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DECISIÓN. Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco

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Conferencia de las Partes

en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco

Séptima reunión

Delhi (India), 712 de noviembre de 2016 12 de noviembre de 2016

DECISIÓN

FCTC/COP7(14) Elaboración más detallada de las directrices parciales para la aplicación de los artículos 9 y 10 del CMCT de la OMS (Reglamentación del contenido de los productos de tabaco y Reglamentación de la divulgación de información sobre los productos de tabaco)

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La Conferencia de las Partes,

Teniendo en cuenta el artículo 7 (medidas no relacionadas con los precios para reducir la demanda de tabaco), el artículo 9 (reglamentación del contenido de los productos de tabaco) y el artículo 10 (reglamentación de la divulgación de información sobre los productos de tabaco) del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco (CMCT de la OMS);

Recordando su decisión FCTC/COP1(15) de establecer un grupo de trabajo encargado de elaborar directrices para la aplicación del artículo 9 y el artículo 10 del CMCT de la OMS, y su decisión FCTC/COP2(14) de ampliar la labor del grupo de trabajo a fin de incluir las características de los productos, tales como sus rasgos de diseño, en la medida en que afecten a los objetivos del CMCT de la OMS;

Recordando su decisión FCTC/COP4(10) de adoptar las directrices parciales para la aplicación del artículo 9 y el artículo 10 del CMCT de la OMS y de encomendar al grupo de trabajo que prosiga su labor de elaboración de directrices en un proceso gradual y someta proyectos de directrices sobre la adicción y la toxicidad a la Conferencia de las Partes en sus futuras reuniones;

Recordando además su decisión FCTC/COP5(6) de adoptar nuevas directrices parciales;

Tomando nota de su decisión FCTC/COP6(12) de encomendar al grupo de trabajo que prosiga su labor de elaboración de directrices en un proceso gradual; someta a la próxima reunión de la Conferencia de las Partes proyectos de directrices parciales o un informe sobre los progresos realizados con respecto a la divulgación de información, los análisis y las mediciones del contenido y las emisiones, y sobre las características específicas de los cigarrillos, como los diseños finos y

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ultrafinos, la ventilación del filtro y los rasgos de diseño innovadores en los filtros; analice las posibilidades de definir el término «componentes»; y siga vigilando ámbitos de trabajo tales como la dependencia, la responsabilidad y la toxicología, con inclusión de los productos de tabaco sin humo y los productos de tabaco para pipas de agua;

Tomando nota también del informe del grupo de trabajo presentado en la séptima reunión de la Conferencia de las Partes (FCTC/COP/7/8), a la que se invita a considerar los tres anexos que incluye;

Tomando nota, además, de que el grupo de trabajo no alcanza un consenso en la definición de los componentes, según se comunicó durante la sexta reunión de la Conferencia de las Partes;

Tomando nota, asimismo, de que el grupo de trabajo, como lo ha hecho anteriormente, desea invitar a todas las Partes, los centros de intercambio de conocimientos relacionados con el tabaco y la OMS a seguir construyendo capacidades para exigir a la industria tabacalera que analice y divulgue los contenidos y las emisiones de los productos de tabaco a las autoridades reguladoras, así como a poner en común con otras Partes los conocimientos y aptitudes técnicas que recientemente han adquirido; y tomando nota de la publicación en 2015 de la nota de orientación Advisory note: global nicotine reduction strategy, preparada por el Grupo de Estudio de la OMS sobre Reglamentación de los Productos de Tabaco;1

1. ADOPTA las nuevas directrices parciales para la aplicación de los artículos 9 y 10 del CMCT de la OMS que figuran en los anexos 2 y 3 de la presente decisión;

2. TOMA NOTA CON APRECIO del anexo 1 de la presente decisión como contribución importante del grupo de trabajo, en el marco del desempeño de su labor en un proceso gradual;

