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CONTRATO DE RESIDENCIA ARTÍSTICA PARA LA PROMOCIÓN DE LA DANZA EN POZUELO DE ALARCÓN POR PARTE DE LA COMPAÑÍA DE

AÍDA GÓMEZ

En Madrid, a 17 de mayo de 2019

REUNIDOS

De una parte, Aída Gómez Agudo, mayor de edad, con DNI, representante legal de SILENCIO RASGADO S.L., con C.I.F.: B83952275 y domicilio social en Avda. Santa Eugenia nº 62, 28031 Madrid, en adelante el contratista.

Y, de otra parte, Doña María Pardo Álvarez, con DNI , Consejera Delegada de Madrid Cultura y Turismo S.A.U., con C.I.F.: A-79444030, en virtud del nombramiento acordado en el Consejo de Administración de 25 de octubre de 2017, recogido en la Escritura de elevación a público de acuerdos sociales de fecha 2 de noviembre de 2017, en adelante Madrid Cultura y Turismo S.A.U.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad para la celebración del presente contrato de exhibición artística, y

ANTECEDENTES

1. Que la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid tiene entre sus competencias el fomento y desarrollo de la cultura y el turismo en la región madrileña, abarcando las diversas disciplinas en que se manifiesta: teatro, coreografía, música, circo, moda y cine, concebidas como instrumentos esenciales para el crecimiento social y cultural de la Comunidad de Madrid.

2. Que entre las entidades adscritas a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes se encuentra la empresa pública con forma de sociedad mercantil Madrid Cultura y Turismo S.A.U., de acuerdo con el Decreto 121/2017, de 3 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de dicha Consejería. Dicha sociedad tiene por objeto, entre otros, la producción, coproducción y exhibición de espectáculos, así como la gestión de festivales y ciclos programados por la Comunidad de Madrid, según consta en el art. 2º de sus Estatutos.

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3. Que dentro del proyecto de Compañías de Danza Residentes de la Comunidad de Madrid, se encuentra la compañía de Aída Gómez para la promoción de la Danza en Pozuelo de Alarcón.

4. El pliego de prescripciones administrativas y técnicas que rige este contrato privado de servicios son firmados en este acto.

5. La adjudicación del contrato adjudicado por procedimiento negociado sin publicidad con un presupuesto base de licitación de 25.000,00 euros (IVA incluido), se realizó mediante Decisión de la Consejera Delegada de Madrid Cultura y Turismo, SAU de fecha 16 de mayo de 2019.

CLÁUSULAS PRIMERA: OBJETO

Es objeto del presente contrato la realización de las actividades artísticas, detalladas en la cláusula segunda para la promoción de la Danza en Pozuelo de Alarcón por parte de la Compañía de Aída Gómez.

A tal efecto, el contratista se obliga a ofrecer específicamente tal resultado final bajo las condiciones que se concretan en adelante, de tal forma que cualquier alteración del mismo durante su vigencia deberá ser expresamente aprobada por Madrid Cultura y Turismo S.A.U.

SEGUNDA: PLAZO Y LUGAR DE EJECUCIÓN

El desarrollo de las exhibiciones artísticas tendrá lugar en los siguientes espacios y en las siguientes fechas:

-En mayo de 2019 representación artística de “Esencia” dirigida a todos los públicos en la Avenida de Europa con motivo del Día Internacional de la Danza.

-En mayo de 2019 impartición de un taller artístico coreográfico dirigido por Aída Gómez para alumnos avanzados y profesionales en la Sala de Ensayo del Teatro Mira.

-En julio de 2019 impartición de un taller artístico coreográfico dirigido por Aída Gómez para alumnos avanzados y profesionales en la Sala de Ensayo del Teatro Mira

-En octubre de 2019 impartición de cuatro clases magistrales para alumnos de danza en el Auditorio EMMD.

-En octubre de 2019 impartición de tres clases magistrales para todos los públicos en la Sala de Ensayo del Teatro Mira.

-En octubre de 2019 Conferencia ilustrada de Composición musical para danza estilizada impartida por Juan Parrilla y Aída Gómez dirigida a alumnos de música en el Auditorio EMMD.

-En diciembre de 2019 impartición de tres clases magistrales dirigidas a todos los públicos en la Sala de Ensayo del Teatro Mira.

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-En diciembre de 2019 impartición de cuatro clases magistrales para alumnos de danza en el Auditorio EMMD.

-En diciembre de 2019 Conferencia ilustrada de Composición Musical para baile flamenco impartida por Juan Parrilla y Aída Gómez dirigida a alumnos de música en el Auditorio EMMD.

