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INFORME PERICIAL
SOLICITUD DE PATENTE DE DISEÑO INDUSTRIAL 337-2011 ROL TDPI N° 3048-2015
José Rubén Morales Delgado LICENCIADO EN FISICA FACULTAD DE CIENCIAS
UNIVERSIDAD DE CHILE RUT: 5.138.999-9; Chileno Avda. Esc. Agrícola N° 1710,
Dpto. 1807-A
CONDOMINIO LOS ANDES MACUL
Santiago - CHILE
ROL TDPI N° : 3048-2015 SOLICITUD N° : 337-2011
FECHA de la SOLICITUD : 16-Febrero-2011
SOLICITANTE : AUSTIN ENGINEERING LTD.
DISEÑADOR : Jamie Vincent Clarke Hall
PRIORIDAD : AU 13533/2010, (16/Agosto/2010).
FECHA de PUBLICACION : 11-Mayo-2012.
TITULO:
“TOLVA DE VERTICES LONGITUDINALES CONVEXOS, CARAS LATERALES VERTICALES TRAPEZOIDALES CON ARISTA SUPERIOR RESALTADA, Y CARA FRONTAL INCLINADA HACIA FUERA CON ARISTA SUPERIOR EMPALMADA A VISERA RECTANGULAR TRANSVERSAL, DE CURVATURA CONVEXA Y SUPERFICIE SINUSOIDE; LA CARA INFERIOR ES CRUZADA POR DOS PARES DE MOLDURAS PERPENDICULARES ”.
ANTECEDENTES GENERALES
Hecha la publicación de esta Solicitud de Diseño Industrial Nº 337-2011 en el Diario Oficial el 11 de Mayo de 2012, con fecha 17-Julio-2012 se presentan las oposiciones por parte de CAUCHOS INDUSTRIALES S. A. y de DESARROLLOS TECNOLOGICOS S.
A. Al día siguiente, 18-Julio-2012, se presentan otras dos oposiciones: la de ZARGO LIMITADA y la de DURATRAY INVESTMENT PTY LTD.
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CAUCHOS INDUSTRIALES S. A. (a fojas 48-50), fundamenta sus argumentos de oposición en los Arts. 5, 17, 62 y 62 Ter de la Ley 19.039, y de los correspondientes del Reglamento de la Ley. Expresa que esta solicitud no es capaz de diferenciarse de otros diseños en razón de su forma, geometría u ornamentación; es más, carece de aspectos estéticos u ornamentación. Que la ley no permite registrar como diseños a aquellos cuya apariencia está dictada enteramente por consideraciones de orden técnico o funcional, sin añadir aporte arbitrario alguno por parte del diseñador. Que no solo debe distinguirse de sus similares por su forma, configuración geométrica u ornamentación, sino que además sus características deben darle una apariencia especial perceptible por la vista de manera tal que produce una nueva fisonomía. Cuestiona la novedad de esta solicitud en el contexto de los productos de su misma naturaleza. Indica que, en el momento oportuno, aportarán documentación de productos afines al diseño solicitado, que poseen una configuración geométrica similar.
DESARROLLOS TECNOLOGICOS S. A., a fojas 64-66, interpone oposición a la solicitud de diseño Nº 337-2011, ya que ésta interfiere con los derechos del Registro Nº 42.705 que protege el diseño de una tolva para camión minero, basándose en los Arts. 33, 62 y 63 de la Ley 19.039. Argumenta que este diseño carece de novedad ya que, ambos, el diseño y la tolva del oponente, en su parte superior frontal, poseen vigas laterales que limitan y flanquean la superficie horizontal delgada de la visera curvada; que la visera protectora con superficie curvada es una característica distintiva de la patente Nº 42.705 que le confiere otras ventajas. Así, el diseño de esta solicitud, también con visera curvada, llevaría a la confusión de los consumidores, al no diferenciarlo claramente de un objeto similar y protegido como el Registro Nº 42.705. Estima que el solicitante debe modificar los dibujos reemplazando el trazado de la visera con línea puntuada, con lo cual la visera no queda incluida en el diseño a proteger. Adjunta las 10 figuras del Registro Nº 42.705.
