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(1)

lifPUBLICADEL ECUADOB

CORREOS

DEL

ECUADOR

J6PARTAMENTODE

CORRESPONDENCE

REC EPCIOhTDEhflOCUMENTOS

FECHA:

tsKt^™ Oficio

No. 2008-0376-CDE1

Quito,

25 de

abril

de 2008

Senor Licenciado

ArturoTello

SUBSECRETARIO DE COORDINACION PRESIDENCY DE LA REPUBLICA

Presente.-

De mis

consider. es:

£ 9

Ti

flfl

Q> m JQ0

En

esta oportunidad,

Senor

Subsecretario,

cumpleme

adjuntar copia

de

la

resolucion

N° 6-2008-R1, adoptada por

el Directorio

de

la

Corporation Aduanera Ecuatonana mediante

la cual

se

expidio el

"Reglamento

Especifico

Tratarriiento

para

el Tratarniento

de

las

Encomiendas consignados a Correos

del

Ecuador".

Po'stales

y paquetes EMS

La

finalidad

de

este reglamento'

es

eliminar

un proceso engorroso y demorado para nuestros

usuarios

quienes adem£s no

tienen

conocimiento sobre

los

procesos aduaneros, perjudicando indudablemente

nuestra labor

e imagen, e implieHamente tambien

la

de

la

CAE, por

lo

que

la

consecucion de

este

reglamento

resulta

un

logro trascendental

para

la gestion y

progreso de Correos

del

Ecuador.

Estas son buenas

noticias

para

los clientes y

colaboradores de Correos

del

Ecuador.

Atentamgnle. f\&& 2

°

Lcdo.

Roberto Cavanna Merchan PRESIDENTE EJECUTIVO

CORREOS DEL ECUADOR

8UB8ECRETARIAD. COMUWic^

RectoKtopar

__

Matriz Quito:Jap6n N36-153 y Av.Naciones Unidas.PBX{593-2)2996800 Guayaquil: Aguirre 301 entre Chiley Pedro Carbo(593-4)2598100 Cuenca:Borrero yGranColombiaesq.(593-7)2835020

(2)

:m

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Hi*

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vi;;

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'

1:!

''.IV.

' i.

11.'

6-2008-R1

CorjMincirinMJiuner*Ecuilnrioni Av. 'A

1

; df Julio Km. '2,5 Viii PiiiTio Min-iiimo P.!i.N.:(.W:5..1)^|H0fH-0

<iii;iv:i()iii! Kctimlnr ivmr,;m]uuiiri.tffiv,it

CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA

ELDIRECTORIO DE LA

CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA

CONSIDERANDO

Que

es indispensable la

continued

del pcoccso de

modcrnizacion

en cl area aduancra,

que

pcrmita la dinamica eficicntc del comcrcio exterior mediantc la optinm.acion en la administracion dc la

gesdon

aduanera, la cual por su naturalezn debe ser agij y transparent^

J/

Que

la Republic* del

Ecuador

es un pais

micmbro

dc la

Union

Postal Universal desde el 1 dc julio dc 1880; -

>^

Que

cl

Convenio

de la

Union

Postal Universal, publicado en el

Suplemento

del Registro Oficial no. 401, de 21 dc

noviembre

dc 2006, en su articulo 18 express que la administracion postal del pals dc

origen v In del pais de

destmo

cstaran autorizadas a

som«pr

los envios a control aduancro, segun

la legislacion de estos paiscs;

Que

el

Reglamcnto

relative a

Encomicndas

Postales, en su Artfeulo

RC

136, numeral 4 cstablccc que si despues de finalhado cl control

aduancro

de una

encomicnda

hubicre transcurrido un hipso superior a tres

meses

la

administracion dc destino debcra pedir a la administiacion de origen instiuccioncs

con

respecto a dicha cucomienda; asi tambicn cl

numeral

5 dc

la

misma norma

legal scuala que si la administracion de destino

no

cumplicrc con las disposicioncs indicadas en clla debcra pagar las cuotas - parte

y tasas

adcudadas por

la devolucion de origen;

^^

Que

la

Ley

General dc Cotrcos

promulgada

mediantc

Dccreto Supremo No

3683 y

pubheada

en el Registro Oficial

No.

