GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
Incorporan tipificación de infracciones y sanciones a personas naturales y jurídicas proveedoras del transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos en el RAMSA y en el CUIS
ORDENANZA N° 366/MSJM San Juan de Miraflores, 10 de agosto del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
POR CUANTO:
El Concejo en Sesión Ordinaria de la fecha, visto el Memorándum N° 0918-2017-GM-MDSJM, de la Gerencia Municipal, mediante el cual eleva la propuesta de Ordenanza para la modificación de la Ordenanza Municipal N° 243-2013/MDSJM, con la finalidad de dar cumplimiento a la Meta N° 19 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2017;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley N° 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, en tal virtud, están facultadas para aprobar su organización interna, su presupuesto, organizar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad y planificar el desarrollo de su jurisdicción entre otros aspectos;
Que, el numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar Ordenanzas;
Que, mediante la Ley N° 29332 y sus modificatorias, se creó el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal, el cual tiene por objetivos : I) Mejorar los niveles de recaudación y la gestión de tributos municipales, fortaleciendo la estabilidad y eficiencia en la percepción de los mismos; II) Mejorar la ejecución de proyectos de inversión pública considerando los lineamientos de política de mejora en la calidad de gastos;
III) Reducir la desnutrición crónica infantil en el país; IV) Simplificar trámites generando condiciones favorables para el clima de negocios y promoviendo la competitividad local; V) Mejorar la provisión de servicios públicos locales prestados por los gobiernos locales en el marco de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; y, VI) Prevenir riesgos de desastres, en el marco de la Ley N°
27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 394-2016-EF, se aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2017; el cual, en su Anexo N° 03 establece las Metas del Programa de Incentivos que deben cumplir las municipalidades al 31 de diciembre del 2017, entre ellos la Meta N° 19 “FORTALECIMIENTO DE LA VIGILANCIA SANITARIA MUNICIPAL DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS, EN EL TRANSPORTE Y COMERCIO LOCAL”;
Que, mediante la Resolución Directoral N° 002-2017- EF/50.01, se aprueban los Instructivos para el cumplimiento de las metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión
Municipal para el año 2017, entre ellas las correspondientes a las Metas del 16 al 23 Tipo A, cuya fecha máxima de cumplimiento es el 31 de diciembre del año 2017, la cual establece un Cuadro de Actividades y Nivel de Cumplimiento;
asimismo, establece que la entidad responsable de la Implementación de Asistencia Técnica de la Meta N° 19, así como de brindar orientación y acompañamiento técnico, es el Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC), a través del Consejo Nacional de Seguridad Vial (CNSV);
Que, al respecto, el Instructivo de cumplimiento, el mismo señala que las municipalidades deberán alcanzar el puntaje mínimo establecido en el cuadro de actividades y nivel de cumplimiento, siendo que a la fecha nos encontramos dando cumplimiento a la Actividad 4 de la Meta N° 19 de acuerdo a lo siguiente:
CUADRO DE ACTIVIDADES Y NIVEL DE CUMPLIMIENTO ACTIVIDADES ESPECIFICACIONES MEDIO DE
VERIFICACIÓN PUNTAJE Actividad 4:
Inclusión en el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) la tipificación de infracciones y sanciones a personas naturales y jurídicas proveedoras del transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito (1)
Ordenanza municipal publicada que aprueba la incorporación en el RAS y el CUIS la tipificación de infracciones y sanciones a personas naturales y jurídicas proveedoras del transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos.