ZARGO LIMITADA (a fojas 69-72), con fecha 18-Julio-2012, presenta su demanda de oposición en contra de la solicitud de diseño industrial 337-2011, ya que no cumple con el requisito legal del Art. 62 de la Ley 19.039 que indica que debe distinguirse de sus similares, sea por su forma, configuración geométrica, ornamentación, o por combinación de éstas, siempre que dichas características le den una apariencia especial perceptible por medio de la vista, de tal manera que resulte una fisonomía original, nueva y diferente. El diseño no cumple con este requisito, ya que esta tolva no es distinguible respecto de las del arte previo, que poseen las mismas formas, configuraciones geométricas, ornamentos, y características asociadas. Tampoco cumple con el requisito de presentar una apariencia especial que se traduzca en una fisonomía original, nueva y diferente. Como ejemplos, cita los siguientes documentos tramitados en Chile: Solicitud Nº 1878-2009, el Registro CL 42.705, y solicitudes de Modelos de Utilidad Nº 385-1996, Nº 15-1999 y Nº 327-2010.
DURATRAY INVESTMENT PTY LTD. (a fojas 84-94) se opone a la solicitud de diseño industrial Nº 337-2011, argumentando que sus contenidos y figuras son materia conocida en el estado del arte y que carece de una fisonomía nueva. Que el marco de la tolva ya se conoce en la solicitud Nº 336-2011; que el inserto superior de la tolva, se conoce en la solicitud Nº 339-2011 y que el inserto de piso se divulga en la Nº 338-2011; así, la combinación de ellas conforman el diseño industrial Nº 337-2011, siendo todas del mismo solicitante con la misma fecha de presentación. Que gran parte de la superficie de la tolva no se aprecia a simple vista, pues ya montada en un camión, su superficie inferior y posterior,
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y parte de las superficies superior y frontal, quedan fuera del alcance de la vista. Así, las formas destinadas a dar una apariencia especial, no son perceptibles por medio de la vista;
en uso, el diseño no muestra aspectos ornamentales de sus partes, evidenciando que se basa en consideraciones de orden técnico y funcional, contrariando el Art. 62 Ter de la Ley 19.039. Adjunta el documento US 4,453,364 y tres figuras: el Modelo Komatsu HD325-7R, el Modelo Komatsu 785-5, y del Caterpillar 785D.
RESPUESTA de AUSTIN ENGINEERING LTD. a OPONENTES:
Notificada con fecha 01-Abril-2013 la Resolución de traslado de las oposiciones admitidas al solicitante del Diseño Industrial Nº 337-2011, éste da respuesta a estas oposiciones, a fojas 97-120, con fecha 05-Junio-2013, rechazándolas en todas sus partes.
Sintetiza los argumentos de cada uno de los oponentes y elabora su respuesta refutando estos argumentos uno a uno, respecto de los cuatro oponentes. Reitera, que su Diseño Industrial presenta una fisonomía original, nueva y diferente con respecto a las tolvas genéricas del estado del arte, siendo así distinguible y no provocaría en absoluto confusión alguna en los consumidores.
Considerando las Figs. 1 a 4 de la solicitud presente, destaca que la tolva presenta una configuración geométrica y ornamentación que es claramente distintiva y que es evidente que presenta aspectos ornamentales que la distinguen de sus similares. La Fig. 1 muestra una superficie exterior curva y cuenta con una bandeja cuya parte posterior es redondeada.
Muestra las caras laterales cuyo borde inferior, curvado, permite ver los extremos curvados de un grupo de tres costillas que se extienden a lo ancho de la parte inferior de la tolva.
Además, presenta dos vigas de soporte que se extienden desde el centro de la superficie inferior hasta la parte superior de las caras laterales de la tolva, con una superficie exterior curva de bordes redondeados. Además, los extremos laterales de la parte trasera del inserto del piso cuentan con una curvatura definida por un radio específico de aporte arbitrario de los inventores, para tener una apariencia exterior simétrica.
En la parte superior, las caras laterales de la tolva poseen una ornamentación de forma elíptica. Por consiguiente, el presente diseño industrial presenta una fisonomía original, nueva y diferente respecto de las tolvas genéricas, y es fácilmente distinguible y perceptible durante el uso en la descarga y no confundiría en absoluto a un consumidor al compararla con las tolvas genéricas, y es distinta de la tolva del Registro Nº 42.705.
Finalmente, descarta cualquier posibilidad de Doble Protección, ya que ninguna de las otras solicitudes se refiere a otras tolvas, sino a elementos distintos que pudieran ser utilizados en la manufactura de tolvas.
Concluye que las oposiciones deben ser rechazadas porque esta solicitud de Diseño Industrial cumple con las disposiciones legales del Art. 62 de la Ley y con los requisitos de patentabilidad establecidos en la Ley Nº 19.039.