Madrid Cultura y Turismo S.A.U podrá autorizar las modificaciones del objeto, del plazo o del lugar de ejecución del contrato originadas por causas sobrevenidas no imputables al contratista, previa solicitud de éste.

TERCERA: PRECIO Y FORMA DE PAGO

La cantidad acordada en concepto de caché es de VEINTICINCO MIL EUROS (25.000,00€), 21% del IVA incluido, con el siguiente desglose:

Base Imponible: 20.661,16€

IVA 21%: 4.338,84€

TOTAL: 25.000,00€

Los pagos se llevarán a cabo conforme vayan realizándose las exhibiciones en 9 plazos conforme vayan realizándose las actividades programadas:

Un primer pago de 3.600,00€ (IVA incluido) a partir del 28 de abril de 2019 una vez realizada la Función en la Avenida de Europa de Pozuelo de Alarcón.

Segundo pago de 6.000,00€ (IVA incluido) a partir del 13 de mayo de 2019 una vez finalizado el taller artístico coreográfico para alumnos avanzados y profesionales en la Saña de Ensayo del Teatro Mira.

Tercer pago por importe de 6.000,00€ (IVA incluido) a partir del 22 de julio de 2019 una vez realizado el taller coreográfico para alumnos avanzados y profesionales en la Sala de ensayo del Teatro Mira.

Cuarto pago de 1.500,00€ (IVA incluido) a partir del 31 de octubre de 2019 una vez concluidas las cuatro clases magistrales impartidas a alumnos de danza en el Auditorio EMMD.

Quinto pago de 1.500,00€ (IVA incluido) a partir del 31 de octubre de 2019 una vez concluidas las tres clases magistrales para todos los públicos impartidas en la Sala de Ensayo del Teatro Mira.

Sexto pago de 1.700,00€ (IVA incluido) a partir del 31 de octubre de 2019 una vez realizada la Conferencia Ilustrada de Composición musical para danza estilizada dirigida a alumnos de música en el Auditorio EMMD.

Séptimo pago de 1.500,00€ (IVA incluido) a partir del 31 de diciembre de 2019 una vez realizadas las tres clases magistrales enfocadas para todos los públicos en la Sala de Ensayo del Teatro Mira.

Octavo pago de 1.500,00€ (IVA incluido) a partir del 31 de diciembre de 2019 una vez realizada las cuatro clases magistrales para alumnos de danza en el Auditorio EMMD.

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Noveno pago de 1.700,00€ (IVA incluido) a partir del 31 de diciembre de 2019 una vez realizada la Conferencia Ilustrada de Composición musical para baile flamenco dirigida a alumnos de música en el Auditorio EMMD.

En caso de que no se llevara a cabo en alguna de las actividades previstas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, el precio se reduciría proporcionalmente a las actividades no realizadas. En caso de no llevarse a cabo ninguna actividad, el contratista no tendrá derecho a contraprestación alguna. Por aplicación de lo establecido en el art. 198.4 y 210.4 de la LCSP.

Todos los pagos se efectuarán por transferencia a la cuenta bancaria (IBAN) que figure en las facturas que se presenten, una vez justificadas las actuaciones y actividades.

Las facturas se expedirán a nombre de Madrid Cultura y Turismo S.A.U., C/

Alcalá 31, 28012-Madrid (A-79444030).

CUARTA: OBLIGACIONES RELATIVAS A LA EXHIBICIÓN DEL ESPECTÁCULO.

- Será por cuenta del contratista el pago de los artistas y de cuantas personas intervengan en la realización de cada una de las actividades, así como las cargas fiscales y sociales que correspondan.

- Madrid Cultura y Turismo S.A.U, de mutuo acuerdo con el contratista podrá establecer compromisos de colaboración con entidades patrocinadoras.

QUINTA: OBLIGACIONES LABORALES, FISCALES Y SOCIALES

El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social y de Prevención de riesgos laborales, así como de la autorización del titular de los derechos de propiedad intelectual afectados y de su posesión legal y pacífica suficiente a los fines de este contrato.

SEXTA: RESPONSABILIDAD CIVIL

El contratista asumirá frente a Madrid Cultura y Turismo S.A.U. y a terceros las responsabilidades de todo tipo que se pudieran producir como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de las actividades previstas, incluidos los daños y perjuicios derivados de sus actuaciones o de las personas por él contratadas.

SÉPTIMA: PUBLICIDAD

El contratista se responsabilizará de que los artistas que participen en las actividades y las fechas de ensayos abiertos se presten a las entrevistas y ruedas de prensa que Madrid Cultura y Turismo S.A.U. organice para la difusión y promoción del mismo.