Oficio presentado hasta el 31 de agosto de 2017, dirigido a la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentario del SENASA, adjuntado copia de la publicación de la Ordenanza municipal, de acuerdo con lo señalado en el Artículo 44° de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades
20
Que, el numeral 3) del artículo 246° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, consigna el Principio de Razonabilidad, señalando que las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción;
así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, la circunstancia de la comisión de la infracción y la repetición de la comisión de la infracción;
Que, el numeral 3.1 del artículo 83° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, el controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales;
Que, el artículo 20° del Decreto Legislativo N° 1062 - Ley de Inocuidad de los Alimentos, señala que, el control y la vigilancia del comercio interno de alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario, están a cargo de los Gobiernos Locales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los cuales ejecutarán los procedimientos emanados de las reglamentaciones específicas que emita la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria en esta materia;
Que, el inciso 1.1 del artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo N° 1062, que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos, señala que, las autoridades competentes, consumidores y agentes económicos involucrados en toda la cadena alimentaria tienen el deber general de actuar respetando y promoviendo el derecho a una alimentación saludable y segura, en concordancia con los principios generales de Higiene de Alimentos del Codex Alimentarius. La inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano es una función esencial de salud pública y, como tal, integra el contenido esencial del derecho constitucionalmente reconocido a la salud;
Que, el Artículo 33° del Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, aprobado mediante el Decreto Supremo 034-2008-AG, establece en sus incisos b) y g), que es función de los Gobiernos Locales aplicar las medidas sanitarias en alimentos y piensos; asimismo determinar la comisión de infracciones y la aplicación de sanciones en el ámbito de su competencia y de acuerdo al Título IV del presente Reglamento. Asimismo, en su artículo 37° establece que las sanciones que impongan las
autoridades competentes serán aplicadas sin perjuicios de las acciones civiles y/o penales a que hubiera lugar.
La subsanación posterior de la infracción cometida no exime al infractor de la aplicación de las sanciones correspondientes. Además de las señaladas en el artículo 22° de la Ley, las autoridades competentes podrán imponer como medida complementaria a la sanción, la suspensión de actividades;
Que, el artículo 28° del Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2011-AG, establece que la vigilancia sanitaria de los alimentos agropecuarios primarios y piensos se realizará a través de inspecciones, certificaciones, monitoreo, autorizaciones sanitarias, entre otras, llevadas a cabo por el SENASA, los Gobiernos Regionales y Locales;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 282-2003-SA-DM que aprueba el Reglamento Sanitario de Funcionamiento de Mercados de Abasto, establece las condiciones y requisitos sanitarios a los que debe sujetarse el funcionamiento de los mercados de abasto sean públicos o privados, en las diferentes etapas de la cadena alimentaria, con la finalidad de asegurar la calidad sanitaria e inocuidad de los alimentos y bebidas;
Que, considerando que en la jurisdicción del distrito de San Juan de Miraflores, existen servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos a cargo de organizaciones y empresas responsables de la administración, operación y mantenimiento, las mismas que requieren ser fortalecidas en el marco de la legislación vigente, por lo que, acorde a lo acotado precedentemente, el proyecto de Ordenanza que aprueba la incorporación en el Régimen de Aplicación de Multas y Sanciones Administrativas – RAMSA y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) aprobado mediante la Ordenanza N°
243-2013/MDSJM, la tipificación de infracciones y sanciones a personas naturales y jurídicas proveedoras del transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos en la jurisdicción del distrito de San Juan de Miraflores, se enmarca en el cumplimiento del Instructivo para el cumplimiento de la Meta N° 19, del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal para el año 2017, aprobado por Resolución Directoral N° 002- 2017-EF/50.01, de acuerdo a lo indicado en su Actividad 4 “Inclusión en el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) la tipificación de infracciones y sanciones a personas naturales y jurídicas proveedoras del transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito”;
Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Estando a lo expuesto, de acuerdo a lo establecido en las normas descritas y a los informes técnicos emitidos por las unidades orgánicas competentes, es preciso aprobar la Ordenanza acotada propuesta, a fin de cumplir con la Meta antes señalada, por lo que en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º, artículos 39°, 40° y 44° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y con el voto favorables de trece (unánime) regidores presentes, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA INCORPORACIÓN EN EL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS – RAMSA Y EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y
SANCIONES (CUIS) APROBADO CON ORDENANZA N° 243-2013/MDSJM, LA TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES Y SANCIONES A PERSONAS
NATURALES Y JURÍDICAS PROVEEDORAS DEL TRANSPORTE Y COMERCIO LOCAL DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO
DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
Artículo Primero.- INCORPORAR en el Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones Administrativas –
RAMSA y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), aprobado con la Ordenanza N° 243-2013/
MDSJM, la tipificación de infracciones y sanciones a personas naturales y jurídicas proveedoras del Transporte y Comercio Local de Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza, conforme al Anexo N° 1.