--- APERTURA A PRUEBA (Ley nueva)
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Dado por contestado el traslado de las oposiciones y, visto lo dispuesto en el Art. 10 de La Ley 19.039 de 2005 de Propiedad Industrial, se recibe la causa a prueba para la solicitud de patente por el término legal de 45 días, a fin de que los demandantes de fojas 48, 64, 70 7 84 acrediten:
Efectividad que el diseño industrial objeto de las oposiciones, carecía de novedad, originalidad y fisonomía propia a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción.
Resolución notificada por el Estado Diario con fecha 01-Agosto-2013.
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CAUCHOS INDUSTRIALES S. A., dentro del plazo, acompaña documentos referentes a las siguientes solicitudes de patentes:
D1: Reivindicaciones de solicitud 327-2010.
D2: Copia de solicitud de patente de invención 3486- 2000 (Descripc., Reivinds. y 10 Figs.).
DURATRAY INVESTEMENT PTY LTD, dentro del plazo, pide se tenga a la vista y por acompañado el documento norteamericano que se había adjuntado con anterioridad:
US 4,453,364
No hubo respuesta por parte de los otros dos oponentes:
DESARROLLOS TECNOLOGICOS S. A. y ZARGO LIMITADA.
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Encontrándose vencido el término ordinario de prueba, con fecha 15-Enero-2014, el INAPI resuelve pasar los autos para la designación de perito.
El nombramiento recae en la señora JENNIFER BECKETT VERMEHREN.
INFORME PERICIAL Nº 1 - (14-Abril-2014):
En base a la documentación aportada el perito concluye que:
La tolva demostró distinguirse de sus similares, pues posee características que le dan una apariencia especial, siendo perceptible por medio de la vista. Así, este diseño resulta tener una fisonomía nueva, y difiere de manera significativa de las tolvas conocidas en el estado de la técnica. Por tanto, este diseño cumple con los requisitos del Art. 62 de la Ley.
En consecuencia, de acuerdo a los antecedentes que obran a la fecha en la solicitud, y sin perjuicio del pronunciamiento que en definitiva se realice, se recomienda conceder el derecho de propiedad industrial solicitado, toda vez que reúne los requisitos de patenteabilidad señalados en el Art. 62 de la Ley de Propiedad Industrial.
INFORME PERICIAL Nº 2 - (12-Sept-2014):
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Recibida la respuesta del solicitante, manifestando su conformidad, y dado que no hay observaciones ni nuevos antecedentes, ni tampoco modificaciones a considerar, el perito emite su segundo informe pericial (respuesta del perito), ratificando el mismo pronunciamiento de aceptación de esta solicitud de Diseño Industrial, recomendando la concesión del derecho de propiedad industrial solicitado.
Con fecha 03-Febrero-2015 se declara esta solicitud en etapa resolutiva.
En virtud de lo dispuesto en el Art. 86 del Reglamento, los examinadores internos pueden emitir una Opinión Técnica en aquellos casos que el INAPI lo estime conveniente (el Informe Técnico del Examinador, ITE).
Se resuelve pasar los antecedentes a la Examinadora Nicole Chijner para que evacúe un informe técnico. El 04-Febrero-2015 emite su Opinión Técnica ratificando que la solicitud cumple con el requisito de fisonomía nueva establecido en el Art. 62 de la Ley Nº 19.039.
INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL FALLO Nº 174005:
Habiéndose cumplido con todas las etapas administrativas legales y de conformidad con el mérito de los antecedentes,
cabe concluir que el Informe Técnico de la Examinadora es concordante con el Informe Pericial de autos, en orden a que la presente solicitud cumple con el requisito de fisonomía nueva, establecido en el Art. 62 de la Ley Nº 19.039,
y que, a fojas 179 se citó a las partes a oír sentencia,
el INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL a través de su Director Nacional don Maximiliano Santa Cruz Scantlebury, por Resolución notificada por el Estado Diario con fecha 06-Agosto-2015, Resuelve:
Rechazar las oposiciones y conceder la solicitud de Diseño Industrial Nº 337-2011, por el plazo de 10 años, contado desde las fecha de presentación de la solicitud.
RECURSO DE APELACION
Con fecha 27-Agosto-2015, CAUCHOS INDUSTRIALES S. A., interpone recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada por el Director Nacional del INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL, fundado en las disposiciones legales contenidas en los Arts. 5, 17 y 62 de la Ley 19.039 y artículos pertinentes de su Reglamento.
Porque “el Informe Pericial debió establecer el cumplimiento de los requisitos señalados y en particular valorar el mérito de la novedad”… “Creemos que el perito evaluó e interpretó erradamente los antecedentes reunidos… razón por la cual sugirió a la autoridad se conceda la solicitud… sometida a su consideración”.
