• No se han encontrado resultados

Ayuntamiento de Tomares

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2022

Share "Ayuntamiento de Tomares"

Copied!
6
0
0

Texto completo

(1)

MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL EXPEDIENTE DE LICITACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE EDICIÓN INTEGRAL (DISEÑO, EDICIÓN, MONTAJE E IMPRESIÓN) DE UN PERIÓDICO DE INFORMACIÓN LOCAL

A) Necesidad e idoneidad del contrato.

La presente licitación, de tramitación anticipada, tiene por objeto la “prestación del servicio de edición integral (diseño, edición, montaje e impresión) de un periódico de información local”.

Con el objeto de esta contratación se pretende conseguir prestar un servicio para dar a conocer a los tomareños toda la actividad municipal a través de una publicación mensual en formato periódico en la que los vecinos puedan encontrar de forma cómoda y clara toda la información que sucede en Tomares. Tomares, un municipio de aproximadamente 26.000 habitantes de derecho y unos 30.000 de hecho, es un Municipio de referencia en el aspecto económico, cultural, social, deportivo y de ocio de la provincia de Sevilla. Más de 170 actividades anuales en el Auditorio Municipal Rafael de León, más de 5.000 personas practicando deporte a diario en las instalaciones deportivas municipales, exposiciones, conferencias, ocio, nuevas empresas, una sociedad muy activa y la propia información municipal que genera el Ayuntamiento de Tomares, hacen necesario contar con un medio de comunicación que informe a los vecinos de las muchas actividades que tienen lugar en el municipio.

El periódico en papel sigue siendo la principal fuente de información para los vecinos en Tomares y, para cumplir su objetivo, debe ser una publicación seria, rigurosa y a un buen precio para los intereses municipales realizada por profesionales. Con ese objetivo, el Ayuntamiento de Tomares, al igual que en todos los ámbitos en los que desarrolla sus actividades, ha buscado siempre unir calidad y buen precio, y hacer una publicación con los mejores profesionales del sector.

El Ayuntamiento de Tomares por sí solo no puede editar un periódico, ya que para poder ofrecer este producto final necesitaría de una rotativa, que lógicamente no tiene, y de diseñadores, editores y montadores de prensa de los que también carece. Por ello, son requisitos imprescindibles para el Ayuntamiento de Tomares que la empresa contratista, para editar un periódico mensual, cuente con experiencia en el sector, con rotativa profesional, personal con amplia experiencia en el periodismo, montadores, editores y con capacidad para en el menor tiempo editar, imprimir y entregar el producto final al Ayuntamiento.

Se pretende llevar a cabo una prestación de competencia municipal, en base a lo dispuesto en el ya derogado artículo 28 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), del tenor “Los Municipios pueden realizar actividades complementarias de las propias de otras Administraciones Públicas y, en particular, las relativas a la educación, la cultura, la promoción de la mujer, la vivienda, la sanidad y la protección del medio ambiente” y habilitado su contenido según la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, para aquellas entidades locales cuyo ejercicio viniera realizando con anterioridad a la entrada en vigor de la citada ley, entendido al amparo del Decreto Ley 7/2014, de 20 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes para la aplicación de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, y que por este Ayuntamiento se venía ejerciendo esa

(2)

competencia municipal de facilitar la información mensual de todas las actividades y eventos en la Localidad a sus ciudadan@s.

Para más abundamiento la prestación se encuentra inmersa en materia cultural por ser una manera de apoyar la lectura con la información periódica de la actividad a nivel Municipal, llegando directamente al ciudadano, y que viene reflejada en el Art. 25 de la Ley 7/1985 Reguladora de las bases del régimen local, al señalar que el Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. Continua el citado precepto señalando que el Municipio ejercerá en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, entre otras, en las siguientes materias, (….) “Actividades o instalaciones culturales y deportivas; ocupación del tiempo libre; turismo.”

En similar sentido se pronuncia la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (BOJA 122 de 23/6/2010), donde en su artículo 8 manifiesta que “sin perjuicio de las competencias enunciadas en el artículo siguiente, los municipios andaluces tienen competencia para ejercer su iniciativa en la ordenación y ejecución de cualesquiera actividades y servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades de la comunidad municipal, siempre que no estén atribuidas a otros niveles de gobierno”.

Visto el Art. 9.17 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, que atribuye al Municipio como competencias propias, según el literal:

“Artículo 9 Competencias municipales

Los municipios andaluces tienen las siguientes competencias propias:

(…)

17. Planificación y gestión de actividades culturales y promoción de la cultura, que incluye:

(…)

b) La gestión de sus instituciones culturales propias, la construcción y gestión de sus equipamientos culturales y su coordinación con otras del municipio.

c) La organización y promoción de todo tipo de actividades culturales y el fomento de la creación y la producción artística, así como las industrias culturales.”

Visto que el Artículo 92 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, es del tenor:

“Artículo 92 Competencias propias de los municipios

1. El Estatuto garantiza a los municipios un núcleo competencial propio que será ejercido con plena autonomía con sujeción sólo a los controles de constitucionalidad y legalidad.