Artículo Segundo.- ADMINISTRAR, el registro de infractores a la vigilancia sanitaria de vehículos de transporte y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos según lo establecido en las normas de Inocuidad Agroalimentaria.
Artículo Tercero.- DEROGAR toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Secretaría General del Concejo efectuar los trámites que corresponda para su publicación y posterior entrada en vigencia de la presente Ordenanza.
Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Subgerencia de Fiscalización, Control y Sanciones Administrativas, Subgerencia de Serenazgo y Policía Municipal, Subgerencia de Salud Pública y a la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva y demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Articulo Sexto.- ESTABLECER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y/o portal institucional de la Municipalidad www.munisjm.gob.pe.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUIS Alcalde
ANEX0 1 DE LA ORDENANZA 366/MSJM
LINEA DE ACCION 08: COMERCIANTES DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS
Código Infracción Gravedad
de la Sanción
% UIT Medidas Complementarias 8.1 Infraestructura
8.1.01 El puesto de venta no cuenta con piso limpio, impermeable y
sin grietas. LEVE 30 % Clausura temporal por
quince días y/o hasta regularización 8.1.02 No mantiene las paredes limpias, impermeables y sin grietas. LEVE 30 % Clausura temporal por
quince días y/o hasta regularización 8.1.03 Permite el ingreso de plagas y animales domésticos y silvestres. GRAVE 50% Clausura temporal por
quince días y/o hasta regularización 8.1.04 No cuenta con servicios de agua potable, desagüe y electricidad. GRAVE 70% Clausura temporal por
quince días y/o hasta regularización 8.2 Iluminación
8.2.01 No contar con alumbrado natural o artificial, permite el exceso de brillo
o sombras. LEVE 20%
8.2.02 Por permitir el uso de focos o fluorescentes sin protección. GRAVE 50% Clausura temporal por quince días y/o hasta
regularización 8.3 Ventilación
8.3.01 Por permitir la concentración de olores indeseables, humedad o
incremento de la temperatura. GRAVE 50% Clausura temporal por quince días y/o hasta
regularización 8.4 Buenas Prácticas de Higiene
8.4.01 Por reposar los alimentos en envases inadecuados. LEVE 30% Clausura temporal por diez días y/o Decomiso 8.4.02 Por no desinfectar el puesto de venta. GRAVE 50% Clausura temporal por quince días y/o hasta
regularización 8.4.03 Por permitir la contaminación de
los alimentos con las labores de
limpieza y desinfección. GRAVE 50% Clausura temporal por quince días 8.5 Buenas Prácticas de Manipulación
8.5.01 Identificación de Manipuladores de alimentos 8.5.01.1 Por no contar con manipuladores
registrados ante la administración
del mercado de abasto. LEVE 20%
8.5.02 Higiene de los manipuladores de Alimentos 8.5.02.1 Por no contar con cabello corto o recogido. GRAVE 50%
8.5.02.2 Por no mantener las manos limpias y sin joyas, con uñas cortas, limpias
y sin esmalte. GRAVE 50%
8.5.02.3 Por usar maquillaje facial. GRAVE 50%
8.5.02.4 Por comer o fumar, o realizar prácticas antihigiénicas, cuando manipulan
alimentos. GRAVE 50%
LINEA DE ACCION 08: COMERCIANTES DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS
Código Infracción Gravedad
de la Sanción
% UIT Medidas Complementarias 8.5.02.5 Por realizar labores de limpieza
en simultáneo con la venta de
alimentos. GRAVE 50%
8.5.03 VESTIMENTA DE LOS MANIPULADORES
8.5.03.1 Por no contar con el uniforme completo, limpio y de color claro. LEVE 30%
8.5.03.2
Por usar calzado y delantal inapropiado cuando manipula carnes y menudencias de animales de abasto.
LEVE 30%
8.5.03.3 Por no usar guantes limpios y en buen estado. GRAVE 50%
8.5.04 EXPENDIO DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS 8.5.04.1
Por comercializar alimentos agropecuarios primarios y piensos sin Autorización Sanitaria otorgada por el SENASA.
