1 Implicaciones Tributarias de las Plataformas Digitales en el Marco de la
Economía Naranja en Colombia
Lizeth Alejandra Cardona Quintero
Especialización en Administración y Auditoria Tributaria
Universidad Jorge Tadeo Lozano
Docente: Daniel Hurtado
Julio 2022
2 Introducción
Las plataformas digitales son de impacto mundial y se han extendido de manera rápida, transformándose en un nuevo modelo de negocio y que se ha vuelto parte esencial para la economía, pues cada vez facilitan más a los usuarios a desarrollar actividades desde la comodidad de su hogar, adquirir bienes y servicios lo cual hace que estas grandes
empresas crezcan en el proceso de creación de valor, pues les permite desarrollar distintas actividades económicas, generando así más ingresos en diferentes países al mismo tiempo sin presencia física en alguno de ellos. En este documento se abordarán los desafíos tributarios que enfrenta el país, para el tratamiento del impuesto sobre la renta específicamente el concepto de establecimiento permanente y residencia fiscal, y la clasificación de sus operaciones respecto al IVA pues se presenta la dificultad de gravar la actividad en el lugar de consumo. También se observara el crecimiento y el desarrollo potencial para la economía del país entorno a la economía naranja, la generación de nuevos empleos y la regulación de cada uno de ellos. Para el desarrollo de esta investigación, se analizará y comparará que han hecho otros países respecto a estos casos.
Palabras Clave: Plataformas digitales, Impuesto de renta, IVA, establecimiento permanente, economía naranja, regulación de las plataformas
Abstact
Digital platforms is a global impact that has spread rapidly, becoming a new business model and has become an essential part of the economy, as it increasingly makes it easier for users to develop activities from the comfort of their home, acquire goods and services which makes these large companies take greater strength in the process of value
3 creation in them, because it allows them to develop different economic activities, thus generating more income in different countries at the same time without physical presence in any of them. In this document we will address thetax challenges facing the country, as it faces obstacles to the issue of income tax such as the concept of permanent establishment and tax residence, and the classification of its operations by VAT because it presents the difficulty of taxing the activity in the place of consumption. We will also observe the growth and potential development for the country's economy around the orange economy, the generation of new jobs and the regulation of each of them. For the development of this research, we will analyze and compare what other countries have done with respect to these cases.
KeyWords Digital platforms, Income tax, VAT, permanent establishment, orange economy, regulation of platforms
4 Problema
¿Qué implicaciones tributarias en el marco de la economía naranja conlleva el desarrollo y funcionamiento de las plataformas digitales en Colombia?
Revisión de la Literatura
Economía Naranja
Contexto del Sector Cultural y Creativo
El referente teórico de la economía naranja da inicio con el cambio de la economía basada en producción industrial a una economía de producción de servicios y se da a conocer el concepto de “sociedad de la información”, donde el sociólogo Daniel Bell con su libro “El Advenimiento de la Sociedad Postindustrial”, plantea que la esencia de éste será el conocimiento teórico, y nos da a entender que los servicios que se fundamenten en el conocimiento, se convertirían en la base esencial de la nueva economía y de una sociedad enfocada en la información (Bell, 1976). La perspectiva de Bell ocasiona que la producción de servicios le da al conocimiento una posición importante al valor económico, debido a que su crecimiento dependía de las habilidades y destrezas que tuviera cada una de las personas que se encarga de prestar los servicios.
El profesor Peter Drucker, analizó este cambio, donde enfatizó la importancia de la creación del conocimiento en los procesos de sistematización y la organización de la documentación y surge el concepto de “sociedad del conocimiento” donde Drucker resalta la necesidad de generar una teoría económica para ubicar al conocimiento en la producción de riqueza e indicó que lo más importante no era la cantidad de conocimiento, sino lo productivo que era este. (Drucker, 1993).
5 Se puede decir que con el paso del tiempo el desarrollo económico se ha venido generando con ideas innovadoras, a esto se le conoce como industria creativa, que va orientada al grupo de actividades las cuales se dedican a convertir y desarrollar ideas en bienes y servicios en el ámbito cultural, tecnológico, entre otros, y cuyo valor puede protegerse a través de la propiedad intelectual (Hawkins, 2001).
Pero no fue hasta el año 2013, que se acuñó el término “economía naranja” durante una conferencia dada en el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), durante la
presentación del libro: “Economía Naranja, una oportunidad infinita”, donde se plantea que la economía cultural y creativa ayude a potencializar la economía de un país, tanto en la generación de empleo, como en el apoyo de la creatividad y el talento. (Buitrago & Duque, 2013).
La economía naranja se presenta como un modelo de desarrollo que busca la
transformación cultural, social y económica del país aprovechando la diversidad cultural de cada región, con el objetivo de crear y promocionar el acceso a la cultura de los territorios, salvaguardar la memoria y patrimonio cultural del país, como también desarrollar
emprendimiento creativo, artístico y tecnológico con el fin de crear nuevas industrias y lograr la integración en los mercados internacionales de los sectores productivos
promocionando la propiedad intelectual y poder ayudar al fortalecimiento institucional, incluyendo a emprendedores en el desarrollo de plataformas digitales y empresas que inviertan y puedan opostar al sector creativo.
Las actividades de la economía naranja, son una combinación de la creación, producción, representación, exhibición, comunicación, distribución comercialización de carácter cultural que sin ser cultural estén protegidos por derechos de autor que tomen
6 forma de un bien o un servicio (DANE, 2022). En Colombia estas actividades se dividen en tres categorías:
Área Área Especifica Actividades Empresas
Artes y Patrimonio
Artes Visuales Pintura, escultura, fotografía, video arte y performance
Fernando Botero
Artes Escénicas Conciertos, opera, circo, orquestas, danza y teatro
Festival
Iberoamericano de Teatro, Osesa y Paramo
Turismo y Patrimonio cultural
Museos, cocinas
tradicionales, artesanías, parques naturales, bibliotecas
Carnaval S.A.
Educación Relacionada con áreas culturales y creativas
Corporación educativa y cultural motete
Industrias Culturales
Editorial Librerías, libros, periódico, revistas y literatura
Grupo Planeta Librería Nacional
Fonografía Música grabada Codiscos
Discos Fuentes Audiovisual Cine, televisión, video y
radio
Cine Colombia
Creaciones Funcionales, Nuevos Medios y Software de Contenido
Medios digitales y software de contenidos
Videojuegos, audiovisuales,
plataformas digitales, creación de software, creación de Apps, agencias de noticias, etc.