3. ACOGE CON SATISFACCIÓN el informe presentado por la OMS a la Conferencia de las Partes sobre los trabajos en curso en relación con los artículos 9 y 10 del CMCT de la OMS (documento FCTC/COP7/9) y agradece tanto a la OMS como a los laboratorios participantes los considerables progresos logrados en la validación de métodos analíticos químicos de análisis y medición de los contenidos y las emisiones de los cigarrillos (documento FCTC/COP/7/INF.DOC./1);

4. SOLICITA a la Secretaría del Convenio, en cooperación con la OMS, que celebre una reunión presencial con un conjunto de expertos e interesados pertinentes de distintas regiones dotados de conocimientos especializados en ámbitos diversos, tales como expertos en adicción y dependencia, expertos en salud pública, aspectos normativos, tecnología botánica, comercio ilícito, comercialización y ética; agrónomos, trabajadores sociales, médicos, científicos de otras disciplinas de interés, representantes de las Partes y organizaciones no gubernamentales pertinentes, con ánimo de analizar o examinar y debatir teniendo en cuenta la base de conocimientos actuales y emergentes, entre otros las pruebas científicas y empíricas, relativa a las medidas conducentes a reducir la adicción, e informar seguidamente a la octava reunión de la Conferencia de las Partes sobre:

a) las posibles consecuencias individuales y sociales, positivas y negativas, de la aplicación de medidas dirigidas a reducir la adicción al tabaco, así como las condiciones que favorecerían una aplicación fructífera de tales medidas;

b) los obstáculos que dificultan la aplicación de medidas dirigidas a reducir la adicción al tabaco;

c) toda experiencia de interés en los países;

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d) y cualquier otro asunto que, en opinión de este grupo diverso, deba someterse a la consideración de la Conferencia de las Partes;

5. SOLICITA a la Secretaría del Convenio que invite a la OMS a acometer la labor siguiente:

a) seguir vigilando y examinando la evolución del mercado y el consumo de productos de tabaco novedosos y emergentes, como los productos que calientan el tabaco sin quemarlo.

Este aspecto puede abarcar los datos científicos disponibles sobre el atractivo, la adicción y la toxicidad; el análisis de las consecuencias en el riesgo para la salud que acarrean los productos; su posible función en el inicio y el abandono del consumo de tabaco; y la recopilación de información científica nueva, especialmente en relación con la nicotina y otras sustancias tóxicas, incluidas las que se derivan de las emisiones; e informar de los progresos durante las próximas sesiones de la Conferencia de las Partes;

b) colaborar con el centro de intercambio de conocimientos sobre el tabaco sin humo ayudando a los laboratorios de ensayo a:

i. recopilar información científica sobre las sustancias químicas del contenido y las emisiones de los productos de tabaco sin humo que contribuyen a su toxicidad, adicción y atractivo, y los métodos analíticos empleados para medirlos, así como sobre los niveles encontrados en los productos del mercado;

ii. concluir los procedimientos operativos estándar para la medición de la nicotina y las nitrosaminas específicas del tabaco (TSNA), de conformidad con el párrafo 2 b) ii) de la decisión FCTC/COP6(12);

iii. asesorar sobre la aplicabilidad de los procedimientos operativos estándar de la Red de Laboratorios del Tabaco de la OMS (TobLabNet) de cara a la medición de los humectantes y el amoníaco presentes en los productos de tabaco sin humo;

iv. identificar los enfoques técnicos disponibles para reducir las sustancias tóxicas del tabaco sin humo;

v. informar sobre los progresos en las próximas reuniones de la Conferencia de las Partes;

c) concluir la validación de los métodos analíticos químicos para los aldehídos y los compuestos orgánicos volátiles presentes en las emisiones de los cigarrillos, de conformidad con el informe sobre la marcha de los trabajos que la OMS presentó en la séptima reunión de la Conferencia de las Partes (FCTC/COP/7/INF.DOC/1);

d) respaldar, en sinergia con otras actividades de la CMCT de la OMS sobre la aplicación y la construcción de capacidades, y a petición de las Partes, la consolidación de su capacidad para analizar los productos de tabaco, entre otros a través de la TobLabNet de la OMS;

