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Contrato de Depósito en Cuenta de Ahorro Diamond GENTE ( Persona Natural ) No.

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Academic year: 2022

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Contrato de Depósito en Cuenta de Ahorro Diamond GENTE ( Persona Natural )

No. ____________

SOCIEDAD DE AHORRO Y CRÉDITO GENTE, SOCIEDAD ANÓNIMA, que puede abreviarse SOCIEDAD DE AHORRO Y CRÉDITO GENTE, S.A. o S. DE A.C. GENTE, S.A., Institución Financiera, del domicilio de la ciudad, municipio y departamento de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro- dos dos cero tres uno tres- uno cero dos- cero; y ___________________________ , de ___ años de edad, ____________, del domicilio de _______________, Departamento de _______________, con Documento Único de Identidad número _______________, y con Número de Identificación Tributaria ______________, quienes en este contrato se denominarán respectivamente "GENTE" y "El Ahorrante" o "Los Ahorrantes", celebran el presente contrato de depósito en cuenta de ahorro electrónica, bajo las siguientes condiciones:

1. La cuenta de ahorros se denominará: ____________________________ .

2. Los depósitos en GENTE cuentan con la garantía y el respaldo del Instituto de Garantía de Depósitos (IGD), de conformidad al Artículo 160 de la Ley de Bancos Cooperativos y Sociedades de Ahorro y Crédito y al Artículo 167 de la Ley de Bancos, salvo las excepciones establecidas en esta ley.

3. El (Los) Ahorrante(s) conviene(n) en depositar en GENTE para la apertura de su cuenta de ahorros la cantidad de ___________________ dólares de los Estados Unidos de América; pudiendo el (los) Ahorrante(s) incrementar el monto de su cuenta por medio de otros aportes, pudiendo hacerlo en las oficinas centrales y/o agencias de GENTE o en cualquier otro establecimiento que ésta autorice, en moneda de curso legal o en cheques a cargo de bancos o instituciones financieras legalmente autorizados para captar depósitos del público.

4. El saldo mínimo para la apertura de la cuenta de ahorros será de _________________ dólares de los Estados Unidos de América.

5. Todo depósito efectuado por medio de cheques será aceptado ''salvo buen cobro'' y no podrá ser utilizado sino hasta después de transcurrido el tiempo de compensación establecido por la administración de GENTE, para disponer de los fondos.

6. GENTE entregará sin costo al (a los) Ahorrante(s) una libreta sellada y autorizada por un funcionario de la misma. Esta libreta será intransferible y estará numerada. Además contendrá la firma del (de los) Ahorrante(s) o su impresión digital. En caso que la persona no pueda firmar o tenga algún impedimento para firmar, estampará la huella digital de su dedo pulgar derecho o izquierdo.

7. El (Los) Ahorrante(s) comprobará(n) sus depósitos y retiros en cuenta por medio de las anotaciones que GENTE haga en la libreta, en caso que el (los) Ahorrante(s) o terceras personas realice(n) depósitos sin la presentación de la libreta de ahorros, se entregará al depositante un comprobante de depósito, el cual contendrá: tipo de operación, fecha de operación, número de cuenta, nombre del (de los) Ahorrante(s), cantidad a depositar, identificación y firma del (de los) Ahorrante(s). El (Los) Ahorrante(s) podrá(n) disponer libremente de sus fondos totales o parciales sin previo aviso.

8. Las cantidades depositadas no tendrán límite y devengarán intereses desde la fecha de su entrega. GENTE, reconocerá inicialmente sobre las cantidades depositadas el _________________ por ciento ( ____%) de interés anual sobre saldos diarios y sobre la base del año calendario, de acuerdo a los rangos de tasas establecidos y publicados mensualmente. Los intereses se computarán a partir del día de la acreditación del depósito hasta el día anterior a la fecha de retiro de los fondos, capitalizándolos por lo menos trimestralmente al final de Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre de cada año, así como en la fecha en que se clausure la cuenta y en cualquier otra fecha que la administración de GENTE determine respetando el período mínimo de capitalización. La tasa de interés podrá variar de acuerdo a las condiciones del mercado y a lo prescrito en la Ley de Bancos.