Nuestra intención es hacer ver a la autoridad “que no puede otorgarse el Diseño Industrial requerido,… porque éste no es capaz de diferenciarse de otros en razón de su
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forma, configuración geométrica u ornamentación. ….por definición, …carece de aspectos estéticos u ornamentales”…
A partir de la documentación que fue aportada, “se pudo observar visualmente, que la fisonomía, aspecto exterior de las cosas, claramente no es novedosa” en el contexto de los productos de su misma naturaleza.
“No cabe la menor duda que eliminados los elementos ornamentales, la existencia de elementos…. dentro de la solicitud materia de autos, son fácilmente confundibles entre sí”
“Con fecha 09-Octubre-2013 esta parte acompañó al expediente de autos (a fojas 122- 148) documentos referentes a la solicitud de patente D1: 327-2010, propiedad de Sociedad Comercial e Industrial ZARGO LIMITADA, y la solicitud de patente D2: 3486-2000, propiedad de DESARROLLOS TECNOLOGICOS S. A., que acreditan la carencia de los requisitos de patentabilidad por parte de la solicitud de autos.”
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Con fecha 25-Sept-2015 fue notificada por el Estado Diario la Resolución de Admisión de esta Apelación: Concédase y elévense los autos al Tribunal de Propiedad Industrial para su conocimiento y resolución.
Como medida para mejor resolver, con fecha 19 de Julio de 2016, el Tribunal de Propiedad Industrial procede a decretar un Informe Pericial, citando a las partes para la designación del perito.
Santiago, 30 de Agosto de 2016
EL TRIBUNAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL VISTOS:
Que, en autos se ha presentado la solicitud de Diseño Industrial Nº 337-2011, Rol TDPI Nº 3048-2015, que busca proteger:
“TOLVA DE VERTICES LONGITUDINALES CONVEXOS, CARAS LATERALES VERTICALES TRAPEZOIDALES CON ARISTA SUPERIOR RESALTADA, Y CARA FRONTAL INCLINADA HACIA FUERA CON ARISTA SUPERIOR EMPALMADA A VISERA RECTANGULAR TRANSVERSAL, DE CURVATURA CONVEXA Y SUPERFICIE SINUSOIDE; LA CARA INFERIOR ES CRUZADA POR DOS PARES DE MOLDURAS PERPENDICULARES ”.
Que, a fojas 182 y siguientes consta resolución definitiva.
Que, a fojas 187 y siguientes consta el recurso de apelación.
Que, a fojas 206 se trajeron los autos en relación.
Que, durante el estado de acuerdo este Tribunal ha determinado la necesidad de oír a un perito para que haga un nuevo informe para lo cual:
SE RESUELVE:
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PRIMERO: Como medida para mejor resolver, requiérase informe pericial a fin que el perito informe:
1) Si, de acuerdo a los contenidos del expediente y los fundamentos del recurso de apelación del oponente CAUCHOS INDUSTRIALES S. A., revise si el diseño industrial solicitado en autos cumple con los requisitos establecidos en el artículo 62 y 62 Ter de la Ley de Propiedad Industrial.
SEGUNDO: El informe pericial tendrá el siguiente contenido mínimo:
a) Nombre, apellido, profesión, nacionalidad, domicilio y Cédula Nacional de Identidad del perito;
b) La descripción de la situación o estado de los hechos, sobre los que se hizo el peritaje;
c) La exposición detallada de lo que se ha comprobado en relación al encargo;
d) La motivación o fundamentación del examen técnico;
e) La indicación de los criterios científicos o técnicos y las reglas de los que se sirvieron para hacer el examen;
f) Conclusiones, las mismas que deberán ser claras, detalladas y fundamentadas en la interpretación de los hallazgos obtenidos, teniendo la precaución de no presentar ambigüedades que den lugar a diversas interpretaciones; y,
g) Lugar, fecha y firma.
Los argumentos con los que la parte oponente CAUCHOS INDUSTRIALES S. A., fundamenta el recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva del 06-Agosto-2015, del Director Nacional del INAPI de conceder la protección a la solicitud de Diseño Industrial Nº 337-2011, están refrendados con las siguientes afirmaciones del oponente:
1. Que la solicitud no cumple con los requisitos de novedad, visibilidad y singularidad, conforme a los Arts. 5, 17, 62 y siguientes de la Ley Nº 19.039. (A fojas 189 y 193).
2. El informe pericial debió en particular valorar el mérito de novedad. El perito evaluó e interpretó erradamente los antecedentes reunidos en el expediente. (A fojas 191).
