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TRATADO DE DERECHO CIVIL - OBLIGACIONES Tomo II

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TRATADO DE DERECHO CIVIL - OBLIGACIONES Tomo II

Borda, Guillermo A.

Abeledo-Perrot 1998

ÍNDICE

CAPÍTULO VII - PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA

§ 1.- Generalidades

§ 2.- Iniciación, suspensión e interrupción del término de la prescripción

A.- INICIACIÓN

B.- SUSPENSIÓN

C.- INTERRUPCIÓN

§ 3.- Plazos de prescripción

A.- PRESCRIPCIÓN ORDINARIA

B.- PLAZO DE CINCO AÑOS

C.- PLAZO DE CUATRO AÑOS

D.- PLAZO DE DOS AÑOS

E.- PLAZO DE UN AÑO

(2)

F.- PLAZO DE SEIS MESES

G.- PLAZO DE TRES MESES

H.- MODIFICACIÓN LEGAL DEL TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN

§ 4.- Efectos

§ 5.- Renuncia a la prescripción

§ 6.- Caducidad

FUENTES DE LAS OBLIGACIONES. DE LOS CONTRATOS EN GENERAL

CAPÍTULO VIII - DE LOS CONTRATOS EN GENERAL

§ 1.- Concepto

§ 2.- Evolución del contrato

§ 3.- Clasificación de los contratos

A.- CONTRATOS UNILATERALES Y BILATERALES

B.- CONTRATOS ONEROSOS Y GRATUITOS

C.- CONTRATOS CONMUTATIVOS Y ALEATORIOS

D.- CONTRATOS CONSENSUALES Y REALES

(3)

E.- CONTRATOS FORMALES Y NO FORMALES

F.- CONTRATOS NOMINADOS E INNOMINADOS

G.- CONTRATOS DE CUMPLIMIENTO INSTANTÁNEO, DIFERIDO, SUCESIVO O PERIÓDICO

H.- OTRAS CLASIFICACIONES

§ 4.- Autocontrato

§ 5.- El consentimiento en los contratos

A.- VOLUNTAD Y DECLARACIÓN

B.- FORMACIÓN DEL CONTRATO

C.- LAS TRATATIVAS CONTRACTUALES

D.- INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS

E.- VICIOS DE LOS CONTRATOS

§ 6.- Elementos de los contratos

A.- CAPACIDAD

B.- CAUSA

C.- OBJETO

D.- FORMA

(4)

E.- PRUEBA DE LOS CONTRATOS

§ 7.- Efectos de los contratos

A.- PRINCIPIO DEL EFECTO RELATIVO

B.- FUERZA OBLIGATORIA DE LOS CONTRATOS ENTRE LAS PARTES

C.- ESTIPULACIONES A FAVOR DE TERCEROS

D.- ESTIPULACIONES A NOMBRE DE TERCEROS Y A CARGO DE TERCEROS

E.- EXCEPCIÓN DE INCUMPLIMIENTO

§ 8.- Extinción de los contratos

TEORÍA GENERAL DE LOS HECHOS ILÍCITOS

CAPÍTULO IX - HECHOS ILÍCITOS. RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL

§ 1.- Conceptos generales

§ 2.- Elementos de los actos ilícitos

A.- HECHO POSITIVO O NEGATIVO DEL QUE RESULTE UNA TRANSGRESIÓN A LA LEY

B.- DAÑO CAUSADO

C.- RELACIÓN DE CAUSALIDAD ENTRE EL HECHO Y EL DAÑO

(5)

D.- IMPUTABILIDAD

§ 3.- Delitos

§ 4.- Cuasidelitos

A.- RESPONSABILIDAD POR HECHOS PROPIOS

CAPÍTULO X - RESPONSABILIDADES REFLEJAS

§ 1.- Responsabilidad por el hecho de otro

A.- RESPONSABILIDAD POR LOS DEPENDIENTES

B.- RESPONSABILIDAD DE LOS PADRES

C.- RESPONSABILIDAD DE LOS TUTORES Y CURADORES

D.- RESPONSABILIDAD DE LOS PROPIETARIOS DE INSTITUTOS DE ENSEÑANZA

E.- RESPONSABILIDAD DE LOS DUEÑOS DE HOTELES, CASAS DE HOSPEDAJE Y ESTABLECIMIENTOS ANÁLOGOS

F.- RESPONSABILIDAD DE LOS CAPITANES DE BARCOS Y AGENTES DE TRANSPORTE

G.- RESPONSABILIDAD POR COSAS ARROJADAS DE UNA CASA

H.- REGLAS COMUNES

§ 2.- Responsabilidad por los daños causados por las cosas

(6)

