Medidas de reducción
Valoración económica Tipología
de las
Cargas Guía de
eliminación y reducción de cargas
administrativas
ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN
1.1.‐ Aproximación al concepto de carga administrativa.
1.2.‐ Objetivo de la Guía.
1.3.‐ Metodología.
2. TIPOLOGIA DE CARGAS ADMINISTRATIVAS
3. MEDIDAS DE REDUCCION DE CARGAS ADMINISTRATIVAS 3.1.‐ Medidas directas.
3.2.‐ Medidas indirectas.
4. VALORACION ECONOMICA DE LAS MEDIDAS 4.1.‐ El Modelo Coste Estándar
4.2.‐ El Método compartido entre Administraciones Públicas‐
1.‐ INTRODUCCIÓN
1.1.‐ Aproximación al concepto de cargas administrativas.
El cumplimento de esta regulación tienen un coste para las empresas. Este coste puede ser, al menos, de los siguientes tipos:
• Coste económico directo, resultado de una obligación de transferir una cantidad de dinero al gobierno (P.ej. impuestos).
• Costes estructurales. Que derivan de una obligación que se impone a las empresas en un horizonte temporal amplio y que redundan en su organización o sistema productivo (P.ej. cambio en la legislación laboral).
• Coste de cumplimiento, entre los que se encuentran los costes económicos indirectos (como pueden ser los costes de adaptar los locales de trabajo a una determinada normativa) y los costes administrativos.
Costes para las empresas derivados de la regulación
Costes económicos directos
Costes estructurales a largo plazo
Costes económicos indirectos
(costes sustantivos de cumplimiento) Costes administrativos Costes de
cumplimiento
Dentro de los costes administrativos generales, puede distinguirse entre:
• Costes administrativos de las empresas, en los que en principio la Administración no tiene excesiva interferencia.
• Costes administrativos derivados de la normativa. Se componen de dos tipos de costes:
1. Los derivados de aquellas actividades administrativas que las empresas continuarían realizando aunque se derogase la normativa.
2. Las actividades que las empresas realizan únicamente porque se lo exige la normativa. Estas actividades son lo que se conoce como cargas administrativas.
Costes administrativos generales
Costes de administración de empresas
Costes administrativos derivados de la normativa
Actividades
administrativas que las empresas continuarían realizando si se derogase la normativa
Actividades administrativas que realizan las empresas únicamente porque así lo exige la normativa – Ej.:
cargas administrativas
Los agentes productivos de la economía están habitualmente sujetos a una serie de cargas administrativas que son, al fin y al cabo, obligaciones de información impuestas desde las administraciones públicas. Sin embargo, en ocasiones, estas obligaciones no están justificadas y, además de no aportar ningún valor, suponen un
gasto innecesario para las empresas. Se impone la necesidad de generar una cultura de la regulación que, sin dejar de lado sus objetivos básicos, elimine las cargas administrativas que recaen sobre las empresas de manera innecesaria.
El estudio de las cargas administrativas, cuyo origen se encuentra en los Países Bajos, estuvo en principio centrado en la necesidad de crear un entorno normativo más competitivo para las grandes empresas, pero ha ido ampliando su alcance para incluir a PYMES y otras organizaciones.
A nivel económico la Unión Europea ha hecho una valoración de lo que supone para España el cumplimiento de las cargas administrativas, estimándose en un 4,6% del PIB nacional. Situación que llega al 7% PIB para el caso de las PYME’s.
Con una política de reducir las cargas administrativas a un tercio de las existentes, los empresarios de la Comunidad de Castilla y León podría ver ahorrado recursos por valor de 1,5% del PIB regional.
1.2.‐ Objeto de la guía.‐
Esta Guía está concebida como un instrumento para aplicar en toda la normativa de nuestra Comunidad Autónoma de cara a la eliminación y/o reducción de las cargas administrativas.
Lo que pretende esta Guía es incitar la iniciativa del servicio gestor para que evite, entre otras, funciones improductivas, duplicidades, costos en el manejo de la información, descoordinación en el proceso, fallos en la comunicación, etc., es decir, aumente su calidad y eficiencia y reduzca costes a las empresas y/o emprendedores.
1.3.‐ Metodología.‐
La Guía parte de la ejecución de medidas a partir de tres operaciones:
• Una previa identificación de las cargas administrativas y su desglose.
• La adopción de propuestas de mejora.
• Y la valoración económica de la medida de reducción y/o eliminación.
