Ejecución de sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
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(2) 2. RESUMEN. El objetivo general de este trabajo es realizar una investigación en torno al cumplimiento y ejecución de las resoluciones contenciosas emitidas por la Corte lnteramericana de Derechos Humanos. Para poder llegar a esto, primero debemos entender cómo funciona la protección internacional de los Derechos Humanos, como han ido, a lo largo del tiempo evolucionando hasta conformar lo que conocemos corno los Sistemas regionales de promoción y protección de los Derechos Humanos; en concreto, el que nos rige y es materia de este trabajo: el Sistema Interamericano. Dentro de este sistema, hay vanos mecamsmos de protección, que se dividen primordialmente en dos, la Comisión y la Corte Interamericanas. Ambos órganos cumplen con funciones diferentes dentro del Sistema, las cuáles se abordarán más a detalle. La Corte tiene a su cargo la función contenciosa, en la cual emite sentencias o resoluciones en torno a violaciones por parte de los países miembros de la Organización de Estados Americanos a derechos humanos consagrados o protegidos en alguna convención internacional. Las. resoluciones,. producto. de. la. actividad. jurisdiccional de. la. Corte. Interamericana deberían, en prmc1p10, ser cumplidas cabalmente. Los Estados debieran ejecutarlas, aun en los casos en los cuáles hayan sido condenados. En México no existe, corno veremos a lo largo del trabajo, un mecanismo efectivo para la adecuada y expedita ejecución de las sentencias emitidas de la Corte lnteramericana de Derechos Humanos..
(3) 3. MARCO TEÓRICO. Para comenzar a adentramos en el tema, fue necesano acudir a los distintos Tratados Internacionales y Convenciones referentes al tema de Derechos Humanos, desde los inicios de su protección con la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Carta de Naciones Unidas, hasta la actualidad dentro del Sistema Interamericano, en concreto Convención Americana en dicha materia. Posterionnente me enfoqué al estudio, tanto histórico como doctrinario que existe en torno del Sistema Interamericano, para así poder tener una perspectiva más amplia de su funcionamiento y de sus procesos. Lo que me llevó a un breve análisis también de la Comisión lnteramericana, órgano fundamental para entender los procedimientos ante la Corte Interamericana. Para lo anterior además de doctrina, se estudiaron los Estatutos y Reglamentos de ambos órganos. Al llegar al tema de la ejecución de sentencias, fue pertinente estudiar y citar mas doctrina relacionada a estos temas, y así explicar al lector que clase de sentencias emite la Corte, y porque hay quienes dicen que carecen de fuerza coactiva. Para poner la perspectiva actual y real de la situación del Sistema Interamericano, se recurrió a los Informes Anuales que emite, de dónde se sacaron casos relevantes para sostener lo dicho por la doctrina o por el derecho convencional. Igualmente se recurrió a legislación, tanto de México, como de otros Estados miembros de la Organización de Estado Americanos. Con esto se pretende igualmente dar una visión más amplia del tema. Para el caso concreto del tema de México, además de la legislación, se investigó acerca de un proyecto de Ley que existe actualmente. Igualmente se utilizó jurisprndencia en materia de Tratados Internacionales, y el estudio de casos resueltos por la Corte en los que México ha sido parte..
(4) 4. MARCO METODOLÓGICO. El planteamiento del problema surge de la necesidad, que existe en la actualidad, que tienen los Estados de respetar sus compromisos internacionales. Fundamentales aquellos adquiridos en materia de derechos humanos. En el caso concreto del Sistema Interamericano, como países de occidente, se supone hemos creado una cultura en torno a la protección y promoción ele los derechos humanos. Tanto a nivel de derecho interno, por medio de constituciones o catálogos de derechos, como a nivel internacional. En este orden de ideas, se supone que los Estados, quienes han ratificado voluntariamente instrumentos internacionales que los vinculan, están obligados a respetarlos, y por supuesto a cumplir con las resoluciones que emitan los organismos u órganos internacionales dotados de facultades para emitirlas. Así pues, con este trabajo se pretender dar una perspectiva de la situación actual del Sistema Interamericano, concretamente en materia de ejecución y cumplimiento de resoluciones emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Este trabajo asimismo busca, además de brindar un panorama general en la materia, dar soluciones, a nivel de derecho interno de México para poder contar con un mecanismo más eficaz para ejecutar sentencias de la Corte, lo que traería beneficios y certeza jurídica a los gobernados, certeza de que sus derechos humanos, si bien fueron violados, los daños serán debidamente reparados y se verificará que no se vuelvan a cometer violaciones similares..
(5) 5. TABLA DE CONTENIDO RESUMEN MARCO TEÓRICO MARCO METODOLÓGICO INTRODUCCION. 7. CAPITULO I: EVOLUCIÓN DE LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL. 1O. DE LOS DERECHOS HUMANOS. CAPITULO 11: EL SISTEMA INTERAMERICANO 1) Organización de los Estados Americanos 2) Antecedentes de la Co11e Interamericana 3) Medios de protección de los Derechos Humanos en el Sis tema Interamericano 4) Comisión Interamericana de Derechos Humanos 5) Corte Interamericana de Derechos Humanos 6) Sentencias de la Corte 7) Supervisión de cumplimiento de sentencias 8) Efectos del no cumplimiento a nivel Internacional: Responsabilidad Internacional del Estado. 14 14 16 17 18 25. 29 31 33. CAPITULO 111: EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. 1) Ejecución de sentencias en el Sistema Interamericano. 2) Ejecución de sentencias de la Corte Europea de Derechos Humanos 3) Ejecución de sentencias en otros países miembros de la OEA A) Perú B) Colombia. 35. 35 36 39 39 42.
(6) 6. CAPITULO IV: EL CASO DE MÉXICO 1) Incorporación de México al sistema Internacional de protección a los derechos humanos 2) Procedimiento 3) El Caso Castañeda Gutman ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos 4) Caso Radilla Pacheco 5) Ley General de Cooperación con los Órganos del Sistema Interamericano de Promoción y Protección de los Derechos Humanos. CONCLUSIONES. 44 44 44 51 56. 59. 62.
(7) 7. EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. INTRODUCCION. Las resoluciones de los tribunales deben ser puntualmente cumplidas: he aquí una regla del Estado de derecho y de la división de poderes. El principio, necesario para el derecho interno, lo es también para el internacional. De no ser así, el orden jurídico de gentes decaería en un espacio de buenas voluntades, simples anhelos depositados en declaraciones, opiniones y recomendaciones. 1 Un catálogo de derechos no serviría de nada si no se contara con un mecanismo de defensa que busque garantizarlos, y, en caso de que sean violados, restituya a los titulares, el goce de éstos. El proceso contencioso de la Corte Interamericana de Derechos Humanos pretende lo anterior. Es un mecanismo de defensa y protección dentro del marco normativo de la Organización de Estados Americanos, a la cual México pertenece. Como tribunal, los fallos emitidos por la Corte debieran ser ejecutables por sí mismos. A lo largo de este trabajo se pretende analizar lo anterior. De los mayores retos y dificultades a los que se ha enfrentado la Corte para lograr el cumplimiento de sus resoluciones se debe principalmente a la falta de voluntad política de los Estados, y a la falta de normatividad interna adecuada para su pronta y eficaz ejecución. No basta con ratificar instrumentos internacionales, ni tampoco basta adoptar modificaciones en el orden jurídico interno, es importante, y no sólo importante, sino también necesario, adoptar medidas para que esto se traduzca en resultados tangibles para los miembros de la sociedad.. 1. Sergio García Ramírez, Los derechos humanos y la jurisdicción lnteramericana, Universidad Nacional. Autónoma de México 2002, pág. 155.