e) identificar, en sinergia con otras actividades del CMCT de la OMS sobre la aplicación y la construcción de capacidades, los enfoques y estrategias dirigidos a construir las capacidades de las Partes que deseen vigilar las características y tendencias del mercado a través del registro, la concesión de licencias, la notificación de los productos de tabaco y los informes acerca de ellos a fin de fundamentar la formulación de políticas;

f) evaluar la aplicabilidad de los procedimientos operativos estándar de la TobLabNet de la OMS en los ensayos con la nicotina y los humectantes de los productos de tabaco para pipas de agua;

g) evaluar la disponibilidad de métodos analíticos validados sobre la lista ampliada de sustancias tóxicas en el contenido y las emisiones de los productos de tabaco, como se indica en el cuadro 4 del documento FCTC/COP/6/14.

6. DECIDE encomendar al grupo de trabajo que:

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a) prosiga su labor de la elaboración de directrices en un proceso gradual y presente proyectos de directrices parciales o un informe sobre los progresos realizados de conformidad con las decisiones pasadas;

b) examine la información obtenida mediante las consultas a los expertos e interesados pertinentes mencionados en el párrafo 4, y a través de la OMS acerca del párrafo 5, en una reunión futura posterior a la octava reunión de la Conferencia de las Partes, y que presente proyectos de directrices parciales o un informe sobre los progresos realizados en una futura reunión de la Conferencia de las Partes.

7. DECIDE que, en el marco de los artículos 9 y 10:

a) la definición de tabaco para pipas de agua no incluye los productos sin tabaco para pipas de agua;

b) la labor futura sobre «contenidos y emisiones» debe tener en cuenta las características, entre ellas los rasgos de diseño, de la pipa de agua y sus distintos componentes, cuando se estudien las emisiones de estos productos;

c) las recomendaciones futuras deben abordar, cuando proceda, las consecuencias de la disponibilidad y aceptación de los productos sin tabaco para pipas de agua.

8. INVITA a las Partes a que, una vez lo notifique la Secretaría del Convenio, el 31 de enero de 2017 a más tardar, confirmen a la Secretaría del Convenio si desean seguir siendo miembros del grupo de trabajo o tienen intención de incorporase a este;

9. DECIDE, de acuerdo con la decisión FCTC/COP4(10):

a) solicitar a la Secretaría del Convenio que preste asistencia y tome las disposiciones necesarias, en particular de orden presupuestario, para que el grupo de trabajo prosiga su labor, y que procure, en consulta con la Mesa de la Conferencia de las Partes, que las Partes tengan acceso al proyecto de texto (por ejemplo, mediante un sitio web protegido) y puedan formular observaciones antes de que el proyecto de directrices se distribuya a la Conferencia de las Partes;

b) adoptar el siguiente calendario:

La Secretaría pone el proyecto de directrices, de haberlo, a disposición de las Partes para que estas formulen observaciones

Por lo menos seis meses antes de la fecha de apertura de la próxima reunión de la Conferencia de las Partes

El grupo de trabajo presenta el informe definitivo a la Secretaría

Por lo menos tres meses antes de la fecha de apertura de la próxima reunión de la Conferencia de las Partes

Distribución a la Conferencia de las Partes Por lo menos 60 días antes de la fecha de apertura de la próxima reunión de la Conferencia de las Partes con arreglo al artículo 8 de su Reglamento Interior

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ANEXO 1

(Directrices parciales para la aplicación de los artículos 9 y 10 del CMCT de la OMS) OBJETIVOS: ADICCIÓN

SUSTITUIR 1.2.1.2 Poder adictivo (riesgo de dependencia) por el siguiente enunciado 1.2.1.2 Adicción

La capacidad de los productos de tabaco para generar adicción es un hecho demostrado que se reconoce en el CMCT de la OMS, en cuyo preámbulo se afirma inequívocamente que los productos de tabaco crean y mantienen la dependencia. Además, el artículo 5.2 de dicho documento establece que cada Parte «adoptará y aplicará medidas legislativas, ejecutivas, administrativas y/o otras medidas eficaces y cooperará, según proceda, con otras Partes en la elaboración de políticas apropiadas para prevenir y reducir el consumo de tabaco, la adicción a la nicotina y la exposición al humo de tabaco».