GRAVE 70% Clausura temporal por quince días y/o
decomiso 8.5.04.2 Por no comercializar alimentos
agropecuarios primarios y piensos
sanos y frescos. GRAVE 50% Clausura temporal
por quince días y/o decomiso 8.5.04.3 Por no mantener la temperatura de
frio, para aquellos alimentos que lo
requieren. GRAVE 50% Clausura temporal
por quince días y/o decomiso 8.5.04.4 Por despachar alimentos
agropecuarios en bolsas plásticas
inadecuadas. GRAVE 50% Decomiso
8.5.05 CARNES Y MENUDENCIAS
8.5.05.1 Por realizar el beneficio y eviscerado en el puesto de venta. GRAVE 100% Clausura temporal por quince días y
decomiso 8.5.05.2 Por no aplicar cadena de frio para
las carnes de animales de abasto
que se exhiben. GRAVE 50% Clausura temporal
por quince y/o hasta regularización 8.5.05.3 Por usar lavaderos inadecuados,
así como cámaras y exhibidores de
refrigeración de material no adecuado. GRAVE 50% Clausura temporal por quince y/o hasta
regularización 8.5.05.4 Por comercializar carne de animales
de abasto, sin identificar y de
procedencia NO autorizada. GRAVE 70% Clausura temporal por quince días y
decomiso 8.5.05.5 Por usar equipos y utensilios en mal estado. GRAVE 50% Decomiso 8.5.05.6 Por utilizar tablas de picar en mal estado y utilizar troncos de árbol. GRAVE 50% Decomiso 8.5.05.7 Por utilizar equipos de corte y cuchillos inadecuados. GRAVE 50% Decomiso INEA DE ACCION 08: COMERCIANTES DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS
Código Infracción Gravedad
de la Sanción
UIT% Medidas Complementarias 8.5.06 FRUTAS Y HORTALIZAS
8.5.06.1 Por comercializar frutas que aún no han alcanzado una madurez
comercial. GRAVE 50% Decomiso
8.5.06.2 Por comercializar frutas y verduras con mal aspecto. LEVE 30% Decomiso 8.5.06.3 Por comercializar frutas y verduras que están en contacto con el piso GRAVE 50% Clausura temporal
por quince y/o hasta regularización 8.5.06.4
Por no tener ordenadamente y por separado las frutas y hortalizas, además de contar con recipientes inadecuados.
GRAVE 50% Clausura temporal por quince y/o hasta
regularización 8.5.07 ALIMENTOS A GRANEL
8.5.07.1 Por no mantener los alimentos a granel en recipientes limpios y
tapados. GRAVE 50%
8.5.07.2 Por comercializar alimentos a granel que están en contacto con
el piso. GRAVE 50% Clausura temporal
por quince y/o hasta regularización 8.5.07.3 Por exhibir alimentos a granel en envases sucios y en mal estado. GRAVE 70% Clausura temporal por quince días y decomiso 8.5.07.4 Por encontrar en los alimentos a
granel materiales extraños, y con
inadecuado almacenado. GRAVE 70% Clausura temporal por quince días y decomiso 8.5.07.5 Por exhibir productos secos
en ambientes expuestos a
contaminantes. GRAVE 50% Clausura temporal
por quince y/o hasta regularización 8.5.08 PIENSOS
8.5.08.1 Por exhibir los piensos de manera desordenada y sin separarlos y en
recipientes inadecuados. GRAVE 50% Clausura temporal por quince y/o hasta
regularización 8.6 ALMACENAMIENTO DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS 8.6.01 ALMACÉN DE PRODUCTOS SECOS:
8.6.01.1 Por no contar con estructuras físicas en buen estado y limpias. LEVE 40% Clausura temporal por quince y/o hasta
regularización 8.6.01.2 Por no rotular los alimentos que se encuentran almacenados. GRAVE 50% Decomiso 8.6.01.3 Por no almacenar alimentos
adecuadamente, incumpliendo con
las distancias establecidas. LEVE 30% Clausura temporal por quince y/o hasta
regularización 8.6.01.4 Por desempolvar en un lugar
cercano de la exhibición de los
alimentos. GRAVE 50%
8.6.01.5 Por almacenar los alimentos secos en envases distintos a los
originales. LEVE 30%
8.6.02 ALMACÉN EN FRÍO:
8.6.02.1 Por no almacenar en cámaras diferentes, de acuerdo a la
naturaleza de los alimentos. GRAVE 50% Clausura temporal por quince y/o hasta
regularización LINEA DE ACCION 08: COMERCIANTES DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS
Código Infracción Gravedad
de la Sanción
UIT% Medidas Complementarias 8.6.02.2 Por registrar temperaturas
superiores de 5°C en caso de cámaras de refrigeración y -18°C en el caso de cámaras de congelación, en el centro de las piezas.