(8) 8. A lo largo de este trabajo, se tocarán temas desde la regulación a nivel internacional en materia de derechos humanos, los mecanismos y medios de protección en materia de derechos humanos, concretamente en el Sistema Interamericano, las sentencias de la Corte, y finalmente su ejecución, tanto en México como en otros países miembros de la OEA (Organización de Estados Americanos) y finalmente evaluar la actuación de nuestro país al respecto. El primer capítulo trata sobre la evolución en la protección internacional de los Derechos Humanos. Nos lleva, de manera rápida y precisa a entenderla. Da un panorama universal de su protección y cita los principales instrumentos a nivel internacional encargados de protegerlos. El segundo capítulo, sobre el Sistema Interamericano, sirve para que el lector se vaya familiarizando con los mecanismos que existen en este. Habla en general sobre la historia y antecedentes del Sistema, la Organización de los Estados Americanos. Posterionnente se hace referencia a los medios de protección previstos: La Comisión Interamericana y la Corte Interamericana. Una vez que se llega al procedimiento de la Corte, se culmina con la denominada 'supervisión del cumplimiento', que es en pocas palabras el procedimiento ante la Corte para ver si se ha ejecutado o no la sentencia que ésta emitió. Una vez que se han dejado claros los medios de protección, pasamos al tema de la ejecución, que se toca más a fondo durante el tercer capítulo, en el cuál además de hablar sobre la supervisión de cumplimiento, se analiza lo que se ha hecho en otros países miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA) al respecto del tema, concretamente en Perú y Colombia..
(9) 9. Con el panorama internacional y comparado puesto, se llega al tema de México. En el cuarto capítulo se pretende analizar los mecanismos existentes en nuestro país en materia de ejecución de sentencias de tribunales internacionales, en concreto, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Además de los mecanismos y la legislación vigente al respecto, se abordan casos reales en lo que México ha sido condenado, y así finalmente poder llegar a las conclusiones..
(10) 10. CAPITULO I. EVOLUCIÓN DE LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. El derecho internacional de los Derechos Humanos consiste en un grupo de declaraciones y principios que sirven como base para la consolidación de instrumentos internacionales convencionales, que comprometen a los Estados a respetar los derechos humanos reconocidos universalmente. 2 El reconocimiento de los Derechos Humanos sin la adecuada protección no significa nada. Es cierto que, en primer término debería corresponder al Estado la protección de los mismos, y que la protección internacional sería entonces subsidiaria de la primera. La protección internacional de los Derechos Humanos, cobró gran importancia con la aparición de las convenciones y declaraciones internacionales, que los reconocían, como las Declaraciones Universal y Americana de los Derechos Humanos de 1948, la Convención Europea de 1950, los Pactos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos Sociales y Culturales de Naciones Unidas de 1966, entre otros instrumentos. Dentro ele este concepto de universalización de derechos humanos, se acepta que en la actualidad el respeto a los derechos humanos constituye una obligación primordial de los Estados, ya que éstos, al ser signatarios de instrumentos como la Cartas de la Organización ele Naciones Unidas (ONU), de la Organización de Estados Americanos (OEA), o de la Organización ele la Unidad Africana (OUA) y en otras numerosas declaraciones, aceptan la imposición de éstas al respeto de los Derechos Humanos. 3. 22. Diagnóstico sobre la situación de los derechos humanos en México, Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México 2004. Pág 1 3 Protección internacional de los derechos humanos en el sistema internacional, Marco Gerardo Monroy, Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM Cabra, pág. 1,.
(11) 11. Pero la protección a los derechos humanos fue progresiva, una de las pnmeras manifestaciones concretas de declaraciones de derechos individuales con fuerza legal que reconocen estos derechos, y reconocen también la obligación del Estado de respetarlos y protegerlos, la podemos encontrar en la Revolución Norteamericana 4. La Bill of Rights (del Estado de Virginia) y la declaración de independencia señalan que "todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes, que tienen ciertos derechos innatos, en especial la vida, la libertad, la propiedad y la búsqueda y obtención de la felicidad y la seguridad, de los cuáles no pueden ser de ninguna manera despojados o limitados por el hecho de vivir en sociedad.'' Fue un poco después, en 1789, cuando la Asamblea Nacional Francesa adopta la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, cuyo artículo I reconoce que los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. 5 Lo mismo sucede en Latinoamérica con las declaraciones de independencia, lo cual, naturalmente conlleva al reconocimiento de los derechos humanos en el plano interno de los Estados. Lo que finalmente condujo a una reacción de la comunidad internacional para instaurar un sistema internacional de protección de los derechos del hombre fue la segunda guerra mundial. Dentro de este contexto, en 1946 se crea la Comisión de Derechos Humanos, a la que se le encomendó, entre otras cosas, la preparación de un proyecto de declaración internacional, y fue en diciembre de 1948 cuando la Asamblea General aprueba la de Declaración Universal de Derechos Humanos. 6 Una vez proclamadas las pnmeras declaraciones, el cammo para avanzar en el desarrollo de un régimen internacional de protección imponía la adopción y puesta en vigor de tratados internacionales, por medio ele los cuales las partes, o mejor dicho, los Estados,. 4. La protección internacional de los Derechos Humanos, su desarrollo progresivo, Pedro Nikken. Instituto Interamericano de Derechos Humanos, España 1987 pág. 31 5 ldem pág. 32 6 ldem pág. 37.
(12) 12. se obligaran a respetar los derechos proclamados, y que establecieran mecamsmos internacionales para su tutela y cumplimiento.. 7. Los propósitos de las Naciones Unidas, según el artículo primero de la Carta son:. ··1. Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz; 2. Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar otros medidas adecuadas para fortalecer la paz universal; 3. Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión; y 4. Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por alcanzar , . ,.,8 estos propos1tos comunes. Los artículos 1 y 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, recogen a su vez principios básicos en los que se sustentan los derechos: libertad, igualdad, fraternidad y no discriminación.. Artículo 1 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros". 7. ldem pág. 39. 8. Carta Naciones Unidas. www.un.org.27 /10/2010.
(13) 13. Artículo 2 "Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía." 9. Como se puede observar de la lectura de las anteriormente citadas convenciones y sus respectivos artículos, la protección de los Derechos Humanos a nivel internacional ha ido cobrando importancia en el transcurso del tiempo, tanto así que en la actualidad es uno de los temas más discutidos en las agendas tanto nacionales como internacionales. Gran parte de los países del mundo, son signatarios de alguna de las anteriores convenciones, o pertenecen a alguno de los sistemas regionales de protección de derechos humanos (claro está que también hay muchos que no lo son). Sin embargo eso no es, evidentemente, garantía de su respeto, promoción, vigilancia y protección.. 9. Declaración Universal de Derechos Humanos.