Modificar los productos de tabaco, ya sea regulando únicamente su contenido o tanto su contenido como sus emisiones, puede ayudar a prevenir la adicción a la nicotina o la dependencia del tabaco. Esas modificaciones pueden ayudar también a los consumidores de tabaco en sus esfuerzos por dejar de fumar.

En cualquier caso, ninguna reducción de la capacidad de crear adicción de los productos de tabaco resultante de la regulación de su contenido, o de su contenido y emisiones, implica de modo alguno que los productos de tabaco resulten menos peligrosos para la salud humana.

TÉRMINOS EMPLEADOS: ADICCIÓN

INTRODÚZCASE en «1.3 Términos empleados»

Por «adicción», que en ocasiones se denomina «riesgo de dependencia» o «poder adictivo», se entiende el potencial farmacológico de una sustancia o producto para crear dependencia. La adicción es un proceso complejo que varía en función de las características químicas de las emisiones de los productos de tabaco. Entre sus elementos clave se encuentran la dosis, la velocidad de absorción, el metabolismo y los rasgos físicos y químicos del producto. Si bien los conceptos de «adicción» y

«adicción a la nicotina o dependencia del tabaco» están relacionados, tienen significados diferentes»1.

1 «Adicción a la nicotina» se emplea en los artículos 5 y 22 del CMCT, mientras que «dependencia del tabaco» se emplea en el artículo 14. Las directrices para la aplicación del artículo 14 del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco facilitan una definición del término «adicción al tabaco/dependencia del tabaco», disponible en la sección «Términos empleados».

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ANEXO 2

(Directrices parciales para la aplicación de los artículos 9 y 10 del CMCT de la OMS) CARACTERÍSTICAS DE LOS PRODUCTOS:DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN AÑÁDASE en 3.3.1.1 «Información de referencia», después del primer párrafo

Además, cuando se combinen con las cifras de ventas, esos datos ayudarán a las Partes a analizar las tendencias del mercado.

AÑÁDASE en «APÉNDICE 2 Rasgos de diseño de los cigarrillos»

n) Descripción y explicación de la función de todos los componentes innovadores que se añaden al cigarrillo, como las cápsulas.

CARACTERÍSTICAS DE LOS PRODUCTOS:

INTRODÚZCASE 3.3.2.2 Productos de tabaco: Reglamentación acerca de su atractivo

i. Información de referencia

La industria tabacalera persigue de manera constante que los productos de tabaco resulten más atractivos, para lo cual modifica los rasgos de diseño de los productos existentes o introduce productos nuevos. Ejemplo de ello es la fabricación de cigarrillos con un diámetro cada vez menor (finos, superfinos, ultrafinos). Otro ejemplo lo hallamos en la inserción en los filtros de los cigarrillos de cápsulas que liberan sabor cuando reciben presión.

La industria tabacalera se sirve de los rasgos de diseño de los productos para aplicar estrategias que hacen más atractivos los productos de tabaco para distintos segmentos de la sociedad, enfoque que se conoce como «segmentación del mercado». Esos segmentos pueden fundamentarse, por ejemplo, en la edad, el sexo, el origen étnico o cultural, la situación socioeconómica o aspectos relacionados con la salud. La industria tabacalera se dirige a esos segmentos mediante la creación de rasgos de diseño de los productos que responden a sus expectativas e intereses en cuanto a salud, sofisticación, novedad, imagen personal, pérdida de peso, comodidad o facilidad de uso y experiencia sensorial, entre otros.

Regular las características de diseño de los productos con miras a disminuir su atractivo puede contribuir a reducir la prevalencia del consumo de tabaco.

ii. Recomendaciones

De conformidad con el punto 3.1.2.2, las Partes deberían regular todos los rasgos de diseño de los productos de tabaco que los hagan más tentadores, a fin de reducir el atractivo de los productos de tabaco.

