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Agencia Tributaria. Dirección General

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RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE LA AEAT SOBRE LAS MEDIDAS A ADOPTAR EN LOS CENTROS DE TRABAJO DEPENDIENTES DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA CON MOTIVO DE LA NUEVA NORMALIDAD.

El 28 de abril de 2020, el Gobierno aprobó en Consejo de Ministros el Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad. El objetivo fundamental del Plan era conseguir que se recuperara paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica, minimizando el riesgo que representaba la epidemia para la salud de la población y evitando que las capacidades del Sistema Nacional de Salud se pudieran desbordar.

El 4 de mayo se adoptó la Resolución del Secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública de medidas a adoptar en los centros de trabajo dependientes de la Administración General del Estado con motivo de la aprobación del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad. Dicha Resolución supuso el marco general para garantizar la homogeneidad en las medidas relacionadas con la reincorporación gradual y asimétrica de las empleadas y empleados públicos a los centros de trabajo de manera presencial.

En dicha Resolución se preveía que la fase de nueva normalidad, que se iniciaría una vez finalizada la Fase III, se regiría de acuerdo con las instrucciones de carácter organizativo que se dicten en su momento.

Mediante Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 se establecen las medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, así como prevenir posibles rebrotes, con vistas a la superación de la fase III del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad por parte de algunas provincias, islas y unidades territoriales y, eventualmente, la expiración de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y sus prórrogas.

Con fecha 17 de junio de 2020 se dicta Resolución, de carácter organizativo, del Secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública al amparo de las competencias en materia de función pública, negociada con las organizaciones sindicales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47 y 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Dicha Resolución se dicta con objeto de servir de marco general para garantizar la homogeneidad en las medidas relacionadas con el personal al servicio de la Administración General del Estado en la fase de nueva normalidad, sin perjuicio de las particularidades derivadas de la estructura territorial de cada departamento y ubicación territorial de cada departamento, así como de la necesaria adaptación de las medidas a la evolución de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y sin perjuicio de las especificidades y especialidades existentes en la Administración General del Estado relacionadas con la tipología de personal y los servicios públicos a prestar.

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Infanta Mercedes 37 28020 MADRID

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En el caso concreto de la AEAT, el día 29 de mayo tuvo lugar una reunión de la Mesa Delegada de Negociación alcanzándose un Acuerdo unánime con las Organizaciones Sindicales representativas por el que se incorporó una Adenda a la Instrucción de la Dirección del Departamento de Recursos Humanos de 11 de mayo de 2020 que contenía determinados aspectos para complementarla según lo acordado en la Mesa, entre los cuales estaba el análisis de las instrucciones de los Departamentos y Servicios de la AEAT definidoras de los servicios esenciales a llevar a cabo en las distintas unidades territoriales tal como se hizo en reunión del 5 de junio de la Comisión de seguimiento de dicho Acuerdo.

Por otra parte, la AEAT cuenta con un Plan de Actuación de la AEAT frente al SARS-CoV-2, que es un compendio de medidas que inciden en los aspectos siguientes: alejamiento y barrera, autoprotección personal, buenas prácticas individuales, aplicación en actividades específicas, atención al público (que ha llevado a examinar con rigor cada espacio destinado a ese uso), Aduanas y Vigilancia Aduanera, identificación de necesidades y adquisición de recursos materiales, coordinación de actividades empresariales.

Desde el primer momento, en un contexto de colaboración y consenso entre la AEAT y las Organizaciones Sindicales, se han desarrollado numerosos trabajos relacionados con este Plan, celebrándose nueve reuniones, todas en modo videoconferencia, por parte del Comité de Seguridad y Salud Intercentros o de su Comisión Permanente.

Por último, en la reunión de la Mesa Delegada de Negociación de la AEAT del 19 de junio, en relación con las medidas a adoptar en los centros de trabajo de la AEAT con motivo de la nueva normalidad, se acordaron con las organizaciones sindicales de la AEAT las medidas que se contienen en la presente Resolución:

Primero.- Modalidades de trabajo.

Durante el periodo de vigencia de esta Resolución que regula medidas de carácter organizativo, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, las modalidades de trabajo serán presenciales y no presenciales.

Segundo.- Modalidad presencial de prestación del servicio.

La modalidad presencial de prestación del servicio, que será la forma ordinaria, es aquella consistente en la prestación de servicios en los respectivos centros y lugares de trabajo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.1 e) Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

La modalidad presencial se podrá compaginar con prestación del trabajo en una modalidad no presencial de hasta un 20% de la jornada semanal, incluyendo en ese porcentaje, en su caso, el posible acceso a actuaciones formativas en el Aula virtual, así como lo previsto en el apartado Sexto de la presente Resolución. Si lo anterior afectara a puestos en los que la actividad se realiza mediante trabajo a turnos, se podrán reorganizar los mismos con la antelación suficiente, con consentimiento de la empleada o empleado público, salvo que por

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necesidades del servicio sea imprescindible que se establezcan por la Administración, o en todo caso acogerse a lo dispuesto en el apartado Sexto antes citado.