3. No puede otorgarse el Diseño Industrial requerido porque no puede diferenciarse de otros por su forma, configuración geométrica u ornamentación. El producto cuya protección se solicita carece de aspectos estéticos u ornamentales. (A fojas 191).
4. Que, con fecha 09-Octubre-2013 esta parte acompañó documentos referentes a la solicitud de patente D1: 327-2010, propiedad de Zargo Limitada, y la solicitud de patente D2: 3486-2000, propiedad de Desarrollos Tecnológicos S. A., que acreditan la carencia de los requisitos de patentabilidad de la solicitud de autos. (A fojas 188).
5. A partir de la documentación aportada, se pudo observar visualmente que la fisonomía respecto de productos similares, claramente no es novedosa. (A fojas 191).
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6. Hacemos presente que la solicitud 241-2011 describe superficies curvas en la zona inferior de las paredes laterales y en la zona superior e inferior de la pared frontal (estas últimas le dan forma de S). Ver sus Figs. 1, 2, 5, 7 y 8. Así, en este aspecto, el diseño 337-2011 no tiene novedad. (Fojas 192). (No acompaña información).
Observaciones:
El documento D1: 327-2010 que se acompaña solo es una copia en parte del pliego de reivindicaciones con las cláusulas R1, R2, R3, R4 y R6 de la solicitud de Modelo de Utilidad, de fecha 06-Abril-2010. Denegada, según el INAPI. Como no se adjunta ninguna figura, no se puede hacer el análisis de novedad con respecto a dibujos o diseños industriales similares, de conformidad con el Art. 84 del Reglamento de la Ley que, además, exige tener en cuenta: la forma exterior, las diferencias efectivas entre los elementos ornamentales de diseños similares, la zona de aparición y la distribución de los elementos ornamentales en las respectivas zonas de diseños similares.
Las reivindicaciones mencionadas, solo se refieren a una tolva con el piso en V con extremos curvos, apoyado sobre una pluralidad de vigas horizontales; la pared frontal con la visera y las paredes laterales se apoyan sobre vigas verticales.
El documento citado como Nº 241-2011corresponde a la solicitud chilena (Modelo de Utilidad) de fecha 04-Febrero-2011, que no tiene prioridad, y por lo tanto no es parte del estado del arte para el diseño bajo análisis, por lo cual no será considerado.
Antes de dar respuesta al Honorable Tribunal de Propiedad Industrial, para mejor resolver, es necesario tener claridad respecto de los requisitos esenciales establecidos en los Artículos 62 y 62 ter de la Ley 19.039 de Propiedad Industrial. Son los siguientes:
EL HONORABLE TRIBUNAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
Artículo 62. Bajo la denominación de diseño industrial se comprende toda forma tridimensional asociada o no con colores, y cualquier artículo industrial o artesanal que sirva de patrón para la fabricación de otras unidades y que se distinga de sus similares, sea por su forma, configuración geométrica, ornamentación o una combinación de éstas, siempre que dichas características le den una apariencia especial perceptible por medio de la vista, de tal manera que resulte una fisonomía nueva.
Bajo la denominación de dibujo industrial se comprende toda disposición, conjunto o combinación de figuras, líneas o colores que se desarrollen en un plano para su incorporación a un producto industrial con fines de ornamentación y que le otorguen, a ese producto, una apariencia nueva.
Los dibujos y diseños industriales se considerarán nuevos en la medida que difieran de manera significativa de dibujos o diseños industriales conocidos o de combinaciones de características de dibujos o diseños industriales conocidos.
………..
Artículo 62 ter. No podrán registrarse como diseños o dibujos industriales aquéllos cuya apariencia está dictada enteramente por consideraciones de orden técnico o funcional, sin que se añada aporte arbitrario alguno por parte del diseñador.
Además, no podrán registrarse como diseños industriales los productos de indumentaria de cualquier naturaleza y aquellos que consistan en una forma cuya reproducción exacta sea necesaria para permitir que el producto que incorpora el diseño sea montado mecánicamente o conectado con otro producto del cual forme parte. Esta prohibición no se aplicará tratándose de productos en los cuales el diseño radique en una forma destinada a permitir el montaje o la conexión múltiple de los productos, o su conexión dentro de un sistema modular.
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HA RESUELTO QUE:
PRIMERO: Como medida para mejor resolver, requiérase informe pericial a fin que el perito informe:
1) Si, de acuerdo a los contenidos del expediente y los fundamentos del recurso de apelación del oponente CAUCHOS INDUSTRIALES S. A., revise si el diseño industrial solicitado en autos cumple con los requisitos establecidos en el artículo 62 y 62 ter de la Ley de Propiedad Industrial.