A.- DAÑOS CAUSADOS POR ANIMALES

B.- DAÑOS CAUSADOS POR COSAS INANIMADAS

C.- DAÑOS CAUSADOS POR PRODUCTOS ELABORADOS

D.- DAÑOS CAUSADOS POR RUINA DE EDIFICIOS

E.- ACCIDENTES DE TRÁNSITO

F.- ACCIDENTES OCURRIDOS CON OCASIÓN DEL TRANSPORTE

G.- ACCIDENTES ACAECIDOS CON OCASIÓN DEL TRANSPORTE BENÉVOLO

CAPÍTULO XI - LA ACCIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS

§ 1.- Sujetos de la acción

A.- LEGITIMACIÓN ACTIVA

B.- LEGITIMACIÓN PASIVA

§ 2.- Relaciones entre la acción civil y la penal

A.- EL PRINCIPIO DE LA INDEPENDENCIA

B.- COSA JUZGADA

§ 3.- La reparación de los daños

(7)

A.- EL PRINCIPIO DE LA REPARACIÓN INTEGRAL

B.- INDEMNIZACIÓN FIJADA LEGALMENTE

CAPÍTULO XII - RESPONSABILIDADES ESPECIALES

I

§ 1.- Responsabilidad de las personas jurídicas y del Estado

§ 2.- Responsabilidad de los funcionarios públicos

§ 3.- Responsabilidades profesionales

A.- RESPONSABILIDAD DE LOS MÉDICOS

B.- RESPONSABILIDAD DE ABOGADOS Y PROCURADORES

C.- RESPONSABILIDAD DE LOS ESCRIBANOS

D.- RESPONSABILIDAD DE LOS INGENIEROS, ARQUITECTOS Y CONSTRUCTORES

§ 4.- Responsabilidad deportiva

§ 5.- Responsabilidad por accidentes del trabajo

§ 6.- Responsabilidad derivada de la aeronavegación

A.- RESPONSABILIDAD EN EL TRANSPORTE ONEROSO

B.- RESPONSABILIDAD POR DAÑOS OCASIONADOS EN LA SUPERFICIE

(8)

C.- RESPONSABILIDAD EN EL TRANSPORTE GRATUITO

D.- DAÑOS PRODUCIDOS EN ABORDAJE

II. ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA 1116/10000

CAPÍTULO VII - PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA (ver nota 1)

1116/10010

§ 1.— Generalidades

1116/996

996. IDEA GENERAL DE LA PRESCRIPCIÓN: SUS DOS CLASES.— La ley protege los derechos subjetivos, pero no ampara la desidia, la negligencia, el abandono. Los derechos no pueden mantener su vigencia indefinidamente en el tiempo, no obstante el desinterés del titular, porque ello conspira contra el orden y la seguridad. Transcurridos ciertos plazos legales, mediando petición de parte interesada, la ley declara prescriptos los derechos no ejercidos.

Hay dos clases de prescripción: a) la adquisitiva, llamada con mayor propiedad usucapión.

Consiste en la adquisición de un derecho por haberlo poseído durante el término fijado por la ley. Así, la propiedad se adquiere por posesión de 10 años de buena fe y a justo título o por posesión de 20 años de mala fe (arts. 3999 Ver Texto y 4015 Ver Texto ); b) la liberatoria, o prescripción propiamente dicha, que consiste en la pérdida de un derecho por el abandono. Esta última es la que será objeto de nuestro estudio en este libro.

(nota 1) BIBLIOGRAFÍA: SPOTA, Tratado de Derecho Civil, t. 10; SALVAT-GALLI, Obligaciones, t. 3, núms. 2045 y s.; COLMO, De la prescripción en materia comercial, Buenos Aires, 1901; COLMO, Obligaciones, núms. 900 y s.; REZZÓNICO, Obligaciones, 9ª ed., ps. 1099 y s.; MACHADO, t. 11, ps. 10 y s.; LLAMBÍAS, Obligaciones, t. 3, núms.

(9)

2004 y s.; CARBONE, Prescripción liberatoria (reseña de jurisprudencia años 1971-1973), J. A., Reseñas, 1973, p. 477; BAUDRY LACANTINERIE y TISSIER, De la prescription, París, 1905; PLANIOL-RIPERT, t. 7, núms. 1325 y s.; PUGLIESE, La prescrizione nei diritto civile italiano, Torino, 1924; CÁMARA LEAL, Da prescripção e da decadenza, São Paulo, 1939; FRANCO, A prescripção extintiva, Río de Janeiro, 1940; GARCERAN DE VAL y SOUZA, La prescripción extintiva, La Habana, 1944. Además, prolijas notas doctrinarias y jurisprudencial en E. D., t. 39, p. 555; BOSCH, Prescripción en materia comercial, L. L., 1978-C, p. 685; BOSCH, Prescripción en materia civil, L. L., 1978-D, p.