Brainz
Diseño Interiores, artes gráficas e ilustración, joyería, juguetes, industriales (producción),
arquitectura, moda y mobiliario
Shuska, Silvia Tcherassi
Publicidad Servicios de asesoría, producción de material publicitario, utilización de medios de difusión, otros servicios
publicitarios
Sancho y Proximity Colombia
Fuente: elaboración propia sacado de www.mincultura.gov.co
7 Plataformas Digitales
La historia de lo que hoy en día conocemos como plataformas digitales da inicio en los años 90 con la creación de la web el cual ha tenido varias evoluciones (web 1.0, web 2.0, web 3.0 y web 4.0) y con el desarrollo de ellas han constituido como la base de las operaciones del comercio digital y lo que ha permitido que la economía avance en el desarrollo de los negocios, ayudando a mejorar la prestación de servicios, apoyando las actividades cotidianas pues facilitan la realización de distintas tareas desde un solo lugar por medio de internet y así satisfacer las necesidades de las personas.
La primera web es la versión más básica y fue desarrollada por la Organización Europea para la Investigación Nuclear (CERN) con el fin de tener un modelo de software, esta plataforma era utilizada para que los usuarios publicaran o recibieran información, mas no permitía interacción entre ellos, su uso era exclusivo para consulta.
Después llega la web 2.0, y lo que se logra con ella es la posibilidad de poder interactuar con las personas de distintos lugares, intercambiando información ya sea por medio de imágenes, chat, sitios web, foros, blogs, etc. con la creación de las redes sociales.
Luego con la web 3.0 se caracterizó por el análisis y compresión de datos,
conectándose desde diferentes tipos de dispositivos, donde la información que se encuentre en la web sea más ágil, confiable, eficaz y se espera que sea de mayor accesibilidad,
convirtiendose en una base de datos, creando para los usuarios un historial con un perfil único, es decir, que dos personas diferentes realicen una misma búsqueda y obtuvieran resultados diferentes.
8 Ya, por último, está la web 4.0, que es la más avanzada porque se agrega un
procedimiento más inteligente que las demás, pues les permite a los usuarios crear y diseñar productos, servicios e incluso plataformas, además esta web funciona por medio de un comando de voz, que trabaja como un asistente virtual.
Las plataformas digitales son una herramienta en donde los usuarios acceden a ellas ya sea con el objetivo de comunicarse con otras personas para interactuar, ofrecer
productos, servicios, realizar compras, hacer pagos, etc. y así satisfacer las necesidades de cada usuario. Se ha convertido en un modelo de negocio para las empresas y cada día crecen más a comparación de la economía tradicional ya que tienen un menor coste de distribución, ayudando automatizar procesos. Existen diferentes tipos de plataformas:
• Educativas: Moodle, Google classroom, Microsoft team
• Comercio electrónico: woo commerce, shopify
• Sociales: Facebook, Instagram, twitter, WhatsApp
• Audiovisuales: Netflix, Prime video, HBO
• De Imágenes: Pinterest, Pixaby, Pexles
• Bancarias: Bancolombia, BBVA, Davivienda
• Especializadas: Go Daddy, Hostgator, Traductor Google
• De Pagos: PayU, PayPal, De pagos: PayU, PayPal, Mercado pago
• De Noticias: El Tiempo, La República
• De Juegos: RuneScape, World of Warkraft
• De Localización: Google Eart, Google Maps
9 Marco normativo
Para el fortalecimiento de las industrias creativas, el Congreso de la República crea y aprueba la Ley Naranja o Ley 1834 del 23 de mayo de 2017, que tiene como objetivo desarrollar, incentivar, fomentar y proteger las industrias creativas. Según este decreto, las industrias creativas se dan a entender por los sectores audiovisuales, editoriales
fonográficos, de artes visuales y escénicas, de turismo y patrimonio cultural material e inmaterial, de educación artística y cultural, de diseño, publicidad, contenidos multimedia, software de contenidos y servicios audiovisuales interactivos, y servicios de información, etc.
Lo que se pretendió buscar con la creación de esta ley, era incentivar e impulsar el sector económico del país, como lo es la industria creativa “economía naranja” y para ello, el gobierno plantea unas estrategias para contribuir con el crecimiento de la economía colombiana. Dichas estrategias planteadas en esta ley se denominan las 7i (Información, Inspiración, Inclusión, Industria, Integración, Infraestructura, Instituciones), que mediante una política reúne siete líneas estratégicas que van enfocadas para generar condiciones en los proyectos creativos de los colombianos en cualquier parte del territorio sean de manera sostenible.
Mediante el Decreto 1843 de 2021, se reglamenta el articulo 44 de la Ley 2155 de 2021 modificó el inciso 1 y el literal b) del numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, el cual trata de un incentivo tributario para las empresas de economía naranja obtengan una renta exenta por actividades provenientes de su objeto social por un periodo de 5 años siempre y cuando estas empresas se constituyan e inicien las actividades antes del 30 de junio de 2022, con ingresos iguales o inferiores a 80.000 UVT y que generen mínimo
10 3 empleos que desarrollen funciones relacionadas con industrias de valor agregado
tecnológico y/o actividades creativas y que su objeto social sea exclusivamente en el desarrollo de estas industrias.
Por tanto, los beneficios que se logran con la economía naranja es dar a las empresas una exención de renta por 5 años, ayudando así a generar más empleo e independencia económica del país de este modo se obtiene una mayor capacidad para el crecimiento y reactivación de los negocios e industrias culturales y creativas.
Impuesto sobre la Renta
Es un tributo que recae sobre una persona natural o jurídica y se crea con el fin de gravar todos los ingresos que obtenga un contribuyente en el año, que pueda llegar a incrementar el patrimonio considerando los costos y gastos que se hayan incurrido para producirlo. Es un impuesto directo que se asocia directamente a la persona natural o jurídica, que se debe presentar anualmente.
IVA
El impuesto al valor agregado (IVA) es una tarifa que se le aplica al precio que pagan los consumidores en el momento de adquirir bienes y servicios, este impuesto es indirecto ya que recae sobre el consumidor final.
La Ley1816 de 2016 adopta una reforma tributaria la cual fortalece los procedimientos en contra de la evasión y elusión fiscal, en el cual se hacen unas
modificaciones con respecto a la tributación directa (impuesto sobre la renta) e indirecta de los modelos de negocios comprendida por la economía digital.
