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ACUERDO ADMINISTRATIVO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES EN CONJUNTO CON LA SECRETARÍA
DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y EL CENTRO DE COMPETITIVIDAD E INNOVACIÓN DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES, ACUERDAN EL PROCESO
ADMINISTRATIVO QUE DEBERÁ AGOTARSE RESPECTO DEL PERSONAL QUE SE ENCUENTRA ADSCRITO A DICHO CENTRO, ESTABLECIÉNDOSE PARA EL EFECTO, LOS LÍMITES DE INTERVENCIÓN DE CADA UNA DE LAS
PARTES EN DICHO PROCESO
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ACUERDO ADMINISTRATIVO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES EN CONJUNTO CON LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL GOBIERNO DEL
ESTADO DE AGUASCALIENTES Y EL CENTRO DE COMPETITIVIDAD E INNOVACIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, ACUERDAN EL PROCESO ADMINISTRATIVO QUE DEBERÁ AGOTARSE RESPECTO DEL
PERSONAL QUE SE ENCUENTRA ADSCRITO A DICHO CENTRO, ESTABLECIÉNDOSE PARA EL EFECTO, LOS LÍMITES DE INTERVENCIÓN
DE CADA UNA DE LAS PARTES EN DICHO PROCESO
Acuerdo Publicado en la Primera sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 16 de diciembre de 2019.
CENTRO DE COMPETITIVIDAD E INNOVACIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
ACUERDO ADMINISTRATIVO 002/2019
ACUERDO ADMINISTRATIVO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE
ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES EN CONJUNTO CON LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y EL CENTRO DE COMPETITIVIDAD E INNOVACIÓN
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, ACUERDAN EL PROCESO
ADMINISTRATIVO QUE DEBERÁ AGOTARSE RESPECTO DEL PERSONAL QUE SE ENCUENTRA ADSCRITO A DICHO CENTRO, ESTABLECIÉNDOSE PARA EL EFECTO, LOS LÍMITES DE INTERVENCIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES EN DICHO PROCESO.
C.P. JUAN FRANCISCO LARIOS ESPARZA, Secretario de Administración del Estado de Aguascalientes, en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 33 fracciones IV, V, VI, VII, IX y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes en relación con lo dispuesto en el Manual de Lineamientos de Capital Humano, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes en fecha 15 de agosto del 2016; C.P. LUIS RICARDO MARTÍNEZ CASTAÑEDA, Secretario de Desarrollo Económico del Estado de Aguascalientes, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27, fracciones I, II, VI, VIII, XI, XXIV en relación con el diverso 36, fracciones XXIV, XXV, XXVI, y XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes así como artículo tercero y tercero transitorio del Decreto Número 250 del H. Congreso del Estado, publicado el 28 de noviembre de 2019 en el Periódico Oficial del Estado; y el C.P. ROBERTO CARLOS MALO GARCÍA, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO DE COMPETITIVIDAD E INNOVACIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, actuando al amparo del nombramiento número SGG/N/105/2019 emitido por el C.P. Martin Orozco Sandoval, Gobernador Constitucional del Estado en fecha 16 de mayo de 2019, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, 2, 3, fracción
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III, 15, fracciones I, XIV, XXI, y XXII de la Ley que Crea el Centro de Competitividad e Innovación del Estado de Aguascalientes, y CONSIDERANDO que:
I. Que dentro de los objetivos estratégicos del Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022, se encuentra propiciar el desarrollo institucional que impulse la modernización y el mejoramiento en la eficiencia y eficacia de los servicios.
II. Que mediante Decreto Número 250 del H. Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado el pasado 28 de noviembre de 2019, se decretó la extinción del Instituto Estatal de Gestión Empresarial y Mejora Regulatoria a partir del 01 de enero de 2020, iniciando los procesos de liquidación a los que hubiere lugar desde el día siguiente a la entrada en vigor de dicho Decreto, es decir, del 29 de noviembre de 2019.
III. Que el artículo tercero y octavo transitorio del citado Decreto, dispone que el Centro de Competitividad e Innovación del Estado de Aguascalientes celebrará con las Dependencias competentes del Poder Ejecutivo del Estado de Aguascalientes los acuerdos administrativos necesarios y suficientes para el proceso de extinción y definición respecto del personal que forma parte del citado Centro.