2. Los Ayuntamientos tienen competencias propias sobre las siguientes materias, en los términos que determinen las leyes:

(…..)

l) Promoción de la cultura, así como planificación y gestión de actividades culturales.”

(3)

Así la prestación se producirá a la vista de lo señalado en el art. 25 de la Ley 7/1985 RBRL, y por el art.

8 y 9 de la Ley 5/2010, viniéndose prestando el servicio de información Municipal, de ámbito local, y no suponiendo una duplicidad de prestación por cuanto no se realiza por otra Administración, y no afecta a la estabilidad financiera del Ayuntamiento de Tomares, contando con financiación a tal efecto (Art. 2.3 del Decreto-ley 7/2014, de 20 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes para la aplicación de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local).

Para la planificación del presente expediente de contratación no se han realizado consultas preliminares al mercado en los términos previstos en el art. 115 de la LCSP.

Se pone en conocimiento que en el Pliego Técnico se recogen las necesidades técnicas mínimas de la prestación para que quede garantizada la concurrencia y la efectiva conclusión del procedimiento mediante la adjudicación a la oferta con mejor relación calidad-precio, otorgando también una importancia a la forma de desarrollarse para que la prestación sea de alta calidad en donde se considere especialmente el modo de organización y trabajo, y otros factores de impresión y edición.

Igualmente se prevé como obligación del contratista, a requerimiento del Ayuntamiento de Tomares, dar cobertura a la noticia incluyendo, a demanda, el texto y las fotografías, en su caso, que fuesen necesarias respecto a eventos de interés Municipal, actos en los que colabore el Ayuntamiento de Tomares, así como acontecimientos de empresas, realizados en la localidad durante algunas tardes y noches de lunes a domingo, incluido los días festivos, según las necesidades del servicio a establecer por los servicios técnicos municipales o Delegación competente.

B) Insuficiencia de medios.

Por las características particulares y naturaleza de lo pretendido resulta que el Ayuntamiento de Tomares carece por un lado de los medios materiales por cuanto se requiere de una infraestructura, maquinaria y rotativa, etc.., y por otro de los medios humanos que servirían de apoyo a los existentes para atender tal prestación de servicio por la gran demanda, por lo que se hace necesario proceder a la contratación del mismo.

C) Justificación del procedimiento de licitación elegido.

Tratándose de una tramitación anticipada dado que el inicio de la ejecución del presente contrato está previsto en el año 2021, quedaría sometida la adjudicación a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones que se deriven de este contrato en el ejercicio correspondiente.

Para ello se llevará a cabo la licitación electrónica correspondiente a través de procedimiento abierto conforme al art. 156 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), tramitación ordinaria, no sujeto a regulación armonizada de conformidad con la redacción del art. 17 de la LCSP conferido por el Art. 22.1.b) de la LCSP y por la Orden HAC/1272/2019, por ser inferior su valor estimado (Art. 101 LCSP) a 214.000 €, y con varios criterios de adjudicación, incluyendo en los pliegos aquellos aspectos que hagan viable la actividad empresarial y fomenten la concurrencia.

(4)

Para garantizar la concurrencia toda la documentación necesaria para la presentación de ofertas estará disponible por medios electrónicos desde el instante de la publicación del anuncio de licitación en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Tomares y Plataforma de Contratación del Estado.

D) Lotes.

No procede la división por lotes por suponer un elevado riesgo para la correcta ejecución del contrato a la vista de la naturaleza del objeto del mismo, al implicar la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones, cuestión que podría verse imposibilitada por su división por lotes y la ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes.

E) Criterios de solvencia económica y financiera y solvencia técnica.

En cuanto a la solvencia económica y financiera, es exigible en la presente licitación en cuanto el valor estimado del contrato es superior a 35.000 € siendo varios los medios establecidos para su acreditación y señalados en el Anexo III-A del correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP), ajustándose a lo dispuesto en el Art. 87 de la LCSP y Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.

De igual manera se exige la acreditación de la solvencia técnica, quedando señalado en el Anexo III-B del citado PCAP los medios por los que se podrá acreditar la concurrencia de la solvencia exigida, ajustándose a lo dispuesto en el Art. 90 de la LCSP y Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.

Así mismo se exige el compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales suficientes para ello, teniendo el carácter de esencial a los efectos previstos en el art. 211 de LCSP, exigiéndose por la naturaleza de lo pretendido a personal con la cualificación profesional de licenciado ó graduado en Ciencias de la Información ó periodismo, con experiencia mínima de cinco (5) años acreditada en prensa local.

En ambos casos, tanto la solvencia económica como la técnica, no es exigible la clasificación en los contratos de servicios según lo dispuesto en el Art. 77.1.b) de la LCSP, pudiendo en su caso el licitador acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación si la tuviere o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos y detallados en los pliegos.

F) Criterios de adjudicación. Justificación.

