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RESUMEN ANALÍTICO EN EDUCACIÓN - RAE

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FACULTAD DE DERECHO PROGRAMA DE DERECHO ESPECIALIZACIÓN O MAESTRÍA

BOGOTÁ D.C.

LICENCIA CREATIVE COMMONS:

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AÑO DE ELABORACIÓN: 2022

TÍTULO

Capacidad legal plena en personas mayores de edad de acuerdo con la Ley 1996 de 2019 ¿Replanteamiento del concepto de capacidad, o un exagerado concepto de la igualdad y de la inclusión?

AUTORES Hernández Villarreal, Paola

DIRECTOR(ES) / ASESOR(ES) Camacho Torres, Gretha Camela , Silva García Germán.

MODALIDAD: Artículo de investigación, reflexión analítica.

PÁGINAS: 42 TABLAS: 2 CUADROS: 2 FIGURAS: 5 ANEXOS: N/A CONTENIDO

Introducción Estado del Arte

1. La ley 1996 de 2019 en el marco de la Convención sobre los derechos de las Personas con Discapacidad.

2. Mecanismos para el Ejercicio de la Capacidad Legal.

3. Presunción de capacidad plena de las personas mayores de edad con discapacidad mental.

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Página 2 de 10 4. Consideraciones de las Cortes.

Conclusiones Referencias

DESCRIPCIÓN

La presente investigación tendrá como eje central el análisis de la Ley 1996/2019 con su decreto reglamentario 1429/2020 y la CIDPD (2008), permitiendo un análisis crítico, que muy seguramente permitirá plantear la eventual desprotección de esta población titular de actos jurídicos por parte del Estado. Se plantea la eventual desprotección de las Persona con discapacidad mayor de edad como la exacerbación del concepto de igualdad e inclusión.

METODOLOGÍA

La bibliografía que se introdujo se escogió mediante el método de filtración, tomando autores que exponen puntos de vista frente a la Ley 1996/2019 planteando un posible vacío normativo, el método utilizado es “Método inductivo”, “cuya finalidad será partir de premisas particulares para concluir en una proposición general .

PALABRAS CLAVE

CAPACIDAD LEGAL; DISCAPACIDAD; DIGNIDAD HUMANA; IGUALDAD; INCLUSIÓN; SEGURIDAD JURÍDICA. COLOMBIA.

CONCLUSIONES

La Ley 1996/2019 introduce un cambio de modelo respecto al significado de la discapacidad, en el sentido de que fundada en los principios de dignidad, igualdad, libertad, autonomía de decisión entre otros, trasciende de un modelo médico reparador a uno social que permite que estos sujetos dejen de ser objeto de asistencialismo, aboliendo la discapacidad mental absoluta y relativa, otorgándoles capacidad jurídica y sean titulares de derecho y decidan tomar las propias riendas de su vida.

La Ley al otorgarle capacidad jurídica a las PCD, deja abierto el nuevo mundo legal que genera incertidumbres y riesgos para las personas que lo componen, en el sentido de que el cumplimiento de los negocios jurídicos se supeditan a la condición del sujeto, y se generan interrogantes en el sentido de establecer cómo el aparato judicial va a dirimir un juicio, porque el mismo juez se dará cuenta que dadas las condiciones mentales se generó un incumplimiento, promoviendo la discrecionalidad, y en ese sentido los organismos judiciales no pueden generalizar la aplicación de la Ley bloqueando el verdadero significado de los negocios jurídicos.

La desprotección de las PCD mental a partir de la vigencia de Ley descrita que pregona la igualdad entre desiguales, en el sentido de que estas quedan en “igualdad”

de condiciones a las PCD, reconociendo la capacidad de ejercicio como un derecho casi absoluto, al otorgarles autonomía de decisión en cualquier etapa de su vida al igual que una persona común dejando de lado las consecuencias, quedando en situación de desamparo absoluto, la asimilación del derecho a cometer errores no es la misma que

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la de una persona sin ninguna discapacidad declarada.

Se evidencia que la Ley descrita si bien se crea para ratificar un tratado ya firmado omite el precedente legal, porque se fundamenta en un derecho supranacional de igualdad entre desiguales, lo que conlleva a restringir un sin número de derechos, en el caso de las PCD mental que buscando independencia y demostrando a la sociedad de que son capaces, si ellos deciden trabajar, sin contemplar que su ingreso al mundo laboral y al sistema de la seguridad social les obliga a cotizar activamente en el sistema de salud y pensional, lo que conlleva muy probablemente a perder el derecho a percibir la pensión de sus padres cuando ellos fallezcan, dejándolos en una total desprotección si en el futuro no pudieran por disminución de sus condiciones continuar con su actividad.

En consecuencia, se presenta un vacío normativo con respecto a la manifestación del derecho de la autonomía de la voluntad de una PCD, ya que no considera las diferentes discapacidades y sus grados y la capacidad de exteriorizar la voluntad en cada caso, vemos que se parte de una presunción de capacidad legal de la PCD, y es el Juez quien se encuentra en la disyuntiva de proteger o no el derecho de la PCD de acuerdo a su voluntad que en muchas situaciones difiere a la voluntad de la familia en el caso de quienes no tienen suficiente madurez negocial poniendo en riesgo su patrimonio y el de su familia, quedando desprotegido del Estado y sin garantías en los negocios jurídicos por su capacidad de discernimiento. Por eso es necesario el apoyo del modelo rehabilitador al modelo social, con la ayuda de profesionales de la salud calificados, desarrollando procesos tales como evaluaciones periódicas, y haya un verdadero compromiso de rehabilitación.

En conclusión, la Ley 1996/2019 busca la protección e inclusión social de todas las PCD mental y la implementación de medidas para el ejercer sus derechos, pero llevando a un exagerado el concepto de la inclusión en un intento de asegurar la independencia de dicha población incapaz de hacerse comprender, lo cierto es la importancia de tener respuesta para la multiplicidad de casos porque como bien lo intentamos demostrar en esta investigación esta realidad nos supera y deja en un limbo jurídico a casos que se pueden presentar.

Finalmente, el panorama futuro luego de las revocatorias oficiosas o a solicitud de parte de las declaraciones de interdicción que por años se hicieron en los juzgados de familia en el territorio nacional, del desconocimiento de derechos pensionales de los antes interdictos, de la exclusión de muchos en el SSSTS en calidad de beneficiarios de sus padres, del fin de políticas públicas y de programas, las eventuales nulidades de los contratos que celebren válidamente sin ser capaces realmente y muchas otras implicaciones en el devenir diario y que solo tendrán el escenario procesal de las nulidades o de las Acciones de Tutela para buscar una verdadera garantía y protección de sus derechos en un intento fallido del legislador de otorgarles independencia, igualdad e inclusión.

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