11 Para el efecto del impuesto sobre la renta, se determinará para el tratamiento
tributario de los ingresos (fuente nacional o extranjera) susceptibles de incrementar el patrimonio para los sujetos pasivos (personas jurídicas y naturales) ya sean nacionales o extranjeras residentes en el país, de igual manera, también serán sujetos pasivos los no residentes y sociedades extranjeras que constituyan establecimiento permanente por la obtención de las rentas en el país.
La residencia fiscal nos permitirá determinar si una persona deberá o no declarar renta o pagar algún impuesto en el territorio colombiano, por lo que en el artículo 10 del estatuto tributario, se considera que, para efectos de la residencia fiscal, se cumplirá las siguientes condiciones:
• Quienes permanezcan continua o discontinuamente por más de 183 días en el país en un periodo de 365 días (calendario) seguidos.
• Por relación con el servicio exterior del Estado colombiano o con personas que se encuentran en el servicio exterior del Estado colombiano.
• Ser nacionales y que en el respectivo año gravable: su cónyuge no separado legalmente o hijos menores de edad tengan la residencia fiscal en el país; o el 50% o más de sus ingresos hayan sido de fuente nacional; o que el 50% o más de sus bienes se administren en el país; o que los activos poseídos en el país sean del 50% o más; o que haya sido requerido por la DIAN, o tener residencia fiscal en una jurisdicción calificada como paraíso fiscal.
Articulo 20-1 del estatuto tributario nos define que el establecimiento permanente es un lugar fijo de negocios que se encuentre ubicado en el país por medio del cual una
empresa extranjera, sea sociedad o persona natural sin residencia en Colombia, realice todo
12 o parte de su actividad, en este mismo artículo en el parágrafo 1, explica que no se
entenderá que una empresa tiene un establecimiento permanente en Colombia por el simple hecho de realizar sus actividades en el país.
Para efectos de esta reforma tributaria y siguiendo las recomendaciones de la OCDE,se introdujo en la normativa del IVA en Colombia, que se le atribuya este impuesto a las empresas digitales que presten servicios desde el exterior, siempre y cuando el usuario a quien se le preste el servicio tenga su residencia fiscal en el país.
El Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 se estipulan los plazos establecidos en que se deben presentar y pagar las declaraciones bimestrales del IVA los prestadores de servicios en el exterior.
En el artículo 420 del estatuto tributario también nos señala los hechos sobre los que recae el impuesto, aclarando que por la prestación de servicios ya sea en el territorio
nacional o desde el exterior recaerá este impuesto, es decir que los servicios prestados desde el exterior se entenderán prestados en el territorio nacional y causarán el respectivo impuesto cuando el usuario directo o destinatario de los mismos tenga su residencia fiscal, establecimiento permanente, o que la sede de su actividad económica este en el territorio nacional.
La Resolución DIAN 51 de 2018 establece el procedimiento que deben cumplir con las obligaciones formales y sustanciales del impuesto sobre las ventas (IVA) por parte de las empresas prestadoras del servicio en el exterior. Los prestadores de servicios desde el exterior deberán cumplir con sus obligaciones tributarias en calidad de responsables del impuesto, inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT), facturar los servicios que
13 presten, declarar y pagar el impuesto correspondiente y solo estarán sujetos a este
procedimiento únicamente los responsables sin residencia o sin domicilio en Colombia que presten servicios desde el exterior, esto de conformidad con el artículo 437 del Estatuto Tributario.
Los prestadores de servicios en el exterior actualmente declaran el IVA de forma bimestral y pago total en el formulario 325 “Declaración de Impuesto Sobre las Ventas- IVA de prestadores de servicios en el exterior”, para aquellas empresas que se quieran desentender de presentar ante la DIAN este formulario lo podrán hacer cumpliendo con un procedimiento que se estipula en la Resolución DIAN 49 de 2019 la cual menciona:
Articulo 437-2 parágrafo 3 dice que los prestadores de servicios digitales se pueden acoger voluntariamente al sistema por el pago del impuesto a través de retención en la fuente sobre el impuesto a las ventas (IVA).
La Resolución DIAN 17 de 2020 establece los mecanismos para las empresas de servicios digitales que se acogen voluntariamente a los mecanismos de pago del impuesto por medio la retención en la fuente del IVA.
Actualmente en Colombia, las empresas de plataformas digitales no están obligadas a pagar impuesto de renta debido a que no cuentan con un establecimiento dentro del territorio nacional, el cual es uno de los requisitos que se debe considerar para poder declarar los ingresos obtenidos en el país, pero este tipo de industria si debe pagar por el impuesto sobre las ventas (IVA) por cada uno de los cobros de un producto o servicio que presten a personas o empresas residentes en Colombia independientemente del país de origen en que se encuentre prestando dicho servicio.
14 Contexto Internacional
Tributación de las plataformas digitales
El mundo siempre está en constante cambio, con el desarrollo y evolución de la tecnología como nuevo modelo de negocio, la economía digital en cabeza de las plataformas digitales (apps) se fortalecen y juegan un papel muy importante en el día a día de las personas ya que se han convertido en una herramienta que ayuda a satisfacer las necesidades, sustituyendo operaciones que anteriormente solo se podían hacer de manera presencial y que con los nuevos canales digitales podemos ejecutar distintas tareas desde un solo lugar.
Las empresas de plataformas digitales cuentan con la capacidad de llevar a cabo diferentes actividades económicas generando así ingresos en distintos países al mismo tiempo sin tener una presencia física en algunos de ellos (CEPAL, 2020). Es aquí, donde se presenta el interrogante de como estas plataformas deben (deberían) de tributar, que impuestos deben presentar, puesto que entra en conflicto con respecto al concepto que se tiene en los países de establecimiento permanente y residencia fiscal.
Es por lo que muchos países consideran importante establecer un sistema de regulación para el desarrollo e implementación de los impuestos para la economía digital por los servicios prestados con el objetivo de que se puedan gravar todas estas actividades de una forma efectiva, eficaz y justa.
Uno de los mayores desafíos fiscales que enfrentan los países es lograr que las empresas digitales que aún no tributan en estos países por el hecho de no tener presencia física, pero que aun así gracias a los millones de usuarios alrededor del
15 mundo que utiliza estos medios, generándoles así una gran fuente de ingresos y beneficios para ellos logren pagar impuestos.