Visto que la adjudicación del contrato recaerá en el licitador que en su conjunto, haga la proposición con mejor relación calidad-precio, de acuerdo con los criterios de adjudicación que se hacen constar en el Anexo VII del PCAP que regirá en el presente procedimiento de contratación, procediendo la valoración de las proposiciones con múltiples criterios de adjudicación, entre los cuales, la ponderación de los criterios evaluables mediante un juicio de valor no supera el 50% del total, todo ello en base a

(5)

una mejor relación calidad-precio, principio éste en el que legalmente se basa la adjudicación de los contratos:

Cuadro resumen puntuación

Puntuación Criterios evaluables mediante juicio de valor 45 puntos

Memoria Técnica prestación Hasta 25 puntos max.

Memoria de Mejoras Propuestas Hasta 20 puntos max.

Criterios evaluables mediante fórmula 20 puntos

Importe (anual) del servicio 20 puntos max.

Criterios evaluables de manera automática 35 puntos

utilización de papel reciclado libre de cloro en el periódico 20 puntos max.

utilización tintas ecológicas de impresión en el periódico 15 puntos max.

PUNTUACION TOTAL 100 puntos

Los criterios valorables mediante un juicio de valor han sido seleccionado considerando que debe estudiarse la mejor propuesta a presentar por los licitadores para observar con detenimiento que cumplan las características mínimas que se requiere según lo especificado en el PPT, así como la realización de los trabajos que se van a llevar a cabo con ocasión de la prestacion. Con respecto a las mejoras solamente destacar que se considera una ventaja municipal suponiendo una mayor cobertura informativa de determinadas actividades locales que fueran a desarrollarse y según la época en que tuvieran lugar, según lo detallado en el PCAP.

Los criterios valorables de manera automática y/ó mediante aplicación de fórmula han sido seleccionados en distintos apartados, siendo el más evidente el del precio de su prestación sin nada que añadir pues su propio termino lo indica. Los otros dos apartados se han considerado su valoración puesto que supone un plus añadido y dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 1.3 de la LCSP al incorporar de manera transversal criterios medioambientales al guardar relación con el objeto del contrato y ello en concordancia con el Art. 145 de la propia LCSP ya que se valoran aspectos que suponen el mantenimiento o mejora de los recursos naturales que se ven afectados en la ejecución del contrato, considerándose condición especial de ejecución al amparo del art. 202 de la LCSP, siendo estos la utilización de papel reciclado libre de cloro así como de tintas ecológicas de impresión en el periódico, considerándose que se elaboran con criterios de sostenibilidad, buenas prácticas y respeto al medio ambiente, minimizando el impacto ambiental que tiene la fabricación del papel y las tintas en su proceso productivo, de ahí que se valore positivamente en los términos descritos en el PCAP.

De conformidad con la LCSP para continuar en el proceso selectivo será necesario alcanzar el umbral mínimo de puntuación en los criterios valorados mediante un juicio de valor establecido en 22,50 puntos, el 50% de la valoracion de los referidos criterios, de conformidad con la LCSP. Todo el detalle de la valoracion consta en el referido Anexo VII del PCAP.

La consideración de oferta anormal o desproporcionada se ha establecido en el Anexo IX del PCAP.

Igualmente en el PCAP se establecen unas condiciones especiales de ejecución de carácter medioambiental y social, guardando relación con el objeto del contrato, a los efectos del art. 202 de la LCSP, cuyo incumplimiento podría conllevar la resolución del contrato o la imposición de las

(6)

El presente contrato tendrá un plazo máximo de ejecución en su conjunto es de dos (2) años, con la posibilidad de prórroga de un (1) año.

G) Desglose económico.

El expediente de licitación electrónica para contratar la “prestación del servicio de edición integral (diseño, edición, montaje e impresión) de un periódico de información local”, tiene un presupuesto de licitación de 114.200,00 €, IVA excluido, que con el IVA (21%) hace un total de 138.182,00 €/IVA incluido, y con un valor estimado del contrato de 171.300,00 €/IVA excluido, siendo este el 21%, haciendo un total de 207.273,00 €/IVA incluido.

El cálculo del valor estimado del contrato obedece a los valores económicos de mercado que durante los últimos años ha gestionado el Área de Comunicación. El valor estimado y presupuesto de licitación se ha calculado en la previsión de comienzo de la prestación para el 1/3/2021.

Tratándose de una tramitación anticipada dado que el inicio de la ejecución del presente contrato está previsto en el año 2021, quedaría sometida la adjudicación a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones que se deriven de este contrato en el ejercicio correspondiente.

El presupuesto base de licitación no coincide con el valor estimado del contrato por la posibilidad de prorrogar el contrato por un (1) año. Las anualidades máximas de la ejecución (IVA incluido) son las siguientes:

Año Importe con IVA

2021 57.575,83 €

2022 69.091,00 €

2023 11.515,17 €

Estos importes incluirán los gastos que se originen como consecuencia de la prestación del servicio descritas en el PPT.

Tomares, fecha firma electrónica El ALCALDE

Jose Luis Sanz Ruiz

Referencias

Documento similar