88B de 3 de agosto de 1979 en su articulo 5 cxpresa

que

cl Hstado garantiza cl' sccreto de' la

correspondence

y su inviolabilidad; su trasgresion acri sancionada con arrcgio at

Codigo

Penal. Sc execptua

la apcrtura dc la correspondencia reaagada por parte del Tribunal del Sigilo Postal o

cuando

intervinieren las

autondades

dc

Aduanas,

para los fines dc su propia Ley;

+^

Que

de

confotmidad

con cl articulo 7 dc la Lev General

dc Correos la

finahdad de la

Kmpresa

Naciona! dc Correos es el proporcionar, mantencr-

y mcjorar cl servicio dc admision, curso y entrega de los envios dc correspondencia a nivel nacional; y, coopcrar en el ambito mtcrnacional scgun los convenios vigentes en esta materia. Las

encorniendas postales (paquetes y bultos) llcgadas a las oficinas del Pais, scran rccibidas custodiadas, manejadas, transportadas y distribuidas enclusivamcnte por la

'

Empresa

Nacional de Correos, acordV'con las

noimas

constantcs en los

convenios intcrnacionalcs vigentes;

A^

CERTIFJCO.- Que e| dccment0 flB

'\

(

m J&M

r"'""K

'' J

M"

2008

: <

(3)

;.I-

i.

Que mediantc Dccreto

Ejecutivo

No.

1858 publicado en el

Snplemcntc^de

Rcgistro Oficial

No.

366 dc 28 dc scptiembte dc 2006, sc exp.dio cl

Rcglamento

de

Delegaeion

dc Scrvicios Postales para Corrcos del Ecuador;

entidad

con autonomia

administrative y financiers,_ y

cuyo^objctivo

principal cs )a adminisfracion del seivicio postal ccualonano;

y^

Que

Corrcos del

Ecuador

constitute un servicio publico que se rigc por la Icy

General

dc Corrcos, sus

Reglamenros

y por las

norma* contemdas

en

Us

actas dc la

Union

Postal Universal, de la

Union

Postal dclas America.

''spana V Portugal v

demas

convenios intcrnacionalcs, rahficadns por el Ecuador';

ndemas,

la prcsracion del servicio de Corrcos cs atribuaon

irivativa el cstado, en todo cl temtnrio nncional y en cl ambito inrcrnacional; $r

Que

el articulo 5 dc la Codification dc la Ley Organica dc

Aduanas

cstablecc-

"Que

la Potcstad

Aduanera

cs c! conjunto de dercchos V

atribuciones que la

Ley

y el

Reglamcnto morgan

dc

mancra

pnvativa a la

Aduana

para cl

cumplimiento

dc sus fines";

One

el articulo 46 dc la Ley Organica dc Aduanas, dcrermina que el aforo

c's el acto

adminisrrauvo

dc dctcrminacion tnbutatia a cargo dc la

Administracion

Aduanera

que consiste en la vcrificacion fiMca

iatui-alc-/.a, cantidad, valor, peso,

mcdida

V

Dircctorio dc la

Cotporacion Aduanera

Kcuatonana, en base a las practical

v norrnariva inrcrnacional;

^S^

Oue

cl nniculo 26 del

Rcglamento

Ccncr.l a la Ley Organic* de Aduanas, e^tablccc que cl transport!*!,, o su rcprcscntamc deben, cntregar a la

C.AL

el manificsto dc carga via

transferee electrons

dc daroS, antes del

arribo del

medio

dc transpoitc;

t^

Oue

la

Corporacion Aduanera

Ucuatoriana mediantc llcsolucion

No.

028 publicada en cl

Region,

Of.c.a)

No.

12 del 31 de encro del 2003, en ,u

Fnci.o.

primero

y rcrccro del articulo 1 dctcrm.no que la

emptc,.

TranspoL.a

debera obtcner el

numcro

de

manifesto

de carga en la

pagn

en cl enso ncrco, por lo

lo d

cnos 7 dias dc antclacidn a la Hegada del

medio

dc iran.porte esccpto en

lo ,os en

que

sc tratarc dc un yiaje charter. W.I manif.csro de carga

dlcra

,c. trl.mitidn via clectronica antes del

»nbo

del

,d>o

transport* en caso de que

no

sc

cumpla

con esta

dispoMcum

st

Pt°"£»

a

\ancionar

al transpordsta

con

una

muha

por

ennccpto ^

fa

reglamcntaria, de

cenformidad

con lo diapucsto en el literal d) del ait.culn 90 y del articulo 91 de la Ley Organica de

Aduanas;^

CliRTIflCO.' Que el documento que iintecede es fisl coniade su original.-

Fecha . .

(4)

4tt

I

If]

I.-...

V -1

6-2008-R1

.'i! i

.{.it ;

s; '

j

Onrj1ilr»ci(iiiAtluiintriEcu.lciri.im

Av.