9. De conformidad al artículo 73 de la Ley de Bancos, se tendrán por prescritos y pasarán a favor del Estado, los saldos a cargo de GENTE y a favor del (de los) Ahorrante(s) provenientes de depósitos en esta cuenta

que hubieren cumplido diez o más años de permanecer inactivas. Se entenderá que la presente cuenta ha permanecido inactiva cuando el (los) Ahorrante(s) no haya(n) efectuado con GENTE acto alguno que muestre

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su conocimiento de la existencia del saldo a su favor o su propósito de continuar manteniéndolo como tal en GENTE. En ambos casos, el plazo de la prescripción se empezará a contar a partir de la fecha en que se ejecutó el último acto. Con el fin de evitar la prescripción, en los primeros sesenta días de cada año calendario, GENTE publicará una vez en dos de los diarios de circulación nacional, la lista total de cuentas que en el año inmediato anterior hayan cumplido ocho o más años de permanecer inactivas, indicando el número y clase de la cuenta y el nombre de los titulares en orden alfabético. GENTE podrá, adicionalmente y a su juicio, utilizar otros medios para evitar la prescripción. GENTE enterará a la Dirección General de Tesorería dentro de los tres primeros meses de cada año calendario, el valor del principal de las cuentas que de acuerdo con el artículo 73 de la Ley de Bancos hubieren prescrito durante el año inmediato anterior. Al tratarse de una cuenta sujeta al pago de intereses, se entenderá también el importe de los mismos.

10. El (Los) Ahorrante(s) podrá(n) ordenar por escrito transferencias de fondos entre sus propias cuentas o a favor de terceros, tales órdenes serán comprobantes suficientes para legítimo descargo y liberan de toda responsabilidad a GENTE.

11. El(Los) Ahorrante(s) autoriza(n) a GENTE, a cobrar y a cargar en su cuenta número ________________, las comisiones y recargos por los servicios y operaciones no inherentes al producto o servicio contratado siguientes:

COMISIONES CONVENIDAS

Reposición de libreta de ahorro para posteo por robo, deterioro o extravío: $3.00 Emisión de Cheques de Caja o de Gerencia: $1.50

Copias de cheques, remesas y notas de retiro. Constancias bancarias o de saldo: $1.00 Impresión de estados de cuenta: $1.00

Conteo de billetes y moneda fraccionaria: $2.50 por c/ millar de billete. $1.00 por c/ $100 de moneda RECARGOS CONVENIDOS

Por manejo de saldo mensual menor al mínimo requerido para la apertura de cuentas: $.00

Los montos indicados anteriormente no incluyen IVA, el cual será cancelado adicionalmente por el (los) Ahorrante(s).

12. Todas las comisiones y recargos serán cobrados según el tarifario vigente publicado, a la fecha de aplicación y que están sujetos a variabilidad de acuerdo al Artículo 64 de la Ley de Bancos.

13. Los avisos relacionados con cuentas de ahorro que GENTE publique en periódicos de circulación nacional o en carteles colocados en sus oficinas y agencias, deberá(n) tomarlos el (los) Ahorrante(s) como aviso personal.

14. Si el titular del contrato de cuenta de ahorro es menor de dieciséis años, se tendrá como responsable de los fondos y manejo de la cuenta al signatario del contrato en representación del menor, quien asumirá cualquier responsabilidad derivada del mismo.

15. El (Los) Ahorrante(s) podrá(n) designar uno o más beneficiarios de conformidad al Anexo 1, a efecto de que a su fallecimiento se le(s) entregue(n) los fondos disponibles con sus respectivos intereses en las partes que aquel (aquellos) estipule(n) y se entenderá que de no dejar prevista la distribución de los fondos, se hará en partes iguales entre los beneficiarios. El (Los) Ahorrante(s) en cualquier momento podrá(n) remover o sustituir a su(s) beneficiario(s) cuando lo considere(n) conveniente. Este registro se considera parte del presente contrato y forma parte integral de éste.