GRAVE 50% Clausura temporal por quince y/o hasta
regularización
8.6.02.3 Por almacenar los alimentos inadecuadamente, de acuerdo a su origen.
GRAVE 50% Clausura temporal por quince y/o hasta
regularización 8.6.02.4 Por extender las 72 hrs. de
guardado de las carcasas de res y de las 48 hrs. de otros tipo de carne, aves y menudencias.
GRAVE 50% Clausura temporal por quince y/o hasta
regularización 8.6.02.5 Por no almacenar en anaqueles o
tarimas incumpliendo las distancias establecidas.
LEVE 30%
8.6.02.6 Por no colocar las carcasas en ganchos y en rieleria a 0,3 m. del piso y 0,3 m. entre piezas.
GRAVE 50% Clausura temporal por quince y/o hasta
regularización 8.6.02.7 Por no evitar la contaminación de
las piezas cárnicas congeladas. GRAVE 50% Clausura temporal por quince y/o hasta
regularización 8.6.02.8 Por almacenar carne de animales
de abasto sin identificación. GRAVE 70% Clausura temporal por quince y/o hasta
regularización LINEA DE ACCION 09: VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS
Código Infracción Gravedad
de la Sanción
UIT% Medidas Complementarias 9.1 DOCUMENTACIÓN
9.1.01 Por no identificar el vehículo adecuadamente (tarjeta de propiedad, D.N.I. del conductor, Licencia de conducir, Guía de remisión o comprobante de pago).
LEVE 20%
9.2 VERIFICACIÓN EXTERNA 9.2.01 Por no corresponder la
documentación presentada del vehículo.
LEVE 20%
9.3 CONDICIONES GENERALES DEL VEHÍCULO
9.3.01 SUPERFICIE INTERNA DEL VEHÍCULO 9.3.01.1 Por presentar vehículos sucios,
con materiales ajenos a la carga (hongos, óxidos, materiales putrefactos, presencia de plagas).
GRAVE 50% Suspensión de
actividades de transporte de alimentos
por diez días.
9.3.01.2 Por presentar vehículos con olores característicos de putrefacción, combustibles, pinturas, productos químicos.
GRAVE 50% Suspensión de
actividades de transporte de alimentos
por diez días.
LINEA DE ACCION 09: VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS
Código Infracción Gravedad
de la Sanción
% UIT Medidas Complementarias 9.3.01.3 Debido a que las superficies
internas del contenedor NO son fáciles de limpiar, lavar y desinfectar.
LEVE 30%
9.3.01.4 La presencia de material puntiagudo y oxidado poniendo en riesgo la inocuidad de los alimentos agropecuarios y la salud de los operarios.
GRAVE 50% Suspensión de actividades de transporte de alimentos
por quince días.
9.3.01.5 Por no evitar fugas de residuos líquidos del contenedor, de corresponder.
LEVE 20%
9.3.02 MATERIALES Y EQUIPOS AUXILIARIES 9.3.02.1 Por transportar materiales y
equipos auxiliares de carga y descarga DENTRO del contenedor.
GRAVE 50% Suspensión de actividades de transporte de alimentos
hasta regularizar.
9.3.03 ILUMINACIÓN (DE CORRESPONDER) 9.3.03.1 Por carecer de una adecuada
iluminación dentro del contenedor con luminarias protegidas.