Es por eso por lo que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) publicó un plan de acción, “Erosión de la Base Imponible y Traslado de Beneficios (BEPS)” que tiene como iniciativa , entre otros, abordar los desafíos de la tributación en la economía digital, el cual desarrolla áreas estratégicas e incluye una serie de recomendaciones que deberán acoger los países miembros de la OCDE. Este plan de acción va orientado para asegurar que los servicios que presten se graven en el lugar donde se hayan dado. (OCDE, 2014)
Los desafíos fiscales que enfrenta la economía digital basados en los
estudios que ha realizado la OCDE, se centran en la tributación de dos impuestos: el impuestos sobre la renta y el impuesto sobre las ventas.
Desafíos del IVA
La economía digital facilita cada vez más a que los usuarios finales logren adquirir servicios en línea a empresas que no son residentes ni cuentan con presencia física en el país. Uno de los principales desafíos que tiene es como se recaudará este impuesto por dichas operaciones. Para la aplicación de este impuesto, se consideran dos principios, el primero es el principio de origen, que consiste en que el IVA debe gravar los bienes y servicios que se produce internamente, es decir, que las exportaciones son gravadas y las importaciones exentas; el otro es el
principio de destino, el cual se grava el IVA a productos y servicios que se
consumen internamente, como en el caso las importaciones que se gravan, mientras que las exportaciones quedan exentas. De este modo lo que se busca es que se grave el consumo, y es aquí donde surgen retos en las aplicaciones de los distintos
16 principios en las diferentes jurisdicciones, por ejemplo, si el país X emplea el
principio de origen y el país Y el de destino, las exportaciones que realice el país X hacia el país Y, habrá una doble tributación, y, por lo contrario, las exportaciones de Y hacia X, quedaran exentas en ambos países.
En el caso de bienes, el IVA se aplica por lo general con el principio de destino, pues a diferencia de los servicios, estos son controlados por la Aduana, que se encarga de asegurar que el IVA sea pagado. En cambio, no ocurre lo mismo en el IVA por servicios, muchos países han optado por utilizar el principio de origen, relacionando el hecho generador con el lugar donde se prestan los servicios. Como se dijo anteriormente, esto conlleva a un escenario donde se presenta una doble, baja o nula tributación, por lo que ha llevado a la OCDE analizar el tema con el propósito de llegar a un acuerdo sobre los principios que se debería aplicar el IVA a los servicios que se comercialicen en el exterior. Este tema también ha estado involucrado la Unión Europea, lo que buscan es cambiar el principio de origen por el de destino, con el fin de que se pueda cumplir con el objetivo de gravar el consumo.
La mayor complejidad por resolver es sobre las empresas comerciales que quieren ofrecer productos y servicios directamente al consumidor final, que se encuentra en diferentes países. Las dificultades que podemos encontrar con respecto al IVA son:
1. Exenciones en la importación de bienes de escaso valor: Al momento de que la persona realice una compra estar realizando un tipo de
importación, la cual debe ser gravada con el IVA en el país que es residente, y en el caso de la persona que vende el producto, está
17 exportando dicho producto. En este sentido, el problema radica en que la mayoría de los países en su normativa se encuentran exenciones sobre el IVA por estos bienes de bajo valor, pues el cobro de esta operación podría ser mayor al impuesto recaudado, para dar solución a este problema, podría lograrse si los vendedores que no son residentes se registren como contribuyentes en el país del comprador y así son ellos los encargados de retener y pagar el impuesto.
2. Importaciones de servicios digitales realizadas por consumidores finales:
Las operaciones realizadas por los servicios digitales, por lo general son gravados en el país donde reside el consumidor final. A pesar de que estos servicios adquiridos desde el exterior son gravados, existe un inconveniente, pues aún no se cuentan con mecanismos adecuados para la recaudación de algunos suministros digitales que no se les aplica el IVA importado por el consumidor final. Para garantizar la eficacia de la recaudación de este impuesto consiste al igual que en la compra de bienes, que el proveedor que no es residente se registre como contribuyente del IVA en el país residente del consumidor.
Desafíos del impuesto sobre la renta
Los retos a los que se enfrenta el impuesto de renta sobre las economías digitales radican en como atribuir esa base gravable del impuesto en las diferentes jurisdicciones de las transacciones comerciales. Por ejemplo, una empresa con residencia en un país hace negocios o presta servicios en otro país y del cual obtiene una renta; la pregunta que surge es cuál de los dos países se le atribuye el cobro del
18 impuesto sobre la renta. Para ello, se aplicaría el concepto de regla de nexo, que consiste en la definición de establecimiento permanente. Cuando se aplica la regla de nexo, esta nos arroja como resultado que el país donde se hizo el negocio o prestó el servicio es el que tiene que gravar la renta, ahora nace un interrogante es que parte de esa renta corresponde al establecimiento permanente; en este caso tendríamos que ver el concepto de asignación de beneficios.
1. Regla de nexo: Consiste en buscar la relación económica que hay entre empresa que no es residente y el país del cual obtiene ingresos (Estado de la fuente), es decir, que busca establecer en que jurisdicción grava la empresa no residente.
2. Asignación de beneficios: Consiste en establecer que parte de esa renta estará a cargo del impuesto.
En la mayoría de las normas tributarias, el impuesto sobre la renta estará sujeto en el país de donde es residente la empresa, a no ser que haya realizado su actividad en un país donde tenga un establecimiento permanente en ese territorio.
Lo que se busca es que los beneficios que obtengan las empresas sean gravados donde se realizó la actividad y genere valor.
La economía digital, presenta obstáculos relacionados con estas dos reglas, a saber:
• Presencia económica sin presencia física: El problema radica especialmente en recaudar el impuesto sobre la renta en un país del que no es residente y que no cuenta con presencia física donde realiza sus operaciones, lo que puede llegar a generar es que estas empresas trasladen sus utilidades a países de baja o nula tributación.
19
• Asignación de los ingresos de los activos intangibles: el crecimiento que han tenido los intangibles en los activos de las empresas, es aquí donde se dificulta en cómo crear valor en estos activos intangibles, pues las características de estos es crear políticas para disminuir la carga tributaria en países de baja tributación, debido a que los intangibles dentro de la economía digital son únicos, no existen activos con que compararlos que puedan permitir su valoración.
• Aporte de los clientes a la creación de valor: El problema tributario que se presenta en este caso es que los usuarios contribuyen en el valor a las empresas, y si estas no cuentan con un establecimiento permanente en el territorio que presta el servicio y de acuerdo con las normas de tributación, se dificulta gravar el impuesto en el país de consumo.