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ANEXO 3

(Directrices parciales para la aplicación de los artículos 9 y 10 del CMCT de la OMS) CONTENIDO: DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN

SUSTITÚYASE 3.1.3 Componentes (divulgación) POR el texto siguiente

3.1.3 Contenido (divulgación de información a las autoridades gubernamentales)

Esta sección describe los requisitos que las Partes podrían introducir con miras a que los fabricantes e importadores de productos de tabaco divulguen información a las autoridades gubernamentales sobre el contenido de esos producto

3.1.3.1. Información de referencia

Dado que los productos de tabaco contienen numerosas sustancias tóxicas y adictivas, las autoridades gubernamentales que puedan acceder a la información sobre el contenido del tabaco se hallarán en una situación más ventajosa para entender la naturaleza del mercado de los productos de tabaco. Las autoridades gubernamentales podrán fundamentar en esa información la elaboración de políticas y reglamentaciones referentes al atractivo, la adicción o la toxicidad de los productos de tabaco. Por ejemplo, puesto que la nicotina es la sustancia del tabaco más importante en el proceso adictivo, es posible que las Partes deseen obtener información sobre la cantidad de nicotina presente en los productos de tabaco disponibles en su mercado nacional.

Para facilitar la recopilación de esa información, las autoridades gubernamentales pueden exigir que se empleen métodos analíticos de laboratorio en los análisis y mediciones del contenido de los productos de tabaco, bajo los auspicios de la OMS1. El Grupo de Estudio de la OMS sobre Reglamentación de los Productos de Tabaco elaboró un listado no exhaustivo de emisiones y contenidos tóxicos prioritarios de los productos de tabaco con miras a su regulación de conformidad con los artículos 9 y 10 del CMCT de la OMS2. Esos métodos pueden aplicarse con facilidad en una amplia gama de laboratorios. Otras autoridades gubernamentales y organizaciones internacionales también han diseñado métodos.

3.1.3.2 Recomendaciones

i. Las Partes deberían considerar la posibilidad de exigir a los fabricantes e importadores de productos de tabaco que informen a las autoridades gubernamentales, en intervalos determinados, sobre el contenido de sus productos de tabaco, por tipo de producto y por cada marca dentro de una familia de marcas.

ii. Cuando se exijan análisis y mediciones del contenido, las Partes deberían sopesar si procede especificar que los laboratorios que realicen los ensayos en nombre de los fabricantes e importadores de productos de tabaco podrían emplear los estándares acordados por las Partes en el Convenio o las recomendaciones de la Red de Laboratorios del Tabaco de la OMS. En relación con la nicotina, las Partes deberían considerar la posibilidad de especificar que los laboratorios que realicen los ensayos en nombre de los fabricantes e importadores de productos de tabaco podrían emplear el método oficial correspondiente al procedimiento operativo estándar (POE) 04

1 La lista de métodos de la OMS disponibles puede consultarse en http://who.int/tobacco/publications/prod_regulation/en/.

2 Para consultar la lista completa, véase OMS Technical Report Series, n.º 989, WHO Study Group on Tobacco Product Regulation: report on the scientific basis of tobacco product regulation, disponible en:

http://apps.who.int/iris/bitstream/10665/161512/1/9789241209892.pdf?ua=1&ua=1.

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de la Red de Laboratorios del Tabaco de la Organización Mundial de la Salud3, Procedimiento operativo estándar para la determinación del contenido de nicotina en el relleno de tabaco de los cigarrillos.

iii. Las Partes deberían considerar la posibilidad de exigir que todos los fabricantes e importadores faciliten a las autoridades gubernamentales una copia del informe del laboratorio en el que figure el producto analizado y los resultados de los análisis y mediciones efectuados en el producto. Asimismo, las Partes deberían considerar la posibilidad de solicitar un documento que demuestre que el laboratorio que llevó a cabo los análisis y mediciones ha sido acreditado por la Red de Laboratorios del Tabaco de la OMS o pertenece a ella, o bien ha sido aprobado por las autoridades de las Partes correspondientes.

(Quinta sesión plenaria, 12 de noviembre de 2016)

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