GRAVE 50% Suspensión de actividades de transporte de alimentos
hasta regularizar.
9.3.04 EQUIPOS DE REFRIGERACIÓN (DE CORRESPONDER) 9.3.04.1 Por carecer de registros de
temperatura y mantenimiento/
calibración
GRAVE 50% Suspensión de actividades de transporte de alimentos
por quince días.
9.3.05 LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE VEHÍCULOS 9.3.05.1 Debido a la falta de limpieza y
registro del procedimiento de lavado y desinfección de los vehículos.
GRAVE 50% Suspensión de actividades de transporte de alimentos
por quince días y/o hasta regularizar 9.3.05.2 Por NO utilizar desinfectantes
autorizados. LEVE 30%
9.4 MANIPULADOR
9.4.01 VESTIMENTA DEL PERSONAL 9.4.01.1 Debido a que el personal
involucrado en la carga y descarga NO utiliza vestimenta adecuada y limpia.
LEVE 30% Suspensión de actividades de transporte de alimentos
hasta regularizar.
9.4.02 ESTADO DE SALUD DEL PERSONAL 9.4.02.1 El personal presenta síntomas
de enfermedad (tos, estornudos, vómitos fiebre, etc.).
GRAVE 50% Suspensión de actividades de transporte de alimentos
por diez días.
9.4.03 HÁBITOS Y COSTUMBRE 9.4.03.1 El personal del transporte, carece
de buenos hábitos de higiene. LEVE 10% Suspensión de actividades de transporte de alimentos
por diez días.
9.4.04 CARGA DE LOS ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS LINEA DE ACCION 09: VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS
Código Infracción Gravedad
de la Sanción
% UIT Medidas Complementarias 9.4.04.1 Por transportar alimentos
agropecuarios primarios y piensos de establecimientos sin Autorización Sanitaria.
GRAVE 70% Suspensión de actividades de transporte de alimentos
por quince días.
9.4.04.2 Por transportar alimentos agropecuarios primarios y piensos en recipientes contaminados, propiciando su deterioro.
GRAVE 70% Suspensión de actividades de transporte de alimentos
por quince días.
9.4.04.3 Por transportar alimentos en forma inadecuada propiciando su deterioro
LEVE 30% Suspensión de actividades de transporte de alimentos
por quince días.
9.4.05 CONTAMINACIÓN CRUZADA 9.4.05.1 Por transportar carcasas con
carnes congeladas. GRAVE 50% Suspensión de
actividades de transporte de alimentos
por quince días y/o hasta regularizar.
9.4.05.2 Por transportar carcasas con
carnes refrigeradas. GRAVE 50% Suspensión de
actividades de transporte de alimentos
por quince días y/o hasta regularizar.
9.4.05.3 Por transportar productos congelados sin envasar con productos refrigerados.
GRAVE 50% Suspensión de actividades de transporte de alimentos
por quince días y/o hasta regularizar.
9.4.05.4 Por transportar alimentos de origen animal con alimentos de origen vegetal.
GRAVE 70% Suspensión de actividades de transporte de alimentos
por quince días.
9.4.05.5 Por transportar alimentos agropecuarios primarios y piensos con productos hidrobiológicos.
GRAVE 70% Suspensión de actividades de transporte de alimentos
por quince días.
9.4.05.6 Por transportar alimentos agropecuarios y piensos con productos químicos, combustibles, plaguicidas u otros que pongan en riesgo la inocuidad.
GRAVE 70% Suspensión de actividades de transporte de alimentos
por quince días y/o decomiso.
9.4.05.7 Por transportar al personal en el contenedor de los alimentos agropecuarios primarios y piensos.
GRAVE 50% Suspensión de actividades de transporte de alimentos
por diez días.
9.4.06 ALIMENTOS DE ORIGEN ANIMAL 9.4.06.1 Por transportar productos y
subproductos cárnicos en vehículos NO autorizados.
GRAVE 70% Suspensión de actividades de transporte de alimentos
por quince días y/o decomiso 9.4.06.2 Por transportar huevos en
vehículos NO autorizados. GRAVE 50% Suspensión de actividades de transporte de alimentos
por quince días y/o decomiso.