En el caso de establecimiento de turnos gozará de prioridad el personal que no pueda acogerse por la naturaleza de sus funciones a la modalidad no presencial, y, al mismo tiempo, tengan a su cargo a menores de hasta 14 años; o personas mayores, dependientes o con discapacidad, afectados por el cierre de centros de servicios sociales de carácter residencial y centros de día.

En el ámbito de seguridad y salud laboral, será de aplicación el Plan de actuación de la AEAT frente al SARS-COV-2, manteniendo su carácter abierto con base en las pautas que puedan establecer las autoridades sanitarias competentes en cada momento, así como a la normativa en vigor.

Tercero.- Modalidad no presencial de prestación del servicio.

Se entiende por modalidad no presencial la prestación de servicios sin presencia física en los respectivos centros y lugares de trabajo, que se deberá compaginar con una modalidad presencial de la siguiente forma:

• Hasta un 20% de la jornada semanal en el caso de los colectivos priorizables definidos en el presente apartado.

• Un mínimo de un 20% de la jornada semanal para el resto del personal.

La modalidad no presencial tendrá carácter voluntario, y podrá ser reversible por razones de carácter organizativo y de necesidades del servicio, por solicitud de la empleada o empleado público a través del procedimiento que se establezca para esta manifestación expresa de voluntad, o bien si variasen las circunstancias que motivaran el disfrute de esta modalidad.

La prestación de servicios en modalidad no presencial se articulará conforme a los criterios de esta Dirección General de la AEAT, en aquellos puestos de trabajo cuya naturaleza lo permita y siempre que se garantice la correcta prestación de los servicios.

Igualmente, la prestación de servicios en modalidad no presencial se articulará en aquellas modalidades de jornada cuyo cumplimiento no requiera la presencia física en los respectivos centros y lugares de trabajo.

Esta modalidad deberá contribuir a una mejor organización del trabajo a través de la identificación de objetivos y la evaluación de su cumplimiento. Serán principios inspiradores del uso de esta modalidad la mejora de la conciliación del desarrollo profesional con la vida personal y familiar, y el respeto en todo caso de los principios de igualdad de trato entre hombre y mujer y la corresponsabilidad.

En todo caso, se deberá priorizar la prestación de trabajo en modalidad no presencial para las empleadas y empleados públicos pertenecientes a los colectivos definidos en cada momento por las autoridades sanitarias competentes como grupos vulnerables para la COVID-19.

Igualmente, se deberá priorizar la prestación de trabajo en modalidades no presenciales para las empleadas y empleados públicos:

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a) Que tengan a su cargo menores de hasta 14 años.

b) Que tengan a su cargo personas mayores, dependientes o con discapacidad, afectados por el cierre de centros de servicios sociales de carácter residencial y centros de día.

En el caso de que ambos progenitores o responsables sean empleadas o empleados públicos en activo no podrán disfrutar de esta medida de forma coincidente.

El personal que preste sus servicios en modalidades no presenciales tendrá los mismos derechos y deberes que el resto del personal que preste sus servicios en modalidad presencial y no sufrirá modificación alguna en materia de retribuciones, promoción profesional, representación colectiva ni cualquier otro derecho salvo aquéllos que sean inherentes a la realización de la prestación del servicio de forma presencial.

La prestación de los servicios en modalidades no presenciales o de éstas con modalidades presenciales no supondrá menoscabo de la jornada y horario de cada empleado o empleada pública, debiéndose respetar en todo caso el descanso necesario.

Se comunicará mensualmente a la Comisión de Seguimiento del Acuerdo de la AEAT- Sindicatos de 19 de junio de 2020, sobre medidas a adoptar en los centros de trabajo de la AEAT con motivo de la nueva normalidad, los efectivos que se acojan a esta modalidad en uso del procedimiento, así como el tratamiento de la priorización tanto por razones de vulnerabilidad como por razones de mejora de la conciliación.

Todo lo anterior se establece sin perjuicio del resultado que pueda producirse sobre lo previsto en el Acuerdo de 29 de mayo de 2020 en relación con el teletrabajo, y sin perjuicio de las competencias de los órganos de representación y de los comités de seguridad y salud.

Cuarto.- No incorporación al trabajo presencial.

Las personas que presenten síntomas compatibles con COVID-19 o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19 o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con COVID-19 no deberán acudir a su centro de trabajo.