16. Lo no previsto en este contrato queda sujeto a lo dispuesto en la Ley de Bancos, Ley de Bancos Cooperativos y Sociedades de Ahorro y Crédito, Código de Comercio, Ley de Protección al Consumidor, Código Civil en lo

que fuere aplicable, y en general a toda disposición de derecho común.

17. El (Los) Ahorrante(s) declara(n) que los valores que depositará(n) en su cuenta de ahorro no provienen de ninguna actividad delictiva generadora de lavado de dinero y de activos y autoriza(n) a GENTE a informar a las

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autoridades competentes sobre cualquier situación relacionada con esta materia, de conformidad a la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos.

18. El presente contrato por su naturaleza se celebra por un plazo indefinido. Finalizará cuando una de las partes manifieste por escrito a la otra su intención de dejarlo sin efecto con al menos quince días de anticipación, notificación que deberá ser presentada en las oficinas o agencias de GENTE, quedando el saldo de la cuenta a disposición del (de los) Ahorrante(s).

19. El (Los) Ahorrante(s) señala(n) como lugar para recibir notificaciones ________________________________________ y se obliga(n) a notificar por escrito a GENTE todo cambio de dirección para recibir las mismas y en todo caso a aceptar como válida cualquier notificación que se haga en el último lugar señalado.

20. GENTE y el (los) Ahorrante(s) señalan como domicilio especial contractual la ciudad de _______________ para todos los actos judiciales y extrajudiciales a que diere lugar el presente contrato, a cuyos tribunales judiciales se someten expresamente.

21. Podrán ser embargadas para hacer efectiva la obligación de suministrar alimentos, las cantidades que tengan más de un año de estar abonadas en los depósitos de cuentas de ahorro, hasta el límite establecido en el literal j) del Artículo 56 de la Ley de Bancos. Las cantidades abonadas a la cuenta por concepto de intereses se equipararán a las depositadas en ventanilla, considerándose como fecha de su entrega la que legalmente corresponda para su abono en cuenta. Si se probare que el ejecutado tiene varias cuentas en GENTE u otras instituciones del sistema financiero legalmente establecidas y que el conjunto de saldos excede el límite establecido en el literal j) del Artículo 56 de la Ley de Bancos, gozarán de privilegio de inembargabilidad las cantidades abonadas en la cuenta o cuentas más antiguas, hasta dicho límite.

22. GENTE se obliga al cumplimiento de todos los términos y condiciones contenidos en el presente contrato así

como a las obligaciones establecidas que conforme a la ley, reglamentos y normativas le correspondan. Lugar y

fecha de emisión: ____________________________________

"ESTA ENTIDAD ESTA AUTORIZADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL SISTEMA FINANCIERO PARA CAPTAR FONDOS DEL PÚBLICO"

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ANEXO 1

BENEFICIARIOS

NOMBRES PARENTESCO %

TOTAL %

__________________________________

Firma del (de los) Ahorrante(s)

"ESTA ENTIDAD ESTA AUTORIZADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL SISTEMA FINANCIERO PARA CAPTAR FONDOS DEL PÚBLICO"

1. %

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REGISTRO DE FIRMAS EN CUENTA DE AHORRO

Titular(es) de la Cuenta: _______________________________ . Denominación de la Cuenta: ____________________________ .

No. de Cuenta: ______________ Documento: ______ No.:_________________

Lugar y Fecha de Expedición: SAN SALVADOR, ____ DE __________ DE ________ . Lugar y Fecha de Apertura: SAN SALVADOR, ___ DE ________ DE ________ .

FIRMAS AUTORIZADAS 1.

Clase: ______

Instrucciones Especiales:

1. Requiere una firma clase ___ para montos máximos de hasta ______________ Dólares

____________________________

Firma autorizada y sello GENTE

Referencias

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