RESPUESTA del Perito que subscribe:
Habiéndose revisado los contenidos del expediente de la solicitud Nº 337- 2011 de Diseño Industrial, esto es, la Memoria Descriptiva, sus figuras, la descripción de los dibujos, la descripción geométrica del diseño, la documentación que se acompaña y su relación con este Diseño Industrial, y atendidos los argumentos con los que la parte oponente fundamenta el recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva del 06-Agosto-2015 dictada por el Director Nacional del INAPI, de conceder el privilegio de protección a la solicitud de Diseño Industrial Nº 337-2011, sólo cabe considerar los fundamentos de la apelación presentados por CAUCHOS INDUSTRIALES S.A.
a) Primeramente, debemos establecer que el análisis de esta solicitud se realiza sobre la base de la documentación aportada por el oponente. De hecho, el documento más cercano a este diseño industrial es el documento D2, es decir, la solicitud de patente de invención 3486-2000 que corresponde al Registro nacional Nº 42.705, cuyo titular es Desarrollos Tecnológicos S. A.
No cabe considerar ninguno de los otros documentos señalados por el oponente, por las razones ya expuestas. Aunque, someramente, el documento 327-2010 no parece ser relevante para esta solicitud, la mínima información que se tiene (sin ninguna de sus figuras), no permite realizar un análisis comparativo y objetivo con respecto a diseños similares. El otro documento, Nº 241-2011, no es parte del estado del arte.
b) Análisis respecto a la Novedad:
Consideremos la comparación de la FIG.1 de esta solicitud con la FIG.2 del Registro Nº 42.705 (documento más cercano). Estas figuras son una vista general de la parte superior, en perspectiva, de ambas tolvas. Las diferencias que se observan son claras y evidentes, aún cuando en ambas hay curvaturas características:
La parte superior de la visera de la tolva del solicitante, FIG.1, no es una superficie lisa como en la FIG.2; es acanalada longitudinalmente con líneas o canales paralelos y con un perfil sinusoidal. Además, la FIG.4 del solicitante (vista en planta) muestra que la superficie de esta visera es rectangular, mientras que la superficie de la otra visera no es rectangular debido a la pared frontal curvada en el límite superior de la tolva de la patente 42.705; y esta es otra diferencia: la pared frontal de la tolva del solicitante en el límite superior de la planta, no es curvo sino recto en su ancho.
Además, en la FIG.1 se observa que la parte inferior de la pared frontal es curvada en todo su ancho al unirse con el piso de la bandeja, mientras que en la tolva
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de la patente esta unión con el piso forma una arista rectilínea como cuando se intersectan dos superficies.
Si se observan las paredes laterales de ambas tolvas en estas mismas FIGS. 1 y 2, las diferencias son obvias a primera vista.
Si ahora comparamos la FIG.2 del solicitante con la FIG.1 de la patente, tenemos las diferencias que existen entre las superficies externas inferior y frontal de ambas tolvas. Las viseras también presentan un aspecto muy distinto. En la tolva del solicitante se observa la superficie corrugada o acanalada como en su parte superior y de forma rectangular, mientras que en la otra se ve la unión de la pared frontal convexa con la visera, haciendo que ésta no sea de forma rectangular y, además, existe un travesaño en todo su ancho que la soporta. En el caso de la tolva del solicitante, la unión de la pared frontal con la visera es más bien rectilínea porque es una superficie plana hacia arriba que se intersecta con la visera, no es convexa.
Se observa también que la unión de la parte inferior externa de la pared con el piso es manifiestamente curvada en todo su ancho, a diferencia de lo que ocurre con la intersección o unión de la pared frontal plana con el piso en su parte inferior. Aún más, los vértices frontales inferiores, a ambos lados de las tolvas, donde se unen las paredes frontales y laterales con el piso, en el caso del solicitante son esféricos, mientras que en el otro caso la intersección es más bien puntual.
Con esta vista inferior en perspectiva, las diferencias entre las paredes laterales de ambas tolvas son manifiestas, notorias.
Con la comparación de estas dos vistas, superior e inferior en perspectiva, queda establecido que es prácticamente imposible no distinguir estas tolvas por su forma, o por su configuración geométrica, o por su ornamentación. En efecto, la tolva del solicitante transmite de inmediato a primera vista un sello perceptible característico, un sello curvilíneo con una geometría exterior mucho más rica en detalles, con una apariencia exterior más curvilínea, menos plana que la de otras tolvas similares.