2.‐ TIPOLOGIA DE CARGAS ADMINISTRATIVAS.
A continuación se plantea un listado de ejemplos de cargas administrativas que no debe ser entendido como un listado cerrado sino como posibles obligaciones de información dirigidas a los empresarios, cuya supresión puede contemplarse en determinados casos. El servicio gestor deberá de valorar la necesaria presencia de dichas cargas administrativas en orden a su supresión o a su reducción.
Ejemplo nº Descripción
1 Tenencia y actualización de autorizaciones, licencias y permisos.
2 Comunicación de diversidad de datos a la Administración 3 Inscripción en un registro: alta, modificación, baja.
4 Llevanza de libros y/o elaboración y presentación de documentos, cuentas, declaraciones, manuales, etc
5 Pago de impuestos: tributo, tasa y canon.
6 Formación o seguimiento de la formación del personal
7 Colaboración diligente con las inspecciones y controles por parte de diferentes Administraciones Públicas.
8 Contratación por parte del sujeto objeto de la obligación a una entidad colaboradora de la administración para realizar inspecciones.
9 Presentación de facturas a la administración o a terceros 10 Solicitud de distintivos.
11 Constitución de seguros, avales u otros fondos/medidas de garantía.
12 Tenencia de determinados documentos de seguimiento o de determinados carnés para el desempeño de la actividad.
13 Información a terceros u obtención de consentimientos de terceros.
14 Licitación de servicios concesionales o cualquier tipo de contrato público; de la solicitud de subsidios, bonificaciones o subvenciones.
15 Formulación de reclamaciones y apelaciones.
Herramienta nº C1. Cargas Administrativas
El Acuerdo de 4 de noviembre de 2009 entre el Estado y las Comunidades Autónomas relativo al método simplificado de reducción de cargas detalla algunos de los tipos de cargas al señalar una relación que no es exhaustiva, ni las categorías que la componen son excluyentes, pero permite identificar las cargas administrativas más frecuentes incluyendo tanto los trámites obligatorios como aquellos que tienen un carácter voluntario.
Esta relación debe ser interpretada en sentido amplio, es decir, con inclusión de los costes de etiquetado, declaración, seguimiento y evaluación necesarios para facilitar información y proceder a registros, etc. En ocasiones, la información debe transmitirse a las autoridades públicas o a entidades privadas.
a. Solicitud y renovación de autorizaciones, licencias y permisos (incluidas exenciones)
En general todo aquel requisito que suponga la presentación ante una administración o tercero de datos identificativos de la persona o empresa u otros datos para la realización de una actividad o el ejercicio de un derecho.
Se incluyen:
- licencias de obras,
- licencia de venta de determinados productos, - carnés profesionales,
- autorizaciones medioambientales, - etc.
b. Comunicación de datos y presentación de documentos
En general, todo aquel requisito que suponga la obligación de presentar, a la Administración o a terceros, información sobre la actividad que realiza una empresa.
Se incluyen:
- Comunicación de actividades y datos,
- la presentación de informes periódicos o no periódicos,
- la presentación de facturas o documentación que acompaña al pago de tributos o tarifas,
- el suministro de datos estadísticos,
- certificados,
- declaraciones responsables, - etc.
c. Conservación de documentos
Obligación de conservar y, en su caso, poner a disposición de la Administración y terceros documentos emitidos por la Administración, por terceros o por la propia empresa.
Ejemplo: conservación de la documentación relativa a la formación impartida a los trabajadores
d. Inscripción, baja o modificación en un registro
Inscripción, baja o modificación en registros administrativos, gremiales, profesionales o de otro tipo.
Ejemplo: inscripción en el Registro de Operadores Intracomunitarios en el ámbito de la declaración del IVA; inscripción en un registro de licitadores
e. Llevanza de libros, elaboración de documentos, cuentas, declaraciones, manuales, productos, planes.
En general, todo aquel requisito que suponga la obligación de elaborar y, en su caso, mantener al día un documento que puede ser exigido por la Administración o por un tercero.
Ejemplo: la llevanza del libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias, la elaboración del Plan de Igualdad en empresas de más de 250 empleados o del plan de prevención de riesgos laborales…
f. Auditorías, inspecciones y controles.
Toda obligación normativa de someterse a control.