Si una empleada o empleado público empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente, y, en su caso, con el servicio de prevención de riesgos laborales. De manera inmediata, la persona se colocará una mascarilla y seguirá las recomendaciones que se le indiquen, hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.

Quinto.- Atención al público.

En los servicios de atención al público se priorizará la atención telefónica y telemática. Para el caso de atención presencial será precisa la cita previa y se limitará el aforo conforme al Plan de actuación de la AEAT frente al SARS-COV-2.

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Deberán adoptarse las medidas necesarias para minimizar los posibles riesgos para la salud, en los términos que determinen las autoridades sanitarias y de lo previsto en el citado Plan de actuación.

Sexto.- Flexibilización horaria.

La facultad del personal al servicio de la AEAT a la flexibilización de la jornada laboral, prevista en la normativa, le será de aplicación con la finalidad de evitar al máximo cualquier riesgo para la salud de los empleados y empleadas públicas, sin sujeción a los límites de la distribución de la jornada previstos en el calendario laboral de la AEAT, siendo preferentes fórmulas de jornada continuada.

Igualmente, para poder atender los supuestos de flexibilización se habilita la posibilidad de poder completar la jornada laboral diaria con el trabajo no presencial, con el límite semanal del 20% previsto en el apartado Segundo anterior.

Asimismo, se podrá ampliar el horario de apertura de los centros de trabajo si fuese preciso para facilitar la rotación del personal, debiendo constar la conformidad del empleado o empleada en los supuestos de alteración de los tramos de su jornada habitual.

Séptimo.- Reuniones.

Con carácter general las reuniones de trabajo se celebrarán mediante audioconferencia o videoconferencia evitándose en lo posible las reuniones presenciales o que impliquen desplazamientos a otra localidad.

Octavo.- Viajes.

Se suspenderán todos aquellos viajes de trabajo que puedan solventarse mediante llamada o videoconferencia.

Noveno.- Cursos y actividades formativas.

Las unidades responsables de la organización de cursos y actividades formativas desarrollarán, con carácter prioritario, su actividad mediante medios telemáticos, con la finalidad de minimizar los posibles riesgos para la salud, respetando en todo caso los términos que determinen las autoridades sanitarias.

Décimo.- Pruebas selectivas.

Las convocatorias de procesos selectivos continuarán su tramitación y ejecución ordinaria, debiendo respetar en todo caso las indicaciones que realicen las autoridades sanitarias.

Se incentivará el uso de medios de carácter telemático tanto en las pruebas de examen como en los ejercicios de lectura presencial de carácter individual por parte de la persona candidata, garantizando siempre que se pueda cumplir con los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Undécimo.- Diálogo social.

Las medidas derivadas de la presente Resolución que se deban adoptar por parte de la AEAT

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constituya al efecto, sin perjuicio de la adopción o actualización de estas medidas dado el carácter abierto de ese Acuerdo y considerando la evolución de la situación.

Las reuniones se celebrarán con carácter general de forma presencial, con asistencia de los portavoces de las distintas organizaciones sindicales, con independencia de la participación telemática del resto de miembros.

Duodécimo.- Sujeción a las necesidades de servicio.

Con carácter general las previsiones contempladas en la presente Resolución se establecen sin perjuicio de la sujeción de todo el personal a las necesidades del servicio debidamente justificadas de conformidad con los términos establecidos en la normativa vigente.

Decimotercero.- Seguimiento.

El Departamento de Recursos Humanos de la AEAT realizará un informe sobre la incidencia que estas medidas tengan en el funcionamiento de los servicios durante su período de vigencia. Dicho informe será objeto de análisis y valoración en la Comisión de Seguimiento del Acuerdo.

Asimismo, efectuará el seguimiento correspondiente de modo que se garantice la homogeneidad de tratamiento en todo el ámbito de la AEAT en cuanto al contenido de la presente Resolución.

La Comisión de Seguimiento participará en el desarrollo de los trabajos que definirán el modelo de teletrabajo y de aquellos puestos de trabajo susceptibles de trabajo a distancia, con el compromiso de que, en caso de Acuerdo, entre en funcionamiento en el último cuatrimestre del año 2020.

Decimocuarto.- Efectos.

La presente Resolución será de aplicación desde el momento en el que se alcance la nueva normalidad y producirá efectos hasta que se determine el fin de la crisis sanitaria producida por la COVID-19, en los términos previstos en el artículo 2 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, efectuándose una incorporación gradual y progresiva al trabajo presencial durante la jornada de verano en los términos establecidos en esta Resolución, sin que supere el 50% en el mes de junio y respetando en todo caso en lo sucesivo los aforos establecidos en el Plan de actuación de la AEAT frente al SARS-COV-2, así como los criterios de homogeneidad citados en el apartado anterior.

Madrid, EL DIRECTOR GENERAL, Jesús Gascón Catalán.

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