(14) 14. CAPITULO U. EL SISTEMA INTERAMERICANO. A lo largo de este capítulo se van a estudiar, de manera general los medios de protección que existen en el Sistema Interamericano de promoción y protección a los derechos humanos. Comenzando con la creación de la Organización de los Estados Americanos, mejor conocida como por sus siglas OEA, que dio origen a la creación de la Comisión Interamericana, y posteriormente a la Corte lnteramericana de Derechos Humanos. Posteriormente. entraremos. al. estudio. de. la. Comisión. y de. la. Corte. Interamericanas y sus respectivas funciones, para culminar con el estudio de las sentencias de la Corte y el procedimiento de supervisión de cumplimiento.. 1) Organización de los Estados Americanos En 1890, la Primera Conferencia Internacional Americana, efectuada en la ciudad ele Washington, estableció la Unión Internacional de las Repúblicas Americanas y su Secretaría Permanente, la Oficina Comercial de las Repúblicas Americanas, precursora de la OEA. En 191 O, esta organización se convirtió en la Unión Panamericana. El 30 ele abril ele 1948, 21 naciones americanas se reunieron en Bogotá, Colombia, para adoptar la Carta ele la Organización de los Estados Americanos'º. La Carta ele Bogotá, por la que se crea, incluyó el respeto y garantía de los derechos humanos entre los principios básicos de la entidad regional, cuyos miembros declararon que la solidaridad humana es sólo concebible. 10. Página Web Organización de Estados Americanos (OEA) www.oas.org 12/10/1010.
(15) 15. dentro de las instituciones democráticas y dentro de un régimen de libertad individual y justicia social basado en el respeto de los derechos fundamentales del hombre. 11 En la Carta de la Organización de Estados Americanos, se establecen los principios que éstos se comprometen a cumplir. Artículo 3 de la Carta: "Los Estados americanos reafirman los siguientes principios: a) El derecho internacional es norma de conducta de los Estados en sus relaciones recíprocas. b) El orden internacional está esencialmente constituido por el respeto a la personalidad, soberanía e independencia de los Estados y por el fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional. c). La buena fe debe regir las relaciones de los Estados entre sí.. d) La solidaridad de los Estados americanos y los altos fines que con ella se persiguen, requieren la organización política de los mismos sobre la base del ejercicio efectivo de la democracia representativa. e) Todo Estado tiene derecho a elegir, sin injerencias externas, su sistema político, económico y social, y a organizarse en la forma que más le convenga, y tiene el deber de no intervenir en los asuntos de otro Estado. Con sujeción a lo arriba dispuesto, los Estados americanos cooperarán ampliamente entre sí y con independencia de la naturaleza de sus sistemas políticos, económicos y sociales. t) La eliminación de la pobreza crítica es parte esencial de la promoción y consolidación de la democracia representativa y constituye responsabilidad común y compartida de los Estados americanos.. g) Los Estados americanos condenan la guerra de agresión: la victoria no da derechos. h) La agresión a un Estado americano constituye una agresión a todos los demás Estados americanos. i) Las controversias de carácter internacional que surjan entre dos o más Estados americanos deben ser resueltas por medio de procedimientos pacíficos. j). La justicia y la seguridad sociales son bases de una paz duradera.. k) La cooperación económica es esencial para el bienestar y la prosperidad comunes de los pueblos del Continente. 11. La protección internacional de los Derechos Humanos, su desarrollo progresivo, Pedro Nikken. Instituto Interamericano de Derechos Humanos, España 1987 pág. 42.
(16) 16. 1) Los Estados americanos proclaman los derechos fundamentales de la persona humana sin hacer distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo.. m) La unidad espiritual del Continente se basa en el respeto de la personalidad cultural de los países americanos y demanda su estrecha cooperación en las altas finalidades de la cultura humana. n). La educación de los pueblos debe orientarse hacia la justicia, la. libertad y la paz." 12. 2) Antecedentes de la Corte Interamericana 13 En la conferencia Internacional Americana, celebrada en Bogotá en abril de 1948, dónde se aprobó la Carta de la OEA (Organización ele Estados Americanos), se aprueba también la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del hombre; el primer documento internacional de derechos humanos de carácter general para los países de América. Sin embargo, la declaración fue aprobada fuera del marco de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, y se le reconoció expresamente el rango de recomendación, de modo que, en un principio, carecía de fuerza obligatoria formal.. ,-1. Tampoco se creó ningún órgano con la misión específica de promover o proteger los derechos humanos, pero se encomienda al Comité Jurídico Interamericano la elaboración de un proyecto de Estatuto para la Co11e Interamericana de Derechos Humanos. Un año más tarde, este mismo comité, a través ele un informe, resolvió que era necesario contar con un instrumento sustantivo que regulara los Derechos Humanos, y que lo recomendable era elaborar previamente una convención que contuviera norn1as de ésta naturaleza 15 y así mismo estableciera la competencia de la Corte. Sin embargo no fue sino hasta 1959, en Santiago ele Chile que se acuerda crear el primer órgano ele protección ele 12 13. Carta OEA La Corte lnteramericana de los Derechos Humanos, Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM pag 57 -. 64 14. La protección internacional de los Derechos Humanos, su desarrollo progresivo, Pedro Nikken. Instituto Interamericano de Derechos Humanos, España 1987 pág. 42 15 Medios de protección de los derechos Humanos en el sistema interamericano. Ana Elizabeth Villarta Vizcarra Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM. Pág. 1.
(17) 17. Derechos Humanos, la denominada Comisión Interamericana, y se convoca al Consejo Interamericano de Jurisconsultos, a quienes se les da la labor de crear el proyecto que finalmente daría vida a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita en 1969, pudo adquirir las ratificaciones necesarias para su entrada en vigor hasta el año de 1978, la Asamblea General de la OEA, recomendó aprobar el ofrecimiento formal del Gobierno de Costa Rica para que la sede de la Corte se estableciera en ese país. Esta decisión fue ratificada después por los Estados Partes, y, fue así, como en 1979 quedó oficialmente establecida la Corte Interamericana con la calidad de institución judicial autónoma. Ese mismo año, la asamblea General de Estados Americanos, aprobó su Estatuto. A la fecha, veinticinco naciones Americanas han ratificado o se han adherido a la Convención: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Dominica, Ecuador, El Salvador, Granada, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Suriname, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela. 16. 3) Medios de protección de los Derechos Humanos en el Sistema Interamericano Existen dos órganos encargados de proteger y velar por el respeto de los Derechos Humanos en el marco de la OEA, la Comisión Interamericana y la Corte Interamericana, éstos poseen atribuciones de diversa naturaleza en lo que respecta a la atención de casos individuales. La primera tiene a su cargo la recepción de denuncias, su respectiva investigación, la promoción de avenimientos por vía de composición amistosa, la emisión de informes y recomendaciones, entendiendo como éstas aquellas que emite pero que no tienen el carácter de una decisión jurisdiccional cuyo. incumplimiento generaría. responsabilidad por parte del Estado, y por último la Comisión tiene también a su cargo el ejercicio de la acción procesal, llegado el caso, ante la Corte Interamericana de Derechos. 16. Página Web OEA.