Ejemplos: medición y evaluación del nivel de exposición al ruido por parte del empresario, inspecciones técnicas; inspecciones de calidad, de instalaciones, de maquinaría, realizadas por empresas especializadas.
g. Acreditación de avales, garantías u otros fondos
La acreditación de la constitución de avales, garantías y otros fondos, cuando forman parte esencial del ejercicio de la actividad.
Ejemplo: la prestación de garantía provisional en el ámbito de Contratación Pública.
h. Información a terceros u obtención de consentimientos de terceros
En general, todos los requisitos que debe cumplir una persona o empresa para informar a los ciudadanos, clientes, trabajadores, accionistas, etc, de algún hecho, actividad o característica. En este punto se englobarían también la publicación de hechos acaecidos o proyectados y la acreditación de la obtención previa de homologaciones o aprobaciones externas a la Administración.
Ejemplos: las etiquetas de energía de electrodomésticos, los carteles de prohibición de fumar; los anuncios en periódicos o boletines de convocatorias de determinadas reuniones de órganos sociales, la acreditación del acuerdo de la junta de accionistas para ciertas actuaciones de una sociedad; certificados médicos; certificados de ingenieros.
i. Formalización de hechos o documentos
En general, todos los requisitos que impliquen obtener la formalización en documento público de un hecho o documento por una persona o entidad acreditada
Ejemplo: otorgamiento de escritura pública, obtención de visados
En otro orden de cosas, una cuestión importante a la hora de identificar una carga administrativa es su distinción de los trámites procedimentales. En ocasiones las cargas se encuentran en dichos trámites pero, a veces, las cargas administrativas se encuentran en las normas y no en los procedimientos. P.ej.: la obligación de disponer de una determinada documentación es una carga administrativa que no está asociada a un procedimiento aunque se encuentre regulada en una norma. De aquí la importancia de estudiar no solo los procedimientos sino también la normativa que regule las políticas públicas objeto de reducción de las cargas.
3.‐ MEDIDAS DE REDUCCION DE CARGAS.
Las técnicas de reducción de cargas administrativas que se exponen a continuación, están inspiradas en los principios propuestos en el Programa de Acción de la Comisión Europea para la reducción de las Cargas Administrativas: reducir la frecuencia, evitar redundancias, automatización, adecuación, priorización, actualización e información.
Estos mecanismos deben identificarse para su cuantificación en las normas y procedimientos derivados de las mismas que se analicen, con el fin de medir las cargas administrativas y la reducción efectuada.
La siguiente relación no es exhaustiva ni las categorías que la componen son excluyentes, pero permite identificar las formas de reducción de cargas administrativas más frecuentes. Cabe distinguir entre medidas directas e indirectas de reducción de cargas administrativas
3.1.‐ Medidas directas de reducción de cargas administrativas
Podemos distinguir las siguientes medidas directas:
a. Supresión de la carga administrativa
o Eliminación de obligaciones innecesarias, repetitivas u obsoletas, bien por la evolución tecnológica y social, bien por derogación expresa o tácita del marco normativo en que se sustentan.
b. Eliminación de procedimientos
o Sustitución del régimen de autorización, licencia y otros títulos habilitantes por la comunicación previa susceptible de comprobación ulterior.
c. Eliminación o simplificación de trámites
o Sustitución de la obligación de aportar documentación o adjuntarla a la solicitud por declaraciones responsables susceptibles de comprobación ulterior.
o Renovación automática o proactiva de licencias, permisos, etc. ‐‐
o Eliminación de redundancias o solapamientos en las normas o procedimientos que implican la reiteración de una misma carga, con
especial incidencia en procedimientos habituales (por ejemplo en la solicitud de una subvención).
o Establecimiento de umbrales mínimos por debajo de los cuales se exime del cumplimiento de la carga administrativa.
o Inscripción de oficio en un registro tras la presentación de una declaración responsable o la obtención de una autorización.
d. Simplificación documental
o No solicitar los documentos o datos que ya obren en poder, directa o indirectamente, de las Administraciones, en particular a través de la interconexión de fuentes de datos, obteniendo previamente el consentimiento del interesado.
o Reducción de la documentación o datos a aportar, exigiendo únicamente la documentación imprescindible.
o Simplificación de los formularios (incluidos los electrónicos) y unificación de formatos en todo lo posible.
e. Reducción de Frecuencia
o Reducción de la frecuencia de presentación de los datos o documentos.
o Ampliación de los plazos de validez de permisos, licencias, inscripciones en registros, etc
f. Mejoras tecnológicas, acceso por medios electrónicos
o Automatización de las relaciones con la Administración o con terceros, que permita evitar desplazamientos o reiteraciones en las cargas.