Considerando toda la documentación acumulada en este expediente, en la mayoría de las figuras de las distintas tolvas, predominan las formas rectilíneas, cuadradas y rectangulares, por lo cual cuesta imaginar que por combinación de ellas con la del Registro nacional pueda inducirse la tolva del solicitante. No es de extrañar que la tolva del documento más cercano sea la del Registro nacional Nº 42.705, pues también tiene una apariencia especial que la distingue, pero distinta de la que se aprecia en la tolva del solicitante, que claramente se traduce en una fisonomía nueva.
La superficie acanalada de la visera, los relieves de las vigas curvadas que suben por las paredes laterales y que rematan en el marco superior de la bandeja, sobre el cual hay una forma de flecha en ambos lados, son distinto ornamentos de la tolva. Así, la tolva de este Diseño Industrial se distingue por su forma, su geometría y ornamentación. Estas son características le dan una apariencia especial que no pasa desapercibida y que se traduce en una nueva fisonomía. Así, la tolva de este Diseño Industrial cumple con el Art. 62 de la Ley 19.039.
c) La tolva de la Fig. 1 de esta solicitud, muestra una superficie exterior de forma curva y cuenta con una bandeja cuya parte posterior es redondeada. Muestra las caras laterales cuyo borde inferior, curvado, permite ver los extremos curvados de un grupo
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de tres costillas que se extienden transversalmente a lo ancho de la parte inferior de la tolva. Además, la tolva presenta dos vigas de soporte que se extienden transversalmente desde el centro de la superficie inferior hacia la parte superior de las caras laterales de la tolva, con una superficie exterior curva de bordes redondeados, en el borde inferior curvado de la cara lateral. También, los extremos laterales de la parte trasera del inserto del piso cuentan con una curvatura definida por un radio específico de aporte arbitrario de los inventores.
El hecho de tener una superficie exterior con bordes redondeados en el borde inferior de las caras laterales en la unión con el piso, que se unen con la parte curvada de los extremos laterales de la parte trasera de la bandeja, cuya superficie en su parte central se prolonga más allá de los límites laterales, es una característica de aporte arbitrario de los inventores, con un radio de curvatura también arbitrario pero específico en cada tolva, cuya finalidad es mantener a primera vista el sello curvilíneo que caracteriza a estas tolvas, sello curvilíneo que no se condice con ninguna característica funcional o de operatividad de la tolva. De hecho, no es muy conveniente tener una bandeja cargada cuya parte central se prolonga más allá de los extremos laterales curvos con un radio de aporte arbitrario que, en cualquier caso, no impide que parte de la carga se derrame lateralmente.
En otras palabras, la apariencia curvilínea externa que caracteriza al diseño de estas tolvas está lejos de ser una apariencia que esté dictada por consideraciones de orden técnico o funcional, sin que se agregue aporte arbitrario alguno por parte del diseñador, sino claramente por mantener la línea o sello curvilíneo que caracteriza la apariencia de estas tolvas, que las distingue, y que es fácilmente perceptible por un observador o consumidor.
Siendo así, este Diseño Industrial cumple entonces con los requisitos que se han establecido en el Art. 62 ter de la Ley de 19.039 de Propiedad Industrial.
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CONCLUSIONES del PERITO que SUSCRIBE:
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1. De acuerdo con los contenidos del expediente de la solicitud Nº 337- 2011 de Diseño Industrial, esto es, considerando la revisión de la Memoria Descriptiva, sus figuras, la descripción de los dibujos, la descripción geométrica del diseño, la documentación que se acompaña en relación con este Diseño Industrial, y atendidos los argumentos con los que la parte oponente fundamenta el recurso de apelación, este perito ha concluido que el diseño solicitado en autos, cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 62 y 62 ter de la Ley 19.039 de Propiedad Industrial.
2. Que las objeciones del oponente en cuanto a que la solicitud no cumple con los requisitos de novedad, visibilidad y singularidad, Art. 62 de la Ley, no son motivo de rechazo de esta solicitud y no procede admitir el recurso de apelación presentado.
3. Que los Informes Periciales emitidos por la Perito Jennifer Beckett Vermehren se hicieron en forma correcta y evaluó como corresponde la documentación reunida.
4. El oponente se equivoca en su apreciación porque en todas las instancias de análisis de esta solicitud se ha constatado claramente que existe una diferencia manifiesta y notoria entre la tolva de esta solicitud y la de sus similares tanto por su forma como por su configuración geométrica. Además, tiene características estéticas u ornamentales que la distinguen.
5. La documentación que menciona el oponente (D1: 327-2010 y D2: 3486-2000), es la misma que se usó en el presente informe, y no acreditan la carencia de requisitos de patentabilidad.