(18) 18. Humanos.. 17. Podría decirse que en cierta medida las fünciones de la Comisión se. asemejarían a aquellas realizadas por el Ministerio Público. La Corte, por otro lado, es el órgano jurisdiccional, aunque además de esto, puede recibir y resolver, en vía consultiva, cuestiones que versen sobre la interpretación de la Convención Americana y otros tratados sobre protección de derechos humanos en Estados Americanos.. 4) Comisión Interamericana La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) es un órgano autónomo de la Organización de los Estados Americanos, cuyo mandato, como ya se mencionó surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y que actúa en representación de todos los países miembros. En el artículo primero de su Estatuto establecen como el propósito de la Comisión el siguiente: ""La Comisión Interamericana de Derechos Humanos es un órgano de la Organización de los Estados Americanos creado para promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y servir como órgano consultivo de la Organización en esta materia." 18 La comisión tiene su sede en Washington, D.C. Está integrada por siete miembros independientes que se desempeñan en forma personal, que no representan a ningún país en particular y que son elegidos por la Asamblea General. La CIDH se reúne en Períodos Ordinarios y Extraordinarios de sesiones vanas veces por año. Su Secretaría Ejecutiva cumple las instrucciones de la CIDH y sirve de apoyo para la preparación legal y administrativa de sus tareas.. 17. 19. Los derechos Humanos y la jurisdicción interamericana. Sergio García Ramírez Instituto de investigaciones jurídicas UNAM, 2002 pág. 89 18 Estatuto de la Comisión lnteramericana de Derechos Humanos 19 Página web de la Comisión lnteramericana de Derechos Humanos.
(19) 19. La responsabilidad principal de la Comisión de Derechos Humanos es recibir y supervisar peticiones que han sido hechas contra un Estado miembro de la OEA, reclamando sobre un abuso contra los derechos humanos. Los derechos humanos universalmente protegidos por la Comisión, y por lo tanto elegibles para que su protección sea solicitada, son aquellos que se encuentran en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Los Estados que han ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos están obligados por los derechos humanos garantizados en ella, lo cual es observado por la Comisión. Los procedimientos de la Comisión están enumerados en sus 'J(). Estatutos y Reg 1amentos. -. La Comisión tiene la función principal de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos, y en el ejercicio de su mandato de acuerdo a la Convención también: l.. Recibe, analiza e investiga peticiones individuales que alegan violaciones de los derechos humanos, según lo dispuesto en los artículos 44 al 51 de la Convención Americana.. Artículo 44 " Cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados miembros de la Organización, puede presentar a la Comisión peticiones que contengan denuncias o quejas de violación de esta Convención por un Estado parte." 2.. Observa la vigencia general de los derechos humanos en los Estados miembros, y cuando lo considera conveniente publica informes especiales sobre la situación en un estado en particular.. 3.. Realiza visitas in loco a los países para profundizar la observación general de la situación, y/o para investigar una situación particular. Generalmente, esas visitas resultan en la preparación de un informe respectivo, que se publica y es enviado a la Asamblea General.. 20. México y el Sistema Interamericano de Protección a los Derechos Humanos. José Luis Caballero Ochoa, Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM.
(20) 20. 4.. Estimula la conciencia de los derechos humanos en los países de América. Para ello entre otros, realiza y publica estudios sobre temas específicos. Así por ejemplo sobre: medidas para asegurar mayor independencia del poder judicial; actividades de grupos irregulares armados; la situación de derechos humanos de los menores, de las mujeres, de los pueblos indígenas.. 5.. Realiza y participa en conferencias y reuniones de distinto tipo con representantes de gobiernos, académicos, grupos no gubernamentales, etc.. . para difundir y analizar temas relacionados con el sistema interamcricano de los derechos humanos.. 6.. Hace recomendaciones a los Estados miembros de la OEA sobre la adopción de medidas para contribuir a promover y garantizar los derechos humanos.. 7.. Requiere a los Estados que tomen "medidas cautelares" específicas para evitar daños graves e irreparables a los derechos humanos en casos urgentes. Puede también solicitar que la Corte lnteramericana requiera "medidas provisionales" de los Gobiernos en casos urgentes de peligro a personas, aún cuando el caso no haya sido sometido todavía a la Corte.. 8.. Somete casos a la jurisdicción de la Corte lnteramericana y actúa frente a la Corte en dichos litigios.. 9.. Solicita "Opiniones Consultivas" a la Corte Interamericana sobre aspectos de interpretación de la Convención Americana. 21. Para ser admisibles, las peticiones presentadas tienen que incluir ciertos hechos, deben indicar el sitio y la fecha donde ocurrió la violación, los nombres de las víctimas, así como. los de los funcionarios estatales que participaron. La información deberá ser tan. precisa como sea posible, ya que la Comisión no tiene los recursos económicos o de personal para llevar siempre a cabo investigaciones muy minuciosas. La petición debe 21. Página web de la Comisión lnteramericana de Derechos Humanos.
(21) 21. incluir además de lo anterior, una lista de los derechos vio lados por el país miembro de la OEA.. 22. Es importante recalcar que las denuncias, que pueden estar basadas tanto en los derechos civiles o políticos como en los sociales, económicos y culturales, pueden referirse tanto a documentos sobre derechos humanos de la OEA así como a documentos sobre derechos humanos de las Naciones Unidas o bien de otros organismos regionales. También pueden hacer referencia a precedentes establecidos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos o la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La elegibilidad de una petición depende además de algunos criterios adicionales. La Comisión sólo aceptará peticiones en aquellos casos en los que todas las acciones legales en el ámbito interno ya han sido emprendidas sin resultados (definitividad); la petición debe demostrar fehacientemente que así es el caso. Si el peticionario no puede probarlo, se le puede pedir entonces al gobierno del Estado demandado que lo haga, en el caso de que el Estado deje ver que aún están disponibles para el demandante algunas oportunidades legales en el ámbito nacional, entonces el demandante o peticionario deberá demostrar alguna de las siguientes cuatro condiciones: 1. el acceso a esos recursos legales le ha sido negado o impedido, 2. ha existido un retraso innecesario en el juicio, 3. se negó una adecuada asesoría legal, 4. la legislación nacional no proporciona el debido proceso para proteger los derechos vio lados.. 23. Si han sido llevadas a cabo todas las acciones legales en el ámbito nacional, la petición debe ser presentada dentro de los seis meses siguientes al último fallo. Se 22. Hrea.org Human Rights Education Associates, Guía de El sistema Interamericano de Derechos Humanos. http://www. hrea. n et/lea rn/gu ides/OEA. html 23. Hrea.org Human Rights Education Associates, Guía de El sistema Interamericano de Derechos Humanos. http://www. hrea. net/learn/guides/OEA.html.
(22) 22. conceden extensiones de este plazo en ciertos casos, como cuando el Estado interfirió con el proceso, en cuyo caso la petición debe ser presentada en un plazo razonable. No se puede presentar una petición que, en los aspectos esenciales, duplique una petición previa o en curso. Una petición de esas características puede ser presentada si la petición previa es general o no trata los hechos del caso de la nueva petición o no se dirige a las mismas víctimas para propósitos de acuerdo o füe presentada por una tercera parte sin el conocimiento de las víctimas que están presentando la nueva petición. 2-+ Si en algún momento se hace evidente que una petición es inadmisible, entonces la Comisión debe informar al peticionario y cerrar el expediente. Por el contrario, si la Comisión acuerda que es admisible la petición, debe examinar el caso y abrir un expediente, al cual se le asigna un número. Este expediente es presentado. al suministrar información sobre los hechos y sobre los recursos legales. utilizados en el ámbito nacional. Normalmente, la Comisión le dará al gobierno 90 días para responder, pero puede conceder una extensión en el plazo de hasta 180 días si el gobierno la solicita y demuestra que es necesaria. En casos especiales la Comisión puede solicitar que la información sea compartida antes de los 90 días; la falta de respuesta por parte del gobierno puede indicar su culpabilidad. 25 La respuesta del gobierno, si hay una, es reenviada al demandante, éste tiene treinta días para hacer comentarios sobre ésta y enviar material adicional, si así lo considera.. 24. Hrea.org Human Rights Education Associates, Guía de El sistema Interamericano de Derechos Humanos. http://www. hrea. net/lea rn/gu i des/O EA. html 25 ldem.