M

(!(.• Julio Km. y,,5

Via Pucjin Miiriiinio lMi.X.:W{«-.t)2*|(t()(J40 Ciiiiyjiijuil - Kcuiidur ivww.ji(Inn11

;i.j;i>v,t

.(.

corporaciOn aduanera ecuatortana

Que

dc

conformidad con

lo dispuesto en los articulos 140 del

Reglamento

General a

k Ley

Organica dc Ada-Anas, Decrcto Ejccutivo

No.

726

pubheado

en cl Registro Oficial

No.

158 de 7 de scptiembrc del 2000, la

Emprcsa Nacional

dc Corrcos sera responsible ante cl Distrito por cl pago dc los ttibutos aduanevos que causen el ingrcso o salida de los paquctcs postalcs rccibidos o expudidns por su intermedio, salvo

cuando

scan cntrcgados para, su

almaccnamicnro

temporal a

amorizado;

f^^

fo

un concesionario

Que

cl artfeulo 141 del

Reglamento

de la Ley ibidem, preve que cl

Reembarque,

destruccion o

abandono

de los envfos, en caso de que las

mercancias enviadas a traves del regimen particular o de excepcion, Trdfico Postal Intcrnacional y Corrco Rapido, scan rechasadas por el destinatario, la

empresa

de corrco debcra optar por una dc las siguientcs opcioncs: a)

Reembarque

y dcvolucion al remitcnte por la

empresa

de corrcos, de

conformidad con

la normatividad aduancca; y, b)

Abandono

en forma express en favor del Esiado. Las mercancias no apras para el

consumo humano

secan destruidas bajo supervision del Distriro

Aduanero; ^^

Que

es ncccsario establcccr lincamientos Institucionalcs dc coopcracion, dcbiendo para el efecco coordinar las accioncs tendicntes a servir al interes general de la sociedad de

conformidad

con lo cstipulado en los articulos 4 y 8 del Estatuto del

Regimen

Juridico Administrativo dc la

Funcion

Ejecutiva;

Que

es imprcscindiblc coordinar, establcccr

y definir los diferentcs procedimientos y disposiciones para el Aforo en. las

Zonas

Primarias dc Quito y

Guayaquil

dc las

encomiendas

postalcs

y paqueres

EMS;

y,

Que acogiendo

las

rccomcndacioncs

del

examen

especial

UAI-EEPP-003-

2006

realuado

a los procedimientos cstablecidos para cl

mancjo

de paquetcs postalcs que sc encuentran en las instalacioncs de Corrcos del Ecuador, y notificado su

cumplimiento

mudianre oficio

No,

051928-

DCAI,

suscrito por cl Dr. Luis

Chacon

Acosra,

Director de Coordinacion de Auditorial Internas de la Contraloria General del Estado,

En

uso de las aLribucioiics legalcs conferidas en el

mimcro

7 del artfeulo 109 de ia Ley Organica de Aduanas,

RESUELVE

EXPEDIR EL SIGUIENTE REGLAMENTO ESPECIFICO PARA EL TRATAMIENTO DE LAS ENCOMIENDAS POSTALES Y

PAQUETES EMS CONSIGNADOS A CORREOS DEL ECUADOR

CERTIFIED.- Que el documanto que

antecefb es fisl coplsrte su original..

.S^^^Sl ~7T

(5)

,:

""''

6-2008-R1

i.;.

": l"'

Articulo 1.- Co.nstituyc objcto del ptescntc

Reglamcnto

Especifico regular

cl

proc^dimiento^^

"j^adnt^pjTrJ^n'^Tamicato

dc ingreso, control, sToro/"!1qu1clac7o rT-7

"dTstrilTucion dc las

cjic^j^iidas-^-U^I^

consignados a Con-cos del Ecuador. Para tal efecto,

Conxosdcl Ecuador actuara^

n

rcptcsciUaciQjL-dcl

^nsignatario

o destinaTa^iodc U\

encomienda

postal o

^TqTi

tT h^MS ^n""^^

" d

HJ^^J

1nr !n

Corporacion Aduancra

Ecuatoriana.

Con

la finalidad dc transparcntar, agilitar y mejornr cl scrvicio dc cntrcga dc

encomiendas

postales y pnqucles

EMS

a nivcl nnctoiuil,

^^nci tmarw

aduancro autorizado para rcalizar cl acto administrative de afofrr'tiebcra haccrlo en presencia del delcgado dc Corrcos del

Ecuador

quien actuara en representacion del destinatario.