o Interconexión de fuentes de datos entre Administraciones o terceros que evite la presentación de certificados, documentos o datos que ya obren en poder de la Administración, en particular a través de los registros.
g. Coordinación administrativa
o Coordinación efectiva entre los distintos órganos que participan en procedimientos administrativos para eliminar trámites concurrentes o solapados.
o Coordinación entre las diferentes administraciones públicas para establecer mecanismos de tramitación de procedimientos complejos,
en los cuales intervengan, por ejemplo, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, principalmente
No se deben concentrar la totalidad de los esfuerzos en eliminar las cargas administrativas cuando, en ocasiones, éstas son necesarias. Se pueden conseguir efectos muy positivos reduciéndolas o tan sólo facilitando su cumplimiento.
3.2.‐ Medidas indirectas de reducción de cargas administrativas
Estas medidas inciden indirectamente en la reducción de las cargas administrativas y, aunque su valoración es muy compleja y a veces discutible, podemos sistematizarlas en las siguientes:
a. Reducción de plazos y silencio administrativo a. Respuesta inmediata en los procedimientos.
b. Reducción de los plazos legales y efectivos en la tramitación de los procedimientos.
c. Reducción de plazos de conservación de documentos o datos.
d. Por su efecto indirecto en la reducción de plazos, revisión del sentido del silencio administrativo ampliando el número de procedimientos con silencio positivo.
b. Información y lenguaje administrativo
a. Puesta a disposición de información adicional o sistemas de ayuda para facilitar el cumplimiento de las cargas administrativas impuestas, tales como los canales de empresa o guías de ayuda.
b. Divulgación de las cargas administrativas que se modifican o suprimen.
c. Acceso, en la página web correspondiente, a toda la tramitación de un procedimiento, así como a sistemas de ayuda que faciliten la cumplimentación, el envío, la notificación y el pago de tasas e impuestos por vía electrónica.
d. Simplificación y unificación del lenguaje administrativo facilitando la comprensión, cumplimentación y tramitación de documentos
4.‐ VALORACION ECONOMICA DE LAS MEDIDAS.
4.1.‐ El Modelo de Costes Estándar
Una manifestación muy expresiva de la importancia de las cargas administrativas que se recomienda analizar a la hora de intervenir sobre ellas, es el cálculo económico que supone su cumplimiento.
En la actualidad, el modelo más utilizado para medir los costes administrativos es el conocido como Modelo de Costes Estándar‐MCE (International Standard Cost Model).
Se trata de un modelo basado en el análisis de las actividades efectivas realizadas por las empresas para cumplir con las obligaciones de información que se les imponen.
Llevado a la mínima expresión este modelo, lo que hace es reducir a términos monetarios el valor de una carga, disgregada en requerimientos y éstos a su vez en tareas estandarizadas.
Cada obligación de información consta de una o más peticiones de datos. Estos son los requerimientos de datos. Se entiende como tales cada elemento de información que debe aportarse al cumplir una obligación de información (datos sobre la empresa, facturación, etc.).
Con el fin de aportar la información para cada requerimiento de datos, deben realizarse una serie de actividades administrativas específicas, que pueden realizarse de forma interna o subcontratarse.
Pues bien, la valoración económica vendrá cuantificada por el valor que tenga cada actividad administrativa específica.
Actividades n Des cripción
1 Familiarización con la obligación de la información.
2 R escate de la información
3 Valoración de la información necesaria para las AAPP.
4 C álculos relevantes necesarios para la obligación 5 Presentación de estadístivas.
6 Verificación los datos y estadísticas.
7 C orrección de las propias revisiones 8 Preparación formal de la obligación.
9 Liquidación/pago 1 0 R euniones internas 1 1 R euniones externas
1 2 Ins pecciones de autoridades públicas .
1 3 R esultados de correcciones de la Inspección de tales autoridades .
1 4 Formación y actualización sobre los requisitos jurídicos.
1 5 C opia, distribución y archivo 1 6 Envío de la información
Ac tividades adminis trativas es tándar
El tiempo que dedica un empleado en cumplimentar esas tareas, multiplicado por el valor hora de su trabajo, incrementado en un 25% de gastos generales y todo ello por el número de empresas que están obligadas a presentar esa carga administrativa nos dará como resultado el importe económico de dicha carga en el conjunto de empresas afectadas, aunque sin incluir todavía la carga de trabajo en el seno de la propia Administración.