(23) 23. El demandante puede pedir evidencia sobre ciertas afirmaciones del gobierno o puede so licitar una audiencia para la presentación de testigos. La Comisión decidirá entonces sobre la pertinencia de la audiencia. El demandante puede también solicitar a la Comisión que lleve a cabo una investigación in situ. 26. en el país en cuestión. La Comisión sólo investigará las acusaciones. sobre violaciones generalizadas a los derechos humanos dentro de un país y considerará entonces los casos individuales como demostrativos de un problema más amplio. Este método es raramente emprendido para un caso individual. Después de tomar su decisión acerca de la petición, la Comisión emite las recomendaciones al Estado correspondiente. Cuando ese Estado forma parte de la Convención Americana, la Comisión debe intentar llegar un acuerdo amistoso. Los Estados que no son parte de la Convención no están sujetos a la cláusula de acuerdo amistoso.. 27. Si el acuerdo amistoso no es buscado o no es alcanzado, la Comisión escribe un informe con los hechos del caso y las conclusiones, recomendaciones y propuestas de la Comisión El resultado con las recomendaciones debe ser publicado y enviado a las partes y al Secretario General de la OEA. El Estado interesado y la Comisión tienen entonces 3 meses para decidir s1 presentar o no el caso a la Corte de Derechos Humanos o resolver el asunto. Al cabo de esos tres meses, la Comisión adopta formalmente una opinión y una conclusión, estableciendo un plazo para que el gobierno emprenda las medidas propuestas. Si el Estado es parte de la Convención Americana y ha aceptado la jurisdicción opcional de la Coite, la Comisión o el Estado pueden remitir la petición a la Coite de Derechos Humanos, la autoridad jurisdiccional en la materia. 26. Nota: ES UN TERMINO EN LATIN, SIGNIFICA EN EL LUGAR DE LOS HECHOS, O TRADUCIDO VULGARMENTE. "EN SITIO" 27. Hrea.org Human Rights Education Associates, Guía de El sistema Interamericano de Derechos Humanos.. http://www. hrea. net/learn/guides/OEA.html.
(24) 24. Además de resolver las peticiones, la Comisión puede, por iniciativa propia, investigar y publicar un informe sobre la situación de derechos humanos en cualquier Estado miembro de la OEA. La Comisión basa sus estudios independientes en informes que ha recibido de ONG'S e individuos. La Comisión también presenta un informe anual a la Asamblea General de la OEA con información sobre la resolución de casos particulares, informes sobre la situación de derechos humanos en diferentes Estados y discusiones sobre las áreas en las que se necesita. . ' para promover y proteger 1os derec hos hu manos. -78 mayor acc1011 El artículo 48 Convención Americana de Derechos Humanos estipula que:. ·· l. La Comisión, al recibir una petición o comunicación en la que se alegue la violación de cualquiera de los derechos que consagra esta Convención, procederá en los siguientes términos: a) si reconoce la admisibilidad de la petición o comunicación solicitará informaciones al Gobierno del Estado al cual pertenezca la autoridad señalada como responsable de la violación alegada, transcribiendo las partes pertinentes de la petición o comunicación. Dichas informaciones deben ser enviadas dentro de un plazo razonable, fijado por la Comisión al considerar las circunstancias de cada caso; b) recibidas las informaciones o transcurrido el plazo fijado sin que sean recibidas, verificará si existen o subsisten los motivos de la petición o comunicación. De no existir o subsistir, mandará archivar el expediente; c) podrá también declarar la inadmisibilidad o la improcedencia de la petición o comunicación, sobre la base de una información o prueba so brevinientes; d) si el expediente no se ha archivado y con el fin de comprobar los hechos, la Comisión realizará, con conocimiento de las partes, un examen del asunto planteado en la petición o comunicación. Si fuere necesario y conveniente, la Comisión realizará una investigación para cuyo eficaz cumplimiento solicitará, y los Estados interesados le proporcionarán, todas las facilidades necesarias;. 28. Hrea.org Human Rights Education Associates, Guía de El sistema Interamericano de Derechos Humanos. http://www. hrea. net/lea rn/gu i des/O EA. html.
(25) 25. e) podrá pedir a los Estados interesados cualquier información pertinente y recibirá, si así se le solicita, las exposiciones verbales o escritas que presenten los interesados;. t) se pondrá a disposición de las partes interesadas, a fin de llegar a una solución amistosa del asunto fundada en el respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Convención. 2. Sin embargo, en casos graves y urgentes, puede realizarse una investigación previo consentimiento del Estado en cuyo territorio se alegue haberse cometido la violación, tan sólo con la presentación de una petición o comunicación que reúna todos los requisitos formales de admisibilidad." 29. 5) Corte Interamericana de Derechos Humanos. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, con sede en San José Costa Rica, es una institución judicial autónoma de la Organización de los Estados Americanos cuyo objetivo es la aplicación e intervretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de otros tratados concernientes a la materia. 30. .. Se compone de siete jueces,. cada uno de los cuales es nominado y elegido por las partes de la Convención Americana para un periodo de seis años y sólo pueden ser reelegidos por una vez. La Corte tiene dos tipos de funciones; la función jurisdiccional, y la función consultiva; la función consultiva, es por la cual la Corte responde a consultas formuladas por Estados Miembros de la OEA o bien por órganos de la misma, sobre temas relacionados a la interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de otros tratados concernientes a la protección de los derechos en América. También puede emitir, a solicitud de un Estado miembro de la OEA, opiniones acerca de la compatibilidad entre alguna de sus leyes internas con la Convención Americana sobre Derechos Humanos así como con otros tratados de derechos humanos. 31. 29 30 31. Convención Americana de Derechos Humanos Página web de la Corte lnteramericana de Derechos Humanos Medios de protección de los derechos Humanos en el sistema interamericano. Ana Elizabeth Villarta. Vizcarra, INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS UNAM. Pág. 6.
(26) 26. Artículo 62- 3 de la Convención Americana ·'La Corte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las disposiciones de esta Convención que le sea sometido, siempre que los Estados Partes en el caso hayan reconocido o reconozcan dicha competencia, ora por declaración especial, como se indica en los incisos anteriores, ora por convención especial." 32 A su vez el artículo 64 de esta misma convención estipula: ·• 1. Los Estados miembros de la Organización podrán consultar a la Corte acerca de la interpretación de esta Convención o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados americanos. Asimismo, podrán consultarla, en lo que les compete, los órganos enumerados en el capítulo X de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires. 2. La Corte, a solicitud de un Estado miembro de la Organización, podrá darle opiniones acerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes 33 internas y los mencionados instrumentos internacionales.". En su primera década de ejercicio, la mayoría de los asuntos conocidos por la Corte tuvieron naturaleza de opiniones consultivas.. La función contenciosa, por otro lado, es la vía por la cual la Corte determina si un Estado ha incurrido en responsabilidad internacional por la violación de alguno de los derechos consagrados o estipulados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos o en otros tratados de derechos humanos aplicables al sistema interamericano, o por haber incumplido con sus obligaciones de respetar y garantizar esos derechos. La competencia contenciosa del Tribunal se encuentra regulada en el artículo 62 de la Convención Americana, el cual establece:. ''1. Todo Estado Parte puede, en el momento del depósito de su instrumento de ratificación o adhesión de esta Convención, o en cualquier momento posterior, declarar que reconoce como obligatoria de pleno derecho y sin 32 33. Convención interamericana de derechos humanos Convención interamericana de derechos humanos.