Madrid Cultura y Turismo S.A.U. planificará y ejecutará una campaña publicitaria.

No obstante, si el contratista quisiera hacer publicidad relativa al proyecto y a las actividades objeto de este contrato se comprometerá a incluir el logo de la Comunidad de Madrid en toda difusión en redes sociales, comunicación y publicidad durante el desarrollo del mismo pero también en el recorrido posterior del proyecto, si es el caso.

Si el contratista quisiera realizar la grabación de las actividades con fines de archivo o promoción, deberá contar con la autorización de Madrid Cultura y Turismo S.A.U. Cualquier otro tipo de negociación sobre retransmisiones,

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grabación, reproducción, imagen, sonido o cualesquiera otros derechos o facultades de contenido análogo que el contratista pretenda efectuar con terceras personas necesitará, asimismo, autorización expresa y por escrito de Madrid Cultura y Turismo S.A.U., al menos con 10 días de antelación al evento.

En todo caso, se permitirán los pases específicos destinados a los medios informativos y de difusión cultural para la promoción de las actividades, con carácter gratuito y sin coste alguno, con una duración aproximada de 15 minutos, y para una difusión nunca superior a tres minutos de duración. Todo ello con el cumplimiento estricto de la normativa de seguridad vigente y sin molestias para el público.

OCTAVA: NORMATIVA DE ESPECTÁCULOS.

El contratista seguirá estrictamente las indicaciones de la Dirección de los espacios escénicos en cuanto a volumen de sonido y horarios de las representaciones, de conformidad con la normativa vigente a la que remite el artículo 6 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid.

En los casos de grabaciones, queda prohibida la ubicación en los accesos e instalaciones para el público de jirafas, trípodes, focos, cámaras etc., así como el estacionamiento de unidades móviles y de vehículos delante de las puertas de salida del público.

NOVENA: PROTECCIÓN DE DATOS

Las partes se comprometen a cumplir con las prescripciones contenidas en el RGPD (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, y normativa de desarrollo, respecto de aquellos datos personales a los que tengan acceso en cumplimiento del presente contrato.

DÉCIMA. - DOCUMENTACIÓN LEGAL

El Contratista acreditará que se halla al corriente de sus obligaciones fiscales y ante la Seguridad Social, comprometiéndose a aportar, a requerimiento de Madrid Cultura y Turismo S.A.U. los certificados que así lo demuestren.

Además, el Contratista asume la obligación de presentar toda la documentación legal que le fuese requerida por Madrid Cultura y Turismo S.A.U. para el perfeccionamiento del presente contrato y la preceptiva para el libramiento de los pagos.

UNDÉCIMA. - CAUSAS DE RESOLUCIÓN

El contrato podrá resolverse, sin indemnización alguna, por:

- Mutuo acuerdo de ambas partes.

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- Finalización de las representaciones definitivamente, en temporadas y giras.

- Fuerza mayor, entendiendo por tal guerra, calamidad pública, incendio, inundación u orden de la autoridad competente. Las causas de incumplimiento por enfermedad sólo serán consideradas de fuerza mayor cuando se demuestre la certeza de los hechos con las pruebas y certificados que Madrid Cultura y Turismo S.A.U. solicite.

En caso de incumplimiento por causas que no sean las de fuerza mayor, la parte responsable del incumplimiento indemnizará a la otra parte por los daños y perjuicios causados.

En las demás causas de resolución, se estará a lo establecido por la Ley.

En todo caso, cualquiera de las partes podrá instar su resolución ante el incumplimiento por la otra de sus obligaciones contractuales.

DUODÉCIMA. - NATURALEZA DEL CONTRATO

El presente contrato tiene carácter privado, al tratarse de una entidad del sector público que siendo poder adjudicador no reúne la condición de Administración Pública. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares.

Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá en cuanto a los actos de preparación y adjudicación, en defecto de norma específica, por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), y en cuanto no se oponga a lo establecido en la LCSP, el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP), por las Leyes aprobadas por las Asamblea de Madrid y por el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril (RGCPCM) y sus normas complementarias. Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.

En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las normas del derecho privado.

DECIMOTERCERA. - JURISDICCIÓN COMPETENTE

La jurisdicción contenciosa administrativa será la competente para resolver las controversias que surjan en relación con actos de preparación, y adjudicación y la jurisdicción civil será la jurisdicción competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos y extinción del mismo, con

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excepción de las cuestiones de las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 27 de la LCSP

EL CONTRATISTA

SILENCIO RASGADO S.L.

Fdo.: Aída Gómez Agudo

POR MADRID CULTURA Y TURISMO S.A.U.

Fdo.: María Pardo Álvarez

Referencias

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