A este gasto interno se le debería sumar el gasto externo necesario si se requiere la consulta de una gestoría o el encargo a personal externo más los costes de adquisición de programas informáticos, equipos o cualquier material que la carga administrativa haga preciso poseer.
Si eso ocurre para una empresa, la valoración total de la carga vendrá dada por el universo poblacional al que afecta la carga (nº de empresas) multiplicado por el tiempo que dedicaría cada empleado en cumplirla y por el valor económico de dicho tiempo.
Cuando es difícil o imposible saber el universo poblacional al que va dirigida la carga y su consiguiente reducción se puede asimilar este universo al número de expedientes administrativos que han existido en los años anteriores (p.ej 1, 3 o 5).
Si esa carga administrativa u obligación se debe cumplir más veces al año, se multiplicará por el número de veces que se debía cumplir.
Modelo de Costes Estándar
Tiempo (H) Coste Laboral (T) Adquisición (A) y coste externo (E)
Número de empresas afectadas (N)11
Frecuencia de cumplimiento (F) + x
x
Coste por actividad XX Número de actividades al año
Datos obtenidos de la Legislación y de los Centros Gestores
Datos Estimados
Legislación
Actividad Administrativa
Coste Unitario
Pasos nº Descripción
1 Identificación de las normas y segmentación de los sectores.
2 Identificar cargas administrativas, dividir éstas en solicitudes de datos y, a su vez, en actividades administrativas estándar 3 Identificación de población, tasa y frecuencia.
4 Identificación de los parámetros de coste.
5 C omprobación y constatación de datos con empresas seleccionadas y representativas (grado de eficiencia normal) 6 Extrapolación de datos para toda la C omunidad Autónoma
Pas os del Modelo C os te es tándar
En el caso de los ciudadanos, existen muy pocos casos en los que exista una carga administrativa, ya que es propia de las obligaciones impuestas por actividades, casi siempre económicas.
Aún así, esta metodología se puede utilizar en el caso de los ciudadanos, aunque el importe económico no sea el indicador más preciso, sino, el tiempo total empleado por el conjunto de los ciudadanos para llevar a cabo dicho trámite. El resultado nos dará el tiempo que los ciudadanos no pueden dedicar a su vida profesional, personal o familiar, por ocuparse de dicha carga.
Respecto a la mejora y reducción de costes en la gestión interna de la administración hemos de tener en cuenta que la aplicación de un modelo de costes estándar a la actividad administrativa puede resultar excesiva, dado el coste de tiempo y dinero necesario para llevarlo a cabo de forma rigurosa, pero tampoco podemos obviar que las actividades desarrolladas para llevar a cabo el procedimiento generan un coste a la administración que es necesario minimizar. Por ello, es necesario tener presente ésta variable a la hora del análisis de todos los parámetros descritos, esto es, la normativa aplicable, los trámites y actividades realizadas, la documentación a aportar, los
tiempos de tramitación, los recursos humanos necesarios y las tecnologías de la información y las comunicaciones empleadas.
4.2.‐ El Método compartido entre Administraciones Públicas‐
Como quiera que el Modelo Coste Estándar puede resultar complicado de valorar por los Servicios Gestores, se ha elaborado un método simplificado que directamente te promedia el valor económico que supone la reducción de la carga administrativa. Este método es compartido por el Estado español y las Comunidades Autónomas y es el que se debe de utilizar.
Por lo tanto, al final del documento se presenta una tabla de valores estándar basada en las mediciones previamente efectuadas.
La tabla consta de dos partes:
1ª medición del coste de la carga (existente, establecida o eliminada) 2ª medición del importe de la reducción
El coste unitario de las cargas que ya existen en las normas así como de las que se van a establecer o eliminar se recoge en la primera parte de la tabla.
Para calcular las reducciones que se aplican a las cargas se halla la diferencia entre los valores de los costes respectivos. Ej.: si pasamos de presentar una solicitud presencial (coste 80€) a presentar una solicitud electrónica (coste 5€) el ahorro que se obtiene es la diferencia entre los dos valores, es decir 75€.
No obstante, existen reducciones que no se pueden calcular siguiendo esta fórmula, por lo que se propone la segunda parte de la tabla para su aplicación directa.