(27) 27. convención especial, la competencia de la Corte sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de esta Convención. 2. La declaración puede ser hecha incondicionalmente, o bajo condición de reciprocidad, por un plazo determinado o para casos específicos. Deberá ser presentada al Secretario General de la Organización, quien trasmitirá copias de la misma a los otros Estados Miembros de la Organización y al Secretario de la Corte. 3. La Corte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las disposiciones de esta Convención que le sea sometido, siempre que los Estados Partes en el caso hayan reconocido o reconozcan dicha competencia, ora por declaración especial, como se indica en los incisos anteriores ... " 3-+ Para que pueda presentarse ante la Corte un caso contra un Estado parte, éste debe reconocer la competencia de la corte, la aceptación puede formularse por una declaración presentada ante la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, o mediante manifestación formal de un Estado aceptando la competencia, en el caso concreto, al recibir la notificación de la otra parte. La Corte puede solamente conocer casos que sean presentados por un Estado parte o por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el individuo no está facultado llevar casos ante la Corte, pero cualquier persona, grupo de personas, ONG'S legalmente reconocidas en uno o más Estados miembros de la OEA, puede presentar a la Comisión Interamericana las peticiones que contengan denuncias o quejas de violación de la Convención de parte de un Estado miembro. Asimismo, es conveniente señalar que para que un caso contencioso pueda presentarse ante la Corte, previamente deben agotarse los recursos internos del Estado al que se acusa. La Corte así lo ha enfatizado en varias sentencias, con esto se busca que el Estado tenga oportunidad de resolver el problema según su derecho interno, antes de verse enfrentado a un proceso internacional. 35 Este requisito también lo encontramos para los casos llevados ante la Comisión, en el entendido de que ésta es, por decirlo de alguna manera la primera instancia a nivel internacional, y que los Estados deben agotar primero este procedimiento.. 34. Informe anual de la Corte lnteramericana de Derechos Humanos 2009 Ejecución de las Sentencias de la Corte lnteramericana de Derechos Humanos. Salvador Mondragón Reyes, Porrúa 2007, pág. 40. 35.
(28) 28. La competencia de la Corte es limitada pues sólo puede atender casos en los que se cumplan los siguientes requisitos: 1. el Estado involucrado haya ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 2. el Estado involucrado haya aceptado la jurisdicción opcional de la Corte 3. que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos haya completado su investigación, y 4. el caso haya sido remitido a la Corte, ya sea por la Comisión o por el Estado implicado en el caso, dentro de los tres meses siguientes a la publicación del informe de la Comisión. Los Artículos 66, 67, 68 y 69 de la Convención Americana regulan algunos de los aspectos más generales del procedimiento contencioso, pero es fundamentalmente el Reglamento de la Corte el que regula las cuestiones más específicas.. 36. Los procesos son tanto orales como escritos. Inicialmente, se presenta un Memorial y un Contra memorial. Estos pueden estar acompañados por una declaración de cómo serán demostrados los hechos y cómo será presentada la evidencia.. 37. Las audiencias de la Corte son casi siempre públicas, pero se puede decidir en ciertos casos cerrarlas. Las sentencias deben ser publicadas.. 6) Sentencias de la Corte En relación con las sentencias de la Corte, pronunciadas en los casos contenciosos, de los artículos 63 y 68 de la Convención Americana, se deduce que tienen efectos vinculantes, y los Estados parte tienen el compromiso de cumplirlas, y de no hacerlo, 36. ldem. Pág 41 Hrea.org Human Rights Education Associates, Guía de El sistema Interamericano de Derechos Humanos. http://www. hrea. net/lea rn/guides/OEA. html. 37.
(29) 29. implicaría un desacato al artículo 68.1 de la mencionada Convención, que establece "Los Estados partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes ... ", lo que traería consigo la responsabilidad internacional del Estado infractor. 38 No cabe duda que las sentencias de la Corte Interamericana tienen un efecto vinculante, pues esa es una de las características formales de cualquier sentencia dictada por un tribunal jurisdiccional.. 39. La propia Corte determinó lo anterior en la opinión. consultiva OC l/82, que establece:. ·· ... Otras limitaciones se derivan de la función general que corresponde a la Corte dentro del sistema de la Convención, y muy particularmente, de los fines de su competencia consultiva. La Corte es, ante todo y principalmente, una institución judicial autónoma que tiene competencia para decidir cualquier caso contencioso relativo a la interpretación y aplicación de la Convención, y para disponer que se garantice a la víctima de la violación de un derecho o libertad protegidos por ésta, el goce del derecho o libertad conculcados (artículo 62 y 63 de la Convención y artículo 1 del Estatuto de la Corte). En virtud del carácter obligatorio que tienen sus decisiones en materia contenciosa (artículo 68), la Corte representa, además, el órgano con mayor poder conminatorio para garantizar la efectiva aplicación de la 40 Convención. ". Las sentencias contienen una declaración, en el sentido de si se han violado o no los derechos convencionales, este elemento formal ha derivado en calificar a estas decisiones como sentencias declarativas.. 41. De la mayor parte de las sentencias estimatorias da la CIDH, es posible apreciar que contienen una declaración sobre la existencia de una violación a la Convención, así. 38. Ejecución de las Sentencias de la Corte lnteramericana de Derechos Humanos. Salvador Mondragón Reyes, Porrúa 2007, pág. 43 39 ldem pág. 43 40 Opinión consultiva OC 1/82 de la Corte lnteramericana de Derechos Humanos 41 Derechos Humanos, efectos de las sentencias internacionales. Fernando Silva García, Porrúa pág. 43.
(30) 30. como un pronunciamiento sobre reparaciones a cargo del Estado, destinado a restituir a la víctima en el goce de sus derechos violados.. 42. De lo anterior podemos afirmar que este. deber de reparación a cargo del Estado condenado, hace que difícilmente se pueda encasillar a las sentencias de la Corte como meramente declarativas., ya que finalmente conllevan una obligación precisa a cargo del Estado a favor de la víctima. Así pues se puede afirmar que las sentencias de la Corte son obligatorias, definitivas, declarativas de violaciones, condenatorias en reparaciones y susceptibles de producir efectos a nivel nacional. Los fallos de la Corte tienen carácter imperativo, más no ejecutivo, en el entendido de que son los Estados los que deben cumplirlo en el ámbito interno. La Corte está facultada para precisar en sus sentencias, los actos concretos que debe realizar el Estado a efecto de cumplir y repara las consecuencias de las violaciones. En la generalidad de los casos, se busca que se la actuación estatal y no sentencia directamente, la que borre y anule los efectos de los actos declarados contrarios a los derechos convencionales. Por regla general, son los Estados lo que eligen si las reparaciones deben cumplirse mediante actuaciones jurisdiccionales, legislativas o por otro medio. 43 La corte ha sido muy clara en especificar que el Derecho interno no es oponible frente a los deberes de reparación del Estado en lo relativo al cumplimiento de sus sentencias, haciendo valer el principio de Pacta sunt servanda y lo dispuesto por el artículo 27 de la Convención de Viena. Respecto a la competencia de la Corte, es importante recalcar que ésta no concluye cuando dicta la sentencia, ya que además es competente para interpretar y vigilar su cumplimiento.. 7) Supervisión de cumplimiento de sentencias. 42 43. ldem pág. 43 ldem pág. 45.
