para conocer cuál ha sido la evolución es este aspecto.
El propósito de la cuarta parte es conocer qué opciones tienen los analistas en caso de no estar de acuerdo con algunas de las prácticas o estrategias que plantea la entidad.
También se les pregunta si existe alguna clase de “presión” o “recomendaciones” desde la dirección para elegir o mostrar a los clientes unos fondos por delante de otros. O si luego obtendrán mayores comisiones en función del fondo que gestionen.
Se indica, finalmente, una cuestión adicional para la entidad Triodos Bank (autodenominado como el “Banco Ético”), en la que se quiere conocer cómo rentabilizan los proyectos éticos que promueven o, en caso de no ser rentable, cómo repercute eso sobre el cliente.