En Latinoamérica no se encuentra antecedentes sobre algún país que hayan aplicado algún impuesto especial para las plataformas, aunque ya se empezaron a incorporar el IVA los servicios digitales como Argentina, Bolivia, Colombia, Chile, Paraguay, Perú, Uruguay entre otros, y otros modificaron su legislación para poder incorporar el impuesto de renta a las plataformas digitales como en el caso de Paraguay y Uruguay (CELAG, 2020).
20 Colombia
Con la reforma tributaria del 2016, Colombia realizó un cambio en la normativa con respecto al IVA donde se estipuló que los servicios prestados desde el exterior se entenderán prestados cuando el usuario directo tenga su residencia, establecimiento permanente o que la sede de su actividad económica este en el territorio nacional y estarían gravados a la tarifa general del 19%. Así que a partir de julio del 2018 se empezó a regir esta normativa a la mayoría de los servicios, pues hicieron exenciones en los servicios relacionados con educación virtual para la creación de contenidos digitales, adquisición de licencias de software, contenido en la nube, entre otros. Para los efectos de la aplicación de este impuesto, establece mediante la Resolución DIAN 51 de 2018 las obligaciones formales y sustanciales, que exige a las empresas no residentes en el territorio nacional la inscripción del registro Único Tributario-RUT, para que ellas sean las encargadas de declarar y pagar el IVA.
Las empresas pueden optar por el mecanismo de retención en la fuente como forma de pago para el IVA por servicios desde el exterior, según lo indica la
Resolución DIAN 17 de 2020, que los prestadores de servicios digitales del exterior pueden acogerse voluntariamente al pago del impuesto por medio de retención en la fuente del IVA, y quienes van a actuar como agentes retenedores de este impuesto son las entidades emisoras de los medios de pagos (tarjetas créditos y débitos, recaudadores de efectivo a favor de terceros).
21 Uruguay
En el año 2017 con la ley 19535, incluye las disposiciones tributarias a la aplicación de los servicios a través de internet, plataformas, aplicaciones, las cuales empezaron a regirse en el año 2018.
Para lo relacionado con el impuesto sobre la renta, concluyen que las rentas que se deriven de la distribución, producción o intermediación de películas, la transmisión de televisión y de cualquier contenido audiovisual, ya sea a través de internet, de las plataformas, aplicaciones y otros medios similares, como el acceso y la descarga de películas, se considerarán como fuentes uruguayas, siempre y cuando el demandante se encuentre dentro del territorio nacional. El pago que se realice al exterior por estos servicios será gravado para no residentes a una tarifa del 12%, esto incluye a plataformas como Netflix y Spotify.
También se considerarán de fuente uruguaya las rentas que provengan de servicios de mediación e intermediación como plataformas multilaterales (Uber, Airbnb, Amazon Marketplace) que se prestan por medio de internet, aplicaciones o similares. Lo cual se establece que el oferente y el demandante del servicio se encuentre en el territorio nacional, se deduce que el 100% de las rentas es de fuente uruguaya; y cuando alguno de los dos se encuentre en el exterior será del 50%.
En el caso del IVA, bajo la misma ley serán gravados los servicios de contenido audiovisual por medio de internet, plataformas, aplicaciones u otras similares a la tarifa general del 22%; incluyendo los servicios de medicación e intermediación de plataformas multilaterales, y se aplicará de igual forma que en el impuesto de renta.
22 Para la recaudación de los impuestos, Uruguay considera que para el pago del impuesto sobre la renta y el IVA se le cobrará directamente a la empresa no residente sin determinar ningún mecanismo de retención de tarjetas créditos y débitos. Para la facilidad de pago del impuesto de renta y del IVA, la declaración de estos se hará de manera anual y se permitirá que el pago se realice en dólares y de forma trimestral.
Paraguay
Con la Ley 6380 “Ley de Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional” buscaban determinar el tratamiento tributario de los servicios digitales por concepto de impuesto sobre la renta como en el IVA. En el caso de renta, se estableció que son de fuente paraguaya los servicios que son utilizados realmente en el país; los ingresos que provengan de los servicios digitales de los no residentes, planteando una base gravable del 30 % del valor bruto, sobre el cual se le aplicara una tarifa del 15%.
Con respecto al IVA la base gravable es el precio de operación, para aquellos servicios que se encuentren a disposición de los usuarios por medio de internet, aplicaciones, plataformas o cualquier tipo de red que se utilice a través de accesos en línea y serán gravados a la tasa general del impuesto del 10% por concepto de servicios digitales.
Para hacer efectiva la recaudación de los impuestos, de aquellos pagos que sean realizados desde el exterior por servicios digitales por medio de entidades bancarias, financieras, procesadores de pago u otras similares, estas serán las responsables la captación del impuesto bajo las condiciones que establezca la Administración tributaria.
23 Metodología
Para el desarrollo de esta investigación, se realizó una encuesta aplicada a estudiantes de especialización y profesionales de la contaduría pública, con el fin de conocer que piensan al respecto de las plataformas digitales
Pregunta 1
En la actualidad el uso de las plataformas digitales se hace cada vez mas parte de nuestra vida diaria debido a que ellas van sustituyendo operaciones que anteriormente solo se podían hacer de forma presencial. Por esto, se realizó una encuesta a 55 personas para determinar qué tan frecuente usan las plataformas en su día a día.
# Pregunta
1 ¿Utiliza con frecuencia las plataformas digitales?
2 ¿Qué servicio utiliza con mayor frecuencia a través de las plataformas digitales?
3 ¿Cree usted que los servicios digitales deberían tributar igual que las demás empresas?
4 ¿De qué manera las plataformas digitales deberían contribuir con el impuesto de renta?
5 ¿Las plataformas digitales contribuyen al desarrollo de la economía?
6 ¿Deberían fortalecerse la regulación de las plataformas digitales en Colombia?
24 Como podemos observar en la gráfica, el 92.7% de los entrevistados usan frecuentemente las plataformas digitales. En un estudio realizado por la agencia de marketing Branch en su reporte “estadísticas de la situación digital de Colombia” y de acuerdo con el informe de la We Are Social (agencia especializada en social) y Hootsuite (plataformas de gestión de redes sociales) se analizan los datos
registrados para el año 2021 en comparación con el año 2020, y podemos observar el crecimiento de los servicios digitales que ha tenido Colombia.