IV. Que en términos de lo dispuesto en el artículo 33 fracciones I, II, IV, V, VI, VII, IX y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, la Secretaría de Administración del Estado es la Dependencia del Poder Ejecutivo del Estado a la que corresponde el despacho de los siguientes asuntos: dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar las políticas, lineamientos y programas en materia de administración de personal, recursos materiales y servicios generales de la Administración Pública Estatal; coordinar el manejo y desenvolvimiento de las Unidades Administrativas que realicen las funciones relacionadas con la ministración y administración de bienes, productos, servicios y recursos humanos que requiera la Administración Pública Estatal, en el desarrollo de las funciones encomendadas; establecer políticas, normas y lineamientos en materia de administración, remuneración y desarrollo de personal de la Administración Pública Estatal; tramitar los nombramientos, remociones, licencias, renuncias, cambios de adscripción, licencias, bajas, jubilaciones y cualquier otra incidencia que modifique la relación jurídico laboral entre el Estado y sus servidores públicos; integrar, elaborar y remitir a la Secretaría de Finanzas para su pago, la nómina de los servidores públicos de las Dependencias de la Administración Pública Estatal, efectuando las retenciones fiscales y practicando los descuentos que legalmente correspondan; autorizar la estructura orgánica, creación, modificación y supresión de unidades administrativas y plazas de cada Dependencia de manera funcional, previa autorización presupuestal; expedir los nombramientos de los servidores públicos del Poder Ejecutivo del Estado que de forma excluyente no formen parte de la fracción anterior; planear y programar la selección, contratación y capacitación del personal y llevar los registros del mismo; controlar su asistencia, licencias, permisos y vacaciones;
otorgar becas y otros estímulos y promover actividades socioculturales y deportivas para los trabajadores al servicio del Estado.
V. Que en términos de lo dispuesto por el artículo 36 fracciones I, II, III, XXIV, XXV, XXVI, y XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
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Aguascalientes, la Secretaría de Desarrollo Económico del Estado es la Dependencia del Poder Ejecutivo del Estado a la que corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de las políticas y programas para la promoción, consolidación y desarrollo de las actividades productivas, industriales, mineras, comerciales, de abasto y de las exportaciones en el Estado, por sí y con la participación de los sectores público, social y privado; promover el crecimiento económico de las regiones de la Entidad, procurando el desarrollo equilibrado, sustentable y sostenido, considerando las ventajas competitivas respectivas; Fomentar la creación de fuentes de empleo, y atender y apoyar a la micro, pequeña y mediana empresa; incrementar su competitividad, e impulsar el establecimiento y desarrollo de la industria en el Estado, así como la creación de unidades industriales y centros comerciales; Llevar a cabo la planeación, programación, instrumentación, ejecución, supervisión y evaluación de políticas y acciones en el campo de la competitividad e innovación empresarial, que incentive el incremento en la inversión, la productividad y el empleo en el Estado de Aguascalientes; Promover la vinculación de las empresas con instituciones académicas y centros de investigación y desarrollo tecnológico, orientada a la generación de valor y al aumento en la eficiencia de sus procesos, productos y servicios; Promover prácticas de calidad, competitividad e innovación para las empresas mediante la capacitación, obtención de certificaciones y formación empresarial, así como concertar planes y programas de trabajo con instituciones de educación superior públicas y privadas para el fomento y desarrollo de las tecnologías de la información; así como ejercer las atribuciones y facultades que le señalen las demás leyes, reglamentos y ordenamientos de carácter general, así como las derivadas de convenios, contratos o cualquier otro tipo de acuerdo, sin perjuicio de las atribuciones de otras dependencias.
VI. Que es necesario definir la situación laboral del personal que actualmente se encuentra adscrito al Centro de Competitividad e Innovación del Estado de Aguascalientes y que formará parte de la Administración Centralizada del Gobierno del Estado de Aguascalientes a partir del 01 de enero del año 2020.
Es por lo anteriormente expuesto y fundado que la Secretaría de Administración, la Secretaría de Desarrollo Económico y el Centro de Competitividad e Innovación del Estado de Aguascalientes, ACUERDAN lo siguiente:
PRIMERO. - Que los servidores públicos adscritos al Centro de Competitividad e Innovación del Estado de Aguascalientes concluirán su relación laboral con éste a más tardar el día 31 de diciembre del año 2019, proceso que se llevará a cabo por el propio Instituto, debiendo para tal efecto, el Centro de Competitividad e Innovación del Estado de Aguascalientes, remitir a la Secretaría de Desarrollo Económico del Estado la totalidad de los archivos electrónicos y/o físicos del personal del Centro de Competitividad e Innovación del Estado de Aguascalientes, para que dicha Secretaría, realice su posterior remisión a la Secretaría de Administración del Estado.