6. La documentación aportada, permite concluir que la fisonomía de la tolva bajo análisis es nueva; es decir distinta de la fisonomía que también tiene la tolva del Registro Nº 42.705.
7. La solicitud 241-2011 no forma parte del estado del arte.
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JOSE RUBEN MORALES DELGADO
Santiago, 29 de Noviembre de 2016
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TOLVA del DISEÑO INDUSTRIAL Nº 337-2011
FIG.1:
Vista superior en
perspectiva de la tolva del solicitante.
FIG. 2: Vista inferior de la superficie externa de la tolva del solicitante.
FIG. 3: Vista lateral de la superficie externa de la tolva del solicitante.
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TOLVA del REGISTRO Nº 42.705 - (Docto. Más Cercano):
FIG. 1: Vista Inferior en Perspectiva de la Superficie externa Frontal y Lateral de la tolva del Registro Nº 42705.
FIG. 2: Vista Superior de la Superficie externa y Lateral en Perspectiva de
la tolva del Registro Nº 42.705.
FIG. 2: Vista Inferior de la Superficie externa y Frontal en Perspectiva de la
tolva del Registro Nº 42.705.
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DIFERENCIAS al COMPARAR la Superficie Externa Superior y Lateral Tolva del Solicitante: Tolva del Registro 42.705:
La parte superior de la visera de la tolva del solicitante, no es una superficie lisa como en la FIG.2; es acanalada longitudinalmente con líneas o canales paralelos y con un perfil sinusoidal.
La superficie de la visera de la tolva del solicitante es rectangular, mientras que la superficie de la otra visera no es rectangular debido a la unión de la pared frontal curvada en el límite superior de la tolva de la patente 42.705.
(En este sentido, véase también la vista en planta, FIG.4, del solicitante en este expediente).
En la parte anterior y superior de la visera de la tolva del solicitante existe una sección alzada cuyos extremos laterales terminan con dos insertos trapezoidales, característica que no está presente en la visera de la tolva de la patente 42.705.
La parte superior de la pared frontal de la tolva del solicitante que se une con la parte posterior de la visera, es recta a lo largo del ancho de la tolva; mientras que en la otra tolva la pared frontal en este límite superior termina con una acentuada curvatura en todo su ancho.
Además, en la FIG.1 se observa que la parte inferior de la pared frontal es curvada en todo su ancho al unirse con el piso de la bandeja, mientras que en la tolva de la patente esta unión con el piso forma una arista rectilínea como cuando se intersectan dos superficies.
Estas mismas FIGS. 1 y 2, muestran que las paredes laterales de ambas tolvas son, a primera vista, claramente diferentes. Lo ratifica aún más la FIG. 3 del solicitante:
DIFERENCIAS al COMPARAR la Superficie Externa Inferior y Frontal
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Tolva del Solicitante: Tolva del Registro 42.705:
Las viseras presentan un aspecto muy distinto. En la tolva del solicitante se observa la superficie corrugada o acanalada como en su parte superior, mientras que en la otra la superficie es lisa y, además, existe un travesaño.
La visera del solicitante tiene una superficie de forma rectangular, mientras que la visera del Registro 42.705 no puede ser rectangular, dada la forma convexa de la pared frontal con la que se une.
La pared frontal de la tolva del solicitante en su parte superior es rectilínea en todo su ancho y es curvada en su parte inferior al unirse con el piso; al contrario, la pared frontal de la otra tolva tiene una acentuada forma convexa en su parte superior, mientras que en su parte inferior termina en una arista o unión rectilínea con el piso, tal como cuando se intersectan dos planos.
Los vértices frontales inferiores, a ambos lados de las tolvas, donde se unen las paredes frontales y laterales con el piso, en el caso del solicitante son esféricos, mientras que en el otro caso la intersección es más bien puntual.
La tolva del solicitante posee en su superficie externa inferior un par de travesaños longitudinales que se curvan para subir por la pared frontal hasta llegar a la visera, además de otros dos travesaños horizontales exteriores. La pared frontal de la otra tolva, no posee estos travesaños.
También muestra con claridad las diferencias notorias que existen entre las paredes laterales de ambas tolvas, las que rematan en un marco superior alrededor de la bandeja, en el cual también se distingue un ornamento con forma de flecha.
La comparación de estas dos vistas, superior e inferior, muestra que es imposible no distinguir la tolva del solicitante por su forma, su configuración geométrica y ornamentación. Transmite de inmediato un sello curvilíneo perceptible y característico, con una geometría exterior rica en detalles, que le dan una apariencia exterior que la distingue de otras tolvas similares, todo lo cual se traduce en una fisonomía nueva y original.