Debido a la pandemia por el COVID-19, el uso de las plataformas digitales empezó a incrementar, pues surgió la necesidad de estar conectados, ya sea para asuntos laborales, académicos y de entretenimiento o para estar en contacto con otras personas, etc. Para el año 2021 con respecto al 2020, los usuarios activos de internet son del 68% de la población, las conexiones móviles aumentaron en un 1.9%, lo que indica que 1.1 millones de dispositivos nuevos se encuentran
conectados. Por lo tanto, el número de usuarios aumentó en un 4.0% (1.3 millones de usuarios nuevos)
25 En este reporte también se evidencia el tiempo que los usuarios invierten a diario en las plataformas digitales y el uso de dispositivos. Usando internet desde cualquier dispositivo se invierte en 10.7 horas diarias, viendo televisión (Streaming) 4.4 horas diarias, el uso de redes sociales 3.45 horas y escuchando música
(Streaming) 1.42 horas. (Branch, 2021)
Pregunta 2
El uso de los servicios digitales se hace cada vez más frecuente para los usuarios, se analizará cuales son las plataformas digitales más usadas para los usuarios en Colombia. Se le pregunto a un grupo de estudiantes sobre las plataformas que más utilizan frecuentemente.
De acuerdo con la encuesta realizada, los servicios utilizados con mayor frecuencia son los de música y series (32.7%), esto se relaciona con el estudio de la empresa We are Social y Hootsuite, y con datos entregados por las empresas consultoras de estadísticas, Statista, GSMA Intelligence, Locowise, App
Annie, GlobalWebIndex, SimilarWeb, que resaltan que de la población con acceso a
26 internet, el 64% paga por contenidos digitales tales como TV Streaming (Netflix, Disney, Amazon, etc.), música digital (YouTube, Spotify, etc.), seguido de los servicios de domicilio de comida online (servicio delivery) con un 60.9%. (Branch, 2021)
Otro estudio realizado por la compañía Samsung en Colombia por medio de Smart Hub (interfaz que permite que los usuarios conecten a internet para ver contenidos de las plataformas de su preferencia), los servicios más usados son las plataformas de Streaming. (Samsung, 2021)
Mayor número de visitas:
Plataformas N° de visitas
YouTube 32,262 millones
Netflix 31,910 millones
Prime Video 16,124 millones Web browser 10,813 millones
Disney+ 7,991 millones
Elaboración propia tomada de news.samsung.com Las más usadas:
Plataformas N° de vistas
Netflix 351.125.845 veces
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27 La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) publicó un estudio acerca de las plataformas digitales, en un rango de edad de 6 a 17 años, establece que Netflix se posesiona con un reconocimiento del 77%; YouTube 76%; Amazon Prime 20% y Disney+ 9%. (CRC, 2021).
Pregunta 3
La importancia que tiene la tributación en Colombia es que es la principal fuente de ingresos que tiene el estado para proveer bienes y servicios al país, el recaudo que se obtiene con estos impuestos entra a formar parte del presupuesto general de la nación y al final es utilizado para hacer inversiones, financiar los gastos y de esta manera se prestan servicios, se realizan de obras públicas para el bienestar y el desarrollo de la población. En este sentido, nace el interrogante si las plataformas digitales deberían pagar los mismos impuestos en Colombia, que las empresas del país.
En la encuesta realizada, el 72.7% de los estudiantes coinciden en que si.
Actualmente, el tema de tributación de las plataformas digitales ha sido de muchas discusiones pues según la OCDE, las normas tributarias están diseñadas desde otra
28 realidad y tiempo que por lo general requiere que las empresas extranjeras no
residentes en el país que prestan el servicio tengan presencia física para operar y generar ingresos y de esta manera exigir el pago de impuestos, además estas empresas se benefician de los consumidores y del comercio del país, y por el simple hecho de no tener presencia física por lo que sus actividades se hacen de manera virtual, es más difícil y se presentan limitaciones para imponerles impuestos. (Sánchez & Rodríguez, 2021).
Debido a las limitaciones que han tenido las plataformas digitales en tributar, los países pertenecientes a la OCDE han mirado los desafíos fiscales que trae la economía digital y las líneas de acción que estos conllevan, Colombia desde el año 2018, tomo medidas para gravar a estas plataformas a través de impuestos indirectos como el IVA a una tarifa del 19% sobre los servicios prestados. En el caso del impuesto sobre la renta en Colombia, estas grandes empresas tributan pues no tienen una presencia física en el país a pesar de obtener beneficios económicos por estos servicios. (CELAG, 2020)
A nivel internacional, se han venido observando distintas alternativas tributarias para incorporar en las plataformas digitales a la base gravable del IVA, donde Colombia es uno de los países pioneros que lo ha puesto en práctica y que empezó a obtener resultados positivos en la recaudación de este impuesto. A partir del año 2018, las empresas prestadoras de servicios digitales desde el exterior, quedan gravados con IVA excluyendo los servicios de educación virtual. Estas grandes multinacionales pueden desarrollar distintas actividades económicas y obtener ingresos de distintos países sin la necesidad de una presencia física en los diferentes países, por lo cual entra en conflicto para determinar la obligación
29 tributaria por el concepto de establecimiento permanente. Estas plataformas
deberían poder transferir más impuestos al fisco, aun sin tener un establecimiento en el país, y así disminuir la evasión fiscal a países de baja o nula tributación. (CEPAL, 2020).
Pregunta 4
En Colombia actualmente, las plataformas digitales no contribuyen con el impuesto de renta por el concepto que existe de establecimiento permanente y residencia fiscal. En caso tal, que en Colombia se hiciera una reforma tributaria para que las plataformas digitales pudieran tributar por renta en el país, se preguntó a estudiantes, como estas empresas podrían contribuir.
El 55.6% de los encuestados coincide en que estas plataformas deberían contribuir con el impuesto de renta con una tarifa reducida (especial). Aun, en Colombia no se encuentra claro el tema sobre cobrar más impuestos a las plataformas digitales para poder aumentar el recaudo en el país, por lo que el Contador Público y representante legal de Touché Asesores SAS, Jeisson Ramírez Morales cree que se debería crear algunas exenciones para que estas empresas
30 puedan tributar, como lo afirma en Actualícese. Además, varios países han venido adoptando la denominada tasa GAFA (Google, Apple, Facebook y Amazon), que consiste en el tributo que se les cobrarían a estas grandes empresas de tecnología por el éxito que han tenido sus plataformas digitales en estos años debido a la pandemia, en este sentido según Pedro Sarmiento, director de impuestos en Crowe, Colombia podría implementar esta tasa, que, aunque no tienen presencia física en el país, si generan gran fuente de ingresos y beneficios. Para esto se podría tomar como referencia a países de Europa que graban con este impuesto, y a pesar que no existe un consenso sobre la tasa ideal, este impuesto reducido podría estar en promedio del 3% para poder evitar la competencia fiscal (La República, 2020).