SEGUNDO. – La Secretaría de Desarrollo Económico, determinará de acuerdo a sus necesidades, estructura y presupuesto autorizado, en conjunto con la Secretaría de Administración del Estado, la contratación de personal de nuevo ingreso, mismo que podrá ser del personal liquidado por el Centro de Competitividad e Innovación del Estado de
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Aguascalientes, conforme a lo dispuesto en el Manual de Lineamientos de Capital Humano publicado en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 15 de agosto de 2016.
TERCERO. - La Secretaría de Desarrollo Económico del Estado de Aguascalientes, en conjunto con la Secretaría de Administración, ejercerá las atribuciones de integración y control administrativo respecto del personal que se incorporará, a partir del 01 de Enero de 2020, ello de conformidad con las disposiciones contenidas en el Manual de Lineamientos de Capital Humano, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes en fecha 15 de agosto del 2016 y demás disposiciones que emita la Secretaría de Administración del Estado de Aguascalientes a través de su Dirección General de Capital Humano a fin de que dicha Dependencia del Poder Ejecutivo del Estado de Aguascalientes ejerza las atribuciones que dispone el artículo 33 fracciones IV, V, VI, VII, IX y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes.
CUARTO. – Para que la Secretaría de Administración de cabal cumplimiento a las atribuciones que le otorga el artículo 33 fracciones I, III, IV, V, VI, VII y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, la Secretaría de Desarrollo Económico del Estado le notificará respecto del personal del Centro de Competitividad e Innovación del Estado de Aguascalientes que si se integrará al Poder Ejecutivo del Estado de Aguascalientes para su adscripción, aquellos derechos y obligaciones que deban atenderse por parte de la Secretaría de Administracion en términos de las disposiciones vigentes, tales como pensión alimenticia, cuotas sindicales, cumplimiento de obligaciones civiles, quinquenios, etcétera.
QUINTO. - Que la Secretaría de Desarrollo Económico del Estado de Aguascalientes en términos de lo que dispone el artículo 12 y 13 del Manual de Lineamientos de Capital Humano, realizará las gestiones suficientes y necesarias para actualizar su estructura organizacional en la que será incluido el personal que haya sido parte del Centro y que se integra a su plantilla laboral.
La estructura organizacional actualizada deberá ser validada por el responsable administrativo de la Secretaría de Desarrollo Económico del Estado de Aguascalientes y autorizada por el titular de dicha Dependencia del Poder Ejecutivo de acuerdo al presupuesto autorizado, debiendo ser remitida en esos términos a la Secretaría de Administración del Estado de Aguascalientes para la respectiva autorización por parte de ésta última.
SEXTO. - Que las relaciones de trabajo que se generen entre el Gobierno del Estado y los trabajadores que serán incorporados al Gobierno Central, deberán apegarse a las disposiciones contenidas en Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios y Organismos Descentralizados y el Reglamento Interior de Trabajo de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes.
SÉPTIMO.- Que durante y una vez concluido el proceso de incorporación del personal determinado por la Secretaría de Desarrollo Económico del Estado para formar parte del Gobierno Central, éste se normará por las políticas, normas y lineamientos en materia de
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administración, remuneración y desarrollo de personal de la Administración Pública Estatal que ha emitido la Secretaría de Administración del Estado de Aguascalientes, ello de conformidad con las atribuciones que otorga el artículo 33 fracciones IV, V, VI, VII, IX y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes en relación con lo dispuesto en el Manual de Lineamientos de Capital Humano.
Para el efecto, la Secretaría de Administración coordinará en conjunto con la Secretaría de Desarrollo Económico del Estado de Aguascalientes las actividades consistentes en:
tramitar los nombramientos, remociones, licencias, renuncias, cambios de adscripción, bajas, jubilaciones y cualquier otra incidencia que modifique la relación jurídico laboral entre el Gobierno del Estado de Aguascalientes y los servidores públicos a incorporar al Gobierno Central.
Dicha coordinación, sin perjuicio alguno a las atribuciones comunes que a lo interno de la Secretaría de Desarrollo Económico del Estado de Aguascalientes se concentran en la Dirección Administrativa.
OCTAVO. - El presente acuerdo administrativo entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
Dado en la Ciudad de Aguascalientes, Ags., a 13 de diciembre del 2019.
A T E N T A M E N T E
C.P. JUAN FRANCISCO LARIOS ESPARZA
SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
C.P. LUIS RICARDO MARTÍNEZ CASTAÑEDA
SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
C.P. ROBERTO CARLOS MALO GARCÍA DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO DE COMPETITIVIDAD E INNOVACIÓN DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES
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