(31) 31. Para el cumplimiento de las sentencias,. los Estados deben asegurar la. implementación a nivel interno de lo dispuesto por el Tribunal en sus decisiones. 44 El artículo 67 de la Convención, establece también que los fallos de la Corte son "definitivas e inapelables", así pues la obligación de cumplir con lo dispuesto por la Corte, corresponde a un principio básico del derecho sobre la Responsabilidad Internacional del Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados deben acatar sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt servanda) y, lo dispone de igual manera el artículo 27 de la Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados, los Estados no pueden, por razones de orden interno, dejar de asumir la responsabilidad internacional ya establecida, dichas obligaciones convencionales de los Estados Partes vinculan a todos los poderes y órganos del Estado. De acuerdo a lo establecido por los artículos 65 y 68 de la Convención, la Corte tiene la atribución para supervisar el cumplimiento de las resoluciones que emita, pero depende. de. los. Estados. ejecutar. aquellas. resoluciones. que. dispongan. alguna. indemnización. Además, cabe recalcar que todas las resoluciones de la Corte constituyen jurisprudencia internacional exigible y aplicable, ya que se trata de la interpretación judicial definitiva del derecho internacional de los derechos humanos dentro del sistema interamericano.. Artículo 65 "La Corte someterá a la consideración ele la Asamblea General de la Organización en cada período ordinario de sesiones un informe sobre su labor en el año anterior. De manera especial y con las recomendaciones. 44. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003, Serie C No. 104, párr. 131; Caso Cantora/ Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte lnteramericana de Derechos Humanos de 28 de abril de 2009, considerando tercero, y Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de abril de 2009, considerando tercero..
(32) 32. pertinentes, señalará los casos en que un Estado no haya dado 45 cumplimiento a sus fallos.". Artículo 68 "l. Los Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes.. 2. La parte del fallo que disponga indemnización compensatoria se podrá ejecutar en el respectivo país por el procedimiento interno vigente para la ejecución de sentencias contra el Estado." 46. La supervisión sobre el cumplimiento de las resoluciones de la Corte implica, en primer término, que ésta solicite información al Estado sobre las actividades desarrolladas para llevar a cabo dicho cumplimiento, también puede recabar las observaciones de la Comisión y de las víctimas o sus representantes. Una vez que el Tribunal cuenta con esa información puede apreciar si hubo cumplimiento de lo resuelto, debe orientar las acciones del Estado e informar a la Asamblea General. Asimismo, cuando lo considere pertinente, el Tribunal convoca al Estado y a los representantes de las víctimas a una audiencia para supervisar el cumplimiento de sus decisiones y en ésta escuchar el parecer de la Comisión.. 47. De 2001 a la fecha la Corte ha emitido 241 resoluciones, de supervisión de cumplimiento.. 48. De los cuales 62 han sido para Perú, 42 para Guatemala, 22 para. Colombia, 21 para Paraguay, 13 para Venezuela, 10 para Panamá, 7 para la República del Salvador, los demás se reparten entre Brasil, Argentina, Costa Rica, Chile, Ecuador y México con sólo un caso que ha llegado hasta la etapa de supervisión (Corte IDH. Caso. 45 46 47. 48. Convención americana de Derechos Humanos Convención americana de Derechos Humanos Informe Corte lnteramericana de Derechos Humanos 2009 Datos de la Corte lnteramericana de Derechos Humanos.
(33) 33. Castañeda Gutman Vs. México. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 01 de julio de 2009.). 8) Efectos del no cumplimiento a nivel Internacional: Responsabilidad Internacional del Estado La falta de una aparato de tipo supranacional o de una autoridad internacional centralizada con facultades para coaccionar ele manera efectiva a los Estados, con el fin ele forzarlos a cumplir con fallos y resoluciones de tribunales u organismos internacionales, ha generado que la eficacia del Derecho Internacional, en la mayoría de sus ámbitos, se haya hecho depender de fórmulas como la expulsión de un Estado de un organismo, las represalias o contramedidas o bien el reconocimiento ético por parte de los Estados.. 49. El. objeto y finalidad de las nonnas internacionales de tutela de Derechos Humanos, ha generado que estas medidas no sean correspondientes ni idóneas, por esto, se ha recurrido a la noción de Responsabilidad Internacional del Estado, como mecanismo tendiente a presionar al Estado condenado a cumplir con las normas y a acatar las resoluciones en la materia. En términos generales, se ha señalado que un Estado es internacionalmente responsable por todo "acto u omisión que contravenga derechos internacionalmente conocidos." 50 Los elementos esenciales ele la responsabilidad internacional por hecho ilícito son: 1) Elemento objetivo: conducta contraria al Derecho Internacional 2) Elemento subjetivo: se refiere a la imputabilidad de dicha conducta al Estado Toda violación de una obligación internacional, trae consigo el deber de reparación a favor de la víctima, lo cual incluye la obligación ele hacer cesar los efectos del acto respectivo, restablecer las cosas al estado que tenían con anterioridad a la violación, o,. 49. 50. Derechos Humanos, efectos de las sentencias internacionales. Fernando Silva García, Porrúa pág. 77 ldem.pág 78.
(34) 34. en su caso, al pago de una indemnización, así como prever de garantías de no repetición de los actos. De lo enunciado, podemos afirmar que la falta de cumplimiento de las normas internacionales, en materia de Derechos Humanos, previstas en CADH (Convención Americana de Derechos Humanos) produce la responsabilidad internacional del Estado y la obligación de reparación.. 51. Así pues, de lo anterior, podemos concluir que las sentencias de la Corte son en efecto forzosas, los Estados están, por el simple hecho de haber aceptado su competencia y ratificado la Convención obligados a cumplir con que ordene la Corte en sus resoluciones. Sobre el elemento forzoso de las resoluciones no cabe la menor duda. El problema surge al ser los Estados mismos quienes están a cargo de la ejecución de estas resoluciones.. 51. Derechos Humanos, efectos de las sentencias internacionales. Fernando Silva García, Porrúa pág. 79.
(35) 35. CAPITULO 111 EJECUCIÓN DE SENTENCIAS. DE LA CORTE INTERAMERICANA DE. DERECHOS HUMANOS. 1) Ejecución de sentencias en el Sistema Interamericano Por ejecución, entendemos que es aquella actividad del órgano jurisdiccional tendente a dejar las cosas en el sitio en que se encontrarían de no haber existido incumplimiento. Es una actividad de sustitución de la actividad que debió realizar el deudor, prescindiendo o en contra de su voluntad. 52 La fuerza ejecutiva constituye la posibilidad que tiene un juez de poner en marcha un aparato coactivo capaz de llevar a efecto los términos de sus resoluciones incluso prescindiendo de la voluntad del obligado. 53 Muchos académicos sostienen que las sentencias de Tribunales regionales, corno lo es la Corte Interamericana carecen de ejecutividad, dado que no existe un poder extraterritorial que venza la resistencia de un gobierno y lo obligue a cumplir con una sentencia. Podría decirse que la ejecución de las sentencias de la CIDH, depende en gran parte de la voluntad política del momento en los Estados, ya que en la mayoría de los casos, no existen los instrumentos o mecanismos jurídicos internos para hacerlas valer o para exigir su cumplimiento. La facultad de supervisión del cumplimiento, anteriormente señalada, podría concebirse como un medio de presión moral y político contra el Estado que no ha cumplido. La obligatoriedad, señalada dentro de la Convención, es indicativo de que los Estados han aceptado la competencia de la Corte, y por ende, han adquirido un compromiso jurídico para cumplir con sus determinaciones.. 52 53. Ejecución de sentencias por obligaciones de hacer y de no hacer. Virginia Pardo lranzo, pág. 27 Derechos Humanos, efectos de las sentencias internacionales. Fernando Silva García, Porrúa pág. 59.
