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ANTECEDENTES FUNDAMENTOS DE DERECHO

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SECRETARIA OENERAL DE AORlCULTUR4 Y ALlMENTACldN

RESOLUCIÓN DE AUTORIZACI~N EXCEPCIONAL PARA LA COMERCIALIZACI~N DE PRODUCTOS FlTOSANlTARlOS CON METOMILO 20 % [SL] CONTRA CHINCHES (Creontlades pallldus, Lygus $emellatus) EN EL CULTIVO DEL A L G O D ~ N .

ANTECEDENTES

Ante la emergencia de plagas secundarias del cultivo del algodón (Creontlades pallldus y Lygus gemellatus), y la escasez de productos autorizados en el Registro Oficial de Productos y Material Fitosanitario para el control de estos organismos, las Comunidades Autónomas indicadas en el anexo adjunto, desde sus Direcciones Generales correspondientes han solicitado la autorizaci6n excepcional del uso de productos fitosanitarios formulados a base de metomilo 20 % [SL] contra Creontiades pallidus y Lygus gernellatus en el algodón.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

l.- Que esta Dirección General es competente para la resoluci6n de la solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 97112014, de 21 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de evaluación de productos fitosanitarios, en relación con el Real Decreto 40112012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgsnica bscica del Ministerio de Agricultura, Alimentaci6n y Medio Ambiente.

11.- Que el artículo 53 del Reglamento (CE) no 110712009 del Parlamento Europeo y del

Consejo, de 20 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fltosanltarios y por el que se derogan las Directivas 7911 17lCEE y 911414lCEE del Consejo establece que, en circunstancias especiales, un Estado miembro podría autorizar, por un periodo no superior a 120 días, la comercialización de productos fitosanitarios para su utilización controlada y limitada, si tal medida fuera necesarla' debido a un peligro que no pueda controlarse por otros medios razonables.

111.- Que el artículo 34 de la Ley 4312002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, establece la posibilidad de que el Ministerio de Agricultura, Alimentaci6n y Medio Ambiente conceda autorizaciones excepcionales de un producto fitosanitario en caso de peligro imprevisible que no pueda ser controlado por otros medios.

IV.- Esta autorización excepcional es improrrogable y por una sola vez, sin que establezca derecho o expectativa ninguna, ni suponga precedente alegable o actuar administrativo, respecto de la posibilidad de futuras autorizaciones en el mismo o similar sentido.

Por todo lo expuesto y, ante la excepcionalidad de la situación, RESUELVO:

PRIMERO.- Autorizar excepcionalmente la comercialización y utilización de los productos fitosanitarios formulados a base de metomilo 20 % [SL] contra Creontiades pallidus y Lygus gemellatus en el cultivo del algodón, en las condiciones y Comunidades Autónomas que se indican en el anexo adjunto, y Únicamente por el plazo establecido en el punto segundo.

U ALMAGRO, 33 Edlflclo Eduardo Dalo 2807i -MADRID Tfno.: 91 347 82 74 Fax: 9 i 347 40 87

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SEGUNDO.- La autorización tendrá efecto a partir del 30 de julio de 2015 hasta el 30 de septlembre de 2015.

TERCERO.. Los tratamientos deberán ser efectuados por agricultores y apllcadores profesionales, bajo el control de las autoridades competentes de la Comunidad Autónoma.

CUMPLASE Y NOTIFIQUESE a las Comunidades Autónomas y a los titulares de los formulados referenciados y dese traslado a la Comisión Europea, conforme al artículo 53 del Reglamento (CE) no 110712009.

La presente resolución no agota la vi8 administrativa, de conformidad w n el articulo 109 de la Ley 3011992. de 26 de noviembre, de Réaimen Jurldico de las Administraciones Públicas y de¡ Procedimiento Administrativo común, én la redacción dada por la Ley 411999, de 13 de enero, en relación con la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 611997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Contra ella podrá recurrirse, en alzada, ante el Sr. Secretario General de Agricultura y Alimentación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de acuerdo a lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 3011992.

Madrid, 29 de julio de 2015

EL DIRECTOR GENERAL DE LA SANIDAD

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MINISTERIO DE AGRICULTURA,

ALIMENTACI~N Y MEDIO AMBIENTE

SECRETARIA OENERAI. DE AORICULTURA Y ALlMENTACldN

DlRECClON GENERAL DESANIDAD DE LA PRODUCCI6N AGRARIA

ANEXO

Producto fitosanitario y condiciones de uso:

-

Productos fitosanitarios formulados a base de metomilo 20 % [SL] plv autorizados para el algodón en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

-

Cultivo: Algodonero.

-

Uso: Tratamientos insecticidas.

-

Plagalenfermedad: Chinches: Creontiades pallldus y Lygus gemellatus.

-

Dosis: 1,25 Llha

-

Apllcacibn: Pulveritaci6n follar, con 1 Único tratamiento por ciclo de cultivo una vez se superen las 150.000 ninfaslha.

- Plazo de seguridad: 21 días

-

Periodo de utilización autorizado: Desde el 30 de julio de 2015 hasta el 30 de septiembre de 2015.

m:

En la etiqueta se darbn las instrucciones especificas para su correcto uso y las advertencias sobre incompatibilidad con otros productos fitosanitarios.

CI ALMAGRO. 33 Edlflclo Eduardo Dau, 28071 -MADRID Tino.: 91 347 82 74

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SECRETARIA QENEPAL DE AGRICULTURA Y ALIMENTACION

DLRECCION GENERAL DE SANIDAD DE LA PRODUCCI~N AGRARIA

RESOLUCI~N DE 30 DE JULIO DE 2015 POR LA QUE SE MODIFICA LA RESOLUCI~N DE AUTORIZACIÓN EXCEPCIONAL DE 3 DE JULIO DE 2015 PARA LA COMERCIALIZACI~N DE PRODUCTOS DIFUSORES DE DICLORVOS EN CAMPANAS DE TRAMPEO CONTRA LA MOSCA DE LA FRUTA (Ceratitls capitata) EN LAS PLANTACIONES DE C~TRICOS

Mediante la presente resolución se modifica el ANEXO de la Resolución de Autorizaci6n Excepcional de 3 de julio de 2015 para la comercialización y uso de productos fitosanitarios formulados a base de diclorvos 19-20% w/w [VP], para su utilización en el control mediante captura maslva y monitoreo de la mosca de la fruta (Ceratitis capitata) en plantaciones de cítricos.

Esta modificacl6n se realiza a petición de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de la Junta de Andalucía para ser incluida la Comunidad Autónoma de Andalucía en la Resolución de 3 de julio de 2015.

La presente resolución no agota la vía administrativa, de conformidad con el artículo 109 de la Ley 3011992, de 26 de noviembre, de RBgimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admlnistratlvo Común, en la redacci6n dada por la Ley 411999, de 13 de enero, en relación con la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 611997, de 14 de abril, de Organimci6n y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Contra ella podrá recurrirse, en alzada, ante el Sr. Secretario General de Agricultura y Alimentación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de acuerdo a lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 3011992,

Madrid, 30 de julio de 201 5.

DE LA PRODU

CI ALMAGRO, 33 Ediílclo Eduaráo Dalo 26071 -MADRID TRiO.: 91 347 82 74 F a 1 O1 347 40 87

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