En España, se aprobó el impuesto de determinados servicios digitales conocidos como “Impuesto Google”, con una tasa proporcional al 3% sobre ingresos que se generen por venta de servicios de publicidad e intermediación en línea y transmisión de datos. Estas empresas contribuirán con este impuesto siempre y cuando facturen globalmente 750 millones de euros al año, y que en el año
anterior hallan facturado en España 3 millones de euros. Países de Latinoamérica como Uruguay y Perú lograron incorporar en su normativa el impuesto de renta para las plataformas digitales por medio de modificaciones en su legislación. (CELAG, 2020).
En Colombia, se podría implementar el impuesto de renta, mejorando las normas tributarias con respecto a las empresas que no tienen presencia física en el país tal como las plataformas digitales, actualizando, modificando o replanteando el concepto de establecimiento permanente, como por ejemplo, adoptar una forma en que el concepto de establecimiento permanente para la plataformas, no tenga como
31 requisito un lugar fijo de negocio sino que se enfoque más con la cantidad de
clientes (usuarios), ingresos que obtenga, la permanencia que tenga en el país y su modelo de negocio o aplicar un método de fiscalización para las plataformas digitales (Impuesto digital). (Cabrera, 2017).
En este sentido, si las plataformas digitales llegaran a tributar en el país por concepto de impuesto de renta, tendrían un incentivo tributario de renta exenta por 5 años en el contexto de empresas pertenecientes a la industria creativa conocida como economía naranja (Ley 1843, 2021). Las plataformas digitales en Colombia se encuentran en esta categoría y pertenecen al sector de “medios digitales y software de contenidos”. (Ley Naranja, 2017).
Además, el Consejo de Economía Naranja, otorga un beneficio tributario de reducción del 165% en su impuesto de renta para empresas que apoyen los
proyectos de economía naranja. (Ministerio de Cultura, 2020). La ministra de cultura Angelica Mayolo señala que, también se les reconocerá por medio de un certificado de inversión audiovisual -CINA, un incentivo tributario del 35% del valor de la inversión que hagan las productoras extranjeras en Colombia, entre las cuales se encuentran Netflix, Amazon Prime, Disney, etc. (Cocrea, 2022).
Pregunta 5
Las plataformas digitales como nuevo modelo de negocio se han
transformado en una fuente de ingresos en un ambiente cambiante y que incluso se han convertido en un alivio para las personas que por cualquier imprevisto hayan pasado por una crisis económica, pérdida de empleo, etc. Por esta razón, se
32 observará cual ha sido el impacto que han tenido estas plataformas en la
productividad del país.
Podemos observar en la gráfica de la encuesta realizada, que el 80% opina que las plataformas contribuyen mucho a la economía del país. la Fundación para la Educación Superior y el Desarrollo (Fedesarrollo), mediante encuestas realizadas a prestadores servicios independientes por medio de plataformas digitales (4.843), negocios aliados (138) y usuarios de las plataformas (10.312). Estas encuestas fueron obtenidas por plataformas de mensajería/domicilio, transporte y de alquiler de implementos de transporte. Llegaron a la conclusión de que estas plataformas tendrían una participación al PIB cerca del 0.2%, de los cuales el 0.18%
corresponde a los sueldos de trabajo y capital de los prestadores de servicios y el 0.02% a la productividad de los negocios aliados. Además, en este informe indica que las plataformas digitales se han establecido como una alternativa de empleo para personas que quedaron desempleadas; pues han generado ingresos a más de 150 mil colaboradores (0.7% de la población), mediante las aplicaciones de mensajería, domicilios y transporte. (Fedesarrollo, 2020).
33 Los más beneficiados por estas plataformas son aquellas personas con menor probabilidad de encontrar empleo; las encuestas también revelaron que el 14%
tendrían un empleo formal, el 44% seguiría desempleado y el 32% con empleo
informal.
Sin embargo, podemos observar que los trabajadores independientes de plataformas muestran bajos niveles de cotización para seguridad social que el resto de los trabajadores formales. Y es debido en gran parte a la ausencia de esquemas para la contribución de trabajadores independientes que ganan menos de un salario mínimo. (Fedesarrollo, 2020)
Debido a la pandemia, varios sectores en Colombia entraron en una crisis laboral, por lo que muchas empresas abrieron campo a lo digital, creando así nuevas oportunidades de trabajo como en el caso de los startups (empresas componentes de innovación y desarrollo digital). Dentro de las 100 empresas de startups en
Colombia, en un reporte detallado, muestra el crecimiento de empleo a través de estas plataformas, en 2020 de se generaron 5.957 empleos, mientras que para el año 2021 fueron 8.360, lo que representa un incremento de 2.403. Una de las empresas que más se destaca es Rappi con 4.500 empleados. (Forbes, 2021).
Uno de los desafíos que afrontan estas empresas digitales es el aporte a la seguridad social de sus colaboradores principalmente en servicios de domicilios y transporte, pues el 44% de los trabajadores en Colombia no alcanzan a ganarse un salario mínimo. Esto también se debe a que los repartidores no están vinculación directamente con el operador de la plataforma, aunque si tienen responsabilidad t por los bienes que transportan, además deben cumplir con las políticas, términos y condiciones de estas empresas. (OIT, 2021)
34 En el caso de Uber, para el año 2021, tuvo un crecimiento del 106% en su plataforma, reportando más de 109.000 nuevos usuarios registrados en esta aplicación y un aumento del 89% de sus ingresos. (La República, 2022)
Las plataformas como Netflix, Apple TV, Amazon Prime, han invertido en proyectos de economía naranja en especial las industrias audiovisuales, que han invertido $679.341 millones de pesos en producciones y generando 3.689 empleos en áreas como catering, maquillaje, fotografía y servicios hoteleros en las ciudades donde se llevan a cabo estas producciones. Un claro ejemplo, seria Netflix, el cual presenta por medio de sus plataformas la serie “Pálpito”, que fue una producción realizada en la ciudad de Bogotá, donde el 98% del empleo fue para los
colombianos. (Cocrea, 2021).