867.

1116/997

997. CONCEPTO Y ELEMENTOS.— La prescripción es la extinción de un derecho (o para hablar co mayor precisión, la extinción de las acciones derivadas de un derecho) por su abandono por el titular durante el término fijado por la ley.

La prescripción requiere, por lo tanto, estos dos elementos: a) la inacción del titular; b) el transcurso del tiempo.

1116/998

998. NATURALEZA JURÍDICA.— Cabe preguntarse qué es lo que hiere la prescripción:

si el derecho en sí mismo o sólo la acción que de él nace.

Puesto que la prescripción deja subsistente una obligación natural (art. 515 Ver Texto , inc.

2º), la opinión tradicional en nuestra doctrina es que ella afecta sólo la acción, no el derecho. Esta opinión ha sido impugnada especialmente por SPOTA (ver nota 1), quien sostiene que la prescripción produce la pérdida del derecho en sí mismo, sin perjuicio del nacimiento de un nuevo derecho subjetivo, que es la obligación natural. La prescripción tendría así un doble efecto: por un lado la extinción de un derecho; por el otro, el nacimiento de uno nuevo.

Nos parece que esta discusión es un tanto ociosa. Una cosa es clara: que prescripta una obligación civil, perdura entre las partes el vínculo jurídico llamado obligación natural (art.

515 Ver Texto ). Podrá quizá discutirse si esta obligación natural es la continuación de otra anterior o si es una nueva obligación; los efectos legales son, en todos los casos, claros.

Pero es evidente, a nuestro juicio, que la doctrina tradicional simplifica las cosas y brinda una explicación clara y coherente de la institución. Cuando se afirma que la doctrina civil ha sido herida sólo en su acción, permaneciendo como obligación natural, se describe de una manera muy realista y simple el fenómeno jurídico operado por la prescripción. Esta obligación natural es exactamente la misma que su predecesora en sus alcances, efectos, modalidades, vicios, etcétera. En cambio, al decir que muere una obligación y nace una

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nueva, se desvincula a ésta de la anterior y entonces ya dejan de resultar claros los alcances y efectos de esta nueva. Y si se le reconoce iguales alcances, entonces habrá que admitir que es la misma obligación, tan sólo privada de una de sus virtualidades: la accionabilidad ante la justicia.

Por otra parte, resulta contrario a la naturaleza jurídica de la prescripción (que es esencialmente un medio de decadencia o aniquilamiento de derechos) al atribuirle un papel jurígeno o creativo de un nuevo derecho.

Concluimos, pues, en que la prescripción no afecta radicalmente el derecho, sino sólo la acción que lo protege.

(nota 1) SPOTA, t. 10, nº 2156; en igual sentido, COLMO, nº 917, a.

1116/999

999.— ¿La prescripción es una excepción o una acción? La cuestión tiene un gran importancia práctica, porque siendo un acción, el deudor de una obligación prescripta podría demandar al acreedor para que se declare prescripto su derecho; en cambio, si sólo es una excepción, no puede instaurar tal demanda y su derecho se reduce a oponer la defensa de prescripción si el acreedor demanda el pago de la deuda.

Según el art. 3949 Ver Texto , la prescripción es una excepción para repeler una acción; y la nota al pie cita a AUBRY y RAU, quienes categóricamente afirman que la prescripción no confiere jamás sino una excepción. Esto dio lugar a que algunos fallos y autores sostuvieran que la prescripción no podía hacerse valer nunca por vía de acción (ver nota 1). Pero esta concepción, demasiado estrecha, ha quedado hoy superada. El principio sigue siendo que la prescripción sólo puede ser opuesta por vía de excepción, pero se la debe admitir también por vía de acción cada vez que sea necesario para remover un obstáculo al ejercicio de un derecho (ver nota 2). Ejemplo típico es el de la imposibilidad de enajenar un inmueble por hallarse impagos los impuestos: si éstos están prescriptos, el propietario vendedor puede iniciar demanda contra el Fisco para que se lo declare así (ver nota 3), con lo cual queda en libertad de escriturar. De lo contrario, el Fisco vendría a tener en sus manos el recurso para obligar a pagar una deuda prescripta, en contra de las disposiciones de la ley.

Conforme con este criterio, hoy imperante en toda la jurisprudencia del país, se ha decidido que puede accionarse para que se declare prescripta una deuda si se trata de desafectar un inmueble de una hipoteca (ver nota 4), o de obtener el levantamiento de un embargo trabado en garantía de un crédito prescripto (ver nota 5) y, en general, siempre que la inercia del acreedor trabe la actividad del deudor y le ocasione perjuicios (ver nota 6). Si no

Referencias

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