Los costes unitarios podrán ser acumulativos: Ej.: si se exige presentar una solicitud presencial, acompañada de 2 documentos, de los cuales 1 de ellos debe compulsarse, el cálculo sería: 80€ (por la solicitud presencial) + 10€ (presentación convencional de 2 documentos) + 1€ (por compulsa de un documento) = 91€
La frecuencia indica cuántas veces al año debe cumplirse el trámite. En algunos casos, la frecuencia puede deducirse directamente de la norma. Puede darse el caso también de que una misma obligación tenga que cumplirse de forma diferente según, por ejemplo, el tipo de empresa.
En general, se pueden presentar dos casos:
- cuando la norma establece una renovación o repetición periódica del proceso, se utiliza esta frecuencia llevada a denominador anual. Por ejemplo, una renovación cada 10 años supone una frecuencia de 1/10, o sea 0,1 veces al año;
para una repetición de una declaración cada tres meses, la frecuencia será 4 veces al año.
- cuando la obligación se realiza cuando ocurre un hecho, por ejemplo al constituirse una empresa, ante un accidente laboral o un despido, la única forma de establecer la frecuencia es estimar el número de expedientes anual.
En este caso NO se multiplicará por la población, puesto que la frecuencia y la población vienen a ser el mismo dato.
En algunos supuestos, se disminuye la frecuencia del trámite u obligación. En este caso, la frecuencia que se tendrá en cuenta es la diferencia entre la frecuencia original y la reducida. Por ejemplo, si se pasa de una obligación trimestral (cuatro veces al año) a una anual, la frecuencia aplicada a la reducción será 3 (las veces al año que se ha eliminado la obligación).
La población indica cuántas empresas o emprendedores potenciales se ven afectados por la norma en cuestión.
La estimación de la población afectada debe corresponder con los que realmente cumplen o están obligados a cumplir con la carga y no con los que potencialmente podrían estar afectados. Por ejemplo, una inscripción en un registro administrativo puede ser realizada por cualquier empresa, pero sólo una parte de ellas lo hace normalmente: este último es el número que debe indicarse.
Sin embargo, cuando se está abriendo una posibilidad que puede o no ser utilizada por todos los interesados, por ejemplo, el acceso electrónico de las empresas a los servicios públicos, se estimará la población que hace uso de ese acceso. No obstante, se supone que, mediando el tiempo, todos los interesados se acogerán a la mejora.
Igualmente, es importante tener presente que una población también puede ser un acontecimiento: por ejemplo, el número de solicitudes, expedientes o informes anuales.
Para el dato de población, podrán consultarse las estadísticas publicadas en la página web del INE (www.ine.es) en particular, las del Directorio Central de Empresas.
Tabla para la medición del coste de las cargas administrativas Coste unitario en € (empresas)
Presentar una solicitud presencialmente 80
1
Presentar una solicitud electrónica 5
2
Presentación convencional de documentos, facturas o requisitos 5*
3
Presentación de una comunicación presencialmente 30
4
Presentación de una comunicación electrónicamente 2
5
Presentación electrónica de documentos, facturas o requisitos 4*
6
Aportación de datos 2*
7
Presentación de copias compulsadas (acumular al coste del documento) 1*
8
Presentación de un informe y memoria 500
9
Obligación de conservar documentos 20
10
Inscripción convencional en un registro 110
11
inscripción electrónica en un registro 50
12
Llevanza de libros 300
13
Llevanza libros en vía electrónica 150
14
Auditoría o controles por organizaciones o profesionales externos 1.500
15
Información a terceros 100
16
Formalización en documentos públicos de hechos o documentos 500
17
Obligación de comunicar o publicar 100
18
Tabla para la medición del importe de la reducción de las cargas administrativas
Reducción en €
Renovación automática de autorizaciones y licencias 175
1 Eliminación de trámites 75
2 Implantación de tramitación proactiva 100
3 Tramitación mediante intermediarios (bancos, médicos, …) 35
4 Establecimiento de respuesta inmediata en un procedimiento 200
5 Reducción de plazos de respuesta de la Administración ** 6 Establecimiento de sistemas específicos de ayuda a la cumplimentación 30
7 Puesta en marcha de campañas de información a interesados 15
8 NOTA: si alguna medida no puede encuadrarse en la clasificación anterior, actuar sobre posible asimilación. Los costes y ahorros podrán ser acumulables *Euros por unidad ** ver escala en función del tiempo reducido Escala de valores en función del tiempo reducido: Del 1-25%--- 20 €
Del 26-50%--- 60 €
Del 51- 75%--- 110 €
Del 76- 99%--- 180 €