Pregunta 6
La regulación de las plataformas digitales es un tema de gran importancia, pues garantiza el funcionamiento eficiente y efectivo de cada una de estas empresas para el bien común de los ciudadanos y asegurar que no se vulneren los derechos de los consumidores.
35 Como podemos observar en la gráfica el 85% de las personas encuestadas, opinan que deberían fortalecerse los mecanismos de regulación de las plataformas.
Actualmente en Colombia, no existe una única entidad de regulación de las actividades de las plataformas digitales, por ejemplo, la Superintendencia Financiera Y la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) se encargan de vigilar las empresas de lending digital, en el caso de las empresas de prestación de servicios de telecomunicaciones están vigiladas por el Ministerio de tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC) y la Comisión de Regulación de
Telecomunicaciones (CRC), estas deben cumplir con la normativa de protección de datos y al consumidor y a sus intereses económicos como lo estipula la Ley 1480 de 2011.
En el caso de las plataformas de transporte, aun no son muchos los avances para regularlas, el cual es de gran importancia que se acelere, para poder garantizar a los usuarios de estas aplicaciones, tener el derecho de escoger libremente y de forma segura el medio en el que se quiera movilizar sin que se le vulneren sus derechos. Este tema ha sido de gran debate, pues ha habido varios proyectos de ley
36 para regular estas plataformas, que la Cámara de Representantes ha descartado por las abiertas inconformidades del gremio taxista que reclama igualad de condiciones.
(Portafolio, 2021)
El Representante a la Cámara, Mauricio Toro, ha pedido al congreso, que es necesario avanzar en el tema de la regulación de estas plataformas, pues lo que se pretende es basarse en la libre competencia, para que los usuarios tengan esa libertad de escoger el medio de transporte que prefieran acomodándose a su presupuesto y la eficiencia del servicio. Esta propuesta lo que pretende es bajar la carga de los taxistas, por medio de la eliminación de los cupos, proponiendo que se les permita una tarifa dinámica, cada vez que se usen dispositivos electrónicos y aplicaciones para tener un control, y se les dará una compensación del 2% de cada servicio que facture por medio de las plataformas. De esta manera se les podrá exigir pagar impuesto sobre la renta en Colombia a las plataformas digitales.
(Semana, 2020).
Otra de las plataformas que necesita mecanismos de regulación, son los servicios de domicilios, debido a que la Superintendencia de Industria y Comercio ha sancionado la plataforma Rappi, debido a que está vulnerando los derechos de protección al consumidor, pues se le ha comprobado que en el mercado actúan como calidad de proveedor de bienes y servicios por plataforma de comercio electrónico y no como un portal de contacto. También se han presentado algunos inconvenientes por parte de los domiciliarios de Rappi, reclamando mejores condiciones y garantías laborales. Un estudio realizado por la Universidad del Rosario con la colaboración del Centro de Solidaridad y la Escuela Nacional Sindical, mostró que el 92% de los domiciliarios de Rappi que fueron entrevistados
37 no se encuentran afiliados a ningún sistema de riesgos laborales, además también se dio a conocer que el 63% han sufrido accidentes de trabajo y el 67% contraído enfermedades. (Semana, 2020).
Un ejemplo que tenemos sobre la regulación de las plataformas de transporte privado es el caso de Ciudad de México, creando un acuerdo en el que se incluye un pago al gobierno por cada uno de los servicios que preste a través de la aplicación del 1.5%, por medio del cual se establece un fondo para invertirlos en el desarrollo urbano. Otro caso, es Bolivia, a través de su “Reglamento Municipal de Servicio Privado de Transporte de Pasajeros por medio del cual se disponen los mecanismos que deben cumplir estas plataformas para poder prestare este tipo de servicios mediante las aplicaciones. (Enter.co, 2020).
38 Conclusiones
Las plataformas digitales cada vez van tomando más fuerza en la economía del país, si se compara el 2020 vs 2021 se observa un gran crecimiento, pues el número de usuarios nuevos de estas plataformas han aumentado en un 4%. Con la llegada de estas plataformas, surgen los principales desafíos tributarios, aunque en Colombia se paga el impuesto sobre las ventas-IVA, todavía se restringe la
aplicación del impuesto sobre la renta por lo referente al establecimiento
permanente que se encuentra definido en el Estatuto Tributario, para hacer eficiente la recaudación de este tributo sería adecuado poder actualizar este concepto
generando reglas o creando algunas exenciones para la tributación de la economía digital. También se puede implementar alguna manera de que el establecimiento permanente para las empresas digitales se enfoque más en la cantidad de usuarios, en un monto por los ingresos, aplicando algún método de fiscalización y no enforcarse solo en el requisito de un lugar fijo de negocio.
Estas plataformas han tenido un recaudo exitoso, respecto al IVA,
mostrando un gran potencial de recaudación, donde países proponen una reforma tributaria donde se incorpore el impuesto sobre renta para servicios digitales con una tarifa reducida del 3% en promedio, como lo ha venido sugiriendo la Unión Europea, para evitar la competencia fiscal. Además, pues aquellas empresas que hagan parte de la economía naranja, como son las plataformas digitales en especial de Streaming, podrán recibir algunos beneficios e incentivos tributarios con
respecto al impuesto de renta.
El sector audiovisual, es uno de los más beneficiados, pues productoras extranjeras como Netflix, Amazon, entre otras, han venido a invertir al país, lo cual
39 a impulsado a esta industria a nivel internacional con el talento de actores de nuestro país, así mismo generando empleo en diferentes áreas que hagan parte de las
producciones.
En cuanto a las plataformas de domicilios y transporte se han convertido en una nueva modalidad de empleo y que cada día viene en aumento, debido a la facilidad que estas les proporcionan a las personas que por alguna circunstancia están desempleadas o que no logran adaptarse a algún perfil, generando así una fuente de ingresos y supliendo sus necesidades básicas. Esto trae consigo, retos en la regulación de las plataformas, pues estas empresas son solo las intermediarias, y no tienen ninguna obligación para brindarles aportes a la seguridad social pues los domiciliarios y conductores son considerados como trabajadores independientes, y la mayoría de ellos no ganan mas de un salario mínimo y por ello se presenta la baja cotización para la seguridad social.
La regulación debería ser una prioridad, aunque estas plataformas sean solo intermediarias, los trabajadores independientes de ellas si tienen que cumplir con ciertos requisitos que exigen, también debería haber más alternativas flexibles para los trabajadores independientes que ganen menos de un salario mínimo puedan cotizar a la seguridad social.
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