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C O N D I C I O N E S

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Academic year: 2022

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PERMISO DE ALMACENAMIENTO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO Núm. LP/19357/ALM/2016

Este Permiso de Almacenamiento de Gas Licuado de Petróleo autoriza a Pemex Logística (el Permisionario), almacenar Gas Licuado de Petróleo (GLP) en el Sistema de Almacenamiento ubicado en Calzada a la refinería S/N colonia Aviación, C. P. 070620, Municipio de Salina Cruz, Estado de Oaxaca, incluyendo la operación y mantenimiento, de conformidad con la Resolución Núm. RES/899/2016, emitida por esta Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión) el 14 de septiembre de 2016, mismo que estará sujeto al cumplimiento y observancia de los derechos y obligaciones establecidos en las siguientes:

C O N D I C I O N E S

1. Objeto del Permiso y vigencia. Consiste en la prestación del servicio de Almacenamiento de GLP, con una vigencia de 30 años, contados a partir de la fecha de su otorgamiento, y podrá darse por terminada por la actualización de cualquiera de las causas establecidas en el artículo 54 de la Ley de Hidrocarburos (LH) o por las que deriven de otras disposiciones jurídicas que resulten aplicables.

2. Descripción de las instalaciones e inversión. Las instalaciones para la prestación del servicio contarán con las características descritas a continuación:

I. Capacidad de 635, 952.2 litros.

II. Distribuidos en los siguientes Recipientes No Desmontables:

Tipo de Recipiente No Desmontable Capacidad de diseño (litros)

Horizontales 158,987.3

Horizontales 158,987.3

Horizontales 158,987.3

Horizontales 158,987.3

Capacidad total 635,952.2

III. Recepción del GLP a almacenar: a través de un ducto de 6” de diámetro con una capacidad máxima de 24,000 barriles diarios, proveniente de la Refinería Salina Cruz

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IV. Entrega del GLP almacenado: a través de semirremolques.

V. El sistema de almacenamiento considera una inversión aproximada de 10.5 millones de pesos.

3. Marca(s) Comercial(es) con las que se identificará. La(s) marca(s) comercial(es) con las que, en su caso, se identificará el Permisionario son:

Pemex Logística.

4. Obligaciones generales. El Permisionario deberá cumplir las obligaciones señaladas en el artículo 84 de la LH, así como aquéllas establecidas en las disposiciones administrativas de carácter general que esta Comisión emita aplicables a esta actividad. Asimismo, la actividad autorizada se sujetará a lo previsto en la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, la LH y su Reglamento, el Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos (el Reglamento), la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y su Reglamento, a las Normas Oficiales Mexicanas vigentes, así como en las disposiciones que emanen de dichos ordenamientos, y las demás que por su propia naturaleza le sean aplicables.

5. Sistema de Información. El Permisionario, de conformidad con los artículos 84 de la LH y 58 y 88 del Reglamento, deberá dar cumplimiento a los procedimientos de registro de pedidos en la plataforma de registro de transacciones comerciales, que ponga a disposición esta Comisión, con el objeto de registrar volúmenes manejados, calidad, precios aplicados, ingresos y demás información que esta Comisión requiera para efectos de contar con un registro estadístico de las transacciones comerciales y supervisar las entradas y salidas del gas licuado de petróleo en los sistemas permisionados, así como la evolución de los mercados.

6. Estructura accionaria y de capital social. El Permisionario es una sociedad mercantil constituida de conformidad con la legislación mexicana, y cuenta con una estructura accionaria y de capital como se muestra en el Anexo 1.

7. Términos y Condiciones para la Prestación del Servicio. La prestación del servicio se sujetará a los Términos y Condiciones para la Prestación del Servicio aprobados por esta Comisión, mismos que se presentan en el Anexo 2.

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8. Tarifas. El Permisionario deberá atender el procedimiento previsto en el artículo 83 del Reglamento para contar con la aprobación y actualización, en su caso, de las contraprestaciones, precios o tarifas por la prestación de los servicios. Asimismo, deberá cumplir en todo momento con dichas contraprestaciones, precios o tarifas autorizadas por esta Comisión.

9. Responsabilidad en cuanto al operador del Sistema. La operación del Sistema será responsabilidad del Permisionario, quien en todo momento será responsable del cumplimiento de las obligaciones inherentes a la prestación del servicio de almacenamiento de GLP, así como de las condiciones técnicas y de seguridad que establezca la autoridad competente, por lo que queda obligado, en su caso, a designar en todo momento a un operador que cumpla con las características y requisitos técnicos necesarios para operar el Sistema objeto del presente permiso.

10. Producto de su propiedad. El porcentaje de la capacidad del Sistema que el Permisionario podrá destinar para el almacenamiento de gas licuado de petróleo de su propiedad, según el artículo 71, fracción III de la LH, se establecerá de conformidad con lo establecido en las Disposiciones Administrativas de Carácter General en materia de Acceso Abierto y Prestación de los Servicios de Transporte por Ducto y Almacenamiento de Petrolíferos y Petroquímicos.

11. Cesiones del Permiso. Las cesiones del Permiso deberán tramitarse ante esta Comisión a través de una solicitud de modificación de Permiso, de conformidad con el artículo 53 de la LH y 49 del Reglamento, o con aquellas disposiciones jurídicas que las modifiquen o sustituyan.

12. Integración vertical y control corporativo. Con objeto de promover el desarrollo eficiente de mercados competitivos de gas licuado de petróleo, esta Comisión podrá solicitar al Permisionario que realice, en su caso, la separación legal, funcional, contable u operativa entre las actividades permisionadas, y demás acciones a que hacen referencia el artículo 83 de la LH y las disposiciones administrativas de carácter general que expida esta Comisión.

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13. Domiciliopara oír y recibir documentos y notificaciones. El domicilio del Permisionario para oír y recibir notificaciones será el ubicado en Av. Marina Nacional núm. 329, C3, Colonia Verónica Anzures, C. P. 11300, Miguel Hidalgo, Ciudad de México. Será responsabilidad del Permisionario mantener en todo momento actualizado dicho domicilio ante esta Comisión. Lo anterior sin perjuicio de las notificaciones por medios electrónicos que esta Comisión pueda realizar al Permisionario a través de los medios y sistemas que establezca.

14. Otras obligaciones. El presente permiso se otorga sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones o la obtención de las autorizaciones o permisos establecidos por otras autoridades federales o locales; sin embargo, para poder realizar la actividad permisionada será necesario cumplir con dichas obligaciones u obtener las referidas autorizaciones o permisos.

15. Anexos. Los anexos señalados en el presente Permiso forman parte integrante del mismo como si a la letra se insertasen.

Ciudad de México, a 14 de septiembre de 2016.

El presente acto administrativo se emite de conformidad con lo dispuesto por el acuerdo A/037/2015, y ha sido firmado mediante el uso de la firma electrónica avanzada del servidor público competente, amparada por un certificado vigente a la fecha de su elaboración; y es válido de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 10 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada, y el artículo 12 de su Reglamento.

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La integridad y autoría de la versión electrónica del presente permiso se podrá comprobar a través de la liga que se encuentra debajo del QR.

De igual manera, se podrá verificar el documento electrónico por medio del código QR, para lo cual se recomienda descargar una aplicación de lectura de este tipo de códigos a su dispositivo móvil.

http://cre-boveda.azurewebsites.net/Api/Documento/b9d5f4f5-11c9-48fc-8ca9-f4204441a0c4

Digitally signed by INGRID GALLO MONTERO

Date: 2016.09.30 18:08:36 +00:00 Reason: Firma digital

Location: Comisión Reguladora de energía

Referencias

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