Todo

csto, sin perjuicio del derecho que tienc cl destinatario de prcsenciar por si

mismo

ante la autoridad aduancra,

cl acto administrative de aforo

conforme

lo cstablccc cl articulo 47 dc la

Ley Organica dc Aduanas.

^-

Articulo 2.-

Dc conformidnd

con lo dispucsto en el articulo 26 del

Reglamcnto General

a la

Ley

Organica de Aduanas, en concordancia

con

lo dispucsto en cl articulo 1 dc la Rcsolucion

No.

028,

pubheada

en cl

Registro Oficial

No.

12 del 31 do enero del 2003, el

transports

o su rep'rescntantc debcra cntregar a la Corporacion .Aduancra Eeuatoriana cl manifiesto dc carga via transferencia electronic* de datos, antes del arribo del

medio

dc

transport

por lo que lu

empresa

dc

transport

csta obligada^a trnnsmitir toda la carga manifestada a

nombrc

dc Corrcos del Ecuador.

i

Articulo 3.- El aforo fisico sera obligatono en los casos previstos en la Ley Organica dc

Aduana,

asi

como cuando

las

eucomiendas

postales y paqucres

EMS,

(E.

M.S.-

.Impress Mail Service, scrvicio de. cntrcga de

docmnentos

y mercancia

con

' prccio competitive) ofrecido a nivcl mundiat,

con

un

maximo

dc 30 kg de peso), no tengan adherido los

Formulanos,

corrcspondientcs a la dcclara'cion aduancra de origen que corrcsponda.

+S

Articulo 4.- Jin los casos sciialados en el articulo anterior, cl aforo fisico se realiza.ra en

forma

inmediata, sera publico, con lp^prcscncia dc Corrcos del

Ecuador y/o

el destinatario o consignatario.

%S

Articulo 5.-

Liquidacion

de

Tributos

al

Comcrcio

Exterior.-

Una

vex rcnlizado cl aforo fisico y cstablccido el valor de los tributos corrcspondientcs, en la

mancra

y forma* prcvistas en los arUculos 46 y 47 de la Lev Organica-dc

Aduanas,

cl funcionario de la

Corporacion Aduancra

Eeuatoriana rcalizara la li4uidacion respccliva y la entregara a Correos del Ecuador, para

que

este notifique al destinatario para los fines pertinentcs.*"*

Articulo 6.-

Corrcos

del Ecuador, previa la cntrcga de la

encomienda

postal o paqucte

EMS

al bencficiario final, debc confirmar el

page

a traves del sistcma informatico de la Corporacion

Aduancra Eeuatoriana.^^

CcRTJFICO.- Que el documento que

antecetip es fisl copigffe s'i original.

(6)

'! :i

;:!V

6-2008-R1

C'orpnrvMnAdiiuntraKriminrun*

Av. 2.-") (icJulio Km, 2,5

Vin Puerto Muriiimo

Cii;iysK|iiil - Kciuidor

corporaciCn

aduanera ecuatoriana

;)..

.

Articulo

7.-Dc

acuerdo a lo indicado en el articulo 141 del

Rcglamcnto

a la Ley

Organica

dc

Aduanas,

ea el enso dc que el destinatario o consignatario final (bencficiario), rechacc la

encomienda

postal o paqucte

EMS,

^ el funcionario de Correos del

Ecuador

dc la oficina de cntrega, tendra que llcnar un

documento

en el cual cxprcsc ral rcchazo.

V

00**

En

el case antes

mencionndo, Coaxos

del

Ecuador

pudra optar por una de

las yiguieiitcs opciones, de acuerdo a U> que cstc indicado en los formularies utilizados para el cfecto:

*^

a)

Devolucion

al

remkente

pot Cortcos del Ecuador, de

conformidad con

los

Reglamentos

ielativos a

Encomienda

l'ostales y el

Manual

de

EMS

de la

Union

Postal Universal.

^^

b)

Abandono

tacito o expreso a favor del Estado. j*"**

Las mcrcancias no aptas para el

comsumo humano

scran destruidas bajo supervision del Distriro

Aduancro.