(36) 36. Si la Corte dictamina que un derecho ha sido violado, ordenará que la situación sea rectificada. Puede conceder compensaciones para la víctima por los daños reales, el perjuicio emocional y/o los costos del litigio, pero no adjudicará sanciones. El artículo 63.1 de la Convención incluye la siguiente disposición concerniente a los fallos de la Corte:. "Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada." 5-+. 2) Ejecución de sentencias de la Corte Europea de Derechos Humanos Existen diferencias significativas en ambos sistemas en materia de ejecución de sentencias, es por ello que se considera pertinente hacer una breve referencia sobre ejecución de sentencias en el sistema europeo. El sistema europeo para la protección de los derechos humanos, en el ámbito del Consejo de Europa, es el sistema regional más antiguo y el que, de alguna manera, más avanzado está. Lo anterior es fundamentalmente por la homogeneidad política de los Estados europeos y por su avance alcanzado en el campo de los derechos humanos.. El sistema comenzó su evolución en 1950, con la aprobación del Convenio Europeo de Derechos Humanos, instrumento destinado a la protección de los derechos civiles y políticos. El Convenio Europeo de Derechos Humanos ha instaurado un sistema de control y de supervisión de los derechos humanos parecido, en ciertos aspectos al sistema interamericano, con su propio órgano de naturaleza jurisdiccional, el Tribunal Europeo de. 54. Convención Americana de Derechos Humanos.
(37) 37. Derechos Humanos con sede en Estrasburgo, la Corte Europea de Derechos Humanos tiene jurisdicción sobre los estados miembros de la COE (Council of Europe) que han optado por acceder a la jurisdicción opcional de la Corte. Los mecanismos de control del cumplimiento del Convenio por parte de los Estados son básicamente tres: a) Los informes que, a requerimiento del Secretario General del Consejo de Europa, todo Estado miembro deberá mandar dando las explicaciones pertinentes sobre cómo su Derecho interno asegura la aplicación efectiva de las disposiciones del Convenio en materia de derechos humanos b) Las demandas interestatales, o denuncia de uno o varios Estados miembros contra otro por incumplimiento del Convenio. c) Las demandas individuales, mediante las cuales cualquier persona, ONG, o grupo de particulares que se consideren víctima de una violación ele sus derechos humanos puede plantear una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Por lo que respecta a la Corte Europea de Derechos Humanos, las sentencias definitivas y firmes, en las cuales se establece la violación de derechos, establecidos en la Convención ele Roma de 1950 y sus protocolos, deberán comunicarse al denominado ··comité de Ministros del Consejo de Europa", con el objeto de que fiscalice su cumplimiento por parte del Estado que ha siclo considerado como responsable. 55 Las sentencias de la Corte son siempre irrevocables, y obligatorias bajo ley internacional. Una vez que considera un caso como una violación, los estados están obligados a prevenir que violaciones similares ocurran en el füturo. "Justicia Satisfactoria" puede ser adjudicada a las víctimas, incluyendo compensación pagada en totalidad por el estado culpable. El Comité ele Ministros del Consejo de Europa controla las sentencias de la Corte para asegurar que la compensación sea otorgada y para ayudar a las víctimas reabriendo. 55. Fix Zamudio, Reflexiones comparativas del sistema europeo e interamericano de derechos humanos, Instituto de Investigaciones jurídicas UNAM, pág. 264.
(38) 38. actos,. anulando. prohibiciones,. abriendo. un expediente policiaco, y concediendo. residencias; también supervisa que se cumplan los cambios necesarios después de una sentencia, tal y como cambios en legislaciones, jurisprudencias, normas y prácticas. El artículo 46 de la Convención Europea dispone: '·Artículo 46. Fuerza obligatoria y ejecución de las sentencias. 1. Las Altas Partes Contratantes se comprometen a acatar las sentencias definitivas del Tribunal en los litigios en que sean partes. 2. La sentencia definitiva del Tribunal será transmitida al Comité de Ministros, que velará por su ejecución,". Si bien la misma Corte Europea ha dicho que sus sentencias son esencialmente declarativas, este concepto de apoya en la circunstancia de que el cumplimiento de los fallos de ésta se confía, en cuanto a los medios para lograr la reparación, que pretenden ajustarse a los principios de la Restitutio in integrum, a los Estados responsables de acuerdo con su legislación interna. 56. ( en. esto es prácticamente igual a nuestro sistema. Interamericano), pero, en caso de que el derecho interno del país condenado sólo permita reparar las consecuencias de la violación de manera imperfecta, el mismo tribunal, de acuerdo al texto del artículo 41 de la Convención Europea, otorgará a la parte afectada una ·'satisfacción equitativa". "Artículo 41. Arreglo equitativo. Si el Tribunal declara que ha habido violación del Convenio o de sus protocolos y si el derecho interno de la Alta Parte Contratante sólo permite de manera imperfecta reparar las consecuencias de dicha violación, el Tribunal concederá a la parte perjudicada, si así procede, una satisfacción equitativa.". 56. Fix Zamudio, Reflexiones comparativas del sistema europeo e interamericano de derechos humanos, Instituto de Investigaciones jurídicas UNAM, pág. 265.
(39) 39. En este aspecto, por una parte se busca limitar 18 libertad de los Estados en la ejecución y cumplimiento de las sentencias bajo circunstancias particulares, pero al mismo tiempo la Corte busca garantizarlo. El protocolo 14, en materia de cumplimiento de los fallos, establece medidas para lograr la ejecución efectiva de las sentencias condenato1ias del tribunal, cuya supervisión, como ya se mencionó anteriormente, se encuentra a cargo del Comité de Ministros. Si bien es cierto que las sentencias condenatorias pronunciadas por. la Corte. Interamericana y la Corte Europea de Derechos Humanos poseen una naturaleza similar, en cuanto ambas son consideradas como obligatorias, no ejecutivas pero no estrictamente declarativas, el cumplimiento ele éstas en el ámbito interno de los países miembros han seguido distintos lineamientos.. 3) Ejecución de sentencias en otros países miembros de la OEA A) Perú La Constitución peruana de 1993 señala en su artículo 57 que: ''Cuando un tratado afecte disposiciones constitucionales debe ser aprobado por el mismo procedimiento que rige la reforma de la Constitución, antes ele ser ratificado por el Presidente de la República" En el artículo 205 ele este mismo ordenamiento se establece que: ·'Agotada la jurisdicción interna, quien se considere lesionado en los derechos que la Constitución reconoce puede recurrir a los tribunales u organismos internacionales constituidos según tratados o convenios de los que el Perú es parte." Por su parte, la Ley de Habeas Corpus y de Amparo, en sus artículos 39 y 40 establece:.
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