9.4.06.3 Por permitir el transporte de subproductos de origen animal en envases inadecuados, poniendo en riesgo las condiciones físicas y organolépticas de los subproductos cárnicos.
GRAVE 70% Suspensión de actividades de transporte de alimentos
por quince días y/o decomiso 9.4.06.4 Por transportar productos cárnicos
en contacto con el piso. GRAVE 50% Suspensión de actividades de transporte de alimentos
por diez días.
9.4.06.5 Por transportar carne de aves en envases inadecuados que aseguran la inocuidad del alimento.
GRAVE 70% Suspensión de actividades de transporte de alimentos
por diez días y Decomiso.
Vehículos de transporte de alimentos agropecuarios primarios y piensos
Código Infracción Gravedad
de la Sanción
% UIT Medidas Complementarias 9.4.06.6 Por transportar productos cárnicos
sin mantener la cadena de frio correspondiente.
GRAVE 50% Suspensión de actividades de transporte de alimentos por diez días 9.4.07 ALIMENTOS DE ORIGEN VEGETAL
9.4.07.1 Por transportar alimentos de origen vegetal en vehículos NO autorizados.
GRAVE 50% Suspensión de actividades de transporte de alimentos
por quince días y/o decomiso 9.4.07.2 Por transportar alimentos de origen
vegetal en contacto con el piso. GRAVE 50% Suspensión de actividades de transporte de alimentos
por quince días y/o decomiso.
9.4.07.3 Por transportar Frutas y hortalizas frescas en envases de difícil higienización, evitando su deterioro y contaminación.
GRAVE 50% Suspensión de actividades de transporte de alimentos
por quince días y/o decomiso
9.4.07.4 Por transportar tubérculos y granos en contacto con el piso y las paredes del contenedor.
GRAVE 50% Suspensión de actividades de transporte de alimentos
por diez días.
9.4.07.5 Por transportar en vehículos sin condiciones que minimicen los efectos ocasionados por la exposición al ambiente (calor, humedad, deshidratación u otro).
GRAVE 50% Suspensión de actividades de transporte de alimentos
por diez días y Decomiso.
9.4.08 PIENSOS
9.4.08.1 Por transportar piensos en
vehículos NO autorizados. GRAVE 50% Suspensión de actividades de transporte de alimentos
por quince días y/o decomiso 9.4.08.2 Por transportar piensos en contacto
con el piso del contenedor. GRAVE 50% Suspensión de actividades de transporte de alimentos
por quince días.
9.4.08.3 Por transportar en envases que NO protegen a los piensos de contaminación, NO son de fácil higienización.
LEVE 30% Suspensión de actividades de transporte de alimentos
por quince días y/o decomiso
1555748-1
Institucionalizan el tercer sábado del mes de octubre como fecha de visita de la imagen del Señor de los Milagros de la Parroquia “El Niño Jesús” al Palacio Municipal, para recibir homenaje de autoridades y ciudadanos
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2017/MSJM
San Juan de Miraflores, 16 de agosto del 2017.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
Visto; el Memorándum Nº 0972-2017-GM-MDSJM, de fecha 15 de agosto del 2017, de la Gerencia Municipal mediante el cual remite el Informe Legal que se pronuncia por la procedencia de la modificación del Decreto de Alcaldía Nº 000119-2004/MDSJM, a fin de adecuarlo para que cumpla su finalidad, respecto a la fecha de visita de la imagen del Señor de los Milagros a esta comuna;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Oficio Nº 00008-2017-HSM-CD-PNJ, ingresado como solicitud Nº 26480-17, los señores Carlos Reyes Velásquez e Iván Santilla Baca, Capataz General y Mayordomo General respectivamente, de la Hermandad del Señor de los Milagros de Ciudad de Dios, señalan que actualmente se tiene un Decreto de Alcaldía que dispone en una fecha determinada la visita de la imagen del Señor de los Milagros a la municipalidad; pero, a partir de este año desean que se modifique la fecha al tercer sábado del mes de octubre, a fin de que los trabajadores de la municipalidad reciban su bendición;
Que, mediante el Memorándum Nº 074-2017/
SGPV/GDIS/MDSJM, de fecha 18 de julio del 2017, la Subgerencia de Participación Vecinal, solicita a la Subgerencia de Administración Documentaria, Archivo y Transparencia copias simples de los antecedentes y/o expediente que generaron la emisión del Decreto de Alcaldía Nº 000119-2004/MDSJM, a fin de atender a lo solicitado por la Hermandad del Señor de los Milagros;