*

Articulo 8.-

Una

vez declarado el

abandono

tacito o accptado el

abandono

expreso,

Correos

del

Ecuador

a craves de su Tribunal de Sigilo Postal, en presencia dc la autoridad aduanera dc los distritos de ingreso, proccdera a la apertura dc las

encomiendas

postalcs y paquctes

EMS

y rcalizara el

respectivo inventario del contcnido de los

mismos,

dejando constancia en actas;

documento

que debcra scr remitido a la Gcrencia Distrital de ingreso y al Tribunal dc Sigilo Postal,

Articulo 9.-

Antes

dc cfectuarsc la devolucion efectiva dc las

encomiendas

postalcs y paquctes

EMS

al pais dc origen, debcran transmitirse dci sistema informatico dc Correos del

Fxnador

a! SICE. *^*^**

La

devolucion de las

encomiendas

postalcs o paquctes

EMS, conforme

a la

normativa cstablecida por la

Union

Postal Universal, saldran del pais por

el distrito

aduancro

por el que ingrcsaron.

^^-—

Atticulo 10.- Las

encomiendas

postales o paquctes

EMS

rcchazados o

reclamados dentio del plazo estipulado en la

norma

supranacional articulo

RC

136

numeral

4 del

Convcnio

dc la

Union

Postal Universal, rcgiran por lo establccido en las

norma?

Icgalcs vigentcs.

^^

CERTIFICO.- Que el documento que

anteceds rs \\"S r.onl?fie%\\ original.-

FecN ,s

no

del se

(7)

DISPOSICIONES GENERALES

i

Pri dc p

del presents Rcglamcnr.o I-specifico.

^

aplicacion dc cstc

Rcglnmciuo. *^

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

P

ril

»e».-

... Ccrcnci. d.

Gcn.„. di.pond"

I.

C^ f^"^

j„t ,i,ucion»l H „c en coo,:dmac,on con

Co

, c > t e1

-u

I

^

Interactive dc

ComcrcK,

fcxec

nor

^d a

C-P™ ^ ^

^

indicftdo on cl prcscntc

documento. ^

T „c«..- I-

cn=on,i.nd.. P0...1C. ,

P^, ^XlT ."

M

pedici6n dc

U prccotc R f>" ^^^ > pt-^n Aduanera

ofieina, dc

Corrco.

del

bcuado

b«,o

.

^.^^

P

contcmdns

cn cl

Kcuaronana,

y i|uc cn sul

, ,

. . , , ' ,,,,,,.,„ ,er

derm-has

a sus

Convenio

dc la

Union

1'o.tal

Umvcml

quo dc. .

m

. ^

rcml,cnteS, .er.n

cnucgadas .nme <^»™<£

.

c

^

, P

a

cum

p,h- cl

t„v6»

dc la .u.cricion dc un acta dc

ennega

ccc c P

^

procedimionto

emblccido

cn cl

amculo

14 ;

mruu

Reglamcnto. *^*^

Cu.«„, .«g..c conoc«

dc, con«cnido de 1.

P^cn.. ^^^

Subgcrcncia Regional,

^-ntc^Na.onaU, -«- '^^ ^

p

DEROGATORIA.-

Dc.6t.nesc dc

miner,

e.prcsa todas 1»» di.posic.oncs

^il^t^Vc

ac

opc^an

a ,a pre.ente

Rc.olncon.^

La preScntc

Re

So,uc.6n

cnt^a

en

agenda

a pattif

dc,u «pcdici6n

s,n

p.rjuieio dc su pnblicacton cn cl Rcg.su,> Oftctal.

/

CHRTIFICO.- Que si documento que

fUitaccidR es fiel cor>htie su original.-

(8)

l-tt f

6-2008-R1

(!nrporstidnAiluuntraEcititorimi*

Av. 25 dcJulio Km. 2/»

Vi;i Puerto Miii'ilimo l\B.X.:(:i!i:S- H',!lHO(i|0 (iunyiit|uil - Ki'iuidiir

www

,;itlu;in;i."i>v.t*i'

CORPORACION

m.

ADUANERA

^

.

ECUATORIANA

Cumplasc

y notifiquese.-

Dndo

y firmndo en Quiti>, a los 17 di:is del

me?

dc Abril dc 2003.

\)

•—>

BvAiidrcs

Martinez Landivar Prcsidemc d(elDitectorio Corporacion

Adnancra

Ecualoriana

ist.

Eco/Fausto Ortiz

De

laj^rfaena MinistrodcJi-irfarizas

Dr' PedroPaczPerez Ministro Coordinador de la Politica

Economics!

ABSTCNCION

Ing. JavierDiaz Crespo

Vocal potlas

Camarns

dela Produccion (suplentc)

C

)..yViviana vasqp£$&acracias Sccrctaria

Ad Hoc

CERTIFICO.- Que el documsnto que

antecedp p->tUl

^-

ri(! s:! onuinal.-

Ferh.-

Referencias

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