Que, mediante el Memorándum Nº
1713-2017-SGADAT-SG-MDSJM, de fecha 20 de julio del 2017, la Subgerencia de Administración Documentaria, Archivo y Transparencia remite a la Subgerencia de Participación Vecinal el Informe Nº 101-2017-MDSJM-SG- SGADAT-PCH, del servidor municipal Pedro E. Chávez Puerta, que remite copia simple del Decreto de Alcaldía Nº 000119-2004/MDSJM;
Que, mediante el Informe Nº 114-2017-SGPV/
GDIS/MDSJM, de fecha 03 de agosto del 2016, la Subgerencia de Participación Vecinal concluye en el sentido de que a fin de incentivar y promover la
participación ciudadana y reavivar la devoción católica entre los vecinos que profesan esta fe y teniendo en cuenta que ya existe un Decreto de Alcaldía Nº 000119- 2004/MDSJM, el cual no se cumple adecuadamente, puesto que consiste en que la sagrada imagen del Señor de los Milagros visite el Palacio Municipal los domingos de la tercera semana de octubre, fecha en la que gran parte de los trabajadores ediles no labora por ser su día de descanso; en tal sentido, considera que es viable la elaboración de un nuevo Decreto de Alcaldía a fin de que la sagrada imagen del Señor de los Milagros visite el Palacio Municipal todos los sábados de la tercera semana del mes de octubre, para que derrame su bendición y brinde paz al cuerpo de trabajadores de nuestra institución;
Que, mediante el Memorándum Nº 449-2017-GDIS/
MDSJM, de fecha 07 de agosto del 2017, la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social concluye por la procedencia de la modificación del Decreto de Alcaldía Nº 000119- 2004/MDSJM, respecto a la fecha de la visita de la sagrada imagen del Señor de los Milagros al Palacio Municipal, debiendo ser para el tercer sábado del mes de octubre de cada año;
Que, mediante el Informe Legal Nº 330-2017-MDSJM- GAJ, de fecha 14 de agosto del 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente lo señalado por la Subgerencia de Participación Vecinal, por lo que el Decreto de Alcaldía Nº 000119-2004/MDSJM, al no cumplir adecuadamente su finalidad, deviene en procedente la modificación o derogación del citado Decreto, en cuanto a la fecha de visita de la Sagrada Imagen a esta comuna;
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, que señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;
Que, el numeral 3) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú, establece como derecho fundamental de la persona, la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada y que no hay persecución por razón de ideas o creencias; en el mismo sentido, el artículo 50º de la norma fundamental en mención, establece que dentro de un régimen de independencia y autonomía, el Estado reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú, y le presta su colaboración;
Que, el artículo 39º de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía, asimismo, en su artículo 42º, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del Concejo Municipal;
Que, en tal sentido el 14 de octubre del 2004, se emitió el Decreto de Alcaldía Nº 000119-2004/MDSJM, que institucionaliza por siempre el tercer domingo del mes de octubre de cada año, como la fecha en que la milagrosa imagen del Señor de los Milagros de la Parroquia El Niño Jesús de Ciudad de Dios, visita el Palacio Municipal para recibir el homenaje del Alcalde, Regidores, Trabajadores Municipales y vecinos en general, el cual no se cumple adecuadamente puesto que los domingos gran parte de los trabajadores ediles no labora por ser un día de descanso, por lo que se considera viable la emisión de un nuevo Decreto de Alcaldía, derogándose el Decreto anterior;
Que, estando a los considerandos precedentes, con el visto bueno de la Subgerencia de Participación Vecinal, de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social y de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en uso de las facultades señaladas en el artículo 20º, numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972;